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Sala Constitucional
  • Fecha: 04 de junio del 2001





CUENTA

 

CUENTA

 

106

 

 

Se celebraron las siguientes Audiencias Constitucionales

 

 

1  AA50-T-2000-001837                   20003120

Alfredo Zuluaga, Luis Ernesto Andueza y Otros, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Giuseppe Cottone y de la Cámara Nacional de Distribuidores de Cauchos (ASOCAUCHOS), intentan Acción de Amparo Constitucional contra sentencia de fecha 29/8/00, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, Presidente de la Sala; con la asistencia del Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, Vicepresidente; y de los Magistrados Doctores José Manuel Delgado Ocando, Antonio José García García y Pedro Rafael Rondón Haaz.

Constituida la Sala Constitucional en el Salón de Audiencias, a las diez horas treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de que tenga lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Alfredo Zuloaga Rodríguez, Luis Ernesto Andueza Galeno, Héctor Cardoze Rangel y Jesús Escudero, apoderados judiciales del ciudadano Giuseppe Cottone y de la Cámara Nacional de Distribuidores de Cauchos (ASOCAUCHOS), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 29 de agosto de 2000. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia de los abogados Alfredo Zuloaga Rodríguez, Hector Cardoze Rangel y Gustavo Marin, apoderados judiciales de la parte accionante. Asimismo, se dejó constancia de la presencia del abogado Elías Quijada Rodríguez, Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, accionado. Igualmente se dejó constancia de la presencia de los abogados Rafael Zurita y Freddy Zambrano, representantes legales de las empresas Bridgestone Firestone Venezolana, C.A., Goodyear de Venezuela, C.A. y Pirelli de Venezuela, C.A., terceros coadyuvantes. Por último se dejó constancia de la presencia de la abogada Luisa Virginia González, representante del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra al abogado Alfredo Zuloaga Rodríguez y Hector Cardoze apoderados judiciales de la parte accionante. Luego, se le concedió la palabra al abogado Elías Quijada Rodríguez, accionado. Igualmente hizo uso del derecho de palabra el abogado Freddy Zambrano, representante legal de los terceros coadyuvantes. Por último, se le concedió el derecho de palabra a la doctora Luisa Virginia González, representante del Ministerio Público, las respectivas representaciones de la parte accionada, terceros coadyuvantes y del Ministerio Público, al finalizar sus respectivas exposiciones, consignaron escritos contentivos de las mismas, los cuales se ordenaron agregar al expediente. El accionante, accionado, tercero coadyuvante y Ministerio Público ejercieron el derecho a réplica y contra réplica. El ciudadano Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrero Romero formuló pregunta a los terceros coadyuvantes y al accionante, las cuales fueron debidamente respondidas. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado que presidió la sesión leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: de las actas del expediente, de las exposiciones del accionante, el accionado, tercero coadyuvante y del Ministerio Público, la Sala observa:

1.- En el juicio primigenio, la pretensión de las empresas Bridgestone Firestone Venezolana, C.A., Goodyear de Venezuela, C.A. y Pirelli de Venezuela, C.A., consistía en que el juez de amparo ordenara la publicación, a costa del vencido, de la sentencia que declarase la justeza de su posición frente a una supuesta campaña de descrédito que estaría llevando a cabo el ciudadano Giuseppe Cottone, así como la orden de que dicho ciudadano no efectuara en lo futuro declaraciones en los medios de comunicación social que constituyeran actos de competencia desleal o que descalificaran y/o discriminaran a dichas compañías y a los productos que éstas fabrican. Denunciaban conculcados por esta supuesta campaña, sus derechos a la libre empresa, honor, reputación y buen nombre.

2.- De los alegatos, hechos y pruebas que cursan en el expediente, y de los cuales tenemos conocimiento por las amplias reseñas contenidas en la sentencia impugnada, puede observarse que se trata de una controversia susceptible de análisis según el denominado derecho a la competencia leal entre oferentes, y que en nuestro ordenamiento desarrolla la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia. Es decir, a pesar de los esfuerzos argumentativos encaminados a justificar un tratamiento de la disputa por ante el juez de garantías constitucionales, tal asunto reviste un estatus menor, sin duda ventilable ante la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA).

