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Sala Constitucional
  • Fecha: 02 de julio del 2001





CUENTA

 

CUENTA

 

126

 

 

Se celebraron las siguientes Audiencias Constitucionales

 

 

1  AA50-T-2000-001181                   20002431

José Felipe Padilla Pérez interpone acción de amparo por la abogada Betty Sánchez

 

Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, con la asistencia del Vicepresidente encargado Magistrado Doctor José M. Delgado Ocando, y los Magistrados Doctores Antonio José García García y el Magistrado Suplente Leoncio Landaez Otazo. Los Magistrado Doctores Jesús Eduardo Cabrera Romero y Pedro Rafael Rondón Haaz, no asistieron por motivos justificados.

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo intentada por la abogada Betty Sánchez, representante judicial del ciudadano José Felipe Padilla Pérez, contra sentencia dictada por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 7 de junio de 2000. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia del Dr. Eduardo Enrique Perdomo Delgado, Defensor Público Penal del accionante en amparo; de la no presencia del Juez de la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, accionado. Igualmente se deja constancia de la presencia de la ciudadana Dalis Teresa Padilla Pérez, tercero coadyuvante. Finalmente se deja constancia de la presencia de la Dra. Elizabeth Matos, en representación del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra al Dr. Eduardo Enrique Perdomo Delgado, Defensor Público Penal del accionante, quien expuso sus alegatos con relación a la acción de amparo interpuesta, al finalizar éste  se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Dalis Teresa Padilla Pérez, tercero coadyuvante, quien expuso sus alegatos en relación a la acción de amparo interpuesta. Finalmente se le concedió el derecho de la palabra a la representante del Ministerio Público. Al finalizar ésta consignó escrito contentivo de sus alegatos, los cuales fueron ordenados agregar al expediente. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado Presidente leyó la decisión la cual es del siguiente tenor: de las Actas del expediente; de la exposición del defensor público penal del accionante, del tercero coadyuvante y de la representante del Ministerio Público, la Sala observa: que la decisión emanada de la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que decretó la nulidad absoluta de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo de control del señalado circuito judicial se fundamentó en que a juicio de esa Sala “... se observa que efectivamente existen elementos que aunados entre sí conllevan a demostrar la comisión de los delitos de violencia física y psicológica, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, por parte del hoy imputado José Felipe Padilla Pérez, en perjuicio de la ciudadana Dalis Teresa Padilla Pérez ...”.

Esta decisión constituye una extralimitación de funciones, por parte de la Corte de Apelaciones, ya que, no le estaba permitido a la indicada Sala de la Corte de Apelaciones pronunciarse sobre el fondo del asunto en los términos antes señalados, siendo que lo único permitido era fundar su decisión en presunciones e indicios, y no en afirmaciones que pudiesen revelar la comisión de delitos y la culpabilidad del accionante. Tales afirmaciones –a favor o en contra de la comisión de los hechos imputados- corresponden al Juez de Control previa acusación por parte del Ministerio Público.

Tal proceder viola el principio de presunción de inocencia del imputado previsto en el artículo 49, numeral 2 de la Constitución de la República por lo que debe anularse la señalada decisión y ordenar a una nueva Sala de la Corte de Apelaciones que se pronuncie en torno a la apelación ejercida.

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara

1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por JOSE FELIPE PADILLA PEREZ contra la decisión del 7 de junio de 2000 dictada por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas

2.- Se ORDENA al Presidente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas asignar el expediente contentivo de la presente causa a una Sala de la Corte de Apelaciones distinta a la que dictó el fallo anulado para que se pronuncie en torno a la apelación ejercida por la ciudadana Dalis Teresa Padilla Pérez.

 

2  AA50-T-2001-000162                   20010162

Oswaldo Parilli A. y Auslar López Villegas, en su carácter de Apoderados Judiciales de PDVSA PETROLEO y GAS, interponen Acción de Amparo Constitucional contra sentencia de fecha 1/08/00, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

 

Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, con la asistencia del Vicepresidente encargado Magistrado Doctor José M. Delgado Ocando, y los Magistrados Doctores Antonio José García García y el Magistrado Suplente Leoncio Landaez Otazo. Los Magistrado Doctores Jesús Eduardo Cabrera Romero y Pedro Rafael Rondón Haaz, no asistieron por motivos justificados.

