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Se
celebraron las siguientes Audiencias Constitucionales
1. AA50-T-2000-002235 20002197
Aero Helices de
Venezuela, SRL, interponen Acción de Amparo contra sentencia dictada por el Juzgado
Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Se
abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta,
Presidente de la Sala; con la asistencia del Magistrado Doctor Jesús Eduardo
Cabrera Romero, Vicepresidente; y de los Magistrados Doctores José Manuel
Delgado Ocando, Antonio José García García y Pedro Rafael Rondón Haaz.
Constituida
la Sala Constitucional en el Salón de Audiencias, a las diez horas treinta
minutos de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de que tenga lugar la audiencia
oral en la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad
mercantil Aero Hélices de Venezuela, S.R.L., representada por los abogados
Oswaldo Domínguez Hernández y Gustavo Domínguez Florido, contra la sentencia
definitiva dictada, en fecha 25 de febrero de 2000, por el Juzgado Superior
Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se dio apertura al acto y se dejó
constancia de la presencia de los abogados Oswaldo Domínguez Hernández y
Gustavo Domínguez Florido, apoderados judiciales de la sociedad mercantil Aero Hélices de
Venezuela, S.R.L., accionante, así como de la ausencia del ciudadano Juez del Juzgado
Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. Luis Fernando Guillén Soto, accionado. Así mismo, se dejó constancia de la
presencia de los abogados Mario Trivella, Juan Carlos Álvarez y Marcel Imery,
representantes legales de la Asociación Civil Aeroclub Caracas, tercero
coadyuvante. Por último, se dejó constancia de la presencia de la representante
del Misterio Público, Dra. Luisa Virginia González. Se le concedió el derecho de palabra al abogado Oswaldo Domínguez
Hernández apoderado judicial de la parte accionante. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra
al abogado Mario Trivella, en representación del tercero coadyuvante. Por
último, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante del
Ministerio Público, quien al finalizar, consignó escrito contentivo de su
opinión, el cual se ordenó agregar al expediente. Las
partes ejercieron el derecho a réplica y contra réplica. Los ciudadanos
Magistrados no formularon preguntas a las partes asistentes. En este estado la Sala se
retiró a deliberar. Finalizada la
deliberación, el Magistrado que presidió la sesión leyó la decisión, la cual es
del siguiente tenor: de las actas del expediente; de las respectivas exposiciones
de la parte accionante, del tercero coadyuvante y de la representante del
Ministerio Público, la Sala observa: que en la sentencia impugnada, el sentenciador
determinó la fecha de inicio del lapso de caducidad del interdicto a partir de
un acto que calificó como perturbatorio y no de despojo. Sin embargo, este
error en la calificación de los hechos no causó a la parte actora la violación
de los derechos constitucionales invocados y así se declara. En efecto: fue
alegada la violación de los derechos a ser oído, a la defensa y al debido
proceso al resolver el punto relativo a la caducidad del interdicto, por cuanto
la sentencia habría dejado de analizar al efecto todas las probanzas de autos.
La Sala observa al respecto que la caducidad es un hecho objetivo que se produce
fatalmente con el transcurso del tiempo y que no es susceptible de ser
interrumpido o suspendido, razón por la cual, una vez determinados su inicio y
fin, no es necesario analizar circunstancias distintas a las temporales antes
aludidas. No escapa a la Sala que lo que pretendió demostrar en esta sede la
parte actora es que el pretendido despojo se realizó con violencia continuada
para así conectar en el tiempo el cambio de cerraduras ocurrido el 1º de julio
de 1997 con la desocupación del local litigioso el 27 de octubre de 1998; sin
embargo, dicha violencia continuada no fue demostrada y así se declara. También
fue alegada la violación de los derechos a la defensa y a ser oído, además de
vicios de nulidad del fallo recurrido, por infracción de los requisitos
intrínsecos de motivación, congruencia y determinación objetiva, por cuanto la
recurrida no habría tomado en consideración todos los argumentos formulados por
la hoy solicitante. Por el contrario, surge de autos que la parte actora
ejerció plenamente en juicio, y en dos instancias, sus derechos a la defensa y
a ser oído y que el tribunal se pronunció sobre los alegatos y pruebas
relativos al punto previo al cual se contrajo su decisión. Habiendo sido
desestimada la demanda con fundamento en un presupuesto procesal ajeno al fondo
de lo debatido, el juzgador estaba relevado de pronunciarse acerca de los
alegatos y pruebas relativos al fondo del asunto, razón por la cual, ni se
produjo la pretendida inmotivación ni, por ende, fueron lesionados por ello los
derechos constitucionales señalados. Así, se declara. En cuanto a la denunciada
nulidad absoluta de la sentencia en cuestión, conforme con lo dispuesto en el
artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, al no cumplir con los
requisitos intrínsecos previstos en los ordinales 3° y 6° del artículo 243 del
mismo Código, se ve la Sala obligada a declarar, una vez más, que la eventual
violación de normas de rango infraconstitucional como las señaladas por la
parte actora, no son el objeto propio del amparo constitucional, reservado como
está por la Constitución para el restablecimiento de situaciones jurídicas
alteradas por la violación o amenaza de derechos constitucionales, de forma tal
que, ni constituye una tercera instancia, ni es sustitutivo de otros medios
judiciales tales como, en cuanto atañe al caso de autos, el juicio de
reivindicación. Fue denunciada, igualmente, la violación del derecho a una
tutela judicial efectiva y de “las garantías constitucionales de nulidad de los
actos estatales violatorios de los derechos constitucionales y de
responsabilidad estatal derivada de errores judiciales”, por cuanto se habría
declarado una caducidad que no operaba, lo cual implica que tenga que
proponerse nuevamente la demanda por los trámites del procedimiento ordinario;
no encuentra la Sala ninguna relación entre las normas, derechos y supuestas
garantías invocadas y el hecho señalado como lesivo, cual es la declaratoria de
caducidad, razón por la cual se desestima esta denuncia y así se declara. Por último, en cuanto a la denunciada
violación al derecho de propiedad, la Sala declara que no existe evidencia en
autos de dicha violación por cuanto tal derecho nunca estuvo en discusión en el
proceso, el cual versó sobre la posesión sobre los bienes litigiosos, estado
que no fue determinado puesto que, como quedó señalado, la sentencia de alzada
no hizo pronunciamiento sobre el fondo de lo debatido. Así, por último, se
declara.
