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Sala Constitucional
  • Fecha: 09 de julio del 2001





CUENTA

 

CUENTA

 

130

 

 

Se celebraron las siguientes Audiencias Constitucionales

 

 

1  AA50-T-2000-001303                   20002560

Tony Mansour Maroun T. interpone acción de amparo constitucional contra el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil Bancario con competencia Nacional

 

Se abrió la sesión presidida por el Vice-Presidente encargado de la Presidencia Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera, con la asistencia del Vicepresidente encargado Magistrado Doctor José M. Delgado Ocando, y el Magistrado Doctor Pedro Rondón Haaz y los Magistrados Suplentes Carmen Zuleta de Merchán y Pedro Bracho Grand. Los Magistrado Doctores Iván Rincón Urdaneta y Pedro Rafael Rondón Haaz, no asistieron por motivos justificados.

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias, a las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo intentada por el abogado Rafael Montserrat Prato, apoderado judicial de los ciudadanos Tony Mansour Maroun Taouk y Bonjour Fashión de Venezuela C.A., contra sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional con sede en la ciudad de Caracas, en fecha 03 de mayo de 2000. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia del Dr. José Ángel Balzan apoderado judicial del accionante en amparo; de la no presencia del Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil Bancario con competencia nacional con sede en la ciudad de Caracas, accionado, así como de la no presencia de los abogados Juan Vicente Ardila P. y Juan Vicente Ardila V., apoderados del Banco República, C.A., Banco Universal, hoy Fondo Común C.A., Banco Universal, tercero coadyuvante. Finalmente se deja constancia de la presencia de la Dra. Luisa Virginia González, en representación del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra al abogado José Ángel Balzan, en representación del accionante, quien expuso sus alegatos con relación a la acción de amparo interpuesta, consignando escrito contentivo de sus alegatos. Finalmente se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público. Al finalizar ésta consignó escrito contentivo de sus alegatos, los cuales fueron ordenados agregar al expediente. El Magistrado Doctor Pedro Rondón Haaz realizó preguntas tanto al apoderado judicial de la parte accionante como a la representación del Ministerio Público, las cuales fueron debidamente respondidas. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado Presidente encargado leyó la decisión la cual es del siguiente tenor: de las Actas del expediente; de la exposición de la representación judicial del accionante y de la representante del Ministerio Público, la Sala observa: que al oponer las cuestiones previas la parte demandada fundó la cuestión previa del ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en que no se cumplieron por parte de la actora la condición de agotar la vía administrativa o extrajudicial. A juicio de esta Sala no es razón para que no se admita una demanda el que no se agoten las gestiones de cobro “por vía administrativa o extrajudicial” (sic), producto de acuerdo entre las partes, ya que la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta debe constar de un texto legal, e igualmente de dicho texto deben emanar las causales de admisión de determinadas demandas.

En consecuencia, los fundamentos en que basó la demandada la cuestión previa no son legales y resultan inintelegibles para la Sala en lo que se refiere al agotamiento de la vía administrativa, lo cual se alegó en base a una decisión del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia.

Resultado de lo anterior, es que el Juez de la recurrida, ciñéndose estrictamente a los alegatos de la demandada declaró sin lugar la cuestión previa, ya que realmente dichas afirmaciones no se subsumen en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Establecido lo anterior y habiéndose decretado en el auto de admisión de la demanda que el juicio se tramitaría por el procedimiento de la vía ejecutiva, el procedimiento ordinario era el aplicable por mandato del artículo 637 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, la citación presunta era posible, con todas sus secuelas, y así se declara.

Sin embargo, observa la Sala que en el caso de autos la parte accionante de la vía ejecutiva, quien invocó en su libelo se tramitara por ese procedimiento, no acompañó instrumentos privados reconocidos que demostrasen de una manera cierta la obligación de pagar cantidades liquidas con plazo cumplido, que constaren en instrumentos auténticos, requisitos indispensables para que procediera la vía ejecutiva, ya que ni las letras de cambio ni los pagarés acompañados al libelo como fundamentales, y que presuntamente demostraban la utilización de la línea de crédito, lo eran. Ante esa falla, el Juez de la Primera Instancia no ha debido admitir la demanda de vía ejecutiva, y sin embargo la admitió.

