Principal Contáctenos
Sala Constitucional
  • Fecha: 19 de julio del 2000





CUENTA PARA LA SALA

 

CUENTA

Nº 129

 

Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Presidente Doctor Iván Rincón Urdaneta, el Vicepresidente Doctor Jesús Eduardo Cabrera y los Magistrados Doctores Héctor Peña Torrelles, José Delgado Ocando y Moisés Troconis.

 

Se efectuaron las siguientes Audiencias Constitucionales

1- Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, y los Magistrados Doctores Héctor Peña Torrelles, José M. Delgado Ocando y Moisés Troconis Villarreal.

Constituida la Sala Constitucional en el Salón de Audiencias, a las Doce del medio día (12:00 m.), a los fines de que tenga lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo, intentada por los abogados AUGUSTO MATHEUS PINTO, JOSÉ GARCÍA GUEVARA Y ARTURO LÒPEZ MASSO, apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia dictada el 1º de junio de 2.000, por la Sal No. 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia de los abogados AUGUSTO MATHEUS PINTO y JOSÉ GARCÍA GUEVARA apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., accionantes en amparo; de la comparecencia de los ciudadanos jueces LUIS ENRIQUE ORTEGA RUÍZ y ELIO MÁXIMO BATONI FERNÁNDEZ, integrantes de la Sala No. 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, accionados; de la presencia de los ciudadanos abogados ANDRÉS I. PARRA SUÁREZ, ELIÉCER PEÑA GRANDA y YALIRA A. GRANDA, apoderados judiciales de la ciudadana NANCY OJEDA MONTOYA, y de los abogados MAYRA VERNET ANTONETTI y SAÚL LÓPEZ PERICANA, apoderados judiciales del ciudadano ROGER TORRES ARELLANO, estos en su condición de terceros coadyuvantes; y de las ciudadanas ROSE MARIE ESPAÑA VILADAMS y MELANIE BENDAHÁN, en su carácter de representantes del Ministerio Público. Se dejó igualmente constancia de la no comparecencia del ciudadano Procurador General de la República. Se le concedió el derecho de palabra al abogado AUGUSTO MATHEUS PINTO, apoderado judicial de la sociedad mercantil accionante, quien expuso sus alegatos en relación a la acción de amparo. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a los ciudadanos jueces accionados LUIS ENRIQUE ORTEGA RUÍZ y ELIO MÁXIMO BATONI FERNÁNDEZ, miembros de la Sala No. 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quienes expresaron sus alegatos; se dejó constancia de que el primero de los jueces nombrados consignó escrito acompañado de copias certificadas. Seguidamente, se les concedió el derecho de palabra al abogado ANDRÉS I. PARRA SUÁREZ, apoderado judicial de la ciudadana NANCY OJEDA MONTOYA, y a la abogada MAYRA VERNET ANTONETTI, apoderada judicial del ciudadano ROGER TORRES ARELLANO, terceros coadyuvantes, quienes expusieron sus respectivos alegatos. Por último, hizo uso del derecho de palabra, la abogada ROSE MARIE ESPAÑA VILADAMS, representante del Ministerio Público, quien después de exponer sus alegatos, consignó escrito. Las partes hicieron uso del derecho a réplica y contra réplica. Los Magistrados Doctores IVÁN RINCÓN URDANETA y JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, formularon preguntas a las partes, las cuales fueron debidamente respondidas. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada, el Magistrado Presidente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: De las actas del expediente y de sus recaudos, de las exposiciones del accionante, de los accionados, de los respectivos representantes legales de los terceros coadyuvantes; de los alegatos del Ministerio Público, y con el voto salvado, en lo que se refiere a la competencia, del Magistrado Dr. HÉCTOR PEÑA TORRELLES, esta Sala observa que:

1. En lo que concierne al interés del accionante, discutido en el curso de esta audiencia, el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. ha afirmado ser propietario de los bonos nº 495 y 496, y que dichos instrumentos le fueron hurtados, y ha solicitado la nulidad de la sentencia que ordena el pago de los mismos. Tambièn observa que tanto el accionante como los terceros intervinientes han reconocido en esta audiencia que los citados bonos estuvieron en posesión del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. al menos hasta el año 1992; y que el punto de discusión a este respecto concierne es al como los instrumentos en referencia salieron de la posesión del accionante. En consecuencia, la Sala estima que el accionante tiene interés legìtimo en la presente causa. Asì se declara.

