![]() | ||
|
Se celebraron las siguientes
Audiencias Constitucionales
1 AA50-T-2000-001303 20002560
Tony Mansour Maroun T. interpone
acción de amparo constitucional contra el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil
Bancario con competencia Nacional
Se abrió la
sesión presidida por el Vice-Presidente encargado de la Presidencia Magistrado
Doctor Jesús Eduardo Cabrera, con la asistencia del Vicepresidente encargado
Magistrado Doctor José M. Delgado Ocando, y el Magistrado Doctor Pedro Rondón
Haaz y los Magistrados Suplentes Carmen Zuleta de Merchán y Pedro Bracho Grand.
Los Magistrado Doctores Iván Rincón Urdaneta y Pedro Rafael Rondón Haaz, no
asistieron por motivos justificados.
Constituida
la Sala en el Salón de Audiencias, a las doce y treinta de la tarde (12:30
p.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en la
acción de amparo intentada por el abogado Rafael Montserrat Prato, apoderado
judicial de los ciudadanos Tony Mansour Maroun Taouk y Bonjour Fashión de
Venezuela C.A., contra sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo
Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional con sede en la ciudad de
Caracas, en fecha 03 de mayo de 2000. Se dio apertura al acto y se dejó constancia
de la presencia del Dr. José Ángel Balzan apoderado judicial del accionante en
amparo; de la no presencia del Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil
Bancario con competencia nacional con sede en la ciudad de Caracas, accionado,
así como de la no presencia de los abogados Juan Vicente Ardila P. y Juan
Vicente Ardila V., apoderados del Banco República, C.A., Banco Universal, hoy
Fondo Común C.A., Banco Universal, tercero coadyuvante. Finalmente se deja
constancia de la presencia de la Dra. Luisa Virginia González, en
representación del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra al
abogado José Ángel Balzan, en representación del accionante,
quien expuso sus alegatos con relación a la acción de amparo interpuesta, consignando
escrito contentivo de sus alegatos. Finalmente se le concedió el derecho de
palabra a la representante del Ministerio Público. Al finalizar ésta consignó
escrito contentivo de sus alegatos, los cuales fueron ordenados agregar al
expediente. El Magistrado Doctor Pedro Rondón Haaz realizó preguntas tanto al
apoderado judicial de la parte accionante como a la representación del
Ministerio Público, las cuales fueron debidamente respondidas. En este estado
la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado
Presidente encargado leyó la decisión la cual es del siguiente tenor: de las
Actas del expediente; de la exposición de la representación judicial del
accionante y de la representante del Ministerio Público, la Sala observa: que
al oponer las cuestiones previas la parte demandada fundó la cuestión previa
del ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en que no se
cumplieron por parte de la actora la condición de agotar la vía administrativa
o extrajudicial. A juicio de esta Sala no es razón para que no se admita una
demanda el que no se agoten las gestiones de cobro “por vía administrativa o
extrajudicial” (sic), producto de acuerdo entre las partes, ya que la
prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta debe constar de un texto
legal, e igualmente de dicho texto deben emanar las causales de admisión de
determinadas demandas.
En
consecuencia, los fundamentos en que basó la demandada la cuestión previa no
son legales y resultan inintelegibles para la Sala en lo que se refiere al
agotamiento de la vía administrativa, lo cual se alegó en base a una decisión
del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de la extinta
Corte Suprema de Justicia.
Resultado de
lo anterior, es que el Juez de la recurrida, ciñéndose estrictamente a los
alegatos de la demandada declaró sin lugar la cuestión previa, ya que realmente
dichas afirmaciones no se subsumen en el ordinal 11° del artículo 346 del
Código de Procedimiento Civil.
Establecido
lo anterior y habiéndose decretado en el auto de admisión de la demanda que el
juicio se tramitaría por el procedimiento de la vía ejecutiva, el procedimiento
ordinario era el aplicable por mandato del artículo 637 del Código de
Procedimiento Civil y, en consecuencia, la citación presunta era posible, con
todas sus secuelas, y así se declara.
Sin embargo,
observa la Sala que en el caso de autos la parte accionante de la vía
ejecutiva, quien invocó en su libelo se tramitara por ese procedimiento, no
acompañó instrumentos privados reconocidos que demostrasen de una manera cierta
la obligación de pagar cantidades liquidas con plazo cumplido, que constaren en
instrumentos auténticos, requisitos indispensables para que procediera la vía
ejecutiva, ya que ni las letras de cambio ni los pagarés acompañados al libelo
como fundamentales, y que presuntamente demostraban la utilización de la línea
de crédito, lo eran. Ante esa falla, el Juez de la Primera Instancia no ha
debido admitir la demanda de vía ejecutiva, y sin embargo la admitió.
