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Se
celebraron las siguientes Audiencias Constitucionales
1 AA50-T-2000-001181 20002431
José Felipe Padilla Pérez
interpone acción de amparo por la abogada Betty Sánchez
Se abrió la
sesión presidida por el Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, con la
asistencia del Vicepresidente encargado Magistrado Doctor José M. Delgado
Ocando, y los Magistrados Doctores Antonio José García García y el Magistrado
Suplente Leoncio Landaez Otazo. Los Magistrado Doctores Jesús Eduardo Cabrera
Romero y Pedro Rafael Rondón Haaz, no asistieron por motivos justificados.
Constituida
la Sala en el Salón de Audiencias, a las diez y treinta de la mañana (10:30
a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en la
acción de amparo intentada por la abogada Betty Sánchez, representante judicial
del ciudadano José Felipe Padilla Pérez, contra sentencia dictada por la Sala
N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 7 de junio de
2000. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia del Dr.
Eduardo Enrique Perdomo Delgado, Defensor Público Penal del accionante en
amparo; de la no presencia del Juez de la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones
del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, accionado. Igualmente se deja constancia de la
presencia de la ciudadana Dalis Teresa Padilla Pérez, tercero coadyuvante.
Finalmente se deja constancia de la presencia de la Dra. Elizabeth Matos, en
representación del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra al Dr. Eduardo Enrique Perdomo Delgado, Defensor Público Penal del
accionante, quien expuso sus alegatos con relación a la acción de amparo
interpuesta, al finalizar éste se le
concede el derecho de palabra a la ciudadana Dalis Teresa Padilla Pérez,
tercero coadyuvante, quien expuso sus alegatos en relación a la acción de amparo
interpuesta. Finalmente se le concedió el derecho de la palabra a la
representante del Ministerio Público. Al finalizar ésta consignó escrito
contentivo de sus alegatos, los cuales fueron ordenados agregar al expediente.
En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el
Magistrado Presidente leyó la decisión la cual es del siguiente tenor: de las
Actas del expediente; de la exposición del defensor público penal del
accionante, del tercero coadyuvante y de la representante del Ministerio
Público, la Sala observa: que la decisión emanada de la Sala N° 10 de la Corte
de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
que decretó la nulidad absoluta de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo
de control del señalado circuito judicial se fundamentó en que a juicio de esa
Sala “... se observa que efectivamente existen elementos que aunados entre sí
conllevan a demostrar la comisión de los delitos de violencia física y
psicológica, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre la Violencia contra
la Mujer y la Familia, por parte del hoy imputado José Felipe Padilla Pérez, en
perjuicio de la ciudadana Dalis Teresa Padilla Pérez ...”.
Esta decisión
constituye una extralimitación de funciones, por parte de la Corte de
Apelaciones, ya que, no le estaba permitido a la indicada Sala de la Corte de
Apelaciones pronunciarse sobre el fondo del asunto en los términos antes
señalados, siendo que lo único permitido era fundar su decisión en presunciones
e indicios, y no en afirmaciones que pudiesen revelar la comisión de delitos y
la culpabilidad del accionante. Tales afirmaciones –a favor o en contra de la
comisión de los hechos imputados- corresponden al Juez de Control previa
acusación por parte del Ministerio Público.
Tal proceder
viola el principio de presunción de inocencia del imputado previsto en el
artículo 49, numeral 2 de la Constitución de la República por lo que debe
anularse la señalada decisión y ordenar a una nueva Sala de la Corte de
Apelaciones que se pronuncie en torno a la apelación ejercida.
Por los
razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de
la Ley, declara
1.- CON
LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por JOSE FELIPE
PADILLA PEREZ contra la decisión del 7 de junio de 2000 dictada por la Sala
N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas
2.- Se ORDENA
al Presidente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas
asignar el expediente contentivo de la presente causa a una Sala de la Corte de
Apelaciones distinta a la que dictó el fallo anulado para que se pronuncie en
torno a la apelación ejercida por la ciudadana Dalis Teresa Padilla Pérez.
