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Sala Constitucional
  • Fecha: 10 de noviembre del 2000





CUENTA PARA LA SALA

 

CUENTA

Nº 210

 

Se publicaron las siguientes sentencias

 

1.- La presentada por el DR. IVAN RINCON URDANETA en la que se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que declaró con lugar la acción de amparo intentada por los ciudadanos TIBISAY SÁNCHEZ, WILMER MENDOZA, MARIA TERESA VILLASMIL Y OTROS. El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES consignó voto salvado. Exp. 00-0494.

2.- La presentada por el DR. IVAN RINCON URDANETA en la que se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano DOMINGO GUSTAVO RAMIREZ MONJA contra el Ministerio de Justicia y la Procuraduría General de la República. Exp. 00-0813.

3.- La presentada por el DR. IVAN RINCON URDANETA en la que la Sala se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de la empresa URBANIZADORA COLINAS DE CERRO VERDE C.A., contra "actos arbitrarios" dictados por los Juzgados Segundo y Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital; y se declaró competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Exp. 00-0888.

4.- La presentada por el DR. IVAN RINCON URDANETA en la que se daclara NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con recurso de habeas data, contra la Comisión Legislativa Nacional, interpuesta por JOSE ALBERTO GALÍNDEZ, en su condición de Gobernador del Estado Cojedes. Exp. 00-1246.

5.- La presentada por el DR. IVAN RINCON URDANETA en la que se declara SIN LUGAR la apelación la abogado ROSE MARY O. DE SCOPE, contra sentencia de fecha 11 de febrero de 1999, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES consignó voto salvado. Exp. 00-1155.

6.- La presentada por el DR. IVAN RINCON URDANETA en la que se daclara NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto de la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de la ASOCIACIÓN DE PERITOS VALUADORES DE SINIESTROS DE TRANSITO, contra el Director del Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre. Exp. 00-1315.

7.- La presentada por el DR. JESUS EDUARDO CABRERA en la que se declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana MARLYS JOSEFINA VÁSQUEZ VÁSQUEZ contra el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES consignó voto salvado. Exp. 00-0903.

8.- La presentada por el DR. JESUS EDUARDO CABRERA en la que se REVOCA la sentencia dictada el 3 de abril de 2000, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; y declara INADMISIBLE, de conformidad con el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo intentada el 4 de marzo de 2000, por Cecilio Molano Merideño, asistido por Carlos Alfredo Pérez Sojo, contra auto dictado el 27 de septiembre de 1999, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el juicio interdictal intentado por el accionante contra Jairo Ramón Sánchez. El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES consignó voto salvado. Exp. 00-1372.

9.- La presentada por el DR. JESUS EDUARDO CABRERA en la que se declara que el tribunal competente para conocer del presente caso es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Exp. 00-1458.

10.- La presentada por el DR. JESUS EDUARDO CABRERA en la que se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS GUÉDEZ contra el Gobernador del Distrito Federal, al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En consecuencia, ordena remitir de inmediato el expediente al mencionado Juzgado, a los fines del conocimiento y decisión de la presente causa. El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES consignó voto concurrente. Exp. 00-1597.

11.- La presentada por el DR. JESUS EDUARDO CABRERA en la que se ORDENA devolver el expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Segundo Circuito, a quien conmina a proceder en el menor tiempo posible, a decidir la apelación de la decisión presentada por la parte agraviante. Exp. 00-1949.

12.- La presentada por el DR. JESUS EDUARDO CABRERA en la que se ADMITE la acción de amparo intentada por el General de Brigada (Ej) en situación de retiro, Carlos Alberto González Marcial contra sentencia dictada el 16 de junio de 2000 por la Corte Marcial, al conocer esta en apelación, de sentencia dictada el 22 de mayo de 2000, por el Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, en el juicio seguido por la Fiscalía General Militar contra otros ciudadanos por la presunta comisión de delitos tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar, y en consecuencia:

1.- ORDENA la notificación del Presidente de la Corte Marcial o de quien haga sus veces, a fin de que esta Sala, una vez que conste en autos haberse efectuado dicha notificación, fije la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha y hora que conste en autos haberse efectuado la notificación. Igualmente se ordena remitir adjuntos a dicha notificación al Presidente de la Corte Marcial o a quien haga sus veces, copias certificadas tanto de la presente decisión como del escrito contentivo de la solicitud de amparo.

2.- ORDENA a la Corte Marcial notificar al Fiscal General Militar del auto de admisión de esta acción y dar cuenta de ello, de inmediato, a esta Sala. No se ordena la notificación del accionante por cuanto se estima que se encuentra a derecho.

3.- ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES consignó voto salvado. Exp. 00-2167.

