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Sala Constitucional
  • Fecha: 16 de noviembre del 2000





CUENTA PARA LA SALA

 

CUENTA

Nº 214

Se abrió la sesión presidida por el Presidente de la Sala, Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta y con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y los Magistrados Doctores Héctor Peña Torrelles, José M. Delgado Ocando y Moisés Troconis Villarreal.

 

Se efectuó la siguiente audiencia constitucional

 

Se abrió la sesión presidida por el Presidente de la Sala, Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta y con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y los Magistrados Doctores Héctor Peña Torrelles, José M. Delgado Ocando y Moisés Troconis Villarreal.

Se constituyó la Sala en el Salón de Audiencias, a las de (1:00 p.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo, intentada por los ciudadanos MELCHOR FLORES, DARÍO CASTRO, GILBERTO ORTÍZ, JESÚS MIGUEL MONAGAS, EUSEBIO CASTRO GRANES y SILVIANO CASTRO, identificados como Capitanes de las comunidades indígenas Mapaurí, San Juan de Kamoirán, Warpata, Vista Alegre, San Luis de Awarakai y San Rafael de Kamoirán, respectivamente, y el último de los nombrados obrando con el carácter de Procurador Indígena del Estado Bolívar, asistidos por el abogado RAFAEL GONZALEZ ARIAS, contra la República Bolivariana de Venezuela y la empresa Electrificación del Caroní, C.A. (EDELCA). Se dio inicio al acto y se dejó constancia de la presencia de los ciudadanos MELCHOR FLORES, DARIO CASTRO, SILVIANO CASTRO asistidos por el abogado RAFAEL GONZALEZ ARIAS, de la comparecencia de la ciudadana MARISOL PLAZA, Procuradora General de la República, de la comparecencia de los ciudadanos RAFAEL BADELL MADRID y ALVARO BADELL MADRID, apoderados judiciales de la empresa Electrificación del Caroní (EDELCA), del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ, en su condición de Presidente de la Federación Indígena del Estado Bolívar y su abogado asistente el ciudadano JOSE CASTILLO, de la presencia del ciudadano JUAN NAVARRETE, Director General de la Defensoría del Pueblo, quien actúa en nombre de la ciudadana DILIA PARRA GUILLÉN, Defensora del Pueblo. Se dejó igualmente constancia de la comparecencia de la representante del Ministerio Público, Dra. CLAUDIA VALENTINA MUJICA. Se le concedió el derecho de palabra a la parte accionante, quien expuso sus alegatos en relación a la acción de amparo; una vez finalizada su exposición se le concedió el derecho de palabra a la Procuradora General de la República, ciudadana MARISOL PLAZA. Seguidamente intervinieron los ciudadanos RAFAEL BADELL MADRID y ALVARO BADELL MADRID, anteriormente identificados, a los fines de exponer sus alegatos en relación a la acción de amparo. Posteriormente intervinieron los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ y JOSE CASTILLO. Seguidamente intervino la representación de la Defensoría del Pueblo y por último la representación del Ministerio Público, expuso sus alegatos. Finalizadas las intervenciones se les concedió a las partes el derecho a réplica. Por último el Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera formulo una pregunta a la parte accionante, la cual fue contestada. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado Presidente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: De las actas del expediente, de la exposición de la parte accionante, de la Procuradora General de la República, de los apoderados judiciales de la C.V.G. Electrificación del Caroní, C.A. (EDELCA), del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ, en su condición de Presidente de la Federación Indígena del Estado Bolívar y su abogado asistente el ciudadano JOSE CASTILLO, del ciudadano JUAN NAVARRETE, Director General de la Defensoría del Pueblo y de la representante del Ministerio Público, la Sala observa: que los accionantes, a propósito de su denuncia de violación de los derechos de los pueblos indígenas, contemplados en las disposiciones previstas en los artículos 119, 120, 121 y 123 de la Constitución de la República, y de su solicitud de suspensión inmediata de los trabajos de construcción de la línea de transmisión eléctrica Venezuela-Brasil, afirmaron obrar como representantes del pueblo indígena pemón.

