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Sala Constitucional
  • Fecha: 10 de Diciembre del 2001





CUENTA

 

 

CUENTA

Nro. 239

 

Se celebraron las siguientes Audiencias Constitucionales

 

1.- AA50-T-2001-001536

 

Acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano Iván Adreani Costa, en su carácter de Presidente de "Inversiones Callia, C.A", asistido de abogados, contra sentencia dictada por la Sala Nº 2 de la  Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

 

Acta de audiencia constitucional

 

Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, Vicepresidente de la Sala; con la asistencia de los Magistrados Doctores José Manuel Delgado Ocando, Antonio José García García y Pedro Rafael Rondón Haaz. El ciudadano Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, no asistió a la sesión por motivos justificados.

 

Constituida la Sala Constitucional en el Salón de Audiencias, a las diez horas treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de que tenga lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Iván Adreani Costa, actuando en su carácter de Presidente de Inversiones Callia, C.A., asistido por los ciudadanos René Molina Galicia, Lourdes Delvalle Yajaira Irueta Ortíz y Gervis Alexis Torrealba, en contra de la decisión del 25 de junio de 2001, emanada de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano Iván Adreani Costa, actuando en su carácter de Presidente de Inversiones Callia, C.A., asistido por los ciudadanos René Molina Galicia, Lourdes Delvalle Yajaira Irueta Ortíz y Gervis Alexis Torrealba, accionante. Asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia de la Presidenta de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, accionada. Igualmente se dejó constancia de la comparecencia de los abogados Reynaldo Gadea Pérez, Daniel Cuevas Jorge y León Pierre Fargier Escobar, apoderados judiciales de las compañías C.A. Electricidad de Caracas y Títulos Venezolanos, C.A. (Tivenca), terceros coadyuvantes. Por último, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Ana María Padilla, representante del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra, en primer término, al accionante, el ciudadano Iván Adreani; después, ejerció el derecho de palabra en su representación, el Dr. René Molina Galicia, su abogado asistente. Luego, se le concedió la palabra al abogado Dr. Reynaldo Gadea Pérez, representante legal de los terceros coadyuvantes. Por último, se le concedió el derecho de palabra a la doctora Ana María Padilla, representante del Ministerio Público. Las respectivas representaciones de la parte accionante, terceros coadyuvantes y del Ministerio Público, al finalizar sus respectivas exposiciones, consignaron documentos relacionadas con las mismas, los cuales se ordenaron agregar al expediente. Igualmente, los comparecientes ejercieron el derecho a réplica y contra réplica. El ciudadano Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, formuló una pregunta a los representantes de la compañía Títulos Venezolanos, C.A. (TIVENCA), la cual fue respondida, a sugerencia de la Sala, por la ciudadana Mirian Romero Quintana, en su carácter de Técnico de dicha empresa, quien se encontraba presente entre el público asistente; la misma, fue repreguntada por las partes y por el Magistrado Doctor Pedro Rafael Rondón Haaz. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado que presidió la sesión, leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: de las actas del expediente, de las exposiciones del accionantes, terceros coadyuvantes y del Ministerio Público, la Sala observa: conforme a la sentencia Luis Alberto Baca, esta Sala ha señalado que el accionante en amparo puede optar entre el amparo y la apelación, y que esta última perece si se incoó el amparo con anterioridad al recurso de casación (que para el presente caso equivale a la apelación), ya que era la vía por la cual optó. En consecuencia, el que el accionante haya ocurrido a Casación después del amparo, y el mismo haya sido desistido, no significa que por ello pereció el amparo y así se declara.

 

Conforme al artículo 117 del extinto Código de Enjuiciamiento Criminal, el 320 del derogado Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 312 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, el aseguramiento de los objetos pasivos del delito, corresponde no sólo a los investigadores, sino a los jueces que conocen de la causa. Con ese aseguramiento se persigue recuperar los bienes que por cualquier forma delictiva, fueren desposeídos a sus propietarios, a fin de restituíserlos, si se probare el cuerpo del delito y la responsabilidad del imputado.

