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Sala Constitucional
  • Fecha: 09 de noviembre del 2000





CUENTA PARA LA SALA

 

CUENTA

Nº 209

 

Se abrió la sesión presidida por el Presidente de la Sala, Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta y con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y los Magistrados Doctores Héctor Peña Torrelles, José M. Delgado Ocando y Moisés Troconis Villarreal.

 

Se efectuaron las siguientes audiencias constitucionales

 

1.- Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y los Magistrados Doctores Héctor Peña Torrelles, José M. Delgado Ocando y Moisés A. Troconis Villarreal.

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias, a las diez horas treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo intentada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 18 de noviembre de 1999, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y contra la sentencia dictada el 20 de enero de 2000, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia de los abogados LUIS ALBERTO SÁNCHEZ y MARIELIZA PIÑANGO BULOZ, apoderados judiciales de la sociedad mercantil CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A., accionante; de la presencia del Dr. ELÍAS QUIJADA RODRÍGUEZ, Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, accionado; de la ausencia de ciudadano Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, accionado; y de la presencia de los abogados LUIS ALFREDO HERNÁNDEZ y NORMA ALICIA GÓMEZ de ESPINOZA, apoderados judiciales de la empresa C.A. VENEZOLANA DE ASCENSORES (CAVENAS), tercero coadyuvante. Finalmente, se dejó constancia de la presencia de la representación del Ministerio Público, Dra. ANA MARIA PADILLA, Fiscal ante las Salas de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se le concedió el derecho de palabra al abogado LUIS ALBERTO SÁNCHEZ, apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A., accionante; quien expuso sus alegatos con relación a la acción de amparo interpuesta. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Dr. ELÍAS QUIJADA RODRÍGUEZ, Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, accionado, quien expresó su opinión sobre lo planteado por la parte accionante, y que al terminar su exposición, consignó copia certificada de la sentencia a la cual se refirió en la misma. Después, se le concedió el derecho de palabra al abogado LUIS ALFREDO HERNÁNDEZ, apoderado judicial de la empresa C.A. VENEZOLANA DE ASCENSORES (CAVENAS), y al finalizar de expresar su opinión, consignó escrito al respecto. Por último, se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso su criterio sobre lo planteado por las respectivas representaciones legales de la parte accionante y tercero coadyuvante, consignando al terminar su exposición, escrito contentivo del mismo. Las partes presentes ejercieron el derecho a réplica y contrarréplica. El ciudadano Magistrado Doctor JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, realizó preguntas a la representación de la parte accionante, las cuales fueron debidamente respondidas. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado Presidente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: De las actas del expediente; de las exposiciones del representante judicial del accionante, de la parte accionada presente; del apoderado judicial del tercero coadyuvante y de la representación del Ministerio Público; y con el voto salvado del Magistrado Doctor HÉCTOR PEÑA TORRELLES, la Sala observa que no consta prueba alguna de que el proyecto de sentencia consignado por el Juez Asociado LUIS ANDRÉS GUERRERO GONZÁLEZ haya cursado en el expediente de la causa; es más, en diligencia del 8 de octubre de 1999, los hoy accionantes expresaron que la ponencia discutida por dos de los asociados, se encontraba en el escritorio del juez a cargo del Tribunal Superior.

Ahora bien, la actitud de los jueces asociados podría haber vulnerado disposiciones contempladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, relativas a la forma de discusión y presentación de los proyectos de sentencia en los Tribunales constituidos con asociados; sin embargo, ello no constituye violación directa de la Constitución. Por tanto, a juicio de esta Sala, la presunta publicidad anticipada del proyecto de sentencia, constitutiva del núcleo de la presente causa, y que diera lugar la recusación de los jueces asociados CORSI y GUERRERO, no constituyen infracción de las normas constitucionales denunciadas, ya que no toda subversión de las formas procesales establecidas en las leyes causa agravio constitucional. Es necesario para ello que la violación de formas prive, obstaculice o enerve el derecho al debido proceso o el derecho de defensa de una de las partes, de modo que este sufra gravamen.

En el caso de autos, la Sala reitera que no hay prueba en el proceso de que los asociados hubiesen anticipado opinión sobre el fondo del asunto, circunstancia esta que, de comprobarse, si hubiese sido violatoria del derecho de defensa de la parte actora.