2 AA50-T-2001-000162 20010162
Oswaldo Parilli A. y Auslar López
Villegas, en su carácter de Apoderados Judiciales de PDVSA PETROLEO y GAS,
interponen Acción de Amparo Constitucional contra sentencia de fecha 1/08/00,
dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Se abrió la
sesión presidida por el Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, con la
asistencia del Vicepresidente encargado Magistrado Doctor José M. Delgado
Ocando, y los Magistrados Doctores Antonio José García García y el Magistrado
Suplente Leoncio Landaez Otazo. Los Magistrado Doctores Jesús Eduardo Cabrera
Romero y Pedro Rafael Rondón Haaz, no asistieron por motivos justificados.
Constituida
la Sala en el Salón de Audiencias, a las once y treinta de la mañana (11:30
a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en la
acción de amparo intentada por los abogados Oswaldo Parilli y Auslar López
Villegas, representantes judiciales de la sociedad PDVSA PETROLEO Y GAS, contra
sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia el fecha 20 de julio de 2000. Se dio
apertura al acto y se dejó constancia de la presencia del abogado Auslar López
Villegas, representante judicial del accionante en amparo; de la no presencia
del Juez Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia, accionado. Igualmente se deja constancia de la
presencia de los abogados José Rafael Vargas Rincón y Ney Molero Martínez
apoderados judiciales de Agropecuaria Parapon C.A., tercero coadyuvante.
Finalmente se deja constancia de la presencia de la Dra. Luisa Virginia
Gonzalez, representante del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de
palabra al abogado Auslar López Villegas,
representante judicial del accionante, quien expuso sus
alegatos con relación a la acción de amparo interpuesta. Luego se le concede el
derecho de palabra al abogado José Rafael Vargas Rincón, tercero coadyuvante,
quien expuso sus alegatos en relación a la acción de amparo interpuesta.
Finalmente se le concedió el derecho de la palabra a la representante del
Ministerio Público. Al finalizar las exposiciones, las respectivas
representaciones del accionante, del tercero coadyuvante y del Ministerio
Público consignaron escritos contentivos de sus alegatos, los cuales fueron
ordenados agregar al expediente. Las respectivas representaciones de la parte
accionante, tercero coadyuvante y Ministerio Público ejercieron el derecho de réplica
y contra réplica, El Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta realizó pregunta a la
parte accionante y tercero coadyuvante, las cuales fueron debidamente
respondidas. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la
deliberación, el Magistrado Presidente leyó la decisión la cual es del
siguiente tenor: de las Actas del expediente; de la exposición de la
representación judicial del accionante, del tercero coadyuvante y de la
representante del Ministerio Público, la Sala observa: que de las actas cursantes
en el expediente, se evidencia que PDVSA, Petróleo y Gas, acudió ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo
Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una
vez agotada la vía del acuerdo con Agropecuaria
Parapón, C.A, propietaria del terreno sobre el cual se pretendía constituir la
servidumbre, con el fin de obtener la autorización de procedencia
de OCUPACIÓN JUDICIAL del terreno para
que PDVSA, Petróleo y Gas, y sus
afiliados, sucesoras, contratistas, subcontratistas, agentes, empleados y
cesionarios operacionales pudiesen ejecutar las obras de utilidad pública e
interés social representada por la instalación de pozos para la extracción y
explotación de petróleo, así como obras conexas o relacionadas a la misma. Asimismo
se desprende que el otorgamiento de la referida autorización garantizaba a
Agropecuaria Parapon C.A el monto probable de los perjuicios y una justa
indemnización determinada previamente por el dictamen de los expertos y
siguiendo el procedimiento establecido en la Ley de Hidrocarburos.
No obstante,
se observa que PDVSA, Petroleo y Gas, en uso de sus facultades de disposición,
el 22 de julio de 2000, esto es, cuatro meses después de haber realizado la
solicitud de constitución de servidumbre ante el referido juzgado, desistió de
la misma ante el mencionado órgano jurisdiccional, el cual homologó el referido
desistimiento mediante sentencia del 22 de septiembre de 1999.
De todo lo
cual se puede inferir que cuando las
personas naturales o jurídicas que poseen la condición de concesionarios,
ejercen o no los derechos complementarios que les permite dicha normativa
especial, como sería en el caso bajo examen, la constitución de una servidumbre
administrativa sobre un fundo o un terreno particular, ello responde al interés
general que ostenta la explotación petrolera o minera y no al interés
particular que pueda ser afectado pues cuando la ley declara de utilidad
pública la exploración del territorio nacional en busca de petróleo o la explotación de yacimientos afecta tal
actividad económica.