 

Tal organismo tiene entre sus atribuciones analizar, tanto desde un punto de vista jurídico como económico, si la publicidad emitida por un actor comercial puede calificarse como desleal, así como presumir su continuidad, lo que ameritaría la orden de cesación preventiva, tal como la doctrina alemana la denomina, la cual opera en un modo similar a la acción penal preventiva contra hechos que en sí mismos alertan sobre el peligro de ejecución de un delito de cierta envergadura.

3.- La acción de cesación preventiva, persigue pues, no el castigo por un hecho cumplido (en el caso que nos ocupa, tal hecho cumplido habría producido lesiones a derechos constitucionalmente garantizados, es decir, daños ya consumados para el momento de la interposición del recurso), sino la cesación de una serie de hechos que están en marcha, y que, en virtud de su entidad, luce razonable atribuirles la aptitud de causar un daño futuro, o la evaluación de una situación pasada, que se presume puede repetirse. Respecto a las acciones de cesación en sus dos modalidades: cesación propiamente dicha y la denominada preventiva (esta última conocida en la legislación española como acción de prohibición), tenemos las siguientes opiniones:

1)        “En todos los supuestos examinados, el presupuesto básico es que el acto -real o potencial- frente al que se ejercitan estas acciones incida en el catálogo de conductas desleales del Capítulo II de la LCD (Ley de Competencia Desleal española de 1991), porque la eventual condena será a cesar o prohibir un determinado acto de deslealtad, no una condena genérica a no cometer actos desleales.

Por ello la demanda habrá de precisar los actos concretos frente a los que se acciona, aunque en algunos casos encierra cierta dificultad, al desconocerse el alcance de la conducta desleal del presunto agente de la violación”
-subrayado nuestro- (Juan José Otamendi Rodríguez-Bethencourt, Comentarios a la Ley de Competencia Desleal, Pamplona, Aranzadi Editorial, 1997, pág. 270).

2)        “Mediante la acción de prohibición se pretende impedir que llegue a producirse un acto desleal que todavía no se ha puesto en práctica.

Basta para que pueda establecerse esta pretensión la inminencia de la realización de un acto de competencia desleal, sin que sea presupuesto de la misma la existencia de ‘culpa’. Es el demandante el que debe probar la existencia de ese peligro, que debe ser efectivo y serio, de primera futura realización del acto desleal” (Concepción Molina Blázquez, Protección Jurídica de la Lealtad en la Competencia, Madrid, Editorial Montecorvo, 1993, pág. 299).

Del contraste entre las opiniones anteriormente trascritas y la sentencia impugnada, se concluye que ésta incurre en una serie de incongruencias de cierta gravedad. En primer lugar, a pesar de que la solicitud se refería a una amenaza de violación de derechos constitucionales, el juzgador no analizó el nexo causal entre lo declarado y probado en autos y la decisión finalmente adoptada, pues se limitó a cuestionar como falsas las declaraciones del ciudadano Giuseppe Cottone, para deducir de ello la procedencia de la solicitud de cesación preventiva de potenciales actos de competencia desleal contra Bridgestone Firestone Venezolana, C.A., Goodyear de Venezuela, C.A. y Pirelli de Venezuela, C.A.

Por otra parte, la orden dada en garantía de los presuntos derechos conculcados consiste en una prohibición genérica de emitir declaraciones que atenten contra la libre competencia, lo cual, además de parecernos poco práctica, ya que ninguna persona está facultada para infringir la ley, atentaría en sí misma contra el derecho a la libre expresión de los accionantes, puesto que ante tanta generalidad e imprecisión, no cabría otra conducta que el silencio. Por otra parte, dicha prohibición conculcaría el derecho a la libre empresa del accionante (aspecto subjetivo), en tanto no le permite calificar el producto de la competencia (conducta ésta no necesariamente ilícita si se sustenta en hechos ciertos); lesiona, además, el derecho a la libre empresa como garantía de una competencia leal entre oferentes; y perjudica a los consumidores y a la sociedad toda en la medida en que la valoración de un producto, en circunstancias determinadas, puede resultar orientador y útil para dichos consumidores, lo que también es digno de garantía y protección como lo prevén los artículos 117 y 281.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (para la improcedencia de un mandato de amparo in abstracto, véase sentencia de la Sala de fecha 28 de septiembre de 2000, Exp. n° 00-2253) (aspecto objetivo del derecho),  todo lo cual constituye un agravio no juzgado en las instancias respectivas.