En la diligencia citada del 8 de octubre de 1999, se alegan una serie de hechos que conducen a los hoy accionantes a considerar que la ponencia era conocida por su contraparte antes de que se terminara de discutir y publicar, pero ello no es forzosamente imputable a una actitud de los jueces asociados, lo que constituiría la emisión anticipada de opinión, ya que los hechos allí señalados, incluso la supuesta tenencia del proyecto de sentencia, por parte de los abogados de la empresa CAVENAS, podría haber sido el resultado de actividades ajenas a los sentenciadores.

En definitiva, no existe a juicio de esta Sala infracción constitucional, a causa de los errores presuntamente cometidos en la forma de presentación del proyecto de sentencia.

En las circunstancias expuestas, la recusación e inhibición subsiguientes, con todas las infracciones de Ley en que pudo haberse incurrido en su tramitación, son irrelevantes en relación con el núcleo de las infracciones denunciadas, visto que, como se indicó, al no existir transgresión constitucional en este sentido, tampoco puede existir dicha transgresión en lo que concierne a lo ocurrido en las incidencias de inhibición y recusación.

Por todas las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados MARIELIZA PIÑANGO BULOZ y LUIS ALBERTO SANCHEZ, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CENTRO SIMON BOLIVAR C.A., en contra de las decisiones dictadas en fechas 18 de noviembre de 1999 y 20 de enero de 2000, por los Juzgados Superior Primero y Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente. Exp Nº 00-0738.

2.- Se abrió la sesión presidida por el Presidente de la Sala, Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta y con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y los Magistrados Doctores Héctor Peña Torrelles, José M. Delgado Ocando y Moisés Troconis Villarreal.

Se constituyó la Sala en el Salón de Audiencias, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo, intentada por el ciudadano FINTA VASILE, de nacionalidad canadiense, titular del Pasaporte de la República de Canadá Nº VD618437, representado por los abogados Jesús María Cuberos y Juan Carlos Saluzzo Noda, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.628 y 43.905, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 25 de agosto de 1999. Se dio inicio al acto y se dejó constancia de la presencia del abogado defensor del accionante y de la representante del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra al abogado defensor del accionante, quien expuso sus alegatos en relación a la acción de amparo. Acto seguido se concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio público. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado Presidente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: De las actas del expediente, de la exposición del accionante, y de la representación del Ministerio Público y con el voto salvado, en lo que se refiere a la competencia del Magistrado Dr. Héctor Peña Torrelles, la Sala desprende que la decisión accionada sólo contó con el voto favorable de uno de los tres jueces que integran la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, toda vez que el Juez Saúl Ron Braasch salvó el suyo y la Juez Silvia Tovar de Jofre no suscribió el fallo, por lo que el órgano jurisdiccional no se constituyó como tal y, en consecuencia, no concurrieron al pronunciamiento los jueces llamados por ley a dictarlo.

En efecto, de las disposiciones previstas en los artículos 191, 208, 365 ordinal 6º y 516 del Código Orgánico Procesal Penal, examinadas a la luz de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 49, numerales 3 y 4, de la Constitución de la República, se desprende que la actuación recurrida se encuentra viciada de nulidad absoluta, por cuanto, de conformidad con el sistema procesal penal vigente, la alzada de las causas penales debe ser decidida por un tribunal colegiado, garantía de la cual no disfrutó el accionante, quien resultó juzgado por un solo juez, cuya opinión, expresada en forma de ponencia- al no coincidir con la de otro miembro del cuerpo colegiado para formar mayoría, resulta incapaz de producir efecto jurídico alguno.

Por la razón que antecede, la Sala estima que, en el caso de autos, se incurrió en la violación de los derechos a la jurisdicción, a la defensa y al debido proceso y, en consecuencia, procede la nulidad del pronunciamiento impugnado.

En las circunstancias expuestas, resulta inoficioso pronunciarse sobre las demás denuncias del accionante.

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano FINTA VASILE, contra el pronunciamiento dictado, en fecha 25 de agosto de 1999, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En consecuencia, se ANULA el citado pronunciamiento y, previa constitución de la correspondiente Corte Accidental de Apelaciones, se ORDENA dictar sentencia de segunda instancia en la causa que se le sigue al ciudadano FINTA VASILE por el delito de transporte ilícito de estupefacientes, quien para entonces deberá estar provisto de defensor.

