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Sala Constitucional
  • Fecha: 21 de noviembre del 2000





CUENTA PARA LA SALA

 

CUENTA

Nº 217

Se abrió la sesión presidida por el Presidente de la Sala, Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta y con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y los Magistrados Doctores Héctor Peña Torrelles, José M. Delgado Ocando y Moisés Troconis Villarreal.

 

Se publicaron las siguientes sentencias

1.- La presentada por el DR. JESUS EDUARDO CABRERA en la que se declara:

1. Con Lugar la apelación ejercida por el ciudadano Eny Bermúdez Valbuena, actuando en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil Aeropullmans Nacionales, S.A. (AERONASA). En consecuencia, Revoca la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 7 de octubre de 1999.

2. Con Lugar el amparo interpuesto por el prenombrado representante de sociedad mercantil Aeropullmans Nacionales, S.A. (AERONASA) y, en consecuencia, se Ordena la reposición de la causa al estado de que las partes, previa notificación, promuevan las pruebas que crean convenientes, y continúe la sustanciación de la causa. Remítase el expediente al tribunal de origen, el cual deberá dar cuenta de la presente decisión al Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, so pena de incurrir en desacato a la autoridad.

El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES consignó voto salvado. Exp. 00-0312.

 

2.- La presentada por el DR. JESUS EDUARDO CABRERA en la que se declara Con Lugar la acción de amparo ejercida por la abogada Inés Arminda Rivas Paredes, en consecuencia, anula la sentencia de fecha 06 de octubre de 1999, dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Ordena el envío del expediente al tribunal de la causa, a fin de que continúe en el siguiente estadio procesal.

El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES consignó voto salvado. Exp. 00-0939.

3.- La presentada por el DR. JESUS EDUARDO CABRERA en la que se declara INADMISIBLE el recurso de interpretación interpuesto por el abogado José Hernández Larreal.

El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES consignó voto concurrente. Exp. 00-1276.

4.- La presentada por el DR. JESUS EDUARDO CABRERA en la que se declara la competencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central para conocer de la presente acción de amparo, en consecuencia, ordena remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para que conozca, en alzada, de la decisión recurrida.

El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES consignó voto salvado. Exp. 00-1649.

5.- La presentada por el DR. JESUS EDUARDO CABRERA en la que la Sala se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo intentada por José Luis Jiménez Peraza, asistido por el abogado Alcibíades Pérez contra decisión dictada el 16 de junio de 1999 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio de Estabilidad Laboral intentado por el hoy accionante contra la Compañía Anónima Luz Eléctrica de Yaracuy; declara COMPETENTE para conocer de la misma al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; y ORDENA remitir el expediente a dicho Juzgado Superior a los fines legales consiguientes. Exp. 00-1662.

6.- La presentada por el DR. JESUS EDUARDO CABRERA en la que se CONFIRMA la decisión de fecha 18 de abril de 1997, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que consideró improcedente la acción de amparo constitucional incoada por las abogadas Philomena Clemencia de Freitas Fernández, Carmen Beatriz García Finol e Isolina E. Sánchez Finol, en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil COMERCIAL ROLIZ ARAGUA, S.R.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción del Estado Aragua, de fecha 21 de junio de 1995.

El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES consignó voto salvado. Exp. 00-1665.

7.- La presentada por el DR. JESUS EDUARDO CABRERA en la que se declara CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Romualdo Reyes, asistido por la abogada Linette Anubis Meléndez R, y declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos REINALDO ANTONIO PARRA, RAFAELA SOCORRO AMARO DE COLINA, WILIAN VICENTE PARRA, CANUTO RAMON PARRA, DALMACIO DIAZ GIMÉNEZ, MARIA BALBINA PARRA y SEDILIO GIMÉNEZ DIAZ, y en consecuencia REVOCA la sentencia de fecha 15 de mayo de 2000 dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario, ubicado en Barquisimeto, Estado Lara, la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional contra el auto de fecha 10 de febrero de 2000, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara.

El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES consignó voto salvado. Exp. 00-1674.

8.- La presentada por el DR. JESUS EDUARDO CABRERA en la que se REVOCA la sentencia de fecha 25 de noviembre de 1999, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la acción de amparo incoada por ciudadano ALEJANDRO FERNANDO MORALES MARIN contra el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), y ORDENA la reposición de la causa al estado de resolver sobre la admisibilidad del amparo, y sobre el cumplimiento efectivo de las restantes causales de admisibilidad del presente recurso.

