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Se
celebraron las siguientes Audiencias Constitucionales
1 AA50-T-2000-001837 20003120
Alfredo Zuluaga, Luis Ernesto
Andueza y Otros, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Giuseppe
Cottone y de la Cámara Nacional de Distribuidores de Cauchos (ASOCAUCHOS),
intentan Acción de Amparo Constitucional contra sentencia de fecha 29/8/00,
dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se abrió la
sesión presidida por el Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, Presidente de
la Sala; con la asistencia del Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero,
Vicepresidente; y de los Magistrados Doctores José Manuel Delgado Ocando,
Antonio José García García y Pedro Rafael Rondón Haaz.
Constituida
la Sala Constitucional en el Salón de Audiencias, a las diez horas treinta
minutos de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de que tenga lugar la audiencia
constitucional en la acción de amparo constitucional interpuesta por los
abogados Alfredo Zuloaga Rodríguez, Luis Ernesto Andueza Galeno, Héctor Cardoze
Rangel y Jesús Escudero, apoderados judiciales del ciudadano Giuseppe Cottone y
de la Cámara Nacional de Distribuidores de Cauchos (ASOCAUCHOS), contra la
sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de
fecha 29 de agosto de 2000. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la
presencia de los abogados Alfredo Zuloaga Rodríguez, Hector Cardoze Rangel y
Gustavo Marin, apoderados judiciales de la parte accionante. Asimismo, se dejó
constancia de la presencia del abogado Elías Quijada Rodríguez, Juez Superior
Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas, accionado. Igualmente se dejó constancia de
la presencia de los abogados Rafael Zurita y Freddy Zambrano, representantes
legales de las empresas Bridgestone Firestone Venezolana, C.A., Goodyear de
Venezuela, C.A. y Pirelli de Venezuela, C.A., terceros coadyuvantes. Por
último se dejó constancia de la presencia de la abogada Luisa Virginia
González, representante del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de
palabra al abogado Alfredo Zuloaga Rodríguez y Hector Cardoze apoderados judiciales de la
parte accionante. Luego, se le concedió la palabra al abogado Elías Quijada
Rodríguez, accionado. Igualmente hizo uso del derecho de palabra el abogado
Freddy Zambrano, representante legal de los terceros coadyuvantes. Por
último, se le concedió el derecho de palabra a la doctora Luisa Virginia
González, representante del Ministerio Público, las respectivas
representaciones de la parte accionada, terceros coadyuvantes y del Ministerio
Público, al finalizar sus respectivas exposiciones, consignaron escritos
contentivos de las mismas, los cuales se ordenaron agregar al expediente. El
accionante, accionado, tercero coadyuvante y Ministerio Público ejercieron el
derecho a réplica y contra réplica. El ciudadano Magistrado Dr. Jesús Eduardo
Cabrero Romero formuló pregunta a los terceros coadyuvantes y al accionante,
las cuales fueron debidamente respondidas. En este
estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado
que presidió la sesión leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: de las
actas del expediente, de las exposiciones del accionante, el accionado, tercero
coadyuvante y del Ministerio Público, la Sala observa:
1.-
En el juicio primigenio, la pretensión de las empresas Bridgestone
Firestone Venezolana, C.A., Goodyear de Venezuela, C.A. y Pirelli de Venezuela,
C.A., consistía en que el juez de amparo ordenara la publicación, a costa del
vencido, de la sentencia que declarase la justeza de su posición frente a una
supuesta campaña de descrédito que estaría llevando a cabo el ciudadano
Giuseppe Cottone, así como la orden de que dicho ciudadano no efectuara en lo
futuro declaraciones en los medios de comunicación social que constituyeran
actos de competencia desleal o que descalificaran y/o discriminaran a dichas
compañías y a los productos que éstas fabrican. Denunciaban conculcados por
esta supuesta campaña, sus derechos a la libre empresa, honor, reputación y
buen nombre.
2.- De los alegatos, hechos
y pruebas que cursan en el expediente, y de los cuales tenemos conocimiento por
las amplias reseñas contenidas en la sentencia impugnada, puede observarse que
se trata de una controversia susceptible de análisis según el denominado
derecho a la competencia leal entre oferentes, y que en nuestro ordenamiento
desarrolla la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre
Competencia. Es decir, a pesar de los esfuerzos argumentativos encaminados a
justificar un tratamiento de la disputa por ante el juez de garantías
constitucionales, tal asunto reviste un estatus menor, sin duda ventilable ante
la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia
(PROCOMPETENCIA).
