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Sala Constitucional
  • Fecha: 27 de noviembre del 2000





CUENTA PARA LA SALA

 

CUENTA

Nº 221

 

Se abrió la sesión presidida por el Presidente de la Sala, Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta y con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y los Magistrados Doctores Héctor Peña Torrelles, José M. Delgado Ocando y Moisés Troconis Villarreal.

 

 

Se publicó la siguiente sentencia

 

La presentada por el DR. JESUS EDUARDO CABRERA en la que se Acuerda la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 1º de agosto de 2000, y por tanto se Ordena al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se abstenga de continuar con la ejecución de dicha sentencia, hasta tanto la presente apelación sea decidida.

El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES consigno voto salvado. Exp. 002420.

 

Se efectuaron las siguientes audiencias constitucionales

1.- Se abrió la sesión presidida por el Presidente de la Sala, Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta y con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y los Magistrados Doctores Héctor Peña Torrelles, José M. Delgado Ocando y Moisés Troconis Villarreal.

Se constituyó la Sala en el Salón de Audiencias, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo, intentada por el ciudadano ROBINSON PORRAS MORALES, representado por las abogadas Daysi García Ramos y Gladys Chocrón, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 26.763 y 3.843, respectivamente, contra la sentencia dictada, en fecha 12 de mayo de 1999, por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se dio inicio al acto y se dejó constancia de la presencia de las abogadas Gladis Chocron y Daysi Yerasmin Garcia; de la comparecencia de la ciudadana Solanda Cortez Rivas, apoderada judicial de Fuente de Soda Los Jardines C.A.; en su condición de tercero coadyuvante. Se dejó igualmente constancia de la comparecencia del representante del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra a la parte accionante, quien expuso sus alegatos en relación a la acción de amparo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Solanda Cortez Rivas, apoderada judicial de Fuente de Soda Los Jardines C.A; y una vez finalizada su exposición se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público. Las partes hicieron uso del derecho a réplica. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado Presidente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: De las actas del expediente, de la exposición de la parte accionante, de la representación del tercero coadyuvante y del representante del Ministerio Público y con el voto salvado, en lo que se refiere a la competencia del Magistrado Dr. Héctor Peña Torrelles, la Sala estima que la sentencia recurrida infringió el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al no analizar la prueba de documentos privados que fuera admitida en primera instancia y desechada en la sentencia definitiva.

Ahora bien, debe la Sala determinar si la citada infracción constituye violación directa de la Constitución de la República, en particular de los derechos a la defensa y al debido proceso. A este propósito, la Sala advierte que no toda violación de ley constituye una transgresión directa e inmediata del orden constitucional, ya que dicha transgresión ha de estar vinculada a la situación jurídica que se afirma lesionada.

La Sala observa que el accionante fue oído en primera y en segunda instancia, y que sus pruebas fueron analizadas en la primera de las instancias, mas los documentos privados no fueron valorados en la segunda.

Es el caso que, del análisis de los documentos en referencia, desechados en primera instancia, se desprende que los mismos pudieran ser relevantes para el derecho reclamado en lo que concierne al monto de los salarios, mas no en cuanto a la justificación del despido. Esta falta de valoración de la prueba, en el caso de autos, priva al accionante de su derecho a la defensa en las dos instancias.

En definitiva, la Sala considera que, en el caso de autos, se incurrió en violación del derecho a la defensa, en cuanto a la falta de análisis de la citada prueba documental, pero ello no afecta la integridad del fallo màs que en lo referente a la fijación del salario, por lo que el Tribunal Superior deberà pronunciarse ùnicamente sobre este punto, es decir, sobre la admisibilidad y mèrito de la prueba documental promovida por el accionante.

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ROBINSON PORRAS MORALES, representado por las abogadas Daysi García Ramos y Gladys Chocrón, contra la sentencia dictada en fecha 12 de mayo de 1999, por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, anula la citada sentencia y ordena al Tribunal Superior que proceda a juzgar especìficamente sobre la admisibilidad y el mèrito de la prueba documental promovida por el accionante, en relación con el salario, en los términos indicados en la presente decisión. Exp Nº 00-0453.