En relación con la presunta violación al derecho, al debido proceso la Sala considera que los accionantes ejercieron en las instancias correspondientes todos los recursos y controles de que disponía, a parte de que revisar tal situación implicaría violar lo decidido en la doble instancia respectiva. Y así se decide.

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Alfredo Zuloaga Rodríguez, Luis Ernesto Andueza Galeno, Héctor Cardoze Rangel y Jesús Escudero, apoderados judiciales del ciudadano Giuseppe Cottone y de la Cámara Nacional de Distribuidores de Cauchos (ASOCAUCHOS), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 29 de agosto de 2000, la cual se anula por este fallo, y se ordena que otro Juzgado Superior dicte nueva sentencia de acuerdo a la doctrina aquí establecida.

La Sala decide que no ha lugar a la condenatoria en costas.

 

Exp. N°: 00-3120

           

2  AA50-T-2001-000042                   20010042

Acción de Amparo Constitucional contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, (bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, en fecha 8/12/99.

 

Se abrió la sesión presidida por el Vicepresidente de la Sala, Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero; con la asistencia de los Magistrados Doctores Antonio García García, José M. Delgado Ocando y Pedro Rafael Rondón Haaz. El Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, no asistió a la sesión por motivos justificados.

Se constituyó la Sala en el Salón de Audiencias, a las doce y treinta a las once horas treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), a los fines de que tenga lugar la audiencia oral en la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Enilda  Josefina Montero de Sánchez, Presidenta de la sociedad mercantil “LA VOZ DE LA VICTORIA” C.A., asistida por el abogado Servio Orlando Fernández, contra la sentencia de fecha 8 de diciembre de 1999, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de presencia de los abogados Servio Orlando Fernández Barrios, Axa  Margarita Zeiden López y Augusto Zambrano, apoderados judiciales de la accionante. Igualmente, se dejó constancia de la ausencia del ciudadano Juez Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, accionado. Así mismo, se dejó constancia de la presencia del tercero coadyuvante, ciudadano Francisco Coromoto Lozano Romero, asistido por los abogados Anisorelly Colombo Bolívar, Luis Alfredo Garrido Castillo y Freddy Iván Morillo. Finalmente, se dejó constancia de la presencia de la representante del Misterio Público, Dra. Elizabeth Matos. Se le concedió el derecho de palabra al abogado Servio Orlando Fernández Barrios, en representación de la accionante. Luego, se les concedió el derecho de palabra a los abogados Freddy Iván Morillo y Anisorelly Colombo Bolívar, en representación del tercero coadyuvante. Por último, se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público. Las respectivas representaciones de la parte accionante y del Ministerio Público, al finalizar sus respectivas exposiciones, consignaron escritos, los cuales se ordenaron agregar al expediente. Las partes asistentes ejercieron el derecho a réplica y contra réplica. Los Magistrados no formularon preguntas a las partes. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado que presidió la sesión leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: de las actas del expediente, de las exposiciones del accionante, del tercero coadyuvante y del Ministerio Público, observa la Sala, y a pesar que no ha sido alegado por las partes que el fallo que se denunció como violatorio emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, es de fecha 8 de diciembre de 1999.

Como ya lo asentado esta Sala, en sentencia de fecha 15 de febrero de 2000, la decisión que supuestamente causa el agravio constitucional  y de la cual empieza a correr el término de caducidad establecido en el artículo 6, numeral 4° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es a la que se atribuye el agravio y no a las decisiones de la casación civil que rechacen mediante un recurso de hecho la casación anunciada sobre el supuesto fallo agraviante.

En consecuencia de lo anterior, es que a partir del 8 de diciembre de 1999 el supuesto agraviado podía optar entre incoar el amparo o interponer recurso de casación, con las consecuencias de que este fuera inadmisible. 

En el caso de autos, el hoy accionante optó por anunciar casación e interponer recurso de hecho cuando le fue negado el mismo. Al hacerlo así dejó transcurrir, sin intentar el amparo, el lapso señalado en el artículo 6, numeral cuarto de la referida Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y no tratándose de materia de orden público, considera la Sala que caducó el presente recurso, y así se declara.

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Enilda Josefina Montero de Sánchez, Presidenta de la sociedad mercantil “LA VOZ DE LA VICTORIA” C.A., asistida por el abogado Servio Orlando Fernández, contra la sentencia de fecha 8 de diciembre de 1999, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua.

No hay condena en costas.