Se NIEGA la medida sustitutiva solicitada por el accionante.

De conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se acuerda remitir copia de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines de la apertura de la averiguación disciplinaria a que hubiere lugar, con motivo de la actuación de los Magistrados de la Corte de Apelaciones en la presente causa. Exp Nº 00-0762.

 

Se publicaron las siguientes sentencias

 

1.- La presentada por el DR. HECTOR PEÑA TORRELLES en la que se declara Inadmisible la acción de nulidad por inconstitucionalidad intentada por los abogados Adolfo R. Taylhardat y Alejandro Feo La Cruz, actuando en su propio nombre, contra el artículo 10 del Decreto mediante el cual se dictó el "Régimen de Transición del Poder Público", publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.859 de fecha 29 de diciembre de 1999. Exp. 00-1308.

2.- La presentada por el DR. HECTOR PEÑA TORRELLES en la que se declara:

1. Que no tiene competencia para conocer de la acción de nulidad interpuesta por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad por los ciudadanos Luis Hernández, María de la Esperanza Hermida Moreno, Rodolfo Rafael Ascanio Fierro, José Rafael Fariñas Díaz, Nicolás González, Iván Espinoza, Edmundo Flores, Enrique Pérez, y Ricardo Dorado y otros, asistidos por el abogado Getulio Romero Jiménez, en contra del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo para Negociar las Convenciones Colectivas de Trabajo de los Funcionarios o Empleados al Servicio de la Administración Pública Nacional, de fecha 16 de mayo de 1991 y contenido en el Decreto Nº 1.599, publicado en Gaceta Oficial Nº 34.743 en fecha 26 de junio de 1991.

2. Que el tribunal competente para conocer de la acción de nulidad interpuesta, es la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Sala competente antes indicada. Exp. 00-1954.

3.- La presentada por el DR. HECTOR PEÑA TORRELLES en la que se declara:

1. Que no tiene competencia para conocer de la acción de nulidad interpuesta por razones de inconstitucionalidad por el abogado Jesús Eduardo Bernardoni López en contra del acto de efectos generales contenido en la Resolución Nº 103, de fecha 15 de febrero de 1989, emanada del Ministerio de Energía y Minas y publicada en la Gaceta Oficial Nº 4.076 Extraordinario del 17 de febrero de 1989.

2. Que el tribunal competente para conocer de la acción de nulidad interpuesta, es la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Sala competente antes indicada. Exp. 00-1966.

4.- La presentada por el DR. HECTOR PEÑA TORRELLES en la que se declara Inadmisible la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Rómulo Arturo Fontes D’Armas contra la norma prevista en el artículo 1º de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.233 extraordinario del 28 de mayo de 1998, el cual sustituyó el contenido normativo del artículo 278 de la referida Ley publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.200 extraordinario de fecha 30 de diciembre de 1997 así como la adhesión que a la misma hicieron la Federación de Asociaciones de Comunidades Urbanas "FACUR", la Asociación de Vecinos Urbanización Los Rosales "ASOROSALES", la Asociación de Vecinos de la Urbanización Gran Colombia "ASOCIVE", la Asociación de Vecinos Urbanización Santa Mónica "ASOVEMONICA", la Asociación de Propietarios y Residentes de Colinas Santa Mónica "ASOMONICA", la Asociación de Vecinos de la Urbanización Valle Abajo "ASOVAB", la Asociación de Vecinos Las Acacias "ASOACACIAS", la Asociación de Vecinos de la Urbanización Carlos Delgado Chalbaud III "ASOVECOCHE" y la Asociación de Vecinos de Urbanización Los Chaguaramos "ASOCHAGUARAMOS".

En consecuencia, se revoca el auto de admisión de fecha 23 de septiembre de 1998 del Juzgado de Sustanciación de la entonces Corte Suprema de Justicia en Pleno. Exp. 00-0830.