 

Como tal medida de aseguramiento el extinto Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y del Patrimonio Público del Área Metropolitana de Caracas, dictó el siguiente dispositivo: “...Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y del Patrimonio Público del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena, la entrega de la cantidad de ciento veinte mil acciones de la Compañía Anónima La Electricidad de Caracas y de los dividendos producidos por éstas al ciudadano Iván Gan Battista Adreani Costa, plenamente identificado en autos quien es su legítimo propietario y agraviado en este proceso, en consecuencia ofíciese a la Sociedad Mercantil Títulos Venezolanos, C.A. (TIVENCA) participándole lo conducente...”

 

El cumplimiento del anterior dispositivo se le ordenó a la empresa TIVENCA, como agente de traspaso de la Electricidad de Caracas, cuyas acciones, propiedad del hoy accionante eran el objeto del delito, que las  retuviera y las entregaran al ciudadano Iván Adreani Costa.

 

Cumplida dicha orden, en apariencia, ya que no consta a esta Sala, que 120.000 acciones de la Electricidad de Caras fueran bloqueadas, y posterioremente desbloqueadas por mandato del extinto Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

Considera esta Sala, que si bien es dificultoso no era imposible para el agente de traspaso, identificar cuáles eran las acciones propiedad de Iván Adreani Costa que se estaban traspasado a alguien, ya que se trataban de un número de acciones sin serial e iguales; y, en los libros de accionistas de la compañía Electricidad de Caracastenían que asentarse los traspasos respectivos; por lo que si bien es cierto que no se podía identificar una a una cada acción, para seguirles su tradición sucesiva, como bloque de acciones iguales, si era posible conocer a quienes se traspasaban, máxime cuando TIVENCA era delegatara de Electricidad de Caracas para perfeccionar los asientos en el libro de accionantes. A tal conclusión llega la Sala que después de escuchar a la ciudadana Miriam Romero, técnica de TIVENCA ofrecida por el tercero coadyuvante.

 

Es el caso que el ciudadano Oscar Andrés Ascanio Figueroa fue condenado por defraudación en perjuicio de Iván Adreani Costa y el posterior traspaso de las acciones de su propiedad, y lo lógico es que los objetos pasivos del delito si pudieran ser aprehendidos, lo fueren.

 

Esos objetos pasivos del delito, iban a ser asegurados con la decisión del extinto Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, decisión que la Sala de Casación Penal, en fallo del 28 de junio de 1999 con motivo de la acción de amparo interpuesta por los apoderados de la sociedad mercantil Inversiones Callia, C.A., ordenó ejecutarla al declarar con lugar el amparo contra el fallo del extinto Juzgado Superior Vigésimo Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró inadmisible el amparo contra la decisión del Juzgado Duodécimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que revocó la orden de aseguramiento dictada por el extinto Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

Resulta inadmisible para esta Sala, que el Juzgado Segundo de Transición y la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, hayan dejado sin efecto la decisión de amparo constitucional decretada por la extinta Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sobre todo si se tenía en cuenta que la señalada Sala N° 2 conocía de la existencia de un delito, por lo que los objetos pasivos del mismo se estaban persiguiendo a los fines de su recuperación, con el amparo decretado por la Sala de Casación Penal.

 

Consecuencia,  de todo lo expuesto, es que este amparo debe ser declarado con lugar, y la orden del extinto Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debe ser cumplida, por lo que el Tribunal Segundo de Transición de este Circuito Judicial Penal debe ordenar y llevar adelante en base a la justicia efectiva, la medida decretada.

 

De conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena a la Fiscalía General del República investigue si existió un deliberado desacato al amparo de la extinta Sala de Casación Penal, y se ordena remitir copia de esta decisión a la Inspectoría General de Tribunales, para que determine si existe responsabilidad disciplinaria de los miembros de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y del Juzgado Segundo de Transición del mismo Circuito Judicial Penal.

