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CUENTA Nº 91
Se dio cuenta en Sala:
SE EFECTUARON LAS SIGUIENTES AUDIENCIAS CONSTITUCIONALES:
1-
Constituida la Sala Constitucional en la Sala de
Audiencias, a las cuatro y treinta de la tarde (4:30 p.m.), a los fines de que
tenga lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo intentada por el
ciudadano MICHEL BRIONNE GANDON, debidamente asistido por el abogado FREDDY H. RANGEL, ejercida contra
la Resolución Nº 000306-137 de fecha 06 de marzo de 2000, emanada del Consejo
Nacional Electoral; se dio apertura al acto y se dejó constancia de la no
comparecencia del representante del Ministerio Público. Se le concedió el
derecho de palabra al abogado FREDDY H. RANGEL, quien expuso sus alegatos en relación a la acción de amparo
interpuesta y consignó como medios de prueba los tarjetones electorales.
Seguidamente la representante del Consejo Nacional Electoral expuso sus alegatos y consignó un (1) modelo
de tarjetón electoral; concluido lo anterior, las partes hicieron uso del
derecho a réplica y contra réplica. En
este estado la Sala se retiró
a deliberar. Finalizada, el Magistrado Presidente leyó la decisión, la
cual es del siguiente tenor: “De las
actas del expediente, de la exposición del accionante y del representante del
Consejo Nacional Electoral, la Sala
estima que la disposición contenida en el artículo 14, ordinal 7º
del Reglamento Parcial Nº 1 Sobre Postulaciones para el Proceso
Electoral, no vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación expresado en
el texto constitucional, así como en
los diversos cuerpos normativos
alegados por el accionante, toda vez que la misma no otorga un trato distinto o
desigual a los sujetos a los cuales se dirige, que en el caso concreto del
actor, son todos aquellos ciudadanos que aspiran a ocupar el cargo de Diputado
a la Asamblea Nacional, a quienes se les imponen los mismos requisitos o
condiciones para postularse al referido cargo. Por otra parte, no existe
obligación alguna a cargo del Consejo Nacional Electoral - ya que la Ley no se
lo impone- de elaborar las boletas de votación con la fotografía de los
candidatos a la Asamblea Nacional, con lo cual debe afirmarse que la decisión
de incorporar una fotografía a la tarjeta de votación respecto a otros cargos
públicos es una facultad discrecional del referido órgano electoral que el
mismo ejerce en atención al cumplimiento de los fines que el ordenamiento
jurídico le impone y al desarrollo eficiente de los procesos electorales. Por
los razonamientos antes señalados, esta Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por
autoridad de la Ley declara SIN LUGAR
la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Michael Brionne
Gandon en contra de la Resolución Nº 000306-137 de fecha 2 de marzo del año
2000, emanada del Consejo Nacional Electoral, por medio de la cual se dictó el
Reglamento Parcial Nº 1 Sobre Postulaciones para el Proceso Electoral a
celebrarse el 28 de mayo del año 2000. Exp.
00-1337.
2- Constituida la Sala
Constitucional en el Salón de Audiencias, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.)
a los fines de que tenga lugar la audiencia constitucional en la acción de
amparo intentada por los ciudadanos ELIAS SANTANA y LILIANA ORTEGA, en su
carácter de representantes de las organizaciones ciudadanas “Queremos Elegir” y
el “Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero- Marzo de
1.989” “COFAVIC”, debidamente asistidos por
el abogado ALONSO DOMINGUEZ, ejercida contra el Consejo Nacional
Electoral. Se dio apertura al acto y el ciudadano Secretario informó a la Sala
del escrito presentado por el ciudadano MICHEL BRIONNE quien solicitó
intervenir con el carácter de tercero coadyuvante, el cual fue negado en virtud
de la existencia de un recurso de amparo interpuesto por el mencionado
ciudadano y escrito presentado por la ciudadana MARIA IRUÑA URRITICOECHEA, en
su condición de Vicepresidente de la Asociación Civil Alarma, a los fines de
adherirse a la acción de amparo; el cual fue negado por la Sala en virtud de
estar debidamente representados por la Defensoría del Pueblo. Seguidamente se
le concedió el derecho a la palabra a los ciudadanos ELIAS SANTANA y LILIANA
ORTEGA quienes expusieron sus alegatos en relación a la acción de
amparo interpuesta y consignaron escritos. A continuación el ciudadano
ETANISLAO GONZALEZ, Presidente del Consejo Nacional Electoral, debidamente representado por el Consultor
Jurídico, Marcos Gómez, expuso sus alegatos y consignó documentación pertinente al caso, posteriormente solicitó la
intervención del ciudadano JOSE ALBERTO CARDENAS, Gerente de Automatización del
Consejo Nacional Electoral, el cual fue aprobado por la Sala y expuso sus alegatos;
concluido estos se le concedió el derecho a la palabra a los representantes de
la Defensoría del Pueblo y posteriormente al Fiscal del Ministerio Público,
finalizados estos; las partes hicieron uso del derecho a réplica y contra
réplica, luego el Magistrado Dr. JESÚS
EDUARDO CABRERA ROMERO formuló pregunta al Consejo Nacional Electoral la cual fue debidamente contestada. En este estado la Sala se