5.- La presentada por el DR. JOSE DELGADO OCANDO en la que se declara Inadmisible el RECURSO DE INTERPRETACIÓN interpuesto por los abogados RICARDO COMBELLAS, GUSTAVO BRICEÑO y JESÚS MARIOTTO, a fin de aclarar el sentido de la norma contenida en el artículo 188, numeral 3, de la Constitución Bolivariana. Exp. 00-1866.

6.- La presentada por el DR. MOISES TROCONIS en la que se DECLARA que, en el recurso de apelación ejercido por el abogado Jeffrie Sydney Machado Vaillant, contra la sentencia dictada, en fecha 14 de diciembre de 1999, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a propósito de la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana LIDA CESTARI contra la sentencia dictada, en fecha 22 de septiembre de 1999, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la citada Circunscripción Judicial, NO HAY MATERIA SOBRE QUÉ DECIDIR. El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES consignó voto salvado. Exp. 00-0609.

7.- La presentada por el DR. MOISES TROCONIS en la que se ORDENA al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que, dentro del lapso de cinco días hábiles siguientes a su notificación, se sirva recabar y remitir a esta Sala el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional sobrevenido ejercida, en fecha 3 de julio de 1996, por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, contra la decisión dictada, en fecha 1° de julio de 1996, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial. El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES consignó voto salvado. Exp. 00-0634.

8.- La presentada por el DR. MOISES TROCONIS en la que se DECLARA que el Tribunal competente para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos GENERAL DE BRIGADA (GN) RAMÓN BENIGNO GUILLÉN DÁVILA, MAYOR (GN) ARNALDO JOSÉ MOSCOSO QUIJADA, MAYOR (GN) JESÚS MARÍA BLAZCO MARTÍN, CAPITÁN (GN) VICENTE DI GENARO MAGALLANES Y ADOLFO ROMERO GÓMEZ contra el ciudadano Nelson Ramírez González, "quien se hace llamar también Nelson Ramírez Torres", es un Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al cual el Presidente de dicho Circuito deberá remitir inmediatamente el expediente de la causa. Asimismo, ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales, a los efectos disciplinarios a que hubiere lugar. Exp. 00-0224.

9.- La presentada por el DR. MOISES TROCONIS en la que se INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida, en fecha 25 de julio de 2000, por la sociedad mercantil UNIDAD DE CLÍNICA DE MEDICINA PSICOSOMÁTICA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN, C.A., contra la sentencia dictada, en fecha 21 de junio de 2000, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES consignó voto salvado. Exp. 00-2225.

10.- La presentada por el DR. MOISES TROCONIS en la que se ADMITE la acción de amparo ejercida por los ciudadanos GREGORIO FARFÁN TORRELLES y MARÍA EUGENIA BLANCO SOTO de FARFÁN contra la decisión dictada, en fecha 13 de abril de 2000, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Trabajo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ORDENA:

1.- Notificar de esta decisión al Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Trabajo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acompañando al oficio correspondiente copia de la decisión y del escrito de amparo, y haciéndole saber que podrá hacerse presente en la audiencia constitucional, cuyo día y hora serán fijados por órgano de la Secretaría de la Sala, a fin de que exponga lo que estime pertinente acerca de la acción de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones.

2.- Notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

3.- Que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Trabajo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo notifique de esta decisión a quienes presuntamente obraron como opositores a la entrega material, ciudadanos Julio Mario Gamboa Caballero y Elda Beatriz Caballero de Gamboa. Cumplida esta actuación, dicho Juzgado se servirá informar inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional.

4 - Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones ordenadas. El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES consignó voto salvado. Exp. 00-2826.

 

Se dio cuenta en Sala

 

Nuevos asuntos ingresados por la Secretaría de la Sala

 

1.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 9 de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado ALBERTO ZAMBRANO CAMPOS en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos AGUILAR WILMER, PRADO FRANKLIN y otros interpone ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra decisiones judiciales dictadas por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el 19 de septiembre 2000. Se designó Ponente al Magistrado DR. MOISES TROCONIS. Exp. 00-2973.

2.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 9 de noviembre de 2000, mediante el cual los abogados GERMAN RAMÍREZ MATERAN y FELIPE ANTONIO BERNAL ARACA en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana SULTANA BELILTY de FOINQUINOS, interponen ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra de la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de marzo de 2000. Se designó Ponente al Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp.00-2974.

