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Sala Constitucional
  • Fecha: 16 de abril del 2001





CUENTA

 

CUENTA

 

73

 

 

 

Se celebraron las siguientes Audiencias Constitucionales

 

 

1. AA50-T-2000-002235    20002197

Aero Helices de Venezuela, SRL, interponen Acción de Amparo contra sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

 

Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, Presidente de la Sala; con la asistencia del Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, Vicepresidente; y de los Magistrados Doctores José Manuel Delgado Ocando, Antonio José García García y Pedro Rafael Rondón Haaz.

Constituida la Sala Constitucional en el Salón de Audiencias, a las diez horas treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de que tenga lugar la audiencia oral en la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Aero Hélices de Venezuela, S.R.L., representada por los abogados Oswaldo Domínguez Hernández y Gustavo Domínguez Florido, contra la sentencia definitiva dictada, en fecha 25 de febrero de 2000, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia de los abogados Oswaldo Domínguez Hernández y Gustavo Domínguez Florido, apoderados judiciales de la sociedad mercantil Aero Hélices de Venezuela, S.R.L., accionante, así como de la ausencia del ciudadano Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. Luis Fernando Guillén Soto, accionado. Así mismo, se dejó constancia de la presencia de los abogados Mario Trivella, Juan Carlos Álvarez y Marcel Imery, representantes legales de la Asociación Civil Aeroclub Caracas, tercero coadyuvante. Por último, se dejó constancia de la presencia de la representante del Misterio Público, Dra. Luisa Virginia González.  Se le concedió el derecho de palabra al abogado Oswaldo Domínguez Hernández apoderado judicial de la parte accionante. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al abogado Mario Trivella, en representación del tercero coadyuvante. Por último, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público, quien al finalizar, consignó escrito contentivo de su opinión, el cual se ordenó agregar al expediente. Las partes ejercieron el derecho a réplica y contra réplica. Los ciudadanos Magistrados no formularon preguntas a las partes asistentes. En este estado la Sala se retiró a deliberar.  Finalizada la deliberación, el Magistrado que presidió la sesión leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: de las actas del expediente; de las respectivas exposiciones de la parte accionante, del tercero coadyuvante y de la representante del Ministerio Público, la Sala observa: que en la sentencia impugnada, el sentenciador determinó la fecha de inicio del lapso de caducidad del interdicto a partir de un acto que calificó como perturbatorio y no de despojo. Sin embargo, este error en la calificación de los hechos no causó a la parte actora la violación de los derechos constitucionales invocados y así se declara. En efecto: fue alegada la violación de los derechos a ser oído, a la defensa y al debido proceso al resolver el punto relativo a la caducidad del interdicto, por cuanto la sentencia habría dejado de analizar al efecto todas las probanzas de autos. La Sala observa al respecto que la caducidad es un hecho objetivo que se produce fatalmente con el transcurso del tiempo y que no es susceptible de ser interrumpido o suspendido, razón por la cual, una vez determinados su inicio y fin, no es necesario analizar circunstancias distintas a las temporales antes aludidas. No escapa a la Sala que lo que pretendió demostrar en esta sede la parte actora es que el pretendido despojo se realizó con violencia continuada para así conectar en el tiempo el cambio de cerraduras ocurrido el 1º de julio de 1997 con la desocupación del local litigioso el 27 de octubre de 1998; sin embargo, dicha violencia continuada no fue demostrada y así se declara. También fue alegada la violación de los derechos a la defensa y a ser oído, además de vicios de nulidad del fallo recurrido, por infracción de los requisitos intrínsecos de motivación, congruencia y determinación objetiva, por cuanto la recurrida no habría tomado en consideración todos los argumentos formulados por la hoy solicitante. Por el contrario, surge de autos que la parte actora ejerció plenamente en juicio, y en dos instancias, sus derechos a la defensa y a ser oído y que el tribunal se pronunció sobre los alegatos y pruebas relativos al punto previo al cual se contrajo su decisión. Habiendo sido desestimada la demanda con fundamento en un presupuesto procesal ajeno al fondo de lo debatido, el juzgador estaba relevado de pronunciarse acerca de los alegatos y pruebas relativos al fondo del asunto, razón por la cual, ni se produjo la pretendida inmotivación ni, por ende, fueron lesionados por ello los derechos constitucionales señalados. Así, se declara. En cuanto a la denunciada nulidad absoluta de la sentencia en cuestión, conforme con lo dispuesto en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, al no cumplir con los requisitos intrínsecos previstos en los ordinales 3° y 6° del artículo 243 del mismo Código, se ve la Sala obligada a declarar, una vez más, que la eventual violación de normas de rango infraconstitucional como las señaladas por la parte actora, no son el objeto propio del amparo constitucional, reservado como está por la Constitución para el restablecimiento de situaciones jurídicas alteradas por la violación o amenaza de derechos constitucionales, de forma tal que, ni constituye una tercera instancia, ni es sustitutivo de otros medios judiciales tales como, en cuanto atañe al caso de autos, el juicio de reivindicación. Fue denunciada, igualmente, la violación del derecho a una tutela judicial efectiva y de “las garantías constitucionales de nulidad de los actos estatales violatorios de los derechos constitucionales y de responsabilidad estatal derivada de errores judiciales”, por cuanto se habría declarado una caducidad que no operaba, lo cual implica que tenga que proponerse nuevamente la demanda por los trámites del procedimiento ordinario; no encuentra la Sala ninguna relación entre las normas, derechos y supuestas garantías invocadas y el hecho señalado como lesivo, cual es la declaratoria de caducidad, razón por la cual se desestima esta denuncia y así se declara.  Por último, en cuanto a la denunciada violación al derecho de propiedad, la Sala declara que no existe evidencia en autos de dicha violación por cuanto tal derecho nunca estuvo en discusión en el proceso, el cual versó sobre la posesión sobre los bienes litigiosos, estado que no fue determinado puesto que, como quedó señalado, la sentencia de alzada no hizo pronunciamiento sobre el fondo de lo debatido. Así, por último, se declara.

