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  • Fecha: 25 de mayo del 2000




    CUENTA Nº 91

     

     

    Se dio cuenta en Sala:

     

    SE EFECTUARON LAS SIGUIENTES AUDIENCIAS CONSTITUCIONALES:

     

    1- Constituida la Sala Constitucional en la Sala de Audiencias, a las cuatro y treinta de la tarde (4:30 p.m.), a los fines de que tenga lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo intentada por el ciudadano MICHEL BRIONNE GANDON, debidamente asistido por  el abogado FREDDY H. RANGEL, ejercida contra la Resolución Nº 000306-137 de fecha 06 de marzo de 2000, emanada del Consejo Nacional Electoral; se dio apertura al acto y se dejó constancia de la no comparecencia del representante del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra al abogado FREDDY H. RANGEL,  quien expuso sus alegatos en relación a la acción de amparo interpuesta y consignó como medios de prueba los tarjetones electorales. Seguidamente la representante del Consejo Nacional Electoral  expuso sus alegatos y consignó un (1) modelo de tarjetón electoral; concluido lo anterior, las partes hicieron uso del derecho a réplica y contra réplica.  En este estado la Sala  se  retiró  a deliberar. Finalizada, el Magistrado Presidente leyó la decisión, la cual es del  siguiente tenor: “De las actas del expediente, de la exposición del accionante y del representante del Consejo Nacional Electoral,  la Sala estima que la disposición contenida en el artículo   14,   ordinal     del Reglamento Parcial Nº 1 Sobre Postulaciones para el Proceso Electoral, no vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación expresado en el texto   constitucional, así como en los  diversos cuerpos normativos alegados por el accionante, toda vez que la misma no otorga un trato distinto o desigual a los sujetos a los cuales se dirige, que en el caso concreto del actor, son todos aquellos ciudadanos que aspiran a ocupar el cargo de Diputado a la Asamblea Nacional, a quienes se les imponen los mismos requisitos o condiciones para postularse al referido cargo. Por otra parte, no existe obligación alguna a cargo del Consejo Nacional Electoral - ya que la Ley no se lo impone- de elaborar las boletas de votación con la fotografía de los candidatos a la Asamblea Nacional, con lo cual debe afirmarse que la decisión de incorporar una fotografía a la tarjeta de votación respecto a otros cargos públicos es una facultad discrecional del referido órgano electoral que el mismo ejerce en atención al cumplimiento de los fines que el ordenamiento jurídico le impone y al desarrollo eficiente de los procesos electorales. Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Michael Brionne Gandon en contra de la Resolución Nº 000306-137 de fecha 2 de marzo del año 2000, emanada del Consejo Nacional Electoral, por medio de la cual se dictó el Reglamento Parcial Nº 1 Sobre Postulaciones para el Proceso Electoral a celebrarse el 28 de mayo del año 2000. Exp. 00-1337.

     