Ahora bien, mientras la presente acción fue ejercida, en fecha 19 de marzo de 2000, por quienes afirman ser capitanes de seis (6) comunidades indígenas, acción respecto a la cual fungen como adherentes un total de cincuenta y seis (56) personas, obra en autos un acuerdo, de fecha 21 de julio de 2000, consignado por dos de los accionantes, y titulado "Puntos de entendimiento entre el Ejecutivo Nacional y las Comunidades Indígenas del Estado Bolívar para la prosecución de la obra de Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica al Sureste de Venezuela, suscrito por el ciudadano José Luis González, titular de la cédula de identidad n° 5.234.508, en su carácter de Presidente de la Federación de Indígenas del Estado Bolívar y en representación de las comunidades indígenas de los pueblos kariña, pemón, akawaio y arawako, cuyo objeto es "proseguir por parte del Ejecutivo Nacional la obra de Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica al Sureste de Venezuela". Dicho acuerdo aparece suscrito, además, por capitanes generales, capitanes, capitanes delegados y vicecapitanes de al menos cuarenta y siete (47) sectores y comunidades indígenas del Estado Bolívar.

En las circunstancias expuestas, a la vista de que, de conformidad con la disposición prevista en el artículo 281, numeral 8, de la Constitución de la República, el ejercicio de las acciones necesarias para la garantía y protección de los derechos de los pueblos indígenas constituye una competencia atribuida al Defensor del Pueblo, y por cuanto no obran en autos elementos demostrativos de que los accionantes expresen la voluntad del pueblo pemón, no cabe reconocer su legitimación para obrar, en la presente causa, en nombre y representación del citado pueblo.

Por las razones que anteceden es que la Sala admitió la presente acción de amparo constitucional en los términos establecidos en la providencia de fecha 4 de octubre de 2000. Las intervenciones de las partes en la presente audiencia, durante la cual los accionantes tuvieron ocasión de ratificar en su integridad la pretensión interpuesta, no hicieron sino confirmar las razones que asistieron a la Sala para admitir la acción en los términos señalados. Así se declara.

2. Ahora bien, los accionantes denunciaron también la violación de derechos ambientales, en el marco de la disposición prevista en el artículo 129 de la Constitución de la República, según la cual, todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. Alegaron al efecto que "no se ha realizado el estudio de impacto sociocultural a pesar del grave daño que los objetivos de dicho tendido (les) causará, al extremo de poner en peligro (su) existencia como pueblo (...)"; y solicitan que " (se) ordene a la empresa ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ (EDELCA), que suspenda inmediatamente los trabajos de construcción de la línea de transmisión eléctrica Venezuela – Brasil que atraviesa la Sierra de Imataca y la Gran Sabana (...) hasta tanto se realice el estudio de impacto sociocultural para determinar la viabilidad o no de la referida obra de transmisión eléctrica".

La Sala estima que no cabe fundar dicho pedimento en la falta del estudio de impacto sociocultural a que se refiere el citado artículo 129 constitucional, por cuanto ello implicaría hacer aplicación retroactiva de la disposición en referencia, toda vez que, para la fecha de la celebración de las convenciones que dieron lugar a los trabajos de construcción de la línea de transmisión eléctrica, el citado requisito no era ni constitucional ni legalmente exigible. Así se declara, sin perjuicio de la consideración final que hará la Sala sobre la citada exigencia.

3. Los accionantes solicitan además amparo constitucional "a favor de todos los pueblos indígenas ancestralmente ocupantes de la Selva de Imataca y de la Gran Sabana, quienes somos víctimas de la violación de nuestros derechos constitucionales previstos en los artículos 119, 121 y 123 de la Constitución de la República de Venezuela, como consecuencia de los proyectos económicos impulsados (...) en base al Convenio de amistad y Cooperación entre la República Federativa del Brasil y la República de Venezuela de fecha 17 de noviembre de 1977 y el Protocolo de Guzmania (sic) de fecha 4 de marzo de 1994, así como en el memorándum de entendimiento para el suministro de energía eléctrica Venezuela – Brasil y también en el contrato de servicio eléctrico entre las empresas EDELCA y ELECTRONORTE (sic) firmado el día 11 de abril de 1997 en Boa Vista, Brasil".

Sobre la citada denuncia, la Sala estima necesario hacer las siguientes consideraciones:

Por una parte, el principio constitucional de irretroactividad de las leyes no permite sostener que la celebración de convenciones suscritas en fechas 17 de noviembre de 1977, 4 de marzo de 1994 y 11 de abril de 1997, bajo la vigencia de la Constitución de 1961, constituya causa de la violación de los derechos de los pueblos indígenas contemplados en los artículos 119, 120, 121 y 123 de la Constitución de la República, en vigencia desde el 30 de diciembre del año 1999.

