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CUENTA
Nro. 239
Se celebraron las siguientes
Audiencias Constitucionales
1.- AA50-T-2001-001536
Acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano Iván Adreani Costa, en su carácter de Presidente de "Inversiones Callia, C.A", asistido de abogados, contra sentencia dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Acta de audiencia constitucional
Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera
Romero, Vicepresidente de la Sala; con la asistencia de los Magistrados
Doctores José Manuel Delgado Ocando, Antonio José García García y Pedro Rafael
Rondón Haaz. El ciudadano Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, no asistió a
la sesión por motivos justificados.
Constituida la Sala Constitucional en el Salón de Audiencias, a las diez
horas treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de que tenga lugar
la audiencia constitucional en la acción de amparo constitucional interpuesta
por el ciudadano Iván Adreani Costa, actuando en su carácter de Presidente de
Inversiones Callia, C.A., asistido por los ciudadanos René Molina Galicia,
Lourdes Delvalle Yajaira Irueta Ortíz y Gervis Alexis Torrealba, en contra de
la decisión del 25 de junio de 2001, emanada de la Sala Nº 2 de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se
dio apertura al acto y se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano
Iván Adreani Costa, actuando en su carácter de Presidente de Inversiones
Callia, C.A., asistido por los ciudadanos René Molina Galicia, Lourdes Delvalle
Yajaira Irueta Ortíz y Gervis Alexis Torrealba, accionante. Asimismo, se dejó
constancia de la no comparecencia de la Presidenta de la Sala Nº 2 de la Corte
de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas,
accionada. Igualmente se dejó constancia de la comparecencia de los abogados
Reynaldo Gadea Pérez, Daniel Cuevas Jorge y León Pierre Fargier Escobar,
apoderados judiciales de las compañías C.A. Electricidad de Caracas y Títulos
Venezolanos, C.A. (Tivenca), terceros coadyuvantes. Por último, se dejó
constancia de la comparecencia de la abogada Ana María Padilla, representante
del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra, en primer
término, al accionante, el ciudadano Iván Adreani; después, ejerció el derecho
de palabra en su representación, el Dr. René Molina Galicia, su abogado
asistente. Luego, se le concedió la palabra al abogado Dr. Reynaldo Gadea Pérez,
representante legal de los terceros coadyuvantes. Por último, se le concedió el
derecho de palabra a la doctora Ana María Padilla, representante del Ministerio
Público. Las respectivas representaciones de la parte accionante, terceros
coadyuvantes y del Ministerio Público, al finalizar sus respectivas
exposiciones, consignaron documentos relacionadas con las mismas, los cuales se
ordenaron agregar al expediente. Igualmente, los comparecientes ejercieron el
derecho a réplica y contra réplica. El ciudadano Magistrado Jesús Eduardo
Cabrera Romero, formuló una pregunta a los representantes de la compañía
Títulos Venezolanos, C.A. (TIVENCA), la cual fue respondida, a sugerencia de la
Sala, por la ciudadana Mirian Romero Quintana, en su carácter de Técnico de
dicha empresa, quien se encontraba presente entre el público asistente; la
misma, fue repreguntada por las partes y por el Magistrado Doctor Pedro Rafael
Rondón Haaz. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la
deliberación, el Magistrado que presidió la sesión, leyó la decisión, la cual
es del siguiente tenor: de las actas del expediente, de las exposiciones del
accionantes, terceros coadyuvantes y del Ministerio Público, la Sala observa:
conforme a la sentencia Luis Alberto Baca, esta Sala ha señalado que el
accionante en amparo puede optar entre el amparo y la apelación, y que esta
última perece si se incoó el amparo con anterioridad al recurso de casación
(que para el presente caso equivale a la apelación), ya que era la vía por la
cual optó. En consecuencia, el que el accionante haya ocurrido a Casación
después del amparo, y el mismo haya sido desistido, no significa que por ello
pereció el amparo y así se declara.
Conforme al artículo 117 del extinto Código de Enjuiciamiento Criminal, el
320 del derogado Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 312 del vigente
Código Orgánico Procesal Penal, el aseguramiento de los objetos pasivos del
delito, corresponde no sólo a los investigadores, sino a los jueces que conocen
de la causa. Con ese aseguramiento se persigue recuperar los bienes que por
cualquier forma delictiva, fueren desposeídos a sus propietarios, a fin de
restituíserlos, si se probare el cuerpo del delito y la responsabilidad del
imputado.