13.- La presentada por el DR. JOSE DELGADO OCANDO en la que se declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano ANTONIO RAMÓN SÁEZ, asistido por el abogado José Rodríguez, contra decisión emanada del Juzgado Superior Tercero Penal del Estado Carabobo, en fecha 18 de noviembre de 1998. El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES consignó voto salvado. Exp. 00-0147.

14.- La presentada por el DR. JOSE DELGADO OCANDO en la que se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 23 de agosto de 1999 por la ciudadana ROSINA PATELLA TESTA DE VIGNATI, contra la sentencia dictada el 18 de agosto de 1999, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta contra la sentencia dictada en fecha 7 de julio de 1999, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, CONFIRMA esta Sala la referida decisión del 18 de agosto de 1999 y ordena remitir el expediente al mencionado Juzgado Superior a los fines legales consiguientes. El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES consignó voto salvado. Exp. 00-0527.

15.- La presentada por el DR. JOSE DELGADO OCANDO en la que se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 11 de febrero de 1998 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la que se declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS EDUARDO BLANCO GEDLER, en su condición de representante de la empresa 8MBA AGENTES ADUANALES C.A., contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA del entonces Ministerio de Hacienda. El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES consignó voto salvado. Exp. 00-0753.

16.- La presentada por el DR. JOSE DELGADO OCANDO en la que la Sala se declara INCOMPETENTE para conocer de la consulta de ley planteada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, sobre la sentencia de fecha 17 de marzo de 2000, mediante la cual se declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana AMYRA APONTE, asistida por los abogados Domingo a. Chacón C., Héctor Noya González, José A. Zambrano A. y Jesús Crespo, contra la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura. En consecuencia, ORDENA la remisión de los autos a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por corresponderle a dicho órgano jurisdiccional su conocimiento y decisión. Exp. 00-1273.

17.- La presentada por el DR. JOSE DELGADO OCANDO en la que la Sala se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de apelación formulado por el abogado Fernando Escarrá Malavé, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CLARITZA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, contra la sentencia dictada en fecha 15 de marzo de 2000 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, mediante la cual se declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la mencionada ciudadana contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS. En consecuencia, ORDENA la remisión de los autos a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por corresponderle a dicho órgano jurisdiccional su conocimiento y decisión. Exp. 00-1286.

18.- La presentada por el DR. JOSE DELGADO OCANDO en la que se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta en contra de la sentencia definitivamente firme de fecha 27 de mayo de 1999, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el juicio que, por partición y liquidación de sociedad de hecho, intentara, el ciudadano Silvano Schiavone Cirittola, en contra del ciudadano Henrique Schiavone Cirittola, por haberse operado el lapso de caducidad de seis meses, establecido en el numeral 4 del articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Exp. 00-1507.

19.- La presentada por el DR. JOSE DELGADO OCANDO en la que se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta los abogados GUSTAVO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ, JOAQUÍN F. CHAFFARDERT RAMOS y ARTURO ROSSI FREITEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 40.446, 43.408 y 44.024, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos CARMEN ELVIRA RIVAS DE MELÉNDEZ y PRESENTACIÓN DE JESÚS MELÉNDEZ, querellantes en el juicio que se le sigue al imputado RAÚL ALBERTO REYES MANTILLA, titular de la cédula de identidad nº 11.198.201, por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional y uso indebido de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 407 y 282, ambos del Código Penal; contra la decisión dictada en fecha 14 de junio del año 2000 por la Sala nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por los defensores del prenombrado ciudadano contra el fallo de fecha 13 de abril del mismo año.

En consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sala, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:

Primero: Notificar el Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas o quien haga sus veces, para que concurra a enterarse del día y hora que fije la Secretaría de esta Sala para la audiencia constitucional, a fin de que exprese los argumentos que estime convenientes en relación con la acción de amparo interpuesta, a cuyo efecto se anexa al respectivo oficio copia de la presente decisión y del escrito de solicitud. La ausencia en el acto del titular del referido Juzgado, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas.

Segundo: Solicitar a la Sala nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que informe sobre la admisión de la presente acción de amparo a los abogados Frank y Edanir Vecchionacce, defensores del ciudadano Raúl Alberto Reyes Mantilla, antes identificado, en el juicio que se le sigue a su representado por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional y uso indebido de arma de fuego, respecto del cual fue emitida la sentencia accionada en amparo. El Tribunal deberá hacer saber, oportunamente, a esta Sala sobre el cumplimiento de este mandamiento.

Tercero: Notificar el Ministerio Público sobre la apertura del procedimiento en la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, anexando al respectivo oficio copia de esta decisión.

Cuarto: Fijar la audiencia oral dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación que se haga del presente pronunciamiento. El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES consignó voto salvado. Exp. 00-2363.