El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES consignó voto salvado. Exp. 00-1740.

 

9.- La presentada por el DR. JESUS EDUARDO CABRERA en la que se declara:

1.- Acuerda la acumulación del presente expediente (Nº 00-1774) al distinguido bajo el Nº 00-1841, de la nomenclatura de esta Sala;

2.- Niega la acumulación del presente expediente (Nº 00-1774) al distinguido bajo el Nº 00-1971, de la nomenclatura de esta Sala; y,

3.- Declara Inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana Elvira Poisa Rodríguez, asistida por el abogado Juan Carlos Alfonso, contenida en los expedientes Nºs. 00-1774 y Nº 00-1841. Exp. 00-1774/00-1841.

10.- La presentada por el DR. JESUS EDUARDO CABRERA en la que se declara la Perención de la instancia y, en consecuencia, Extinguida la instancia.

El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES consignó voto salvado. Exp. 00-1889.

11.- La presentada por el DR. JESUS EDUARDO CABRERA en la que se declara IMPROCEDENTE la acción de amparo incoada en el caso de autos.

El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES y el DR. MOISES TROCONIS VILLARREAL consignaron votos salvados. Exp. 00-1901.

12.- La presentada por el DR. HECTOR PEÑA TORRELLES en la que se declara:

1. Inadmisible la acción de nulidad en lo que respecta a la norma contenida en el artículo 49 del Decreto N° 138, de fecha 20 de abril de 1994 publicado en la Gaceta Oficial N° 4.719 de fecha 26 de abril de 1994, mediante el cual se dictó con rango y fuerza de ley orgánica el "DECRETO SOBRE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS PÚBLICOS NACIONALES" y en lo atinente a las normas previstas en los artículos 28 y 29 "segundo párrafo" (aparte único) del Decreto N° 681, de fecha 11 de mayo de 1995, publicado en la Gaceta Oficial N° 4.899 Extraordinario de fecha 19 de mayo de 1995, mediante el cual se dictaron las "Bases para la Concesión del Servicio Público de Transporte de Personas". En consecuencia, la presente acción queda reducida a la nulidad de:

  1. Artículos 2 y siguientes del Decreto Nº 2.382, de fecha 18 de junio de 1992, publicado en la Gaceta Oficial Nº 35.007, de fecha 16 de julio de 1992.
  2. Resolución conjunta de los entonces Ministerios de Hacienda Nº 1.854, de Fomento Nº 2.144 y de Transporte y Comunicaciones Nº 835 publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.069, de fecha 14 de octubre de 1992.

2. Que no tiene competencia para conocer de la acción de nulidad interpuesta por el ciudadano Silvano Gelleni, actuando en su propio nombre y en su carácter de Presidente de la Cámara de Fabricantes Venezolanos de Productos Automotores (Favenpa), asistido por los abogados Luis Hueck Henríquez y Luis Ortiz Álvarez, quienes actúan también en su propio nombre y con el carácter de apoderados judiciales de la Cámara Automotriz de Venezuela (Cavenez), en contra de la normativa señalada en los literales a) y b) del punto anterior.

3. Que el tribunal competente para decidir la acción de nulidad interpuesta contra las normas enunciadas precedentemente, es la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Sala competente antes indicada a los fines de que emita el pronunciamiento que corresponda. Exp. 00-1901.

13.- La presentada por el DR. HECTOR PEÑA TORRELLES en la que se declara Sin Lugar la acción de nulidad parcial interpuesta por razones de inconstitucionalidad, por el abogado Heberto Contreras Cuenca, actuando en nombre propio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.900, contra lo dispuesto en el encabezamiento de la norma prevista en el artículo 28 del Decreto-Ley Nº 3.145 de fecha 16 de septiembre de 1993, mediante el cual se promulgó la Ley de Impuesto al Valor Agregado, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.304 de fecha 24 de septiembre de 1993, norma la cual se encuentra reproducida en los mismos términos en la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 29 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.006 de fecha 3 de agosto de 2000. Exp. 00-1557.