Por
los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala
Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente acción de amparo
constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Aero Hélices de Venezuela,
S.R.L., representada por los abogados Oswaldo Domínguez Hernández y Gustavo
Domínguez Florido, contra la sentencia definitiva dictada, en fecha 25 de
febrero de 2000, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil,
Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas.
Exp.
Nº: 00-2197.
2. AA50-T-2000-002632 20002996
Acción de
Amparo constitucional interpuesto por la Abogada Lourdes Mildred Ray Suárez
actuando en Representación del Ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo del
Edo. Monagas contra el Consejo Nacional Electoral
Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta,
con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera
Romero y los Magistrados Doctores José M. Delgado Ocando, Antonio José García
García y Pedro Rafael Rondón Haaz.
Constituida
la Sala en el Salón de Audiencias, a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.), a los
fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo,
intentada por la abogada Lourdes Mildred Ray Suárez, representante judicial del
ciudadano Domingo José Urbina Simosa, en su condición de Alcalde del Municipio
Maturin del Estado Monagas, contra la conducta omisiva
del Consejo Nacional Electoral. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia
ciudadano Domingo José Urbina Simosa, en su condición de Alcalde del Municipio
Maturín del Estado Monagas, asistido por el abogado Carlos Alberto Guevara
Solano, accionante en amparo; de la presencia de los abogados Marcos
Gómez Herrera y Carmen Stebbing Villalonga, apoderados judiciales del ciudadano
Presidente del Consejo Nacional Electoral, accionado. Igualmente, se deja
constancia de la presencia tanto del abogado Edilberto J. Natera Barreto,
apoderado judicial del ciudadano Conrado Peñalosa Bilger, tercero opositor;
como de la abogada Alicia Monagas, representante del Ministerio Público. Se le
concedió el derecho de palabra al Dr. Carlos Alberto Guevara
Solano, representante del
accionante, quien expuso sus alegatos con relación a la acción de amparo
interpuesta. Acto seguido, al abogado representante del accionado. Luego al
representante del tercero opositor. Finalmente a la representante del
Ministerio Público se le concedió el derecho de palabra, consignando escrito
contentivo de su exposición. Los respectivos representantes del accionante,
accionado, hicieron uso del derecho a réplica y contra réplica. El ciudadano
Magistrados Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, realizó pregunta a la parte
accionada, la cual fue debidamente respondida. El representante del accionante
opinó sobre la exposición del accionado. En este estado la Sala se retiró a
deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado Presidente leyó la
decisión la cual es del siguiente tenor: de las actas del expediente; de la
exposición de los representantes del accionante, del accionado, del tercero
opositor y del Ministerio Público, la Sala observa, que el expediente
administrativo N° 271 sustanciado por el Consejo Nacional Electoral, se adjuntó
al expediente del Proceso Contencioso Electoral N° 09, al cual ha tenido acceso
el supuesto agraviado, lo que fija la Sala al no ser este un hecho
controvertido, sino más bien aceptado por las partes. Considera esta Sala que
de haber existido una violación a los derechos constitucionales del accionante,
ésta cesó desde el momento que él pudo conocer, como en efecto conoció, los
cuadernos de votación y las actas de escrutinio que constan en el expediente
contencioso electoral, al cual está adjunto el expediente administrativo N°
271. En consecuencia conforme al numeral 3° del artículo 6 de la Ley Orgánica
de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para esta fecha la
acción es inadmisible y así se declara.
Debido
a la anterior declaración, no entra la Sala a resolver lo planteado por el
accionante para la fecha en que incoó el presente amparo, ya que de ser cierta
las transgresiones que le atribuye al Consejo Nacional Electoral, para la
presente fecha ellas carecen de relevancia, por haber ejercido el derecho a la
defensa en el expediente contencioso electoral donde cursan los instrumentos
que Domingo José Urbina Simosa dice no haber tenido acceso.