 

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Iván Adreani Costa, actuando en su carácter de Presidente de Inversiones Callia, C.A., asistido por los ciudadanos René Molina Galicia, Lourdes Delvalle Yajaira Irueta Ortíz y Gervis Alexis Torrealba. Se anula la decisión del 25 de junio de 2001, emanada de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como el fallo del Juzgado Segundo de Transición al cual se refiere dicha

 

 

1.- AA50-T-2000-002039-20002723

 

Gerardo Ortiz Rey, interpone acción de amparo constitucional contra sentencia dictada en segunda Instancia por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

 

Acta de audiencia constitucional

 

Se abrió la sesión presidida por el Vicepresidente Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, con la asistencia de los Magistrados Doctores José M. Delgado Ocando, Antonio José García García y Pedro Rafael Rondón Haaz. El Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, no asistió por motivos justificados.

 

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo intentada por el ciudadano GERARDO ORTIZ REY, titular de la cédula de identidad N° E-81.112.860, representado por el abogado Leoncio Cuenca Espinoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 24.472, contra sentencia dictada el 8 de septiembre de 2000 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia del abogado Leoncio Cuenca Espinoza, representante judicial del accionante en amparo; de la no comparecencia del Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, accionado. Igualmente se deja constancia de la presencia del ciudadano Jesús Gerardo Ortiz, asistido por el abogado José Laureano Urbina, en calidad de tercero interviniente. Finalmente se deja constancia de la presencia de la abogada Luisa Elena Monsalve, representante del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra a la parte presuntamente agraviante. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra al abogado asistente del tercero interviniente, quien también expresó sus alegatos con respecto a la pretensión deducida. Al finalizar éste consignó escrito contentivo de sus alegatos, los cuales fueron ordenados agregar al expediente Por último expresó su opinión el Ministerio Público. Las partes hicieron uso del derecho a réplica. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado Presidente encargado leyó la decisión la cual es del siguiente tenor: de las atas del expediente; de la exposición de la representación judicial del accionante, del abogado asistente del tercero coadyuvante y de la representante del Ministerio Público, la Sala observa: en cuanto al alegato concerniente a la existencia del recurso de revisión interpuesto ante esta Sala por el ciudadano Gerardo Ortiz Rey, se desestima el mismo, ya que se ha decidido, que, incluso, dicha figura puede interponerse subsidiariamente con la acción de amparo, y así se decide.

 

Igualmente, se evidencia de autos la existencia de los agravios no juzgados denunciados por la parte actora por cuanto:

1.   Se dieron por probados los hechos denunciados con base en los cuales se declaró con lugar el amparo sin mencionarse sobre qué elementos probatorios se tomó tal determinación y se dejaron de valorar las pruebas promovidas y evacuadas por las partes.  Tampoco examinó el fallo todos los alegatos, ni decidió todas las defensas opuestas en la audiencia oral.  Ambas circunstancias violaron el derecho a la defensa del quejoso, por cuanto su actividad argumentativa y probatoria fue ignorada por el sentenciador Superior, el cual, además, dió por probados los hechos incriminados sin analizar las pruebas incorporadas al proceso, de tal manera que las actividades que desplegó en juicio para el legítimo ejercicio del derecho a la defensa no surtieron efecto alguno, como si no hubieren sido realizadas. En consecuencia, SE ANULA la decisión impugnada como medio de restablecimiento de la situación jurídica infringida.

 

2.   En cuanto al fondo del asunto la Sala no puede dejar de observar que, si bien no existe constancia suficiente en autos de los daños que el demandante de la causa primigenia alegó, sí existe constancia de la existencia de una decisión de clausura del “Taller Rey” por parte de la autoridad municipal competente, por presunta violación de la zonificación urbanística aplicable, que fue dictada el 21 de diciembre de 1998 –distinguida AM/R/259- y no habría sido aún ejecutada y de un proceso de revisión por nulidad absoluta de dicha decisión que no habría sido aún decidido. En consecuencia, se acuerda exhortar al Alcalde del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira para que dé solución definitiva a un asunto que se encuentra dentro de sus competencias y que ha enfrentado a dos vecinos durante más de cuatro años.