2. En lo que concierne a la solicitud de que se declare la inadmisibilidad de la presente acciòn de amparo, formulada en el curso de esta audiencia, a causa de la existencia de un recurso de casación pendiente, la Sala observa que el citado recurso no fue ejercido por el accionante, sino por el Ministerio Pùblico; que el recurso en referencia fue ejercido después de instaurada la presente causa de amparo; que dicho recurso no versa sobre la cuestión del derecho de propiedad invocado por el accionante y, en consecuencia, el fallo que se pronuncie a su respecto no incidirà sobre el objeto de la presente causa; y que èste, no habiendo sido parte en el proceso penal, optò legítimamente por acudir a la acciòn de amparo, por considerar lesionados sus derechos constitucionales. Por las razones que anteceden, la Sala estima que la causal de inadmisibilidad denunciada en el curso de esta audiencia carece de fundamento. Asì se declara.

3. En lo que concierne al derecho del Juez ELIO MÁXIMO BATONI FERNÁNDEZ a ser oìdo en esta audiencia, la Sala, habiéndolo notificado, al igual que a los demàs jueces integrantes de la Sala nº 5 de la Corte de Apelaciones, reitera su doctrina, según la cual, en la audiencia constitucional puede ser oìda cualquier persona que el Tribunal considere ùtil para la averiguación de la verdad.

4. Sobre el mèrito de la presente causa, la Sala observa que el Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Pùblico, en sentencia dictada el 18 de agosto de 1997, ordenò proseguir la averiguación en lo que se refiere a los delitos de hurto calificado y aprovechamiento de cosas provenientes de delito; que la sentencia de amparo dictada por la Sala de Casación penal de la extinta Corte Suprema de Justicia no se pronunciò sobre el particular, ni ordenò el pago de los bonos en cuestión, limitándose a anular la orden dictada por el Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Pùblico, relativa a la medida de aseguramiento; que la sentencia objeto de la acciòn de amparo, pendiente ahora del recurso de casación, no ha adquirido firmeza; que dicha sentencia, si bien señala en la parte motiva que no quedò demostrado delito alguno, no hace mención de la sentencia del Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Pùblico que ordenò proseguir la averiguación; y que, asimismo, la sentencia objeto de la presente acciòn de amparo no hace referencia, en su parte dispositiva, a la terminación o no de dicha averiguación.

En las circunstancias expuestas, la Sala estima que, por cuanto la sentencia objeto de la acciòn de amparo no ha adquirido firmeza, sus efectos reflejos amenazan el derecho de propiedad sobre los bonos que ha sido invocado por el accionante, ya que, de ser cierta la existencia del hurto, sea cual fuere el tenedor legìtimo de los bonos, èste se hallarìa en posesión de bienes provenientes de delito, y su legìtimo titular podría recuperarlos; y que, una vez terminada la averiguación, bien por disposición judicial o por determinación del Ministerio Pùblico, es cuando podrà establecerse el status de los bonos, asì como la titularidad de su posesión legìtima.Por las razones que anteceden, la Sala aprecia que la Sala nº 5 de la Corte de Apelaciones, al suspender las medidas dictadas por el Tribunal de Primera Instancia y ordenar el pago de los bonos, se extralimitò en su competencia, causando perjuicio a los derechos del accionante, ya que, de hacerse efectivo dicho pago, no tendría el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA la posibilidad de recuperarlos, si es que a ello tuviere derecho.