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Aero Hélices de Venezuela, S.R.L., representada por los abogados Oswaldo Domínguez Hernández y Gustavo Domínguez Florido, contra la sentencia definitiva dictada, en fecha 25 de febrero de 2000, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Exp. Nº: 00-2197.

 

2. AA50-T-2000-002632    20002996

Acción de Amparo constitucional interpuesto por la Abogada Lourdes Mildred Ray Suárez actuando en Representación del Ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo del Edo. Monagas contra el Consejo Nacional Electoral

 

Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y los Magistrados Doctores José M. Delgado Ocando, Antonio José García García y Pedro Rafael Rondón Haaz.

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias, a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo, intentada por la abogada Lourdes Mildred Ray Suárez, representante judicial del ciudadano Domingo José Urbina Simosa, en su condición de Alcalde del Municipio Maturin del Estado Monagas, contra la conducta omisiva del Consejo Nacional Electoral. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia ciudadano Domingo José Urbina Simosa, en su condición de Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas, asistido por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano, accionante en amparo; de la presencia de los abogados Marcos Gómez Herrera y Carmen Stebbing Villalonga, apoderados judiciales del ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral, accionado. Igualmente, se deja constancia de la presencia tanto del abogado Edilberto J. Natera Barreto, apoderado judicial del ciudadano Conrado Peñalosa Bilger, tercero opositor; como de la abogada Alicia Monagas, representante del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra al Dr. Carlos Alberto Guevara Solano, representante del accionante, quien expuso sus alegatos con relación a la acción de amparo interpuesta. Acto seguido, al abogado representante del accionado. Luego al representante del tercero opositor. Finalmente a la representante del Ministerio Público se le concedió el derecho de palabra, consignando escrito contentivo de su exposición. Los respectivos representantes del accionante, accionado, hicieron uso del derecho a réplica y contra réplica. El ciudadano Magistrados Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, realizó pregunta a la parte accionada, la cual fue debidamente respondida. El representante del accionante opinó sobre la exposición del accionado. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado Presidente leyó la decisión la cual es del siguiente tenor: de las actas del expediente; de la exposición de los representantes del accionante, del accionado, del tercero opositor y del Ministerio Público, la Sala observa, que el expediente administrativo N° 271 sustanciado por el Consejo Nacional Electoral, se adjuntó al expediente del Proceso Contencioso Electoral N° 09, al cual ha tenido acceso el supuesto agraviado, lo que fija la Sala al no ser este un hecho controvertido, sino más bien aceptado por las partes. Considera esta Sala que de haber existido una violación a los derechos constitucionales del accionante, ésta cesó desde el momento que él pudo conocer, como en efecto conoció, los cuadernos de votación y las actas de escrutinio que constan en el expediente contencioso electoral, al cual está adjunto el expediente administrativo N° 271. En consecuencia conforme al numeral 3° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para esta fecha la acción es inadmisible y así se declara.