 

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de amparo constitucional ejercida por el ciudadano GERARDO ORTIZ REY, titular de la cédula de identidad nº E-81.112.860 contra la sentencia dictada en materia de amparo constitucional, el 8 de septiembre de 2000, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y, en consecuencia, ANULA el mencionado fallo. Se ORDENA librar oficio acompañado de copia de la sentencia que será rendida por escrito por esta Sala dentro de los cinco (5) días siguientes al de hoy, dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira para que dé solución definitiva a un asunto que se encuentra dentro de sus competencias y que ha enfrentado a dos vecinos durante más de cuatro años.

 

Nuevos asuntos ingresados por la Secretaría de la Sala

 

1.- AA50-T-2001-002778

 

Oficio N° 01-732 de fecha 28 de noviembre de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar remite expediente N° 9034, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por ciudadano JUAN ALEJANDRO KEEP ESQUIVEL, Apoderado Judicial del ciudadano VÍCTOR SUXÓN HERNÁNDEZ, contra decisión dictada por la Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Ponente Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

 

2.- AA50-T-2001-002779

 

Oficio Nº 2175 de fecha 19 de noviembre de 2001, mediante el cual la Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal, remite  Expediente Nº 0641, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado Lisandro Bautista Rangel, Apoderado Judicial  del ciudadano LUIS BELTRÁN GONZÁLEZ,  contra el Decreto Nº 51 de fecha 26 de febrero de 1994, dictado por el Ejecutivo Nacional. Ponente: Magistrado DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.

 

Recepción del expediente relativo a la Declinatoria de competencia

3.- AA50-T-2001-002780

 

Oficio N° 2170 de fecha 20 de noviembre de 2001, mediante el cual la Sala Político Administrativa de éste Máximo Tribunal remite expediente N° 0983, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por las ciudadanas LISELOTTE LEÓN DOMÍNGUEZ y MARÍA ELENA FERNÁNDEZ, Apoderadas Judiciales de la Procuraduría General del Estado Miranda, contra la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.

 

Recepción del expediente relativo a la Declinatoria de competencia

 

4.- AA50-T-2001-002781

 

Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado Ignacio José Zerpa, Representante Legal del ciudadano  CARMELO FAJARDO BRICEÑO, contra decisión dictada por la Juez Octava en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Ponente Magistrado Dr. PEDRO RONDÓN HAAZ.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

 

5-AA50-T-2001-2782

 

Escrito Presentado ante la Secretaría de la Sala el 07 de diciembre de 2001, contentivo del Recurso de Revisión interpuesto por los ciudadanos HUMBERTO BRICEÑO LEÓN, MARÍA FERNANDA ZAJIA TOBÍA, MARÍA EUGENIA SALAZAR FURIATI y JUAN CARLOS BALZÁN PÉREZ, Apoderados Judiciales de la Sociedades Mercantiles DHL FLETES AEREOS, C.A., P.O.BOX AIR INTERNANTIONAL, C.A., MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A. y otros contra decisión dictada por la Sala Político Administrativa de éste Máximo Tribunal, de fecha 1/11/01. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.

 

Recepción del escrito de revisión

 

6.- AA50-T-2001-002783

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 10 de diciembre de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado Michel Christian José Brionne Gandon, actuando en su propio nombre, contra actuaciones del Ciudadano Presidente de la República. Ponente: Magistrado DR. IVÁN RINCÓN URDANETA.

 

Recepción del escrito de amparo

 

7.- AA50-T-2001-002784

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 10 de diciembre de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana MERY MARRERO GARCÍA, Apoderada Judicial de la Firma Mercantil CONECTORES VENEZOLANOS A.G.C., C.A. (CONVENCA), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 28/5/01. Ponente Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA.

 

Recepción del escrito de amparo

 

Escritos presentados

 

1.- AA50-T-2000-002042-20002541

 

Luis Godoy, interpone acción de amparo contra decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDÓN HAAZ.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 10 de diciembre de 2001, mediante el cual el ciudadano SIMÓN MARTÍN ALONZO DURAN, formula alegatos y efectúa pedimentos. Se acordó agregar el presente escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDÓN HAAZ. EXP 00-2541

 

2.- AA50-T-2000-002042-20002541

 