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de amparo interpuesta por los apoderados judiciales del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA contra la decisión de fecha 1º de junio de 2.000, dictada por la Sala No. 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se anula la referida sentencia únicamente en lo que se refiere al particular tercero, numerales 1 y 2. Quedan vigentes las medidas cautelares dictadas por el Tribunal de la Primera Instancia, hasta tanto haya pronunciamiento sobre el hurto y aprovechamiento de cosas provenientes del delito a que se refiere este fallo, o que se determine judicialmente la propiedad de los citados bonos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se acuerda enviar copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunal a los fines de que resuelva la procedencia o no de las medidas disciplinarias a que haya lugar, excepto en lo que se refiere al Juez disidente en la sentencia contra la cual se acciona en amparo. Exp Nº 00-1772.

2- Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, y los Magistrados Doctores Héctor Peña Torrelles, José Delgado Ocando y Moisés Troconis Villarreal.

Constituida la Sala Constitucional en el Salón de Audiencias, a las Once de la mañana (11:00 a.m.) a los fines de que tenga lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo, intentada por el abogado ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DORA MARGARITA PÉREZ HERNÁNDEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se dio apertura al acto y se informó de la presencia de los abogados ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ y CARLOS ESPINOZA, apoderados judiciales de la ciudadana DORA MARGARITA PÉREZ HERNÁNDEZ, accionantes en amparo, de la no presencia de los Jueces integrantes de la Salas Nros. 1 y 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ni de la representación del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano CARLOS ESPINOZA, quien expuso sus alegatos en relación a la acción de amparo interpuesta. Los ciudadanos Magistrados no realizaron preguntas a la parte presente. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada, el Magistrado Presidente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: De las actas del expediente, de la exposición del accionante, y con el voto salvado, en lo que se refiere a la competencia, del Magistrado Dr. HECTOR PEÑA TORRELLES, la Sala estima, que la sentencia objeto de la acción de amparo fue dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha

13 de enero de 1998, es decir, durante la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. El artículo 337 del referido Código, aplicable para entonces, disponía que el lapso de cinco audiencias para anunciar el recurso de casación, por parte del reo que se encontrase en libertad, comenzaba a correr desde la fecha de pronunciamiento del fallo objeto del recurso, sin necesidad de notificación.

Ahora bien, consta en el expediente de la causa que la accionante en amparo se encontraba en libertad para la fecha de la sentencia objeto de la acción de amparo, dictada por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, lo que significa que se encontraba a derecho. Y sin embargo, no anunció recurso de casación dentro de las cinco audiencias siguientes a su pronunciamiento, razón por la cual la referida sentencia quedó firme.

Por la razón que antecede, la Sala estima que la violación de los derechos previstos en el artículo 26 de la vigente Constitución de la República, denunciada por el accionante, carece de fundamento.

En consecuencia, se declara SIN LUGAR la presente acción de amparo.

Por tanto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la acción de amparo interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana DORA MARGARITA PÉREZ HERNÁNDEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de enero de 1.998. Exp Nº 00-0913.

 

 

 

 

 

 

Se publicaron las siguientes Sentencias

1.- La presentada por el Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, mediante la cual se ORDENÓ oficiar a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Exp. 00-1090.

2.- La presentada por el Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, mediante la cual se ordenó la notificación del abogado HENRY ANTONIO JASPE GARCÉS, de la práctica de la audiencia oral. Exp. 00-0911.

3.- La presentada por el Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, mediante la cual se ADMITIÓ la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por el apoderado de los ciudadanos HORACIO PARRA JIMÉNEZ y MARIA IGNACIA PARRA GUTIERREZ. Exp. 00-0877. El Magistrado DR. HECTOR PEÑA TORRELLES, salvó el voto.

4.- La presentada por el Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por el defensor del ciudadano JUAN CARLOS CHACON COVA. Exp. 00-0872. El Magistrado DR. HECTOR PEÑA TORRELLES, salvó el voto.

5.- La presentada por el Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por MERCANTIL INTERNACIONAL, C.A. Exp. 00-0380. El Magistrado DR. HECTOR PEÑA TORRELLES, salvó el voto.

6.- La presentada por el Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por los abogados HECTOR LEON LIBERATORE HERRERA y BETTY MECEDES BERMÚDEZ VILLAPOL. Exp. 00-0468. El Magistrado DR. HECTOR PEÑA TORRELLES, salvó el voto.

