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Sala Constitucional
  • Fecha: 29 de noviembre del 2000





CUENTA PARA LA SALA

 

CUENTA

Nº 223

Se abrió la sesión presidida por el Presidente de la Sala, Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta y con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y los Magistrados Doctores Héctor Peña Torrelles, José M. Delgado Ocando y Moisés Troconis Villarreal.

 

Se publicaron las siguientes sentencias

 

1.- La presentada por el DR. JESUS EDUARDO CABRERA en la que se declara INADMISIBLE la revisión solicitada y ORDENA remitir el presente expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.

El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES consignó voto salvado. Exp. 00-1691.

2.- La presentada por el DR. JESUS EDUARDO CABRERA en la que se:

1.- Admite la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Jorge Latouche Padrón, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Michel Lepinoux Cupeau.

2.- Ordena la notificación del ciudadano Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral.

3.- Ordena la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, se Ordena hacer saber a las partes del proceso de la presente admisión, lo cual deberá hacer de inmediato el juez de la causa, en la dirección procesal, informando de ello a esta Sala, bajo pena que su incumplimiento pudiera ser considerado como falta disciplinaria por desacato a la orden de la Sala.

4.- Acuerda la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, Ordena suspender la ejecución de la sentencia dictada en fecha 14 de febrero de 2000 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, hasta tanto se dicte la sentencia que resuelva el fondo de la controversia planteada.

El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES consignó voto salvado. Exp. 00-2744.

3.- La presentada por el DR. HECTOR PEÑA TORRELLES en la que se declara Inadmisible la acción de nulidad interpuesta por el ciudadano Erasmo Carmona Rivas, asistido por el abogado Gustavo Nali Renau, contra el Acuerdo del extinto Congreso Nacional mediante el cual se delegó en el Ejecutivo Nacional por Órgano del Fondo de Inversiones de Venezuela, la ejecución del proceso de privatización de la empresa C.V.G. Venezolana de Ferrosilicio C.A., (c.v.g. Fesilven c.a.), a través de la modalidad de Venta de Activos en Operación, dictado el 2 de septiembre de 1998, y publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº. 35.535, el 9 de septiembre de 1998. En consecuencia, se revoca la decisión de fecha 16 de mayo de 2000, a través de la cual se admitió la referida acción de nulidad. Exp. 00-0702.

4.- La presentada por el DR. HECTOR PEÑA TORRELLES en la que se declara:

1.- Admite la acción de nulidad interpuesta por razones de inconstitucionalidad por los abogados Rómulo Omar López Márquez, Federico Araujo Medina, Rodolfo Plaz Abreu, Leonardo Palacios Márquez y Jesús Escudero Esteves, actuando en condición de apoderados judiciales de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), contra el Código III.I.1.21 del Clasificador de las Actividades Económicas, relativo a la explotación de la actividad de las "Empresas de Teléfonos y Telefonía", contenido en el artículo 40 de la Ordenanza de Impuesto sobre Patente de Industria, Comercio, Servicio e Índole Similar, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, publicada en la Gaceta Municipal de dicho Municipio Nº 049 de fecha 29 de diciembre de 1995. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ordena notificar al Presidente del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, al Fiscal General de la República y al Síndico Procurador Municipal de la referida entidad, a quienes se le remitirá copia certificada del escrito que contiene la referida acción. Asimismo, se Ordena emplazar a los interesados mediante cartel, el cual será librado por el Juzgado de Sustanciación y publicado a expensas de la empresa accionante en uno de los diarios de mayor circulación nacional y uno local, a fin de que concurran a darse por citados, a partir de la fecha de su publicación hasta la oportunidad que tenga lugar el acto de informes en el presente juicio.

2.- Con Lugar la solicitud de amparo constitucional, en consecuencia, se acuerda suspender la aplicación a la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) del dispositivo contenido en el Código III.I.1.21 del Clasificador de las Actividades Económicas, relativo a la explotación de la actividad de las "Empresas de Teléfonos y Telefonía", contenido en el artículo 40 de la Ordenanza Municipal de Impuesto sobre Patente de Industria, Comercio, Servicio e Índole Similar, dictada por el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. A tal efecto, se ordena al Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y a cualquier otra autoridad que fuese requerida o pretendiese en cualquier forma hacer efectivo el contenido del instrumento normativo impugnado, suspender su aplicación en relación con la parte presuntamente agraviada, y en tal sentido se abstenga de cobrar el impuesto que dicha Ordenanza prevé sobre las actividades de las telecomunicaciones y telefonía. Exp. 00-1204.