Consecuencia
de lo anterior es que de haber existido las violaciones al artículo 49
constitucional, ellas, a estas alturas, constituyen una situación irreparable
que también hace inadmisible la acción intentada conforme al numeral 1° de la
Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Por
las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala
Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por
autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de amparo
constitucional ejercida por la abogada Lourdes Mildred Ray Suarez,
representante judicial del ciudadano Domingo José Urbina Simosa, en su
condición de Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas, contra la conducta omisiva del Consejo Nacional Electoral.
Exp.:
N° 20002996
AA50-T-2000-002632
3. AA50-T-2001-000017 20010017
Manuel Alfredo
Bermúdez, en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos Haidee Beatriz
Miranda, Maryeri de los Angeles Olivo y otros, intenta Acción de Amparo
Constitucional contra decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Estado Yaracuy.
Se
abrió la sesión presidida por el Presidente de la Sala, Magistrado Dr. Iván
Rincón Urdaneta y con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado Doctor Jesús
Eduardo Cabrera Romero y los Magistrados Doctores Antonio García García, José
M. Delgado Ocando y Pedro Rafael Rondón Haaz.
Se
constituyó la Sala en el Salón de Audiencias, a las cinco de la tarde (05:00
p.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en el
amparo constitucional, intentado por el ciudadano Miguel Alfredo Bermúdez
Gamarra, apoderado judicial de los ciudadanos Haidee Beatriz Miranda, Maryeri
de los Angeles Olivo, Liumber Laurelis D' Vicente Camacaro, Deivis Antonio
Peroza Miranda, Oswaldo Rafael Figueroa, Jorge Luis Cordoba Figueroa, Oscar
Alberto Ararze Colmenarez, Starlin Parra Sánchez, Oswal José Vicente Camacaro,
accionantes, contra la decisión dictada, por la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Se dio inicio al acto y se dejó
constancia de la presencia del representante judicial de los accionantes de
amparo, de la ausencia del Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Estado Yaracuy, accionado; Se dejó igualmente constancia de
la comparecencia de la abogada Rose Marie España, representante del Ministerio
Público. Se le concedió el derecho de palabra a la parte accionante, quien
expuso sus alegatos en relación al amparo. Acto
seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio
Público. El accionante y el Representante del Ministerio Público ejercieron el
derecho a réplica y contrareplica, este último consigno escrito de su
exposición. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la
deliberación, el Magistrado Presidente leyó la decisión, la cual es del
siguiente tenor: De las actas del expediente, de la exposición de la parte
accionante y del representante del Ministerio Público, la Sala observa que de
las actas del expediente; de las exposiciones de las respectivas
representaciones de las partes, y del Ministerio Público, la Sala observa:
Respecto
a la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el 30 de octubre de 2.000,
mediante la cual declaró con lugar la apelación ejercida por el Fiscal del
Ministerio Público en contra de la sentencia del 10 de agosto de 2000, dictada
por el Juez de Control de esa misma
Circunscripción Judicial, que declaró nulo el allanamiento efectuado el 23 de junio de 2000 y acordó la libertad plena
de los imputados, esta Sala observa que a la misma se le imputa la violación
del derecho a la libertad personal, a la inviolabilidad del hogar domestico, al
debido proceso y a la defensa, así como del artículo 57 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, por revocar el referido fallo dictado
por el Juez de Control.
Al efecto,
se observa que la sentencia accionada en amparo fundamentó su decisión,
principalmente, en la improcedencia del control difuso que, en el caso de
autos, ejerció el Juez de Control, basada en la contraposición de los bienes
jurídicos tutelados (la necesidad de la persona que amerita que su hogar sea
respetado y, por otro lado, la necesidad de seguridad jurídica de los demás
ciudadanos que ameritan ser protegidos ante un ataque ilícito, la salud
pública, el desarrollo integral de los miembros que conforman la sociedad); y
al mismo tiempo, en su apreciación del acta contentiva del allanamiento
efectuado sin orden judicial, de que tal allanamiento no fue efectuado de
manera coactiva, sino bajo el consentimiento de quienes habitaban o se
encontraban en ese momento en las viviendas allanadas.
En
tal sentido, la Sala observa que, si bien, de conformidad con lo previsto en el
artículo 334 constitucional, todos los jueces de la República tienen la
potestad de ejercer el control difuso de la constitucionalidad de las normas
legales, tal potestad no puede ser producto de una simple confrontación de
normas, debe obedecer a una interpretación integral del nuevo texto
constitucional y de los principios que lo informan. Así, considera esta Sala,
que la fundamentación esgrimida al respecto por la Corte de Apelaciones, en su
decisión, obedece al espíritu de la Suprema Ley. Interpretar, únicamente, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución, que siempre para
la realización de un allanamiento a un determinado domicilio, debe existir
orden judicial que lo autorice, sería llegar a la exageración de suponer que,
aun hasta para el caso de fuerza mayor o estado de necesidad, se requiera la
referida orden. Debe entenderse, entonces, de acuerdo con el precepto
constitucional, que la orden judicial es la regla, resultando sin embargo,
posible su limitación dependiendo del ámbito de que se trate (civil o penal),
pues debe estudiarse en cada caso cuando se le debe dar supremacía a éste ante
otros derechos fundamentales, y viceversa, dado que puede ocurrir que el mismo,
como un derecho particular pretenda sobreponerse a un derecho de orden
colectivo, como la salud pública. En tal sentido, debe advertirse que en el
ámbito penal, el derecho a la inviolabilidad del hogar doméstico, admite
excepciones, que como tal, en principio,
están contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo
225, pues existe el supuesto, como en el caso de autos, no contemplado en dicha
norma legal, en el cual tampoco resulta necesaria la orden judicial, que es
cuando la persona que habita determinado domicilio o morada, autoriza o
consiente voluntariamente su ingreso a ella, lo cual obedece al deber que tiene
todo ciudadano de la República de colaborar con la justicia como expresión de
los principios de solidaridad y corresponsabilidad social que orientan el nuevo
orden institucional y social del Estado actual, y que se encuentran previstos
en el artículo 135 constitucional.