Tal organismo tiene entre
sus atribuciones analizar, tanto desde un punto de vista jurídico como
económico, si la publicidad emitida por un actor comercial puede calificarse
como desleal, así como presumir su continuidad, lo que ameritaría la orden de
cesación preventiva, tal como la doctrina alemana la denomina, la cual opera en
un modo similar a la acción penal preventiva contra hechos que en sí mismos
alertan sobre el peligro de ejecución de un delito de cierta envergadura.
3.- La acción de cesación
preventiva, persigue pues, no el castigo por un hecho cumplido (en el caso que
nos ocupa, tal hecho cumplido habría producido lesiones a derechos
constitucionalmente garantizados, es decir, daños ya consumados para el momento
de la interposición del recurso), sino la cesación de una serie de hechos que
están en marcha, y que, en virtud de su entidad, luce razonable atribuirles la
aptitud de causar un daño futuro, o la evaluación de una situación pasada, que
se presume puede repetirse. Respecto a las acciones de cesación en sus dos
modalidades: cesación propiamente dicha y la denominada preventiva (esta última
conocida en la legislación española como acción de prohibición), tenemos las
siguientes opiniones:
1) “En todos los supuestos examinados, el presupuesto básico es
que el acto -real o potencial- frente al que se ejercitan estas acciones incida
en el catálogo de conductas desleales del Capítulo II de la LCD (Ley de
Competencia Desleal española de 1991), porque la eventual condena será a
cesar o prohibir un determinado acto de deslealtad, no una condena genérica a
no cometer actos desleales.
Por ello la demanda habrá de
precisar los actos concretos frente a los que se acciona, aunque en algunos
casos encierra cierta dificultad, al desconocerse el alcance de la conducta
desleal del presunto agente de la violación”
-subrayado nuestro- (Juan José Otamendi Rodríguez-Bethencourt, Comentarios a la
Ley de Competencia Desleal, Pamplona, Aranzadi Editorial, 1997, pág. 270).
2) “Mediante la acción de prohibición se pretende impedir que
llegue a producirse un acto desleal que todavía no se ha puesto en práctica.
Basta para que pueda
establecerse esta pretensión la inminencia de la realización de un acto de
competencia desleal, sin que sea presupuesto de la misma la existencia de
‘culpa’. Es el demandante el que debe probar la existencia de ese peligro, que
debe ser efectivo y serio, de primera futura realización del acto desleal”
(Concepción Molina Blázquez, Protección Jurídica de la Lealtad en la
Competencia, Madrid, Editorial Montecorvo, 1993, pág. 299).
Del contraste entre las
opiniones anteriormente trascritas y la sentencia impugnada, se concluye que
ésta incurre en una serie de incongruencias de
cierta gravedad. En primer lugar, a pesar de que la solicitud se refería a una
amenaza de violación de derechos constitucionales, el juzgador no analizó el
nexo causal entre lo declarado y probado en autos y la decisión finalmente
adoptada, pues se limitó a cuestionar como falsas las declaraciones del
ciudadano Giuseppe Cottone, para deducir de ello la procedencia de la solicitud
de cesación preventiva de potenciales actos de competencia desleal contra Bridgestone
Firestone Venezolana, C.A., Goodyear de Venezuela, C.A. y Pirelli de Venezuela,
C.A.
Por
otra parte, la orden dada en garantía de los presuntos derechos conculcados
consiste en una prohibición genérica de emitir declaraciones que atenten contra
la libre competencia, lo cual, además de parecernos poco práctica, ya que
ninguna persona está facultada para infringir la ley, atentaría en sí misma
contra el derecho a la libre expresión de los accionantes, puesto que ante
tanta generalidad e imprecisión, no cabría otra conducta que el silencio. Por
otra parte, dicha prohibición conculcaría el derecho a la libre empresa del
accionante (aspecto subjetivo), en tanto no le permite calificar el producto de
la competencia (conducta ésta no necesariamente ilícita si se sustenta en
hechos ciertos); lesiona, además, el derecho a la libre empresa como garantía
de una competencia leal entre oferentes; y perjudica a los consumidores y a la
sociedad toda en la medida en que la valoración de un producto, en
circunstancias determinadas, puede resultar orientador y útil para dichos
consumidores, lo que también es digno de garantía y protección como lo prevén
los artículos 117 y 281.6 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (para la improcedencia de un mandato de amparo in abstracto, véase
sentencia de la Sala de fecha 28 de septiembre de 2000, Exp. n° 00-2253)
(aspecto objetivo del derecho), todo lo
cual constituye un agravio no juzgado en las instancias respectivas.
