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CUENTA
Nº 211
Se efectuaron las siguientes audiencias constitucionales
1.- Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, y los Magistrados Doctores Héctor Peña Torrelles, José M. Delgado Ocando y Moisés Troconis Villarreal.
Constituida la Sala Constitucional en el Salón de Audiencias, a las diez horas treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de que tenga lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo intentada por el abogado RAFAEL ANEAS RODRÍGUEZ, apoderado judicial de la ciudadana MARÍA SILVANA RODRÍGUEZ VALÍN, contra la decisión dictada el 16 de septiembre de 1998, por el extinto Juzgado Superior Cuarto de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia del abogado CARLOS ENRIQUE FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, apoderado judicial de la ciudadana MARÍA SILVANA RODRÍGUEZ VALÍN, accionante; de la comparecencia de la Dra. CLAUDETTE HERNÁNDEZ de VEITIA, Conjuez del extinto Juzgado Superior Cuarto de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien suscribió la sentencia accionada; de la ausencia del ciudadano ANTONIO SABURIDO CALDELAS, tercero coadyuvante; y de comparecencia de la ciudadana Dra. LUISA ELENA MONSALVE CASADO, en su carácter de representante del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra al abogado CARLOS ENRIQUE FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, representante de la accionante en amparo, quien expuso sus alegatos en relación a la acción interpuesta. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la Dra. CLAUDETTE HERNÁNDEZ de VEITIA, Conjuez del extinto Juzgado Superior Cuarto de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien suscribió la sentencia accionada, y que al finalizar su exposición, consignó escrito contentivo de los mismos. Por último, hizo uso del derecho de palabra, la doctora LUISA ELENA MONSALVE CASADO, representante del Ministerio Público, quien expuso su opinión sobre los planteamientos precedentes y que al terminar de expresar su opinión, consignó escrito contentivo de la misma. Las partes hicieron uso del derecho a réplica y contra réplica. Los Magistrados no realizaron preguntas a las partes. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada, el Magistrado Presidente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: De las actas del expediente, de las exposiciones de la representación de la accionante, de la parte accionada; de los alegatos del Ministerio Público, y con el voto salvado del Magistrado Doctor Héctor Peña Torrelles, esta Sala observa, que lo planteado por la parte accionante se refiere al juzgamiento del mérito por parte del juez que dictó la sentencia impugnada, y ha sido criterio de esta Sala que dentro de la autonomía del juez en el estudio y resolución de la causa, no puede el juzgador del amparo inmiscuirse en el razonamiento del sentenciador, ni sobre la valoración que el juez de a las pruebas.
En consecuencia, no son motivos de amparo los hechos denunciados por el accionante.
Ello sin perjuicio, de que efectivamente, el accionante ha tenido la posibilidad de solicitar la revisión del monto de la pensión alimentaria, la que ha podido ejercer en los últimos dos años, sin que conste que lo haya hecho.
En consecuencia, esta Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado RAFAEL ANEAS RODRÍGUEZ, apoderado judicial de la ciudadana MARÍA SILVANA RODRÍGUEZ VALÍN, contra la decisión dictada el 16 de septiembre de 1998, por el extinto Juzgado Superior Cuarto de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Exp Nº 00-0385.
2.- Se abrió la sesión presidida por el Presidente de la Sala, Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta y con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y los Magistrados Doctores Héctor Peña Torrelles, José M. Delgado Ocando y Moisés Troconis Villarreal.
Constituida la Sala en el Salón de Audiencias, a las de (12:15 p.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo, intentada por la abogado Yudith C. Romero M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.737, a título de defensora definitiva del ciudadano EURO JOSÉ ROMERO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 11.457.802, contra la sentencia dictada, en fecha 8 de febrero de 2000, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia de la abogado Yudith C. Romero M., defensora definitiva del accionante en amparo, así como de la representación del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra a la defensora del accionante, quien expuso sus alegatos en relación a la acción de amparo. Se hizo uso del derecho de réplica. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado Presidente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: De las actas del expediente, de la exposición de la defensora del accionante y de la representación del Ministerio Público, y con el voto salvado, en lo que se refiere a la competencia del Magistrado Dr. Héctor Peña Torrelles, la Sala desprende que la sentencia accionada, al declarar la nulidad de la pronunciada, en fecha 15 de octubre de 1999, por el Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y al ordenar la celebración de un nuevo juicio oral ante un Juez distinto, así como la libertad de los acusados, una vez cumplidas las medidas cautelares sustitutivas impuestas, no incurrió en violación de la cosa juzgada, en perjuicio del accionante, toda vez que, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo reconoce implícitamente la disposición prevista en el artículo 461 eiusdem, es legalmente posible la apertura de un nuevo proceso en contra de un acusado que haya sido juzgado y absuelto por la sentencia de primera instancia. A fortiori, también es legalmente posible la apertura del nuevo proceso contra un acusado que haya sido condenado en primera instancia. En este contexto, la Sala observa que, al tiempo que el accionante fue condenado en primera instancia por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en grado de complicidad, otro de los acusados lo fue en grado de coautoría. Por tanto, anulada la sentencia dictada contra el condenado en grado de coautorìa, dicha sentencia no puede subsistir respecto a quien fue condenado en grado de complicidad. Así se declara.