Así,
en atención a lo expuesto, el consentimiento o la autorización del habitante,
debe constar en la respectiva acta, circunstancia que en el presente caso se
constata, y que como tal lo estableció la Corte de Apelaciones, al examinar el
contenido del Acta levantada el día 23 de junio de 2000, que cursa en el
expediente de los folios 6 al 8 del Anexo “ 1 B”, razón por la cual, estima
esta Sala, que la sentencia accionada no incurrió en la violación del derecho a
la inviolabilidad del hogar doméstico.
Por
otra parte, se observa que la cuestionada sentencia tampoco incurrió en
violación del derecho a la libertad personal, pues es evidente que el artículo
44 constitucional alegado, admite una excepción a la detención mediante orden
judicial, y, ésta es, la flagrancia, la cual efectivamente, se constata en el caso
de autos del contenido del acta relativa al allanamiento, y que al efecto, fue
transcrita por el Juzgado Ad quem, al establecerse en ella que los agentes
policiales y el Fiscal auxiliar y los testigos, en ella identificados, se
trasladaron “…a los sitios indicados y amparados en el artículo 225, ordinales
1 y 3 del COPP” procedieron a practicar la visita domiciliaria.
En
relación a la denunciada violación del debido proceso, determinada según los
accionantes, por la valoración que de las pruebas obtenidas mediante el
allanamiento, hizo la Corte de Apelaciones, se observa que cuando los policías
capturan al imputado en los casos, como el de autos, de flagrancia, de acuerdo
a lo previsto en el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, las armas,
instrumentos y otros objetos que hagan presumir su autoría, pueden ser ocupados
por el aprehensor, ya que esa es una prueba no sólo de la flagrancia, sino de
la legitimidad de su actuación, pero para que estos elementos se conviertan
efectivamente en medios de pruebas, deben ser objeto de contradictorio, en
atención al derecho del debido proceso, lo cual efectivamente fue expresamente
reconocido por el juzgador ad quem, al ordenar que se celebre de nuevo la
audiencia preliminar, que es el acto inicial de tal contradictorio y, es la
oportunidad de que el Fiscal del Ministerio Público, promueva y haga valer las
pruebas obtenidas en la fase preparatoria, y el imputado indique las pruebas
que producirá en el juicio oral y se oponga, a las promovidas por su acusador.
Por
último, en cuanto a la violación del derecho a la defensa, fundamentada en que
la Corte de Apelaciones no valoró la circunstancia de que el procedimiento se
había iniciado mediante una denuncia anónima, en contravención a lo dispuesto
en el artículo 57 constitucional, se observa que el anonimato a que se refiere
el mencionado artículo 57 se aparta del ámbito penal, pues obedece a la
manifestación de opinión o pensamiento que, a través de cualquier medio de
comunicación o difusión, pueda hacer una persona sobre determinado tópico, que
lo responsabiliza, además, del criterio emitido. No puede extenderse su
aplicación al campo penal, en cuanto a las razones por las cuales el Ministerio
Público inicia las investigaciones respectivas, entre las cuales se encuentra
la noticia criminis, por tanto, no debe ser objeto de discusión la aplicación
del referido texto constitucional, en ese aspecto reseñado, por parte de los
Jueces de la Jurisdicción Penal, por lo que tampoco, en el presente caso, se
verifica la violación denunciada. Así se decide.
Por
los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de
la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el
abogado Miguel Alfredo Bermúdez Gamarra, en su carácter de apoderado judicial
de los ciudadanos Haidee Beatriz Miranda, Maryeri de lo Ángeles Olivo Rico,
Liumber Laurelis D’ Vicente Camacaro, Oswaldo Rafael Figueroa, Deivis Antonio
Peroza Miranda, Jorge Luis Córdoba Figueroa, Oscar Alberto Ararze Colmenarez,
Vicente Camacaro Oswal José y Starlin Abraham Parra Sánchez, contra la decisión
recaída el 30 de octubre de 2.000, dictada por la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Exp
Nº 01-0017
Nuevos
asuntos ingresados por la Secretaría de la Sala
1 AA50-T-2001-000724
Oficio N°
082-01 de fecha 6/4/01, mediante el cual el Juzgado Superior Segundo en lo
Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, remite expediente N° 01-8577 contentivo de la Acción
de Amparo Constitucional interpuesta por el Apoderado Judicial del ciudadano
PEDRO JOSÉ GARCÍA VELASQUEZ, contra la decisión de fecha 17/10/00, dictada por
el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ponente
Magistrado Dr. IVÁN RINCÓN URDANETA.