14.- La presentada por el DR. JOSE DELGADO OCANDO en la que se declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Nelly Beatriz Justo, actuando con el carácter de apoderada judicial de las ciudadanas ELINA VALDEZ y DOLORES MARCANO DE MALAVE, contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 1998 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la cual se ANULA, mediante el presente fallo.

En consecuencia, se ordena la ejecución de la sentencia de fecha 19 de junio de 1998, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el sentido de que se proceda a la notificación de las accionantes sobre la fijación del lapso para llevar a efecto el nombramiento del partidor, en cumplimiento del auto de fecha 3 de febrero de 1997 dictado por el Juzgado del Municipio Tubores de la nombrada Circunscripción Judicial. Exp. 00-0523.

15.- La presentada por el DR. JOSE DELGADO OCANDO en la que se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Leopoldo Abdón Rosas Rodríguez, asistido por el abogado José Delfín Carrillo Sánchez, frente al proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada, falsa atestación ante funcionario público, falsificación de firma, usurpación de identidad y acto falso tipificados en los artículos 464, último aparte, 321, 322 y 323 del Código Penal, con presunta violación del derecho constitucional al debido proceso.

En consecuencia, REFORMA la decisión emanada de la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de febrero de 2000, que declaró improcedente la aludida solicitud de amparo.

El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES consignó voto salvado. Exp. 00-0740.

16.- La presentada por el DR. JOSE DELGADO OCANDO en la que se acuerda oficiar a la prenombrada Corte para que remita a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente original contentivo de la acción de amparo constitucional señalada; remisión que deberá realizar dentro del lapso de cinco (5) días continuos contados a partir de la notificación del presente auto. Exp. 00-1005.

17.- La presentada por el DR. JOSE DELGADO OCANDO en la que se declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado MIGUEL OSIO OSIO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos HÉCTOR LADERA LÓPEZ, GLADIS OSIO DE LADERA Y GERARDO LADERA OSIO, contra la sentencia por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 18 de enero de 2000.

El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES y el DR. MOISES TROCONIS VILLARREAL consignaron votos salvados. Exp. 00-1109.

18.- La presentada por el DR. JOSE DELGADO OCANDO en la que se declara SIN LUGAR la solicitud de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana NELLY MERJANEH CHAKOUR, representada por los abogados Gustavo Briceño Vivas y Jesús Manuel Mariotto Ortiz, contra la decisión de fecha 18 de noviembre de 1999 emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Exp. 00-1216.

19.- La presentada por el DR. JOSE DELGADO OCANDO en la que se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la Defensora Pública para la Sección de Adolescentes del referido Circuito Judicial, a favor de los adolescentes Jesús David Suárez Eslava y Jean Carlos García Rodríguez.

Queda en los términos expuestos, MODIFICADA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que en fecha 6 de octubre de 2000, declaró sin lugar la solicitud de hábeas corpus. Asimismo queda efectuada la consulta ordenada.

El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES consignó voto salvado. Exp. 00-2829.

20.- La presentada por el DR. JOSE DELGADO OCANDO en la que se:

1) REVOCA la decisión objeto de consulta dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 23 de mayo de 2000, mediante la cual declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por ELOY BRITO, PATRICIA CARABALLO FLORES, CARLOS ESCALONA ACEVEDO, KARLA MARIA FAJARDO YANES y DAYMIRE PIÑA, contra la Directora de la Escuela de Medicina de la Universidad de Oriente.

2) Declara CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por ELOY BRITO, PATRICIA CARABALLO FLORES, CARLOS ESCALONA ACEVEDO y KARLA MARIA FAJARDO YANES. En consecuencia, ordena se proceda en forma inmediata a su inscripción en la Facultad de Medicina para que puedan incorporarse al curso correspondiente.

3) Se declara sin efectos, respecto a los ciudadanos ELOY BRITO, PATRICIA CARABALLO FLORES, CARLOS ESCALONA ACEVEDO y KARLA MARIA FAJARDO YANES, el acto administrativo contenido en la comunicación emitida por la Coordinación General de Estudios de la Universidad de Oriente, mediante el cual se anularon los cambios de especialidad otorgados para cursar estudios de medicina en la referida institución universitaria.

4) Se ordena remitir por Secretaría copia de la presente decisión a los accionantes, a la Directora de la Escuela de Medicina de la Universidad de Oriente y a la oficina de Coordinación General de Control de Estudios de la referida institución universitaria.