retiró a deliberar. Finalizada,
el Magistrado Presidente leyó la
decisión, la cual es del siguiente
tenor: De las actas del expediente, de la exposición del accionante, del
Consejo Nacional Electoral, de la Defensoría del Pueblo, de la representación
del Ministerio Público, de las pruebas consignadas y especialmente de la
exposición rendida por el encargado de la Gerencia de Automatización del
Consejo Nacional Electoral, ingeniero Alberto Cárdenas, en la que reconoce el
atraso en el cronograma previsto para la realización del próximo acto de
votación y no avala la plataforma tecnológica para llevar a cabo dicho acto
electoral se observa, que no existen
condiciones técnicas que garanticen en términos absolutos la confiabilidad y la
transparencia del acto electoral a celebrarse el 28 de mayo de 2000, como
tampoco existe la suficiente información sobre la totalidad de los postulados
para las cargos a ser elegidos, lo que constituye una amenaza cierta e
inminente de violación de los Derechos
al Sufragio e Información contemplados en los artículos 63, 143 y 293, único
aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En
consecuencia debe suspenderse
íntegramente el acto electoral
fijado por la Asamblea Nacional Constituyente para el 28 de mayo de 2000, y
conforme a lo dispuesto en el artículo único, numeral 2 del Decreto de
Ampliación de las Competencias de la Comisión Legislativa Nacional sobre el
Régimen de Transición del Poder Público, en
concordancia con el artículo 6, numeral 17 del Decreto de Régimen de
Transición del Poder Publico, se ordena remitir el presente fallo a la Comisión
Legislativa Nacional a fin de que proceda a fijar, previa subsanación de los
vicios y fallas técnicas, una nueva fecha para la realización del acto
electoral con los mismos candidatos postulados sin admitirse nuevas
postulaciones, ya que las etapas cumplidas en el proceso electoral permanecerán
inalterables. A partir de la presente
fecha y hasta la fecha que determine el Consejo Nacional Electoral, queda
suspendida la campaña electoral
correspondiente al presente proceso. Se
ordena remitir copia del presente fallo al Ministerio Público a fin de que
practique las investigaciones necesarias y determine las responsabilidades
penales, civiles y administrativas a que hubiere lugar. Se ordena remitir copia
de este fallo al Ejecutivo Nacional, a fin de que si fuera pertinente, se
instruya al Procurador General de República, para que acciones el resarcimiento
de los daños causados al Estado, por parte de las empresas que facilitaron la
tecnología, si es que a ello hubiere lugar. Por las razones que anteceden este
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, declara CON LUGAR la
presente acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ELIAS
SANTANA y LILIANA ORTEGA, actuando en su propio nombre, y en su carácter de
representantes de las organizaciones “ Queremos Elegir” y “Comité de Familiares
de las Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989”. Exp. 00-1642.
EXPEDIENTES REMITIDOS DE
OTRAS SALAS.-
Se recibieron los siguientes
expedientes de la Sala Político-Administrativa:
1.- Exp. No. 15.460, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano
GABRIEL MARTÍN SÁNCHEZ, único dueño de TALLERES COMAR, contra la Gobernación
del Estado Bolívar. Remitido a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre la
declinatoria de competencia planteada. Se designó Ponente al Magistrado DR. MOISÉS TROCONIS. Exp. 00-1685.
2.- Exp. No. 16.380, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los apoderados del ciudadano ALVIS JOSE GASCON, contra el Ex-Alcalde, Gobernador del Estado Delta Amacuro, Secretario General de Gobierno y Director de Tesorería de la Gobernación. Remitido a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia planteada. Se designó Ponente al Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-1686.
3.- Exp. No. 16.384, contentivo
de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por el apoderado judicial de
R.G.A. INVERSIONES Y COBRANZAS, C.A., contra el Acuerdo tomado por la Cámara
Municipal del Municipio Páez del Estado Miranda, en Sesión de fecha 12 de mayo
de 1999. Remitido a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre la
declinatoria de competencia planteada. Se designó Ponente al Magistrado DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-1687.
NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS POR LA
SECRETARIA DE LA SALA:
1.- Oficio Nº 222-00 de fecha 22 de
mayo de 2000, mediante el cual el Juzgado Superior Segundo en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana
de Caracas, remite el expediente Nº 8406, contentivo de la ACCION DE AMPARO
SOBREVENIDO interpuesta por el apoderado judicial de las ciudadanas
SORAYA PRIETO VIDAL y MILAGROS PRIETO VIDAL, contra auto de fecha 27 de marzo
de 2000, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial. Remitido a la Sala a los fines del
pronunciamiento sobre la apelación ejercida contra la sentencia de fecha 09 de
mayo de 2000, dictada por el Juzgado remitente. Se designó Ponente al Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-1688.