2.- Se abrió la sesión presidida por el Presidente de la Sala, Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta y con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y los Magistrados Doctores Héctor Peña Torrelles, José M. Delgado Ocando y Moisés Troconis Villarreal.

Se constituyó la Sala en el Salón de Audiencias, a la tres de la tarde (3:00 p.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo, intentada por la sociedad mercantil SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A., representada por el abogado eDDY MÉNDEZ NARANJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.121, contra la sentencia de reenvío dictada en fecha 19 de febrero de 1999 por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia del abogado Eddy Méndez Naranjo representante de la accionante en amparo, de la comparecencia del abogado José Luis Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.533, representante del tercero interviniente HERNÁN JIMÉNEZ CABELLO, identificado con la cédula de identidad Nº 535.142. Se dejó igualmente constancia de la no comparecencia del Juez encargado del Tribunal Superior autor de la sentencia cuestionada, ni tampoco del representante del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la accionante, quien expuso sus alegatos en relación a la acción de amparo. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra al apoderado judicial del tercero interviniente, quien también expresó sus alegatos en oposición a la acción de amparo interpuesta. Las partes no hicieron uso del derecho de réplica. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado Presidente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: Vistas las actas del expediente y oídas las exposiciones de los apoderados judiciales de la accionante y del tercero interviniente, así como de la Representante del Ministerio Público, la Sala estima que, una vez dictada sentencia de casación fuera del lapso legal, y devueltos los autos en reenvío, las partes deben ser notificadas de la continuación del procedimiento, a objeto de que, dictada la correspondiente sentencia de reenvío, puedan ejercer contra ella los recursos legales correspondientes.

En el caso de autos, no consta que las partes hayan sido notificadas de la continuación del procedimiento de reenvío, a pesar de que la sentencia de casación fue dictada fuera del lapso legal, y esta falta de notificación vulnera el derecho a la defensa en todo estado y grado del proceso, contemplado en la disposición prevista en el artículo 49, numeral 1, de la Constitución de la República. El vicio en referencia no queda convalidado porque el Tribunal de reenvío haya dictado sentencia dentro del lapso previsto en el artículo 522, segundo aparte, del Código de Procedimiento Civil.

En las circunstancias expuestas, a los efectos de restablecer la situación jurídica infringida, la Sala encuentra inútil la reposición del procedimiento a un estado previo al pronunciamiento de la sentencia de reenvío, toda vez que, a la luz de la disposición prevista en el artículo 522 eiusdem, no hay lugar en esta sede al procedimiento de constitución de asociados, y, por otra parte, el accionante no manifestó su voluntad de recusar a la Juez Superior que dictó la sentencia impugnada.

En consecuencia, lo que corresponde es reponer el proceso al estado de que el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas proceda a notificar a las partes de la sentencia de reenvío que dictara en fecha 19 de febrero de 1999, a objeto de que, si fuere el caso, ejerzan los recursos legales pertinentes.

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, en los términos antes expuestos, la presente acción de amparo constitucional ejercida por la sociedad mercantil SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A., contra la sentencia de reenvío dictada en fecha 19 de febrero de 1999 por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En consecuencia, se repone el proceso al estado de que el referido Juzgado Superior proceda a notificar a las partes de la citada sentencia. Quedan anuladas las actuaciones procesales practicadas con posterioridad a dicho pronunciamiento. Exp. Nº 00-624.

3.- Se abrió la sesión presidida por el Presidente de la Sala, Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta y con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y los Magistrados Doctores Héctor Peña Torrelles, José M. Delgado Ocando y Moisés Troconis Villarreal.