    2- Constituida la Sala Constitucional en el Salón de Audiencias, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) a los fines de que tenga lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo intentada por los ciudadanos ELIAS SANTANA y LILIANA ORTEGA, en su carácter de representantes de las organizaciones ciudadanas “Queremos Elegir” y el “Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero- Marzo de 1.989” “COFAVIC”, debidamente asistidos por  el abogado ALONSO DOMINGUEZ, ejercida contra el Consejo Nacional Electoral. Se dio apertura al acto y el ciudadano Secretario informó a la Sala del escrito presentado por el ciudadano MICHEL BRIONNE quien solicitó intervenir con el carácter de tercero coadyuvante, el cual fue negado en virtud de la existencia de un recurso de amparo interpuesto por el mencionado ciudadano y escrito presentado por la ciudadana MARIA IRUÑA URRITICOECHEA, en su condición de Vicepresidente de la Asociación Civil Alarma, a los fines de adherirse a la acción de amparo; el cual fue negado por la Sala en virtud de estar debidamente representados por la Defensoría del Pueblo. Seguidamente se le concedió el derecho a la palabra a los ciudadanos ELIAS SANTANA y LILIANA ORTEGA  quienes expusieron  sus alegatos en relación a la acción de amparo interpuesta y consignaron escritos. A continuación el ciudadano ETANISLAO GONZALEZ, Presidente del Consejo Nacional Electoral,       debidamente      representado   por el Consultor Jurídico, Marcos Gómez, expuso sus alegatos y consignó documentación   pertinente    al   caso,   posteriormente    solicitó     la intervención del ciudadano JOSE ALBERTO CARDENAS, Gerente de Automatización del Consejo Nacional Electoral, el cual fue aprobado por la Sala y expuso sus alegatos; concluido estos se le concedió el derecho a la palabra a los representantes de la Defensoría del Pueblo y posteriormente al Fiscal del Ministerio Público, finalizados estos; las partes hicieron uso del derecho a réplica y contra réplica, luego  el Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO formuló pregunta al Consejo Nacional Electoral  la cual fue debidamente contestada.  En este estado la Sala  se  retiró  a deliberar. Finalizada, el Magistrado Presidente  leyó la decisión, la cual es del  siguiente tenor: De las actas del expediente, de la exposición del accionante, del Consejo Nacional Electoral, de la Defensoría del Pueblo, de la representación del Ministerio Público, de las pruebas consignadas y especialmente de la exposición rendida por el encargado de la Gerencia de Automatización del Consejo Nacional Electoral, ingeniero Alberto Cárdenas, en la que reconoce el atraso en el cronograma previsto para la realización del próximo acto de votación y no avala la plataforma tecnológica para llevar a cabo dicho acto electoral  se observa, que no existen condiciones técnicas que garanticen en términos absolutos la confiabilidad y la transparencia del acto electoral a celebrarse el 28 de mayo de 2000, como tampoco existe la suficiente información sobre la totalidad de los postulados para las cargos a ser elegidos, lo que constituye una amenaza cierta e inminente de violación de los  Derechos al Sufragio e Información contemplados en los artículos 63, 143 y 293, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia debe suspenderse     íntegramente    el acto electoral fijado por la Asamblea Nacional Constituyente para el 28 de mayo de 2000, y conforme a lo dispuesto en el artículo único, numeral 2 del Decreto de Ampliación de las Competencias de la Comisión Legislativa Nacional sobre el Régimen de Transición del Poder Público, en    concordancia con el artículo 6, numeral 17 del Decreto de Régimen de Transición del Poder Publico, se ordena remitir el presente fallo a la Comisión Legislativa Nacional a fin de que proceda a fijar, previa subsanación de los vicios y fallas técnicas, una nueva fecha para la realización del acto electoral con los mismos candidatos postulados sin admitirse nuevas postulaciones, ya que las etapas cumplidas en el proceso electoral permanecerán inalterables.  A partir de la presente fecha y hasta la fecha que determine el Consejo Nacional Electoral, queda suspendida  la campaña electoral correspondiente al presente proceso.  Se ordena remitir copia del presente fallo al Ministerio Público a fin de que practique las investigaciones necesarias y determine las responsabilidades penales, civiles y administrativas a que hubiere lugar. Se ordena remitir copia de este fallo al Ejecutivo Nacional, a fin de que si fuera pertinente, se instruya al Procurador General de República, para que acciones el resarcimiento de los daños causados al Estado, por parte de las empresas que facilitaron la tecnología, si es que a ello hubiere lugar. Por las razones que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, declara CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ELIAS SANTANA y LILIANA ORTEGA, actuando en su propio nombre, y en su carácter de representantes de las organizaciones “ Queremos Elegir” y “Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989”. Exp. 00-1642.

     

     

    EXPEDIENTES REMITIDOS DE OTRAS SALAS.-

     

     

    Se recibieron los siguientes expedientes de la Sala Político-Administrativa:

     

    1.- Exp. No. 15.460, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano GABRIEL MARTÍN SÁNCHEZ, único dueño de TALLERES COMAR, contra la Gobernación del Estado Bolívar. Remitido a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia planteada. Se designó Ponente al Magistrado DR. MOISÉS TROCONIS. Exp. 00-1685.

     

    2.- Exp. No. 16.380, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los apoderados del ciudadano ALVIS JOSE GASCON, contra el Ex-Alcalde, Gobernador del Estado Delta Amacuro, Secretario General de Gobierno y Director de Tesorería de la Gobernación. Remitido a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia planteada. Se designó Ponente al Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-1686.

     

    3.- Exp. No. 16.384,  contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por el apoderado judicial de R.G.A. INVERSIONES Y COBRANZAS, C.A., contra el Acuerdo tomado por la Cámara Municipal del Municipio Páez del Estado Miranda, en Sesión de fecha 12 de mayo de 1999. Remitido a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia planteada. Se designó Ponente al Magistrado DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-1687.

     

     

    NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS POR LA SECRETARIA DE LA SALA:

     

    1.- Oficio Nº 222-00 de fecha 22 de mayo de 2000, mediante el cual el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, remite el expediente Nº 8406, contentivo de la ACCION DE AMPARO SOBREVENIDO interpuesta por el apoderado judicial de las ciudadanas SORAYA PRIETO VIDAL y MILAGROS PRIETO VIDAL, contra auto de fecha 27 de marzo de 2000, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial. Remitido a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre la apelación ejercida contra la sentencia de fecha 09 de mayo de 2000, dictada por el Juzgado remitente. Se designó Ponente al Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-1688.

