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Sala Constitucional
  • Fecha: 30 de noviembre del 2000





CUENTA PARA LA SALA

 

CUENTA

Nº 224

Se abrió la sesión presidida por el Presidente de la Sala, Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta y con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y los Magistrados Doctores Héctor Peña Torrelles, José M. Delgado Ocando y Moisés Troconis Villarreal.

 

Se efectuaron las siguientes audiencias constitucionales

1.- Se abrió la sesión presidida por el Vicepresidente Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, con la asistencia de los Magistrados Doctores Héctor Peña Torrelles, José M. Delgado Ocando y Moisés Troconis Villarreal.

Constituida la Sala Constitucional en el Salón de Audiencias, a las diez horas treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de que tenga lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Kunio Hasuike Sakama, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Coca Cola Refrescos, C.A. (antes Inversiones 51886, C.A.), contra las actuaciones y omisiones emanadas del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia de los abogados Paul Abraham y Nobis Felicia Rodríguez, apoderados judiciales de la sociedad mercantil Coca Cola Refrescos, C.A., accionante; de la ausencia del ciudadano Juez Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, accionado; de la presencia de los ciudadanos abogados Humberto Arturo Ruíz y Carmen Yolanda Rodríguez, apoderados judiciales de los ciudadanos Henry Antonio Carneiro López y Juan de la Cruz Olivares, terceros intervinientes; y de la comparecencia de la ciudadana Dra. Ana María Padilla Villalba, en su carácter de representante del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra al abogado Paul Abraham, apoderado judicial del accionante en amparo, quien expuso sus alegatos con relación a la acción interpuesta. Seguidamente se les concedió el derecho de palabra a los abogados Carmen Yolanda Rodríguez y Humberto Arturo Ruíz, representante legal de los ciudadanos Henry Antonio Carneiro López y Juan De La Cruz Olivares. Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra a la doctora Ana María Padilla Villalba, representante del Ministerio Público, quien expuso su opinión sobre los planteamientos precedentes. Las partes ejercieron el derecho a réplica. Las respectivas representaciones de la parte accionante y del Ministerio Público, consignaron escritos y recaudos que fueron ordenados agregar a los expedientes. Los ciudadanos Magistrados no realizaron preguntas a las partes. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada, el Magistrado Vicepresidente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: Vistas las actas del expediente y oídas las exposiciones de los representantes de la accionante en amparo, de los terceros intervinientes y del Ministerio Público, y con el voto salvado del Magistrado Doctor Héctor Peña Torrelles, la Sala observa que el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil reza: " Los términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por la ley; el Juez solamente podrá fijarlos cuando la ley lo autorice para ello". Con fundamento en tal disposición, los lapsos que se cuentan por días consecutivos no pueden ser suspendidos por una disposición judicial, como pretende hacerlo el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal como se desprende de la declaración contenida en la página 11 de la inspección judicial consignada en esta audiencia.

Por lo tanto, a partir del día en que se dijo vistos, el 12 de noviembre de 1999, comenzaron a correr sin interrupción los sesenta (60) días a que se refiere el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, para dictar sentencia. Se constata, en el calendario de los meses de noviembre y diciembre de 1999 y enero de 2000, que los citados sesenta días vencieron el 25 de enero de 2000.

Desde esta última fecha, las partes dejaron de estar a derecho, sin que el auto dictado el 1º de febrero de 2000, ya fuera de lapso, las reconstituyera de nuevo en tal condición.

En consecuencia, la sentencia impugnada en los juicios acumulados fue dictada fuera del lapso legal, y menoscaba el derecho de defensa de la parte que aspiraba a recurrir de la misma, por haber dejado de estar las partes a derecho.

A juicio de la Sala, si bien es cierto que el auto del 1º de febrero de 2000, fue dictado cuando habían cesado las partes de estar a derecho, sin embargo aprecia que ningún gravamen le causa al accionante dicho auto, por lo que reponer la causa por tal motivo resultaría inútil.