El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES consignó voto salvado. Exp. 00-2382.

21.- La presentada por el DR. JOSE DELGADO OCANDO en la que se:

1.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MARCOS RONALD MARCANO CEDEÑO, asistido por la abogada Romy Renata Rodríguez Perdigón, contra la Resolución Nº 851 de fecha 11 de mayo de 2000 dictada por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL.

En consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sala:

Primero: Notificar mediante oficio a la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, en la persona de su Presidente, para que concurra a enterarse del día y hora que fije la referida Secretaría para la audiencia constitucional, a fin de que exprese los argumentos que estime conveniente. A tal efecto, al oficio en cuestión deberá anexarse copia de la presente decisión y del escrito de solicitud. La ausencia del mencionado funcionario, no se presumirá como aceptación de las presuntas violaciones.

Segundo: Notificar al Ministerio Público sobre la continuación del procedimiento en la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, anexando al respectivo oficio copia de esta decisión.

Tercero: Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación que se haga del presente pronunciamiento.

2.- Declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada.

El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES consignó voto salvado. Exp. 00-2427.

22.- La presentada por el DR. JOSE DELGADO OCANDO en la que se REVOCA la decisión dictada en fecha 18 de julio de 2000, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual se declaró desistida la presente acción de amparo así como el auto dictado por ella el día 10 del mismo mes y año que la admitió. En su lugar, declara INADMISIBLE el pedimento de amparo constitucional incoado en fecha 22 de junio del año 2000, por la abogada Iraida Serrano Méndez de Meschisi, actuando en nombre y representación del ciudadano Joel Josué Pérez Dadure, contra la actuación judicial por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. Queda en estos términos resuelta la consulta ordenada.

El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES consignó voto salvado. Exp. 00-2487.

23.- La presentada por el DR. JOSE DELGADO OCANDO en la que se declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional por los representantes del ciudadano CELSO RAFAEL RODRIGUEZ LEON.

El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES y el DR. MOISES TROCONIS VILLARREAL consignaron voto salvado. Exp. 00-2491.

24.- La presentada por el DR. JOSE DELGADO OCANDO en la que se acuerda oficiar al Concejo Municipal del Distrito Federal, para que informe a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la vigencia de la Ordenanza sobre Lotería Municipal de fecha 2 de enero de 1902 y de posteriores reformas; información que deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días continuos contados a partir de la notificación del presente auto. Exp. 00-2521.

25.- La presentada por el DR. JOSE DELGADO OCANDO en la que se declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Iván José Figueroa Ortega, actuando en nombre y representación del cuidando Armando Álvarez Morales, contra la sentencia dictada por la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de fecha 3 de enero de 2000.

El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES y el DR. MOISES TROCONIS VILLARREAL consignaron voto salvado. Exp. 00-2556.

26.- La presentada por el DR. JOSE DELGADO OCANDO en la que se ordena:

1. - ADMITIR la acción de amparo interpuesta por el ciudadano TONY MANSOUR MAROUN TAOUK, y la sociedad mercantil BONJOUR FASHION DE VENEZUELA C.A., contra la sentencia, dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, de fecha 3 de mayo de 2000.

2. - Que se cumpla por la Secretaría de la Sala, las siguientes actuaciones de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:

Primero: Notificar al juez temporal del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, para que concurra a enterarse del día y hora de la audiencia constitucional que fije la Secretaría de esta Sala, a fin de que en su oportunidad exprese los argumentos que estime convenientes; al oficio en cuestión deberá anexarse copia de la presente decisión y del escrito de solicitud.

Segundo: Solicitar al Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, que informe de la presente acción de amparo al Banco República C.A. Banco Universal, parte demandante en el juicio que por Cobro de Bolívares, tiene incoado contra el ciudadano Tony Mansour Maroun Taouk, y la sociedad mercantil Bonjour Fashion de Venezuela C.A., a través de los apoderados judiciales que tiene constituidos en dicho juicio. El Tribunal deberá hacer saber, oportunamente, a esta Sala, el cumplimiento de este mandamiento.

Tercero: Notificar al Ministerio Público sobre la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respectivo oficio deberá adjuntarse copia de esta decisión.

Cuarto: Fijar la audiencia oral dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación que se haga del presente pronunciamiento.