Surge para la Sala el dilema, de que opuesta la cuestión previa de inadmisibilidad de la acción por parte del demandado, sin fundarse en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, tenía el Juez de la Alzada el deber oficioso de declarar inadmisible la vía ejecutiva, por razones no alegadas por las partes; y si al no hacerlo así, infringió el derecho de defensa a la parte demandada que no expuso como basamento de la cuestión previa aducida, la verdadera razón para ello, como sería el incumplimiento de algunos de los requisitos de admisibilidad de la vía ejecutiva.

Sin embargo, ante la inadmisibilidad de la vía ejecutiva, se plantea la Sala si los jueces de instancia, garantes del derecho de defensa de las partes, han podido subsanar de oficio el vicio en la admisión y declararlo sin alegato de parte.

Es indispensable para contestar tales planteamientos, determinar si la admisión de un procedimiento especial, como la vía ejecutiva, sin que se cumplan sus requisitos de admisibilidad, constituye una violación del derecho de defensa del demandado, que amerite que el juez de oficio lo tutele, anulando el auto de admisión en la demanda.

La Sala hace notar que la vía ejecutiva se  tramita por el procedimiento ordinario, pero con la característica que se adelanta la fase ejecutiva con relación a un fallo que no se ha dictado procediendo al embargo de bienes y la publicación de carteles y otros actos de ejecución, quedando en suspenso sólo el remate, para que tenga lugar una vez que la sentencia declarada con lugar en la vía ejecutiva, quede firme; lo que la convierte en un proceso que puede ser perjudicial para el demandado, comparado con el juicio ordinario.

A juicio de esta Sala, el problema suscitado no se refiere a si el juez de la recurrida confundió el procedimiento de intimación con el de vía ejecutiva como lo expuso la actora, ya que a pesar de los errores que pudieron existir en su fallo con relación a la intimación, ellos no influyen en la dispositiva donde se limita a declarar sin lugar la cuestión previa del ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que de las opuestas era la única que podía conocer por estar sujeta a apelación.

Luego, para la Sala lo importante es determinar si existe una violación tal del derecho de defensa, al subvertirse el proceso, que afecte al demandado, hoy actor.

Para dilucidar el caso, que es netamente jurídico resultan irrelevantes las unilaterales certificaciones médicas acompañadas por el demandado. Y así se declara.

Visto que la sentencia impugnada declaró sin lugar la apelación interpuesta y confirmó el fallo apelado en el sentido de declarar improcedente la cuestión previa del ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil;

Visto que el juicio primigenio debía tramitarse por el procedimiento de la vía ejecutiva, conforme al artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que la sentencia impugnada resulta inconsistente con el pronunciamiento sobre la naturaleza de dicha vía, pues la acción originaria ha debido seguirse conforme al Título II, Capítulo I del Libro IV del Código de Procedimiento Civil, lo que exigía instrumento público u otro instrumento auténtico o instrumento privado reconocido para invocarla;

Visto, además, que en este caso el trámite de la vía ejecutiva es incompatible con la medida de embargo ejecutivo practicado por el Tribunal Ejecutor de Medidas comisionado por el Juez, lo cual afecta el debido proceso y, por ende, el derecho de defensa conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

La Sala declara parcialmente con lugar la acción de amparo; revoca la sentencia impugnada; y ordena a otro Juez del Tribunal Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario, que oiga nuevamente la apelación intentada y resuelva lo conducente respecto de la tramitación del asunto conforme al artículo 630 del Código de Procedimiento Civil.

Con respecto a la medida de embargo ejecutivo acordada la Sala decide que la misma debe ser mantenida hasta tanto se produzca la decisión que resuelva la apelación ordenada por la Sala; y así se declara.

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael Montserrat Prato, apoderado judicial de los ciudadanos Tony Mansour Maroun Taouk y Bonjour Fashión de Venezuela, C.A., contra sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional con sede en la ciudad de Caracas, en fecha 03 de mayo de 2000.