3.- Oficio N° 00-487 de fecha 2 de noviembre de 2000, mediante el cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remite expediente N° 8654 contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por la ciudadana MARYURI DEL VALLE ROBLES HERRERA, debidamente asistida por los abogados JUAN CIPRIANO GUILLÉN y OSNELLYS MORA, contra el Registrador Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Remitido a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre el conflicto de competencia planteado. Se designó Ponente al Magistrado DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2975.

4.- Oficio N° 1721/00 de fecha 6 de noviembre de 2000, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, remite expediente N° 4922/00 contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el abogado LEOPOLDO LOVERA VEGAS, actuando en nombre y representación de la ciudadana NESTA AMELIA HERMINIA DE VASQUEZ, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa Circunscripción Judicial, de fecha 18 de septiembre de 2000. Remisión hecha a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre la consulta de ley respecto de la sentencia dictada por el Juzgado remitente. Se designó Ponente al Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp.00-2976.

5.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 9 de noviembre de 2000, mediante el cual la abogado MERLY JACQUELINE MORALES HERNÁNDEZ en su carácter de defensora de los ciudadanos SENIA MARLENE RIVERA RODRÍGUEZ y RAFAEL ANTONIO FERREIRA JIMÉNEZ, interponen ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la decisión dictada por la Sala Número 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de agosto de 2000. Se designó Ponente al Magistrado DR. MOISES TROCONIS. Exp. 002977.

6.- Oficio N° 2000 /443 de fecha 6 de noviembre de 2000, mediante el cual el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remite expediente N° 7170, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano RUBEN GUERRA contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. Remisión hecha a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre la consulta de ley respecto de la sentencia dictada por la Sala remitente. Se designó Ponente al Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-2978.

7.- Oficio N° 312/2000 de fecha 6 de noviembre de 2000, mediante el cual el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remite expediente N° 7582, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana ANA MARIA GODOY ALBORNOZ, contra el auto del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara de fecha 2 de octubre de 2000. Remisión hecha a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre la consulta de ley respecto de la sentencia dictada por el l Juzgado remitente. Se designó Ponente al Magistrado DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2979.

8.- Escrito presentado ante la Secretaría de la ala el 9 de noviembre de 2000, mediante el cual los abogados EZEQUIEL ZAMORA PRESILLA y ALEJANDRO GONZALEZ en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SAMTRONIC DE VENEZUELA C.A. interponen RECURSO DE REVISIÓN en relación a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 3 de noviembre de 2000. Se designó Ponente al Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp.00-2980.

 

Escritos presentados

 

1.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 9 de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado HERMES BARRIOS, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio INVERSIONES PERKIMUNDO C.A., reproduce el mérito favorable de los autos y se acoge al principio de la comunidad de la prueba. Se acordó remitirlo al Juzgado de Sustanciación. Exp. 00-1680.

2.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 9 de noviembre de 2000, mediante el cual la abogado MARIA ESMERALDA SIMANCAS actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARMEN EMILIA RIVAS, JUAN GARCIA y otros, expone que se adhieren formalmente al escrito contentivo de la acción de amparo, admitido y publicado en fecha 9 de octubre de 2000. Se acordó agregar el escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp.00-975.

3.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 9 de noviembre de 2000, mediante el cual el ciudadano MARIO DOS RAMOS, consigna justificativo de inasistencia y solicita se fije oportunidad para la audiencia oral. Se acordó agregar el escrito y su anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-1992.

4.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 9 de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado VICTOR CORTEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALBERTO DIAZ CASTRO, solicita celeridad procesal y efectúa pedimentos. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-1567.

5.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 9 de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado ALFONSO VALBUENA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR ORELLANA, solicita se anule el fallo recurrido, y que se admita tramite y sustancie el recurso conforme a derecho y lo declare con lugar en la definitiva. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. MOISES TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-2797.

6.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 9 de noviembre de 2000, mediante el cual los abogados GUILLERMO BARRETO y HENRIQUE AZPURUA, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MARITZA RODRIGUEZ DE LEGORBURU y GUSTAVO LEGORBURU, ratifican el contenido de los escritos presentados y solicitan se declare con lugar la respectiva apelación, se revoque la sentencia y se ordene el restablecimiento de la situación jurídica infringida. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-2614.

