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Se abrió la sesión presidida por el Vice-Presidente encargado de la
Presidencia Magistrado Doctor JESÚS EDUARDO CABRERA, con la asistencia del
Vicepresidente Encargado, DR. JOSE DELGADO OCANDO y los Magistrados Doctores,
ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA, PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, y PEDRO BRACHO GRAND.
Se
publicaron las siguientes sentencias
1 AA50-T-2000-001303 20002560
Tony Mansour Maroun T. interpone
acción de amparo constitucional contra el Juzgado Superior Octavo en lo Civil,
Mercantil Bancario con competencia Nacional
Sentencia N° 1239 de fecha 16 de julio del 2001,
presentada por el Magistrado Dr. José Delgado Ocando, mediante la cual
se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional
interpuesta por el abogado Rafael Montserrat Prato. Exp. 00-2560
2 AA50-T-2000-001809 20003102
Fulvio Avila Herrera y Vinicio
Avila Rodríguez, en representación de la ciudadana María Yolanda Tori de
Granadillos, intentan Acción de Amparo Constitucional contra la Resolución N°
675 de fecha 12/9/00, emanada del Ministro del Interior y Justicia .
Sentencia N° 1237 de fecha 16 de julio del 2001,
presentada por el Magistrado
Dr.
Pedro Rondón Haaz, mediante la cual se declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo
constitucional ejercida por los abogados Fulvio Avila y Vinicio Avila
Rodríguez. Exp. 00-3102
3 AA50-T-2001-000162 20010162
Oswaldo Parilli A. y Auslar López
Villegas, en su carácter de Apoderados Judiciales de PDVSA PETROLEO y GAS,
interponen Acción de Amparo Constitucional contra sentencia de fecha 1/08/00,
dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Sentencia N° 1236 de fecha 16 de julio del 2001,
presentada por el Magistrado Dr. Antonio García García, mediante la cual
se declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los
abogados Oswaldo Parilli y Auslar López. Exp. 01-0162. El Magistrado DR.
JESÚS EDUARDO CABRERA no firmó la sentencia por no haber asistido el día de su
aprobación.
4 AA50-T-2001-001286
Oficio Nº 11493 de fecha 12 de junio de 2001,
mediante el cual el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas,
remite expediente Nº 8232, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional
intentada por el Mandatario Judicial del Instituto Autónomo Aeropuerto
Internacional de Maiquetía (I.A.A.I.M), contra el Juzgado Sexto de Primera
Instancia en lo Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Area Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO J. GARCIA
GARCIA.
Sentencia N° 1238 de fecha 16 de julio del 2001,
presentada por el Magistrado Dr. Carmen Zuleta de Merchán, mediante la
cual se declaró CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Simón Araque.
Exp. 01-1286
Se
celebraron las siguientes Audiencias Constitucionales
1 AA50-T-2000-000323 20000877
Acción de Amparo Constitucional
interpuesto por el abogado Carmelo de Grazias en su carácter de co-apoderado
judicial de los ciudadanos Horacio Antonio Parra Jiménez y María Ignacia Parra
Gutiérrez, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Superior 3º Agrario con
sede en Barquisimeto - Estado Lara de fecha 01-10-99
Dada la
Licencia otorgada al ciudadano Magistrado Iván Rincón Urdaneta, la Sala quedó
constituida de la siguiente manera: Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera,
encargado de la Presidencia de la Sala, Magistrado Doctor José M. Delgado
Ocando, encargado de la Vicepresidencia de la Sala; con los Magistrados
Doctores Antonio José García García y Pedro Rafael Rondón Haaz y el Magistrado
Suplente Pedro Bracho. El Magistrado Doctor Antonio José García García, no
asistió por motivos justificados.
Constituida
la Sala en el Salón de Audiencias, a las doce y treinta de la tarde (12:30
p.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en la
acción de amparo intentada por el abogado Carmelo de Grazia, representante
judicial de los ciudadanos Horacio Antonio Parra Jiménez y María Ignacia Parra
Gutierrez, contra sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de
la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 1° de octubre de 1999. Se dio
apertura al acto y se dejó constancia de la presencia del abogado Carmelo de Grazia,
representante judicial de los accionantes en amparo; de la no presencia del
Juez Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto, Estado Lara, accionado.