En
relación con la presunta violación al derecho, al debido proceso la Sala
considera que los accionantes ejercieron en las instancias correspondientes
todos los recursos y controles de que disponía, a parte de que revisar tal
situación implicaría violar lo decidido en la doble instancia respectiva. Y así
se decide.
Por los razonamientos
expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Alfredo Zuloaga Rodríguez, Luis Ernesto Andueza
Galeno, Héctor Cardoze Rangel y Jesús Escudero, apoderados judiciales del
ciudadano Giuseppe Cottone y de la Cámara Nacional de Distribuidores de Cauchos
(ASOCAUCHOS), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo
Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, de fecha 29 de agosto de 2000, la cual se anula por
este fallo, y se ordena que otro Juzgado Superior dicte nueva sentencia de
acuerdo a la doctrina aquí establecida.
La Sala
decide que no ha lugar a la condenatoria en costas.
Exp. N°: 00-3120
2 AA50-T-2001-000042 20010042
Acción de Amparo Constitucional contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, (bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, en fecha 8/12/99.
Se abrió la
sesión presidida por el Vicepresidente de la Sala, Magistrado Doctor Jesús
Eduardo Cabrera Romero; con la asistencia de los Magistrados Doctores Antonio
García García, José M. Delgado Ocando y Pedro Rafael Rondón Haaz. El Magistrado
Doctor Iván Rincón Urdaneta, no asistió a la sesión por motivos justificados.
Se constituyó
la Sala en el Salón de Audiencias, a las doce y treinta a las once horas
treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), a los fines de que tenga lugar la
audiencia oral en la acción de amparo constitucional interpuesta por la
ciudadana Enilda Josefina Montero de
Sánchez, Presidenta de la sociedad mercantil “LA VOZ DE LA VICTORIA” C.A.,
asistida por el abogado Servio Orlando Fernández, contra la sentencia de fecha
8 de diciembre de 1999, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y
Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, Estado
Aragua. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de presencia de los
abogados Servio Orlando Fernández Barrios, Axa
Margarita Zeiden López y Augusto Zambrano, apoderados judiciales de la
accionante. Igualmente, se dejó constancia de la ausencia del ciudadano Juez
Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región
Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, accionado. Así mismo, se dejó constancia de
la presencia del tercero coadyuvante, ciudadano Francisco Coromoto Lozano
Romero, asistido por los abogados Anisorelly Colombo Bolívar, Luis Alfredo
Garrido Castillo y Freddy Iván Morillo. Finalmente, se
dejó constancia de la presencia de la representante del Misterio Público, Dra.
Elizabeth Matos. Se le concedió el derecho de palabra al abogado Servio
Orlando Fernández Barrios, en representación de la accionante. Luego, se les concedió el derecho
de palabra a los abogados Freddy Iván Morillo y Anisorelly Colombo Bolívar, en
representación del tercero coadyuvante. Por último, se le
concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público. Las
respectivas representaciones de la parte accionante y del Ministerio Público,
al finalizar sus respectivas exposiciones, consignaron escritos, los cuales se
ordenaron agregar al expediente. Las partes asistentes ejercieron el derecho a
réplica y contra réplica. Los Magistrados no formularon preguntas a las partes.
En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada
la deliberación, el Magistrado que presidió la sesión leyó la decisión, la cual
es del siguiente tenor: de las actas del expediente, de las exposiciones del
accionante, del tercero coadyuvante y del Ministerio Público, observa la Sala,
y a pesar que no ha sido alegado por las partes que el fallo que se denunció
como violatorio emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso
Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, es de
fecha 8 de diciembre de 1999.
Como ya lo
asentado esta Sala, en sentencia de fecha 15 de febrero de 2000, la decisión
que supuestamente causa el agravio constitucional y de la cual empieza a correr el término de caducidad establecido
en el artículo 6, numeral 4° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales, es a la que se atribuye el agravio y no a las
decisiones de la casación civil que rechacen mediante un recurso de hecho la
casación anunciada sobre el supuesto fallo agraviante.