5.- La presentada por el DR. HECTOR PEÑA TORRELLES en la que se declara:

1. Que no tiene competencia para conocer de la acción de nulidad interpuesta por razones de inconstitucionalidad por el abogado Nerio Molina Peñaloza, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Distribuidora de Refrigerantes Químicos, (REFRIQUIM, C.A), inscrita en la Oficina de Registro Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 6 de diciembre de 1996, bajo el Nº 53, Tomo 78-A; contra el Decreto Nº 3.220 de fecha 13 de enero de 1999, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.293 Extraordinario del 26 de enero de 1999.

2. Que el tribunal competente para conocer de la acción de nulidad interpuesta, es la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Sala antes indicada. Exp. 00-1673.

6.- La presentada por el DR. JOSE DELGADO OCANDO en la que se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los abogados EDDYS OFELIA OLIVEROS PERAZA y FERNANDO ANTONIO VERA GARCIA, contra la decisión dictada en fecha 5 de febrero de 1996, por el Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto, Estado Lara, mediante la cual declaró con lugar la inhibición planteada en fecha 17 de enero de 1995, por el ciudadano Luis Alberto Villasmil, en su carácter de Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES consignó voto salvado. Exp. 00-1422.

7.- La presentada por el DR. JOSE DELGADO OCANDO en la que se declara:

1.- De urgente decisión la acción de nulidad ejercida por razones de inconstitucionalidad por los ciudadanos Julio Velutini Octavio, Pedro Rengel Núnez, Oscar I. Torres y Rafael J. Chavero Gazdik, en su carácter de apoderados judiciales de C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA, contra el "Acuerdo mediante el cual se recomienda la reincorporación a sus puestos de trabajo de los dirigentes sindicales y trabajadores injusta e inconstitucionalmente despedidos en las diferentes regiones del país", dictado por la Comisión Legislativa Nacional en fecha 19 de mayo de 2000, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.965 de 5 de junio de 2000, conforme a lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en consecuencia, se reduce el lapso para promover, admitir y evacuar pruebas, a quince (15) días continuos; la primera y segunda etapa de la relación se reducirán a cinco (5) días continuos y el acto de Informes será oral y público.

2.- Inadmisible, la solicitud de tratar el asunto planteado como de mero derecho.

3.- Inadmisible, la solicitud de medida cautelar innominada propuesta por la accionante antes identificada.

4.- INADMISIBLE el recurso de interpretación constitucional del mencionado Acuerdo, interpuesto en forma subsidiaria de la acción de nulidad por inconstitucionalidad.

El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES consignó voto concurrente. Exp. 00-2005.

8.- La presentada por el DR. JOSE DELGADO OCANDO en la que se declara:

1°) INADMISIBLE la solicitud de hábeas corpus efectuada por el abogado José R. Díaz O. a favor de David José Lares Fermín, en contra de la sentencia dictada en fecha 1° de junio del 2000 por la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas.

2°) De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone al abogado José R. Díaz O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.108, la sanción de dos (2) días de arresto. Ofíciese lo conducente.

El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES consignó voto salvado. Exp. 00-2552.

9.- La presentada por el DR. MOISES TROCONIS VILLARREAL en la que se CONFIRMA la sentencia dictada, en fecha 3 de febrero de 2000, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaratoria sin lugar de la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos AVRAM FINKEL VALMAN y SARA ABIS DE FINKEL contra los autos dictados, en fecha 9 de junio, 13 de julio y 20, 27 y 29 de septiembre de 1999, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de dicha Circunscripción Judicial. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido, en fecha 7 de febrero de 2000, contra la sentencia que aquí se confirma.

El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES consignó voto salvado. Exp. 00-0649.

10.- La presentada por el DR. MOISES TROCONIS VILLARREAL en la que la Sala se declara INCOMPETENTE para conocer, en apelación, de la sentencia dictada, en fecha 20 de mayo de 1999, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, desestimatoria de la pretensión de amparo constitucional formulada, a título cautelar, por el CONSORCIO ERPO EMIT, junto con el recurso contencioso administrativo de anulación, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado, en fecha 2 de abril de 1998, por la Dirección General de Administración y Servicios, Dirección Finanzas del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, y DECLARA que el Tribunal competente para juzgar sobre el citado recurso es la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual deberá remitirse inmediatamente el expediente. Exp. 00-1006.

11.- La presentada por el DR. MOISES TROCONIS VILLARREAL en la que se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano MICHEL BRIONNE contra "los miembros actuales principales del Consejo Supremo Nacional Electoral" y "el Presidente del Congresillo Luis Miquilena". Exp. 00-1714.