7.- La presentada por el Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos JOSE ELADIO MONSALVE VIVAS, JOSE HORACIO CORONA CASTELLANOS y OTROS. Exp. 00-0812. El Magistrado DR. HECTOR PEÑA TORRELLES, salvó el voto.

8.- La presentada por el Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, mediante la cual se REVOCÓ la SENTENCIA de fecha 29 de febrero de 2000, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Exp. 00-0864. El Magistrado DR. HECTOR PEÑA TORRELLES, salvó el voto.

9.- La presentada por el Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, mediante la cual se declaró IMPROCEDENTE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por la ciudadana CLAUDIA RAMIREZ TREJO. Exp. 00-0844. El Magistrado DR. HECTOR PEÑA TORRELLES, salvó el voto. El Magistrado DR. MOISÉS TROCONIS VILLARREAL, no firmó la sentencia por no haber asistido el día de su aprobación.

10.- La presentada por el Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por el apoderado judicial de la ciudadana FANNY CAROLINA SALAS FUMAROLA. Exp. 00-0881. El Magistrado DR. HECTOR PEÑA TORRELLES, salvó el voto.

11.- La presentada por el Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por PROMOTORA AGUA BLANCA 96, C.A. Exp. 00-0103. El Magistrado DR. HECTOR PEÑA TORRELLES, salvó el voto.

12.- La presentada por el Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por UBALDO MARTINEZ CASTRO. Exp. 00-0927. El Magistrado DR. HECTOR PEÑA TORRELLES, salvó el voto.

13.- La presentada por el Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la APELACIÓN ejercida por el ciudadano CARLOS CARLO PEREZ FLORES. Exp. 00-0678. El Magistrado DR. HECTOR PEÑA TORRELLES, salvó el voto.

14.- La presentada por el Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, mediante la cual la Sala se declaró INCOMPETENTE para conocer de la APELACIÓN ejercida contra sentencia de fecha 15 de febrero de 2000, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Exp. 00-0804.

15.- La presentada por el Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO, mediante la cual se ADMITIÓ la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano XAVIER RAMON MEDINA VARGAS. Exp. 00-1492. El Magistrado DR. HECTOR PEÑA TORRELLES, salvó el voto.

16.- La presentada por el Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO, mediante la cual se ADMITIÓ la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por CARMEN TERESA BREA ESCOBAR y se ACORDÓ la ACUMULACIÓN de la presenta causa, a la cursante en el expediente Nº 00-1336. Exp. 00-1590. El Magistrado DR. HECTOR PEÑA TORRELLES, salvó el voto. El Magistrado DR. MOISÉS TROCONIS VILLARREAL, no firmó la sentencia por no haber asistido el día de su aprobación.

17.- La presentada por el Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO, mediante la cual se ADMITIÓ la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por la ciudadana CARMEN TERESA BREA ESCOBAR. Exp. 00-1336. El Magistrado DR. HECTOR PEÑA TORRELLES, salvó el voto. El Magistrado DR. MOISÉS TROCONIS VILLARREAL, no firmó la sentencia por no haber asistido el día de su aprobación.

Se dio cuenta en Sala

 

Nuevos asuntos ingresados por la Secretaria de la Sala

 

1.- Escrito presentado en la Secretaría el 19 de julio de 2000, mediante el cual el apoderado judicial de EDIFICACIONES E INVERSIONES MARCACCIO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, interpone ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL conjuntamente con ACCION POPULAR DE INCONSTITUCIONALIDAD, contra el Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley Estadal Especial de Conservación, Administración y Aprovechamiento de la Vialidad del Estado Trujillo. Se acordó remitir las actuaciones al Juzgado de Sustanciación. Exp. 00-2195.

2.- Oficio Nº 00-1699 de fecha 17 de julio de 2000, mediante el cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, remite el expediente Nº 99-22123, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos FELIX SIMON TORRES BLANCO, PEDRO FIDEL TORRES BLANCO y REYES DAMIÁN TORRES BLANCO, contra sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Remitido a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia planteada. Se designó Ponente al Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-2196.