Debido a la anterior declaración, no entra la Sala a resolver lo planteado por el accionante para la fecha en que incoó el presente amparo, ya que de ser cierta las transgresiones que le atribuye al Consejo Nacional Electoral, para la presente fecha ellas carecen de relevancia, por haber ejercido el derecho a la defensa en el expediente contencioso electoral donde cursan los instrumentos que Domingo José Urbina Simosa dice no haber tenido acceso.

Consecuencia de lo anterior es que de haber existido las violaciones al artículo 49 constitucional, ellas, a estas alturas, constituyen una situación irreparable que también hace inadmisible la acción intentada conforme al numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Lourdes Mildred Ray Suarez, representante judicial del ciudadano Domingo José Urbina Simosa, en su condición de Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas, contra la conducta omisiva del Consejo Nacional Electoral.

Exp.: N° 20002996

AA50-T-2000-002632

           

3. AA50-T-2001-000017    20010017

Manuel Alfredo Bermúdez, en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos Haidee Beatriz Miranda, Maryeri de los Angeles Olivo y otros, intenta Acción de Amparo Constitucional contra decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.

 

Se abrió la sesión presidida por el Presidente de la Sala, Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta y con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y los Magistrados Doctores Antonio García García, José M. Delgado Ocando y Pedro Rafael Rondón Haaz.

Se constituyó la Sala en el Salón de Audiencias, a las cinco de la tarde (05:00 p.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en el amparo constitucional, intentado por el ciudadano Miguel Alfredo Bermúdez Gamarra, apoderado judicial de los ciudadanos Haidee Beatriz Miranda, Maryeri de los Angeles Olivo, Liumber Laurelis D' Vicente Camacaro, Deivis Antonio Peroza Miranda, Oswaldo Rafael Figueroa, Jorge Luis Cordoba Figueroa, Oscar Alberto Ararze Colmenarez, Starlin Parra Sánchez, Oswal José Vicente Camacaro, accionantes, contra la decisión dictada, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Se dio inicio al acto y se dejó constancia de la presencia del representante judicial de los accionantes de amparo, de la ausencia del Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, accionado; Se dejó igualmente constancia de la comparecencia de la abogada Rose Marie España, representante del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra a la parte accionante, quien expuso sus alegatos en relación al amparo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público. El accionante y el Representante del Ministerio Público ejercieron el derecho a réplica y contrareplica, este último consigno escrito de su exposición. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado Presidente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: De las actas del expediente, de la exposición de la parte accionante y del representante del Ministerio Público, la Sala observa que de las actas del expediente; de las exposiciones de las respectivas representaciones de las partes, y del Ministerio Público, la Sala observa:

Respecto a la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el 30 de octubre de 2.000, mediante la cual declaró con lugar la apelación ejercida por el Fiscal del Ministerio Público en contra de la sentencia del 10 de agosto de 2000, dictada por el Juez de Control  de esa misma Circunscripción Judicial, que declaró nulo el allanamiento efectuado el 23  de junio de 2000 y acordó la libertad plena de los imputados, esta Sala observa que a la misma se le imputa la violación del derecho a la libertad personal, a la inviolabilidad del hogar domestico, al debido proceso y a la defensa, así como del artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por revocar el referido fallo dictado por el Juez de Control.

Al efecto, se observa que la sentencia accionada en amparo fundamentó su decisión, principalmente, en la improcedencia del control difuso que, en el caso de autos, ejerció el Juez de Control, basada en la contraposición de los bienes jurídicos tutelados (la necesidad de la persona que amerita que su hogar sea respetado y, por otro lado, la necesidad de seguridad jurídica de los demás ciudadanos que ameritan ser protegidos ante un ataque ilícito, la salud pública, el desarrollo integral de los miembros que conforman la sociedad); y al mismo tiempo, en su apreciación del acta contentiva del allanamiento efectuado sin orden judicial, de que tal allanamiento no fue efectuado de manera coactiva, sino bajo el consentimiento de quienes habitaban o se encontraban en ese momento en las viviendas allanadas.