2. - Acordar la medida cautelar solicitada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en lo establecido en los artículos 75, y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 30 literal C, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 27 párrafo 3, de la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño. En consecuencia, se suspenderá cualquier proceso dirigido al desalojo del inmueble sobre el cual se sigue ejecución y se abstendrán los tribunales y autoridades competentes de realizar cualquier acto que a ello conlleve, con relación al juicio que por cobro de bolívares tramitado por el procedimiento especial de la vía ejecutiva incoara el Banco República C.A., Banco Universal, contra el ciudadano Tony Mansour Maroun Taouk, y la sociedad mercantil Bonjour Fashion de Venezuela C.A. Se ordena, a tales fines, a la Secretaría de la Sala que oficie en particular al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, para que se abstenga de practicar actuación alguna relacionada con la ejecución del fallo en cuestión, mientras no se dicte sentencia definitiva en la presente acción de amparo.

El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES consignó voto salvado. Exp. 00-2560.

27.- La presentada por el DR. JOSE DELGADO OCANDO en la que se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, en consecuencia, declina su competencia para conocer de la misma en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES consignó voto salvado. Exp. 00-2591.

28.- La presentada por el DR. JOSE DELGADO OCANDO en la que se ADMITE la presente acción de amparo, interpuesta por la abogada Leslis Moronta López, en nombre de su hija menor, ciudadana ANALY DEL VALLE GONZALEZ MORONTA, contra la sentencia dictada en fecha 12 de junio del 2000 por el Juzgado Superior de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En consecuencia, ordena a la Secretaría de la Sala, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:

1°) Notificar a la ciudadana LOURDES ORTEGA DE PALMA, para que concurra a enterarse del día y hora de la audiencia constitucional que fije la Secretaría de esta Sala, y a fin de que en su oportunidad exprese los argumentos que estime convenientes; al oficio en cuestión deberá anexarse copia de la presente decisión y del escrito de solicitud.

2°) Informar a la ciudadana LOURDES ORTEGA DE PALMA, en su calidad de Presidente de la Sala de Apelaciones de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, su deber de notificar a la ciudadana Lenis González, quien solicitase la perención de la instancia que finalmente fue declarada mediante la sentencia objeto de la presente acción de amparo, para que concurra a enterarse del día y hora de la audiencia constitucional que fije la Secretaría de esta Sala, y a fin de que en su oportunidad exprese los argumentos que estime convenientes; a la notificación en cuestión deberá anexarse copia de la presente decisión y del escrito de solicitud. La referida Juez deberá hacer saber inmediatamente a esta Sala sobre el cumplimiento de este mandamiento.

3°) Notificar al ciudadano Angel Alfonso González, padre de su menor hija accionante, de esta decisión, de la cual le sería enviada copia en anexo al oficio de notificación, para que concurra a enterarse del día y hora en que haya sido fijada la audiencia constitucional por la Secretaría de esta Sala, a fin de que en la correspondiente oportunidad exponga los argumentos que estime convenientes.

4°) Notificar al Ministerio Público sobre la apertura del procedimiento, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 eiusdem.

5°) Fijar la audiencia oral, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación que se haga de la presente decisión.

Se ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada y consecuentemente se suspenden los efectos de la sentencia dictada en fecha 12 de junio del 2000 por el Juzgado Superior de Menores del Estado Zulia, lo cual implica que las medidas de prohibición de enajenar y gravar dictadas en fechas 21 de octubre de 1998 y 14 de febrero del 2000 por el Juzgado Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siguen estando vigentes. Se ordena oficiar al Registrador de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que deje sin efecto el levantamiento de tales medidas que se hubiere realizado.

 

Se dio cuenta en Sala

 

Nuevos asuntos ingresado por la Secretaría de la Sala

1.- Oficio N° 00-438 de fecha 9 de noviembre de 2000, mediante el cual el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remite expediente N° 00-1903 contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la ciudadana FILOMENA COLMENARES RINCÓN, contra la conducta omisiva del Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esa Circunscripción Judicial. Remitido a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre la consulta de ley respecto de la sentencia dictada por el Juzgado remitente. Se designó ponente al DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-3042.

2.- Oficio N° 2215 de fecha 7 de Noviembre de 2000, mediante el cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente N° 6632, contentivo del RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la ciudadana OLLY MOLINA PACHECO, contra la Sentencia dictada en fecha 3 de agosto de 2000, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Remitido a la Sala a los fines legales consiguientes. Se designó ponente al Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp.00-3043.