Como tal medida de aseguramiento el extinto Juzgado Cuadragésimo Séptimo de
Primera Instancia en lo Penal y del Patrimonio Público del Área Metropolitana
de Caracas, dictó el siguiente dispositivo: “...Por todo lo antes expuesto,
este Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y del
Patrimonio Público del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en
nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena, la entrega de la
cantidad de ciento veinte mil acciones de la Compañía Anónima La Electricidad
de Caracas y de los dividendos producidos por éstas al ciudadano Iván Gan
Battista Adreani Costa, plenamente identificado en autos quien es su legítimo
propietario y agraviado en este proceso, en consecuencia ofíciese a la Sociedad
Mercantil Títulos Venezolanos, C.A. (TIVENCA) participándole lo conducente...”
El cumplimiento del anterior dispositivo se le ordenó a la empresa TIVENCA,
como agente de traspaso de la Electricidad de Caracas, cuyas acciones,
propiedad del hoy accionante eran el objeto del delito, que las retuviera y las entregaran al ciudadano Iván
Adreani Costa.
Cumplida dicha orden, en apariencia, ya que no consta a esta Sala, que
120.000 acciones de la Electricidad de Caras fueran bloqueadas, y
posterioremente desbloqueadas por mandato del extinto Juzgado Duodécimo de
Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas.
Considera esta Sala, que si bien es dificultoso no era imposible para el
agente de traspaso, identificar cuáles eran las acciones propiedad de Iván
Adreani Costa que se estaban traspasado a alguien, ya que se trataban de un
número de acciones sin serial e iguales; y, en los libros de accionistas de la
compañía Electricidad de Caracastenían que asentarse los traspasos respectivos;
por lo que si bien es cierto que no se podía identificar una a una cada acción,
para seguirles su tradición sucesiva, como bloque de acciones iguales, si era
posible conocer a quienes se traspasaban, máxime cuando TIVENCA era delegatara
de Electricidad de Caracas para perfeccionar los asientos en el libro de
accionantes. A tal conclusión llega la Sala que después de escuchar a la
ciudadana Miriam Romero, técnica de TIVENCA ofrecida por el tercero
coadyuvante.
Es el caso que el ciudadano Oscar Andrés Ascanio Figueroa fue condenado por
defraudación en perjuicio de Iván Adreani Costa y el posterior traspaso de las
acciones de su propiedad, y lo lógico es que los objetos pasivos del delito si
pudieran ser aprehendidos, lo fueren.
Esos objetos pasivos del delito, iban a ser asegurados con la decisión del
extinto Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de
Salvaguarda de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas,
decisión que la Sala de Casación Penal, en fallo del 28 de junio de 1999 con
motivo de la acción de amparo interpuesta por los apoderados de la sociedad
mercantil Inversiones Callia, C.A., ordenó ejecutarla al declarar con lugar el
amparo contra el fallo del extinto Juzgado Superior Vigésimo Primero en lo
Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que
declaró inadmisible el amparo contra la decisión del Juzgado Duodécimo en lo
Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que
revocó la orden de aseguramiento dictada por el extinto Juzgado Cuadragésimo
Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Resulta inadmisible para esta Sala, que el Juzgado Segundo de Transición y
la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, hayan dejado sin efecto la decisión de amparo
constitucional decretada por la extinta Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia, sobre todo si se tenía en cuenta que la señalada Sala N° 2
conocía de la existencia de un delito, por lo que los objetos pasivos del mismo
se estaban persiguiendo a los fines de su recuperación, con el amparo decretado
por la Sala de Casación Penal.
Consecuencia, de todo lo expuesto,
es que este amparo debe ser declarado con lugar, y la orden del extinto Juzgado
Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debe ser cumplida,
por lo que el Tribunal Segundo de Transición de este Circuito Judicial Penal
debe ordenar y llevar adelante en base a la justicia efectiva, la medida
decretada.
De conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre
Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena a la Fiscalía General del
República investigue si existió un deliberado desacato al amparo de la extinta
Sala de Casación Penal, y se ordena remitir copia de esta decisión a la
Inspectoría General de Tribunales, para que determine si existe responsabilidad
disciplinaria de los miembros de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y del Juzgado Segundo
de Transición del mismo Circuito Judicial Penal.
Por los
razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de
la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el
ciudadano Iván Adreani Costa, actuando en su carácter de Presidente de
Inversiones Callia, C.A., asistido por los ciudadanos René Molina Galicia,
Lourdes Delvalle Yajaira Irueta Ortíz y Gervis Alexis Torrealba. Se anula la
decisión del 25 de junio de 2001, emanada de la Sala Nº 2 de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así
como el fallo del Juzgado Segundo de Transición al cual se refiere dicha
1.- AA50-T-2000-002039-20002723
Gerardo Ortiz Rey, interpone acción de amparo constitucional contra sentencia dictada en segunda Instancia por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Acta de audiencia constitucional
Se abrió la sesión presidida por el Vicepresidente Magistrado Doctor Jesús Eduardo
Cabrera Romero, con la asistencia de los Magistrados Doctores José M. Delgado
Ocando, Antonio José García García y Pedro Rafael Rondón Haaz. El Magistrado
Doctor Iván Rincón Urdaneta, no asistió por motivos justificados.