Surge para la
Sala el dilema, de que opuesta la cuestión previa de inadmisibilidad de la
acción por parte del demandado, sin fundarse en el artículo 630 del Código de
Procedimiento Civil, tenía el Juez de la Alzada el deber oficioso de declarar
inadmisible la vía ejecutiva, por razones no alegadas por las partes; y si al
no hacerlo así, infringió el derecho de defensa a la parte demandada que no
expuso como basamento de la cuestión previa aducida, la verdadera razón para
ello, como sería el incumplimiento de algunos de los requisitos de
admisibilidad de la vía ejecutiva.
Sin embargo,
ante la inadmisibilidad de la vía ejecutiva, se plantea la Sala si los jueces
de instancia, garantes del derecho de defensa de las partes, han podido
subsanar de oficio el vicio en la admisión y declararlo sin alegato de parte.
Es
indispensable para contestar tales planteamientos, determinar si la admisión de
un procedimiento especial, como la vía ejecutiva, sin que se cumplan sus
requisitos de admisibilidad, constituye una violación del derecho de defensa
del demandado, que amerite que el juez de oficio lo tutele, anulando el auto de
admisión en la demanda.
La Sala hace
notar que la vía ejecutiva se
tramita por el procedimiento ordinario, pero con la característica que
se adelanta la fase ejecutiva con relación a un fallo que no se ha dictado
procediendo al embargo de bienes y la publicación de carteles y otros actos de
ejecución, quedando en suspenso sólo el remate, para que tenga lugar una vez
que la sentencia declarada con lugar en la vía ejecutiva, quede firme; lo que
la convierte en un proceso que puede ser perjudicial para el demandado,
comparado con el juicio ordinario.
A juicio de
esta Sala, el problema suscitado no se refiere a si el juez de la recurrida
confundió el procedimiento de intimación con el de vía ejecutiva como lo expuso
la actora, ya que a pesar de los errores que pudieron existir en su fallo con
relación a la intimación, ellos no influyen en la dispositiva donde se limita a
declarar sin lugar la cuestión previa del ordinal 11° del artículo 346 del
Código de Procedimiento Civil, que de las opuestas era la única que podía
conocer por estar sujeta a apelación.
Luego, para
la Sala lo importante es determinar si existe una violación tal del derecho de
defensa, al subvertirse el proceso, que afecte al demandado, hoy actor.
Para
dilucidar el caso, que es netamente jurídico resultan irrelevantes las
unilaterales certificaciones médicas acompañadas por el demandado. Y así se
declara.
Visto que la sentencia
impugnada declaró sin lugar la apelación interpuesta y confirmó el fallo
apelado en el sentido de declarar improcedente la cuestión previa del ordinal
11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil;
Visto que el
juicio primigenio debía tramitarse por el procedimiento de la vía ejecutiva,
conforme al artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que la
sentencia impugnada resulta inconsistente con el pronunciamiento sobre la
naturaleza de dicha vía, pues la acción originaria ha debido seguirse conforme
al Título II, Capítulo I del Libro IV del Código de Procedimiento Civil, lo que
exigía instrumento público u otro instrumento auténtico o instrumento privado
reconocido para invocarla;
Visto,
además, que en este caso el trámite de la vía ejecutiva es incompatible con la
medida de embargo ejecutivo practicado por el Tribunal Ejecutor de Medidas
comisionado por el Juez, lo cual afecta el debido proceso y, por ende, el
derecho de defensa conforme al artículo 49 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela:
La Sala
declara parcialmente con lugar la acción de amparo; revoca la sentencia
impugnada; y ordena a otro Juez del Tribunal Superior Octavo en lo Civil y
Mercantil Bancario, que oiga nuevamente la apelación intentada y resuelva lo
conducente respecto de la tramitación del asunto conforme al artículo 630 del
Código de Procedimiento Civil.
Con respecto
a la medida de embargo ejecutivo acordada la Sala decide que la misma debe ser
mantenida hasta tanto se produzca la decisión que resuelva la apelación
ordenada por la Sala; y así se declara.
Por los
razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de
la Ley, declara PARCIALMENTE CON
LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael
Montserrat Prato, apoderado judicial de los ciudadanos Tony Mansour Maroun
Taouk y Bonjour Fashión de Venezuela, C.A., contra sentencia dictada por el
Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia
nacional con sede en la ciudad de Caracas, en fecha 03 de mayo de 2000.
Exp.: N° 20002560
N° del Sistema:
AA50-T-2000-001303
2 AA50-T-2000-002241 20001587
Juan Pablo Díaz Domínguez, Luis
Enrique Freites Valderrama y Otros, interponen Acción de Amparo contra
sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Se abrió la
sesión presidida por el Vice-Presidente encargado de la Presidencia Magistrado
Doctor Jesús Eduardo Cabrera, con la asistencia del Vicepresidente encargado
Magistrado Doctor José M. Delgado Ocando, y el Magistrado Doctor Pedro Rafael
Rondón Haaz y los Magistrados Suplentes Doctores Carmen Zuleta y Pedro Bracho.