En cambio, hay lugar al examen de la citada denuncia a propósito de la ejecución aún en curso del objeto material de dichas convenciones, es decir, las obras de construcción de la línea de transmisión eléctrica.

En efecto, cabe dejar sentada la legitimación de toda persona para solicitar la tutela de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos ambientales consagrados, principalmente, en las disposiciones previstas en los artículos 127 a 129 de la Constitución de la República. En el primero de los artículos citados se consagra el derecho que individual y colectivamente tiene toda persona a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de proteger el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales, y demás áreas de especial importancia ecológica.

A propósito de los pueblos indígenas, es necesario reconocer además la existencia de un vínculo antiguo y esencial entre dichos pueblos y las tierras que tradicionalmente han habitado, así como su contribución al equilibrio ecológico y su interés en la conservación del ambiente. Más aún, se trata de un vínculo que forma parte de la cultura misma de los citados pueblos. Sobre este punto, el artículo 119 constitucional prescribe el reconocimiento, por parte del Estado, del hábitat de los pueblos y comunidades indígenas, así como sus derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan, necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida.

Ahora bien, en el caso de autos, constan los Estudios de Impacto Ambiental correspondientes a la Línea de Transmisión Eléctrica Macagua II – Las Claritas y S/E Las Claritas S/E Santa Elena de Uairén. Según el segundo de los citados documentos, la línea de transmisión en el tramo S/E Las Claritas – S/E Santa Elena de Uairén tiene una longitud de 218,30 Km., y se halla localizada al Sudeste del Estado Bolívar, entre los Municipios Sifontes y Gran Sabana, a lo largo de la carretera que va del Km. 88 a Santa Elena de Uairén.

Los accionantes alegan que tanto la Selva de Imataca como la Gran Sabana son territorios ocupados ancestralmente por el pueblo pemón, y que los "megaproyectos" causaron daño a su ecosistema y a sus relaciones con el medio natural, al deforestar el bosque de Imataca y la Sierra de Lema.

A este respecto, la Sala observa que las obras de construcción de la citada línea de transmisión eléctrica, objeto de las convenciones en referencia, han venido siendo ejecutadas sobre la base de las autorizaciones otorgadas, en el transcurso de los años 1997, 1998 y 1999, por las autoridades ambientales correspondientes. Así consta, por ejemplo, que, en fecha 9 de marzo de 1998, el Director General Sectorial de Parques Nacionales, del Instituto Nacional de Parques, del entonces Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, aprobó la ocupación del territorio a la empresa C.V.G. – Electrificación del Caroní, C.A. (EDELCA), para el desarrollo del Proyecto de la Línea de Transmisión Eléctrica a 230 Kv. S/E Las Claritas S/E Santa Elena de Uairén, en el tramo comprendido entre el Sector conocido como El Oso y el margen sur del río Cuquenán (sic), camino a San Camilo y Morichal Santa Teresa, dentro de los linderos del Parque Nacional Canaima.

Igualmente consta que, en fecha 7 de abril de 1998, el referido Director General Sectorial de Parques Nacionales autorizó la afectación de recursos naturales renovables a la citada empresa, para el desarrollo del Proyecto de la Línea de Transmisión Eléctrica a 230 Kv. S/E Las Claritas – S/E Santa Elena de Uairén, entre los vértices 21 y 33, en el tramo comprendido entre el Sector conocido como el Oso y el margen sur del río Kukenán, camino a San Camilo y Morichal Santa Teresa, con longitud de 75 Km. Y un ancho de trece (13) mts., para una superficie aproximada de 96.50 ha., zonificadas según el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso como Zonas de Uso Especial y de Ambiente Natural Manejado.

A la vez, las autorizaciones en referencia fueron otorgadas sobre la base de la evaluación hecha a los correspondientes Estudios de Impacto Ambiental, en los cuales aparecen descritos los importantes impactos adversos del Proyecto en cuestión sobre el medio físico, biológico y socio-económico de los citados territorios, así como las medidas de prevención, mitigación y control, dirigidas a minimizar dichos impactos.