En
consecuencia de lo anterior, es que a partir del 8 de diciembre de 1999 el
supuesto agraviado podía optar entre incoar el amparo o interponer recurso de
casación, con las consecuencias de que este fuera inadmisible.
En el caso de
autos, el hoy accionante optó por anunciar casación e interponer recurso de
hecho cuando le fue negado el mismo. Al hacerlo así dejó transcurrir, sin
intentar el amparo, el lapso señalado en el artículo 6, numeral cuarto de la
referida Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y
no tratándose de materia de orden público, considera la Sala que caducó el
presente recurso, y así se declara.
Por los
razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de
la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por
la ciudadana Enilda Josefina Montero de Sánchez, Presidenta de la sociedad
mercantil “LA VOZ DE LA VICTORIA” C.A., asistida por el abogado Servio Orlando
Fernández, contra la sentencia de fecha 8 de diciembre de 1999, dictada por el
Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región
Central, con sede en Maracay, Estado Aragua.
No hay condena en costas.
Exp Nº 01-0042
3 AA50-T-2001-000114 20010114
Juan Carlos Vidaurre Bracho,
asistido por el Abogado Rafael Angel Teran Barroeta, interpone Acción de Amparo
Constitucional contra sentencia de fecha 18/01/01, dictada por la Sala N° 5 de
la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.
Se abrió la
sesión presidida por el Vicepresidente de la Sala, Magistrado Doctor Jesús
Eduardo Cabrera Romero; con la asistencia de los Magistrados Doctores Antonio
García García, José M. Delgado Ocando y Pedro Rafael Rondón Haaz. El Magistrado
Doctor Iván Rincón Urdaneta, no asistió a la sesión por motivos justificados.
Se constituyó la Sala en el
Salón de Audiencias, a las doce y treinta minutos del medio día (12:30 m.), a
los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en el amparo
constitucional, intentado por el ciudadano Juan Carlos Vidaurre Bracho,
asistido por el abogado Rafael Angel Terán Barroeta, parte accionante, contra
la sentencia dictada el 18 de enero de 2001, por la Sala Cinco de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se
dio inicio al acto y se dejó constancia de la presencia de los ciudadanos
Rafael Ángel Terán Barroeta y Javier Zerpa, abogados asistentes del accionante en
amparo; de la ausencia del Presidente de la Sala Cinco de la Corte de
Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; y de la presencia abogada Judith
Liendo, y de su representado, el ciudadano Robert Carmona Borjas. Se dejó
igualmente constancia de la comparecencia de la representante del Ministerio
Público, representado por la abogada Elizabeth Matos. Se le concedió el derecho
de palabra a la parte accionante, en la persona del abogado Rafael Ángel Terán
Barroeta, quien expuso sus alegatos en relación al amparo. Acto seguido se le
concedió el derecho de palabra a la representación del ciudadano Robert Carmona
Borjas y, luego, a la representación del Ministerio Público. Las respectivas representaciones del accionante como del Ministerio
Público, al finalizar sus respectivas exposiciones, consignaron sus respectivos
escritos, los cuales se ordenaron agregar al expediente. El accionante, el tercero interesado y el
Ministerio Público ejercieron el derecho a réplica y contra réplica. Los
ciudadanos Magistrados no formularon preguntas a las partes. En este estado la
Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado
Presidente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: De las actas del
expediente, de la exposición de la parte accionante, del tercero interesado y
de la representante del Ministerio Público, la Sala observa:
En el sistema regulado por
el Código Orgánico Procesal Penal, el proceso penal acusatorio está supeditado
a los términos de la acusación ejercida por un sujeto procesal distinto del
tribunal, el Ministerio Público en los casos en que, para intentar o proseguir
la acción penal, no fuese necesaria la instancia de parte. Una vez presentada
dicha acusación en el proceso penal, el control sobre la misma se concreta en
la fase intermedia, en la que se destaca como acto fundamental la celebración
de la denominada Audiencia Preliminar, en la que, una vez concluida, el Juez de
Control debe, como así lo dispone expresamente el artículo 333 del Código
Orgánico Procesal Penal, admitir, total o parcialmente, la acusación del
Ministerio Público o del querellante, si fuere el caso, y ordenar la apertura a
juicio; sobreseer la causa, si desestima totalmente la acusación del Ministerio
Público; resolver las excepciones opuestas; decidir acerca de medidas
cautelares; sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos;
aprobar acuerdos reparatorios; decidir sobre la pertinencia y necesidad de la
prueba ofrecida para el juicio oral.