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo intentada por los abogados Oswaldo Parilli y Auslar López Villegas, representantes judiciales de la sociedad PDVSA PETROLEO Y GAS, contra sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el fecha 20 de julio de 2000. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia del abogado Auslar López Villegas, representante judicial del accionante en amparo; de la no presencia del Juez Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, accionado. Igualmente se deja constancia de la presencia de los abogados José Rafael Vargas Rincón y Ney Molero Martínez apoderados judiciales de Agropecuaria Parapon C.A., tercero coadyuvante. Finalmente se deja constancia de la presencia de la Dra. Luisa Virginia Gonzalez, representante del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra al abogado Auslar López Villegas, representante judicial del accionante, quien expuso sus alegatos con relación a la acción de amparo interpuesta. Luego se le concede el derecho de palabra al abogado José Rafael Vargas Rincón, tercero coadyuvante, quien expuso sus alegatos en relación a la acción de amparo interpuesta. Finalmente se le concedió el derecho de la palabra a la representante del Ministerio Público. Al finalizar las exposiciones, las respectivas representaciones del accionante, del tercero coadyuvante y del Ministerio Público consignaron escritos contentivos de sus alegatos, los cuales fueron ordenados agregar al expediente. Las respectivas representaciones de la parte accionante, tercero coadyuvante y Ministerio Público ejercieron el derecho de réplica y contra réplica, El Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta realizó pregunta a la parte accionante y tercero coadyuvante, las cuales fueron debidamente respondidas. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado Presidente leyó la decisión la cual es del siguiente tenor: de las Actas del expediente; de la exposición de la representación judicial del accionante, del tercero coadyuvante y de la representante del Ministerio Público, la Sala observa: que de las actas cursantes en el expediente, se evidencia que PDVSA, Petróleo y Gas, acudió ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una vez agotada la vía del acuerdo con Agropecuaria Parapón, C.A, propietaria del terreno sobre el cual se pretendía constituir la servidumbre, con el fin de obtener la autorización de procedencia de  OCUPACIÓN JUDICIAL del terreno para que PDVSA, Petróleo y Gas, y sus afiliados, sucesoras, contratistas, subcontratistas, agentes, empleados y cesionarios operacionales pudiesen ejecutar las obras de utilidad pública e interés social representada por la instalación de pozos para la extracción y explotación de petróleo, así como obras conexas o relacionadas a la misma. Asimismo se desprende que el otorgamiento de la referida autorización garantizaba a Agropecuaria Parapon C.A el monto probable de los perjuicios y una justa indemnización determinada previamente por el dictamen de los expertos y siguiendo el procedimiento establecido en la Ley de Hidrocarburos.

No obstante, se observa que PDVSA, Petroleo y Gas, en uso de sus facultades de disposición, el 22 de julio de 2000, esto es, cuatro meses después de haber realizado la solicitud de constitución de servidumbre ante el referido juzgado, desistió de la misma ante el mencionado órgano jurisdiccional, el cual homologó el referido desistimiento mediante sentencia del 22 de septiembre de 1999.

De todo lo cual se puede inferir que  cuando las personas naturales o jurídicas que poseen la condición de concesionarios, ejercen o no los derechos complementarios que les permite dicha normativa especial, como sería en el caso bajo examen, la constitución de una servidumbre administrativa sobre un fundo o un terreno particular, ello responde al interés general que ostenta la explotación petrolera o minera y no al interés particular que pueda ser afectado pues cuando la ley declara de utilidad pública la exploración del territorio nacional en busca de petróleo o  la explotación de yacimientos afecta tal actividad económica.

En tal sentido, considera la Sala que el Juzgado Superior, al decidir la apelación, incurrió efectivamente en la violación del derecho constitucional al libre desenvolvimiento de la personalidad de la accionante, toda vez, que dicha decisión le impuso a las mismas una limitación a su voluntad, manifestada libremente, de dar por terminado el proceso iniciado, en consecuencia, pretendió obligar a PDVSA, Petróleo y Gas a constituir una servidumbre en la cual no tenía interés.