7.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 9 de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado GERMAN MARCANO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DOUGLAS RODRIGUEZ, formula alegatos. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. MOISES TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-2415.

 

8.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 9 de noviembre de 2000, mediante el cual el ciudadano LUIS CALATRAVA ORAMAS, asistido por las abogados HILDEGART ARAQUE DE ALVARADO, MARIA GABRIELA BRITO PARRA y otras, solicita que se revoque la sentencia objeto de la acción de amparo intentada. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. MOISES TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-2688.

 

 

Diligencias presentadas

 

1.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 9 de noviembre de 2000, mediante la cual el abogado JOSE AGUSTIN IBARRA, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SILVA ATACHO FANNY y otros, solicita la entrega del cartel a objeto de su publicación en un diario de mayor circulación nacional. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. HECTOR PEÑA TORRELLES. Exp. 00-0735.

2.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 9 de noviembre de 2000, mediante la cual el abogado WILLIAM GUSTAVO URIBE, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILLIAM FERNANDO URIBE REGALADO, solicita medida cautelar y consigna anexo. Se acordó agregar la diligencia y su anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2490.

3.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 9 de noviembre de 2000, mediante la cual la ciudadana ISABEL VALDIVIA, asistida por el abogado JESUS ACOSTA, solicita se pida el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Yaracuy. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2335.

4.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 9 de noviembre de 2000, mediante la cual el abogado JOSE BLANCA, ratifica diligencia anterior, solicita "se ordene notificación por medio de carteles y se apliquen las sanciones que ha bien tenga lugar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo". Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. MOISES TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-0866.

5.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 9 de noviembre de 2000, mediante la cual el abogado CRISANTO ANTONIO PEREZ, solicita se revise la competencia de esta Sala para conocer del respectivo amparo o que en su defecto declare lo procedente. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. MOISES TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-2822.

6.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 9 de noviembre de 2000, mediante la cual el abogado CRISANTO ANTONIO PEREZ, solicita oportuna respuesta a su petitorio. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. MOISES TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-2804.

7.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 9 de noviembre de 2000, mediante la cual la abogado IVIS PARRA, solicita pronunciamiento en relación a la admisión del recurso interpuesto. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-2767.

8.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 9 de noviembre de 2000, mediante la cual la abogado CARMEN SANCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE LUCIANO BRUNO CUBAS y JOSE R. BRUNO CUBAS, consigna copia simple del instrumento poder que le fuera otorgado. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. MOISES TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-2810.

9.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 9 de noviembre de 2000, mediante la cual el abogado KHALET GEBARA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ARACELIS URDANETA, solicita se oficie al Juzgado Accidental de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas a fin de que remita a esta sede copias certificadas. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. MOISES TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-2788.

10- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 9 de noviembre de 2000, mediante la cual la abogado NORMA GOMEZ DE ESPINOSA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE ASCENSORES (CAVENAS), se constituye como parte en el proceso y consigna anexos. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-0738.

 

Oficios recibidos

 

1-Oficio N° 0223 de fecha 7 de noviembre de 2000, mediante el cual el Juzgado Superior Cuarto Agrario, remite boleta de notificación librada a la ciudadana ISBELIA ISABEL LOPEZ RUIZ. Se acordó agregar el oficio y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-0429.

2- Oficio N° 00/2759 de fecha 7 de noviembre de 2000, mediante el cual la Corte Primera de lo Contenciosos Administrativo, remite copias certificadas de las actuaciones relacionadas con el expediente que cursa ante esta Sala. Se acordó agregar el oficio y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2490.

3- Oficio N° 00/2756 de fecha 7 de noviembre de 2000, mediante el cual la Corte Primera de lo Contenciosos Administrativo, remite copias certificadas de las actuaciones relacionadas con el expediente que cursa ante esta Sala. Se acordó agregar el oficio y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. MOISES TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-1795.

 

Copias solicitadas

 

1.- La abogado CARMEN SANCHEZ LORANTT solicita se le expidan copias certificadas y simples de actuaciones contenidas en el expediente 00-2810.

2.- El abogado ENRIQUE HERNANDEZ solicita copia certificada de la sentencia N° 152.

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