 

Exp Nº  01-0042

 

3  AA50-T-2001-000114                   20010114

Juan Carlos Vidaurre Bracho, asistido por el Abogado Rafael Angel Teran Barroeta, interpone Acción de Amparo Constitucional contra sentencia de fecha 18/01/01, dictada por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

Se abrió la sesión presidida por el Vicepresidente de la Sala, Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero; con la asistencia de los Magistrados Doctores Antonio García García, José M. Delgado Ocando y Pedro Rafael Rondón Haaz. El Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, no asistió a la sesión por motivos justificados.

Se constituyó la Sala en el Salón de Audiencias, a las doce y treinta minutos del medio día (12:30 m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en el amparo constitucional, intentado por el ciudadano Juan Carlos Vidaurre Bracho, asistido por el abogado Rafael Angel Terán Barroeta, parte accionante, contra la sentencia dictada el 18 de enero de 2001, por la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se dio inicio al acto y se dejó constancia de la presencia de los ciudadanos Rafael Ángel Terán Barroeta y Javier Zerpa, abogados asistentes del accionante en amparo; de la ausencia del Presidente de la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; y de la presencia abogada Judith Liendo, y de su representado, el ciudadano Robert Carmona Borjas. Se dejó igualmente constancia de la comparecencia de la representante del Ministerio Público, representado por la abogada Elizabeth Matos. Se le concedió el derecho de palabra a la parte accionante, en la persona del abogado Rafael Ángel Terán Barroeta, quien expuso sus alegatos en relación al amparo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación del ciudadano Robert Carmona Borjas y, luego, a la representación del Ministerio Público. Las respectivas representaciones del accionante como del Ministerio Público, al finalizar sus respectivas exposiciones, consignaron sus respectivos escritos, los cuales se ordenaron agregar al expediente.  El accionante, el tercero interesado y el Ministerio Público ejercieron el derecho a réplica y contra réplica. Los ciudadanos Magistrados no formularon preguntas a las partes. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado Presidente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: De las actas del expediente, de la exposición de la parte accionante, del tercero interesado y de la representante del Ministerio Público, la Sala observa:

En el sistema regulado por el Código Orgánico Procesal Penal, el proceso penal acusatorio está supeditado a los términos de la acusación ejercida por un sujeto procesal distinto del tribunal, el Ministerio Público en los casos en que, para intentar o proseguir la acción penal, no fuese necesaria la instancia de parte. Una vez presentada dicha acusación en el proceso penal, el control sobre la misma se concreta en la fase intermedia, en la que se destaca como acto fundamental la celebración de la denominada Audiencia Preliminar, en la que, una vez concluida, el Juez de Control debe, como así lo dispone expresamente el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante, si fuere el caso, y ordenar la apertura a juicio; sobreseer la causa, si desestima totalmente la acusación del Ministerio Público; resolver las excepciones opuestas; decidir acerca de medidas cautelares; sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos; aprobar acuerdos reparatorios; decidir sobre la pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral.

Así pues, aprecia esta Sala que del contenido de la norma citada, no se desprende en parte alguna, que al Juez de Control esté facultado legalmente para modificar el contenido de la acusación presentada por el Ministerio Público, por lo que debe inferirse que, en el auto de apertura a juicio que se dicte, una vez concluida la audiencia preliminar, deberá permanecer la calificación jurídica dada por el Fiscal al hecho punible en su acusación, pues, admitir lo contrario, sería aceptar que el Juez de Control puede invadir, no solamente las funciones que tiene legalmente asignadas el Juez de Juicio, sino además, subrogarse en las atribuciones que le han sido conferidas al Ministerio Público en el proceso penal, por el ordenamiento jurídico vigente.

Por ello, esta Sala Constitucional concluye que, ante la aludida modificación de la calificación jurídica del delito hecha por el Juez Cuarto de Control, siendo luego ratificada por la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se conculcaron los derechos del accionante al debido proceso, a la defensa y a ser juzgado por su juez natural, razón por la cual resulta procedente la acción de amparo constitucional interpuesta.

En virtud de la declaratoria anterior, esta Sala considera inoficioso pronunciarse respecto a los demás alegatos esgrimidos por las partes. 

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Vidaurre Bracho, asistido por el abogado Rafael Angel Terán, y se dejan sin efecto las decisiones recaídas el 18 de enero de 2001, dictada por la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el auto de apertura a juicio dictado por el Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal el 25 de julio de 2000. En consecuencia, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se repone la causa al estado en que el prenombrado Juzgado Cuarto de Control dicte nuevo auto de apertura a juicio en la referida causa, en consideración a las acusaciones ya existentes, es decir, la formulada por el Ministerio Público y la formulada por el querellante privado.

