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Sala Constitucional
  • Fecha: 22 de agosto del 2000





CUENTA PARA LA SALA

CUENTA

Nº 153

 

 

Se dio cuenta en Sala:

SE PRACTICARON LAS SIGUIENTES NOTIFICACIONES:

1.- La del ciudadano Fiscal General de la República, en relación con el expediente Nº 00-1108.

2.- La del Síndico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal, en relación con el expediente Nº 00-1108.

3.- La de la ciudadana Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en relación con el expediente Nº 00-1108.

4.- La del ciudadano Fiscal General de la República, en relación con el expediente Nº 00-1007.

5.- La del ciudadano Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en relación con el expediente Nº 00-1007.

6.- La del ciudadano Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en relación con el expediente Nº 00-1753.

7.- La del ciudadano Fiscal General de la República, en relación con el expediente Nº 00-1753.

8.- La del ciudadano Fiscal General de la República, en relación con el expediente Nº 00-0388.

9.- La del ciudadano Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en relación con el expediente Nº 00-0388.

10.- La del ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral, en relación con el expediente Nº 00-1117.

11.- La del ciudadano Fiscal General de la República, en relación con el expediente Nº 00-1117.

12.- La del ciudadano Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en relación con el expediente Nº 00-1012.

13.- La del ciudadano Fiscal General de la República, en relación con el expediente Nº 00-1012.

14.- La del ciudadano Contralor General de la República, en relación con el expediente Nº 00-1217.

15.- La del ciudadano Fiscal General de la República, en relación con el expediente Nº 00-1217.

16.- La del ciudadano Fiscal General de la República, en relación con el expediente Nº 00-2011.

17.- La del ciudadano Presidente de la Asamblea Legislativa Nacional, en relación con el expediente Nº 00-2011.

18.- La de la ciudadana Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en relación con el expediente Nº 00-1858.

19.- La del ciudadano Fiscal General de la República, en relación con el expediente Nº 00-1858.

SE CELEBRÓ LA SIGUIENTE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL:

Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, y los Magistrados Doctores Héctor Peña Torrelles, y José Delgado Ocando. El Magistrado Moisés Troconis, no se encuentra presente por motivo justificado.

Constituida la Sala Constitucional en el Salón de Audiencias, a las Once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de que tenga lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo, intentada por el ciudadano William Orlando Ojeda, contra el Consejo Nacional Electoral. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la no comparecencia del Ministerio. Se le concedió el derecho a la palabra a los apoderados judiciales del accionante quienes expusieron sus alegatos en relación a la acción de amparo. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a los representantes del Consejo Nacional Electoral. Posteriormente las partes hicieron uso del derecho a réplica y contra réplica en donde los apoderados judiciales del Consejo Nacional Electoral pusieron a disposición del accionante, los cuadernos de votación y actas de escrutinio del Municipio Sucre del Estado Miranda. En este estado los Magistrados Dres. Iván Rincón Urdaneta, Jesús Eduardo Cabrera y Héctor Peña Torrelles formularon preguntas a las partes, las cuales fueron respondidas. Posteriormente, la Sala se retiró a deliberar. Finalizada, el Magistrado Presidente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: De las actas del expediente, de la exposición del accionante y del presunto agraviante; la Sala constata que dentro de la primera mitad del lapso establecido por el artículo 228 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, es decir dentro de los diez días hábiles siguientes a la realización del acto electoral, el ciudadano Willian Ojeda solicitó por escrito las copias correspondientes a las actas de escrutinio, las cuales para el 10 de agosto del presente año, cuando aún no se había vencido el plazo para que el Consejo Nacional Electoral las entregara, el accionante intentó la presente acción de amparo por no haber recibido los recaudos solicitados, cuales eran las copias certificadas de todas las actas de escrutinio correspondientes al Municipio Sucre del Estado Miranda.

Para la fecha en que se interpuso la presente acción de amparo, e incluso para la presente fecha, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 citado, el Consejo Nacional Electoral estaba dentro del lapso para hacer entrega de las copias, y de no hacerlo, no se causaba ningún perjuicio al accionante, ya que el plazo para intentar el Recurso Jerárquico, se entiende automáticamente prorrogado en la misma medida del retraso en la entrega.