El gravamen real lo causa la falta de notificación de la sentencia de fondo dictada fuera del lapso legal, en el sentido de que le impidió el ejercicio al accionante de su derecho a la defensa.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta Kunio Hasuike Sakama, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Coca Cola Refrescos, C.A. (antes Inversiones 51886, C.A.), contra las actuaciones y omisiones emanadas del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y repone el proceso al estado en que se notifique a las partes de la sentencia dictada en fecha 11 de febrero de 2000 por el indicado Juzgado. Quedan nulas todas las actuaciones ocurridas a partir del pronunciamiento de dicha sentencia.

El Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, no asistió al acto por motivo justificado. Exps. 00-1329 y 1330.

2.- Se abrió la sesión presidida con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y los Magistrados Doctores Héctor Peña Torrelles, José M. Delgado Ocando y Moisés Troconis Villarreal. El Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta no asistió a la audiencia por motivos justificados.

Se constituyó la Sala en el Salón de Audiencias, a la una de la tarde (1:00 p.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo, intentada por el ciudadano ERNESTO JACOBO VALLES DIAZ, representada por el abogado JOSE LUIS ALCALA RHODE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.756, contra la sentencia de dictada en fecha 27 de enero de 2000, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia del abogado JOSE LUIS ALCALA RHODE, representante del accionante en amparo. Se dejó igualmente constancia de la no comparecencia del Juez Presidente de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, autor de la sentencia cuestionada y la comparecencia del representante del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la accionante, quien expuso sus alegatos en relación a la acción de amparo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público. Las partes no hicieron uso del derecho de réplica. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado Vicepresidente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: Vista las actas del expediente y oídas las exposiciones del accionante y de la representación del Ministerio Público, la Sala estima que efectivamente no consta en autos que se haya hecho efectiva la notificación de la sentencia dictada en fecha 27 de enero de 2000, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que declaró Sin Lugar la apelación interpuesta por los defensores del imputado Ernesto Jacobo Valles Díaz, contra la sentencia dictada el 18 de junio de 2000, por el Juzgado Accidental Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que condeno al mencionado imputado por el delito de homicidio culposo.

Dicha falta de notificación priva al condenado del conocimiento de la sentencia definitiva de la segunda instancia y le impide el ejercicio de los recursos procesales contra ella, como sería el recurso de casación.

En consecuencia considera la Sala, que se ha violado el derecho de defensa del accionante, contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se ordena a la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, notifique formalmente a las partes de su fallo dictado el 27 de enero de 2000.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Constitucional administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ERNESTO JACOBO VALLES DIAZ en contra de la decisión dictada en fecha 27 de enero de 2000 por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se repone la causa al estado de que se notifiquen formalmente las partes de la sentencia a que se ha hecho referencia, y se anulan las actuaciones procesales posteriores a ésta. Exp. Nº 00-1216.

 

Se publicaron las siguientes sentencias

 

1.- La presentada por el Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA, mediante la cual se declaró CON LUGAR la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el apoderado judicial de los ciudadanos MICHAEL TENEMBAUM y MELISSA WILDMAN ALBORNOZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 28 de mayo de 1996, y en consecuencia se revocó la decisión accionada. Exp. 00-0564. El Magistrado DR. MOISÉS TROCONIS VILLARREAL, no firmó la sentencia por no haber asistido el día de su aprobación. El Magistrado DR. HECTOR PEÑA TORRELLES, salvó el voto.

2.- La presentada por el Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA, en la cual se declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Exp. 00-0832.

3.- La presentada por el Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA, mediante la cual la Sala se declaró COMPETENTE para conocer de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por los ciudadanos JOSE LUIS TRUJILLO y LUZ MARINA LEAL DE TRUJILLO, contra la sentencia de fecha 02 de junio de 1994, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la cual fue declarada INADMISIBLE. Exp. 00-1059. El Magistrado DR. HECTOR PEÑA TORRELLES, salvó el voto.