Recepción del
amparo en apelación
2 AA50-T-2001-000725
Escrito
presentado ante la Secretaría de la Sala el 16 de abril de 2001, contentivo de
la Acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana Haydee Margarita
Parra Araujo, asistida de abogado, contra Decreto Nº 304 de fecha 11/09/99, publicado
en la Gaceta Oficial de la República Nº
36786, así como contra el acto administrativo dictado en ejecución de dicho
Decreto por el Ministerio de Interior y Justicia. Ponente Magistrado Doctor
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.
Recepción del
escrito de amparo
3 AA50-T-2001-000726
Oficio Nº
276/01 de fecha 3 de abril de 2001, mediante el cual la Corte de Apelaciones
del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida,
remite expediente Nº Oa-1805/01, contentivo de la Acción de Amparo
Constitucional intentada por la Defensora del ciudadano Carmine Lanni Rocco
contra decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en
funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Ponente Magistrado Doctor JOSÉ DELGADO OCANDO.
Recepción del
amparo en apelación
4 AA50-T-2001-000727
Oficio N° 141
"B" de fecha 27/3/01, mediante el cual El Juzgado Superior en lo
Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remite expediente N° 4866,
contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano
JESÚS R. MELENDEZ GUEVARA, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil,
para el Desarrollo Comunitario y Social de la Urbanización Alto Prado, asistido
de Abogado, contra Decisión de fecha 12/2/01 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en
lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.
Recepción del
amparo en apelación
5 AA50-T-2001-000728
Oficio Nº
01-163 de fecha 28 de marzo de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior
Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y
Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolívar, remite expediente Nº 8769, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional intentada
por el ciudadano Edgar Ciliberto Sambrano Morales, asistido de abogados, contra
la Directora Administrativa de la Unidad Médico Asistencial del Instituto de
Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación, con
sede en Ciudad Bolívar. Ponente Magistrado Doctor PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ.
Recepción del
escrito de recurso
6 AA50-T-2001-000729
Oficio N°
0430-211de fecha 3/4/01, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil,
Mercantil del Tránsito, Trabajo Menores y Estabilidad Laboral del Estado
Aragua, remite expediente N° C-13789 contentivo de la Acción de Amparo
Constitucional interpuesta por la ciudadana Claudencia Celis Camacho Pérez, en
su carácter de Representante de la Menor Mayerling Santos Camacho, contra
decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
del Estado Aragua. Ponente Magistrado Dr. PEDRO RONDÓN HAAZ.
Recepción del
expediente relativo al amparo en consulta
7 AA50-T-2001-000730
Oficio Nº 236
de fecha 5 de abril de 2001, mediante el cual la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira,
remite expediente Nº 1-Aa-605-2001, contentivo de la Acción de Amparo
Constitucional intentada por el ciudadano José Gregorio Sánchez Sánchez,
asistido de abogado, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en
Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Ponente
Magistrado Doctor IVÁN RINCÓN URDANETA.
Recepción del
expediente relativo al amparo en consulta
8 AA50-T-2001-000731
Oficio N° 241
de fecha 6 de Abril de 2001, mediante el cual la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Estado Táchira remite expediente N° 1Aa-606-2001,
contentivo de la Acción de Amparo
Constitucional interpuesto por el ciudadano PEDRO SANTOS MALDONADO USECHE,
contra decisión dictada en fecha 29/01/01, dictada por el Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira. Ponente Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA.
Recepción del
escrito de recurso
9 AA50-T-2001-000732
Oficio Nº 106
de fecha 2 de abril de 2001, mediante el cual la Sala Nº 2 de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo, remite expediente Nº 2Ra-331-01, contentivo de la Acción de
Amparo Constitucional intentada por el Defensor Público Décimo Tercero
(Suplente) del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en su carácter de
Defensor del ciudadano José Oscar Colmenares contra el Juzgado Segundo de
Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Ponente Magistrado
Doctor JOSÉ DELGADO OCANDO.
Recepción del
expediente relativo al amparo en consulta
10 AA50-T-2001-000733
Oficio N° 374
de fecha 5/4/01, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, y
Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, remite expediente N°
3168-00, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el
Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL MORENO TORRES, contra el Jefe de la
Zona Educativa del Estado Táchira. Ponente Magistrado Dr. IVÁN RINCÓN URDANETA.
Recepción del
amparo en apelación
11 AA50-T-2001-000734
Oficio Nº
0430-121 de fecha 8 de marzo de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior en
lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la
Circunscripción Judicial del estado Aragua, remite expediente Nº 13662,
contentivo de la Acción de Amparo
Constitucional intentada por el ciudadano Félix Domingo Ruh Gutt, asistido de
abogado, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Ponente Magistrado Doctor
PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ.