Se constituyó la Sala en el Salón de Audiencias, a las cinco y treinta (5:30 p.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo, intentada por la ciudadana Dra. INGRID GUTIÉRREZ DOMÍNGUEZ, en su propio nombre, contra la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, por la supuesta violación de derechos y garantías constitucionales a la persona de la hoy accionante como juez de carrera, por la aprobación y aplicación de las Normas sobre Evaluación y Concurso de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, dictadas por la citada Comisión el 14 de febrero de 2000, publicadas en la Gaceta Oficial de la República No. 36.910, del 14 de marzo de 2000. La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial se encuentra representada por el abogado José Manuel Muñoz Rodríguez; la abogado Ana Gabriela Marín Herrera actúa como apoderada judicial del ciudadano Manuel Quijada, en su carácter de Coordinador General de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Se dio inicio al acto y se dejó constancia de la presencia de la accionante; de la presencia del abogado José Manuel Muñoz Rodríguez en su carácter de representante de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial; la abogado Ana Gabriela Marín Herrera en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Manuel Quijada, Coordinador General de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; e igualmente, de la presencia del abogado Sacha Rohan Fernández Cabrera en representación de la Defensoría del Pueblo y la representante del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra a la Dra. Ingrid Gutiérrez Domínguez, accionante, quien expuso sus alegatos en relación a la acción de amparo. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al abogado José Manuel Muñoz Rodríguez en su carácter de representante de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Seguidamente se le concedió la palabra a la abogado Ana Gabriela Marín Herrera. Posteriormente el representante de la Defensoría del Pueblo hizo uso del derecho a la palabra y finalmente la representante del Ministerio Público expresó sus argumentos. El accionante, el accionado, la apoderada del ciudadano Manuel Quijada, el representante de la Defensoría del Pueblo y la representante del Ministerio Público hicieron uso del derecho a réplica y contra réplica. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado Presidente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor:

De las actas del expediente, de la exposición de la accionante, del representante del accionado, de la representante del Coordinador General de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, del representante de la Defensoría del Pueblo y la representante del Ministerio Público y con los votos salvados de los Magistrados Doctores Jesús Eduardo Cabrera y Moisés Troconis Villarreal, en lo referente a la competencia, la Sala observa que, La presente acción de amparo constitucional ha sido dirigida contra el artículo 12 de las Normas de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial dictadas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial -hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura-, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.910, de fecha 14 de marzo de 2000, en el sentido de corregir la omisión de dicha Comisión respecto de un procedimiento concursal que se limite únicamente a los jueces de carrera de igual categoría o escalafón judicial y que se respete la preferencia de la accionante prevista en los ordinales 2º y 3º del artículo 20 de la vigente Ley de Carrera Judicial.

Ahora bien, no es objeto de tutela constitucional la reforma del ordenamiento jurídico vigente, en ningún caso, sino la protección de los derechos y garantías constitucionales cuya violación sea accionada, de conformidad con dicho ordenamiento, por lo que la solicitud de la accionante, en el sentido de que la Sala decida de lege ferenda, es decir, de acuerdo con un procedimiento concursal no previsto en las Normas de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, la acción de amparo debe ser declarada sin lugar, pues no se ajusta a lo previsto en el artículo 12 eiusdem, en concordancia con los artículo 146 y 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La declaratoria sin lugar de la acción hace innecesario el pronunciamiento sobre la medida precautelar solicitada por la accionante, y así se declara.

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Dra. INGRID GUTIÉRREZ DOMÍNGUEZ, en su propio nombre, contra la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, por la supuesta violación de derechos y garantías constitucionales a la persona de la hoy accionante como juez de carrera, por la aprobación y aplicación de las Normas sobre Evaluación y Concurso de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, dictadas por la citada Comisión el 14 de febrero de 2000, publicadas en la Gaceta Oficial de la República No. 36.910, del 14 de marzo de 2000. Exp Nº 00-1873.

 

Se dio cuenta en Sala

 

Nuevos asuntos ingresado por la Secretaría de la Sala

 

1.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 27 de noviembre de 2000, mediante el cual la abogado EDITH BERRIOS DE DEL MORAL, en su carácter de representante de la ciudadana MIREN ISABEL ZABALA VITORIA solicita la NULIDAD de la decisión dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 6 de septiembre de 2000. Se acordó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación. Exp. 00-3091.