En tal
sentido, considera la Sala que el Juzgado Superior, al decidir la apelación,
incurrió efectivamente en la violación del derecho constitucional al libre
desenvolvimiento de la personalidad de la accionante, toda vez, que dicha
decisión le impuso a las mismas una limitación a su voluntad, manifestada
libremente, de dar por terminado el proceso iniciado, en consecuencia,
pretendió obligar a PDVSA, Petróleo y Gas a constituir una servidumbre en la
cual no tenía interés.
En
consecuencia, en atención a lo expuesto y considerando que el desistimiento es
un medio de autocomposición procesal, que depende única y exclusivamente de la
manifestación otorgada por la parte accionada, y una vez, homologado alcanza
efectos de cosa juzgada, como se verificó en el caso de autos, considera esta
Sala que el Juzgado Superior, al revocar la decisión apelada, invadió la esfera
privada de la accionante, sin tomar en
consideración que en el supuesto de autos estuviese inmiscuido el orden público,
sobrepasando además el limite de su competencia al prohibir a la referida
empresa que realizara cualquier otro desistimiento así como la correspondiente
homologación al órgano jurisdiccional de Primera Instancia.
A juicio de
esta Sala, la expectativa legítima en la que se fundamentó el Juzgado Superior
para declarar con lugar la apelación no puede afectar el libre desenvolvimiento
de la personalidad entendido como el principio general de libertad, que
autoriza a los ciudadanos a llevar a cabo todas aquellas actividades que la ley
no prohíba o cuyo ejercicio no subordine a requisitos o condiciones
determinadas, y que en el caso bajo examen, se patentizó a través del
desistimiento efectuado por la solicitante. Pues, en principio cualquier tipo
de relación jurídica que se establezca entre personas naturales o jurídicas
siempre acarreará expectativas de algún derecho, que de no concretarse, en modo
alguno comporta, violación de derecho
constitucional. Así, en el caso de autos, de conformidad con lo establecido en
el artículo 55 de la Ley de Hidrocarburos el derecho a percibir una
indemnización por la afectación del terreno propiedad de Agropecuaria Parapon
C.A., nacería a partir de la autorización que le otorgase el órgano
jurisdiccional a PDVSA, Petróleo y Gas para constituir la servidumbre
administrativa judicial, salvo lo que pudiera corresponderle a dicha
agropecuaria por concepto de daños y perjuicios que resultaren del
desistimiento los cuales han de ventilarse a través de la jurisdicción
ordinaria, pues ello escapa al estudio de la jurisdicción constitucional.
Por último,
observa la Sala a propósito del argumento presentado por el tercero coadyuvante
en cuanto a la inadmisiblidad de la presente acción por haber intentado otros
recursos o acciones distintas a la presente de conformidad con la previsión
contenida en el artículo 6, ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre
Derechos y Garantías Constitucionales, en el presente caso estamos en presencia
de una apelación en jurisdicción voluntaria contra cuya decisión no existe
recurso de casación, no obstante haberlo intentado, procesalmente el medio no
era el idóneo, razón por lo que estima la Sala que no pudo ser considerada como
vía u opción de las previstas en la norma citada, lo cual constituye jurisprudencia
reiterada de la Sala.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados los Oswaldo Parilli y Auslar López Villegas, actuando con el carácter de apoderados judiciales de PDVSA PETROLEO y GAS contra la sentencia del 20 de julio de 2000 dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia se deja sin efecto dicha decisión.
3 AA50-T-2001-000287 20010287
Simón José Meléndez Serrano,
interpone Acción de Amparo Constitucional contra decisión dictada por la Corte
de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.
Se abrió la
sesión presidida por el Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, con la
asistencia del Vicepresidente encargado Magistrado Doctor José M. Delgado
Ocando, y los Magistrados Doctores Antonio José García García y el Magistrado
Suplente Leoncio Landaez Otazo. Los Magistrado Doctores Jesús Eduardo Cabrera
Romero y Pedro Rafael Rondón Haaz, no asistieron por motivos justificados.
