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Se
celebraron las siguientes Audiencias Constitucionales
1 AA50-T-2000-001823 20003112
Marco Antonio Cimino, Defensor
Público Séptimo de la Sección de Responsabilidad del Adolescente adscrito al
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en representación de
Juan Carlos Rodríguez Escobar, intenta Acción de Amparo Constitucional contra
sentencia de fecha 7/11/00, dictada por la Corte Única de Apelaciones de la
Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas.
Se
abrió la sesión presidida por el Presidente de la Sala, Magistrado Dr. Iván
Rincón Urdaneta y con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado Doctor Jesús
Eduardo Cabrera Romero y los Magistrados Doctores Antonio García García, José
M. Delgado Ocando y Pedro Rafael Rondón Haaz.
Se
constituyó la Sala en el Salón de Audiencias, a las diez horas treinta minutos
de la mañana (10:30 m.), a los fines de que tenga lugar la audiencia
constitucional en la acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadano Marco
Antonio Cimino Jerez, Defensor Público Séptimo de la Sección de Responsabilidad
del Adolescente, adscrito al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de
Caracas, representante del menor Juan Carlos Rodríguez Escobar, contra la
decisión dictada por la Corte Única de Apelaciones de la Sección de
Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas el 7 de noviembre de 2000. Se dio apertura al acto y
se dejó constancia de la presencia del abogado Marco Antonio Cimino Jerez, en
representación de la parte accionante, de la presencia de las doctoras Celia
Márquez, Nelly del Valle Mata y del Doctor José Luis Irazú; en su carácter de
Presidenta, Magistrada ponente de la decisión accionada, y Magistrado miembro
de la Corte Única de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad del
Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Igualmente se dejó constancia de la ausencia de la doctora Cecilia García de De
Armas, Fiscal Centésimo Decimotercero de Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tercero coadyuvante. Finalmente, se dejó constancia de la presencia de la
representante del Misterio Público, Dra. Elizabeth Matos. Se le concedió el derecho de palabra a
la representación de la parte accionante, quien expuso sus alegatos en relación
al amparo. Acto seguido se le concedió el
derecho de palabra a las doctoras Celia Márquez y Nelly del Valle Mata,
en su carácter de Presidenta de la Corte Única de Apelaciones de la Sección de
Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas y Magistrada ponente de la decisión accionada, respectivamente; consignando escrito de
sus alegatos. Finalmente a la representación del Ministerio Público, quien al
finalizar consignó escrito contentivo de sus alegatos. Las respectivas
representaciones de las partes accionante, el Dr. José Luis Irazú por la parte
accionada y el Ministerio Público hicieron uso del derecho a réplica y contra
réplica.
En
este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el
Magistrado Presidente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: De las
actas del expediente, de la exposición de los respectivos representantes de la
parte accionante, accionado, tercero coadyuvante y del Ministerio Público, la
Sala observa:
Visto
que consta en autos que, el 23 de noviembre de 2000, el Juzgado Primero de
Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas señaló, por medio de oficio N°
228, que habían transcurrido diez (10) días de despacho desde la notificación
de la decisión dictada por el Tribunal Noveno en Funciones de Control de ese
mismo Circuito Judicial Penal el 5 de octubre de 2000 a la Fiscal 113° (Aux)
del Ministerio Público, hasta la interposición del recurso de apelación por
parte de la Fiscal Especializada 113° del referido Ministerio Público. Visto
que la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal
del Área Metropolitana de Caracas, admitió la apelación intentada a pesar de
haber precluído el término de cinco días establecido en el artículo 440 del
Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 613 de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Sala considera que
la demanda de amparo resulta procedente por haber resultado vulnerado el
derecho al debido proceso del adolescente Juan Carlos Rodríguez Escobar, al
haber admitido y, posteriormente, declarado con lugar el recurso de apelación
ejercido extemporáneamente por la representante del Ministerio Público, en
desmedro de la certeza que legítimamente tenía el agraviado de que, una vez
transcurrida la oportunidad para apelar, la sentencia que lo favorecía había
causado cosa juzgada y por lo tanto, no podría ser revisada a través del
recurso de apelación. Así se decide. La Sala ha dejado sentado que los lapsos
procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden
considerarse simples “formalidades” per
se, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso,
esenciales al mismo cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido
de que son garantías de los derechos al debido proceso y a la defensa de las
partes que por ellos se guían, inherentes como son a la seguridad jurídica.