Así pues, aprecia esta Sala
que del contenido de la norma citada, no se desprende en parte alguna, que al
Juez de Control esté facultado legalmente para modificar el contenido de la
acusación presentada por el Ministerio Público, por lo que debe inferirse que,
en el auto de apertura a juicio que se dicte, una vez concluida la audiencia
preliminar, deberá permanecer la calificación jurídica dada por el Fiscal al
hecho punible en su acusación, pues, admitir lo contrario, sería aceptar que el
Juez de Control puede invadir, no solamente las funciones que tiene legalmente
asignadas el Juez de Juicio, sino además, subrogarse en las atribuciones que le
han sido conferidas al Ministerio Público en el proceso penal, por el
ordenamiento jurídico vigente.
Por ello, esta Sala
Constitucional concluye que, ante la aludida modificación de la calificación
jurídica del delito hecha por el Juez Cuarto de Control, siendo luego
ratificada por la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones de este Circuito
Judicial Penal, se conculcaron los derechos del accionante al debido proceso, a
la defensa y a ser juzgado por su juez natural, razón por la cual resulta
procedente la acción de amparo constitucional interpuesta.
En virtud de la declaratoria
anterior, esta Sala considera inoficioso pronunciarse respecto a los demás
alegatos esgrimidos por las partes.
Por los razonamientos
expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
declara CON LUGAR la acción de
amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Vidaurre Bracho,
asistido por el abogado Rafael Angel Terán, y se dejan sin efecto las
decisiones recaídas el 18 de enero de 2001, dictada por la Sala Cinco de la
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de
Caracas y el auto de apertura a juicio dictado por el Juez Cuarto de Control de
este Circuito Judicial Penal el 25 de julio de 2000. En consecuencia, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales, se repone la causa al estado en que el prenombrado
Juzgado Cuarto de Control dicte nuevo auto de apertura a juicio en la referida
causa, en consideración a las acusaciones ya existentes, es decir, la formulada
por el Ministerio Público y la formulada por el querellante privado.
Exp Nº 01-0114.
Nuevos
asuntos ingresados por la Secretaría de la Sala
1 AA50-T-2001-001158
Escrito presentado ante la
Secretaria de la Sala el 4 de Junio de 2001, contentivo de la Acción de Amparo
constitucional interpuesto por la Defensora del ciudadano RENNY JOSÉ VARGAS,
contra decisión dictada en fecha 12/3/01, por la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Ponente Magistrado Dr. IVAN RINCÓN
URDANETA.
Recepción del escrito de amparo
2 AA50-T-2001-001159
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 4 de Junio de 2001, contentivo de la Acción de Amparo
Constitucional interpuesta por los Defensores del ciudadano SAIT RODRÍGUEZ
SOTILLO, contra decisiones dictadas por la Sala Única de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar. Ponente Magistrado DR. JESUS EDUARDO CABRERA.
Recepción del escrito de amparo
3 AA50-T-2001-001160
Oficio Nº 459/01 de fecha 23 de
mato de 2001, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remite expediente Nº
Oa-1946-01, contentivo del Mandamiento de Habeas Corpus intentado por el
Defensor del ciudadano Jorge Miguel Contreras Carrion, contra la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del
Estado Mérida. Ponente Magistrado Dr. JOSE DELGADO OCANDO.
Recepción del escrito de recurso
4 AA50-T-2001-001161
Oficio N° 2001-297, de fecha 25 de
mayo de 2001, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre remite expediente N°
01-426 contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los
Defensores de los ciudadanos ROSA MACARINA MARQUEZ, FERNANDA RUSSO RONDON y JAIME JOSÉ ROQUE, contra decisión del
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en
fecha 12/3/01. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.
Recepción del expediente relativo al amparo
en consulta
5 AA50-T-2001-001162
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 4 de Junio de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta
por el ciudadano LUIS VALLENILLA MENESES, asistido de Abogados contra el Ministerio
Público. Ponente Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.
Recepción del escrito de amparo
6 AA50-T-2001-001163
Oficio Nº 178/01 de fecha 21 de
mayo de 2001, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, remite expediente Nº
Aa-269-01, contentivo del Mandamiento de Habeas Corpus intentado por el
Defensor del ciudadano Ramón Lara Martínez contra Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la
Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Ponente Magistrado Dr. IVAN
RINCON URDANETA.