Constituida
la Sala en el Salón de Audiencias, a las doce y treinta de la mañana (12:30
a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en la
acción de amparo intentada por los abogados JUAN PABLO SERRANO, SAMUEL LOPEZ y
JESÚS LOPEZ, en representación del ciudadano Simón José Meléndez Serrano, contra
sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Estado Yaracuy, el 30 de agosto de 2000. Se dio apertura al acto y se dejó
constancia de la presencia de los abogados SAUL MELENDEZ y JESÚS LOPEZ, en
representación del accionante en amparo; de la no presencia del Presidente de
la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy,
accionado. Finalmente se deja constancia de la presencia de la Dra Luisa Elena
Monsalve, representante del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de
palabra a los abogados SAUL MELENDEZ y JESÚS LOPEZ, en representación del accionante, quien expuso sus alegatos con relación a la acción
de amparo interpuesta. Finalmente se le concedió el derecho de la palabra a la
representante del Ministerio Público. Al finalizar ésta consignó escrito
contentivo de sus alegatos, los cuales fueron ordenados agregar al expediente.
En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el
Magistrado Presidente leyó la decisión la cual es del siguiente tenor: de las
Actas del expediente; de la exposición de la representación judicial del
accionante y de la representante del Ministerio Público, la Sala observa: El
artículo 100 del Código Orgánico Procesal Penal establece las sanciones que
pueden ser aplicadas a los litigantes en caso de que el tribunal considere que
han actuado de mala fe o de forma temeraria, dicho artículo es claro en cuanto
expresa que “[A]ntes de imponer cualquier sanción procesal se oirá al
afectado..”, y la omisión o el incumplimiento de este mandato, dejaría al
afectado en estado de indefensión, violando así su derecho a la defensa. En tal
sentido, de los autos se puede constatar que la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy libró las boletas de notificación a
los fines de dar cumplimiento al citado artículo 100, sin embargo, dicha Corte,
fijó la audiencia a que se refiere el citado artículo sin que constara en el
expediente, la notificación efectiva del ciudadano Simón José Meléndez Serrano,
y por lo tanto, sin que se verificara el objeto para el cual fue dispuesta la
notificación de sujeto al que se le pretende imponer la multa, esto es sin
lograr que el mismo compareciera ante el tribunal y expusiera los alegatos, en
su defensa, previamente a la imposición efectiva de la multa. Por tanto,
considera esta Sala que la Corte de Apelaciones al imponerle al accionante la
multa a que se refiere el artículo 100, sin antes escuchar sus alegatos, impide
y menoscaba su derecho a ser escuchado consagrado en el mismo artículo 100 del
Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia su derecho a la defensa, lo
cual determina la procedencia de la presente acción de amparo constitucional.
Por los
razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de
la Ley, declara CON LUGAR la acción
de amparo constitucional interpuesta la acción de amparo constitucional
intentada por los abogados JUAN PABLO SERRANO, SAMUEL LOPEZ y JESÚS LOPEZ, en
representación del ciudadano Simón José Meléndez Serrano, contra la Sentencia
de fecha 30 de agosto de 2000, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Estado Yaracuy, en consecuencia se ordena a la mencionada
Corte dejar sin efecto la sanción impuesta al accionante y cumplir con los
tramites correspondientes a fin de que se lleve celebre nuevamente la audiencia
a que se refiere el prenombrado artículo 100 del Código Orgánico Procesal
Penal, respetando las garantías que éste consagra.
Nuevos
asuntos ingresados por la Secretaría de la Sala
1 AA50-T-2001-001440
Escrito Presentado ante la
Secretaría de la Sala el 29 de Julio de 2001, contentivo de la Acción de Amparo
Constitucional interpuesta por el Apoderado Judicial de los ciudadanos ANGEL
ESTEBAN MILLÁN AGUILERA y ORLANDO DEL VALLE MILLÁN RODRÍGUEZ, contra sentencias
dictadas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del
Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Ponente Magistrado Dr. JESÚS
EDUARDO CABRERA.
Recepción del escrito de amparo
2 AA50-T-2001-001441
Oficio 01-109 de fecha 14 de junio
de 2001, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del
Tránsito del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar remite expediente N° 01-2021, contentivo de la
Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana YANELIS COROMOTO
DÍAZ URIBE, en su carácter de representante de su menor hija María Gabriela
González Díaz, contra Mediada Cautelar
dictada por el Juzgado de Protección
del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ponente Magistrado Dr. JOSÉ DELGADO OCANDO.