3.- Escrito presentado en la Secretaría el 19 de julio de 2000, mediante el cual AERO HELICES DE VENEZUELA, SRL (AHELIVEN), interpone ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se designó Ponente al Magistrado DR. MOISÉS TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-2197.

4.- Escrito presentado en la Secretaría el 19 de julio de 2000, mediante el cual el ciudadano JUAN JOSE ABRAHAM MARTINEZ, interpone ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra acto dictado por la Sala Político-Administrativa de este máximo Tribunal, el 06 de junio de 2000. Se designó Ponente al Magistrado DR. IVAN RINCÓN URDANETA. Exp. 00-2198.

5.- Oficio Nº 00-1628 de fecha 07 de julio de 2000, mediante el cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, remite el expediente Nº 00-23082, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por los ciudadanos ELSA LILIANA HERRERA, RAFAEL LARA y OTROS, contra sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Remitido a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia planteada. Se designó Ponente al Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2199.

6.- Oficio Nº 00-1698 de fecha 17 de julio de 2000, mediante el cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, remite el expediente Nº 00-23049, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por la ciudadana ARGENTINA VICTORIA DOMÍNGUEZ GARCIA, contra el Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Libertador. Remitido a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre la apelación ejercida contra la sentencia de fecha 02 de junio de 2000, dictada por la Corte remitente. Se designó Ponente al Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-2200.

7.- Oficio Nº 305 de fecha 17 de julio de 2000, mediante el cual la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, remite el expediente Nº 3Aa701/2000, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por el ciudadano MANUEL FELIPE LEAL PEÑA, contra sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de esa misma Circunscripción Judicial. Remitido a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre la apelación ejercida contra la sentencia de fecha 04 de julio de 2000, dictada por la Sala remitente. Se designó Ponente al Magistrado DR. MOISÉS TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-2201.

8.- Oficio Nº 0540-286 de fecha 06 de julio de 2000, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, remite copia del expediente Nº 4449, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por el Presidente de la INMOBILIARIA PINEDA C.A., contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esa misma Circunscripción Judicial. Remitido a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre la consulta de ley respecto de la sentencia de fecha 17 de mayo de 2000, dictada por el Juzgado remitente. Se designó Ponente al Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-2202.

9.- Oficio Nº 0050 de fecha 22 de junio de 2000, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, remite el expediente Nº 6874, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por la ciudadana JENNY FRANCISCA MONTILLA VALERO, contra el Alcalde del Municipio Guacara del Estado Carabobo. Remitido a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre la consulta de ley respecto de la sentencia de fecha 1º de marzo de 2000, dictada por el Juzgado remitente. Se designó Ponente al Magistrado DR. MOISÉS TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-2203.

10.- Escrito presentado en la Secretaría el 19 de julio de 2000, mediante el cual los ciudadanos FROILAN A. MORALES PEREZ, LUCCY I. CORRO REQUENA y OTROS, interponen ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Se designó Ponente al Magistrado DR. IVAN RINCÓN URDANETA. Exp. 00-2204.

11.- Oficio Nº S10-273-00 de fecha 14 de julio de 2000, mediante el cual la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite el expediente Nº 10-Aa-286-00, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por el ciudadano RAFAEL ALCANTARA VAN NATHAN, contra sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Reenvío en lo Penal de esa misma Circunscripción Judicial. Remitido a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre la consulta de ley respecto de la sentencia dictada el 10 de julio de 2000, dictada por la Sala remitente. Se designó Ponente al Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2205.

 

Expedientes remitidos de otras Salas

Expedientes remitidos de la Sala Político-Administrativa

1.- Exp. Nº 6392, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por el apoderado de SUMINISTROS DE ACEROS ESPECIALES VALENCIA, S.A. (SAESA VALENCIA), contra el Ministerio de Hacienda. Remitido a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia planteada. Se designó Ponente al Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-2206.