Los Magistrado Doctores Iván Rincón Urdaneta y Antonio José García García, no
asistieron por motivos justificados.
Constituida
la Sala en el Salón de Audiencias, a las diez y treinta de la mañana (10:30
a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en la
acción de amparo intentada por el abogado Yiris J. Semerene, apoderado judicial
de los ciudadanos Juan Pablo Díaz Domínguez, Luis Enrique Freites Valderrama,
Juana Cristina Romero de Tejada, Idelfonso Arcia García, Manuel Lourdes
Fernández y María Vivian Díaz de Fernández, contra sentencia dictada por
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de
febrero de 2000. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia
del abogado Yiris J. Semerene, apoderado judicial de los accionantes en amparo;
de la no presencia del Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
accionado, así como de la no presencia del ciudadano Hugo Martínez, tercero
coadyuvante. Finalmente se deja constancia de la presencia de la Dra. Ana María
Padilla, representante del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de
palabra al abogado Yiris J. Semerene, en representación del accionante, quien expuso sus alegatos con relación a la acción
de amparo interpuesta. Finalmente se le concedió el derecho de la palabra a la
representante del Ministerio Público. Al finalizar, tanto la representación de
los accionantes como la del Ministerio Público consignaron escrito contentivo
de sus alegatos, los cuales fueron ordenados agregar al expediente. Los
Magistrados Doctores Jesús Eduardo Cabrera y Pedro Rafael Rondón Haaz, realizaron
preguntas a la representación de la parte accionante, las cuales fueron
debidamente respondidas. En este estado la Sala se retiró a deliberar.
Finalizada la deliberación, el Magistrado Presidente leyó la decisión la cual
es del siguiente tenor: de las Actas del expediente; de la exposición de la
representación judicial del accionante y de la representante del Ministerio
Público, la Sala observa: La sentencia impugnada expresa que la parte demandada
fueron “los sucesores desconocidos de Felix Zerpa Prada, Ana Dolores Linares y
Flor María Zerpa Linares” a los cuales según consta del texto del propio fallo,
se les convocó mediante edictos junto a toda persona interesada que se crea con
derecho sobre el inmueble identificado en los autos.
Observa la
Sala, que tratándose los demandados de unos sucesores desconocidos de quienes
supuestamente eran los titulares del derecho sobre el inmueble cuya
prescripción adquisitiva se pretendía se declarara a favor del ciudadano Hugo
Martínez, necesariamente ante la existencia de unos sucesores desconocidos, de
un causante identificado, era necesario que se citara al Fisco Nacional, para
que éste considerare si era procedente acudir a los procedimientos de yacencia,
y vacancia de la herencia.
El artículo
1060 del Código Civil Venezolano, es muy claro cuando reza “que cuando se
ignora quien es el heredero, o cuando han renunciado los herederos
testamentarios o ab-intestato, la herencia se reputa yacente y se proveerá a la
conservación y administración de los bienes hereditarios por medio de un
curador”.
Ante los
mandatos de los artículos 1060 y 1061 del Código Civil Venezolano, era
impretermitible antes de continuar el proceso de prescripción adquisitiva, que
se hubieren seguido las disposiciones del Código Civil Venezolano y el Código
de Procedimiento Civil, sobre la herencia yacente, y al no hacerse así y
adelantarse el procedimiento de prescripción adquisitiva, sin citación
específica del Fisco Nacional, se violó el debido proceso con relación al
Fisco, cercenándole su derecho a la defensa.
Considera la
Sala que siendo el Fisco Nacional “un ente inherente a todos los venezolanos”
cualquier persona tiene interés en defender sus derechos, así la defensa de
estos derechos se ejerza por vía indirecta como en el presente caso; motivo por
el cual la Sala reconoce legitimidad al actor para interponer el presente
amparo, que como antes se señaló, la sentencia impugnada, desconoció el derecho
de defensa que correspondía al Fisco Nacional.
Consecuencia
de lo declarado, y para proteger los derechos del Fisco y el debido proceso al
cual tiene derecho, se anula todo lo actuado en ambas instancias al estado de
nueva admisión de la demanda, teniendo en cuenta que conforme al artículo 1061
del Código Civil Venezolano debe abrirse el proceso de herencia yacente, lo que
significa que se nombrará un curador de dicha herencia, con quien se entenderá
la citación en el proceso de prescripción adquisitiva conjuntamente con las
otras personas que deben ser llamados a dicho juicio, previo cumplimiento de
los requisitos de admisibilidad de dicha demanda de prescripción adquisitiva.
Por los
razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de
la Ley, declara CON LUGAR la
acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Yiris J. Semerene,
apoderado judicial de los ciudadanos Juan Pablo Díaz Domínguez, Luis Enrique
Freites Valderrama, Juana Cristina Romero de Tejada, Idelfonso Arcia García,
Manuel Lourdes Fernández y María Vivian Díaz de Fernández, contra sentencia
dictada por Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de
febrero de 2000. Se anula todo lo actuado en el señalado juicio, conforme a los
términos aquí expresados.
