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Sala Constitucional
  • Fecha: 14 de mayo del 2001





CUENTA

 

CUENTA

 

91

 

 

Se celebraron las siguientes Audiencias Constitucionales

 

 

1  AA50-T-2000-001823                   20003112

Marco Antonio Cimino, Defensor Público Séptimo de la Sección de Responsabilidad del Adolescente adscrito al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en representación de Juan Carlos Rodríguez Escobar, intenta Acción de Amparo Constitucional contra sentencia de fecha 7/11/00, dictada por la Corte Única de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

 

Se abrió la sesión presidida por el Presidente de la Sala, Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta y con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y los Magistrados Doctores Antonio García García, José M. Delgado Ocando y Pedro Rafael Rondón Haaz.

Se constituyó la Sala en el Salón de Audiencias, a las diez horas treinta minutos de la mañana (10:30 m.), a los fines de que tenga lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadano Marco Antonio Cimino Jerez, Defensor Público Séptimo de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, adscrito al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, representante del menor Juan Carlos Rodríguez Escobar, contra la decisión dictada por la Corte Única de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 7 de noviembre de 2000. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia del abogado Marco Antonio Cimino Jerez, en representación de la parte accionante, de la presencia de las doctoras Celia Márquez, Nelly del Valle Mata y del Doctor José Luis Irazú; en su carácter de Presidenta, Magistrada ponente de la decisión accionada, y Magistrado miembro de la Corte Única de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Igualmente se dejó constancia de la ausencia de la doctora Cecilia García de De Armas, Fiscal Centésimo Decimotercero de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tercero coadyuvante. Finalmente, se dejó constancia de la presencia de la representante del Misterio Público, Dra. Elizabeth Matos. Se le concedió el derecho de palabra a la representación de la parte accionante, quien expuso sus alegatos en relación al amparo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a las doctoras Celia Márquez y Nelly del Valle Mata, en su carácter de Presidenta de la Corte Única de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y Magistrada ponente de la decisión accionada, respectivamente; consignando escrito de sus alegatos. Finalmente a la representación del Ministerio Público, quien al finalizar consignó escrito contentivo de sus alegatos. Las respectivas representaciones de las partes accionante, el Dr. José Luis Irazú por la parte accionada y el Ministerio Público hicieron uso del derecho a réplica y contra réplica.

En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado Presidente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: De las actas del expediente, de la exposición de los respectivos representantes de la parte accionante, accionado, tercero coadyuvante y del Ministerio Público, la Sala observa:

Visto que consta en autos que, el 23 de noviembre de 2000, el Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas señaló, por medio de oficio N° 228, que habían transcurrido diez (10) días de despacho desde la notificación de la decisión dictada por el Tribunal Noveno en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal el 5 de octubre de 2000 a la Fiscal 113° (Aux) del Ministerio Público, hasta la interposición del recurso de apelación por parte de la Fiscal Especializada 113° del referido Ministerio Público. Visto que la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, admitió la apelación intentada a pesar de haber precluído el término de cinco días establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Sala considera que la demanda de amparo resulta procedente por haber resultado vulnerado el derecho al debido proceso del adolescente Juan Carlos Rodríguez Escobar, al haber admitido y, posteriormente, declarado con lugar el recurso de apelación ejercido extemporáneamente por la representante del Ministerio Público, en desmedro de la certeza que legítimamente tenía el agraviado de que, una vez transcurrida la oportunidad para apelar, la sentencia que lo favorecía había causado cosa juzgada y por lo tanto, no podría ser revisada a través del recurso de apelación. Así se decide. La Sala ha dejado sentado que los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalidades” per se, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantías de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes que por ellos se guían, inherentes como son a la seguridad jurídica.

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de amparo constitucional interpuesta por el abogado Marco Antonio Cimino Jerez, defensor del adolescente Juan Carlos Rodríguez Escobar, contra la decisión dictada, el 7 de noviembre de 2000, por la Corte Única de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y ANULA la mencionada decisión. En consecuencia, para el restablecimiento de la situación jurídica infringida, se acuerda la libertad plena del adolescente agraviado, en ejecución del auto de sobreseimiento dictado por el Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 5 de octubre de 2000, que quedó definitivamente firme por falta de apelación tempestiva.