En virtud de que el Proyecto en referencia preveía la ocurrencia de los citados impactos, las autorizaciones para la ocupación de territorio y para la afectación de recursos naturales renovables fueron sometidas, por la autoridad que las otorgó, al cumplimiento de una amplia serie de condiciones y medidas durante todas las etapas del Proyecto. Y a objeto de garantizar dicho cumplimiento, fue previsto un Programa de Seguimiento y un Plan de Supervisión Ambiental.

Por tanto, la posibilidad de ocurrencia de los daños a que, en términos generales, se refieren los accionantes, fue tenida a la vista cuando, en el transcurso de los años 1997, 1998 y 1999, las autoridades ambientales otorgaron las autorizaciones correspondientes, y cuando sometieron las mismas al cumplimiento de condiciones y medidas durante todas las etapas del Proyecto.

En las circunstancias expuestas, lo que corresponde es garantizar que las condiciones y medidas impuestas por dichas autoridades, y dirigidas a minimizar el impacto ambiental, sean debidamente cumplidas. Así se declara.

5. Los accionantes denuncian también el impacto cultural de los "megaproyectos" sobre el pueblo pemón, a cuyo efecto expresan su temor de que aquéllos atraerán hacia sus territorios "grandes poblaciones no indígenas" que, además de despojarlos de dichos territorios, les impondrán un modelo de desarrollo contrario a su armoniosa relación con la naturaleza.

Sobre el temor de los accionantes, no constitutivo per se de agravio constitucional, por no configurar propiamente las amenazas inmediatas, posibles y realizables a que se refiere el artículo 6, numeral 2, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala estima necesario destacar que, al tiempo que las disposiciones previstas en los artículos 119 y 121 de la Constitución de la República reconocen la especificidad de los pueblos indígenas y, en particular, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, sus idiomas y religiones, así como el derecho que tienen a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores y espiritualidad, la disposición contenida en el artículo 126 eiusdem declara que los citados pueblos forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible.

En el marco de los principios consagrados en los artículos 2 y 3 constitucionales, es deber del Estado la promoción del bienestar del pueblo y, en el caso de los pueblos indígenas, es deber especialmente relevante la promoción de sus derechos a la educación y a la salud, a objeto de mejorar sus condiciones básicas de vida. Entiende la Sala que el mejoramiento de dichas condiciones debe ser prioritario en el diseño y ejecución de los planes de desarrollo económico de los territorios donde ancestral y tradicionalmente habitan.

En las circunstancias expuestas, el Estado tiene el deber de procurar el suministro suficiente de energía eléctrica al pueblo que habita en Santa Elena de Uairén, vista la conexión entre este servicio y el mejoramiento de las condiciones básicas de vida de la citada comunidad. Por tanto, en el orden constitucional, lo que corresponde es estimular el cumplimiento de los deberes del Estado a este respecto.

Es cierto que, en el marco del principio del desarrollo sustentable, derivado del encabezamiento de la disposición prevista en el artículo 127 de la Constitución de la República, y referido, en lo que concierne a los pueblos indígenas, en el artículo 123 eiusdem, es necesaria la integración entre medio ambiente y desarrollo, de forma que el proceso de desarrollo sea ecológicamente equilibrado.

En este contexto, es relevante la consulta a los pueblos interesados, bien directamente o a través de las entidades que los representen. Precisamente en el caso de autos obra el acuerdo denominado "Puntos de Entendimiento entre el Ejecutivo Nacional y las Comunidades Indígenas del Estado Bolívar para la prosecución de la obra de Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica al Sureste de Venezuela", en cuya cláusula cuarta el Ejecutivo Nacional se compromete a permitir y garantizar que los pueblos y comunidades indígenas realicen de forma permanente monitoreos y vigilancia de los impactos culturales y ambientales, durante la ejecución de la obra y operación.

La Sala estima, a este propósito, que el citado compromiso se halla en sintonía con el denominado principio de prevención, en virtud del cual debe evaluarse constantemente el proceso de desarrollo, a fin de asegurar que la utilización de los recursos tenga las menores repercusiones en los sistemas ecológicos.