En consecuencia, en atención a lo expuesto y considerando que el desistimiento es un medio de autocomposición procesal, que depende única y exclusivamente de la manifestación otorgada por la parte accionada, y una vez, homologado alcanza efectos de cosa juzgada, como se verificó en el caso de autos, considera esta Sala que el Juzgado Superior, al revocar la decisión apelada, invadió la esfera privada de la accionante, sin tomar  en consideración que en el supuesto de autos estuviese inmiscuido el orden público, sobrepasando además el limite de su competencia al prohibir a la referida empresa que realizara cualquier otro desistimiento así como la correspondiente homologación al órgano jurisdiccional de Primera Instancia.

A juicio de esta Sala, la expectativa legítima en la que se fundamentó el Juzgado Superior para declarar con lugar la apelación no puede afectar el libre desenvolvimiento de la personalidad entendido como el principio general de libertad, que autoriza a los ciudadanos a llevar a cabo todas aquellas actividades que la ley no prohíba o cuyo ejercicio no subordine a requisitos o condiciones determinadas, y que en el caso bajo examen, se patentizó a través del desistimiento efectuado por la solicitante. Pues, en principio cualquier tipo de relación jurídica que se establezca entre personas naturales o jurídicas siempre acarreará expectativas de algún derecho, que de no concretarse, en modo alguno comporta,  violación de derecho constitucional. Así, en el caso de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley de Hidrocarburos el derecho a percibir una indemnización por la afectación del terreno propiedad de Agropecuaria Parapon C.A., nacería a partir de la autorización que le otorgase el órgano jurisdiccional a PDVSA, Petróleo y Gas para constituir la servidumbre administrativa judicial, salvo lo que pudiera corresponderle a dicha agropecuaria por concepto de daños y perjuicios que resultaren del desistimiento los cuales han de ventilarse a través de la jurisdicción ordinaria, pues ello escapa al estudio de la jurisdicción constitucional.

Por último, observa la Sala a propósito del argumento presentado por el tercero coadyuvante en cuanto a la inadmisiblidad de la presente acción por haber intentado otros recursos o acciones distintas a la presente de conformidad con la previsión contenida en el artículo 6, ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el presente caso estamos en presencia de una apelación en jurisdicción voluntaria contra cuya decisión no existe recurso de casación, no obstante haberlo intentado, procesalmente el medio no era el idóneo, razón por lo que estima la Sala que no pudo ser considerada como vía u opción de las previstas en la norma citada, lo cual constituye jurisprudencia reiterada de la Sala.

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional interpuesta por  los abogados los  Oswaldo Parilli y Auslar López Villegas, actuando con el carácter de apoderados judiciales de PDVSA PETROLEO y GAS contra la sentencia del 20 de julio de 2000 dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia se deja sin efecto dicha decisión.

   

3  AA50-T-2001-000287                   20010287

Simón José Meléndez Serrano, interpone Acción de Amparo Constitucional contra decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.

 

Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, con la asistencia del Vicepresidente encargado Magistrado Doctor José M. Delgado Ocando, y los Magistrados Doctores Antonio José García García y el Magistrado Suplente Leoncio Landaez Otazo. Los Magistrado Doctores Jesús Eduardo Cabrera Romero y Pedro Rafael Rondón Haaz, no asistieron por motivos justificados.