 

Exp.: N° 20002560

N° del Sistema: AA50-T-2000-001303

 

2  AA50-T-2000-002241                   20001587

Juan Pablo Díaz Domínguez, Luis Enrique Freites Valderrama y Otros, interponen Acción de Amparo contra sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

 

Se abrió la sesión presidida por el Vice-Presidente encargado de la Presidencia Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera, con la asistencia del Vicepresidente encargado Magistrado Doctor José M. Delgado Ocando, y el Magistrado Doctor Pedro Rafael Rondón Haaz y los Magistrados Suplentes Doctores Carmen Zuleta y Pedro Bracho. Los Magistrado Doctores Iván Rincón Urdaneta y Antonio José García García, no asistieron por motivos justificados.

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo intentada por el abogado Yiris J. Semerene, apoderado judicial de los ciudadanos Juan Pablo Díaz Domínguez, Luis Enrique Freites Valderrama, Juana Cristina Romero de Tejada, Idelfonso Arcia García, Manuel Lourdes Fernández y María Vivian Díaz de Fernández, contra sentencia dictada por Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de febrero de 2000. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia del abogado Yiris J. Semerene, apoderado judicial de los accionantes en amparo; de la no presencia del Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, accionado, así como de la no presencia del ciudadano Hugo Martínez, tercero coadyuvante. Finalmente se deja constancia de la presencia de la Dra. Ana María Padilla, representante del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra al abogado Yiris J. Semerene, en representación del accionante, quien expuso sus alegatos con relación a la acción de amparo interpuesta. Finalmente se le concedió el derecho de la palabra a la representante del Ministerio Público. Al finalizar, tanto la representación de los accionantes como la del Ministerio Público consignaron escrito contentivo de sus alegatos, los cuales fueron ordenados agregar al expediente. Los Magistrados Doctores Jesús Eduardo Cabrera y Pedro Rafael Rondón Haaz, realizaron preguntas a la representación de la parte accionante, las cuales fueron debidamente respondidas. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado Presidente leyó la decisión la cual es del siguiente tenor: de las Actas del expediente; de la exposición de la representación judicial del accionante y de la representante del Ministerio Público, la Sala observa: La sentencia impugnada expresa que la parte demandada fueron “los sucesores desconocidos de Felix Zerpa Prada, Ana Dolores Linares y Flor María Zerpa Linares” a los cuales según consta del texto del propio fallo, se les convocó mediante edictos junto a toda persona interesada que se crea con derecho sobre el inmueble identificado en los autos.

Observa la Sala, que tratándose los demandados de unos sucesores desconocidos de quienes supuestamente eran los titulares del derecho sobre el inmueble cuya prescripción adquisitiva se pretendía se declarara a favor del ciudadano Hugo Martínez, necesariamente ante la existencia de unos sucesores desconocidos, de un causante identificado, era necesario que se citara al Fisco Nacional, para que éste considerare si era procedente acudir a los procedimientos de yacencia, y vacancia de la herencia.

El artículo 1060 del Código Civil Venezolano, es muy claro cuando reza “que cuando se ignora quien es el heredero, o cuando han renunciado los herederos testamentarios o ab-intestato, la herencia se reputa yacente y se proveerá a la conservación y administración de los bienes hereditarios por medio de un curador”.

Ante los mandatos de los artículos 1060 y 1061 del Código Civil Venezolano, era impretermitible antes de continuar el proceso de prescripción adquisitiva, que se hubieren seguido las disposiciones del Código Civil Venezolano y el Código de Procedimiento Civil, sobre la herencia yacente, y al no hacerse así y adelantarse el procedimiento de prescripción adquisitiva, sin citación específica del Fisco Nacional, se violó el debido proceso con relación al Fisco, cercenándole su derecho a la defensa.

Considera la Sala que siendo el Fisco Nacional “un ente inherente a todos los venezolanos” cualquier persona tiene interés en defender sus derechos, así la defensa de estos derechos se ejerza por vía indirecta como en el presente caso; motivo por el cual la Sala reconoce legitimidad al actor para interponer el presente amparo, que como antes se señaló, la sentencia impugnada, desconoció el derecho de defensa que correspondía al Fisco Nacional.