20.- La presentada por el DR. JOSE DELGADO OCANDO en la que se CONFIRMA la decisión emanada de la Sala nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 26 de julio de 2000, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada por el abogado SERGIO OCTAVIO NOVALINSKY CARRASCO, contra la omisión de los entonces Juzgados Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, Tercero Accidental del aludido Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia, ambos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y contra el Juzgado Séptimo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; en devolver un bien mueble constituido por un vehículo marca Ford, modelo Bronco, año 1993, placas 017-XKY de la exclusiva propiedad del accionante y ordenó su entrega. En consecuencia queda en los términos expuestos resuelta la consulta de ley. El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES consignó voto salvado. Exp. 00-2445.

Se dio cuenta en Sala

 

Nuevos asuntos ingresados por la Secretaría de la Sala

 

1.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 10 de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado LUIS BLANCO SOUCHO actuando en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES REDOMA DE EIBAR C.A., interpone ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 23 de mayo de 2000. Se designó Ponente al DR. MOISES TROCONIS. Exp. 00-2981.

2.- Oficio N° 00/2738 de fecha 3 de noviembre de 2000, mediante el cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, remite expediente N° 99/22431 contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por los ciudadanos JOSE ANGEL RUIZ y FRANCISCO ANTONIO RAMÍREZ actuando en nombre propio, contra la decisión de fecha 13 de julio de 1999; los autos de fecha 20 de Julio, 24 de septiembre y 21 de octubre de 1999, y la nota de secretaría de fecha 24 de septiembre de 1999 dictados por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Remitido a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia formulada. Se designó Ponente al Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp.00-2982.

3.- Oficio N° 2000/297 de fecha 7 de noviembre de 2000, mediante el cual el Juzgado Superior noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente N° 6481 contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el abogado OSWALDO FUENMAYOR FEO, contra el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa Circunscripción Judicial. Remitido a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre la apelación ejercida contra la sentencia dictada por el Juzgado remitente. Se designó Ponente al Magistrado DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2983.

4.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 10 de Noviembre de 2000, mediante el cual el abogado JUAN NAVAS ALVARADO en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MONTERO DANIEL interpone ACCION DE AMPARO SOBREVENIDO contra auto dictado en fecha 6 de noviembre de 2000 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se Designó Ponente al Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp.00-2984.

Escritos presentados

 

1.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 10 de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado LEONARDO CERTAD, en su carácter de apoderado judicial de AZUCARERA GUANARE, se "reserva ratificar los escritos previos y posteriores a la lectura de la decisión de amparo leída en audiencia constitucional, una vez sea publicada la decisión". Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-0421.

2.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 10 de noviembre de 2000, mediante el cual los abogados DAYANA ALFONSO BLANCO y RAYMOND ORTA, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana IRMA JOSEFINA ALMEIDA, solicitan que sean desechados todos los alegatos formulados por los abogados José Sánchez Villacencio, Nery Febres, Juan José Flores y que la acción de amparo sea decidida a favor de su representada. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2444.

3.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 10 de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado ANDRES ERNESTO GUERRA, en su carácter de apoderado judicial de MERIDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO "MERENAP", solicita se revoque la sentencia del 16 de agosto de 2000 dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se declare con lugar el amparo interpuesto y se declare la nulidad absoluta del juicio propuesto por Lloyd Autoteile, C.A., contra MERCAP. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-2616.

4.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 10 de noviembre de 2000, mediante el cual la ciudadana ANA JIMENEZ, formula alegatos, solicita se estudie a fondo el amparo interpuesto y consigna anexos. Se acordó agregar el escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. MOISES TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-2801.

5- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 10 de noviembre de 2000, mediante el cual el ciudadano EDAGR GAVIDIA, en su carácter de Vicepresidente del Cabildo del Distrito Metropolitano, formula alegatos y solicita el pronunciamiento del recurso de interpretación interpuesto. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp.00-2658.

 

Diligencias presentadas

 

1- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 10 de noviembre de 2000, mediante la cual la abogado CLARA MARIA PAGA SALGADO, ratifica diligencia "hecha el 19 de octubre de 2000". Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2084.

2- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 10 de noviembre de 2000, mediante la cual la abogado MARIA JOSEFINA HERNANDEZ MARSAN, formula alegatos y consigna anexos. Se acordó agregar la diligencia y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2794.

 

Copias solicitadas

1.- El abogado JESUS LEONARDO CRESPO solicita se le expidan copias certificadas de la sentencia dictada por este Tribunal en el expediente N°1273 de fecha 10 de noviembre de 2000.

2.- El abogado CARLOS E. FLORES, en su carácter de apoderado judicial de la empresa RANCHO TRANQUILINO C.A., solicita se le expidan copias certificadas del expediente N°00-2966, así como también de la respectiva diligencia y del auto que la provea.

3.- La abogado YADIRA ATIAS DE LOPEZ solicita se le expidan copias certificadas del expediente N°00-0543.

4.- La abogado YADIRA ATIAS DE LOPEZ solicita se le expidan copias certificadas del expediente N°00-0405.

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