Recepción del expediente
7 AA50-T-2001-001164
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 4 de Junio de 2001, contentivo de la Acción de Amparo
Constitucional interpuesta por la ciudadana ELENA PATIKAS MARTIN, contra el
Fiscal General de la República. Ponente Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO
CABRERA.
Recepción del escrito de amparo
8 AA50-T-2001-001165
Oficio Nº 543 de fecha 28 de mato
de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso
Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, remite
expediente Nº 2981-2000, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional
intentada por el ciudadano Horacio Hugo Conde Aguilera, asistido de abogado,
contra Director Regional del Sistema Nacional de Salud del Estado Barinas.
Ponente Magistrado Dr. JOSE DELGADO OCANDO.
Recepción del expediente relativo al amparo
en consulta
9 AA50-T-2001-001166
Escrito Presentado ante la
Secretaría de la Sala el 4 de Junio de 2001,
contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la
ciudadana ELENA PATIKAS MARTIN, contra decisión dictada por la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.
Recepción del escrito de amparo
10 AA50-T-2001-001167
Oficio Nº 540-499 de fecha 30 de
mayo de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del
Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado
Trujillo, remite expediente Nº 0165-01, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional intentada
por los Apoderados Judiciales de la Fundación Trujillana de la Salud contra
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del
Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial
del Estado Trujillo. Ponente Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ.
Recepción del amparo en apelación
11 AA50-T-2001-001168
Oficio N° 243 de fecha 30 de mayo
de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito
del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolívar, remite expediente N° 4963, contentivo de la Acción de Amparo
Constitucional interpuesta por el ciudadano EMILIO ALVAREZ FERNANDEZ, asistido
de Abogado contra el Juez Temporal Itinerante Segundo de Primera Instancia en
lo Civil, Mercantil, Agrario, del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Ponente
Magistrado Dr. IVAN RINCÓN URDANETA.
Recepción del amparo en apelación
12 AA50-T-2001-001169
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 4 de junio de 2001, contentivo de la Acción de Amparo
Constitucional intentada por el Defensor del ciudadano Ramón Viloria contra
decisión dictada en fecha 22/04/01 por la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Ponente
Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO.
Recepción del escrito de amparo
13 AA50-T-2001-001170
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 4 de junio de 2001, contentivo del Recurso de
Interpretación interpuesto por el ciudadano ARTURO CARRILLO en su carácter de
Secretario de la Cámara Municipal de Guacara, en relación del Ordinal 5°, del
Artículo 74 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Ponente Magistrado Dr.
JOSÉ DELGADO OCANDO.
Recepción del escrito de recurso
de interpretación
14 AA50-T-2001-001171
Oficio Nº 480-195 de fecha 20 de
abril de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil,
Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores, de Estabilidad Laboral y de
Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remite
expediente Nº 3330, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional intentada
por el ciudadano Luis Orlando Guerrero López, asistido de abogado, contra
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Mérida. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO J. GARCIA GARCIA.
Recepción del amparo en apelación
15 AA50-T-2001-001172
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 4 de Junio de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano PABLO AURE SANCHEZ, contra el Fiscal General de la República. Ponente Magistrado DR. IVÁN RINCÓN URDANETA.
Recepción del escrito de amparo
Escritos
presentados
1 AA50-T-2000-002074 20003215
Demanda de Nulidad por Razones de
Inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Omar Enrique Pérez en su
Carácter de Presidente del Consejo Legislativo del Estado Falcón, asistido por
el Abogado Arnaldo Lugo Navarro, contra la Ley de Previsión Social del
Legislador del Estado Falcón.
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 30 de mayo de 2001, mediante el cual el PRESIDENTE DEL
CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO FALCON, promueve y evacua pruebas. Se acordó
agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. Exp. 00-3215
2 AA50-T-2000-002404 20002101
Oscar Martínez y Luisa Zambrano de
Martínez interponen acción de amparo contra auto dictado por el Juzgado Primero
de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 04 de junio de 2001, mediante el cual los
representantes judiciales de FUNDALARA, formulan alegatos y efectúan
pedimentos. Se acordó agregar el escrito y su anexo al expediente respectivo.
Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-2101
3 AA50-T-2001-000042 20010042
Acción de Amparo Constitucional
contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, (bienes) y
Contencioso Administrativo de la Región Central, en fecha 8/12/99.