Constituida la Sala en el Salón de Audiencias, a las once y treinta de la
mañana (11:30 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia
constitucional en la acción de amparo intentada por el ciudadano GERARDO ORTIZ
REY, titular de la cédula de identidad N° E-81.112.860, representado por el
abogado Leoncio Cuenca Espinoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 24.472,
contra sentencia dictada el 8 de septiembre de 2000 por el Juzgado Superior
Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se dio apertura al acto y se dejó
constancia de la presencia del abogado Leoncio Cuenca Espinoza, representante
judicial del accionante en amparo; de la no comparecencia del Juez Superior
Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira, accionado. Igualmente se deja
constancia de la presencia del ciudadano Jesús Gerardo Ortiz, asistido por el
abogado José Laureano Urbina, en calidad de tercero interviniente. Finalmente se
deja constancia de la presencia de la abogada Luisa Elena Monsalve,
representante del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra a la
parte presuntamente agraviante. Posteriormente se le concedió el derecho de
palabra al abogado asistente del tercero interviniente, quien también expresó
sus alegatos con respecto a la pretensión deducida. Al finalizar éste consignó
escrito contentivo de sus alegatos, los cuales fueron ordenados agregar al
expediente Por último expresó su opinión el Ministerio Público. Las partes
hicieron uso del derecho a réplica. En este estado la Sala se retiró a
deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado Presidente encargado leyó
la decisión la cual es del siguiente tenor: de las atas del expediente; de la
exposición de la representación judicial del accionante, del abogado asistente
del tercero coadyuvante y de la representante del Ministerio Público, la Sala
observa: en cuanto al alegato concerniente a la existencia del recurso de
revisión interpuesto ante esta Sala por el ciudadano Gerardo Ortiz Rey, se
desestima el mismo, ya que se ha decidido, que, incluso, dicha figura puede
interponerse subsidiariamente con la acción de amparo, y así se decide.
Igualmente,
se evidencia de autos la existencia de los agravios no juzgados denunciados por
la parte actora por cuanto:
1. Se
dieron por probados los hechos denunciados con base en los cuales se declaró
con lugar el amparo sin mencionarse sobre qué elementos probatorios se tomó tal
determinación y se dejaron de valorar las pruebas promovidas y evacuadas por
las partes. Tampoco examinó el fallo
todos los alegatos, ni decidió todas las defensas opuestas en la audiencia
oral. Ambas circunstancias violaron el
derecho a la defensa del quejoso, por cuanto su actividad argumentativa y
probatoria fue ignorada por el sentenciador Superior, el cual, además, dió por
probados los hechos incriminados sin analizar las pruebas incorporadas al
proceso, de tal manera que las actividades que desplegó en juicio para el
legítimo ejercicio del derecho a la defensa no surtieron efecto alguno, como si
no hubieren sido realizadas. En consecuencia, SE ANULA la decisión impugnada
como medio de restablecimiento de la situación jurídica infringida.
2. En
cuanto al fondo del asunto la Sala no puede dejar de observar que, si bien no
existe constancia suficiente en autos de los daños que el demandante de la
causa primigenia alegó, sí existe constancia de la existencia de una decisión
de clausura del “Taller Rey” por parte de la autoridad municipal competente,
por presunta violación de la zonificación urbanística aplicable, que fue
dictada el 21 de diciembre de 1998 –distinguida AM/R/259- y no habría sido aún
ejecutada y de un proceso de revisión por nulidad absoluta de dicha decisión
que no habría sido aún decidido. En consecuencia, se acuerda exhortar al
Alcalde del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira para que dé solución
definitiva a un asunto que se encuentra dentro de sus competencias y que ha
enfrentado a dos vecinos durante más de cuatro años.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de amparo constitucional ejercida por el ciudadano GERARDO ORTIZ REY, titular de la cédula de identidad nº E-81.112.860 contra la sentencia dictada en materia de amparo constitucional, el 8 de septiembre de 2000, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y, en consecuencia, ANULA el mencionado fallo. Se ORDENA librar oficio acompañado de copia de la sentencia que será rendida por escrito por esta Sala dentro de los cinco (5) días siguientes al de hoy, dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira para que dé solución definitiva a un asunto que se encuentra dentro de sus competencias y que ha enfrentado a dos vecinos durante más de cuatro años.