Consecuencia de lo declarado, y para proteger los derechos del Fisco y el debido proceso al cual tiene derecho, se anula todo lo actuado en ambas instancias al estado de nueva admisión de la demanda, teniendo en cuenta que conforme al artículo 1061 del Código Civil Venezolano debe abrirse el proceso de herencia yacente, lo que significa que se nombrará un curador de dicha herencia, con quien se entenderá la citación en el proceso de prescripción adquisitiva conjuntamente con las otras personas que deben ser llamados a dicho juicio, previo cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de dicha demanda de prescripción adquisitiva.

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Yiris J. Semerene, apoderado judicial de los ciudadanos Juan Pablo Díaz Domínguez, Luis Enrique Freites Valderrama, Juana Cristina Romero de Tejada, Idelfonso Arcia García, Manuel Lourdes Fernández y María Vivian Díaz de Fernández, contra sentencia dictada por Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de febrero de 2000. Se anula todo lo actuado en el señalado juicio, conforme a los términos aquí expresados.

 

Exp.: N° 2000-1587

N° del Sistema: AA50-T-2000-002241

 

3  AA50-T-2000-002645                   20001441

Francisco Ramírez R, interpone Acción de Amparo contra sentencia de fecha 01-10-1999 dictada por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

 

Se abrió la sesión presidida por el Vice-Presidente encargado de la Presidencia Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera, con la asistencia del Vicepresidente encargado Magistrado Doctor José M. Delgado Ocando, y el Magistrado Doctor Pedro Rafael Rondón Haaz y los Magistrados Suplentes Doctores Carmen Zuleta y Pedro Bracho. Los Magistrado Doctores Iván Rincón Urdaneta y Antonio José García García, no asistieron por motivos justificados.

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo intentada por el abogado Francisco Ramírez Rendón, tutor de la ciudadana Juanita Mercedes Gómez Gil, asistido por los abogados Jesús Fermín Hernández, Aura Celina Arrieta Pérez y Marcos Díaz Sanoja, contra sentencia dictada por la Sala Nro. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1 de octubre de 1999. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia de los abogados Omar García Agostine, Jesús Fermín Hernández y Aura Celina Arrieta Pérez, en representación del accionante en amparo; de la no presencia del Presidente de la Sala Nro. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, accionado. Finalmente se deja constancia de la presencia de la Dra. Elizabeth Matos, representante del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra al abogado Jesús Fermín Hernández, en representación del accionante, quien expuso sus alegatos con relación a la acción de amparo interpuesta. Finalmente se le concedió el derecho de la palabra a la representante del Ministerio Público. Al finalizar, tanto la representación del accionante como la del Ministerio Público consignaron escritos contentivos de sus alegatos, los cuales fueron ordenados agregar al expediente. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado encargado de la Presidencia leyó la decisión la cual es del siguiente tenor: de las Actas del expediente; de la exposición de la representación del accionante y de la representante del Ministerio Público, observa la Sala que no es un hecho controvertido que la ciudadana Juanita Mercedes Gómez Gil está sujeta a interdicción motivo por el cual su tutor Francisco Ramírez Rendón, ha venido actuando en su nombre. La protección del entredicho, de sus derechos, es materia de orden público, motivo por el cual esta Sala pasa a analizar el amparo, sin necesidad de examinar el tiempo transcurrido desde la fecha del fallo impugnado hasta la fecha en que se interpuso la acción. Igualmente observa la Sala, que los motivos del presente amparo constituyen nuevos agravios constitucionales distintos a los juzgados en la sentencia de amparo dictado en el proceso que conoció la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual no se está ante una tercera instancia, sino ante un amparo original que va a ser juzgado por esta Sala.

Establecido lo anterior la Sala acota que el acusado Robert Luis Rodríguez Campos el 02 de septiembre de 1999 fue impuesto del auto de detención, y que en vez de apelar del mismo interpuso un recurso de nulidad contra el mencionado fallo ante el Juzgado 7° de Primera Instancia en lo Penal del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dicha solicitud de nulidad fue declarada sin lugar por dicho Juzgado y contra dicho fallo intentó acción de amparo constitucional sobrevenido y apeló de la declaratoria sin lugar del recurso de nulidad.

Declarado inadmisible el amparo constitucional sobrevenido, apeló igualmente de dicha decisión, apelación que fue conocida por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Es este el proceso principal con sus desarrollos e incidencias, en el cual no hubo apelación del auto de detención, cual era el recurso ordinario a ejercerse.