 

Exp Nº  01-0114.

 

 

Nuevos asuntos ingresados por la Secretaría de la Sala

 

 

1  AA50-T-2001-001158

Escrito presentado ante la Secretaria de la Sala el 4 de Junio de 2001, contentivo de la Acción de Amparo constitucional interpuesto por la Defensora del ciudadano RENNY JOSÉ VARGAS, contra decisión dictada en fecha 12/3/01, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Ponente Magistrado Dr. IVAN RINCÓN URDANETA.

 

Recepción del escrito de amparo

   

2  AA50-T-2001-001159

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 4 de Junio de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Defensores del ciudadano SAIT RODRÍGUEZ SOTILLO, contra decisiones dictadas por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Ponente Magistrado DR. JESUS EDUARDO CABRERA.

 

Recepción del escrito de amparo

   

3  AA50-T-2001-001160

Oficio Nº 459/01 de fecha 23 de mato de 2001, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remite expediente Nº Oa-1946-01, contentivo del Mandamiento de Habeas Corpus intentado por el Defensor del ciudadano Jorge Miguel Contreras Carrion, contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Ponente Magistrado Dr. JOSE DELGADO OCANDO.

 

Recepción del escrito de recurso

   

4  AA50-T-2001-001161

Oficio N° 2001-297, de fecha 25 de mayo de 2001, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre remite expediente N° 01-426 contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Defensores de los ciudadanos ROSA MACARINA MARQUEZ,  FERNANDA RUSSO RONDON y JAIME JOSÉ ROQUE, contra decisión del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en fecha 12/3/01. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

   

5  AA50-T-2001-001162

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 4 de Junio de 2001, contentivo de la  Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS VALLENILLA MENESES, asistido de Abogados contra el Ministerio Público. Ponente Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

 

Recepción del escrito de amparo

   

6  AA50-T-2001-001163

Oficio Nº 178/01 de fecha 21 de mayo de 2001, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, remite expediente Nº Aa-269-01, contentivo del Mandamiento de Habeas Corpus intentado por el Defensor del ciudadano Ramón Lara Martínez contra  Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Ponente Magistrado Dr. IVAN RINCON URDANETA.

 

Recepción del expediente

   

7  AA50-T-2001-001164

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 4 de Junio de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana ELENA PATIKAS MARTIN, contra el Fiscal General de la República. Ponente Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA.

 

Recepción del escrito de amparo

   

8  AA50-T-2001-001165

Oficio Nº 543 de fecha 28 de mato de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, remite expediente Nº 2981-2000, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano Horacio Hugo Conde Aguilera, asistido de abogado, contra Director Regional del Sistema Nacional de Salud del Estado Barinas. Ponente Magistrado Dr. JOSE DELGADO OCANDO.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

   

9  AA50-T-2001-001166

Escrito Presentado ante la Secretaría de la Sala el 4 de Junio de 2001,  contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana ELENA PATIKAS MARTIN, contra decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.

 

Recepción del escrito de amparo

   

10          AA50-T-2001-001167

Oficio Nº 540-499 de fecha 30 de mayo de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, remite expediente Nº 0165-01, contentivo de la  Acción de Amparo Constitucional intentada por los Apoderados Judiciales de la Fundación Trujillana de la Salud contra Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Ponente Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ.

 

Recepción del amparo en apelación

   

11          AA50-T-2001-001168

Oficio N° 243 de fecha 30 de mayo de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remite expediente N° 4963, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano EMILIO ALVAREZ FERNANDEZ, asistido de Abogado contra el Juez Temporal Itinerante Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Primer  Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Ponente Magistrado Dr. IVAN RINCÓN URDANETA.

 

Recepción del amparo en apelación

   

12          AA50-T-2001-001169

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 4 de junio de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional intentada por el Defensor del ciudadano Ramón Viloria contra decisión dictada en fecha 22/04/01 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Ponente Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO.

 

Recepción del escrito de amparo

   

13          AA50-T-2001-001170

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 4 de junio de 2001, contentivo del Recurso de Interpretación interpuesto por el ciudadano ARTURO CARRILLO en su carácter de Secretario de la Cámara Municipal de Guacara, en relación del Ordinal 5°, del Artículo 74 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Ponente Magistrado Dr. JOSÉ DELGADO OCANDO.