12.- La presentada por el DR. MOISES TROCONIS VILLARREAL en la que se ORDENA:

1.- Notificar de esta decisión al Juez del Juzgado Superior Primero de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, acompañando al oficio correspondiente copia de la decisión y del escrito de amparo, y haciéndole saber que podrá hacerse presente en la audiencia constitucional, cuyo día y hora serán fijados por órgano de la Secretaría de la Sala, a fin de que exponga lo que estime pertinente acerca de la acción de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. La falta de comparecencia de la titular del Juzgado no se tendrá como aceptación de los hechos incriminados.

2.- Notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

3.- Que el Juzgado Superior Primero de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional notifique de esta decisión a quien obró como parte demandada en el proceso de incumplimiento de pensión alimentaria, y cuya dirección procesal es la siguiente: Av. Gamboa, San Bernardino, Universidad Nacional Abierta, Dirección de Bienes y Servicios, Caracas. Cumplida esta actuación, el referido Juzgado Superior Primero se servirá informar inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional.

4 - Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones ordenadas.

El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES consignó voto salvado. Exp. 00-2113.

13.- La presentada por el DR. MOISES TROCONIS VILLARREAL en la que la Sala se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido por la coapoderada judicial del Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, contra la sentencia definitiva dictada, en fecha 3 de agosto de 2000, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, declaratoria con lugar de la acción de amparo constitucional ejercida por la Asociación de Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, y DECLARA que el Tribunal competente es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a la cual deberá remitirse inmediatamente el expediente de la presente causa. Exp. 00-2603.

14.- La presentada por el DR. MOISES TROCONIS VILLARREAL en la que se declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia dictada, en fecha 13 de septiembre de 2000, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, formulada por la abogada Giovanna Riccardi Guarino, diciendo representar a la ciudadana DOLORES NACHMAN RICH. Exp. 00-2847.

15.- La presentada por el DR. MOISES TROCONIS VILLARREAL en la que se ORDENA la inmediata remisión del presente expediente al Tribunal de origen. Exp. 00-2850.

 

Se dio cuenta en Sala

 

Nuevos asuntos ingresado por la Secretaría de la Sala

 

1.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 29 de noviembre de 2000, mediante el cual el MARCO ANTONIO CIMINO, Defensor Público Séptimo de la sección de Responsabilidad del Adolescente adscrito al Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en representación de JUAN CARLOS RODRIGUEZ ESCOBAR, intenta ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra sentencia de fecha 7 de noviembre de 2000, dictada por la Corte Unica de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas. Se designó Ponente al Magistrado DR. MOISES TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-3112.

2.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 29 de noviembre de 2000, mediante el cual la abogado EVA LOZADA CARABALLO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS FERNANDO SANCHEZ CALDERA, intenta ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra sentencia de fecha 13 de junio de 2000, dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Se designó Ponente al Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-3113.

3.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 29 de noviembre de 2000, mediante el cual los abogados LUIS GOMEZ CALCAÑO, JOSE ANDRES COVA y OTROS, en su condición de miembros de la asociación civil QUEREMOS ELEGIR, interponen RECURSO DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD en contra de la Ley Especial para la Ratificación o Designación de los Funcionarios y Funcionarias del Poder Ciudadano y Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia para su primer período constitucional. Se acordó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación. Exp. 00-3114.

4.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 29 de noviembre de 2000, mediante el cual los abogados SANTIAGO GIMO ESTRADA y ENRIQUE TROCONIS SOSA, en su carácter de apoderados judiciales de SOFICREDITO BANCO DE INVERSION, C.A., intentan ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra omisiones y decisiones del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y se en la ciudad de Caracas. Se designó Ponente al Magistrado DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-3115.

5.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 29 de noviembre de 2000, mediante el cual las abogados ANA VICTORIA PERDOMO y MARIA GABRIELA PRO, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ELIAS DENTES KARAM, intentan ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la decisión dictada en fecha 8 de junio de 2000, por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Se designó Ponente al Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-3116.

6.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 29 de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado VICENTE RAFAEL PADRON, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ESTEFANIA PEROZO, MIGUEL GONZALEZ y MIGDALIA GONZALEZ, interpone RECURSO DE REVISION en relación a la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2000, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se designó Ponente al Magistrado DR. MOISES TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-3117.

7.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 29 de noviembre de 2000, mediante el cual la abogado MARIA GUADALUPE RIVERA BOHORQUEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BORIS HERNANDEZ BOLAÑO, intenta ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra sentencia de fecha 27 de septiembre de 2000, dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se designó Ponente al Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-3118.

8.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 29 de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado NELSON FARIAS MORALES, en su condición de Consultor Jurídico del Consejo Legislativo del Estado Lara, interpone RECURSO DE INTERPRETACION, de los artículos 162 y 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se designó Ponente al Magistrado DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-3119.