N° del Sistema: AA50-T-2000-002241
3 AA50-T-2000-002645 20001441
Francisco Ramírez R, interpone Acción
de Amparo contra sentencia de fecha 01-10-1999 dictada por la Sala N° 10 de la
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial
del Area Metropolitana de Caracas.
Se abrió la
sesión presidida por el Vice-Presidente encargado de la Presidencia Magistrado
Doctor Jesús Eduardo Cabrera, con la asistencia del Vicepresidente encargado
Magistrado Doctor José M. Delgado Ocando, y el Magistrado Doctor Pedro Rafael
Rondón Haaz y los Magistrados Suplentes Doctores Carmen Zuleta y Pedro Bracho.
Los Magistrado Doctores Iván Rincón Urdaneta y Antonio José García García, no
asistieron por motivos justificados.
Constituida
la Sala en el Salón de Audiencias, a las once y treinta de la mañana (11:30
a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en la
acción de amparo intentada por el abogado Francisco Ramírez Rendón, tutor de la
ciudadana Juanita Mercedes Gómez Gil, asistido por los abogados Jesús Fermín
Hernández, Aura Celina Arrieta Pérez y Marcos Díaz Sanoja, contra sentencia
dictada por la Sala Nro. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en
fecha 1 de octubre de 1999. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la
presencia de los abogados Omar García Agostine, Jesús Fermín Hernández y Aura
Celina Arrieta Pérez, en representación del accionante en amparo; de la no
presencia del Presidente de la Sala Nro. 10 de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas, accionado. Finalmente se deja constancia de la presencia de la Dra.
Elizabeth Matos, representante del Ministerio Público. Se le concedió el
derecho de palabra al abogado Jesús Fermín Hernández, en representación del accionante, quien expuso sus alegatos con relación a la acción
de amparo interpuesta. Finalmente se le concedió el derecho de la palabra a la
representante del Ministerio Público. Al finalizar, tanto la representación del
accionante como la del Ministerio Público consignaron escritos contentivos de
sus alegatos, los cuales fueron ordenados agregar al expediente. En este estado
la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado
encargado de la Presidencia leyó la decisión la cual es del siguiente tenor: de
las Actas del expediente; de la exposición de la representación del accionante
y de la representante del Ministerio Público, observa la Sala que no es un
hecho controvertido que la ciudadana Juanita Mercedes Gómez Gil está sujeta a
interdicción motivo por el cual su tutor Francisco Ramírez Rendón, ha venido
actuando en su nombre. La protección del entredicho, de sus derechos, es
materia de orden público, motivo por el cual esta Sala pasa a analizar el
amparo, sin necesidad de examinar el tiempo transcurrido desde la fecha del
fallo impugnado hasta la fecha en que se interpuso la acción. Igualmente
observa la Sala, que los motivos del presente amparo constituyen nuevos
agravios constitucionales distintos a los juzgados en la sentencia de amparo
dictado en el proceso que conoció la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas, por lo cual no se está ante una tercera instancia, sino ante un amparo
original que va a ser juzgado por esta Sala.
Establecido
lo anterior la Sala acota que el acusado Robert Luis Rodríguez Campos el 02 de
septiembre de 1999 fue impuesto del auto de detención, y que en vez de apelar
del mismo interpuso un recurso de nulidad contra el mencionado fallo ante el
Juzgado 7° de Primera Instancia en lo Penal del Régimen Procesal Transitorio de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dicha solicitud
de nulidad fue declarada sin lugar por dicho Juzgado y contra dicho fallo
intentó acción de amparo constitucional sobrevenido y apeló de la declaratoria
sin lugar del recurso de nulidad.
Declarado
inadmisible el amparo constitucional sobrevenido, apeló igualmente de dicha
decisión, apelación que fue conocida por la Sala N° 4 de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas.
Es este el
proceso principal con sus desarrollos e incidencias, en el cual no hubo
apelación del auto de detención, cual era el recurso ordinario a ejercerse.
Paralelamente
el mencionado ciudadano Robert Luis Rodríguez Campos, a pesar de haber apelado
del fallo que declaró inadmisible el amparo sobrevenido, y con posterioridad a
dicha apelación, intentó ante el Juzgado 47 de Control de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, un mandamiento de Habeas Corpus ,
el cual le fue negado el 20 de septiembre de 1999.
El 1 de
octubre del mismo año, la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, quien conoció en apelación de la
negativa del Habeas Corpus, la declaró con lugar, sin tener en cuenta,
presumiblemente debido al silencio del accionante, de la situación del juicio
principal al cual se refería el mandamiento de Habeas Corpus.