 

Paralelamente el mencionado ciudadano Robert Luis Rodríguez Campos, a pesar de haber apelado del fallo que declaró inadmisible el amparo sobrevenido, y con posterioridad a dicha apelación, intentó ante el Juzgado 47 de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, un mandamiento de Habeas Corpus , el cual le fue negado el 20 de septiembre de 1999.

El 1 de octubre del mismo año, la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien conoció en apelación de la  negativa del Habeas Corpus, la declaró con lugar, sin tener en cuenta, presumiblemente debido al silencio del accionante, de la situación del juicio principal al cual se refería el mandamiento de Habeas Corpus.

Ahora bien, el Hábeas Corpus opera contra la privación ilegítima de la libertad de una persona, y mal puede ser ilegitima la privación de la libertad que emana de una decisión judicial, en este caso un auto de detención, y como lo ha dicho la Sala en anteriores oportunidades, contra la decisión judicial atentatoria contra la libertad personal, por infracción de derechos constitucionales, la vía para atacarla es el Amparo Constitucional fundado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no el Habeas Corpus, por lo que a juicio de esta Sala, la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, obró fuera de su competencia cuando aplicó las normas del Habeas Corpus, a una situación que no se correspondía con dicha figura; e igualmente actuó fuera de su competencia, cuando desconoció la procedencia de los recursos ordinarios para resolver la situación y dió curso al Habeas Corpus, sin exigir que previamente se agotaran los recursos normales.

Observa además la Sala que la sentencia impugnada entró en consideraciones que no le correspondían dentro de un Habeas Corpus, cual fue anular las actuaciones realizadas por el Juzgado Cuadragésimo Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ordenar la remisión del expediente a un Juzgado del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Se trata de extralimitaciones, aparentemente sin razón, motivo por el cual, esta Sala ordena se remitan las actuaciones a la Inspectoría General de Tribunales para que averigüe los hechos que originaron tal extralimitación y establezca las posibles responsabilidades disciplinarias con relación a los jueces que suscribieron dicha sentencia.

Consecuencia de lo anterior es que esta Sala anula el fallo impugnado dictado por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y además como es criterio de la Sala que contra las decisiones judiciales no procede el Habeas Corpus sino el amparo, el Habeas Corpus incoado, al no ser idóneo en el presente caso para atacar una decisión judicial, como lo es el auto de detención, hace ineficaz todo el proceso y en consecuencia no es necesario que el mismo sea conocido nuevamente por el tribunal de la primera instancia, ya que el mismo resultaría inadmisible; por lo que por razones de economía procesal se anticipa a la tutela sobre la pretensión del demandante y se declara inadmisible.

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta lo siguientes pronunciamientos: Primero declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Francisco Ramírez Rendón, tutor de la ciudadana Juanita Mercedes Gómez Gil, asistido por los abogados Jesús Fermín Hernández, Aura Celina Arrieta Pérez y Marcos Díaz Sanoja, contra sentencia dictada por la Sala Nro. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1 de octubre de 1999. Segundo: Se anulan todas las actuaciones relacionadas con el Habeas Corpus que intentara el ciudadano Robert Luis Rodríguez Campos por ante el Juzgado Cadragésimo Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y que conociera en apelación la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial. Tercero: Como consecuencia de la anterior nulidad se retrotrae la causa principal seguida al ciudadano Robert Luis Rodríguez Campos a la oportunidad procesal en que se encontraba antes de la interposición del Habeas Corpus a que se refiere este fallo, y por tanto se anulan las actuaciones procesales que hayan podido ocurrir en el Juzgado Penal del Estado Anzoátegui destinatario de la remisión ordenada por el fallo anulado, y que el juzgado de la causa continúe tramitando el proceso conforme al regimen procesal transitorio.

 

Exp.: N° 2000-1441

N° del Sistema: AA50-T-2000-002645

 

 

Nuevos asuntos ingresados por la Secretaría de la Sala

 

 

1  AA50-T-2001-001500

Oficio N°812-2001 de fecha 27/7/01,  mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central Maracay, remite expediente N° AC-5468, contentivo de la  Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano RENE JOSÉ DAVAUS BARRETO, asistido de Abogado, contra los Nombramientos y Actuaciones de los Jueces Temporales y los Secretarios del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y otros. Ponente Magistrado Dra. CARMEN ZULETA.