Ahora bien, de la audiencia oral se evidencia, que parte de los recaudos solicitados le habían sido entregados al accionante con anterioridad a esta fecha, y que el resto de las actas de escrutinio, el Consejo Nacional Electoral las puso a disposición del accionante en el día de hoy, en pleno acto, con lo que el Consejo Nacional Electoral actuando dentro de los límites del artículo 228 ejusdem, cumplió con sus deberes en tiempo hábil.

En consecuencia, no puede existir por parte del Consejo Nacional Electoral, violación al debido proceso por falta de entrega de los documentos para impugnar, ni infracción del artículo 28 de la Constitución de la República ( Habeas Data ).

En cuanto a la ampliación de la acción de amparo, alegada en la audiencia oral, debe esta Sala rechazarla, en vista que darle curso sería menoscabar el Derecho a la Defensa del supuesto agraviante, ya que se encontraría en una situación de desventaja al tener que enfrentar en la audiencia oral, nuevos hechos sobre los cuales podría no tener ni respuesta ni prueba. Tal petición, tendría que ser objeto de una acción de amparo distinta a la actual y así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de amparo intentada por el ciudadano WILLIAN ORLANDO OJEDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, ordinal 2º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

 

NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS POR LA SECRETARIA DE LA SALA:

 

1.- Oficio Nº 2000-200 de fecha 21 de agosto de 2000, mediante el cual el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite el expediente Nº 9137, contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por la apoderada del ciudadano JORGE ADOLFO DIAZ CHUMBES, contra decisión del Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial. Remitido a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre la consulta de ley respecto de la sentencia dictada por el Juzgado remitente. Se designó Ponente al Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2486.

2.- Oficio N º 075-00 de fecha 09 de agosto de 2000, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remite el expediente Nº KP01-R-2000-254, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por la defensora del ciudadano JOEL JOSUÉ PEREZ DADURE, contra decisión del Juzgado de Juicio Nº 3 de ese mismo Circuito Judicial Penal. Remitido a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre la consulta de ley respecto de la sentencia dictada por el Juzgado remitente. Se designó Ponente al Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-2487.

3.- Oficio Nº 0540-357 de fecha 14 de agosto de 2000, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, remite el expediente Nº 4605, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por el ciudadano WALTER JOSE ARANGUREN BARRETO, contra actuaciones del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial. Remitido a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre la consulta de ley respecto de la sentencia dictada por el Juzgado remitente. Se designó Ponente al Magistrado DR. MOISÉS TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-2488.

4.- Oficio Nº 247, de fecha 17 de agosto de 2000, mediante el cual el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, remite el expediente Nº 1428, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por los apoderados judiciales de CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., contra acto dictado por el Coordinador de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Remitido a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre la apelación ejercida contra la sentencia dictada por el Juzgado remitente. Se designó Ponente al Magistrado DR. IVAN RINCÓN URDANETA. Exp. 00-2489.

5.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 22 de agosto de 2000, mediante el cual el ciudadano WILLIAM FERNANDO URIBE REGALADO, interpone ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra acto dictado por la Escuela de Medicina Luis Razetti de la Universidad Central de Venezuela. Se designó Ponente al Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2490.

6.- Escrito presentado en la Secretaría el 22 de agosto de 2000, mediante el cual el ciudadano CELSO RAFAEL RODRÍGUEZ LEON, interpone ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico. Se designó Ponente al Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-2491.

7.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 22 de agosto de 2000, mediante el cual el apoderado judicial de ZULIA TOWING & BARGE Co. C.A., interpone RECURSO DE REVISIÓN respecto de sentencia dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se designó Ponente al Magistrado DR. MOISÉS TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-2492.

 

ESCRITOS Y DILIGENCIAS PRESENTADAS:

1.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 22 de agosto de 2000, mediante el cual el apoderado judicial de CONSTRUCCIONES INVERSIONES FIDEICOMISO COIFI, C.A., formula alegatos y pedimentos. Se acordó agregar el escrito y su anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente: DR. MOISÉS TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-0704.

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