3.- Oficio N°668-2000, de fecha 17 de noviembre de 2000, mediante el cual el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente N°11664, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana ERMITAS TORRES DE CARABAL, contra el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa Circunscripción Judicial. Remitido a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre la apelación ejercida contra la sentencia dictada por el Juzgado remitente. Se designó Ponente al Magistrado DR. MOISES TROCONIS. Exp. 00-3044-.

4.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 21 de noviembre de 2000, mediante el cual la ciudadana EVELIN H. ZANELLA asistida por el abogado Aquiles Eduardo Maluenga, interpone ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra acto emanado del Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (INAGER). Se designó Ponente al Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp.00-3045.

5.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 21 de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado RAMON J. ALVINS S., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., interpone ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la decisión interlocutoria proferida por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13 de noviembre de 2000. Se designó ponente al Magistrado DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp.00-3046.

6.- ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta en forma oral ante la secretaría de la Sala el 21 de noviembre de 2000, mediante el cual los abogados LEON ARISMENDI y HUMBERTO VILLASMIL, actuando en su propio nombre y asistiendo a los ciudadanos CARLOS ORTEGA CARVAJAL, PABLO EMILIO CASTRO JAIME, MANZO, MANUEL COVA y JESÚS RAMÍREZ en su carácter de presidentes de (FEDEPETROL), (FETRIBEN), (FVM), (FETRAENSEÑANZA), respectivamente, y los abogados MARIA ELENA RODRÍGUEZ y MARINO ALVARADO en su carácter de apoderados judiciales de (PROVEA), en contra del Consejo Nacional Electoral (CNE). Se designó ponente al Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO Exp.00-3047.

7.- Oficio N° 2000-10285 de fecha 10 de noviembre de 2000, mediante el cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente N° 3T-421, contentivo del CONFLICTO DE COMPETENCIA planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado remitente. Remitido a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre el conflicto de no conocer planteado. Se designó ponente al Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp.00-3048.

 

Escritos presentados

 

1.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 21 de noviembre de 2000, mediante el cual la abogado MARIA JOSEFINA HERNANDEZ MARSAN, formula alegatos y consigna anexos. Se acordó agregar el escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. MOISES TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-2864.

2.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 21 de noviembre de 2000, mediante el cual la abogado BEATRIZ CAMPOS CARTAYA, en su carácter de defensora del ciudadano chino CHEN CHAOBU, solicita se revoque la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circito Judcial Penal del Estado Aragua y en consecuencia ordene ejecutar la sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Juicio del mismo Circuito Judicial. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. MOISES TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-1676.

3.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 21 de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado WILLIAM GUSTAVO URIBE, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILLIAM FERNANDO URIBE REGALADO, formula alegatos. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2490.

4.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 21 de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado JESUS CRISTOBAL RANGEL RACHADELL, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ANTERO GARFIDES GONZALEZ, efectúa pedimentos. Se acordó agregar el escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-2839.

5.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 21 de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado ERASMO CARMONA RIVAS, formula alegatos y solicita celeridad procesal. Se acordó agregar el escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. MOISES TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-3032.

6.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 21 de noviembre de 2000, mediante el cual las abogados YSOLINA BETSABE DIAZ GONZALEZ y CLAUDIA GOMEZ DE CASTELLANO, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana SALOME BARONI, solicitan se declare con lugar la apelación interpuesta y en consecuencia se ordene el retiro de la Contralora General del Estado Apure. Se acordó agregar el escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-2930.

7.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 21 de noviembre de 2000, mediante el cual los ciudadanos CARLOS ALBERTO LOPEZ RIVERO, ANTONIO GARCIA, WILLIAM HERNANDEZ y otros, asistidos por el abogado JOSE FELIPE MONTES NAVAS, se adhieren al recurso de nulidad interpuesto. Se acordó remitir las actuaciones al Juzgado de Sustanciación. Exp.00-3017.

8.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 21 de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado JAIME SABAL A., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos REYNALDO WHOLER y MARIA DE LOS ANGELES DE WHOLER, efectúa pedimentos. Se acordó agregar el escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2420.