Recepción del
expediente
12 AA50-T-2001-000735
Oficio Nº 048
de fecha 9 de abril de 2001, mediante el cual la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remite
expediente Nº 2-230-00, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional
intentada por la Defensora del adolescente Leonel José Pérez contra decisión de
fecha 5/01/01 dictada por la Juez de
Control Nº 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito
Judicial Penal del Estado Lara. Ponente Magistrado Doctor JOSÉ DELGADO OCANDO.
Recepción del
expediente relativo al amparo en consulta
13 AA50-T-2001-000736
Oficio N°
0430-210 de fecha 2 de abril de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior en
lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo Menores y Estabilidad Laboral del
Estado Aragua, remite expediente N° 13682 contentivo de la Acción de Amparo
Constitucional interpuesta por las Apoderadas Judiciales de la Sociedad
Mercantil Policlínica Maracay C.A., contra decisión dictada por el Juzgado
Segundo de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil del Estado Aragua en
fecha 22/11/00. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.
Recepción del
amparo en apelación
14 AA50-T-2001-000737
Oficio Nº
0430-196 de fecha 29 de marzo de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior en
lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y estabilidad
Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, remite expediente Nº
13716 contentivo de la Acción de Amparo
Constitucional intentada por el Apoderado judicial de la sociedad mercantil
"Transporte Corre Caminos, C.A" contra el Juzgado de Primera
instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad
Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Ponente Magistrado
Doctor PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ.
Recepción del
expediente relativo al amparo en consulta
15 AA50-T-2001-000738
Oficio N° 0021
de fecha 23 de marzo de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil
y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte remite expediente N°
7183, contentivo de la Acción de Amparo
Constitucional Interpuesta por la Apoderada Judicial de la CAMARA DE TRANSPORTE
DEL CENTRO (SEDE VALENCIA), contra la Alcaldía del Municipio San Juaquín del
Estado Carabobo. Ponente Magistrado Dr. IVÁN RINCÓN URDANETA.
Recepción del
escrito de recurso
16 AA50-T-2001-000739
Oficio Nº 111
de fecha 4 de abril de 2001, mediante el cual la Sala Nº 2 de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del
estado Carabobo, remite expediente Nº 2Ra-329-01, contentivo de la Acción de
Amparo Sobrevenido intentada por los Apoderados Judiciales del Estado Carabobo
contra el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado
Carabobo. Ponente magistrado doctor JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.
Recepción del
expediente relativo al amparo en consulta
17 AA50-T-2001-000740
Escrito
presentado ante la Secretaría de la Sala el 16/4/01, contentivo del Recurso de Revisión interpuesto por los
Apoderados Judiciales de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA
(C.A.N.T.V.), contra la sentencia dictada por la Sala de Casación Social de
éste Máximo Tribunal, en relación al Juicio que sigue el ciudadano Willian José
Moreno León contra la Empresa Recurrente. Ponente Magistrado Dr. JOSÉ DELGADO
OCANDO.
Recepción del
expediente
18 AA50-T-2001-000741
Escrito
presentado ante la Secretaría de la Sala el 16 de abril de 2001, contentivo del
Recurso de Revisión intentado por los Apoderados Judiciales de la Compañía
Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV) contra decisión dictada por
la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, de fecha 18/10/00 en
relación al juicio que sigue el ciudadano Enrique Blanco Pantoja contra la
empresa recurrente. Ponente Magistrado Doctor ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA.
Recepción
del expediente
19 AA50-T-2001-000742
Escrito
presentado ante la Secretaría de la Sala el 16 de abril de 2001, contentivo de
la Acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana Carmen Teresa
López de Montes contra la Asociación de Vecinos del Mirador (ASOMIR). Ponente
Magistrado Doctor PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ.
Recepción del escrito
de amparo
20 AA50-T-2001-000743
Oficio N° 364
de fecha 5/4/01, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso
Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, remite
expediente N° 2958-99 contentivo de la Acción de Amparo Constitucional
Interpuesta por el Abogado Marlón José Maldonado Vargas, en su carácter de
representante de las ciudadanas Medina de Colmenares Ana Josefa, Ana Briceida
Díaz López y otras, contra la Alcaldía
del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Ponente Magistrado Dr. IVÁN RINCÓN URDANETA.
Recepción del
expediente relativo al amparo en consulta
21 AA50-T-2001-000744
Amparo Oral
presentado ante la Secretaría de la Sala el 16 de abril de 2001, contentivo de
la Acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano Evaristo Ramírez
Campos contra la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal. Ponente
Magistrado Doctor JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.
Recepción del
escrito de amparo
22 AA50-T-2001-000745
Escrito
presentado ante la Secretaría de la Sala el 16 de abril de 2001, contentivo del
Recurso de Revisión interpuesto por la Apoderada General de la ciudadana MARÍA
AMPARO ANDION DE TROVISCO, contra decisión dictada por la Sala de Casación
Social de éste Máximo Tribunal en fecha 9/11/00. Ponente Magistrado Dr. JOSÉ
DELGADO OCANDO.
Recepción del
expediente
23 AA50-T-2001-000746
Oficio Nº 135
de fecha 29 de marzo de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Segundo en
lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo, remite expediente Nº 8707, contentivo de la Acción de
Amparo Sobrevenido intentada por la Apoderada Judicial de la ciudadana Carolina
Rodríguez de Gómez contra Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito,
del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Ponente Magistrado Doctor ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA.