Ahora bien,
el Hábeas Corpus opera contra la privación ilegítima de la libertad de una
persona, y mal puede ser ilegitima la privación de la libertad que emana de una
decisión judicial, en este caso un auto de detención, y como lo ha dicho la
Sala en anteriores oportunidades, contra la decisión judicial atentatoria
contra la libertad personal, por infracción de derechos constitucionales, la
vía para atacarla es el Amparo Constitucional fundado en el artículo 4 de la
Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no el
Habeas Corpus, por lo que a juicio de esta Sala, la Sala N° 10 de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, obró fuera de su competencia cuando aplicó las normas
del Habeas Corpus, a una situación que no se correspondía con dicha figura; e
igualmente actuó fuera de su competencia, cuando desconoció la procedencia de
los recursos ordinarios para resolver la situación y dió curso al Habeas
Corpus, sin exigir que previamente se agotaran los recursos normales.
Observa
además la Sala que la sentencia impugnada entró en consideraciones que no le
correspondían dentro de un Habeas Corpus, cual fue anular las actuaciones
realizadas por el Juzgado Cuadragésimo Quinto en lo Penal de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ordenar la remisión del expediente
a un Juzgado del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Se trata de extralimitaciones,
aparentemente sin razón, motivo por el cual, esta Sala ordena se remitan las
actuaciones a la Inspectoría General de Tribunales para que averigüe los hechos
que originaron tal extralimitación y establezca las posibles responsabilidades disciplinarias
con relación a los jueces que suscribieron dicha sentencia.
Consecuencia
de lo anterior es que esta Sala anula el fallo impugnado dictado por la Sala N°
10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas y además como es criterio de la Sala que contra las
decisiones judiciales no procede el Habeas Corpus sino el amparo, el Habeas
Corpus incoado, al no ser idóneo en el presente caso para atacar una decisión
judicial, como lo es el auto de detención, hace ineficaz todo el proceso y en
consecuencia no es necesario que el mismo sea conocido nuevamente por el
tribunal de la primera instancia, ya que el mismo resultaría inadmisible; por
lo que por razones de economía procesal se anticipa a la tutela sobre la pretensión
del demandante y se declara inadmisible.
Por los
razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de
la Ley, dicta lo siguientes pronunciamientos: Primero declara CON LUGAR
la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Francisco Ramírez
Rendón, tutor de la ciudadana Juanita Mercedes Gómez Gil, asistido por los
abogados Jesús Fermín Hernández, Aura Celina Arrieta Pérez y Marcos Díaz Sanoja,
contra sentencia dictada por la Sala Nro. 10 de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas, en fecha 1 de octubre de 1999. Segundo: Se anulan todas las
actuaciones relacionadas con el Habeas Corpus que intentara el ciudadano Robert
Luis Rodríguez Campos por ante el Juzgado Cadragésimo Séptimo de Control del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y que conociera en
apelación la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial.
Tercero: Como consecuencia de la anterior nulidad se retrotrae la causa
principal seguida al ciudadano Robert Luis Rodríguez Campos a la oportunidad
procesal en que se encontraba antes de la interposición del Habeas Corpus a que
se refiere este fallo, y por tanto se anulan las actuaciones procesales que
hayan podido ocurrir en el Juzgado Penal del Estado Anzoátegui destinatario de
la remisión ordenada por el fallo anulado, y que el juzgado de la causa
continúe tramitando el proceso conforme al regimen procesal transitorio.
Exp.: N° 2000-1441
N° del Sistema:
AA50-T-2000-002645
Nuevos
asuntos ingresados por la Secretaría de la Sala
1 AA50-T-2001-001500
Oficio N°812-2001 de fecha
27/7/01, mediante el cual el
Juzgado Superior en lo Civil, (Bienes), y Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial de la Región Central Maracay, remite expediente N°
AC-5468, contentivo de la Acción
de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano RENE JOSÉ DAVAUS BARRETO,
asistido de Abogado, contra los Nombramientos y Actuaciones de los Jueces
Temporales y los Secretarios del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y
Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y
otros. Ponente Magistrado Dra. CARMEN ZULETA.
Recepción del escrito de recurso
2 AA50-T-2001-001501
Oficio N° 965 de fecha 4 de julio
de 2001, mediante el cual la Sala de Casación Social de éste Máximo Tribunal
remite expediente N° AA60-S-2001-000307, contentivo de la Acción de Amparo
Constitucional interpuesta por el Apoderado Judicial de los ciudadanos Cecilio
García, José Arocha y otros, contra el Instituto Nacional de Hipódromos.
Ponente Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.
Recepción del escrito de recurso
3 AA50-T-2001-001502
Oficio N° 2001-336 de fecha 27 de
junio de 2001, mediante el cual la Corte de Apelaciones Sala N° 2 del Circuito
Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
remite expediente N° 2001-955, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional
interpuesta por los defensores del
ciudadano LUIS VALLENILLA MENESES, contra decisión dictada por el Juzgado
Cuadragésimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.