 

Recepción del escrito de recurso de interpretación

   

14          AA50-T-2001-001171

Oficio Nº 480-195 de fecha 20 de abril de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores, de Estabilidad Laboral y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remite expediente Nº 3330, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano Luis Orlando Guerrero López, asistido de abogado, contra Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO J. GARCIA GARCIA.

 

Recepción del amparo en apelación

 

15        AA50-T-2001-001172

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 4 de Junio de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano PABLO AURE SANCHEZ, contra el Fiscal General de la República. Ponente Magistrado DR. IVÁN RINCÓN URDANETA.

Recepción del escrito de amparo

   

 

Escritos presentados

 

 

1  AA50-T-2000-002074                   20003215

Demanda de Nulidad por Razones de Inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Omar Enrique Pérez en su Carácter de Presidente del Consejo Legislativo del Estado Falcón, asistido por el Abogado Arnaldo Lugo Navarro, contra la Ley de Previsión Social del Legislador del Estado Falcón.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 30 de mayo de 2001, mediante el cual el PRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO FALCON, promueve y evacua pruebas. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR.         Exp. 00-3215

   

2  AA50-T-2000-002404                   20002101

Oscar Martínez y Luisa Zambrano de Martínez interponen acción de amparo contra auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 04 de junio de 2001, mediante el cual los representantes judiciales de FUNDALARA, formulan alegatos y efectúan pedimentos. Se acordó agregar el escrito y su anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-2101

   

3  AA50-T-2001-000042                   20010042

Acción de Amparo Constitucional contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, (bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, en fecha 8/12/99.

 

Escrito presentado vía fax ante la Secretaría de la Sala el 04 de junio de 2001, mediante el cual la ciudadana DORIS COROMOTO ROVERSI, formula alegatos y efectúa pedimentos. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCIA GARCIA. Exp. 01-0042

   

4  AA50-T-2001-001037                   20011037

Oficio Nro. 160 de fecha 16-05-2001 enviando por el Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Corte de Apelaciones, Sala Nro. 02 donde remiten: Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada  Elena Patikas Martin a favor del ciudadano Miguel Angel Mujica Patikas en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Control N° 8  del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Ponente: Dr. Jesús Eduardo Cabrera.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 04 de junio de 2001, mediante el cual la abogado ELENA PATIKAS MARTIN, formaliza el recurso de apelación ejercido. Se acordó agregar el escrito y su anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 01-1037

 

   

Diligencias presentadas

 

 

1  AA50-T-2000-000839                   20001922

Marta Gisela Pereira Pérez interpone Acción de Amparo contra sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 04 de junio de 2001, mediante la cual la ciudadana MARTA PEREIRA, se da por notificada de la decisión N° 510. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-1922

   

2  AA50-T-2000-001837                   20003120

Alfredo Zuluaga, Luis Ernesto Andueza y Otros, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Giuseppe Cottone y de la Cámara Nacional de Distribuidores de Cauchos (ASOCAUCHOS), intentan Acción de Amparo Constitucional contra sentencia de fecha 29/8/00, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 04 de junio de 2001, mediante la cual los apoderados judiciales de la empresa BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA C.A., GOODYEAR DE VENEZUELA C.A. y PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., se constituyen en parte adhesiva en la acción ejercida. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-3120

   

3  AA50-T-2000-002067                   20002100

Antonio María Peñaloza y Maritza J. Mayo interponen acción de amparo contra sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del

Estado Anzoátegui.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 04 de junio de 2001, mediante la cual el abogado ANSELMO REYES GONZALEZ, formula alegatos y efectúa pedimentos. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ. Exp. 00-2100

           

4  AA50-T-2000-002067                   20002100

Antonio María Peñaloza y Maritza J. Mayo interponen acción de amparo contra sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 04 de junio de 2001, mediante la cual el abogado ANSELMO REYEZ, solicita copia simple de la decisión dictada. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ. Exp. 00-2100

   

5  AA50-T-2000-002433                   20002401

Audrey del Carmen Dorta Sánchez interpone solicitud de mandamiento de Habeas Corpus a favor de los ciudadanos Antonio Pérez y Francisco Márquez

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 04 de junio de 2001, mediante la cual la abogado AUDERY DEL CARMEN DORTA, efectúa pedimentos. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2401