Recepción del
escrito de amparo
24 AA50-T-2001-000747
Oficio N° 321
de fecha 26 de marzo de 2001, mediante el cual la corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sala N°
2, remite Cuaderno de Incidencias
contentivo del Recurso de Revisión interpuesto por el Apoderado Judicial del ciudadano
Juan José Caldera Pietri, en contra de la Juez de la Sala N° 2 de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia. Ponente Magistrado Dr.
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.
Recepción del
expediente
Escritos
presentados
1 AA50-T-2000-001181 20002431
José Felipe
Padilla Pérez interpone acción de amparo por la abogada Betty Sánchez
Escrito
presentado ante la Secretaría de la Sala el 16 de abril de 2001, mediante el
cual el ciudadano JOSÉ FELIPE PADILLA, formula alegatos y solicita celeridad procesal. Se acordó agregar el escrito al expediente
respectivo. Magistrado Ponente DR. IVÁN RINCÓN URDANETA. Exp. 00-2431
2 AA50-T-2000-002235 20002197
Aero Hélices de
Venezuela, SRL, interponen Acción de Amparo contra sentencia dictada por el
Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Escrito
presentado ante la Secretaría de la Sala el 16 de abril de 2001, mediante el
cual el apoderado judicial de la
asociación AEROCLUB CARACAS, solicita se le acepte como interviniente adhesivo en
el proceso de amparo. Se acordó agregar el escrito y su anexo al expediente
respectivo. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ. Exp. 00-2197
3 AA50-T-2000-002594 20002895
Recurso de
Revisión interpuesto por el Apoderado Judicial de los Ciudadanos Ramón Toro
León y Cruz de los Santos Lares Luna, contra la sentencia pronunciada por el
Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Escrito
presentado ante la Secretaría de la Sala el 16 de abril de 2001, mediante el
cual el abogado ALBERTO MILIANI BALZA, formula alegatos y efectúa pedimentos.
Se acordó agregar el escrito y su anexo al expediente respectivo. Magistrado
Ponente DR. IVÁN RINCÓN URDANETA. Exp. 00-2895
4 AA50-T-2001-000641
Escrito
presentado ante la Secretaría de la Sala el 29 de marzo de 2001, mediante el
cual el ciudadano Reynaldo Contreras Marquina actuando en nombre propio y
asistido por el Abogado Oscar M. Ardila Zambrano, interpone Recurso de Revisión
contra sentencia emanada de la Sala de Casación Penal de éste Máximo
Tribunal en fecha 13/3/01. Ponente
Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.
Escrito
presentado ante la Secretaría de la Sala el 16 de Abril de 2001, mediante el
cual el abogado REYNALDO CONTRERAS MARQUINA, solicita le sea acordada la medida
cautelar solicitada. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo.
Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. Exp. 01-0641
5 AA50-T-2001-000646
Oficio Nº 0127 de fecha 28 de marzo de
2001, mediante el cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas,
remite expediente Nº 00-8379, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional
intentada por el Apoderado Judicial de la ciudadana Emma Rodríguez López contra
decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Ponente Magistrado Doctor ANTONIO GARCÍA GARCÍA.
Escrito
presentado ante la Secretaría de la Sala el 16 de abril de 2001, mediante el
cual el abogado JOSÉ ARMANDO MAITA, formula alegatos y defensas. Se acordó
agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. ANTONIO
GARCÍA GARCÍA. Exp. 01-0646
6 AA50-T-2001-000656
Oficio N°
2001-122 de fecha 28 de marzo de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior
Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas, remite expediente contentivo de la Acción de
Amparo Constitucional Interpuesta por el Apoderado del ciudadano LOUIS LOPEZ
MEJIA, contra decisión dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en
lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas en fecha 30/01/01. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO
GARCÍA GARCÍA.
Escrito
presentado ante la Secretaría de la Sala el 16 de abril de 2001, mediante el
cual el apoderado judicial de la
Sociedad Mercantil APARTMAR, CA, formula alegatos y efectúa pedimentos. Se
acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR.
ANTONIO GARCÍA GARCÍA. Exp. 01-0656
7 Exp. 00-2197.
Escrito
presentado ante la Secretaría de la Sala el 16 de abril de 2001, mediante el
cual la FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO, formula alegatos y efectúa
pedimentos. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado
Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ. Exp. 00-2197
8 Exp. 00-2197.
Escrito
presentado ante la Secretaría de la Sala el 169 de abril de 2001, mediante el
cual los abogados LUIS FERNANDO GUILLÉN SOTO y MAURO JOSÉ GUERRA, formulan
alegatos y efectúan pedimentos. Se acordó agregar el escrito al expediente
respectivo. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ. Exp. 00-2197
Diligencias
presentados
1 AA50-T-2000-001133 20002346
Ruggiero Decina
y Fara Cisneros de Decina, solicitan Revisión de la sentencia de fecha
21-06-2000, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y
Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Diligencia
presentada ante la Secretaría de la Sala el 16 de abril de 2001, mediante la
cual el abogado MARIO JOSÉ HERIZE LOPEZ, solicita pronunciamiento. Magistrado
Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2346
2 AA50-T-2000-001423 20002702
Acción de
amparo interpuesta por los ciudadanos Magdalena González Nieves y Berta
Catalina de González, contra Multiviviendas Miranda, C.A.