Igualmente se deja constancia de la presencia de la abogada Carmen Lucia
Santeliz de García, apoderada de los ciudadanos Hely Saul Montiel Aponte,
Adafel Enrique Barroso, Jesús Elias Mendoza, Jesús Edgardo Mendoza y Elias
Jeronimo Mendoza, terceros coadyuvantes; Finalmente se deja constancia de la no
presencia de la representante del Ministerio Público. Se le concedió el derecho
de palabra al abogado el abogado Carmelo de Grazia, en representación de los accionantes, quien expuso sus alegatos con relación a la
acción de amparo interpuesta. Finalmente se le concedió el derecho de palabra a
la abogada Carmen Lucia Santeliz de García, apoderada de los terceros
coadyuvantes. La representación de parte accionante y del tercero coadyuvante
ejercieron el derecho de réplica y contrarréplica. En este estado la Sala se
retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado Presidente
encargado leyó la decisión la cual es del siguiente tenor: de las Actas del
expediente; de la exposición de las representaciones judiciales de los
accionantes, del accionado, de los terceros coadyuvantes, la Sala observa:
En cuanto a
la perención alegada en la audiencia por el tercero coadyuvante, es criterio de
esta Sala que lo que procede en materia de amparo es el abandono del trámite, y
que este abandono no puede calificarse de tal, mientras el tribunal que conoce
del amparo esté practicando las citaciones y notificaciones que sean
necesarias, ya que se trata de una actividad que no compete a las partes, sino
al tribunal de la causa. Por lo tanto se desecha tal alegato, y así se declara.
En cuanto al
fondo de lo que se discute en el presente amparo, la Sala apunta: el artículo
699 del Código de Procedimiento Civil expresa que si el interesado demostrara
al juez la ocurrencia del despojo, y éste encontrare suficientes las pruebas
promovidas a ese efecto, exigirá al querellante la constitución de una
garantía, cuyo monto fijará, para responder de los daños y perjuicios que pueda
causar su solicitud en caso de ser declarada sin lugar, si se decretara la
restitución de la posesión, dictando y practicando todas la medidas y diligencias
que aseguren el cumplimiento de su decreto.
El artículo
702 del mismo Código expresa que si la querella fuere declarada sin lugar, en
la sentencia definitiva se ordenará la fijación de los daños y perjuicios a
favor del querellado mediante experticia complementaria del fallo.
Para el juez
que conoce del interdicto posesorio en primera instancia, y por aplicación del
mencionado artículo 702, es imperativo ordenar los daños y perjuicios al
sentenciar el interdicto y declarar la querella sin lugar. En el caso de autos, al no haberlo hecho, la
parte demandada ha debido apelar a fin de que el juzgado de la alzada cumpliera
con el artículo 702 señalado. La parte demandada no apeló y, en consecuencia,
se contentó con lo fallado por el juez de la primera instancia.
En el
presente caso, conoció la alzada por apelación de la parte perdidosa, es decir,
del querellante, quien no se conformó con que se le declarara sin lugar su
querella. El tribunal superior al
resolver sobre la apelación sólo podía declarar con o sin lugar la querella; y
en el segundo supuesto, sólo podía ratificar lo que ya había resuelto la
primera instancia, la cual como ya se expresó no aplicó el artículo 702 del
Código de Procedimiento Civil.
Cuando la
sentencia impugnada suplió la falta de aplicación del artículo 702 aludido,
ella reformó el texto de la decisión de la primera instancia en perjuicio del apelante, cuyo recurso,
necesariamente, lo que buscaba es que se le declarara con lugar la querella
interdictal propuesta. Al obrar así, considera
la Sala que se violó por parte de la alzada el debido proceso del querellante
apelante, hoy accionante, y así se declara.
Por los
razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de
la Ley, declara CON LUGAR la
acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carmelo de Grazia,
representante judicial de los ciudadanos Horacio Antonio Parra Jiménez y María
Ignacia Parra Gutierrez.
Se anula la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 1° de octubre de 1999 sólo en lo que se refiere a la condena en daños y perjuicios.
Exp.: N° 2000-0877
N° del Sistema: AA50-T-2000-000323
2 AA50-T-2000-001610 20003050
Acción de Amparo Constitucional
interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano CARLOS JULIO
VILLARROEL, contra las decisiones emitidas por la Presidenta de la Sala Accidental Primera de Reenvío Para el Régimen
Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas, Dra. Irma Ávila Maestracci
Dada la
Licencia otorgada al ciudadano Magistrado Iván Rincón Urdaneta, la Sala quedó
constituida de la siguiente manera: Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera,
encargado de la Presidencia de la Sala, Magistrado Doctor José M. Delgado
Ocando, encargado de la Vicepresidencia de la Sala; con los magistrados
doctores Antonio José García García y Pedro Rafael Rondón Haaz y el Magistrado
Suplente Pedro Bracho. El Magistrado Doctor Antonio José García García, no
asistió por motivos justificados.