     

    2.- Oficio Nº 166 de fecha 16 de mayo de 2000, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, remite copia del expediente Nº 4911, contentivo de la ACCION DE AMPARO  CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano PEDRO JULIO VASQUEZ, contra el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de esa misma Circunscripción Judicial. Remitido a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre la apelación ejercida contra sentencia de fecha 18 de abril de 2000, dictada por el Juzgado remitente. Se designó Ponente al Magistrado DR. MOISÉS TROCONIS. Exp. 00-1689.

     

    3.- Oficio Nº 11.758/00/40 de fecha 03 de mayo de 2000, mediante el cual el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, remite el expediente Nº 11.758, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano FABIAN SEBASTIÁN SERRANO, contra la Directiva de la Asociación Civil Unión Tanque La Ceiba. Remitido a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia planteada. Se designó Ponente al Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-1690.

     

    4.- Oficio Nº 265 de fecha 19 de mayo de 2000, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, remite el expediente Nº TC06.AC.00.881, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana LUCIA MARIA RODRÍGUEZ DE ROJAS, contra la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Remitido a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre la consulta de ley respecto de la sentencia de fecha 05 de mayo de 2000, dictada por la Corte remitente. Se designó Ponente al Magistrado DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-1691.

     

    5.- Escrito presentado en la Secretaría el 25 de mayo de 2000, mediante el cual el apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL VILLAS DEL PARAÍSO PRO VIVIENDA, interpone ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra sentencia de fecha 14 de febrero de 2000, dictada por el Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Se designó Ponente al Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-1692.

     

    6.- Escrito presentado en la Secretaría el 25 de mayo de 2000, mediante el cual el Fiscal General de la República, interpone RECURSO DE NULIDAD contra la Ordenanza sobre Pensiones y Jubilaciones, dictada por el Concejo Municipal del Municipio “José Antonio Páez” del Estado Yaracuy, de fecha 15 de diciembre de 1995. Se acordó remitir las actuaciones al Juzgado de Sustanciación. Exp. 00-1693.

     

    7.- Escrito presentado en la Secretaría el 25 de mayo de 2000, mediante el cual el Fiscal General de la República, interpone RECURSO DE NULIDAD contra la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas del Estado Portuguesa, emanada de la Asamblea Legislativa  del Estado Portuguesa, el 23 de noviembre de 1994. Se acordó remitir las actuaciones al Juzgado de Sustanciación. Exp. 00-1694.

     

     

    ESCRITOS Y DILIGENCIAS PRESENTADAS:

     

    1.- Diligencia presentada en la Secretaría el 25 de mayo de 2000, mediante la cual el apoderado de la UNELLEZ, solicita celeridad. Ponente Magistrado DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-0023.

     

    2.- Diligencia presentada en la Secretaría el 25 de mayo de 2000, mediante la cual el abogado LUIS ALBERTO TORRES, se dan por notificado de la sentencia publicada el día 19 de mayo de 2000. Ponente Magistrado DR. MOISÉS TROCONIS. Exp. 00-0766.

     

    3.- Escrito presentado en la Secretaría el 25 de mayo de 2000, mediante el cual la apoderada judicial de LABORATORIOS LETI, SAV, solicita se remita el expediente a la Sala Político Administrativa, a los fines de que conozca de la apelación ejercida. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Ponente Magistrado DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-1070.

     

    4.- Diligencia presentada en la Secretaría el 25 de mayo de 2000, mediante la cual la apoderado de C.A. SEAGRAM DE VENEZUELA, solicita se continúe la causa. Ponente Magistrado DR. HECTOR PEÑA TORRELLES. Exp. 00-0862.

     

    5.- Diligencia presentada en la Secretaría el 25 de mayo de 2000, mediante la cual los ciudadanos JUAN CARLOS GUTIERREZ Y LUZ PATRICIA MEJIA, solicitan que la audiencia constitucional, sea diferida. Ponente Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-1528.

     

    6.- Poder consignado por el apoderado judicial del CNE. Ponente Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-1528.

     

    7.- Diligencia presentada en la Secretaría el 25 de mayo de 2000, mediante la cual el ciudadano ROBERTO ACKERMAN, formula pedimentos. Ponente Magistrado DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-1529.

     

    8.- Diligencia presentada en la Secretaría el 25 de mayo de 2000, mediante la cual la SINDICO MUNICIPAL PROCURADOR INTERINO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, consigna escrito donde fundamenta la apelación ejercida por ante el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Area Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-1549.

     

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