Luis Godoy, interpone acción de amparo contra decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDÓN HAAZ.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 10 de diciembre de 2001, mediante el cual el abogado LUIS ALFONZO GODOY, formula alegatos y efectúa pedimentos. Se acordó agregar el presente escrito y sus anexos. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDÓN HAAZ. EXP 00-2541

 

3.- AA50-T-2000-002446-20002642

 

Inversiones Playa Caribe, S.A. interpone acción de amparo contra sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Magistrado Ponente DR. JOSÉ DELGADO OCANDO.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 10 de diciembre de 2001, mediante el cual el abogado GIOVANNI FABRIZI D' ALESSANDRO apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PLAYA CARIBE S.A, formula alegatos y efectúa pedimentos. Se acordó agregar el presente escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JOSÉ DELGADO OCANDO. EXP 00-2642

 

Diligencias presentadas

 

1.- AA50-T-2001-002047

 

Acción de Amparo Constitucional interpuesta por GILBERTO BRIÑEZ MANZANERO, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Ponente Magistrado ANTONIO GARCÍA GARCÍA.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 10 de diciembre de 2001, mediante la cual el abogado GILBERTO BRIÑEZ MANZANERO apoderado Judicial del ciudadano ABIMELEC RODRÍGUEZ SOSA, sustituye poder apud acta al abogado RAFAEL VALBUENA GUEVARA. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. EXP 01-2047

 

2.- AA50-T-2001-002047

 

Acción de Amparo Constitucional interpuesta por GILBERTO BRIÑEZ MANZANERO, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Ponente Magistrado ANTONIO GARCÍA GARCÍA

 

Escrito presentada ante la Secretaría de la Sala el 10 de diciembre de 2001, mediante la cual el abogado GILBERTO BRIÑEZ MANZANERO apoderado Judicial del ciudadano ABIMELEC RODRÍGUEZ SOSA, formula alegatos y efectúa pedimentos. Se acordó agregar el presente escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.  EXP 01-2047

 

3.-AA50-T-20001-001271

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 12 de junio de 2001 contentivo del Recurso de Revisión intentada por el Apoderado Judicial del ciudadano Coronel (GN) Juan Ubaldo Jiménez Silva contra sentencia dictada por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal. Ponente Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 10 de diciembre de 2001, mediante la cual el ciudadano JUAN UBALDO JIMENEZ SILVA, desiste de la acción de amparo constitucional. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ. EXP 01-1271

 

Oficios presentados

 

1.- AA50-T-2001-000221

 

Modesta Arocha, asistida de abogado, ejerce Acción de Amparo Constitucional contra decisión dictada por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 04/08/00. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.

 

Oficio N° S/N de fecha  04 de diciembre de 2001, mediante el cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite copias certificadas de la Sentencia dictada por este Juzgado. Se acordó agregar el presente oficio y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. EXP 01-0221

 

Reasignación de Ponencia

 

1-AA50-T-2001-1009

 

Oficio Nª 206 de fecha 10 de mayo de 2001, mediante el cual la Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas remite expediente Nº 757-01, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano MARIANO DIAZ RAMÍREZ , contra Actuaciones ejecutadas por el Juzgado 28ª de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado Dr. PEDRO LUIS BRACHO GRAND.

 

En fecha 10 de diciembre de 2001, se reasigna la Ponencia de la presente causa al Magistrado DR. IVÁN RINCÓN URDANETA. EXP 01-1009

 

Corrección realizada por la Secretaría de la Sala

 

1-AA50-T-2001-2769

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 06 de diciembre de 2001, contentivo del Recurso de Revisión interpuesto por el ciudadano AXEL SALVADOR CABALLERO, asistido de la  abogado MARIELBA BARBOZA, contra la sentencia dictada el 19 de julio de 2001, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Ponente: Magistrado DR. ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA.

 

En el día de hoy 10 de diciembre de 2001, se corrige error material en  el presente expediente puesto el mismo no se encuentra reflejado en el Libro Diario de la Secretaría de la Sala del día 6 de diciembre de 2001,  esto de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCIA GARCIA. EXP 01-2769

 

 

 

 

 

Presidente,

 

 

IVÁN RINCÓN URDANETA

 

Secretario.

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA C.

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