Recepción del expediente relativo
al amparo en consulta
3 AA50-T-2001-001442
Oficio N° 0530-406 de fecha 25 de
junio de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil,
Tránsito Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira,
remite expediente N° 4526, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional
interpuesta por el ciudadano ISRAEL EDUARDO LOPEZ, contra el Juzgado Tercero de
Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Táchira. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.
Recepción del amparo en apelación
4 AA50-T-2001-001443
Oficio N° 8672-01-5916 de fecha 15 de junio
de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, y Contencioso Administrativo
de la Región Centro Occidental Barquisimeto, remite expediente N° 5916,
contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana
MARÍA AUXILIADORA HERNÁNDEZ, contra Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Ponente Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.
Recepción del amparo en apelación
5 AA50-T-2001-001444
Oficio Nº 673 de fecha 21 de junio
de 2001, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal
de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, remite expediente Nº
1-807-00, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional intentada por la
Defensora Pública del ciudadano Fidel José Rondón contra Tribunal Segundo de
Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la
Pascua. Ponente Magistrado Dr. IVAN RINCON URDANETA.
Recepción del expediente relativo
al amparo en consulta
6 AA50-T-2001-001445
Acción de Amparo Constitucional
intentada por el Representante del Instituto Agrario Nacional contra Juzgado
Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Magistrado Ponente DR. ANTONIO
GARCIA GARCIA.
Recepción del amparo en apelación
7 AA50-T-2001-001446
Oficio N° 01-206 de fecha 28 de
junio de 2001 mediante el cual el Juzgado Superior Segundo en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas remite expediente N° 8561, contentivo de la Acción de Amparo
Constitucional Interpuesta por los Apoderados Judiciales de la Sociedad
Mercantil PROMOTORA INMOBILIARIA CAMPO SOL C.A., contra el Juzgado Sexto de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado Dr. JESÚS
EDUARDO CABRERA.
Recepción del amparo en apelación
8 AA50-T-2001-001447
Oficio N° 214 de fecha 6 de junio
de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil,
del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,
remite expediente N° 9155, contentivo de la Acción de Amparo Sobrevenido
interpuesto por la ciudadana NORIS VIVAS DE PIRONE, asistida de Abogada contra
Efrain López Pérez. Ponente Magistrado Dr. JOSÉ DELGADO OCANDO.
Recepción del expediente relativo
al amparo en consulta
9 AA50-T-2001-001448
Oficio N° 721 de fecha 27 de junio de 2001,
mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito,
Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remite
expediente N° 13985, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional
interpuesta por los Apoderados
Judiciales del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GARCIA RIVERO, contra decisión
dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil,
de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Ponente Magistrado Dr.
ANTONIO GARCIA GARCIA
Recepción del amparo en apelación
10 AA50-T-2001-001449
Escrito Presentado ante la
Secretaría de la Sala el 2 de Julio de 2001, contentivo de la Acción de Amparo
Constitucional interpuesta por el Apoderado Judicial del ciudadano LEOBARDO
RAFAEL MONTOYA FIGUEROA, contra decisión dictada por la Corte de Apelaciones
del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
de fecha 3/01/01. Ponente Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.
Recepción del escrito de amparo
Escritos
presentados
1 AA50-T-2001-000577 20010577
Luz María Gil, Victor Robayo de la
Rosa y Gustavo Martínez Morales actuando en nombre y representación de la
sociedad mercantil CONSTRUCCIONES y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A., interponen
Acción Autónomo de Amparo Constitucional contra la decisión dictada por la
Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, en fecha 22/2/01. Ponente
Magistrado Dr. IVAN RINCÓN URDANETA.
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 02 de julio de 2001, mediante el cual el abogado
ORLANDO CONTRERAS, formula alegatos y efectúa pedimentos. Se acordó agregar el
escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON
URDANETA. Exp. 01-0577
2 AA50-T-2001-000631
Oficio Nº JSPA-127-2001 de fecha
27 de marzo de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Primero Agrario de la
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, remite expediente
Nº 2001-4440, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional intentada por el
Apoderado Judicial de los ciudadanos Mario José De Nigris León, Pablo José León
Linares, Jesús Eduardo León Díaz y otros contra decisión dictada por el Juzgado
de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Area
Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado Doctor PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ.