Constituida
la Sala en el Salón de Audiencias, a las diez y treinta de la mañana (10:30
a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en la
acción de amparo intentada por los abogados Roberto Delgado Salazar, Juan
Carlos Gutiérrez Ceballo y Orlando Colmenares Tabares, representantes
judiciales del ciudadano Carlos Julio Villarroel, accionante, contra los autos
dictados el 4 y el 30 de octubre de 2000, por la Sala Accidental Primera de
Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se dio apertura al
acto y se dejó constancia de la presencia de los abogados Roberto Delgado
Salazar y Juan Carlos Gutiérrez Ceballo, representantes judiciales del
accionante en amparo; de la presencia de las doctoras Carmen Tellechea, Irma
Ávila Maestracci y María Eugenia Oportoclem Presidenta y jueces miembros,
respectivamente, de la Sala Accidental Primera de Reenvío para el Régimen
Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas, accionada. Finalmente se deja constancia de la
presencia de la Dra. Luisa Virginia González, representante del Ministerio
Público. Se le concedió el derecho de palabra al abogado Roberto Delgado
Salazar, en representación del accionante, quien
expuso sus alegatos con relación a la acción de amparo interpuesta. Acto seguido,
se le concedió el derecho de palabra a la doctora Carmen Telleche y luego a la
doctora Irma Ávila Maestracci, Presidenta y juez miembro, respectivamente, de
la Sala Accidental Primera de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de
la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de
Caracas, accionada, al finalizar ésta consigno escrito contentivo de sus
alegatos, el Magistrado Vicepresidente encargado de la Presidencia ordenó
agregar el escrito al expediente. Finalmente se le concedió el derecho de la
palabra a la representante del Ministerio Público. Al finalizar ésta consignó
escrito contentivo de sus alegatos, los cuales fueron ordenados agregar al
expediente. Las respectivas representaciones del accionante, accionado y Ministerio
Público, ejercieron el derecho a réplica y contra réplica. En este estado la
Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado
Vice-Presidente encargado de la Presidencia leyó la decisión la cual es del
siguiente tenor: de las actas del expediente; de las respectivas exposiciones
de la parte demandante y presunto agraviante y de la representante del
Ministerio Público, la Sala observa: visto que no consta en autos que la Sala
Accidental Primera de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte
de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
haya notificado al acusado Carlos Julio Villarroel respecto del estado de la
causa que en su contra se seguía en ese Tribunal, ni de la decisión de fondo
dictada por el mismo. Visto que el nombramiento del defensor corresponde al
acusado y es en defecto del defensor privado –porque el acusado no pueda
nombrarlo o porque nombrándolo no acepte el cargo- que el juez puede nombrar
defensor público. Visto que el ciudadano Carlos Julio Villarroel fue
representado en primera y segunda instancia por un defensor privado cuyo
mandato no consta en autos que haya sido revocado ni que dicho defensor haya
renunciado. Visto que no consta en autos la notificación por parte del tribunal
de reenvío al acusado Carlos Julio Villarroel del nombramiento de un defensor
público para que lo represente. Visto que transcurrieron más de dos años antes
de que el Tribunal de Reenvío -por lo demás, ubicado en una circunscripción
distinta a aquella donde reside el acusado- produjera una decisión definitiva y
que el defensor nombrado por el tribunal no cumplió con ninguno de los actos
inherentes al cargo que juró, la Sala considera que la demanda de amparo
resulta procedente por haber resultado vulnerado el derecho a la defensa del
demandante Carlos Julio Villarroel, sobre la base de las consideraciones
siguientes: Por cuanto el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal
confiere al juez la facultad de determinar cuales son los actos procesales que,
por su naturaleza, deben ser notificados personalmente al afectado, debe
concluirse que la sentencia definitiva es de tal trascendencia, ya que pone fin
al proceso, máxime cuando sea una sentencia condenatoria y, en consecuencia,
debe ser considerada entre los actos que, por su naturaleza, deben ser
notificados personalmente a la parte interesada, sobre todo si -como en este
caso- habían transcurrido más de dos años sin que la instancia produjese
decisión. La misma trascendencia hay que atribuirle a la decisión del tribunal
de proveer un defensor de oficio, cuya incorporación al proceso debe ser
conocida con la mayor brevedad por el procesado para que éste pueda decidir si
ese defensor es idóneo para la conducción de su causa y, en todo caso, porque
la comunicación ab initio entre defensor y asistido constituye un requisito
esencial para el efectivo ejercicio del derecho a la defensa. De lo anterior se
deriva que la Sala Accidental Primera de Reenvío para el Régimen Procesal
Transitorio de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, en
cumplimiento de lo establecido en los artículos 122, ordinal 3, 134 y 197 del
Código Orgánico Procesal Penal, estaba en la obligación de permitirle nombrar
“un abogado de su confianza como defensor”, lo que no hizo, pues,
unilateralmente, designó un defensor, aún cuando el acusado había sido
representado en primera y segunda instancia por un defensor privado designado
por él; de lo cual resulta que incurrió en error el Juzgador de Reenvío al
nombrar un defensor sin notificar previamente al procesado. Así se decide.