Escrito presentado vía fax ante la
Secretaría de la Sala el 04 de junio de 2001, mediante el cual la ciudadana
DORIS COROMOTO ROVERSI, formula alegatos y efectúa pedimentos. Se acordó
agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. ANTONIO
GARCIA GARCIA. Exp. 01-0042
4 AA50-T-2001-001037 20011037
Oficio Nro. 160 de fecha
16-05-2001 enviando por el Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Corte
de Apelaciones, Sala Nro. 02 donde remiten: Acción de Amparo Constitucional
interpuesta por la abogada Elena Patikas
Martin a favor del ciudadano Miguel Angel Mujica Patikas en contra de la
decisión dictada por el Juzgado de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Ponente: Dr.
Jesús Eduardo Cabrera.
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 04 de junio de 2001, mediante el cual la abogado ELENA
PATIKAS MARTIN, formaliza el recurso de apelación ejercido. Se acordó agregar
el escrito y su anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESUS
EDUARDO CABRERA. Exp. 01-1037
Diligencias
presentadas
1 AA50-T-2000-000839 20001922
Marta Gisela Pereira Pérez
interpone Acción de Amparo contra sentencia dictada por el Juzgado Superior
Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas.
Diligencia presentada ante la
Secretaría de la Sala el 04 de junio de 2001, mediante la cual la ciudadana
MARTA PEREIRA, se da por notificada de la decisión N° 510. Magistrado Ponente DR.
IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-1922
2 AA50-T-2000-001837 20003120
Alfredo Zuluaga, Luis Ernesto Andueza y Otros, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Giuseppe Cottone y de la Cámara Nacional de Distribuidores de Cauchos (ASOCAUCHOS), intentan Acción de Amparo Constitucional contra sentencia de fecha 29/8/00, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Diligencia presentada ante la
Secretaría de la Sala el 04 de junio de 2001, mediante la cual los apoderados
judiciales de la empresa BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA C.A., GOODYEAR DE
VENEZUELA C.A. y PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., se constituyen en parte adhesiva
en la acción ejercida. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp.
00-3120
3 AA50-T-2000-002067 20002100
Antonio María Peñaloza y Maritza
J. Mayo interponen acción de amparo contra sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Estado
Anzoátegui.
Diligencia
presentada ante la Secretaría de la Sala el 04 de junio de 2001, mediante la
cual el abogado ANSELMO REYES GONZALEZ, formula alegatos y efectúa pedimentos.
Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ. Exp. 00-2100
4 AA50-T-2000-002067 20002100
Antonio María Peñaloza y Maritza
J. Mayo interponen acción de amparo contra sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
Diligencia presentada ante la
Secretaría de la Sala el 04 de junio de 2001, mediante la cual el abogado
ANSELMO REYEZ, solicita copia simple de la decisión dictada. Magistrado Ponente
DR. PEDRO RONDON HAAZ. Exp. 00-2100
5 AA50-T-2000-002433 20002401
Audrey del Carmen Dorta Sánchez
interpone solicitud de mandamiento de Habeas Corpus a favor de los ciudadanos
Antonio Pérez y Francisco Márquez
Diligencia presentada ante la
Secretaría de la Sala el 04 de junio de 2001, mediante la cual la abogado
AUDERY DEL CARMEN DORTA, efectúa pedimentos. Magistrado Ponente DR. JESUS
EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2401
6 AA50-T-2001-000314
Acción de Amparo Constitucional
ejercida por los ciudadanos Juan Carlos Gutiérrez Cevallos, Luz Patricia Mejía
Guerrero, Sacha Rohan Fernández y Alberto Rossi Palencia, en representación de
la Defensoría del Pueblo, contra la Compañía Anónima de Administración y
Fomento Eléctrico (CADAFE). Ponente Magistrado Doctor Antonio García García.
Diligencia presentada ante la
Secretaría de la Sala el 04 de junio de 2001, mediante la cual el abogado SACHA
FERNANDEZ, solicita devolución de originales. Magistrado Ponente DR. ANTONIO
GARCIA GARCIA. Exp. 01-0314
7 AA50-T-2001-000404
Acción de Amparo Constitucional interpuesta
por el Apoderado Judicial de la Ciudadana Ramona del Carmen Villegas contra el
Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).Ponente Magistrado Doctor Antonio
García García.