En tal sentido, la Sala observa que, si bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 334 constitucional, todos los jueces de la República tienen la potestad de ejercer el control difuso de la constitucionalidad de las normas legales, tal potestad no puede ser producto de una simple confrontación de normas, debe obedecer a una interpretación integral del nuevo texto constitucional y de los principios que lo informan. Así, considera esta Sala, que la fundamentación esgrimida al respecto por la Corte de Apelaciones, en su decisión, obedece al espíritu de la Suprema Ley. Interpretar, únicamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución, que siempre para la realización de un allanamiento a un determinado domicilio, debe existir orden judicial que lo autorice, sería llegar a la exageración de suponer que, aun hasta para el caso de fuerza mayor o estado de necesidad, se requiera la referida orden. Debe entenderse, entonces, de acuerdo con el precepto constitucional, que la orden judicial es la regla, resultando sin embargo, posible su limitación dependiendo del ámbito de que se trate (civil o penal), pues debe estudiarse en cada caso cuando se le debe dar supremacía a éste ante otros derechos fundamentales, y viceversa, dado que puede ocurrir que el mismo, como un derecho particular pretenda sobreponerse a un derecho de orden colectivo, como la salud pública. En tal sentido, debe advertirse que en el ámbito penal, el derecho a la inviolabilidad del hogar doméstico, admite excepciones, que como tal, en principio,  están contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 225, pues existe el supuesto, como en el caso de autos, no contemplado en dicha norma legal, en el cual tampoco resulta necesaria la orden judicial, que es cuando la persona que habita determinado domicilio o morada, autoriza o consiente voluntariamente su ingreso a ella, lo cual obedece al deber que tiene todo ciudadano de la República de colaborar con la justicia como expresión de los principios de solidaridad y corresponsabilidad social que orientan el nuevo orden institucional y social del Estado actual, y que se encuentran previstos en el artículo 135 constitucional.

Así, en atención a lo expuesto, el consentimiento o la autorización del habitante, debe constar en la respectiva acta, circunstancia que en el presente caso se constata, y que como tal lo estableció la Corte de Apelaciones, al examinar el contenido del Acta levantada el día 23 de junio de 2000, que cursa en el expediente de los folios 6 al 8 del Anexo “ 1 B”, razón por la cual, estima esta Sala, que la sentencia accionada no incurrió en la violación del derecho a la inviolabilidad del hogar doméstico.

Por otra parte, se observa que la cuestionada sentencia tampoco incurrió en violación del derecho a la libertad personal, pues es evidente que el artículo 44 constitucional alegado, admite una excepción a la detención mediante orden judicial, y, ésta es, la flagrancia, la cual efectivamente, se constata en el caso de autos del contenido del acta relativa al allanamiento, y que al efecto, fue transcrita por el Juzgado Ad quem, al establecerse en ella que los agentes policiales y el Fiscal auxiliar y los testigos, en ella identificados, se trasladaron “…a los sitios indicados y amparados en el artículo 225, ordinales 1 y 3 del COPP” procedieron a practicar la visita domiciliaria.

En relación a la denunciada violación del debido proceso, determinada según los accionantes, por la valoración que de las pruebas obtenidas mediante el allanamiento, hizo la Corte de Apelaciones, se observa que cuando los policías capturan al imputado en los casos, como el de autos, de flagrancia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, las armas, instrumentos y otros objetos que hagan presumir su autoría, pueden ser ocupados por el aprehensor, ya que esa es una prueba no sólo de la flagrancia, sino de la legitimidad de su actuación, pero para que estos elementos se conviertan efectivamente en medios de pruebas, deben ser objeto de contradictorio, en atención al derecho del debido proceso, lo cual efectivamente fue expresamente reconocido por el juzgador ad quem, al ordenar que se celebre de nuevo la audiencia preliminar, que es el acto inicial de tal contradictorio y, es la oportunidad de que el Fiscal del Ministerio Público, promueva y haga valer las pruebas obtenidas en la fase preparatoria, y el imputado indique las pruebas que producirá en el juicio oral y se oponga, a las promovidas por su acusador.

Por último, en cuanto a la violación del derecho a la defensa, fundamentada en que la Corte de Apelaciones no valoró la circunstancia de que el procedimiento se había iniciado mediante una denuncia anónima, en contravención a lo dispuesto en el artículo 57 constitucional, se observa que el anonimato a que se refiere el mencionado artículo 57 se aparta del ámbito penal, pues obedece a la manifestación de opinión o pensamiento que, a través de cualquier medio de comunicación o difusión, pueda hacer una persona sobre determinado tópico, que lo responsabiliza, además, del criterio emitido. No puede extenderse su aplicación al campo penal, en cuanto a las razones por las cuales el Ministerio Público inicia las investigaciones respectivas, entre las cuales se encuentra la noticia criminis, por tanto, no debe ser objeto de discusión la aplicación del referido texto constitucional, en ese aspecto reseñado, por parte de los Jueces de la Jurisdicción Penal, por lo que tampoco, en el presente caso, se verifica la violación denunciada. Así se decide.