2.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 27 de noviembre de 2000, mediante el cual la abogado MARISOL GONZALEZ DE TSOUKATOS, en su carácter de representante de la empresa DISTRIBUIDORA SAL BAHIA, C.A., intenta ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en sentencia de reenvío de la Sala de Casación Civil. Se designó Ponente al Magistrado DR. MOISES TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-3092.

3.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 27 de noviembre de 2000, mediante el cual los abogados ANTONIO BELLO LOZANO y HENRY SANABRIA NIETO, en su carácter de apoderados judiciales del CLUB ITALIANO VENEZOLANO, interponen RECURSO DE REVISION respecto de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el 22 de agosto de 2000. Se designó Ponente al Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-3093.

4.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 27 de noviembre de 2000, mediante el cual la Fiscal Segundo del Ministerio público ante el tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y ante las Salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral interpone RECURSO DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD contra la Resolución N° 001115-1979 dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 15 de noviembre de 2000. Así mismo, solicita medida cautelar innominada. Se acordó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación. Exp. 00-3094.

5.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 27 de noviembre de 2000, mediante el cual la abogado LUISA IRENE CELIS, en su carácter de mandataria de los ciudadanos chinos WEN CHANG HON y SUN YENG HONG, intenta ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra omisión de la Inspectoría General de Tribunales. Se designó Ponente al Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-3095.

6.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 27 de noviembre de 2000, mediante el cual las abogados AURA BOCCHECIAMPE y VIVIANNE DELFINO GOMEZ, en representación de la sociedad mercantil MAJESTIC WAY, C.A., intentan ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la consulta popular convocada por el Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda por Decreto N° 01600 publicado en Gaceta Municipal del mencionado Municipio N° 3259, de fecha 20 de noviembre de 2000. Se designó Ponente al Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-3096.

7.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 27 de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado PLUTARCO ELIAS RAMOS interpone RECURSO DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD contra la Resolución N° 001115-1979 dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 15 de noviembre de 2000. Así mismo, solicita medida cautelar innominada. Se acordó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación. Exp. 00-3097.

8.- Oficio N° 00-441 de fecha 20 de noviembre de 2000, mediante el cual el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remite expediente N° 00-1899, contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la empresa C.V.G. COMPAÑIA GENERAL DE MINERIA DE VENEZUELA, C.A. (C.V.G. MINERVEN, C.A.) contra sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esa Circunscripción Judicial. Remisión hecha a los fines de la consulta de ley correspondiente. Se designó Ponente al Magistrado DR. MOISES TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-3098.

9.- Oficio N° 00-442 de fecha 20 de noviembre de 2000, mediante el cual el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remite expediente N° 00-1901, contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la empresa C.V.G. COMPAÑIA GENERAL DE MINERIA DE VENEZUELA, C.A. (C.V.G. MINERVEN, C.A.) contra sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esa Circunscripción Judicial. Remisión hecha a los fines de la consulta de ley correspondiente. Se designó Ponente al Magistrado DR. MOISES TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-3099.

 

Escritos presentados

1.-Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 27 de noviembre de 2000, mediante la cual los abogados LUZ MARIA GIL DE ESCARRA, VICTOR ROBAYO DE LA ROSA y GUSTAVO MARTINEZ MORALES, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MORELIA HERNANDEZ, solicitan se decreten medidas cautelares y la nulidad de las actuaciones del Juez Ejecutor, así como las del Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Se acordó agregar el escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR MOISES TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-2706.

2.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 27 de noviembre de 2000, mediante el cual la abogado MARIA JOSEFINA HERNANDEZ MARSAN, formula alegatos. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-2707.

3.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 27 de noviembre de 2000, mediante el cual la abogado MARIA JOSEFINA HERNANDEZ MARSAN, formula alegatos. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2794.