2.- Oficio Nº 166 de fecha 16 de mayo de 2000, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, remite copia del expediente Nº 4911, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano PEDRO JULIO VASQUEZ, contra el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de esa misma Circunscripción Judicial. Remitido a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre la apelación ejercida contra sentencia de fecha 18 de abril de 2000, dictada por el Juzgado remitente. Se designó Ponente al Magistrado DR. MOISÉS TROCONIS. Exp. 00-1689.
3.- Oficio Nº 11.758/00/40 de fecha 03 de mayo de 2000, mediante el cual el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, remite el expediente Nº 11.758, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano FABIAN SEBASTIÁN SERRANO, contra la Directiva de la Asociación Civil Unión Tanque La Ceiba. Remitido a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia planteada. Se designó Ponente al Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-1690.
4.- Oficio Nº 265 de fecha 19 de mayo
de 2000, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, remite el expediente Nº
TC06.AC.00.881, contentivo de la ACCION
DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana LUCIA MARIA RODRÍGUEZ
DE ROJAS, contra la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Remitido a la Sala
a los fines del pronunciamiento sobre la consulta de ley respecto de la
sentencia de fecha 05 de mayo de 2000, dictada por la Corte remitente. Se designó Ponente al Magistrado DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-1691.
5.- Escrito presentado en la Secretaría
el 25 de mayo de 2000, mediante el cual el apoderado judicial de la ASOCIACIÓN
CIVIL VILLAS DEL PARAÍSO PRO VIVIENDA, interpone ACCION DE AMPARO
CONSTITUCIONAL
contra sentencia de fecha 14 de febrero de 2000, dictada por el Juzgado
Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Se designó Ponente al Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-1692.
6.- Escrito presentado en la Secretaría el 25 de mayo de
2000, mediante el cual el Fiscal General de la República, interpone RECURSO DE NULIDAD contra la
Ordenanza sobre Pensiones y Jubilaciones, dictada por el Concejo Municipal del
Municipio “José Antonio Páez” del Estado Yaracuy, de fecha 15 de diciembre de
1995. Se acordó remitir las actuaciones al Juzgado de Sustanciación. Exp. 00-1693.
7.- Escrito
presentado en la Secretaría el 25 de mayo de 2000, mediante el cual el Fiscal
General de la República, interpone RECURSO DE NULIDAD contra la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
del Estado Portuguesa, emanada de la Asamblea Legislativa del Estado Portuguesa, el 23 de noviembre de
1994. Se acordó remitir las actuaciones al Juzgado de Sustanciación. Exp. 00-1694.
ESCRITOS Y DILIGENCIAS PRESENTADAS:
1.- Diligencia presentada en la
Secretaría el 25 de mayo de 2000, mediante la cual el apoderado de la UNELLEZ,
solicita celeridad. Ponente Magistrado DR.
JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-0023.
2.- Diligencia presentada en la
Secretaría el 25 de mayo de 2000, mediante la cual el abogado LUIS ALBERTO
TORRES, se dan por notificado de la sentencia publicada el día 19 de mayo de
2000. Ponente Magistrado DR. MOISÉS
TROCONIS. Exp. 00-0766.
3.- Escrito presentado en la Secretaría
el 25 de mayo de 2000, mediante el cual la apoderada judicial de LABORATORIOS
LETI, SAV, solicita se remita el expediente a la Sala Político Administrativa,
a los fines de que conozca de la apelación ejercida. Se acordó agregar el
escrito al expediente respectivo. Ponente Magistrado DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-1070.
4.- Diligencia presentada en la
Secretaría el 25 de mayo de 2000, mediante la cual la apoderado de C.A. SEAGRAM
DE VENEZUELA, solicita se continúe la causa. Ponente Magistrado DR. HECTOR PEÑA TORRELLES. Exp. 00-0862.
5.- Diligencia presentada en la
Secretaría el 25 de mayo de 2000, mediante la cual los ciudadanos JUAN CARLOS
GUTIERREZ Y LUZ PATRICIA MEJIA, solicitan que la audiencia constitucional, sea
diferida. Ponente Magistrado DR. JOSE
DELGADO OCANDO. Exp. 00-1528.
6.- Poder consignado por el apoderado
judicial del CNE. Ponente Magistrado DR.
JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-1528.
7.- Diligencia presentada en la
Secretaría el 25 de mayo de 2000, mediante la cual el ciudadano ROBERTO
ACKERMAN, formula pedimentos. Ponente Magistrado DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-1529.
8.- Diligencia presentada en la Secretaría el 25 de mayo de 2000, mediante la cual la SINDICO MUNICIPAL PROCURADOR INTERINO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, consigna escrito donde fundamenta la apelación ejercida por ante el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Area Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-1549.