Nuevos asuntos ingresados por
la Secretaría de la Sala
1.- AA50-T-2001-002778
Oficio N° 01-732
de fecha 28 de noviembre de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Primero
en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo, de Menores y de lo
Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolívar remite expediente N° 9034, contentivo de la Acción de Amparo
Constitucional interpuesta por ciudadano JUAN ALEJANDRO KEEP ESQUIVEL,
Apoderado Judicial del ciudadano VÍCTOR SUXÓN HERNÁNDEZ, contra decisión dictada
por la Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Ponente
Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA.
Recepción del expediente relativo al amparo en consulta
2.- AA50-T-2001-002779
Oficio Nº 2175
de fecha 19 de noviembre de 2001, mediante el cual la Sala
Político-Administrativa de este Alto Tribunal, remite Expediente Nº 0641, contentivo de la Acción de Amparo
Constitucional interpuesta por el abogado Lisandro Bautista Rangel, Apoderado
Judicial del ciudadano LUIS BELTRÁN
GONZÁLEZ, contra el Decreto Nº 51 de
fecha 26 de febrero de 1994, dictado por el Ejecutivo Nacional. Ponente:
Magistrado DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.
Recepción del
expediente relativo a la Declinatoria de competencia
3.- AA50-T-2001-002780
Oficio N° 2170
de fecha 20 de noviembre de 2001, mediante el cual la Sala Político
Administrativa de éste Máximo Tribunal remite expediente N° 0983, contentivo de
la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por las ciudadanas LISELOTTE
LEÓN DOMÍNGUEZ y MARÍA ELENA FERNÁNDEZ, Apoderadas Judiciales de la
Procuraduría General del Estado Miranda, contra la Inspectoría del Trabajo del
Municipio Guaicaipuro. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.
Recepción del expediente relativo a la Declinatoria de competencia
4.- AA50-T-2001-002781
Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado Ignacio José Zerpa, Representante Legal del ciudadano CARMELO FAJARDO BRICEÑO, contra decisión dictada por la Juez Octava en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Ponente Magistrado Dr. PEDRO RONDÓN HAAZ.
Recepción del expediente relativo al amparo en consulta
5-AA50-T-2001-2782
Escrito Presentado ante la Secretaría de la
Sala el 07 de diciembre de 2001, contentivo del Recurso de Revisión interpuesto
por los ciudadanos HUMBERTO BRICEÑO LEÓN, MARÍA FERNANDA ZAJIA TOBÍA, MARÍA
EUGENIA SALAZAR FURIATI y JUAN CARLOS BALZÁN PÉREZ, Apoderados Judiciales de la
Sociedades Mercantiles DHL FLETES AEREOS, C.A., P.O.BOX AIR INTERNANTIONAL,
C.A., MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A. y otros contra decisión dictada por la
Sala Político Administrativa de éste Máximo Tribunal, de fecha 1/11/01. Ponente Magistrado Dr.
ANTONIO GARCÍA GARCÍA.
Recepción del escrito de revisión
6.- AA50-T-2001-002783
Escrito
presentado ante la Secretaría de la Sala el 10 de diciembre de 2001, contentivo
de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado Michel
Christian José Brionne Gandon, actuando en su propio nombre, contra actuaciones
del Ciudadano Presidente de la República. Ponente: Magistrado DR. IVÁN
RINCÓN URDANETA.
Recepción del escrito de amparo
7.- AA50-T-2001-002784
Escrito
presentado ante la Secretaría de la Sala el 10 de diciembre de 2001, contentivo
de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana MERY MARRERO
GARCÍA, Apoderada Judicial de la Firma Mercantil CONECTORES VENEZOLANOS A.G.C.,
C.A. (CONVENCA), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en
lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 28/5/01. Ponente
Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA.
Recepción del escrito de amparo
Escritos presentados
1.- AA50-T-2000-002042-20002541
Luis Godoy, interpone acción de amparo contra decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDÓN HAAZ.
Escrito
presentado ante la Secretaría de la Sala el 10 de diciembre de 2001, mediante
el cual el ciudadano SIMÓN MARTÍN ALONZO DURAN, formula alegatos y efectúa
pedimentos. Se acordó agregar el presente escrito al expediente respectivo. Magistrado
Ponente DR. PEDRO RONDÓN HAAZ. EXP 00-2541
2.- AA50-T-2000-002042-20002541
Luis Godoy, interpone acción de amparo contra decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDÓN HAAZ.