Por
los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala
Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de amparo
constitucional interpuesta por el abogado Marco Antonio Cimino Jerez, defensor
del adolescente Juan Carlos Rodríguez Escobar, contra la decisión dictada, el 7
de noviembre de 2000, por la Corte Única de Apelaciones de la Sección de
Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y ANULA
la mencionada decisión. En consecuencia, para el restablecimiento de la
situación jurídica infringida, se acuerda la libertad plena del adolescente
agraviado, en ejecución del auto de sobreseimiento dictado por el Tribunal
Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas el 5 de octubre de 2000, que quedó definitivamente
firme por falta de apelación tempestiva.
Exp
Nº 00-3112
2 AA50-T-2001-000073 20010073
José Armando Colmenares y Javier Alexis Martínez, interponen Acción de Amparo Constitucional contra decisión de fecha 24/10/00, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Se
abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta,
Presidente; con la asistencia de los Magistrados Doctores Jesús Eduardo Cabrera
Romero, Vicepresidente; José Manuel Delgado Ocando, Antonio José García García
y Pedro Rafael Rondón Haaz.
Constituida
la Sala Constitucional en el Salón de Audiencias, a las once horas treinta
minutos de la mañana (11:30 a.m.), a los fines de que tenga lugar la audiencia
Constitucional en la acción de amparo constitucional interpuesta por los
abogados Jesús Armando Colmenares Jiménez y Javier Alexis Martínez Soto,
actuando en su carácter de apoderados
judiciales del ciudadano Samuel Darío Hernández Barrientos, contra la decisión
de fecha 24 de octubre de 1999 dictada por el Juzgado Superior Primero en
lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo y de Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia de los abogados Jesús
Armando Colmenares Jiménez y Javier Alexis Martínez Soto, apoderados judiciales del ciudadano
Samuel Darío Hernández Barrientos, accionante; y, de la ausencia del ciudadano
Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del
Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira,
accionado. Así mismo, se dejó
constancia de la presencia del abogado Arquímedes Pens Torcat, apoderado
judicial de la ciudadana Rosa Elena Moreno Chacón, tercero coadyuvante. Por
último se dejó constancia de la presencia de la abogada Luisa Virginia González
Zambrano representante del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de
palabra al abogado Javier Alexis Martínez Soto, apoderado judicial de la parte accionante, quien al finalizar su
exposición, consignó escrito y anexos, los cuales se ordenaron agregar al
expediente. Después, se le concedió el derecho de palabra al abogado Arquímedes
Pens Torcat, apoderado judicial del tercero coadyuvante. Por último, se le
concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público. La parte accionante, el tercero coadyuvante, y la
representante del Ministerio Público ejercieron el derecho a réplica y
contra réplica. Los ciudadanos Magistrados Doctores Jesús Eduardo Cabrera
Romero y Pedro Rafael Rondón Haaz, formularon preguntas a las respectivas
representaciones de la parte accionante y del tercero coadyuvante, la cuales
fueron respondidas. En este
estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado
que presidió la sesión leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: de las
actas del expediente, de las exposiciones de la parte accionante, del tercero
coadyuvante y del Ministerio Público, la Sala observa: que de las actas
cursantes en el expediente, no se evidencia que la aceptación por parte de la
demandada de la cantidad estipulada haya sido otorgada mediante error, dolo o
violencia, lo cual hace presumir que fue expuesta libremente, resultando un
acto de voluntad inequívoca de la parte demandada de poner fin al
procedimiento, en los términos acordados en el convenimiento.
En
tal sentido, considera la Sala que el Juzgado Superior, al decidir la
apelación, en los términos expuestos, desconoció los elementos antes referidos,
incurriendo efectivamente como lo alega el accionante en la violación del
derecho constitucional al libre desenvolvimiento de la personalidad de las
partes, toda vez, que dicha decisión le impuso a las mismas una limitación a su
voluntad, manifestada libremente, de dar por terminado el proceso y de
realizar, en consecuencia, el pago del monto y la cancelación de la deuda
establecidos por ambas partes, lo cual además ya tenía autoridad de cosa
juzgada.