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Miguel Alfredo Bermúdez Gamarra, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Haidee Beatriz Miranda, Maryeri de lo Ángeles Olivo Rico, Liumber Laurelis D’ Vicente Camacaro, Oswaldo Rafael Figueroa, Deivis Antonio Peroza Miranda, Jorge Luis Córdoba Figueroa, Oscar Alberto Ararze Colmenarez, Vicente Camacaro Oswal José y Starlin Abraham Parra Sánchez, contra la decisión recaída el 30 de octubre de 2.000, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Exp Nº  01-0017

 

 

Nuevos asuntos ingresados por la Secretaría de la Sala

 

 

1  AA50-T-2001-000724

Oficio N° 082-01 de fecha 6/4/01, mediante el cual el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente N° 01-8577 contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ GARCÍA VELASQUEZ, contra la decisión de fecha 17/10/00, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado Dr. IVÁN RINCÓN URDANETA.

 

Recepción del amparo en apelación

   

2  AA50-T-2001-000725

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 16 de abril de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana Haydee Margarita Parra Araujo, asistida de abogado, contra Decreto Nº 304 de fecha 11/09/99, publicado en la Gaceta Oficial  de la República Nº 36786, así como contra el acto administrativo dictado en ejecución de dicho Decreto por el Ministerio de Interior y Justicia. Ponente Magistrado Doctor JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.

 

Recepción del escrito de amparo

   

3  AA50-T-2001-000726

Oficio Nº 276/01 de fecha 3 de abril de 2001, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remite expediente Nº Oa-1805/01, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional intentada por la Defensora del ciudadano Carmine Lanni Rocco contra decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Ponente Magistrado Doctor JOSÉ DELGADO OCANDO.

 

Recepción del amparo en apelación

   

4  AA50-T-2001-000727

Oficio N° 141 "B" de fecha 27/3/01, mediante el cual El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remite expediente N° 4866, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JESÚS R. MELENDEZ GUEVARA, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil, para el Desarrollo Comunitario y Social de la Urbanización Alto Prado, asistido de Abogado, contra Decisión de fecha 12/2/01 dictada por  el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.

 

Recepción del amparo en apelación

   

5  AA50-T-2001-000728

Oficio Nº 01-163 de fecha 28 de marzo de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remite expediente Nº 8769, contentivo de la  Acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano Edgar Ciliberto Sambrano Morales, asistido de abogados, contra la Directora Administrativa de la Unidad Médico Asistencial del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación, con sede en Ciudad Bolívar. Ponente Magistrado Doctor PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ.

 

Recepción del escrito de recurso

   

6  AA50-T-2001-000729

Oficio N° 0430-211de fecha 3/4/01, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito, Trabajo Menores y Estabilidad Laboral del Estado Aragua, remite expediente N° C-13789 contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana Claudencia Celis Camacho Pérez, en su carácter de Representante de la Menor Mayerling Santos Camacho, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua. Ponente Magistrado Dr. PEDRO RONDÓN HAAZ.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

   

7  AA50-T-2001-000730

Oficio Nº 236 de fecha 5 de abril de 2001, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remite expediente Nº 1-Aa-605-2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano José Gregorio Sánchez Sánchez, asistido de abogado, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Ponente Magistrado Doctor IVÁN RINCÓN URDANETA.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

   

8  AA50-T-2001-000731

Oficio N° 241 de fecha 6 de Abril de 2001, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira remite expediente N° 1Aa-606-2001, contentivo de la  Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano PEDRO SANTOS MALDONADO USECHE, contra decisión dictada en fecha 29/01/01, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Ponente Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA.

 

Recepción del escrito de recurso

   

9  AA50-T-2001-000732

Oficio Nº 106 de fecha 2 de abril de 2001, mediante el cual la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remite expediente Nº 2Ra-331-01, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional intentada por el Defensor Público Décimo Tercero (Suplente) del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en su carácter de Defensor del ciudadano José Oscar Colmenares contra el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Ponente Magistrado Doctor JOSÉ DELGADO OCANDO.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

 

10        AA50-T-2001-000733

Oficio N° 374 de fecha 5/4/01, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, remite expediente N° 3168-00, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL MORENO TORRES, contra el Jefe de la Zona Educativa del Estado Táchira. Ponente Magistrado Dr. IVÁN RINCÓN URDANETA.