4.- La presentada por el Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA, en la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la APELACIÓN interpuesta por la representación de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en contra de la decisión de fecha 19 de noviembre de 1998, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se confirmó la referida decisión por lo que se refiere al primer punto tratado y se revocó en cuanto al segundo de los puntos. En base a lo decidido, la empresa OMNIVISIÓN, C.A., podrá transmitir programas de tipo informativo en forma abierta, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento para Explotar el Sistema de Televisión por Suscripción. Exp. 00-1107. El Magistrado DR. HECTOR PEÑA TORRELLES, salvó el voto.

5.- La presentada por el Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA, mediante la cual se declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Exp. 00-1264.

6.- La presentada por el Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA, en la cual se ADMITIÓ la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los representantes de los ciudadanos HECTOR VASQUEZ SALCEDO y ROSA VASQUEZ YIBIRIN, contra la decisión de fecha 1° de noviembre de 1999, dictada por la Corte del Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y se ORDENÓ la NOTIFICACIÓN de los jueces integrantes de la referida Corte de Apelaciones, a fin de que esta Sala fije la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia constitucional. Exp. 00-1470. El Magistrado DR. HECTOR PEÑA TORRELLES, salvó el voto.

7.- La presentada por el Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA, mediante la cual la Sala declaró que era necesario la corrección del escrito de amparo para poder determinar cuál es el acto recurrido y solicitó al Ministro de Interior y Justicia, remitiera la copia certificada del acto administrativo contentiva de la orden de traslado del ciudadano Fernando Bencomo, desde el Internado Judicial de El Junquito hacia el Centro Penitenciario Metropolitano Yare I. Exp. 00-1601.

8.- La presentada por el Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA, en la cual se declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO. Exp. 00-1912.

9.- La presentada por el Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA, mediante la cual se declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO. Exp. 00-1931.

10.- La presentada por el Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA, mediante la cual se declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO. Exp. 00-1936.

11.- La presentada por el Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA, mediante la cual se declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO. Exp. 00-1937.

12.- La presentada por el Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA, mediante la cual se declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO. Exp. 00-1956.

13.- La presentada por el Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA, mediante la cual la Sala se declaró INCOMPETENTE para pronunciarse respecto de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y declinó la competencia en la Sala Político Administrativa de este máximo Tribunal. Exp. 00-1965.

14.- La presentada por el Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA, mediante la cual se declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO. Exp. 00-1969.

15.- La presentada por el Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA, mediante la cual la Sala se declaró INCOMPETENTE para conocer de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por el apoderado judicial del ciudadano HENRY FRANCO, contra las sentencias de fecha 26 de octubre de 1999 y 1° de noviembre de 1999, dictadas por la Juez Provisoria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y ordenó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin de que conozca de la acción ejercida. Exp. 00-1978.

16.- La presentada por el Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA, mediante la cual se declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO. Exp. 00-2052.

17.- La presentada por el Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA, mediante la cual se declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO. Exp. 00-2123.

18.- La presentada por el Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA, mediante la cual la Sala se declaró INCOMPETENTE para pronunciarse respecto de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y declinó la competencia en la Sala Político-Administrativa de este máximo Tribunal. Exp. 00-2235.

19.- La presentada por el Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA, mediante la cual la Sala se declaró INCOMPETENTE para pronunciarse respecto de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y declinó la competencia en la Sala Político-Administrativa de este máximo Tribunal. Exp. 00-2239.

20.- La presentada por el Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA, mediante la cual se declaró consumada la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO. Exp. 00-2340.

21.- La presentada por el Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA, mediante la cual la Sala se declaró INCOMPETENTE para pronunciarse respecto de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y declinó la competencia en la Sala Político-Administrativa de este máximo Tribunal. Exp. 00-2375.