Recepción del amparo en apelación
4 AA50-T-2001-001503
Oficio N° 283 de fecha 2 de Julio
de 2001, mediante el cual la Corte de Apelaciones Sala N° 9 del Circuito
Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, remite expediente N° 0792-01, contentivo de la Acción de Amparo
Constitucional interpuesta por el defensor de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA
APONTE FERNÁNDEZ, contra decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Noveno de
Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ponente Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA.
Recepción del amparo en apelación
5 AA50-T-2001-001504
Oficio N° 2001-198, de fecha 3 de
julio de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Noveno en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas remite expediente N° 6627, contentivo de la Acción de Amparo
Constitucional interpuesta por el Apoderado Judicial de los ciudadanos MIRIAM
ARANGUREN y RUBEN MIJARES, contra el Tribunal Intinerante Undécimo de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado Dr. JOSÉ DELGADO
OCANDO.
Recepción del amparo en apelación
6 AA50-T-2001-001505
Oficio S/0 de fecha 29 de junio de
2001, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Estado Apure remite expediente N° 1Aa 439/01, contentivo de la Solicitud de
Mandamiento de Habeas Hábeas intentada por los ciudadanos ANA CECILIA VALERA
LÓPEZ y JULIO ANTONIO CUELLO, asistidos de Abogados, contra el Tribunal Mixto
de Juicio N° 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Ponente
Magistrado Dra. CARMEN ZULETA.
Recepción del expediente relativo
al amparo en consulta
7 AA50-T-2001-001506
Oficio N° 229 de
fecha 29 de junio de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil,
Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Sucre remite expediente N° 5051, contentivo
de la Recurso de Revisión Interpuesto por el ciudadano QUIRINO JOSÉ MONTAGGIONI
ORTIZ, en su carácter de Representante Legal de las empresas mercantiles
"SERVICIO Q.J.M, C.A." y " TRANSPORTE, Q.M. C.A, asistido de abogado contra Inglosa
C.A.. Ponente Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.
Recepción del expediente
8 AA50-T-2001-001507
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 9 de julio de 2001, contentivo de la Acción de Amparo
Constitucional interpuesta por los Apoderados Judiciales de los ciudadanos
CARLOS OSCAR ENACAN ARIAS y MARÍA GUILLERMINA ARÍAS de ENACAN, contra la decisión dictada por el Juzgado
Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del
Niño y del Adolescente , con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico.
Ponente Magistrado Dr. PEDRO LUIS BRACHO.
Recepción del escrito de amparo
9 AA50-T-2001-001508
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 9 de julio de 2001, contentivo de la Acción de Amparo
Constitucional y subsidiariamente, Recurso de Revisión Constitucional
Extraordinario interpuesto por los ciudadanos José Mélich Orsini y Juan Correa
de León, en su carácter de Apoderados de la Sociedad Mercantil, CONSORCIO
C.V.A. C.A, contra sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo de fecha 20/7/01. Ponente Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO
CABRERA.
Recepción del escrito de amparo
10 AA50-T-2001-001509
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 9 de julio de 2001, contentivo del Recurso de Revisión
interpuesto por el Apoderado de S.A. GENERAL DE SEGUROS, contra decisión
dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Ponente
Magistrado Dr. JOSÉ DELGADO OCANDO.
Recepción del expediente
Escritos
presentados
1 AA50-T-2000-001303 20002560
Tony Mansour Maroun T. interpone acción
de amparo constitucional contra el Juzgado Superior Octavo en lo Civil,
Mercantil Bancario con competencia Nacional
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 09 de julio de 2001, mediante el cual el ciudadano
JOSE ANGEL BALZAN, formula alegatos y consigna anexo. Se acordó agregar el
escrito y su anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. . Exp. 00-2560
2 AA50-T-2000-002443 20002652
Lucas Evangelista Rincón Paz,
interpone Acción de Amparo contra sentencia dictada por la Sala de Casación
Penal de este Máximo Tribunal
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 09 de julio de 2001, mediante el cual el apoderado
judicial del ciudadano LUCAS EVANGELISTA RINCON, formula alegatos y solicita
pronunciamiento. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo.
Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp.
00-2652
3 AA50-T-2001-000092 20010092
Acción de Amparo Constitucional intentada por la
ciudadana Gladys Morales Ytriago, actuando en su carácter de Vicepresidente y
accionista de Vigilantes del Sur, C.A., contra el Juzgado Segundo de Primera
Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 09 de julio de 2001, mediante el cual la ciudadana
GLADYS MORALES YTRIAGO, formula alegatos y efectúa pedimentos. Se acordó
agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. ANTONIO
GARCIA GARCIA. Exp. 01-0092
4 AA50-T-2001-000584
Acción de Amparo Constitucional
intentada por el ciudadano Arnaldo Certain Gallardo, asistido de abogado,
contra decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal
del Estado Vargas. Ponente Magistrado Doctor JOSE DELGADO OCANDO.