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias, a las doce y treinta de la mañana (12:30 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo intentada por los abogados JUAN PABLO SERRANO, SAMUEL LOPEZ y JESÚS LOPEZ, en representación del ciudadano Simón José Meléndez Serrano, contra sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, el 30 de agosto de 2000. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia de los abogados SAUL MELENDEZ y JESÚS LOPEZ, en representación del accionante en amparo; de la no presencia del Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, accionado. Finalmente se deja constancia de la presencia de la Dra Luisa Elena Monsalve, representante del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra a los abogados SAUL MELENDEZ y JESÚS LOPEZ, en representación del accionante, quien expuso sus alegatos con relación a la acción de amparo interpuesta. Finalmente se le concedió el derecho de la palabra a la representante del Ministerio Público. Al finalizar ésta consignó escrito contentivo de sus alegatos, los cuales fueron ordenados agregar al expediente. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado Presidente leyó la decisión la cual es del siguiente tenor: de las Actas del expediente; de la exposición de la representación judicial del accionante y de la representante del Ministerio Público, la Sala observa: El artículo 100 del Código Orgánico Procesal Penal establece las sanciones que pueden ser aplicadas a los litigantes en caso de que el tribunal considere que han actuado de mala fe o de forma temeraria, dicho artículo es claro en cuanto expresa que “[A]ntes de imponer cualquier sanción procesal se oirá al afectado..”, y la omisión o el incumplimiento de este mandato, dejaría al afectado en estado de indefensión, violando así su derecho a la defensa. En tal sentido, de los autos se puede constatar que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy libró las boletas de notificación a los fines de dar cumplimiento al citado artículo 100, sin embargo, dicha Corte, fijó la audiencia a que se refiere el citado artículo sin que constara en el expediente, la notificación efectiva del ciudadano Simón José Meléndez Serrano, y por lo tanto, sin que se verificara el objeto para el cual fue dispuesta la notificación de sujeto al que se le pretende imponer la multa, esto es sin lograr que el mismo compareciera ante el tribunal y expusiera los alegatos, en su defensa, previamente a la imposición efectiva de la multa. Por tanto, considera esta Sala que la Corte de Apelaciones al imponerle al accionante la multa a que se refiere el artículo 100, sin antes escuchar sus alegatos, impide y menoscaba su derecho a ser escuchado consagrado en el mismo artículo 100 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia su derecho a la defensa, lo cual determina la procedencia de la presente acción de amparo constitucional.

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta la acción de amparo constitucional intentada por los abogados JUAN PABLO SERRANO, SAMUEL LOPEZ y JESÚS LOPEZ, en representación del ciudadano Simón José Meléndez Serrano, contra la Sentencia de fecha 30 de agosto de 2000, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en consecuencia se ordena a la mencionada Corte dejar sin efecto la sanción impuesta al accionante y cumplir con los tramites correspondientes a fin de que se lleve celebre nuevamente la audiencia a que se refiere el prenombrado artículo 100 del Código Orgánico Procesal Penal, respetando las garantías que éste consagra. 

 

   

Nuevos asuntos ingresados por la Secretaría de la Sala

 

 

1  AA50-T-2001-001440

Escrito Presentado ante la Secretaría de la Sala el 29 de Julio de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Apoderado Judicial de los ciudadanos ANGEL ESTEBAN MILLÁN AGUILERA y ORLANDO DEL VALLE MILLÁN RODRÍGUEZ, contra sentencias dictadas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Ponente Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA.

 

Recepción del escrito de amparo

   

2  AA50-T-2001-001441

Oficio 01-109 de fecha 14 de junio de 2001, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar remite expediente N° 01-2021, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana YANELIS COROMOTO DÍAZ URIBE, en su carácter de representante de su menor hija María Gabriela González Díaz,  contra Mediada Cautelar dictada por  el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Ponente Magistrado Dr. JOSÉ DELGADO OCANDO.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

   

3  AA50-T-2001-001442

Oficio N° 0530-406 de fecha 25 de junio de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remite expediente N° 4526, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ISRAEL EDUARDO LOPEZ, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.

 

Recepción del amparo en apelación

   

4  AA50-T-2001-001443

Oficio N° 8672-01-5916 de fecha 15 de junio de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental Barquisimeto, remite expediente N° 5916, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA AUXILIADORA HERNÁNDEZ, contra Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ponente Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

 

Recepción del amparo en apelación

   

5  AA50-T-2001-001444

Oficio Nº 673 de fecha 21 de junio de 2001, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, remite expediente Nº 1-807-00, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional intentada por la Defensora Pública del ciudadano Fidel José Rondón contra Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua. Ponente Magistrado Dr. IVAN RINCON URDANETA.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

   

6  AA50-T-2001-001445

Acción de Amparo Constitucional intentada por el Representante del Instituto Agrario Nacional contra Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCIA GARCIA.

 

Recepción del amparo en apelación

   

7  AA50-T-2001-001446

Oficio N° 01-206 de fecha 28 de junio de 2001 mediante el cual el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remite expediente N° 8561, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional Interpuesta por los Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil PROMOTORA INMOBILIARIA CAMPO SOL C.A., contra el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA.