22.- La presentada por el Magistrado DR. IVAN RINCÓN URDANETA, mediante la cual se declaró consumada la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO. Exp. 00-2518.

23.- La presentada por el Magistrado DR. IVAN RINCÓN URDANETA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la APELACIÓN ejercida por el abogado FRANCISCO MARTUCCI LEAL, contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2000, dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Exp. 00-2741. El Magistrado DR. HECTOR PEÑA TORRELLES, salvó el voto.

24.- La presentada por el Magistrado DR. MOISÉS TROCONIS VILLARREAL, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por la SOCIEDAD MERCANTIL COPIFESO, C.A., contra la sentencia de fecha 04 de febrero de 1999, dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Exp. 00-0625. El Magistrado DR. HECTOR PEÑA TORRELLES, salvó el voto.

25.- La presentada por el Magistrado DR. MOISÉS TROCONIS VILLARREAL, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por la defensora pública del imputado CESAR ISRAEL BOLIVAR ESPINOZA, contra el auto de fecha 27 de julio de 2000, dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Sin embargo, por vía de consulta, REVOCÓ el auto en referencia y declaró que el Tribunal competente para conocer de la acción de amparo constitucional, ejercida por la citada Defensora Pública contra el presunto retardo procesal del Tribunal Segundo de Juicio, es la Corte de Apelaciones del citado Circuito Judicial. Exp. 00-2299. El Magistrado DR. HECTOR PEÑA TORRELLES, salvó el voto.

26.- La presentada por el Magistrado DR. IVAN RINCÓN URDANETA, mediante la cual la Sala se declaró INCOMPETENTE para pronunciarse respecto de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y declinó la competencia en la Sala Político-Administrativa de este máximo Tribunal. Exp. 00-2389.

27.- La presentada por el Magistrado DR. IVAN RINCÓN URDANETA, mediante la cual la Sala se declaró INCOMPETENTE para pronunciarse respecto de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y declinó la competencia en la Sala Político-Administrativa de este máximo Tribunal. Exp. 00-2238.

 

 

Se dio cuenta en Sala

 

Nuevos asuntos ingresado por la Secretaría de la Sala

 

1.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 30 de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado JAVIER ELECHIGUERRA NARANJO, en su carácter de Fiscal General de la República, interpone RECURSO DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD en contra de la Ley Especial para la Ratificación o Designación de los Funcionarios y Funcionarias del Poder Ciudadano y Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia para su primer período constitucional. Se acordó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación. Exp. 00-3128.

2.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 30 de noviembre de 2000, mediante el cual el ciudadano DIEGO ALFONSO BOLIVAR GIRALDO, en su carácter de Presidente de CONSTRUCCIONES NERACOSTA, C.A., intenta ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra actuaciones del Fiscal General de la República. Se designó Ponente al Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-3129.

3.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 30 de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado DIXON MIGUEL YBARRA, en representación de los ciudadanos ALEJANDRO DE JESUS ROA, HERBERT DARIO ROA y OTROS, intenta ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra actuaciones de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se designó Ponente al Magistrado DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-3130.

4.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 30 de noviembre de 2000, mediante el cual el ciudadano JOSE ALBERTO MENDEZ ADRIANI, intenta ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra decisión dictada en fecha 21 de septiembre de 2000 por la Sala de Casación Civil de éste Máximo Tribunal. Se designó Ponente al Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-3131.

5.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 30 de noviembre de 2000, mediante el cual el ciudadano DIENSI HANS DIETER, intenta ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra actuaciones del Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de ese Estado y otros. Se designó Ponente al Magistrado DR. MOISES TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-3132.

6.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 30 de noviembre de 2000, mediante el cual los abogados LYDIA CROPPER y JUAN ENRIQUE MARQUEZ, interponen RECURSO DE NULIDAD PARCIAL CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra de la Ley de Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas. Se acordó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación. Exp. 00-3133.