En
consecuencia, en atención a lo expuesto y considerando que el convenimiento es
un medio de autocomposición procesal, que depende única y exclusivamente de la
manifestación otorgada por la parte accionada, y una vez, homologado alcanza
efectos de cosa juzgada, como se verificó en el caso de autos, considera esta
Sala que el Juzgado Superior, al revocar la decisión apelada, invadió la esfera
privada de las partes, sin que en el supuesto de autos estuviese inmiscuido el
orden público, lo cual comporta la violación del derecho al debido proceso y a
la tutela judicial efectiva, toda vez, que no preservó el derecho adquirido por
la parte demandante y hoy accionante en amparo, ya que si bien la sentencia
accionada revocó el auto de homologación alegando que la demanda no debió haber
sido admitida pues en ella se estableció como cuantía el monto de la hipoteca y
no el de la obligación principal, sobre dicho alegato se debe precisar, que tal
defensa correspondía ser esgrimida por la parte demandada en la primera
oportunidad procesal correspondiente, y al no hacerlo aceptó que la cuantía de
la demanda efectivamente era de Treinta Millones de Bolívares, tanto es así,
que convino por la referida suma lo cual hizo nacer en el patrimonio del
accionante en amparo derechos que no podían ser desconocidos por el tribunal
superior.
Ahora
bien, observa la Sala, que de nuevo el Tribunal de la Alzada deberá decidir la
apelación, ya que ella es posible en determinados casos contra el auto de
homologación, tal como lo ha señalado esta Sala en otros fallos, y advierte al
Tribunal Superior que verifique si en el escrito de convenimiento se llenaron
los requisitos de autenticidad que lo hicieran admisible en especial el
cumplimiento de los artículos 104 y 187 del Código de Procedimiento Civil.
Por
los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala
Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de amparo
constitucional interpuesta por los abogados Jesús Colmenares Jiménez y Javier
Martínez Soto, actuando en su carácter
de apoderados judiciales del ciudadano Samuel Darío Hernández Barrientos,
contra la decisión de fecha 24 de
octubre de 1999
dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del
Tránsito y del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado
Táchira y se ordena a dicho Juzgado sentenciar nuevamente la apelación
atendiendo a lo señalado en este fallo.
Exp.
Nº: 01-0073
3 AA50-T-2001-000108 20010108
Gloria Janeth Stifano Mota,
interpone Acción de Amparo Constitucional contra "la Presidencia del
Circuito Judicial Penal de la República Bolivariana de Venezuela y contra el
Juzgado N° 22 de Control, a cargo del Juez Hertzen Vilela".
Se
abrió la sesión presidida por el Vicepresidente de la Sala, Magistrado Doctor
Jesús Eduardo Cabrera Romero y con la asistencia de los Magistrados Doctores
Antonio J. García García, José M. Delgado Ocando y Pedro Rafael Rondón Haaz. El
Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta, no asistió por motivos justificados.
Se
constituyó la Sala en el Salón de Audiencias, a las doce y media de la tarde
(12:30 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en
el amparo constitucional, intentado por la ciudadana Gloria Janeth Stifano
Mota, contra las presuntas vías de hecho realizadas por la Presidencia del
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas y el Juzgado de Control Nº 22 del mismo Circuito Judicial Penal. Se
dio inicio al acto y se dejó constancia de la ausencia de la accionante en
amparo, de la presencia del Presidente del Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Doctor Nelson
Chacón y de la presencia del Juez de Control Nº 22, encargado, del mismo
Circuito Judicial Penal, ciudadano Juan Luis González; se dejó igualmente
constancia de la comparecencia de la abogada Rose Marie España, representante
del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra al Doctor Nelson
Chacón, accionado; igualmente a la representación del Ministerio Público,
consignando, tanto accionado como representante del Ministerio Público,
escritos contentivos de su alegatos, ordenándose agregarlos al expediente. En
este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el
Magistrado Presidente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: esta
Sala pasó a decidir en los siguientes términos:
Según
el proceso de amparo establecido en la sentencia N° 10, del 1° de febrero de
2000, dictada por esta Sala, el accionante en amparo debe concurrir a la
audiencia constitucional. En el presente caso la accionante no compareció a la
audiencia constitucional, razón por la
cual el amparo debe declararse desistido. Así se declara.