Ahora bien, la Sala declara igualmente, con fundamento en una interpretación extensiva de la disposición general prevista en el artículo 430 del citado Código Orgánico Procesal Penal, que, en el nuevo juicio oral que se celebre, la situación del accionante en amparo no podrá hacerse más gravosa, en cuanto que no podrá imponerse una pena superior a la que le fuera impuesta, en caso de resultar condenado.
En las circunstancias expuestas, la Sala estima que la Corte de Apelaciones, Sala No. 3, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, obró conforme a derecho, visto que la sentencia accionada no incurrió en violación de derecho constitucional alguno.
En cuanto a las demás denuncias formuladas por el accionante, la Sala estima que, visto el tenor de la presente decisión, resulta inoficioso pronunciarse a su respecto.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente acción de amparo constitucional ejercida por la defensora definitiva del ciudadano EURO JOSÉ ROMERO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 11.457.802, contra la sentencia dictada, en fecha 8 de febrero de 2000, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Exp Nº 00-0957.
3.- Se abrió la sesión presidida por el Presidente de la Sala, Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta y con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y los Magistrados Doctores Héctor Peña Torrelles, José M. Delgado Ocando y Moisés Troconis Villarreal.
Se constituyó la Sala en el Salón de Audiencias, a las cinco de la tarde (5:00 p.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo, intentada por los ciudadanos MARIA MARGARITA CANELON, ELIZABETH SEQUERA y otros, representados por los abogados TEODORA AMALIA SILVA, MARIA ESMERALDA SIMANCA y HECTOR DE LA CRUZ LABASTIDAS contra la falta de pronunciamiento del Gobernador del Distrito Federal y el Ministro de Salud y Desarrollo Social con relación al escrito presentado el 18 de noviembre de 1999. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia de los abogados TEODORA AMALIA SILVA, MARIA ESMERALDA SIMANCA y HECTOR DE LA CRUZ LABASTIDAS, abogados asistentes de los ciudadanos MARIA MARGARITA CANELON, ELIZABETH SEQUERA y otros, accionantes del amparo; de la comparecencia de la ciudadana MILAGROS RAMOS DE RUMBOS, apoderada judicial del Ministro de Salud y Desarrollo Social, de la comparecencia de los ciudadanos MANUEL PLAZA y JOSE DE JESÚS BLANCA, apoderados judiciales del ciudadano Alfredo Peña, en su condición de Alcalde Metropolitano de Caracas. Se dejó igualmente constancia de la no comparecencia de la representación del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra a los abogados asistentes del accionante quien expuso sus alegatos en relación a la acción de amparo. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la apoderada judicial del Ministro de Salud y Desarrollo Social quien expuso sus alegatos. Seguidamente se les concedió el derecho de palabra a los apoderados judiciales del ciudadano Alfredo Peña, Alcalde Metropolitano de Caracas. Finalizadas las exposiciones se les concedió a las partes el derecho a réplica. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado Presidente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: De las actas del expediente, de la exposición del accionante, de la exposición de la apoderada judicial del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y de los apoderados judiciales del ciudadano Alfredo Peña, en su condición de Alcalde Metropolitano de Caracas y con el voto salvado, en lo que se refiere a la competencia, del Magistrado Dr. Héctor Peña Torrelles, la Sala observa que las partes no han incorporado a los autos elementos suficientes para proveer sobre la presente acción de amparo, razón por la cual, a los efectos de mejor proveer sobre dicha acción, la Sala acuerda solicitar al ciudadano Ministro de Planificación y Desarrollo que se sirva rendir Informe a esta Sala, dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, acerca de la aplicabilidad de las escalas de sueldos para los empleados o funcionarios públicos al servicio de la Administración Pública Nacional, previstas en los Decretos Nº 176, de fecha 14 de junio de 1999, publicado en Gaceta Oficial Nº 36725, de fecha 17 de junio del año en curso, y 809, de fecha 28 de abril de 2000, publicado en Gaceta Oficial Nº 36958, de fecha 25 de mayo de 2000, a la luz del Decreto Nº 193, de fecha 25 de mayo de 1994, publicado en Gaceta Oficial Nº 4728 Extraordinario, de fecha 27 de mayo de 1994, contentivo de las especificaciones oficiales de las clases de cargos clasificados por la Oficina Central de Personal, cuyos ramos, grupos, series, códigos, denominaciones y grados constan en dicho Decreto, específicamente en relación con la clase de Tècnicos Radiòlogos.