 

       Recepción del escrito de recurso

   

2  AA50-T-2001-001501

Oficio N° 965 de fecha 4 de julio de 2001, mediante el cual la Sala de Casación Social de éste Máximo Tribunal remite expediente N° AA60-S-2001-000307, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Apoderado Judicial de los ciudadanos Cecilio García, José Arocha y otros, contra el Instituto Nacional de Hipódromos. Ponente Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

 

Recepción del escrito de recurso

   

3  AA50-T-2001-001502

Oficio N° 2001-336 de fecha 27 de junio de 2001, mediante el cual la Corte de Apelaciones Sala N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remite expediente N° 2001-955, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los defensores  del ciudadano LUIS VALLENILLA MENESES, contra decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

 

Recepción del amparo en apelación

   

4  AA50-T-2001-001503

Oficio N° 283 de fecha 2 de Julio de 2001, mediante el cual la Corte de Apelaciones Sala N° 9 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente N° 0792-01, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el defensor de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA APONTE FERNÁNDEZ, contra decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Noveno de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA.

 

Recepción del amparo en apelación

   

5  AA50-T-2001-001504

Oficio N° 2001-198, de fecha 3 de julio de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remite expediente N° 6627, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Apoderado Judicial de los ciudadanos MIRIAM ARANGUREN y RUBEN MIJARES, contra el Tribunal Intinerante Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado Dr. JOSÉ DELGADO OCANDO.

 

  Recepción del amparo en apelación

   

6  AA50-T-2001-001505

Oficio S/0 de fecha 29 de junio de 2001, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure remite expediente N° 1Aa 439/01, contentivo de la Solicitud de Mandamiento de Habeas Hábeas intentada por los ciudadanos ANA CECILIA VALERA LÓPEZ y JULIO ANTONIO CUELLO, asistidos de Abogados, contra el Tribunal Mixto de Juicio N° 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Ponente Magistrado Dra. CARMEN ZULETA.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

   

7  AA50-T-2001-001506

Oficio N° 229 de fecha 29 de junio de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre remite expediente N° 5051, contentivo de la Recurso de Revisión Interpuesto por el ciudadano QUIRINO JOSÉ MONTAGGIONI ORTIZ, en su carácter de Representante Legal de las empresas mercantiles "SERVICIO Q.J.M, C.A." y " TRANSPORTE, Q.M. C.A,  asistido de abogado contra Inglosa C.A.. Ponente Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

 

Recepción del expediente

   

8  AA50-T-2001-001507

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 9 de julio de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Apoderados Judiciales de los ciudadanos CARLOS OSCAR ENACAN ARIAS y MARÍA GUILLERMINA ARÍAS de ENACAN, contra  la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente , con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico. Ponente Magistrado Dr. PEDRO LUIS BRACHO.

 

Recepción del escrito de amparo

   

9  AA50-T-2001-001508

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 9 de julio de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional y subsidiariamente, Recurso de Revisión Constitucional Extraordinario interpuesto por los ciudadanos José Mélich Orsini y Juan Correa de León, en su carácter de Apoderados de la Sociedad Mercantil, CONSORCIO C.V.A. C.A, contra sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 20/7/01. Ponente Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA.

 

Recepción del escrito de amparo

   

10          AA50-T-2001-001509

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 9 de julio de 2001, contentivo del Recurso de Revisión interpuesto por el Apoderado de S.A. GENERAL DE SEGUROS, contra decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Ponente Magistrado Dr. JOSÉ DELGADO OCANDO.