 

Recepción del amparo en apelación

   

11        AA50-T-2001-000734

Oficio Nº 0430-121 de fecha 8 de marzo de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, remite expediente Nº 13662, contentivo de la  Acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano Félix Domingo Ruh Gutt, asistido de abogado, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Ponente Magistrado Doctor PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ.

 

Recepción del expediente

 

12        AA50-T-2001-000735

Oficio Nº 048 de fecha 9 de abril de 2001, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remite expediente Nº 2-230-00, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional intentada por la Defensora del adolescente Leonel José Pérez contra decisión de fecha 5/01/01 dictada por  la Juez de Control Nº 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Ponente Magistrado Doctor JOSÉ DELGADO OCANDO.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

   

13        AA50-T-2001-000736

Oficio N° 0430-210 de fecha 2 de abril de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo Menores y Estabilidad Laboral del Estado Aragua, remite expediente N° 13682 contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por las Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil Policlínica Maracay C.A., contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil del Estado Aragua en fecha 22/11/00. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.

 

Recepción del amparo en apelación

   

14        AA50-T-2001-000737

Oficio Nº 0430-196 de fecha 29 de marzo de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, remite expediente Nº 13716 contentivo de la  Acción de Amparo Constitucional intentada por el Apoderado judicial de la sociedad mercantil "Transporte Corre Caminos, C.A" contra el Juzgado de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Ponente Magistrado Doctor PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

   

15        AA50-T-2001-000738

Oficio N° 0021 de fecha 23 de marzo de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte remite expediente N° 7183, contentivo de la  Acción de Amparo Constitucional Interpuesta por la Apoderada Judicial de la CAMARA DE TRANSPORTE DEL CENTRO (SEDE VALENCIA), contra la Alcaldía del Municipio San Juaquín del Estado Carabobo. Ponente Magistrado Dr. IVÁN RINCÓN URDANETA.

 

Recepción del escrito de recurso

   

16        AA50-T-2001-000739

Oficio Nº 111 de fecha 4 de abril de 2001, mediante el cual la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, remite expediente Nº 2Ra-329-01, contentivo de la Acción de Amparo Sobrevenido intentada por los Apoderados Judiciales del Estado Carabobo contra el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Ponente magistrado doctor JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

   

17        AA50-T-2001-000740

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 16/4/01, contentivo del  Recurso de Revisión interpuesto por los Apoderados Judiciales de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), contra la sentencia dictada por la Sala de Casación Social de éste Máximo Tribunal, en relación al Juicio que sigue el ciudadano Willian José Moreno León contra la Empresa Recurrente. Ponente Magistrado Dr. JOSÉ DELGADO OCANDO.

 

Recepción del expediente

   

18          AA50-T-2001-000741

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 16 de abril de 2001, contentivo del Recurso de Revisión intentado por los Apoderados Judiciales de la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV) contra decisión dictada por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, de fecha 18/10/00 en relación al juicio que sigue el ciudadano Enrique Blanco Pantoja contra la empresa recurrente. Ponente Magistrado Doctor ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA.

 

Recepción del expediente

   

19        AA50-T-2001-000742

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 16 de abril de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana Carmen Teresa López de Montes contra la Asociación de Vecinos del Mirador (ASOMIR). Ponente Magistrado Doctor PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ.

 

Recepción del escrito de amparo

   

20        AA50-T-2001-000743

Oficio N° 364 de fecha 5/4/01, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, remite expediente N° 2958-99 contentivo de la Acción de Amparo Constitucional Interpuesta por el Abogado Marlón José Maldonado Vargas, en su carácter de representante de las ciudadanas Medina de Colmenares Ana Josefa, Ana Briceida Díaz López y otras,  contra la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Ponente Magistrado Dr.  IVÁN RINCÓN URDANETA.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

   

21        AA50-T-2001-000744

Amparo Oral presentado ante la Secretaría de la Sala el 16 de abril de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano Evaristo Ramírez Campos contra la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal. Ponente Magistrado Doctor JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.

 

Recepción del escrito de amparo

   

22        AA50-T-2001-000745

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 16 de abril de 2001, contentivo del Recurso de Revisión interpuesto por la Apoderada General de la ciudadana MARÍA AMPARO ANDION DE TROVISCO, contra decisión dictada por la Sala de Casación Social de éste Máximo Tribunal en fecha 9/11/00. Ponente Magistrado Dr. JOSÉ DELGADO OCANDO.