Sin
embargo, y en beneficio del orden público constitucional, la Sala considera
necesario señalarle a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y a todos los
Circuito Judiciales Penales del país, que el derecho constitucional de acceso a
los órganos de administración de justicia contemplado en el artículo 26
constitucional, comporta una interacción entre el justiciable debidamente
asistido por abogado y el órgano jurisdiccional, interacción que sólo se logra a través de un eficaz acceso a los
tribunales, dado que, el primer paso para acceder al órgano jurisdiccional y
por ende al proceso, empieza por el acceso físico a lo que constituye la sede
de dicho órgano, y cuando se limita o de alguna manera se restringe dicho acceso,
sin duda alguna se está transgrediendo el precepto constitucional antes
referido.
De
manera que, aunque pareciera justificarse que por razones de seguridad y
carencia del personal necesario para vigilar todas las instalaciones del
edificio Palacio de Justicia, se condicione el acceso a dichas instalaciones a
una autorización previa del tribunal, ello no es óbice para que se restrinja el
acceso físico, pues, si bien el imputado tiene pleno acceso al órgano
administrador de justicia, con dicha limitante se está restringiendo la
comunicación entre el imputado y su defensor, lo que restringe el derecho a la
asistencia jurídica en todo estado y grado de la investigación y del proceso,
establecido en el artículo 49, numeral 1 de la Carta Magna, lo cual equivale a
que el ciudadano se encuentre sin los medios procesales para defenderse de
forma eficaz por carecer del elemento técnico necesario para hacerlo, como lo
sería, en estos casos, la asistencia de un profesional del derecho que sea de
su confianza, por lo cual, sólo bajo el supuesto de que el ciudadano carezca de
un abogado de su confianza es que el tribunal podrá nombrarle un defensor
público.
De
allí que, disponiendo el imputado de un abogado de su confianza jamás se podrá
someter a aprobación o consulta previa del tribunal la comunicación entre el
imputado y su defensor o el acceso de éste al órgano jurisdiccional, ni
siquiera so pretexto de inseguridad, pues ello abiertamente transgrede los
derechos constitucionales antes referidos.
De
manera que, por razones de orden constitucional esta Sala Constitucional ordena
tanto a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como a las demás presidencias de
los Circuitos Judiciales Penales, que se abstenga de restringir o de someter a
autorización del juez el acceso de los defensores de los imputados a las
instalaciones de los Tribunales, pues el acceso a los órganos de administración
de justicia es libre y por consecuencia no se puede condicionar la entrada a
las sedes físicas de los mismos; cualquier desconocimiento del mandamiento
constitucional antes referido acarreara la imposición de las sanciones
disciplinarias correspondientes. Así se decide.
Por
los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de
la Ley, declara DESISTIDA la acción de amparo constitucional interpuesta por la
abogada Gloria Stifano Mota, contra las presuntas vías de hecho realizadas por
la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado de Control Nº 22 del mismo Circuito
Judicial Penal. Ofíciese a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de
Justicia, a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a la Inspectoría General
de Tribunales y al Servicio de la Defensa Pública.
Exp
Nº 01-0108
Nuevos
asuntos ingresados por la Secretaría de la Sala
1 AA50-T-2001-000940
Oficio 620 de fecha 14 de mayo de
2001, mediante el cual la Sala de Casación Social de éste Máximo Tribunal
remite expediente N° 1160-S-2001-000294, contentivo de la Acción de Amparo
Constitucional interpuesta por el Apoderado Judicial de los ciudadanos
Bonifacia Carvajal de Buriel Carvajal,
Luis Rafael Buriel, Yaritza Mercedes Buriel Carvajal y otros, contra decisión
de Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario del Estado
Monagas. Ponente Magistrado Dr. JOSÉ DELGADO OCANDO.
Recepción del expediente relativo
al amparo en consulta
2 AA50-T-2001-000941
Comunicación Nº ANS 545 de fecha
08 de mayo de 2001, mediante la cual la Asamblea Nacional remite ejemplar de la
"Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados",
sancionada por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 08 de mayo de 2001, a
los fines de su calificación de Ley Orgánica. Ponente Magistrado Doctor JOSE
DELGADO OCANDO.