4.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 27 de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado ANDRES PEINADO MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NEYRA ARACELY RINVAS CASANOVA, solicita se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-2949.

5.-Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 27 de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado ANIBAL B. PALACIOS C., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GEORGE YEBAILE, JOSE LITO LOUREIO y otros, reitera solicitud de revisión formulada en escritos de fechas 25 de agosto y 28 de septiembre. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. MOISES TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-2524.

6.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 27 de noviembre de 2000, mediante el cual la abogado LUISA MAGALY ZAPATA COLINA, formula alegatos y efectúa pedimento. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-1896.

7.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 27 de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado LEONARDO CERTAD, en su carácter de apoderado judicial de AZUCARERA GUANARE, ratifica las solicitudes de ampliación de la decisión leída el 1° de noviembre de 2000 . Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-0421.

Diligencias presentadas

1.-Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 27 de noviembre de 2000, mediante la cual los ciudadanos JOSE M. MADRIZ T. y JORGE BENACERRAF, en representación de la empresa BINGO GRAN CASINO y asistidos por el abogado RAFAEL H. CONTRERAS, consignan anexos. Se acordó agregar la diligencia y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-3072.

2.-Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 27 de noviembre de 2000, mediante la cual el abogado FRANCKY PACHECO, consigna anexos. Se acordó agregar la diligencia y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-2533.

3.-Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 27 de noviembre de 2000, mediante la cual la abogado MARIA JOSEFINA HERNANDEZ MARSAN, formula alegatos y consigna anexos. Se acordó agregar la diligencia y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. MOISES TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-2864.

4.-Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 27 de noviembre de 2000, mediante la cual los abogados HUMBERTO VILLASMIL PRIETO y LEON ARISMENDI, formulan alegatos y solicitan celeridad procesal. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-3047.

5.-Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 27 de noviembre de 2000, mediante la cual el abogado ANIBAL B. PALACIOS C., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN GABRIEL MORILLO BARRIOS, solicita celeridad procesal. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-02724.

6.-Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 27 de noviembre de 2000, mediante la cual el abogado ANIBAL B. PALACIOS C., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN GABRIEL MORILLO BARRIOS, solicita celeridad procesal. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-2300.

7.-Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 27 de noviembre de 2000, mediante la cual el abogado CRISANTO ANTONIO PEREZ, ratifica el contenido de la diligencia de fecha 9 de noviembre de 2000. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. MOISES TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-2804.

8.-Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 27 de noviembre de 2000, mediante la cual el abogado CRISANTO ANTONIO PEREZ, solicita celeridad procesal. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. MOISES TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-2822.

9.-Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 27 de noviembre de 2000, mediante la cual el abogado JOSE MANUEL MUÑOZ, consigna poder. Se acordó agregar la diligencia y su anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-1873.

10.-Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 27 de noviembre de 2000, mediante la cual la abogado ANA MARIA HERRERA, consigna poder. Se acordó agregar la diligencia y su anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-1873.

Oficio recibido

 

1-Oficio Nº 215200300-638 de fecha 16 de noviembre de 2000, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, remite anexo contentivo de las boletas de notificación relacionadas con la acción de amparo intentada. Se acordó agregar el oficio y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp.00-1748.

 

Copias solicitadas

 

1.-El abogado LUIS VELASQUEZ, solicita copias certificadas de los recaudos que acompañan al escrito de parte en el juicio, contenidos en el expediente 00-1629.

2.-La Fiscal Vigésima Tercera Auxiliar del Ministerio Público, ADRIANA GRATEROL, solicita copias certificadas de la totalidad del expediente Nº 1973.

3.-La abogado MARIA CELESTE LOPEZ, solicita se le expidan cuatro copias certificadas de la decisión dictada en fecha 15 de noviembre de 2000, contenida en el expediente Nº 1007.

4.-El abogado ALBERTO MILIANI BALZA, solicita se le expidan dos copias certificadas correspondientes al expediente Nº 00-0416, de la respectiva diligencia y del auto que lo provea.

 

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