 

Recepción del expediente

   

23        AA50-T-2001-000746

Oficio Nº 135 de fecha 29 de marzo de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remite expediente Nº 8707, contentivo de la Acción de Amparo Sobrevenido intentada por la Apoderada Judicial de la ciudadana Carolina Rodríguez de Gómez contra Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Ponente Magistrado Doctor ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA.

 

Recepción del escrito de amparo

   

24        AA50-T-2001-000747

Oficio N° 321 de fecha 26 de marzo de 2001, mediante el cual la corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sala N° 2,  remite Cuaderno de Incidencias contentivo del Recurso de Revisión interpuesto por el Apoderado Judicial del ciudadano Juan José Caldera Pietri, en contra de la Juez de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia. Ponente Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

 

Recepción del expediente

 

 

Escritos presentados

 

 

1  AA50-T-2000-001181    20002431

José Felipe Padilla Pérez interpone acción de amparo por la abogada Betty Sánchez

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 16 de abril de 2001, mediante el cual el ciudadano JOSÉ FELIPE PADILLA, formula alegatos  y solicita celeridad procesal.  Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVÁN RINCÓN URDANETA. Exp. 00-2431

   

2        AA50-T-2000-002235          20002197

Aero Hélices de Venezuela, SRL, interponen Acción de Amparo contra sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 16 de abril de 2001, mediante el cual el apoderado judicial  de la asociación  AEROCLUB CARACAS, solicita  se le acepte como interviniente adhesivo en el proceso de amparo. Se acordó agregar el escrito y su anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ. Exp. 00-2197

   

3  AA50-T-2000-002594    20002895

Recurso de Revisión interpuesto por el Apoderado Judicial de los Ciudadanos Ramón Toro León y Cruz de los Santos Lares Luna, contra la sentencia pronunciada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 16 de abril de 2001, mediante el cual el abogado ALBERTO MILIANI BALZA, formula alegatos y efectúa pedimentos. Se acordó agregar el escrito y su anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVÁN RINCÓN URDANETA. Exp. 00-2895

   

4  AA50-T-2001-000641

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 29 de marzo de 2001, mediante el cual el ciudadano Reynaldo Contreras Marquina actuando en nombre propio y asistido por el Abogado Oscar M. Ardila Zambrano, interpone Recurso de Revisión contra sentencia emanada de la Sala de Casación Penal de éste Máximo Tribunal  en fecha 13/3/01. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 16 de Abril de 2001, mediante el cual el abogado REYNALDO CONTRERAS MARQUINA, solicita le sea acordada la medida cautelar solicitada. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. Exp. 01-0641

   

5  AA50-T-2001-000646

Oficio Nº 0127 de fecha 28 de marzo de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, remite expediente Nº 00-8379, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional intentada por el Apoderado Judicial de la ciudadana Emma Rodríguez López contra decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado Doctor ANTONIO GARCÍA GARCÍA.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 16 de abril de 2001, mediante el cual el abogado JOSÉ ARMANDO MAITA, formula alegatos y defensas. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. Exp. 01-0646

   

6  AA50-T-2001-000656

Oficio N° 2001-122 de fecha 28 de marzo de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente contentivo de la Acción de Amparo Constitucional Interpuesta por el Apoderado del ciudadano LOUIS LOPEZ MEJIA, contra decisión dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30/01/01. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 16 de abril de 2001, mediante el cual el apoderado judicial  de la Sociedad Mercantil  APARTMAR, CA,  formula alegatos y efectúa pedimentos. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. Exp. 01-0656

 

7    Exp. 00-2197.

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 16 de abril de 2001, mediante el cual la FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO, formula alegatos y efectúa pedimentos. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ. Exp. 00-2197

 

8    Exp. 00-2197.

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 169 de abril de 2001, mediante el cual los abogados LUIS FERNANDO GUILLÉN SOTO y MAURO JOSÉ GUERRA, formulan alegatos y efectúan pedimentos. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ. Exp. 00-2197

 

 

Diligencias presentados

 

 

1  AA50-T-2000-001133    20002346

Ruggiero Decina y Fara Cisneros de Decina, solicitan Revisión de la sentencia de fecha 21-06-2000, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 16 de abril de 2001, mediante la cual el abogado MARIO JOSÉ HERIZE LOPEZ, solicita pronunciamiento. Magistrado Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2346

   

2  AA50-T-2000-001423    20002702

Acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Magdalena González Nieves y Berta Catalina de González, contra Multiviviendas Miranda, C.A.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 16 de abril de 2001, mediante la cual el abogado LUIS MORON VELASQUEZ, solicita celeridad procesal.  Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ. Exp. 00-2702.