Una vez recabado el citado Informe, la Sala procederà a dictar sentencia en la presente causa, sin necesidad de celebrar nueva audiencia, y sin perjuicio del procedimiento correspondiente a la presente acción de amparo constitucional. Exp Nº 00-0975.
Se fijaron las siguientes audiencias constitucionales
1.- La del expediente Nº 00-1641, para el día 16 de noviembre de 2000, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
2.- La del expediente Nº 00-1829, para el día 20 de noviembre de 2000, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
3.- La del expediente Nº 00-1048, para el día 20 de noviembre de 2000, a las doce y treinta del mediodía (12:30 a.m.).
4.- La del expediente Nº 00-0490, para el día 23 de noviembre de 2000, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
5.- La del expediente Nº 00-0766, para el día 23 de noviembre de 2000, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
6.- La del expediente Nº 00-0423, para el día 27 de noviembre de 2000, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
7.- La del expediente Nº 00-0624, para el día 27 de noviembre de 2000, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
8.- La del expediente Nº 00-1873, para el día 27 de noviembre de 2000, a las doce y treinta del mediodía (12:30 a.m.).
9.- La del expediente Nº 00-1329/00-1330, para el día 30 de noviembre de 2000, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
Se difirió la siguiente audiencia constitucional
La audiencia correspondiente al expediente N° 00-1810, fijada para el día 16 de noviembre de 2000, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), fue diferida para el día 20 de noviembre de 2000, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
Se dio cuenta en Sala
Nuevos asuntos ingresados por la Secretaría de la Sala
1.- Oficio N° 00-491 de fecha 3 de noviembre de 2000, mediante el cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remite expediente N° 8617, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el abogado ALQUIMEDE SIFONTES en representación del ciudadano MANUEL ENRIQUE LEZAMA, contra la empresa OPERACIONES AL SUR DEL ORINOCO C.A., (OPCO). Remisión hecha a los fines de lo establecido en el ordinal 10° del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se designó Ponente al Magistrado DR. MOISES TROCONIS. Exp. 00-2985.
Se reasignó el siguiente expediente
Exp. 00-2817. Asignado al DR. JOSÉ DELGADO OCANDO contentivo del escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 18 de octubre de 2000, mediante el cual los ciudadanos NELLY AYESTERÁN SÁNCHEZ, AURA CÁRDENAS MORALES y OTROS, interponen ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la Comisión de Evaluación y Concursos para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia. Se designó nuevo Ponente al Magistrado DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2817.
Escritos presentados
1.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 13 de noviembre de 2000, mediante el cual las abogados CARMEN RUIZ y YULEYSKA GRANADILLO, en su carácter de apoderas judiciales del ciudadano JOSE MANUEL DE SOUSA, formalizan la apelación interpuesta, solicitan se declare con lugar el amparo ejercido y se revoque la sentencia apelada. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Ponente Magistrado DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2940.
2.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 13 de noviembre de 2000, mediante el cual los abogados ROBERTO HUNG y OSMAR VASQUEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CARMEN ISIDRA PALENCIA DE OCANTO, solicitan se declare con lugar el amparo intentado y se decrete la medida cautelar innominada solicitada. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Ponente Magistrado DR. MOISES TROCONIS. Exp. 00-1773.
3.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 13 de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado LUIS ALFREDO SUCRE CUBA, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, presenta informe en relación al amparo intentado y consigna anexos. Se acordó Se acordó agregar el escrito y sus anexos al expediente respectivo. Ponente Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-1442.
Diligencias presentadas
1.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 13 de noviembre de 2000, mediante la cual el abogado JOSE LUIS RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELIO GUANIPA RODRIGUEZ, solicita el pronunciamiento sobre "la admisión o no del amparo interpuesto". Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Ponente Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-2400.
2.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 13 de noviembre de 2000, mediante la cual el ciudadano MARCOS ROLAND CEDEÑO, solicita celeridad procesal. Ponente Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-2427.
3.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 13 de noviembre de 2000, mediante la cual el abogado RAFAEL MONTSERRAT PRATO, consigna anexos. Se acordó agregar la diligencia y sus anexos al expediente respectivo. Ponente Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-2848.
Copias solicitadas
1.- La abogado CARMEN RUIZ solicita le sean expedidas copias certificadas de la sentencia N° 739.
2.- La abogado NINOSKA CONTRERAS solicita le sean expedidas copias certificadas de actuaciones contenidas en el expediente 00-0523.
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