Exp Nº  00-3112

           

2  AA50-T-2001-000073                   20010073

José Armando Colmenares y Javier Alexis Martínez, interponen Acción de Amparo Constitucional contra decisión de fecha 24/10/00, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

 

Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, Presidente; con la asistencia de los Magistrados Doctores Jesús Eduardo Cabrera Romero, Vicepresidente; José Manuel Delgado Ocando, Antonio José García García y Pedro Rafael Rondón Haaz.

Constituida la Sala Constitucional en el Salón de Audiencias, a las once horas treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), a los fines de que tenga lugar la audiencia Constitucional en la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Jesús Armando Colmenares Jiménez y Javier Alexis Martínez Soto, actuando en su carácter de  apoderados judiciales del ciudadano Samuel Darío Hernández Barrientos, contra la decisión de fecha 24 de octubre de 1999 dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia de los abogados Jesús Armando Colmenares Jiménez y Javier Alexis Martínez Soto, apoderados judiciales del ciudadano Samuel Darío Hernández Barrientos, accionante; y, de la ausencia del ciudadano Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, accionado. Así mismo, se dejó constancia de la presencia del abogado Arquímedes Pens Torcat, apoderado judicial de la ciudadana Rosa Elena Moreno Chacón, tercero coadyuvante. Por último se dejó constancia de la presencia de la abogada Luisa Virginia González Zambrano representante del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra al abogado Javier Alexis Martínez Soto, apoderado judicial de la parte accionante, quien al finalizar su exposición, consignó escrito y anexos, los cuales se ordenaron agregar al expediente. Después, se le concedió el derecho de palabra al abogado Arquímedes Pens Torcat, apoderado judicial del tercero coadyuvante. Por último, se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público. La parte accionante, el tercero coadyuvante, y la representante del Ministerio Público ejercieron el derecho a réplica y contra réplica. Los ciudadanos Magistrados Doctores Jesús Eduardo Cabrera Romero y Pedro Rafael Rondón Haaz, formularon preguntas a las respectivas representaciones de la parte accionante y del tercero coadyuvante, la cuales fueron respondidas. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado que presidió la sesión leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: de las actas del expediente, de las exposiciones de la parte accionante, del tercero coadyuvante y del Ministerio Público, la Sala observa: que de las actas cursantes en el expediente, no se evidencia que la aceptación por parte de la demandada de la cantidad estipulada haya sido otorgada mediante error, dolo o violencia, lo cual hace presumir que fue expuesta libremente, resultando un acto de voluntad inequívoca de la parte demandada de poner fin al procedimiento, en los términos acordados en el convenimiento.

En tal sentido, considera la Sala que el Juzgado Superior, al decidir la apelación, en los términos expuestos, desconoció los elementos antes referidos, incurriendo efectivamente como lo alega el accionante en la violación del derecho constitucional al libre desenvolvimiento de la personalidad de las partes, toda vez, que dicha decisión le impuso a las mismas una limitación a su voluntad, manifestada libremente, de dar por terminado el proceso y de realizar, en consecuencia, el pago del monto y la cancelación de la deuda establecidos por ambas partes, lo cual además ya tenía autoridad de cosa juzgada.

En consecuencia, en atención a lo expuesto y considerando que el convenimiento es un medio de autocomposición procesal, que depende única y exclusivamente de la manifestación otorgada por la parte accionada, y una vez, homologado alcanza efectos de cosa juzgada, como se verificó en el caso de autos, considera esta Sala que el Juzgado Superior, al revocar la decisión apelada, invadió la esfera privada de las partes, sin que en el supuesto de autos estuviese inmiscuido el orden público, lo cual comporta la violación del derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, toda vez, que no preservó el derecho adquirido por la parte demandante y hoy accionante en amparo, ya que si bien la sentencia accionada revocó el auto de homologación alegando que la demanda no debió haber sido admitida pues en ella se estableció como cuantía el monto de la hipoteca y no el de la obligación principal, sobre dicho alegato se debe precisar, que tal defensa correspondía ser esgrimida por la parte demandada en la primera oportunidad procesal correspondiente, y al no hacerlo aceptó que la cuantía de la demanda efectivamente era de Treinta Millones de Bolívares, tanto es así, que convino por la referida suma lo cual hizo nacer en el patrimonio del accionante en amparo derechos que no podían ser desconocidos por el tribunal superior.