 

Recepción del expediente

   

Escritos presentados

 

 

1  AA50-T-2000-001303                   20002560

Tony Mansour Maroun T. interpone acción de amparo constitucional contra el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil Bancario con competencia Nacional

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 09 de julio de 2001, mediante el cual el ciudadano JOSE ANGEL BALZAN, formula alegatos y consigna anexo. Se acordó agregar el escrito y su anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR.     . Exp. 00-2560

   

2  AA50-T-2000-002443                   20002652

Lucas Evangelista Rincón Paz, interpone Acción de Amparo contra sentencia dictada por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 09 de julio de 2001, mediante el cual el apoderado judicial del ciudadano LUCAS EVANGELISTA RINCON, formula alegatos y solicita pronunciamiento. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2652

   

3  AA50-T-2001-000092                   20010092

Acción de Amparo  Constitucional intentada por la ciudadana Gladys Morales Ytriago, actuando en su carácter de Vicepresidente y accionista de Vigilantes del Sur, C.A., contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 09 de julio de 2001, mediante el cual la ciudadana GLADYS MORALES YTRIAGO, formula alegatos y efectúa pedimentos. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCIA GARCIA. Exp. 01-0092

   

4  AA50-T-2001-000584

Acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano Arnaldo Certain Gallardo, asistido de abogado, contra decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Ponente Magistrado Doctor JOSE DELGADO OCANDO.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 09 de julio de 2001, mediante el cual la apoderada del ciudadano FREDDY AVILEZ DIAZ, formula alegatos y solicita la inhibición de los Magistrados de la Sala. Se acordó agregar el escrito y su anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 01-0584

   

5  AA50-T-2001-001286

Oficio Nº 11493 de fecha 12 de junio de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, remite expediente Nº 8232, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional intentada por el Mandatario Judicial del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (I.A.A.I.M), contra el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO J. GARCIA GARCIA.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 09 de julio de 2001, mediante el cual el abogado SIMON ARAQUE, formula alegatos y efectúa pedimentos. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCIA GARCIA. Exp. 01-1286

   

6  AA50-T-2001-001491

Oficio N° 215200300-357, de fecha 28 de junio de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda remite expediente N° 01-4364, contentivo de la  Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA JOSEFINA HERNÁNDEZ MARSAN, contra HILDA ANDREA DE RIMER. Ponente Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 09 de julio de 2001, mediante el cual la abogado MARIA JOSEFINA HERNANDEZ MARSAN, formula alegatos y efectúa pedimentos. Se acordó agregar el escrito y su anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ. Exp. 01-1491

 

   

Diligencias presentadas

 

 

1  AA50-T-2001-000094                   20010094

Acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano JESUS ESCALANTE PATIÑO contra el Consejo de Honor y Miembros de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Kenpo.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 09 de julio de 2001, mediante la cual el ciudadano JESUS ESCALANTE PATIÑO, solicita la ejecución de la sentencia dictada el 22 de junio de 2001. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCIA GARCIA. Exp. 01-0094

 

2  AA50-T-2001-000580

Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Apoderado Judicial de la sociedad CABRERA PEREZ & ASOCIADOS, contra Auto de fecha 25/9/00, dictado por  el Juzgado Superior Octavo Accidental en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 09 de julio de 2001, mediante la cual el abogado JOSE MANUEL MUÑOZ, solicita pronunciamiento. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCIA GARCIA. Exp. 01-0580

   

3  AA50-T-2001-000657

Oficio N° 2001-117 de fecha 27 de marzo de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BEAISA C.A., contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27/7/00. Ponente Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAZZ.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 09 de julio de 2001, mediante la cual el abogado RAFAEL ANGEL BRICEÑO, solicita pronunciamiento. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ. Exp. 00-0657

   

4  AA50-T-2001-001246

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 8 de junio de 2001 contentivo de la Acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana Ana Uribe Flores en representación de su menor hijo Jhonathan Jesús Uribe, asistida de abogado, contra sentencia dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO J. GARCIA GARCIA.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 09 de julio de 2001, mediante la cual el ciudadano JAIME ALBERTO CORONADO, solicita pronunciamiento. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCIA GARCIA. Exp. 01-1246

   

5  AA50-T-2001-001287

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 13 de junio de 2001, contentivo de la Acción de amparo Constitucional interpuesto por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil, INVERSIONES BEALSA C.A, contra el Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 09 de julio de 2001, mediante la cual el abogado RAFAEL ANGEL BRICEÑO, solicita pronunciamiento. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ. Exp. 01-1287

   

6  AA50-T-2001-001463                   20011463

Escrito Presentado ante la Secretaría de la Sala el 3 de junio de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Apoderado Judicial del ciudadano ARMANDO OLIVIERO COLELLA, contra decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 23/2/01. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 09 de julio de 2001, mediante la cual el abogado CARMINE ROMANIELLO, formula alegatos y consigna anexo. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCIA GARCIA. Exp. 01-1463