Por otra parte, no obran en autos elementos que funden debidamente el temor según el cual la línea de transmisión eléctrica tendrá usos distintos a los que inicialmente le fueron asignados por las partes contratantes. De sobrevenir una modificación de los usos previstos, no hay duda que será absolutamente imprescindible la realización de los correspondientes estudios de impacto ambiental y socio cultural. Cabe mencionar a este respecto que el único aparte de la cláusula primera del acuerdo ya citado, y que obra en autos, contiene el compromiso del Ejecutivo Nacional de garantizar que no se desarrollarán proyectos industriales públicos o privados en los hábitats indígenas, así como el de que, en todo caso, cualquier proyecto de desarrollo estará sujeto a lo dispuesto en los artículos 120, 127 y 129 de la Constitución de la República.

Por las razones expuestas, y sin perjuicio de las consideraciones finales que hará la Sala en esta sentencia, debe desestimarse por infundado el pedimento de detención o suspensión de la línea de transmisión eléctrica en referencia. Así se declara.

Sin embargo, la Sala, vista la necesidad de reforzar la tutela de los derechos ambientales en la presente causa, ordena al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales que, con el apoyo de la Defensoría del Pueblo y de los representantes de las comunidades indígenas de Mapaurí, Kamoirán, San Juan de Kamoirán, San Antonio de Morichal, Marakrí, El Vapor, San José Km.16 y San Luis de Morichal, proceda al diseño y ejecución inmediata de un Plan destinado a verificar y garantizar el debido cumplimiento de las condiciones y medidas de mitigaciòn previstas en las autorizaciones administrativas otorgadas a la empresa Electrificación del Caroní (EDELCA) para la ocupación de territorio y para la afectación de recursos naturales renovables, a los efectos de la construcción de la línea de transmisión eléctrica en referencia. Así se declara.

6. En cuanto a la acción de amparo sobrevenido ejercida, en el curso de esta audiencia, por el representante judicial de la empresa Electrificación del Caroní (EDELCA), a propósito de un agravio constitucional presuntamente cometido en el curso de dicha audiencia, la Sala se declara incompetente.

En cuanto al pedimento de la representación del Ministerio Público, de que se le provea de copia de la grabación de esta audiencia y de otros recaudos, concernientes al ilícito penal denunciado en el curso de esta audiencia por el representante judicial de la citada empresa, se acuerda de conformidad.

En definitiva, y por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos MELCHOR FLORES, DARIO CASTRO, GILBERTO ORTIZ, JESÚS MIGUEL MONAGAS, EUSEBIO CASTRO GRANES y SILVIANO CASTRO, en fecha 19 de mayo de 2000, contra la República Bolivariana de Venezuela y la Empresa Electrificación del Caroní. C.A. ( EDELCA). A la vez, ORDENA al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales que, con apoyo de la Defensoría del Pueblo y de los representantes de las comunidades indígenas de Mapaurì, Kamoiràn, San Juan de Kamoiràn, San Antonio de Morichal, Marakrì, El Vapor, San José Km.16 y San Luis de Morichal, proceda al diseño y ejecución inmediata de un Plan destinado a verificar y garantizar el debido cumplimiento de las condiciones y medidas de mitigaciòn previstas en las autorizaciones administrativas otorgadas a la empresa Electrificación del Caroní (EDELCA), para la ocupación de territorio y para la afectación de recursos naturales renovables, a los efectos de la construcción de la línea de transmisión eléctrica en referencia. Exp:00-1641.

 

Se dio cuenta en Sala

 

Comenzó la relación en los siguientes expedientes

 

1.- Exp.00-1790 contentivo de la ACCION DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD interpuesta por C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA contra disposiciones contenidas en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley N° 425 que regula el Subsistema de Salud. Se fija el decimoquinto día hábil, a partir de la presente fecha, para que tenga lugar el acto de informes. Ponente Magistrado DR. HECTOR PEÑA TORRELLES.. Exp.00-1790.

2.- Exp.00-718 contentivo del RECURSO DE NULIDAD interpuesto por ERNESTO JOSE RODRÍGUEZ CASARES contra la Resolución N°206 de fecha 14 de mayo de 1999. Se fija el decimoquinto día hábil, a partir de la presente fecha, para que tenga lugar el acto de informes. Ponente Magistrado DR. HECTOR PEÑA TORRELLES.. Exp.00-718.