Ahora bien, observa la Sala, que de nuevo el Tribunal de la Alzada deberá decidir la apelación, ya que ella es posible en determinados casos contra el auto de homologación, tal como lo ha señalado esta Sala en otros fallos, y advierte al Tribunal Superior que verifique si en el escrito de convenimiento se llenaron los requisitos de autenticidad que lo hicieran admisible en especial el cumplimiento de los artículos 104 y 187 del Código de Procedimiento Civil.

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Jesús Colmenares Jiménez y Javier Martínez Soto,  actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Samuel Darío Hernández Barrientos, contra  la decisión de fecha 24 de octubre de 1999 dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se ordena a dicho Juzgado sentenciar nuevamente la apelación atendiendo a lo señalado en este fallo.

Exp. Nº: 01-0073

           

3  AA50-T-2001-000108                   20010108

Gloria Janeth Stifano Mota, interpone Acción de Amparo Constitucional contra "la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la República Bolivariana de Venezuela y contra el Juzgado N° 22 de Control, a cargo del Juez Hertzen Vilela".

 

Se abrió la sesión presidida por el Vicepresidente de la Sala, Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y con la asistencia de los Magistrados Doctores Antonio J. García García, José M. Delgado Ocando y Pedro Rafael Rondón Haaz. El Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta, no asistió por motivos justificados.

Se constituyó la Sala en el Salón de Audiencias, a las doce y media de la tarde (12:30 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en el amparo constitucional, intentado por la ciudadana Gloria Janeth Stifano Mota, contra las presuntas vías de hecho realizadas por la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado de Control Nº 22 del mismo Circuito Judicial Penal. Se dio inicio al acto y se dejó constancia de la ausencia de la accionante en amparo, de la presencia del Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Doctor Nelson Chacón y de la presencia del Juez de Control Nº 22, encargado, del mismo Circuito Judicial Penal, ciudadano Juan Luis González; se dejó igualmente constancia de la comparecencia de la abogada Rose Marie España, representante del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra al Doctor Nelson Chacón, accionado; igualmente a la representación del Ministerio Público, consignando, tanto accionado como representante del Ministerio Público, escritos contentivos de su alegatos, ordenándose agregarlos al expediente. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado Presidente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: esta Sala pasó a decidir en los siguientes términos:

Según el proceso de amparo establecido en la sentencia N° 10, del 1° de febrero de 2000, dictada por esta Sala, el accionante en amparo debe concurrir a la audiencia constitucional. En el presente caso la accionante no compareció a la audiencia constitucional,  razón por la cual el amparo debe declararse desistido. Así se declara.

Sin embargo, y en beneficio del orden público constitucional, la Sala considera necesario señalarle a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y a todos los Circuito Judiciales Penales del país, que el derecho constitucional de acceso a los órganos de administración de justicia contemplado en el artículo 26 constitucional, comporta una interacción entre el justiciable debidamente asistido por abogado y el órgano jurisdiccional, interacción que sólo  se logra a través de un eficaz acceso a los tribunales, dado que, el primer paso para acceder al órgano jurisdiccional y por ende al proceso, empieza por el acceso físico a lo que constituye la sede de dicho órgano, y cuando se limita o de alguna manera se restringe dicho acceso, sin duda alguna se está transgrediendo el precepto constitucional antes referido.

De manera que, aunque pareciera justificarse que por razones de seguridad y carencia del personal necesario para vigilar todas las instalaciones del edificio Palacio de Justicia, se condicione el acceso a dichas instalaciones a una autorización previa del tribunal, ello no es óbice para que se restrinja el acceso físico, pues, si bien el imputado tiene pleno acceso al órgano administrador de justicia, con dicha limitante se está restringiendo la comunicación entre el imputado y su defensor, lo que restringe el derecho a la asistencia jurídica en todo estado y grado de la investigación y del proceso, establecido en el artículo 49, numeral 1 de la Carta Magna, lo cual equivale a que el ciudadano se encuentre sin los medios procesales para defenderse de forma eficaz por carecer del elemento técnico necesario para hacerlo, como lo sería, en estos casos, la asistencia de un profesional del derecho que sea de su confianza, por lo cual, sólo bajo el supuesto de que el ciudadano carezca de un abogado de su confianza es que el tribunal podrá nombrarle un defensor público.

De allí que, disponiendo el imputado de un abogado de su confianza jamás se podrá someter a aprobación o consulta previa del tribunal la comunicación entre el imputado y su defensor o el acceso de éste al órgano jurisdiccional, ni siquiera so pretexto de inseguridad, pues ello abiertamente transgrede los derechos constitucionales antes referidos.