7.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 30 de noviembre de 2000, mediante el cual los abogados PEDRO ALID ZOPPI y JORGE ALI ZOPPI, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES CHAMATAN, intentan ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra decisión dictada el 23 de octubre de 2000 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Se designó Ponente al Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-3134.

8.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 30 de noviembre de 2000, mediante el cual los abogados ROSEMARY THOMAS y ALFONSO GRATEROL JATAR, en su carácter de apoderados judiciales de la COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), interponen RECURSO DE REVISIÓN Y DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD contra sentencia dictada por la Sala de Casación Social de éste Máximo Tribunal, el 11 de julio de 2000, en relación al juicio seguido por la ciudadana LEYDA MARIA MENDEZ contra la empresa recurrente. Se acordó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación. Exp. 00-3135.

9.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 30 de noviembre de 2000, mediante el cual los abogados ROSEMARY THOMAS y ALFONSO GRATEROL JATAR, en su carácter de apoderados judiciales de la COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), interponen RECURSO DE REVISIÓN Y DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD contra sentencia dictada por la Sala de Casación Social de éste Máximo Tribunal, el 20 de julio de 2000, en relación al juicio seguido por la ciudadana GLORIA RAMONA LONGART contra la empresa recurrente. Se acordó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación. Exp. 00-3136.

10.- Oficio N° 2000-859 de fecha 24 de noviembre de 2000, mediante el cual la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, remite expediente N° 2000-756, contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por los abogados VICTOR LAVIOSA PRU y OTROS, en su condición de Síndicos Definitivos en el proceso de quiebra del grupo de empresas que conforman BPCA SOCIEDADES DE COMERCIO, contra actuaciones del Juzgado Sexto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de ese Circuito Judicial Penal. Remisión hecha a los fines de la consulta de ley correspondiente. Se designó Ponente al Magistrado DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-3137.

11.- Oficio N° 780-00(S-6) de fecha 21 de noviembre de 2000, mediante el cual la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, remite expediente N° 668-00, contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada a favor del ciudadano ARTURO BRAVO AMADO contra el Juzgado Segundo Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de ese Circuito Judicial Penal. Remisión hecha en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por la Corte remitente. Se designó Ponente al Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-3138.

12.- Oficio N° 466 de fecha 14 de noviembre de 2000, mediante el cual el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, remite expediente N° 4720-00, contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano HERNAN MEDINA, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil EXPRESOS LA GUAYANESA, contra el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de esa Circunscripción Judicial. Remisión hecha en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado remitente. Se designó Ponente al Magistrado DR. MOISES TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-3139.

13.- Oficio N° 2471 de fecha 29 de noviembre de 2000, mediante el cual la Sala de Casación Penal de éste Máximo Tribunal remite expediente N° 2Aa-887-00, contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada a favor del ciudadano JOSE DE LA ASUNCION FERNANDEZ OVALLES contra el Juzgado primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Remisión hecha a los fines de la consulta de ley respecto a la decisión dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal. Se designó Ponente al Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-3140.

14.- Oficio N° 2000-407 de fecha 29 de noviembre de 2000, mediante el cual el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, remite expediente N° 4050, contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la URBANIZADORA COLINA DE CERRO VERDE, C.A., contra el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa Circunscripción Judicial. Remisión hecha en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado remitente. Se designó Ponente al Magistrado DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-3141.

 

Escritos presentados

 

1.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 30 de noviembre de 2000, mediante el cual la abogado CLAUDIA RAMIREZ TREJO, actuando con el carácter acreditado en autos, solicita el pronunciamiento de la Sala. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2420.

2.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 30 de noviembre de 2000, mediante el cual la abogado JUSBINY VALERA VIVAS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE RAMON OLANO DE CELADA, efectúa pedimentos. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-2632.

3.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 30 de noviembre de 2000, mediante el cual la abogado JUSBINY VALERA VIVAS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE RAMON OLANO DE CELADA, solicita el pronunciamiento de la Sala. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-2632.