Diligencia
presentada ante la Secretaría de la Sala el 16 de abril de 2001, mediante la
cual el abogado LUIS MORON VELASQUEZ, solicita celeridad procesal. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ.
Exp. 00-2702.
3 AA50-T-2000-002029 20001715
Tanya Mauri
Iturbe, interpone recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo contra
la decisión sin número emanada del Inspector de Tribunales, el 13-10-99
Diligencia
presentada ante la Secretaría de la Sala el 16 de abril de 2001, mediante la
cual la abogado LIGIA PEREZ CORDOVA, solicita celeridad procesal. Magistrado
Ponente DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. Exp. 00-1715
4 AA50-T-2001-000065 20010065
Henrique
Capriles Radonski, Guzmán Reverón y otros, intentan Acción de Amparo
Constitucional contra las actuaciones de la Comisión Nacional de Casinos, Salas
de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
Diligencia
presentada ante la Secretaria de la Sala el 16 de abril de 2001, mediante la
cual el ciudadano GERMAN ANTONIO MORANTES, efectúa pedimentos y consigna
anexos. Magistrado Ponente DR.
ANTONIO GARCÍA GARCÍA. Exp. 01-0065
5 AA50-T-2001-000072 20010072
Germán
Mundaraín Hernández, Luisa Duran Odreman y otros en representación de la
Defensoría del Pueblo, interponen
Recurso de Interpretación en relación al artículo 80 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela.
Diligencia
presentada ante la Secretaría de la Sala el 16 de abril de 2001, mediante la
cual el abogado ALBERTO ROSSI PALENCIA, solicita celeridad procesal. Magistrado
Ponente DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. Exp. 01-0072
6 AA50-T-2001-000314
Acción de Amparo
Constitucional ejercida por los ciudadanos Juan Carlos Gutiérrez Cevallos, Luz
Patricia Mejía Guerrero, Sacha Rohan Fernández y Alberto Rossi Palencia, en
representación de la Defensoría del Pueblo contra la Compañía Anónima de
Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE). Ponente Magistrado Doctor Antonio
García García.
Diligencia
presentada ante la Secretaría de la Sala el 16 de abril de 2001, mediante la
cual el abogado ALBERTO ROSSI PALENCIA, solicita sea fijada la hora y fecha en
que se llevará a cabo la audiencia constitucional. Magistrado Ponente DR.
ANTONIO GARCÍA GRACIA. Exp. 01-0314
Oficios
presentados
1 AA50-T-2000-000323 20000877
Acción de
Amparo Constitucional interpuesto por el abogado Carmelo de Grazias en su
carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos Horacio Antonio Parra
Jiménez y María Ignacia Parra Gutiérrez, contra la Sentencia dictada por el
Juzgado Superior 3º Agrario con sede en Barquisimeto - Estado Lara de fecha
01-10-99
Oficio N°
121-01 de fecha 06 de abril de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior
Tercero Agrario del Estado Lara, remite información respecto de la notificación
de los ciudadanos EDGARDO MENDOZA, ADAFEL ENRIQUE BARROSO y HELY SAUL MONTIEL.
Se acordó agregar el oficio al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR.
JESÚS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-0877
Solicitud
de Copias Certificadas
1 AA50-T-2001-000199 20010199
Guby Di Candia,
en su carácter de Administrador de la sociedad mercantil Comercializadora Hiffo
C.A intenta Acción de Amparo Constitucional contra sentencia dictada en fecha
29/4/99 por el juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Area metropolitana de Caracas.
Diligencia
presentada ante la Secretaría de la Sala el 16 de abril de 2001, mediante la
cual el abogado JOSÉ MIGUEL JUNCAL, solicita copia certificada de la Sentencia
N° 452 de fecha 04 de Abril de 2001. Exp. 01-0199.
2.- Exp. 00-2006
Diligencia presentada ante la Secretaría
de la Sala el 16 de abril de 2001, mediante la cual la abogado MIGUELA APONTE,
solicita copia certificada de la sentencia dictada en el presente
procedimiento. Exp. 00-2006
3.-
Exp. 00-1849.
Diligencia presentada ante la Secretaría
de la Sala el 16 de abril de 2001, mediante la cual el abogado MANUEL ALEJANDRO
ROJAS, solicita copia certificada de la sentencia dictada el día 04 del mes y
año en curso, distinguida con el N° 437. Exp. 00-1849.
4.-
Exp. 00-1715.
Diligencia presentada ante la Secretaría
de la Sala el 16 de abril de 2001, mediante la cual la abogado LIGIA PEREZ, solicita copia certificada del
poder presentado y reitera su solicitud de copia de fecha 21 de septiembre
de2000. Exp. 00-1715.
5 AA50-T-2000-002153 20002549
Francisco
Ardiles, interpone acción de amparo contra decisión del Juzgado Superior del
Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara.
Auto
acordando copias certificadas (para sentencias)
Presidente,
IVÁN RINCÓN
URDANETA
El Secretario.
JOSÉ
LEONARDO REQUENA C.
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