   

3  AA50-T-2000-002029    20001715

Tanya Mauri Iturbe, interpone recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo contra la decisión sin número emanada del Inspector de Tribunales, el 13-10-99

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 16 de abril de 2001, mediante la cual la abogado LIGIA PEREZ CORDOVA, solicita celeridad procesal. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. Exp. 00-1715

   

4  AA50-T-2001-000065    20010065

Henrique Capriles Radonski, Guzmán Reverón y otros, intentan Acción de Amparo Constitucional contra las actuaciones de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

 

Diligencia presentada ante la Secretaria de la Sala el 16 de abril de 2001, mediante la cual el ciudadano GERMAN ANTONIO MORANTES, efectúa pedimentos y consigna anexos. Magistrado Ponente  DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. Exp. 01-0065

   

5  AA50-T-2001-000072    20010072

Germán Mundaraín Hernández, Luisa Duran Odreman y otros en representación de la Defensoría del Pueblo, interponen  Recurso de Interpretación en relación al artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 16 de abril de 2001, mediante la cual el abogado ALBERTO ROSSI PALENCIA, solicita celeridad procesal. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. Exp. 01-0072

   

6  AA50-T-2001-000314

Acción de Amparo Constitucional ejercida por los ciudadanos Juan Carlos Gutiérrez Cevallos, Luz Patricia Mejía Guerrero, Sacha Rohan Fernández y Alberto Rossi Palencia, en representación de la Defensoría del Pueblo contra la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE). Ponente Magistrado Doctor Antonio García García.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 16 de abril de 2001, mediante la cual el abogado ALBERTO ROSSI PALENCIA, solicita sea fijada la hora y fecha en que se llevará a cabo la audiencia constitucional. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCÍA GRACIA.  Exp. 01-0314

 

 

Oficios presentados

 

 

1  AA50-T-2000-000323    20000877

Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el abogado Carmelo de Grazias en su carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos Horacio Antonio Parra Jiménez y María Ignacia Parra Gutiérrez, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Superior 3º Agrario con sede en Barquisimeto - Estado Lara de fecha 01-10-99

 

Oficio N° 121-01 de fecha 06 de abril de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, remite información respecto de la notificación de los ciudadanos EDGARDO MENDOZA, ADAFEL ENRIQUE BARROSO y HELY SAUL MONTIEL. Se acordó agregar el oficio al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-0877

 

 

Solicitud de Copias Certificadas

 

 

1  AA50-T-2001-000199    20010199

Guby Di Candia, en su carácter de Administrador de la sociedad mercantil Comercializadora Hiffo C.A intenta Acción de Amparo Constitucional contra sentencia dictada en fecha 29/4/99 por el juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area metropolitana de Caracas.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 16 de abril de 2001, mediante la cual el abogado JOSÉ MIGUEL JUNCAL, solicita copia certificada de la Sentencia N° 452 de fecha 04 de Abril de 2001. Exp. 01-0199.

 

2.-     Exp. 00-2006

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 16 de abril de 2001, mediante la cual la abogado MIGUELA APONTE, solicita copia certificada de la sentencia dictada en el presente procedimiento. Exp. 00-2006

 

3.-     Exp. 00-1849.

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 16 de abril de 2001, mediante la cual el abogado MANUEL ALEJANDRO ROJAS, solicita copia certificada de la sentencia dictada el día 04 del mes y año en curso, distinguida con el N° 437. Exp. 00-1849.

 

4.-     Exp. 00-1715.

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 16 de abril de 2001, mediante la cual la abogado LIGIA  PEREZ, solicita copia certificada del poder presentado y reitera su solicitud de copia de fecha 21 de septiembre de2000. Exp. 00-1715.

   

5  AA50-T-2000-002153    20002549

Francisco Ardiles, interpone acción de amparo contra decisión del Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

 

Auto acordando copias certificadas (para sentencias)

       

 

            Presidente,

 

 

IVÁN RINCÓN URDANETA

 

                                                                                               El Secretario.

 

           

                                                                        JOSÉ LEONARDO REQUENA C.

 

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