3.- Exp. 00-0861 contentivo del RECURSO DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD interpuesto por los apoderados judiciales de C.A. SEAGRAM DE MARGARITA y LICORERIAS UNIDAS, S.A., contra los Códigos Nos. 14-1, 14-2, 14-3 y 78-71, del Clasificador de Actividades Económicas de la Patente de Industria y Comercio y Servicios Conexos de la Ordenanza de Impuesto de Patente de Industria y Comercio sancionada en fecha 30 de octubre de 1996, por el Concejo Municipal del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Se fija el decimoquinto día hábil, a partir de la presente fecha, para que tenga lugar el acto de informes. Ponente Magistrado DR. HECTOR PEÑA TORRELLES. Exp. 00-0861.

 

Nuevos asuntos ingresado por la Secretaría de la Sala

 

1.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 16 de noviembre de 2000, mediante el cual la ciudadana ALICIA JIMÉNEZ DE GARCIA debidamente asistida por los abogados Faiez Abdul Hadi B., y José Vicente Marcano Urriola interpone ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 24 de mayo de 2000. Se designó Ponente al DR. MOISES TROCONIS. Exp. 00-3014.

2.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 16 de noviembre de 2000, mediante el cual los abogados NELSON ENRIQUE PEREZ PULIDO, AQUILES F. CORTINA BELLINI y OTROS en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SEGUROS PROGRESO, S.A., y RITA HERNÁNDEZ TINEO en representación de la Procuraduría General de la República interponen ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra el Juzgado Superior Segundo Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se designó ponente al Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp.00-3015

3.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 16 de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado OMAR FUMERO DIAZ en su carácter de apoderado judicial de CENTRAL CAFETALERO VALLE VERDE C.A., interpone RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON ACCION DE AMPARO contra la Ordenanza de Comercialización y Mercadeo de Café en el Municipio Sucre del Estado Portuguesa. Se acordó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación. Exp. 00-3016.

4.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 16 de noviembre de 2000, mediante el cual el Presidente y el Secretario Ejecutivo de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES BANCARIOS Y AFINES DE VENEZUELA (FETRABANCA), el Presidente de la FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS DEL BANCO PROVINCIAL SAICA Y SUS EMPRESAS FILIALES (FENASIN B.P) y OTROS, interponen RECURSO DE NULIDAD contra decisión de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que solicita la convocatoria de un referéndum consultivo nacional. Se acordó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciacion. Exp.00-3017.

5.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 16 de noviembre de 2000, mediante el cual los abogados HECTOR CARDOZE RANGEL, ARGHEMAR PEREZ SANGUINETTI Y OTRO en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANDRES DUARTE VIVAS interponen ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la decisión de fecha 14 de junio de 2000, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se designó ponente al Magistrado DR. MOISES TROCONIS. Exp.00-3018.

6.- Escrito presentado ante la secretaría de la Sala el 16 de noviembre de 2000, mediante el cual el ciudadano MARIO JOSE SEVERINO DE GUGLIERMO, actuando en nombre propio y en representación de la sociedad mercantil CANTERAS Y MINAS SEVERINO CAMISECA, C.A., interpone ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se designó ponente al Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp.00-3019.

7.- Oficio N° 465 de fecha 13 de noviembre de 2000, mediante el cual el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remite copia certificada contentiva de la ACCION DE AMPARO SOBREVENIDO interpuesto por el ciudadano ELIO HUMBERTO JIMENEZ, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esa Circunscripción Judicial. Remitido a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre la consulta de ley respecto de la sentencia dictada por el Juzgado remitente. Se designó ponente al DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp.00-3020.

8.- Oficio N° 0480-430 de fecha 10 de noviembre de 2000, mediante el cual el Juzgado Superior Primero, en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores, de Estabilidad Laboral y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remite expediente N°3225, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por la ciudadana GRACIELA TARAZONA, contra el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esa Circunscripción Judicial. Remitido a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre la apelación ejercida contra la sentencia dictada por el Juzgado remitente. Se designó Ponente al Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp.00-3021.

9.- Escrito presentado ante la Secretaría el 16 de noviembre de 2000, mediante el cual los abogados RENE PLAZ BRUZUAL, LUIS A. ORTIZ ALVAREZ y BETTY ANDRADE en su carácter de apoderados judiciales de la empresa COMERCIALIZADORA AGROPECUARIA EL CAFETO, C.A., interponen RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON ACCION DE AMPARO CAUTELAR contra "Ordenanza sobre Comercialización y Mercadeo del Café en el Municipio Sucre". Se acordó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación. Exp.00-3022.