 

Recepción del amparo en apelación

   

8  AA50-T-2001-001447

Oficio N° 214 de fecha 6 de junio de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remite expediente N° 9155, contentivo de la Acción de Amparo Sobrevenido interpuesto por la ciudadana NORIS VIVAS DE PIRONE, asistida de Abogada contra Efrain López Pérez. Ponente Magistrado Dr. JOSÉ DELGADO OCANDO.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

   

9  AA50-T-2001-001448

Oficio N° 721 de fecha 27 de junio de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remite expediente N° 13985, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los  Apoderados Judiciales del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GARCIA RIVERO, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO GARCIA GARCIA

 

Recepción del amparo en apelación

   

10          AA50-T-2001-001449

Escrito Presentado ante la Secretaría de la Sala el 2 de Julio de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Apoderado Judicial del ciudadano LEOBARDO RAFAEL MONTOYA FIGUEROA, contra decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico de fecha 3/01/01. Ponente Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

 

Recepción del escrito de amparo

 

   

Escritos presentados

 

 

1  AA50-T-2001-000577                   20010577

Luz María Gil, Victor Robayo de la Rosa y Gustavo Martínez Morales actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A., interponen Acción Autónomo de Amparo Constitucional contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, en fecha 22/2/01. Ponente Magistrado Dr. IVAN RINCÓN URDANETA.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 02 de julio de 2001, mediante el cual el abogado ORLANDO CONTRERAS, formula alegatos y efectúa pedimentos. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 01-0577

   

2  AA50-T-2001-000631

Oficio Nº JSPA-127-2001 de fecha 27 de marzo de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, remite expediente Nº 2001-4440, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional intentada por el Apoderado Judicial de los ciudadanos Mario José De Nigris León, Pablo José León Linares, Jesús Eduardo León Díaz y otros contra decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado Doctor PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 02 de julio de 2001, mediante el cual los apoderados judiciales de la SOCIEDAD DE COMERCIO JOSE TUSMARE C.A., formulan alegatos y efectúan pedimentos. Se acordó agregar el escrito y su anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ. Exp. 01-0631

   

3  AA50-T-2001-000808

Oficio N° 0155 de fecha 17/4/01, mediante el cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Area Metropolitana de Caracas,  remite expediente N° 1971-289, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los apoderados judiciales del Ciudadano Santiago Liborio Ramírez Méndez, contra el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado Doctor IVAN RINCON URDANETA.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 02 de julio de 2001, mediante el cual el abogado PABLO GUTIERREZ MILLAN, formula alegatos y efectúa pedimentos. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 01-0808

 

   

Diligencias presentadas

 

 

1  AA50-T-2000-000680                   20001633

Inversiones y Construcciones Dafel 33 C.A interpone acción de amparo contra sentencia de fecha 17-02-2000 dictada por el juzgado Superior en lo Civil Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 02 de julio de 2001, mediante la cual el abogado VICTOR ROBAYO DE LA ROSA, formula alegatos y efectúa pedimentos. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ. Exp. 00-1633

   

2  AA50-T-2000-001108                   20002313

Soportes Eléctricos (SOPELCA), C.A. interpone acción de amparo contra sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 02 de julio de 2001, mediante la cual el abogado ARNALDO JIMENEZ, solicita pronunciamiento. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-2313

   

3  AA50-T-2000-001345                   20002640

Atilio Roberto Piol Puppio, interpone Acción de Amparo contra sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo, en lo Civil, Mercantil y Bancario, con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 02 de julio de 2001, mediante la cual la ciudadana MARIA JOSEFINA PIOR PUPPIO, solicita pronunciamiento. Magistrado Ponente DR.      . Exp. 00-2640

   

4  AA50-T-2000-001415                   20002707

María Josefina Hernández- Marsan interpone acción de amparo constitucional contra la ciudadana Hilda Andrea de Rimer

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 02 de julio de 2001, mediante la cual la abogado MARIA JOSEFINA HERNANDEZ MARSAN, formula alegatos y efectúa pedimentos. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCÓN URDANETA. Exp. 00-2707

   

5  AA50-T-2000-001681                   20002968

Acción de amparo constitucional interpuesto por los apoderados judiciales de los ciudadanos Ofelia Martínez Rodríguez y Yovanis Rodríguez Álvarez, contra decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 02 de julio de 2001, mediante la cual la abogado MELBA FERRER, solicita pronunciamiento. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ. Exp. 00-2968

   

6  AA50-T-2000-002131                   20003258

Acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana Magaly Cannizzaro de Capriles contra el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 02 de julio de 2001, mediante la cual el abogado RUBEN RODRIGUEZ, solicita pronunciamiento. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-3258