4.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 30 de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado RODOLFO JOSE ESTRADA TOBIA, actuando con el carácter acreditado en autos, solicita la acumulación. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. MOISES TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-1274.

5.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 30 de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado FEDERICO EUGENIO LEAÑEZ ARISTIMUÑO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A SEAGRAM DE MARGARITA y LICORERIAS UNIDAS, S.A, consigna informes en el presente caso. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. HECTOR PEÑA TORRELLES. Exp. 00-0861.

6.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 30 de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado ALEJANDRO YEMES, actuando con el carácter de defensor del ciudadano MARIO NAIM MARCANO BENAVENTE, consigna escrito de fundamentación. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-3038.

7.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 30 de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado GUILLERMO ENRIQUE DE LOS RIOS ALVARADO, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JESUS ALEJANDRO GONZALEZ ULPINO e INGRID COROMOTO ORIHUELA DE GONZALEZ, formula pedimentos. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. MOISES TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-2847.

8.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 30 de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado LEONARDO CERTAD, en su carácter de apoderado del tercero coadyuvante AZUCARERA GUANARE C.A, formula pedimentos. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo.

Magistrado ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-0421.

9.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 30 de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado ANDRES DE SIMONE PISCITELLI, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CLARA LUCIA DI GIULIO D AMICO, solicita el pronunciamiento de la Sala. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-2661.

10.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 30 de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado JOSE LUIS FERNANDEZ S, en su carácter de apoderado judicial de SAMSUNG ELECTRONIC LATINOAMERICA (ZONA LIBRE), S.A, formula pedimentos. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-3033.

11.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el día 30 de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado LEONARDO CERTAD, en su carácter de apoderado del tercero coadyuvante AZUCARERA GUANERA, C.A. formula pedimentos. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-0421

 

Diligencias presentadas

 

1.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 30 de noviembre de 2000, mediante la cual la abogado ARGHEMAR PEREZ SANGUINETTI, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANDRES DUARTE VIVAS, solicita el pronunciamiento de la Sala. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. MOISES TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-3018.

2.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 30 de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado ERASMO CARMONA RIVAS, solicita el pronunciamiento de la Sala y consigna anexos. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. MOISES TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-3032.

3.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 30 de noviembre de 20000, mediante la cual el abogado RAFAEL MONTSERRAT PRATO, solicita la acumulación de los expedientes 00-2848 y 00-3035. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO. Exp. 00-3035.

4.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 30 de noviembre de 2000, mediante la cual la ciudadana GLORIA RANGEL CARDENAS, solicita el pronunciamiento de la Sala. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00.2671.

5.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 30 de noviembre de 2000, mediante la cual la abogado CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ G, consigna instrumento poder a fin de acreditar su representación como tercero interesado. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. MOISES TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-1331.

6.- Diligencia presentada ante la Secretaria de la Sala el 30 de noviembre de 2000, mediante la cual la abogado ELIZABETH MONTES DE OCA, consigna poder. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 001048.

7.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 30 de noviembre de 2000, mediante la cual el abogado HUMBERTO ARTURO RUIZ, consigna poder. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-1329/1330.

Oficio recibido

 

1.- Oficio N° 312, de fecha 27 de noviembre de 2000, mediante el cual la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, remite información solicitada por esta Sala. Se acordó agregar el oficio al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-0394.

 

Copias solicitadas

 

1.- El abogado RAFEL MONTSERRAT PRATO solicita copias certificadas de la totalidad del expediente 00-3047.

2.- El abogado GUILLERMO DE LOS RIOS solicita copias certificadas de las sentencias N° 1461 y 1462 del 29 de noviembre de 2000.

3.- El abogado EDGAR JOSE PADILLA solicita copias certificadas de actuaciones y sentencias relacionadas con los expedientes 00-0794 y 00-0324.

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