10.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 16 de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado JOSE GREGORIO GARCIA LEMUS en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil "INVERSIONES LANBER S.R.L", interpone ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 18 de septiembre de 2000. Se designó ponente al Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-3023.

 

Se recibieron los siguientes expedientes del Juzgado de Sustanciación

 

1.- Exp. 00-1440. Contentivo del RECURSO DE NULIDAD interpuesto por los abogados FERMIN TORO JIMÉNEZ y LUIS BRITO GARCIA contra los artículos 8, 10, 11 y 26, numeral 1, del Convenio entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América con el Objeto de Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta y sobre el Patrimonio, y un Protocolo Adicional. Se designó ponente al Magistrado DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-1440.

2.- Exp. 00-2753. Contentivo del RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el abogado VICTOR BENTATA contra la Sentencia de fecha 13 de octubre de 1994, Se designó ponente al Magistrado DR. HECTOR PEÑA TORRELLES. Exp. 00-2753.

3.- Exp. 00-1439., Contentivo del RECURSO DE NULIDAD interpuesto por los abogados FERMIN TORO JIMÉNEZ y LUIS BRITTO GARCIA contra el "Acuerdo entre el Gobierno de lo Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Venezuela para Suprimir el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas por Mar", de fecha 09 de noviembre de 1991. Se designó ponente al Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-1439.

4.- Exp. 00-2708. Contentivo del RECURSO DE REVISIÓN Y NULIDAD interpuesto por los apoderados judiciales de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), contra sentencia dictada por la Sala de Casación Social de este máximo Tribunal. Se designó ponente al Magistrado DR. MOISES TROCONIS. Exp. 00-2708.

5.- Exp. 00-2701. Contentivo del RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el ciudadano JOSE MIGUEL PAZ contra sentencia dictada por la Sala de Casación Social de este máximo Tribunal. Se designó ponente al Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-2701.

 

Escritos presentados

 

1.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 16 de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado CESAREO J. ESPINAL VASQUEZ, solicita celeridad procesal. Se acordó remitir el escrito al Juzgado de Sustanciación. Exp.00-2717.

2.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 16 de noviembre de 2000, mediante el cual el ciudadano JOSE GERARDO ARIAS CHANA, consigna anexos, solicita se dicte la medida innominada y se libre el oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia. Se acordó remitir el escrito al Juzgado de Sustanciación. Exp.00-2893.

3.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 16 de noviembre de 2000, mediante el cual los abogados ANTONIO ROSICH S. y LUIS ROBERTO LIPAVSKY CARVALLO en su carácter de apoderado judicial de INVERSORA FA-FU, C.A., formula alegatos, solicita se decrete medidas precautelativas, se ordene la notificación del juez a cargo del tribunal, así como a la parte actora y se fije la oportunidad para la audiencia oral. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp.00-2211.

4.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 16 de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado CESAREO J. ESPINAL VASQUEZ, solicita celeridad procesal. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp.00-2667.

5.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 16 de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado JAVIER DARÍO LINARES, en su carácter de apoderado judicial del fondo de comercio EL MARQUES DEL POLLO C.A., formula alegatos y consigna anexos. Se acordó agregar el escrito y su anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp.00-2105.

6.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 16 de noviembre de 2000, mediante el cual los abogados MARIOLGA QUINTERO Y JOHNNY VASQUEZ, en su carácter de apoderados judiciales de LUIS GERARDO RODRIGUEZ PLAZA, formulan alegatos. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp.00-2614.

7.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 16 de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado LISANDRO BAUTISTA RANGEL, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano coronel (GN) JUAN UBALDO JIMENEZ SILVA, solicita se admita la acción intentada y consigna anexos. Se acordó agregar el escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp.00-2920.

8.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 16 de noviembre de 2000, mediante el cual la Alcaldía del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, remite las diferentes ordenanzas que han regido en materia de Patente de Industria y Comercio en ese Municipio. Se acordó agregar el escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. HECTOR PEÑA TORRELLES. Exp.00-2031.