Diligencia presentada ante la
Secretaría de la Sala el 04 de junio de 2001, mediante la cual la ciudadana
RAMONA DEL CARMEN VILLEGAS, ratifica el desistimiento planteado en la
acción de amparo, realizado en fecha 11 de diciembre de 2000 y ratificado el 16
de enero de 2001. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCIA GARCIA. Exp.
01-0404
8 AA50-T-2001-000420
Acción de Amparo Constitucional
interpuesta por el ciudadano Pablo Piermattei Clericuzio, contra la sentencia
de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en
fecha 5/9/00. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.
Diligencia presentada ante la
Secretaría de la Sala el 04 de junio de 2001, mediante la cual el ciudadano
PABLO PIERMATTEI, solicita aclaratoria de la sentencia dictada.
Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCIA GARCIA. Exp. 01-0420
9 AA50-T-2001-000754
Oficio N° 11-414-01, mediante el
cual el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente
N° 8159 contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el
ciudadano Guillermo Alberto Cabello Sánchez, en su carácter de Presidente de la
Sociedad Mercantil C.M. CAUCHO MOTRIZ C.A., contra las decisiones de fecha
12/12/00, 19/12/00 y 22/01/01 dictadas por el Juzgado Octavo de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado Dr. IVAN RINCÓN URDANETA.
Diligencia presentada ante la
Secretaría de la Sala el 04 de junio de 2001, mediante la cual el abogado
ANTONIO TAUIL SAMAN, DESISTE de la acción de amparo ejercida. Magistrado
Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 01-0754
10 2000-3041
Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 04 de junio de 2001, mediante la cual la abogado AUDREY DORTA solicita la acumulación de los expedientes N° 00-3041 y 00-2401. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDÓN HAAZ. Exp. 00-3041
Oficios
presentados
1 AA50-T-2000-002624 20001802
Jaime Uribe Quiñones, interpone Acción de
Amparo contra sentencia de fecha 04-04-2000, dictada por el Juzgado Cuarto
Superior de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Area
Metropolitana de Caracas
Oficio N° 01-300 de fecha 1° de
junio de 2001, mediante el cual la Corte Superior del Tribunal de Protección del
Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de
Caracas y Nacional de Adopción Internacional, remite resultas de las
notificaciones practicadas. Se acordó agregar el oficio y su anexo al
expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp.
00-1802
2 AA50-T-2000-002765 20001781
Franz Matos Leal (Inversiones
Camirra S.A.) y Leonardo Martínez Spencer (Bar Restaurant Garbiñe, C.A.)
interponen acción de Amparo contra el Ministerio Público y el Juzgado Vigésimo
Octavo de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Area
Metropolitana de Caracas.
Oficio N° 0762 de fecha 1° de junio de 2001,
mediante el cual la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, remite información
solicitada. Se acordó agregar el oficio y su anexo al expediente respectivo.
Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ. Exp. 00-1781
Solicitud
de Copias Certificadas
1 AA50-T-2000-001282 20002510
Juan Ubaldo Jiménez interpone
acción de amparo contra sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal
Supremo de Justicia
Diligencia presentada ante la
Secretaría de la Sala el 04 de junio de 2001, mediante la cual el ciudadano
RAMON ANTONIO RODRIGUEZ MAYOL, solicita dos juegos de copia certificadas de la
sentencia N° 821. Exp. 00-2510
2 AA50-T-2000-002040 20002035
Rosa Pérez de Parra, interpone
acción de amparo decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en
lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area
Metropolitana de Caracas.
Diligencia
presentada ante la Secretaría de la Sala el 04 de junio de 2001, mediante la
cual la abogado MARIA WILCHES, solicita copia certificada de la
decisión
dictada. Exp. 00-2035
3 AA50-T-2001-000545
Diego Alfonso Bolívar Giraldo en
su carácter de Presidente de la sociedad de comercio CONSTRUCCIONES NERACOSTA,
asistido de Abogado interpone Acción de Amparo Constitucional contra decisión
dictada por la Corte de Apelaciones, Sala N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas de fecha 1/3/01. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO
GARCÍA GARCÍA.
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 04 de junio de 2001, mediante el cual los apoderados
judiciales de CENTRAL, ENTDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., solicitan copia
certificada de la sentencia dictada. Exp. 01-0545
El Presidente,
IVÁN RINCÓN URDANETA
El
Secretario.
JOSÉ LEONARDO REQUENA C.
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