   

7  AA50-T-2000-002131                   20003258

Acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana Magaly Cannizzaro de Capriles contra el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 02 de junio de 2001, mediante la cual la abogado PAOLA REVERON, solicita pronunciamiento. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-3258

   

8  AA50-T-2000-002191                   20001851

Alba Illaramendi Acevedo, Ada Ramos Oliveros, José Ovidio Paz y Leopoldo Delgado Manzano, ante la inminente promulgación de la ley de Régimen de Transición y Transferencia de Competencias de la Gobernación del Distrito Federal  al Distrito Metropolitano de caracas, solicitan se Inaplique el contenido del literal B del art. 8 de la Citada Ley.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 02 de junio de 2001, mediante la cual los ciudadanos JOSE OVIDIO PAZ y ALBA ILLARAMENDI, efectúan pedimentos. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ. Exp. 00-1851

   

9  AA50-T-2000-002704                   20000549

María Josefina Hernández Marsan, interpone acción de Amparo contra Domingo Antonio Tarazona Montilla y Carmen Rosario Márquez Díaz

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 02 de junio de 2001, mediante la cual la abogado MARIA JOSEFINA HERNANDEZ MARSAN, formula alegatos y efectúa pedimentos. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-0549

   

10          AA50-T-2001-000216         20010216

Acción de Amparo Constitucional ejercida por el Apoderado Judicial de la firma mercantil Soportes Eléctricos, C.A (SOPELCA) contra decisión de fecha 24/04/00, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 02 de junio de 2001, mediante la cual el abogado ARNALDO JIMENEZ, solicita pronunciamiento. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCIA GARCIA. Exp. 01-0216

 

   

Oficios presentados

 

 

1  AA50-T-2000-000814                   20001880

Carlos Flores (Autolavado el Parque, S.R.L), interpone acción de amparo contra auto dictado por  el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.

 

Oficio N° 0480-308 de fecha 22 de junio de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores, de Estabilidad Laboral y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, requiere información y remite anexo. Se acordó agregar el oficio y su anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-1880

   

2  AA50-T-2001-000397

Acción de Amparo Constitucional ejercida por los Defensores del ciudadano Francisco Antonio Gil Bravo, contra la Juez de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Ponente Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.

 

Oficio N° 1357 de fecha 22 de junio de 2001, mediante el cual el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, requiere información. Se acordó agregar el oficio al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCIA GARCIA. Exp. 01-0397

   

3  AA50-T-2001-000584

Acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano Arnaldo Certain Gallardo, asistido de abogado, contra decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Ponente Magistrado Doctor JOSE DELGADO OCANDO.

 

Oficio N° 660 de fecha 15 de junio de 2001, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, remite anexo. Se acordó agregar el oficio y su anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 01-0584

 

   

Solicitud de Copias Certificadas

 

 

1  AA50-T-2000-002659                   20000514

Renato Fragata de Domenico, contra la decisión de fecha 06-10-1998 del Juzgado 43° de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 02 de julio de 2001, mediante la cual el abogado ABEL ENRIQUE OCHOA ZAMBRANO, solicita copia certificada de diversas actuaciones. Exp. 00-0514

   

2  AA50-T-2000-002659                   20000514

Renato Fragata de Domenico, contra la decisión de fecha 06-10-1998 del Juzgado 43° de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 03 de julio de 2001, mediante la cual los abogados HECTOR ARANGUREN y JOSE CORDOVES, solicitan copia certificada de la sentencia dictada el 29 de junio del año en curso. Exp. 00-0514

   

3  AA50-T-2001-000782

Oficio Nº 5091 de fecha 9 de abril de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, remite expediente Nº 1659, contentivo de la  Acción de Amparo Constitucional intentada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Rayo Center, C.A contra actuaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. Ponente Magistrado Doctor PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 02 de julio de 2001, mediante la cual la abogado MARILYN PEREZ TERAN, solicita copia certificada de diversas actuaciones. Exp. 01-0782

       

 

               El Presidente,

 

 

     IVÁN RINCÓN URDANETA

 

                                                                                             El Secretario.

 

                                                                                       

                                                                             JOSÉ LEONARDO REQUENA C.

 

 

 

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