Recepción de escrito de solicitud
de constitucionalidad
3 AA50-T-2001-000942
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 14 de mayo de 2001, contentivo de la Acción de Amparo
Constitucional interpuesta por el ciudadano Vifran Jesús Meza Aranguren,
asistido de Abogado contra el Presidente de la Corte Marcial. Ponente
Magistrado DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.
Recepción del escrito de amparo
4 AA50-T-2001-000943
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 14 de mayo de 2001, contentivo de la Acción de Amparo
Constitucional interpuesta por los Co Defensores del ciudadano FREDMIL JOSÉ
BRAVO MAIQUETIA, contra el Juzgado Cuarto de Control y de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Ponente Magistrado Dr.
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.
Recepción del escrito de amparo
5 AA50-T-2001-000944
Acción de Amparo Constitucional
interpuesto por el Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil C.A.N. DE SEGUROS
CONSOLIDADOS, contra decisión de fecha 19/12/00, dictada por el Juzgado
Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCÓN
URDANETA.
Recepción del escrito de amparo
6 AA50-T-2001-000945
Oficio N° 193-2001 de fecha 4 de
mayo de 2001, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
Penal del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente N° 770, contentivo
de la Solicitud de Mandamiento de Habeas Hábeas interpuesto por la Defensora
Pública de Presos a favor del ciudadano Carlos Alberto Arias. Ponente
Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA.
Recepción del expediente relativo
al amparo en consulta
7 AA50-T-2001-000946
Oficio N° 0410-240 de fecha 24 de
abril de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del
Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
remite expediente N° 9904-01, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional
interpuesta por los Apoderados Judiciales de la ciudadana NIURKA ELINA FRANCO,
contra decisión dictada por el Juzgado Accidental del Tránsito y del Trabajo de
la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Ponente Magistrado Dr.
JOSÉ DELGADO OCANDO.
Recepción del escrito de recurso
8 AA50-T-2001-000947
Oficio Nº 012 de fecha 3 de mayo
de 2001, mediante el cual la Sala Especial Accidental de la Corte de
Apelaciones para la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal
del Estado Guárico, remite expediente Nº 1-002-01, contentivo de la Acción de
Amparo Constitucional intentada por el Defensor de los Adolescentes Jhon Carlos
Romero Rosales y Elvis José Urbaez, contra sentencia dictada por el Tribunal
Mixto de Juicio de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal
del Estado Guárico. Ponente Magistrado Doctor ANTONIO J. GARCIA GARCIA.
Recepción del expediente relativo
al amparo en consulta
9 AA50-T-2001-00094
Oficio N° 01-200ª de fecha 26 de abril de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remite expediente N° 8767, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional intentada por HERNAN VASQUEZ FLORES, en su carácter de representante de la Procuraduría General de la República contra actuaciones relacionadas con la estimación y cobro de honorarios profesionales dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Ponente Magistrado DR. PEDRO RONDÓN HAAZ.
Recepción del expediente relativo al amparo en consulta
9 AA50-T-2001-00094
Acción de Amparo Constitucional intentada por la abogado MARIA JOSEFINA HERNANDEZ-MARSAN, contra el Juez Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Saúl Bravo Romero. Ponente Magistrado DR. IVÁN RINCÓN URDANETA.
Recepción del escrito de amparo
Escritos
presentados
1 AA50-T-2000-001618 20002927
Acción de amparo constitucional
interpuesta por el Estacionamiento Ochuma C.A., contra la decisión dictada por
el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 14 de mayo de 2001, mediante el cual la apoderado
judicial del ESTACIONAMIENTO OCHUNA, C.A., formula alegatos y efectúa
pedimentos. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCÓN URDANETA. Exp.
00-2927
2 AA50-T-2000-001969 20003165
Mariolga Quintero, Nilyan Santana
Longa y otro, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Victor
Manuel Telleria Mendoza, interponen Acción de Amparo Constitucional contra
decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo
y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 5/10/00.