   

6  AA50-T-2001-000314

Acción de Amparo Constitucional ejercida por los ciudadanos Juan Carlos Gutiérrez Cevallos, Luz Patricia Mejía Guerrero, Sacha Rohan Fernández y Alberto Rossi Palencia, en representación de la Defensoría del Pueblo, contra la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE). Ponente Magistrado Doctor Antonio García García.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 04 de junio de 2001, mediante la cual el abogado SACHA FERNANDEZ, solicita devolución de originales. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCIA GARCIA. Exp. 01-0314

   

7  AA50-T-2001-000404

Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Apoderado Judicial de la Ciudadana Ramona del Carmen Villegas contra el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).Ponente Magistrado Doctor Antonio García García.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 04 de junio de 2001, mediante la cual la ciudadana RAMONA DEL CARMEN VILLEGAS, ratifica el desistimiento planteado en la acción de amparo, realizado en fecha 11 de diciembre de 2000 y ratificado el 16 de enero de 2001. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCIA GARCIA. Exp. 01-0404

   

8  AA50-T-2001-000420

Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Pablo Piermattei Clericuzio, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en fecha 5/9/00. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 04 de junio de 2001, mediante la cual el ciudadano PABLO PIERMATTEI, solicita aclaratoria de la sentencia dictada. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCIA GARCIA. Exp. 01-0420

   

9  AA50-T-2001-000754

Oficio N° 11-414-01, mediante el cual el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente N° 8159 contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Guillermo Alberto Cabello Sánchez, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil C.M. CAUCHO MOTRIZ C.A., contra las decisiones de fecha 12/12/00, 19/12/00 y 22/01/01 dictadas por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado Dr. IVAN RINCÓN URDANETA.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 04 de junio de 2001, mediante la cual el abogado ANTONIO TAUIL SAMAN, DESISTE de la acción de amparo ejercida. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 01-0754

 

10 2000-3041

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 04 de junio de 2001, mediante la cual la abogado AUDREY DORTA solicita la acumulación de los expedientes N° 00-3041 y 00-2401. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDÓN HAAZ. Exp. 00-3041

   

 

Oficios presentados

 

 

1  AA50-T-2000-002624                   20001802

Jaime Uribe Quiñones, interpone Acción de Amparo contra sentencia de fecha 04-04-2000, dictada por el Juzgado Cuarto Superior de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas

 

Oficio N° 01-300 de fecha 1° de junio de 2001, mediante el cual la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, remite resultas de las notificaciones practicadas. Se acordó agregar el oficio y su anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-1802

   

2  AA50-T-2000-002765                   20001781

Franz Matos Leal (Inversiones Camirra S.A.) y Leonardo Martínez Spencer (Bar Restaurant Garbiñe, C.A.) interponen acción de Amparo contra el Ministerio Público y el Juzgado Vigésimo Octavo de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas.

 

Oficio N° 0762 de fecha 1° de junio de 2001, mediante el cual la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, remite información solicitada. Se acordó agregar el oficio y su anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ. Exp. 00-1781

 

   

Solicitud de Copias Certificadas

 

 

1  AA50-T-2000-001282                   20002510

Juan Ubaldo Jiménez interpone acción de amparo contra sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 04 de junio de 2001, mediante la cual el ciudadano RAMON ANTONIO RODRIGUEZ MAYOL, solicita dos juegos de copia certificadas de la sentencia N° 821. Exp. 00-2510

   

2  AA50-T-2000-002040                   20002035

Rosa Pérez de Parra, interpone acción de amparo decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 04 de junio de 2001, mediante la cual la abogado MARIA WILCHES, solicita copia certificada de la

decisión dictada. Exp. 00-2035

   

3  AA50-T-2001-000545

Diego Alfonso Bolívar Giraldo en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio CONSTRUCCIONES NERACOSTA, asistido de Abogado interpone Acción de Amparo Constitucional contra decisión dictada por la Corte de Apelaciones, Sala N° 2   del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 1/3/01. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 04 de junio de 2001, mediante el cual los apoderados judiciales de CENTRAL, ENTDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., solicitan copia certificada de la sentencia dictada. Exp. 01-0545

       

 

 

              El Presidente,

 

 

     IVÁN RINCÓN URDANETA

 

                                                                                         

                                                                                          El Secretario.

 

 

                                                                           JOSÉ LEONARDO REQUENA C.

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