9.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 21 de noviembre de 2000, mediante el cual el ciudadano JOSE ARIAS CHANA, asistido por la abogado BEILA MARQUEZ PERDOMO, solicita a la Sala se sirva tomar las medidas pertinentes, debido a la falta de cumplimiento de la sentencia dictada el 7 de abril de 2000. Se acordó agregar el escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-0062.

 

Diligencias presentadas

 

1-Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 21 de noviembre de 2000, mediante la cual el abogado JAVIER CARDOZO, en su carácter de apoderado judicial de los trabajadores del departamento PLAN BOLIVAR 2000 CORPOZULIA, solicita la inhibición del Magistrado Ponente. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-2965.

2- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 21 de noviembre de 2000, mediante la cual la abogado ANA JOSEFINA FERRER QUINTERO, solicita se oficie al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, copias certificadas de determinadas actuaciones. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2179.

3- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 21 de noviembre de 2000, mediante la cual el abogado ALI AMERICO RANGEL, en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil DUCHARME DE VENEZUELA C.A., solicita remitir el expediente a la Sala de Sustanciación. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. HECTOR PEÑA TORRELLES. Exp. 00-0732.

4- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 21 de noviembre de 2000, mediante la cual el abogado JESUS ESCUDERO ESTEVEZ, en su carácter de apoderado judicial de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.) y TELECOMUNICACIONES MOVILNET C.A., solicita el pase del expediente al ponente. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. HECTOR PEÑA TORRELLES. Exp. 00-1242.

5- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 21 de noviembre de 2000, mediante la cual el abogado JESUS ESCUDERO ESTEVEZ, en su carácter de apoderado judicial de CERVECERIA POLAR DEL CENTRO, C.A., ALIMENTOS HEINZ, C.A. y CANTERA CURA, C.A., solicita el pase del expediente al ponente. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. HECTOR PEÑA TORRELLES. Exp. 00-0833.

6-Diligencias presentadas ante la Secretaría de la Sala el 21 de noviembre de 2000, mediante la cual el abogado CARLOS G. DOMNINGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SAMSUNG ELECTRONICS LATINOAMERICA (ZONA LIBRE) S.A., sustituye poder apud acta a favor del ciudadano Juan Vicente Ardila y consigna anexos. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-3033.

7- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 21 de noviembre de 2000, mediante la cual el abogado JESUS ESCUDERO ESTEVEZ, en su carácter de apoderado judicial de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), solicita el pase del expediente al ponente. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. HECTOR PEÑA TORRELLES. Exp. 00-1204.

8- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 21 de noviembre de 2000, mediante la cual la abogado JOHANNA MARIA GOMEZ AVELLANEDA, solicita la acumulación de los expedientes Nº1252, 410 y 1148. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-1148.

9- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 21 de noviembre de 2000, mediante la cual la abogado JOHANNA MARIA GOMEZ AVELLANEDA, solicita la acumulación de los expedientes Nº 1252, 410 y 1148. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. MOISES TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-1252.

10- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 21 de noviembre de 2000, mediante la cual el abogado GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ MORALES, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MORELIA HERNANDEZ, solicita se decrete medida cautelar innominada. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. MOISES TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-2706.

11- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 21 de noviembre de 2000, mediante la cual el abogado JOSE LUIS VILLEGAS, solicita se fije oportunidad para la audiencia oral. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-1108.

12- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 21 de noviembre de 2000, mediante la cual el abogado JESUS ESCUDERO ESTEVEZ, en su carácter de apoderado judicial de PLASTICOS DEL LAGO C.A., POLIMEROS DEL LAGO C.A., y otros, solicita el pase del expediente al ponente. Se acordó remitir las actuaciones al Juzgado de Sustanciación. Exp. 00-1259.

13- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 21 de noviembre de 2000, mediante la cual el abogado ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO ELIAS HURTADO, CONSUELO PEREZ y otros, DESISTE de la acción de amparo. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. MOISES TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-2450.

14-Diligencias presentadas ante la Secretaría de la Sala el 21 de noviembre de 2000, mediante la cual el abogado RAFAEL ENRIQUE MONTSERRAT PRATO, solicita celeridad procesal y consigna anexos. Se acordó agregar la diligencia y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-2848.

 

Copias solicitadas

 

1.- El abogado ANTONIO ANDUJAR MALAVE solicita copias certificadas de la todas las actas que conforman el expediente 00-0392.

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