Escrito
presentado ante la Secretaría de la Sala el 10 de diciembre de 2001, mediante
el cual el abogado LUIS ALFONZO GODOY, formula alegatos y efectúa pedimentos.
Se acordó agregar el presente escrito y sus anexos. Magistrado Ponente DR.
PEDRO RONDÓN HAAZ. EXP 00-2541
3.- AA50-T-2000-002446-20002642
Inversiones Playa Caribe, S.A. interpone acción de amparo contra sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Magistrado Ponente DR. JOSÉ DELGADO OCANDO.
Escrito
presentado ante la Secretaría de la Sala el 10 de diciembre de 2001, mediante
el cual el abogado GIOVANNI FABRIZI D' ALESSANDRO apoderado judicial de la
Sociedad Mercantil INVERSIONES PLAYA CARIBE S.A, formula alegatos y efectúa
pedimentos. Se acordó agregar el presente escrito y sus anexos al expediente
respectivo. Magistrado Ponente DR. JOSÉ DELGADO OCANDO. EXP 00-2642
Diligencias presentadas
1.- AA50-T-2001-002047
Acción de Amparo Constitucional interpuesta por GILBERTO BRIÑEZ MANZANERO, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Ponente Magistrado ANTONIO GARCÍA GARCÍA.
Diligencia
presentada ante la Secretaría de la Sala el 10 de diciembre de 2001, mediante
la cual el abogado GILBERTO BRIÑEZ MANZANERO apoderado Judicial del ciudadano
ABIMELEC RODRÍGUEZ SOSA, sustituye poder apud acta al abogado RAFAEL VALBUENA
GUEVARA. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. EXP 01-2047
2.- AA50-T-2001-002047
Acción de Amparo Constitucional interpuesta por GILBERTO BRIÑEZ MANZANERO, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Ponente Magistrado ANTONIO GARCÍA GARCÍA
Escrito
presentada ante la Secretaría de la Sala el 10 de diciembre de 2001, mediante
la cual el abogado GILBERTO BRIÑEZ MANZANERO apoderado Judicial del ciudadano
ABIMELEC RODRÍGUEZ SOSA, formula alegatos y efectúa pedimentos. Se acordó
agregar el presente escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado
Ponente DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. EXP
01-2047
3.-AA50-T-20001-001271
Escrito presentado ante
la Secretaría de la Sala el 12 de junio de 2001 contentivo del Recurso de
Revisión intentada por el Apoderado Judicial del ciudadano Coronel (GN) Juan
Ubaldo Jiménez Silva contra sentencia dictada por la Sala de Casación Penal de
este Máximo Tribunal. Ponente Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ.
Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 10 de diciembre de 2001, mediante la cual el ciudadano JUAN UBALDO JIMENEZ SILVA, desiste de la acción de amparo constitucional. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ. EXP 01-1271
Oficios presentados
1.- AA50-T-2001-000221
Modesta Arocha, asistida de abogado, ejerce Acción de Amparo Constitucional contra decisión dictada por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 04/08/00. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.
Oficio N° S/N de
fecha 04 de diciembre de 2001, mediante
el cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite copias
certificadas de la Sentencia dictada por este Juzgado. Se acordó agregar el
presente oficio y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente
DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. EXP 01-0221
Reasignación
de Ponencia
1-AA50-T-2001-1009
Oficio Nª 206 de fecha 10 de mayo de 2001, mediante el cual la Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas remite expediente Nº 757-01, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano MARIANO DIAZ RAMÍREZ , contra Actuaciones ejecutadas por el Juzgado 28ª de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado Dr. PEDRO LUIS BRACHO GRAND.
En fecha 10 de diciembre de 2001, se reasigna la Ponencia de la presente causa al Magistrado DR. IVÁN RINCÓN URDANETA. EXP 01-1009
Corrección
realizada por la Secretaría de la Sala
1-AA50-T-2001-2769
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 06 de diciembre de 2001, contentivo del Recurso de Revisión interpuesto por el ciudadano AXEL SALVADOR CABALLERO, asistido de la abogado MARIELBA BARBOZA, contra la sentencia dictada el 19 de julio de 2001, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Ponente: Magistrado DR. ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA.
En el día de hoy
10 de diciembre de 2001, se corrige error material en el presente expediente puesto el mismo no se encuentra reflejado
en el Libro Diario de la Secretaría de la Sala del día 6 de diciembre de
2001, esto de conformidad con el
artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Magistrado Ponente DR.
ANTONIO GARCIA GARCIA. EXP 01-2769
Presidente,
IVÁN RINCÓN URDANETA
Secretario.
JOSÉ LEONARDO REQUENA C.
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