9.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 29 de noviembre de 2000, mediante el cual los abogados ALFREDO ZULUAGA, LUIS ERNESTO ANDUEZA y OTROS, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano GIUSEPPE COTTONE y de la CAMARA NACIONAL DE DISTRIBUIDORES DE CAUCHOS (ASOCAUCHOS), intentan ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL sentencia de fecha 29 de agosto de 2000, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Se designó Ponente al Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-3120.

10.- Oficio N° 2610 de fecha 24 de noviembre de 2000, mediante el cual la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal remite expediente N° 199713570, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano VICTOR TORRES JARDON contra la ciudadana MARBELLA BELLO. Remisión hecha en virtud del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se designó Ponente al Magistrado DR. MOISES TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-3121.

11.- Oficio N° 2000-299 de fecha 22 de noviembre de 2000, mediante el cual el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, remite expediente N° 9212, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por SAMSUNG ELECTRONICS LATINOAMERICANA (ZONA LIBRE), S.A. contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa Circunscripción Judicial. Remisión hecha en virtud del recurso de apelación interpuesto en contra de decisión dictada por el Juzgado remitente. Se designó Ponente al Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-3122.

12.- Oficio N° 221 de fecha 24 de noviembre de 2000, mediante el cual el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, remite expediente N° 3709, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRIA Y GERONTOLOGIA contra decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Trabajo de esa Circunscripción Judicial. Remisión hecha a los fines de la consulta de ley correspondiente. Se designó Ponente al Magistrado DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-3123.

13.- Oficio N° 221 de fecha 24 de noviembre de 2000, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, remite expediente N° 3112-00, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano BERNARDO HERIBERTO BARRIOS contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Remisión hecha a los fines de la consulta de ley correspondiente. Se designó Ponente al Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-3124.

14.- Oficio N° 1547 de fecha 24 de noviembre de 2000, mediante el cual la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda remite expediente N° As1310’-2000, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano NELSON ANTONIO ELYURI contra el Juzgado Segundo de Ejecución de ese Circuito Judicial Penal. Remisión hecha en virtud del recurso de apelación interpuesto en contra de decisión dictada por la Corte remitente. Se designó Ponente al Magistrado DR. MOISES TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-3125.

15.- Oficio N° 345/2000 de fecha 24 de noviembre de 2000, mediante el cual el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, remite expediente N° 2-00-1255, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la ciudadana BEATRIZ PASTORA CAMACARO, en su carácter de Presidente de la empresa DAVECA, C.A., contra el Juzgado Accidental de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria de ese Estado. Remisión hecha a los fines de la consulta de ley correspondiente. Se designó Ponente al Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-3126.

16.- Oficio N° 535 de fecha 21 de noviembre de 2000, mediante el cual la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo remite expediente N° 2Ra-253-00, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada a favor del ciudadano HUMBERTO REYES JIMENEZ contra retardo u omisión del Juzgado Tercero de Ejecución de ese Circuito Judicial Penal. Remisión hecha a los fines legales consiguientes. Se designó Ponente al Magistrado DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-3127.

 

Escritos presentados

 

1.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 29 de noviembre de 2000, mediante el cual la abogado ADRIANA SILVA MEZZEI, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BAKER HUGHES, S.R.L., solicita la acumulación de los expedientes 00-2811 y 001712. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-2811.

2.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 29 de noviembre de 2000, mediante el cual la abogado MARIA GUADALUPE RIVERA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BORIS HERNANDEZ BOLAÑO, efectúa pedimentos. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-2811.

 

Diligencias presentadas

 

1.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 29 de noviembre de 2000, mediante la cual el ciudadano LUIS GUEVARA efectúa pedimentos. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2436.

2.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 29 de noviembre de 2000, mediante la cual la abogado ARMINDA FRAGACHAN, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OLBER OSPINA, consigna anexos. Se acordó agregar la diligencia y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2757.

3.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 29 de noviembre de 2000, mediante la cual la abogado MARIA JOSEFINA HERNANDEZ MARSAN, formula alegatos y consigna anexos. Se acordó agregar la diligencia y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. MOISES TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-2864.

4.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 29 de noviembre de 2000, mediante la cual el ciudadano CIRO ANTONIO BANDRES se da por notificado. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-0176.

Oficio recibido

 

Oficio N° 622-2000, de fecha 3 de noviembre de 2000, mediante el cual el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, remite información solicitada por esta Sala. Se acordó agregar el oficio al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-0374.

 

Informes presentados

 

La abogado ANA PAULA DINIZ, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, presenta informes correspondientes al expediente 00-0861. Se acordó agregar los informes y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. HECTOR PEÑA TORRELLES. Exp. 00-0861.

 

Copias solicitadas

1.- CARLOS RAMIREZ TREJO solicita le sean expedidas copias certificadas de actuaciones contenidas en los expedientes 00-2544 y 00-2756.

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