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 02 de julio de 2001, mediante el cual los apoderados
judiciales de la SOCIEDAD DE COMERCIO JOSE TUSMARE C.A., formulan alegatos y
efectúan pedimentos. Se acordó agregar el escrito y su anexo al expediente
respectivo. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ. Exp. 01-0631
3 AA50-T-2001-000808
Oficio N° 0155 de fecha 17/4/01, mediante el cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Area Metropolitana de Caracas, remite expediente N° 1971-289, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los apoderados judiciales del Ciudadano Santiago Liborio Ramírez Méndez, contra el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado Doctor IVAN RINCON URDANETA.
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 02 de julio de 2001, mediante el cual el abogado PABLO
GUTIERREZ MILLAN, formula alegatos y efectúa pedimentos. Se acordó agregar el
escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON
URDANETA. Exp. 01-0808
Diligencias
presentadas
1 AA50-T-2000-000680 20001633
Inversiones y Construcciones Dafel
33 C.A interpone acción de amparo contra sentencia de fecha 17-02-2000 dictada
por el juzgado Superior en lo Civil Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de
la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Diligencia presentada ante la
Secretaría de la Sala el 02 de julio de 2001, mediante la cual el abogado
VICTOR ROBAYO DE LA ROSA, formula alegatos y efectúa pedimentos. Magistrado
Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ. Exp. 00-1633
2 AA50-T-2000-001108 20002313
Soportes Eléctricos (SOPELCA),
C.A. interpone acción de amparo contra sentencia dictada por el Juzgado
Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Diligencia presentada ante la Secretaría de
la Sala el 02 de julio de 2001, mediante la cual el abogado ARNALDO JIMENEZ,
solicita pronunciamiento. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp.
00-2313
3 AA50-T-2000-001345 20002640
Atilio Roberto Piol Puppio,
interpone Acción de Amparo contra sentencia dictada por el Juzgado Superior
Octavo, en lo Civil, Mercantil y Bancario, con competencia Nacional y sede en
la ciudad de Caracas.
Diligencia presentada ante la
Secretaría de la Sala el 02 de julio de 2001, mediante la cual la ciudadana
MARIA JOSEFINA PIOR PUPPIO, solicita pronunciamiento. Magistrado Ponente DR. . Exp. 00-2640
4 AA50-T-2000-001415 20002707
María Josefina Hernández- Marsan interpone
acción de amparo constitucional contra la ciudadana Hilda Andrea de Rimer
Diligencia presentada ante la
Secretaría de la Sala el 02 de julio de 2001, mediante la cual la abogado MARIA
JOSEFINA HERNANDEZ MARSAN, formula alegatos y efectúa pedimentos. Magistrado
Ponente DR. IVAN RINCÓN URDANETA. Exp. 00-2707
5 AA50-T-2000-001681 20002968
Acción de amparo constitucional
interpuesto por los apoderados judiciales de los ciudadanos Ofelia Martínez
Rodríguez y Yovanis Rodríguez Álvarez, contra decisión dictada por el Juzgado
Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Diligencia presentada ante la
Secretaría de la Sala el 02 de julio de 2001, mediante la cual la abogado MELBA
FERRER, solicita pronunciamiento. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ.
Exp. 00-2968
6 AA50-T-2000-002131 20003258
Acción de Amparo Constitucional
intentada por la ciudadana Magaly Cannizzaro de Capriles contra el Juzgado
Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Diligencia
presentada ante la Secretaría de la Sala el 02 de julio de 2001, mediante la
cual el abogado RUBEN RODRIGUEZ, solicita pronunciamiento. Magistrado Ponente DR.
JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-3258
7 AA50-T-2000-002131 20003258
Acción de Amparo Constitucional
intentada por la ciudadana Magaly Cannizzaro de Capriles contra el Juzgado
Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Diligencia presentada ante la
Secretaría de la Sala el 02 de junio de 2001, mediante la cual la abogado PAOLA
REVERON, solicita pronunciamiento. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO
OCANDO. Exp. 00-3258
8 AA50-T-2000-002191 20001851
Alba Illaramendi Acevedo, Ada
Ramos Oliveros, José Ovidio Paz y Leopoldo Delgado Manzano, ante la inminente
promulgación de la ley de Régimen de Transición y Transferencia de Competencias
de la Gobernación del Distrito Federal
al Distrito Metropolitano de caracas, solicitan se Inaplique el
contenido del literal B del art. 8 de la Citada Ley.