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 09 de julio de 2001, mediante el cual la apoderada del
ciudadano FREDDY AVILEZ DIAZ, formula alegatos y solicita la inhibición de los
Magistrados de la Sala. Se acordó agregar el escrito y su anexo al expediente
respectivo. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp.
01-0584
5 AA50-T-2001-001286
Oficio Nº 11493 de fecha 12 de
junio de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de
Caracas, remite expediente Nº 8232, contentivo de la Acción de Amparo
Constitucional intentada por el Mandatario Judicial del Instituto Autónomo
Aeropuerto Internacional de Maiquetía (I.A.A.I.M), contra el Juzgado Sexto de
Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO J.
GARCIA GARCIA.
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 09 de julio de 2001, mediante el cual el abogado SIMON
ARAQUE, formula alegatos y efectúa pedimentos. Se acordó agregar el escrito al
expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCIA GARCIA. Exp.
01-1286
6 AA50-T-2001-001491
Oficio N° 215200300-357, de fecha
28 de junio de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil,
Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado
Miranda remite expediente N° 01-4364, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional
interpuesta por la ciudadana MARÍA JOSEFINA HERNÁNDEZ MARSAN, contra HILDA
ANDREA DE RIMER. Ponente Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 09 de julio de 2001, mediante el cual la abogado MARIA
JOSEFINA HERNANDEZ MARSAN, formula alegatos y efectúa pedimentos. Se acordó
agregar el escrito y su anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR.
PEDRO RONDON HAAZ. Exp. 01-1491
Diligencias
presentadas
1 AA50-T-2001-000094 20010094
Acción de Amparo Constitucional
intentada por el ciudadano JESUS ESCALANTE PATIÑO contra el Consejo de Honor y
Miembros de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Kenpo.
Diligencia presentada ante la
Secretaría de la Sala el 09 de julio de 2001, mediante la cual el ciudadano
JESUS ESCALANTE PATIÑO, solicita la ejecución de la sentencia dictada el 22 de
junio de 2001. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCIA GARCIA. Exp.
01-0094
2 AA50-T-2001-000580
Acción de Amparo Constitucional
interpuesta por el Apoderado Judicial de la sociedad CABRERA PEREZ &
ASOCIADOS, contra Auto de fecha 25/9/00, dictado por el Juzgado Superior Octavo Accidental en lo Civil y
Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas.
Ponente Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.
Diligencia presentada ante la
Secretaría de la Sala el 09 de julio de 2001, mediante la cual el abogado JOSE
MANUEL MUÑOZ, solicita pronunciamiento. Magistrado Ponente DR. ANTONIO
GARCIA GARCIA. Exp. 01-0580
3 AA50-T-2001-000657
Oficio N° 2001-117 de fecha 27 de
marzo de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Décimo en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas, remite expediente contentivo de la Acción de Amparo Constitucional
interpuesta por los Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES
BEAISA C.A., contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27/7/00. Ponente Magistrado Dr.
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAZZ.
Diligencia presentada ante la
Secretaría de la Sala el 09 de julio de 2001, mediante la cual el abogado
RAFAEL ANGEL BRICEÑO, solicita pronunciamiento. Magistrado Ponente DR. PEDRO
RONDON HAAZ. Exp. 00-0657
4 AA50-T-2001-001246
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 8 de junio de 2001 contentivo de la Acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana Ana Uribe Flores en representación de su menor hijo Jhonathan Jesús Uribe, asistida de abogado, contra sentencia dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO J. GARCIA GARCIA.
Diligencia presentada ante la
Secretaría de la Sala el 09 de julio de 2001, mediante la cual el ciudadano
JAIME ALBERTO CORONADO, solicita pronunciamiento. Magistrado Ponente DR.
ANTONIO GARCIA GARCIA. Exp. 01-1246
5 AA50-T-2001-001287
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 13 de junio de 2001, contentivo de la Acción de amparo
Constitucional interpuesto por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil, INVERSIONES
BEALSA C.A, contra el Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ponente Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.
Diligencia presentada ante la
Secretaría de la Sala el 09 de julio de 2001, mediante la cual el abogado
RAFAEL ANGEL BRICEÑO, solicita pronunciamiento. Magistrado Ponente DR. PEDRO
RONDON HAAZ. Exp. 01-1287
6 AA50-T-2001-001463 20011463
Escrito Presentado ante la
Secretaría de la Sala el 3 de junio de 2001, contentivo de la Acción de Amparo
Constitucional interpuesta por el Apoderado Judicial del ciudadano ARMANDO
OLIVIERO COLELLA, contra decisión dictada por la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 23/2/01. Ponente Magistrado
Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.