De manera que, por razones de orden constitucional esta Sala Constitucional ordena tanto a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como a las demás presidencias de los Circuitos Judiciales Penales, que se abstenga de restringir o de someter a autorización del juez el acceso de los defensores de los imputados a las instalaciones de los Tribunales, pues el acceso a los órganos de administración de justicia es libre y por consecuencia no se puede condicionar la entrada a las sedes físicas de los mismos; cualquier desconocimiento del mandamiento constitucional antes referido acarreara la imposición de las sanciones disciplinarias correspondientes. Así se decide.

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Gloria Stifano Mota, contra las presuntas vías de hecho realizadas por la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado de Control Nº 22 del mismo Circuito Judicial Penal. Ofíciese a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a la Inspectoría General de Tribunales y al Servicio de la Defensa Pública.

Exp Nº  01-0108

 

 

Nuevos asuntos ingresados por la Secretaría de la Sala

 

 

1  AA50-T-2001-000940

Oficio 620 de fecha 14 de mayo de 2001, mediante el cual la Sala de Casación Social de éste Máximo Tribunal remite expediente N° 1160-S-2001-000294, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Apoderado Judicial de los ciudadanos Bonifacia Carvajal de  Buriel Carvajal, Luis Rafael Buriel, Yaritza Mercedes Buriel Carvajal y otros, contra decisión de Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario del Estado Monagas. Ponente Magistrado Dr. JOSÉ DELGADO OCANDO.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

   

2  AA50-T-2001-000941

Comunicación Nº ANS 545 de fecha 08 de mayo de 2001, mediante la cual la Asamblea Nacional remite ejemplar de la "Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados", sancionada por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 08 de mayo de 2001, a los fines de su calificación de Ley Orgánica. Ponente Magistrado Doctor JOSE DELGADO OCANDO.

 

Recepción de escrito de solicitud de constitucionalidad

   

3  AA50-T-2001-000942

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 14 de mayo de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Vifran Jesús Meza Aranguren, asistido de Abogado contra el Presidente de la Corte Marcial. Ponente Magistrado DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.

 

Recepción del escrito de amparo

   

4  AA50-T-2001-000943

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 14 de mayo de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Co Defensores del ciudadano FREDMIL JOSÉ BRAVO MAIQUETIA, contra el Juzgado Cuarto de Control y de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Ponente Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

 

Recepción del escrito de amparo

   

5  AA50-T-2001-000944

Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil C.A.N. DE SEGUROS CONSOLIDADOS, contra decisión de fecha 19/12/00, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCÓN URDANETA.

 

Recepción del escrito de amparo

 

6  AA50-T-2001-000945

Oficio N° 193-2001 de fecha 4 de mayo de 2001, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente N° 770, contentivo de la Solicitud de Mandamiento de Habeas Hábeas interpuesto por la Defensora Pública de Presos a favor del ciudadano Carlos Alberto Arias. Ponente Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

   

7  AA50-T-2001-000946

Oficio N° 0410-240 de fecha 24 de abril de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui remite expediente N° 9904-01, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Apoderados Judiciales de la ciudadana NIURKA ELINA FRANCO, contra decisión dictada por el Juzgado Accidental del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Ponente Magistrado Dr. JOSÉ DELGADO OCANDO.

 

Recepción del escrito de recurso

   

8  AA50-T-2001-000947

Oficio Nº 012 de fecha 3 de mayo de 2001, mediante el cual la Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones para la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, remite expediente Nº 1-002-01, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional intentada por el Defensor de los Adolescentes Jhon Carlos Romero Rosales y Elvis José Urbaez, contra sentencia dictada por el Tribunal Mixto de Juicio de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Ponente Magistrado Doctor ANTONIO J. GARCIA GARCIA.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

 

9  AA50-T-2001-00094

Oficio N° 01-200ª de fecha 26 de abril de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remite expediente N° 8767, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional intentada por HERNAN VASQUEZ FLORES, en su carácter de representante de la Procuraduría General de la República contra actuaciones relacionadas con la estimación y cobro de honorarios profesionales dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Ponente Magistrado DR. PEDRO RONDÓN HAAZ.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

 

9          AA50-T-2001-00094

Acción de Amparo Constitucional intentada por la abogado MARIA JOSEFINA HERNANDEZ-MARSAN, contra el Juez Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Saúl Bravo Romero. Ponente Magistrado DR. IVÁN RINCÓN URDANETA.