Diligencia presentada ante la
Secretaría de la Sala el 02 de junio de 2001, mediante la cual los ciudadanos JOSE
OVIDIO PAZ y ALBA ILLARAMENDI, efectúan pedimentos. Magistrado Ponente DR.
PEDRO RONDON HAAZ. Exp. 00-1851
9 AA50-T-2000-002704 20000549
María Josefina Hernández Marsan,
interpone acción de Amparo contra Domingo Antonio Tarazona Montilla y Carmen Rosario
Márquez Díaz
Diligencia presentada ante la
Secretaría de la Sala el 02 de junio de 2001, mediante la cual la abogado MARIA
JOSEFINA HERNANDEZ MARSAN, formula alegatos y efectúa pedimentos. Magistrado
Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-0549
10 AA50-T-2001-000216 20010216
Acción de Amparo Constitucional
ejercida por el Apoderado Judicial de la firma mercantil Soportes Eléctricos,
C.A (SOPELCA) contra decisión de fecha 24/04/00, emanada del Juzgado Cuarto de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Diligencia presentada ante la
Secretaría de la Sala el 02 de junio de 2001, mediante la cual el abogado
ARNALDO JIMENEZ, solicita pronunciamiento. Magistrado Ponente DR. ANTONIO
GARCIA GARCIA. Exp. 01-0216
Oficios
presentados
1 AA50-T-2000-000814 20001880
Carlos Flores (Autolavado el
Parque, S.R.L), interpone acción de amparo contra auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en
lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.
Oficio N° 0480-308 de fecha 22 de
junio de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil,
Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores, de Estabilidad Laboral y de
Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida,
requiere información y remite anexo. Se acordó agregar el oficio y su anexo al
expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp.
00-1880
2 AA50-T-2001-000397
Acción de Amparo Constitucional
ejercida por los Defensores del ciudadano Francisco Antonio Gil Bravo, contra
la Juez de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Ponente Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.
Oficio N° 1357 de fecha 22 de
junio de 2001, mediante el cual el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial
Penal del Estado Carabobo, requiere información. Se acordó agregar el oficio al
expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCIA GARCIA. Exp.
01-0397
3 AA50-T-2001-000584
Acción de Amparo Constitucional
intentada por el ciudadano Arnaldo Certain Gallardo, asistido de abogado,
contra decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal
del Estado Vargas. Ponente Magistrado Doctor JOSE DELGADO OCANDO.
Oficio N° 660 de fecha 15 de junio
de 2001, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal
de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, remite anexo. Se acordó
agregar el oficio y su anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR.
JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 01-0584
Solicitud
de Copias Certificadas
1 AA50-T-2000-002659 20000514
Renato Fragata de Domenico, contra
la decisión de fecha 06-10-1998 del Juzgado 43° de Primera Instancia en lo
Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial
del Area Metropolitana de Caracas
Diligencia presentada ante la
Secretaría de la Sala el 02 de julio de 2001, mediante la cual el abogado ABEL
ENRIQUE OCHOA ZAMBRANO, solicita copia certificada de diversas actuaciones. Exp.
00-0514
2 AA50-T-2000-002659 20000514
Renato Fragata de Domenico, contra
la decisión de fecha 06-10-1998 del Juzgado 43° de Primera Instancia en lo
Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial
del Area Metropolitana de Caracas
Diligencia presentada ante la Secretaría de
la Sala el 03 de julio de 2001, mediante la cual los abogados HECTOR ARANGUREN
y JOSE CORDOVES, solicitan copia certificada de la sentencia dictada el 29 de
junio del año en curso. Exp. 00-0514
3 AA50-T-2001-000782
Oficio Nº 5091 de fecha 9 de abril
de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso
Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado
Miranda, remite expediente Nº 1659, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional intentada por el apoderado
judicial de la sociedad mercantil Rayo Center, C.A contra actuaciones del
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. Ponente
Magistrado Doctor PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ.
Diligencia presentada ante la Secretaría
de la Sala el 02 de julio de 2001, mediante la cual la abogado MARILYN PEREZ
TERAN, solicita copia certificada de diversas actuaciones. Exp. 01-0782
El
Presidente,
IVÁN RINCÓN URDANETA
El Secretario.
JOSÉ LEONARDO REQUENA C.
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