Diligencia presentada ante la Secretaría de
la Sala el 09 de julio de 2001, mediante la cual el abogado CARMINE ROMANIELLO,
formula alegatos y consigna anexo. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCIA
GARCIA. Exp. 01-1463
7 AA50-T-2001-001490
Oficio N° 215200300-3576 de fecha 28 de junio de
2001, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y
de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda remite expediente
N° 01-4363, contentivo de la
Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Apoderada Judicial de
la ciudadana MARÍA DEL PILAR NOVO INSUA, contra el ciudadano JOSÉ REY RIOS.
Ponente Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. Ponente Magistrado Dr ANTONIO
GARCIA GARCIA.
Diligencia presentada ante la
Secretaría de la Sala el 09 de julio de 2001, mediante la cual la abogado MARIA
JOSEFINA HERNANDEZ MARSAN, formula alegatos, efectúa pedimentos y consigna
anexo. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCIA GARCIA. Exp.
01-1490
8 AA50-T-2001-001493
Oficio N° 215200300-359 de fecha
28 de junio de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil,
Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en los Teques, remite expediente N° 01-4389, contentivo de la Acción
de Amparo Constitucional interpuesto por la Apoderada Judicial del ciudadano
FRANCISCO PRADO RODRÍGUEZ, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil, y del Tránsito con sede en los Teques. Ponente Magistrado Dr.
JESÚS EDUARDO CABRERA.
Diligencia presentada ante la
Secretaría de la Sala el 09 de julio de 2001, mediante la cual la abogado MARIA
JOSEFINA HERNANDEZ MARSAN, formula alegatos, efectúa pedimentos y consigna
anexo. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 01-1493
Oficios
presentados
1 AA50-T-2000-000116 20000377
Andrés Segnini, Presidente de
Albatros Café, C.A., contra Auto de fecha 14-05-97 dictado por el Juzgado
Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Oficio N° 662-2001 de fecha 03 de
julio de 2001, mediante el cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado
Anzoátegui, remite información requerida. Se acordó agregar el oficio al
expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp.
00-0377
2 AA50-T-2000-000210 20000565
Sociedad Mercantil Electricidad de
Caracas contra la Decisión dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil,
Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana
de Caracas
Oficio N° 2001-200 de fecha 06 de
julio de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Décimo en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana
de Caracas, remite resultas de la comisión conferida. Se acordó agregar el
oficio y su anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. PEDRO
RONDON HAAZ. Exp. 00-0565
3 AA50-T-2000-001418 20002744
Michel Lepi Novx Chupeau interpone
acción de amparo constitucional contra los actos cumplidos por el Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Oficio N° 708 de fecha 27 de junio
de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del
Tránsito, del trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado
Falcón, remite resultas de la comisión conferida. Se acordó agregar el oficio y
su anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO
CABRERA. Exp. 00-2744
4 AA50-T-2001-000575
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 23 de marzo de 2001, mediante el cual el ciudadano
José Luis Mendoza, asistido de abogado, interpone Acción de Amparo
Constitucional contra decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha 13/03/01. Ponente Magistrado
Doctor ANTONIO GARCIA GARCIA.
Oficio N° 321de fecha 03 de julio
de 2001, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal
del Estado Trujillo, remite boleta de notificación relacionada con la acción de
amparo ejercida por el ciudadano JOSE LUIS MENDOZA. Se acordó agregar el oficio
y su anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCIA
GARCIA. Exp. 01-0575
Solicitud
de Copias Certificadas
1 AA50-T-2000-001485 20002772
José Gregorio Fernández Oliveros,
interpone acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada en fecha
20-06-2000, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Diligencia presentada ante la Secretaría
de la Sala el 09 de julio de 2001, mediante la cual el ciudadano JOSE GREGORIO
FERNANDEZ, solicita copia certificada de diversas actuaciones. Exp.
00-2772
2 AA50-T-2000-002121 20002358
María del Carmen Torres Herrero,
interpone Acción de amparo, contra sentencia dictada por la Sala N° 2 de la
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de
Caracas.
Oficio N° 2001-348 de fecha 03 de julio de
2001, mediante el cual la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas,
solicita copia certificada de los expedientes Nos. 00-2358 y 00-2557. Exp.
00-2358
3 AA50-T-2001-000568
Acción de Amparo Constitucional
intentada por los Apoderados Judiciales de la empresa Carbones del Guasare, S.A
contra sentencia de fecha 7/12/00 dictada por el Juzgado Superior del Tránsito
y del Trabajo Accidental del Estado Zulia. Ponente Magistrado Doctor IVAN
RINCON URDANETA.
Comunicación 24-F-23-831-01 de fecha
29 de junio de 2001, mediante la cual la Fiscalía Vigésimo Tercera del Circuito
Judicial Penal del Estado Zulia, solicita copia certificada del recurso de
amparo ejercido. Exp. 01-0568
El
encargado de
la Presidencia,
JESÚS EDUARDO CABRERA
El Secretario.
JOSÉ
LEONARDO REQUENA C.
![]() |