9.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 16 de noviembre de 2000, mediante el ciudadano JOSE GERARDO ARIAS CHANA asistido por la abogado BEILA MARQUEZ PERDOMO, consigna anexos y solicita se decrete medida cautelar solicitada. Se acordó agregar el escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp.00-2893.

10.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 16 de noviembre de 2000, mediante el cual los abogados PEDRO RENGEL NUÑEZ y RAFAEL J. CHAVERO en su carácter de apoderados judiciales de C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA, presentan informes. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. HECTOR PEÑA TORRELLES. Exp.00-1790.

11.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 16 de noviembre de 2000, mediante el cual la abogado ROTCECH MARIA LAIRET ROMERO en su carácter de Representante de la República Bolivariana, presenta informes. Se acordó agregar el escrito y su anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. HECTOR PEÑA TORRELLES. Exp.00-1790.

 

Diligencias presentadas

 

1.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 16 de noviembre de 2000, mediante la cual el ciudadano ADOLFO JOSE LOPEZ FERNANDEZ, efectúa pedimentos. Se acordó remitir la diligencia al Juzgado de Sustanciación. Exp.00-2726.

2.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 16 de noviembre de 2000, mediante la cual la abogado LESLIE CRISTINA VELASQUEZ ESCOBAR, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JORGE ENRIQUE ESCOBAR, RAMON MARTIN MORA AVELLANEDA y YENICE SAYONARA ESCOBAR, solicita a la Sala se sirva devolver los originales de los instrumentos de poder que cursan de los folios 54 al 57, previa certificación de las copias de dichos documentos por secretaría y que se deje constancia de su devolución en los mismos. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-2785.

3.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 16 de noviembre de 2000, mediante la cual la abogado LUISA MAGALY ZAPATA COLINA, consigna copia del expediente N°21.796, del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Se acordó agregar la diligencia y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-1896.

4.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 16 de noviembre de 2000, mediante la cual la abogado LUISA MAGALY ZAPATA COLINA, se da por notificada de la sentencia del amparo sobrevenido. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-0474.

5.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 16 de noviembre de 2000, mediante la cual el ciudadano HAMILTON RODRIGUEZ, solicita se fije el día en que en que tendrá lugar la audiencia oral. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp.00-1858.

6.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 16 de noviembre de 2000, mediante la cual el ciudadano JOSE BLANCA, en su carácter de apoderado judicial de los INQUILINOS DEL EDIFICIO "A,B,C" solicita se fije hora y fecha para que tenga lugar la audiencia constitucional. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. MOISES TROCONIS VILLARREAL. Exp.00-0866.

7.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 16 de noviembre de 2000, mediante la cual la abogado MARIA INMACULADA PEREZ DUPUY, consigna anexos. Se acordó agregar la diligencia y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp.00-2898.

8.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 16 de noviembre de 2000, mediante la cual el abogado HECTOR ARANGUREN, SERGIO ARANGUREN y otros en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ROBERTO PASRIERLLO y CAMILO LAMALETTO consignan anexos. Se acordó agregar la diligencia y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp.00-0514.

 

 

Copias solicitadas

 

1.- El abogado LUIS FRANCISCO LA ROSA DURAN solicita se le expidan copias certificada de la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2000 y del acta de la audiencia constitucional de eses mismo día en relación al expediente 00-0903.

2.- La abogado MARIA INMACULADA PEREZ DUPUY solicita copias certificadas de la sentencia N°367 de fecha 16 de mayo de 2000, publicada en el expediente 00-0196.

3.- La abogado MARIA INMACULADA PEREZ DUPUY solicita copias certificadas de la sentencia N°337 de fecha 10 de mayo de 2000, publicada en el expediente 00-0167.

4.- La abogado MARIA INMACULADA PEREZ DUPUY solicita copias certificadas de la sentencia N°339 de fecha 19 de mayo de 2000, publicada en el expediente 00-0247.

5.- La abogado MARIA DIAZ solicita copias certificadas desde el folio uno al veintidós y los oficios N°1215 y N°1216 en relación al expediente 00-1986.

6.- La ciudadana MARIA INMACULADA PEREZ DUPUY solicita copias certificadas del escrito de amparo que interpuso en fecha 18 de octubre de 2000.

7.- El abogado MAURICIO BERRIZBEITIAL solicita copias certificadas de actuaciones contenidas en el expediente 00-2475..

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