 

Recepción del escrito de amparo

 

 

Escritos presentados

 

 

1  AA50-T-2000-001618                   20002927

Acción de amparo constitucional interpuesta por el Estacionamiento Ochuma C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 14 de mayo de 2001, mediante el cual la apoderado judicial del ESTACIONAMIENTO OCHUNA, C.A., formula alegatos y efectúa pedimentos. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCÓN URDANETA. Exp. 00-2927

 

2  AA50-T-2000-001969                   20003165

Mariolga Quintero, Nilyan Santana Longa y otro, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Victor Manuel Telleria Mendoza, interponen Acción de Amparo Constitucional contra decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 5/10/00.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 14 de mayo de 2001, mediante el cual los apoderados judiciales del ciudadano VICTOR MANUEL TELLERIA MENDOZA, solicitan pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada. Se acordó agregar el escrito y su anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-3165

   

3  AA50-T-2000-002257                   20001629

Urbanizadora Colinas de Cerro Verde C.A., interpone Acción de amparo contra sentencia de fecha 02-03-2000, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 14 de mayo de 2001, mediante el cual el abogado RAFAEL BADELL MADRID, acepta la convocatoria formulada a fin de que conozca de la consulta planteada en la acción de amparo ejercida por el apoderado judicial de la URBANIZADORA COLINAS DE CERRO VERDE. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Exp. 00-1629

   

4  AA50-T-2001-000065                   20010065

Henrique Capriles Radonski, Guzman Reveron y otros, intentan Acción de Amparo Constitucional contra las actuaciones de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 14 de mayo de 2001, mediante el cual el Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, solicita una prórroga no menor de 90 días hábiles para llevar a cabo los procesos administrativos que le fueran encomendados por la Sala. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCIA GARCIA. Exp. 01-0065

   

5  AA50-T-2001-000065                   20010065

Henrique Capriles Radonski, Guzman Reveron y otros, intentan Acción de Amparo Constitucional contra las actuaciones de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 14 de mayo de 2001, mediante el cual el apoderado judicial de INVERSIONES CAMIRRA S.A., formula alegatos y efectúa pedimentos. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCIA GARCIA. Exp. 01-0065

   

6  AA50-T-2001-000065                   20010065

Henrique Capriles Radonski, Guzman Reveron y otros, intentan Acción de Amparo Constitucional contra las actuaciones de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 14 de mayo de 2001, mediante el cual el apoderado judicial del ciudadano HENRIQUE CAPRILES RADONSKI, formula alegatos y efectúa pedimentos. Se acordó agregar el escrito y su anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCIA GARCIA. Exp. 01-0065

   

7  AA50-T-2001-000072                   20010072

Germán Mundaraín Hernández, Luisa Duran Odreman y otros en representación de la Defensoría del Pueblo, interponen  Recurso de Interpretación en relación al artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 14 de mayo de 2001, mediante el cual el Presidente de la Comisión de Seguimiento de la demanda de los Jubilados  y Pensionados de la CANTV, formula alegatos y consideraciones respecto del recurso de interpretación que se está siguiendo ante la Sala. Se acordó agregar el escrito y su anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCIA GARCIA. Exp. 01-0072

 

 

Diligencias presentadas

 

 

1  AA50-T-2000-000256                   20000647

William Alberto Delgado López contra Decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo (4-11-93)

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 14 de mayo de 2001, mediante la cual el ciudadano WILLIAM ALBERTO DELGADO, solicita pronunciamiento. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ. Exp. 00-0647

   

2  AA50-T-2000-002743                   20000062

Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano José Arias Chana

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 14 de mayo de 2001, mediante la cual la abogado ANGELA JULIAC CASTILLO, efectúa pedimentos. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-0062

 

 

Oficios presentados

 

 

1  AA50-T-2000-001753                   20002990

Acción de amparo constitucional interpuesto por los representantes de (FETRAJUPTEL) asistido por abogada, contra sentencia dictada en fecha 25-08-2000, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas

 

Oficio N° 370/2001 de fecha 26 de abril de 2001, mediante el cual el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, solicita información. Se acordó agregar el oficio al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ. Exp. 00-2990

       

 

 

                El Presidente,

 

 

     IVÁN RINCÓN URDANETA

 

                                                                                          Secretario.

 

                                                                                       

                                                                            JOSÉ LEONARDO REQUENA C.

 

 

 

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