   

7  AA50-T-2001-001490

Oficio N°  215200300-3576 de fecha 28 de junio de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda remite expediente N° 01-4363, contentivo de la  Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Apoderada Judicial de la ciudadana MARÍA DEL PILAR NOVO INSUA, contra el ciudadano JOSÉ REY RIOS. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. Ponente Magistrado Dr ANTONIO GARCIA GARCIA.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 09 de julio de 2001, mediante la cual la abogado MARIA JOSEFINA HERNANDEZ MARSAN, formula alegatos, efectúa pedimentos y consigna anexo. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCIA GARCIA. Exp. 01-1490

   

8  AA50-T-2001-001493

Oficio N° 215200300-359 de fecha 28 de junio de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, remite expediente N° 01-4389, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por la Apoderada Judicial del ciudadano FRANCISCO PRADO RODRÍGUEZ, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito con sede en los Teques. Ponente Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 09 de julio de 2001, mediante la cual la abogado MARIA JOSEFINA HERNANDEZ MARSAN, formula alegatos, efectúa pedimentos y consigna anexo. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 01-1493

 

   

Oficios presentados

 

 

1  AA50-T-2000-000116                   20000377

Andrés Segnini, Presidente de Albatros Café, C.A., contra Auto de fecha 14-05-97 dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

 

Oficio N° 662-2001 de fecha 03 de julio de 2001, mediante el cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, remite información requerida. Se acordó agregar el oficio al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-0377

   

2  AA50-T-2000-000210                   20000565

Sociedad Mercantil Electricidad de Caracas contra la Decisión dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas

 

Oficio N° 2001-200 de fecha 06 de julio de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, remite resultas de la comisión conferida. Se acordó agregar el oficio y su anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ. Exp. 00-0565

   

3  AA50-T-2000-001418                   20002744

Michel Lepi Novx Chupeau interpone acción de amparo constitucional contra los actos cumplidos por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

 

Oficio N° 708 de fecha 27 de junio de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, remite resultas de la comisión conferida. Se acordó agregar el oficio y su anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2744

   

4  AA50-T-2001-000575

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 23 de marzo de 2001, mediante el cual el ciudadano José Luis Mendoza, asistido de abogado, interpone Acción de Amparo Constitucional contra decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha 13/03/01. Ponente Magistrado Doctor ANTONIO GARCIA GARCIA.

 

Oficio N° 321de fecha 03 de julio de 2001, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, remite boleta de notificación relacionada con la acción de amparo ejercida por el ciudadano JOSE LUIS MENDOZA. Se acordó agregar el oficio y su anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCIA GARCIA. Exp. 01-0575

 

   

Solicitud de Copias Certificadas

 

 

1  AA50-T-2000-001485                   20002772

José Gregorio Fernández Oliveros, interpone acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada en fecha 20-06-2000, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 09 de julio de 2001, mediante la cual el ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ, solicita copia certificada de diversas actuaciones. Exp. 00-2772

   

2  AA50-T-2000-002121                   20002358

María del Carmen Torres Herrero, interpone Acción de amparo, contra sentencia dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas.

 

Oficio N° 2001-348 de fecha 03 de julio de 2001, mediante el cual la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, solicita copia certificada de los expedientes Nos. 00-2358 y 00-2557. Exp. 00-2358

   

3  AA50-T-2001-000568

Acción de Amparo Constitucional intentada por los Apoderados Judiciales de la empresa Carbones del Guasare, S.A contra sentencia de fecha 7/12/00 dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo Accidental del Estado Zulia. Ponente Magistrado Doctor IVAN RINCON URDANETA.

 

Comunicación 24-F-23-831-01 de fecha 29 de junio de 2001, mediante la cual la Fiscalía Vigésimo Tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, solicita copia certificada del recurso de amparo ejercido. Exp. 01-0568

       

 

 

        El encargado de la Presidencia,

 

 

 

         JESÚS EDUARDO CABRERA

 

                                                                                              El Secretario.

 

                                                                                       

 

                                                                             JOSÉ LEONARDO REQUENA C.

 

 

 

 

 

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