2.- Exp. Nº 9610, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por los miembros del Comité Nacional de la Organización Política Nacional LIGA SOCIALISTA, contra el Consejo Supremo Electoral. Remitido a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia planteada. Se designó Ponente al Magistrado DR. MOISÉS TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-2207.

3.- Exp. Nº 15.049, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por el ciudadano CARLOS CIFUENTES BRICEÑO, contra sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Santa Catalina del Estado Barinas. Remitido a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia planteada. Se designó Ponente al Magistrado DR. IVAN RINCÓN URDANETA. Exp. 00-2208.

 

Oficios, Escritos y Diligencias recibidas

 

1- Oficio N° 200-2000 del 10 de julio de 2000, de la Corte Marcial, mediante el cual remite información a esta Sala. Se acordó agregar el oficio al respectivo expediente. Magistrado Ponente Dr. Moisés Troconis. Exp. 00-0248.

2- Oficio N° 416 del 14 de julio de 2000, del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual remite información a esta Sala. Se acordó agregar el oficio al respectivo expediente. Magistrado Ponente Dr. Iván Rincón Urdaneta. Exp. 00-0391.

3- Escrito presentado el 19 de julio de 2000, ante la Secretaría de la Sala, mediante el cual el apoderado judicial de JOSE MANUEL PAGANI BOVIO y AMBAR DULCE GARCÍA DE PAGANI formula alegatos y efectúa pedimentos. Se acordó agregar el escrito al respectivo expediente. Magistrado Ponente Dr. Iván Rincón Urdaneta. Exp. 00-2091.

4- Escrito presentado el 19 de julio de 2000, ante la Secretaría de la Sala, mediante el cual los apoderados judiciales de la ciudadana NANCY OJEDA MONTOYA formulan alegatos y consignan anexos. Se acordó agregar el escrito y sus anexos al respectivo expediente. Magistrado Ponente Dr. Iván Rincón Urdaneta. Exp. 00-1772.

5- Escrito presentado el 19 de julio de 2000, ante la Secretaría de la Sala, mediante el cual la apoderado judicial del ciudadano ANDRES BERL KOHN DESISTEN DE LA ACCION INTENTADA y consignan anexos. Se acordó agregar el escrito y sus anexos al respectivo expediente. Magistrado Ponente Dr. Moisés Troconis. Exp. 00-1566.

6- Diligencia presentada el 19 de julio de 2000, ante la Secretaría de la Sala, mediante la cual, el abogado ALEJANDRO BASTARDO solicita celeridad. Se acordó agregar la diligencia al respectivo expediente. Magistrado Ponente Dr. José Delgado Ocando. Exp. 00-1528.

 

7- Diligencia presentada el 19 de julio de 2000, ante la Secretaría de la Sala, mediante la cual, el abogado JUAN FIGUEROA solicita celeridad. Se acordó agregar la diligencia al respectivo expediente. Magistrado Ponente Dr. Moisés Troconis. Exp. 00-1525.

8- Diligencia presentada el 19 de julio de 2000, ante la Secretaría de la Sala, mediante la cual, el abogado ARNALDO JIMÉNEZ BRUGUERA solicita celeridad. Se acordó agregar la diligencia al respectivo expediente. Magistrado Ponente Dr. José Delgado Ocando. Exp. 00-0776.

9- Diligencia presentada el 19 de julio de 2000, ante la Secretaría de la Sala, mediante la cual, el ciudadano GOTZON LACASA ASTIGARRAGA otorga pode especial apud acta a CLARA PAGA. Se acordó agregar la diligencia al respectivo expediente. Magistrado Ponente Dr. Jesús Eduardo Cabrera. Exp. 00-2084.

10- Diligencia presentada el 19 de julio de 2000, ante la Secretaría de la Sala, mediante la cual, la abogado CLAUDIA RAMÍREZ efectúa pedimentos y consigna anexos. Se acordó agregar la diligencia y sus anexos al respectivo expediente. Magistrado Ponente Dr. Iván Rincón Urdaneta. Exp. 00-0326.

 

Ir al tope


Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Sistemas del Tribunal Supremo de Justicia
Todos los Derechos Reservados