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 14 de mayo de 2001, mediante el cual los apoderados
judiciales del ciudadano VICTOR MANUEL TELLERIA MENDOZA, solicitan
pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada. Se acordó agregar el
escrito y su anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESUS
EDUARDO CABRERA. Exp. 00-3165
3 AA50-T-2000-002257 20001629
Urbanizadora Colinas de Cerro
Verde C.A., interpone Acción de amparo contra sentencia de fecha 02-03-2000,
dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 14 de mayo de 2001, mediante el cual el abogado RAFAEL
BADELL MADRID, acepta la convocatoria formulada a fin de que conozca de la
consulta planteada en la acción de amparo ejercida por el apoderado judicial de
la URBANIZADORA COLINAS DE CERRO VERDE. Se acordó agregar el escrito al
expediente respectivo. Exp. 00-1629
4 AA50-T-2001-000065 20010065
Henrique Capriles Radonski, Guzman
Reveron y otros, intentan Acción de Amparo Constitucional contra las
actuaciones de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas
Traganíqueles.
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 14 de mayo de 2001, mediante el cual el Presidente de
la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles,
solicita una prórroga no menor de 90 días hábiles para llevar a cabo los
procesos administrativos que le fueran encomendados por la Sala. Se acordó
agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. ANTONIO
GARCIA GARCIA. Exp. 01-0065
5 AA50-T-2001-000065 20010065
Henrique Capriles Radonski, Guzman
Reveron y otros, intentan Acción de Amparo Constitucional contra las
actuaciones de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas
Traganíqueles.
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 14 de mayo de 2001, mediante el cual el apoderado
judicial de INVERSIONES CAMIRRA S.A., formula alegatos y efectúa pedimentos. Se
acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR.
ANTONIO GARCIA GARCIA. Exp. 01-0065
6 AA50-T-2001-000065 20010065
Henrique Capriles Radonski, Guzman
Reveron y otros, intentan Acción de Amparo Constitucional contra las
actuaciones de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas
Traganíqueles.
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 14 de mayo de 2001, mediante el cual el apoderado
judicial del ciudadano HENRIQUE CAPRILES RADONSKI, formula alegatos y efectúa
pedimentos. Se acordó agregar el escrito y su anexo al expediente respectivo.
Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCIA GARCIA. Exp.
01-0065
7 AA50-T-2001-000072 20010072
Germán Mundaraín Hernández, Luisa
Duran Odreman y otros en representación de la Defensoría del Pueblo,
interponen Recurso de Interpretación en
relación al artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 14 de mayo de 2001, mediante el cual el Presidente de
la Comisión de Seguimiento de la demanda de los Jubilados y Pensionados de la CANTV, formula alegatos y
consideraciones respecto del recurso de interpretación que se está siguiendo
ante la Sala. Se acordó agregar el escrito y su anexo al expediente respectivo.
Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCIA GARCIA. Exp. 01-0072
Diligencias
presentadas
1 AA50-T-2000-000256 20000647
William Alberto Delgado López
contra Decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción
Judicial del Estado Trujillo (4-11-93)
Diligencia presentada ante la
Secretaría de la Sala el 14 de mayo de 2001, mediante la cual el ciudadano
WILLIAM ALBERTO DELGADO, solicita pronunciamiento. Magistrado Ponente DR.
PEDRO RONDON HAAZ. Exp. 00-0647
2 AA50-T-2000-002743 20000062
Acción de Amparo interpuesta por
el ciudadano José Arias Chana
Diligencia
presentada ante la Secretaría de la Sala el 14 de mayo de 2001, mediante la
cual la abogado ANGELA JULIAC CASTILLO, efectúa pedimentos. Magistrado Ponente DR.
JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-0062
Oficios
presentados
1 AA50-T-2000-001753 20002990
Acción de amparo constitucional
interpuesto por los representantes de (FETRAJUPTEL) asistido por abogada,
contra sentencia dictada en fecha 25-08-2000, dictada por el Juzgado Superior
Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de
Caracas
Oficio N° 370/2001 de fecha 26 de
abril de 2001, mediante el cual el Juzgado Noveno de Primera Instancia del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas,
solicita información. Se acordó agregar el oficio al expediente respectivo.
Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ. Exp. 00-2990
El Presidente,
IVÁN RINCÓN URDANETA
Secretario.
JOSÉ
LEONARDO REQUENA C.
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