Por ello,
esta Sala Constitucional considera que la decisión, de la Sala Accidental
Primera de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas,
incurrió en violación del derecho constitucional a la defensa consagrado en el
artículo 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, al no haber ajustado su actuación con la ley procesal penal vigente.
Por los
razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala
Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de amparo constitucional
interpuesta por los abogados Roberto Delgado Salazar, Juan Carlos Gutiérrez y
Orlando Colmenares Tabares en representación del ciudadano Carlos Julio
Villarroel, contra los autos dictados, el 4 y 30 de octubre de 2000, por la
Sala Accidental Primera de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de
Caracas y REVOCA las mencionadas decisiones de reenvío, así como la sentencia
dictada el 31 de agosto de 2000. Se REPONE la causa al estado de que se
notifique a la parte para que designe defensor. Se exonera de responsabilidad a
los integrantes de la Sala Accidental Primera de Reenvío para el Régimen
Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas.
Exp.: N° 20003050
N° del Sistema:
AA50-T-2000-001610
3
AA50-T-2001-000590
Escrito
presentado ante la Secretaría de la Sala el 26 de marzo de 2001, contentivo de
la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Ciudadano HÉCTOR DÍAZ
MORALES en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Juan
Germán Roscio del Estado Guárico, contra decisión dictada por el Juzgado
Superior en lo Civil, Mercantil, del Trabajo del Tránsito y de Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 14/8/00. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.
Dada la
Licencia otorgada al ciudadano Magistrado Iván Rincón Urdaneta, la Sala quedó
constituida de la siguiente manera: Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera,
encargado de la Presidencia de la Sala, Magistrado Doctor José M. Delgado
Ocando, encargado de la Vicepresidencia de la Sala; con los magistrados
doctores Antonio José García García y Pedro Rafael Rondón Haaz y el Magistrado
Suplente Pedro Luis Bracho Grand. El Magistrado Doctor Antonio José García
García, no asistió por motivos justificados.
Constituida
la Sala en el Salón de Audiencias, a las once y treinta de la mañana (11:30
p.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en la
acción de amparo intentada por el abogado Héctor Díaz Morales, representante
judicial de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico,
contra sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del
Trabajo, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado
Guárico - San Juan de los Morros, el 14 de agosto de 2000. Se dio apertura al
acto y se dejó constancia de la presencia del abogado Héctor Díaz Morales,
representante judicial del accionante en amparo; de la no presencia del Juez Superior
en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, del Tránsito y de Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Guárico - San Juan de los Morros,
accionado. Igualmente se deja constancia de la no presencia del abogado Jorge
Vega Mejía, asistente judicial del ciudadano Ricardo José Pérez Vegas, tercero
coadyuvante Finalmente se deja constancia de la presencia de la Dra. Luisa
Virginia González, en representación del Ministerio Público. Se le concedió el
derecho de palabra al abogado Héctor Díaz Morales, en representación del accionante, quien expuso sus alegatos con relación a la acción
de amparo interpuesta. Finalmente se le concedió el derecho de la palabra a la
representante del Ministerio Público. Al finalizar ésta consignó escrito
contentivo de sus alegatos, los cuales fueron ordenados agregar al expediente.
En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el
Magistrado Presidente Encargado leyó la decisión la cual es del siguiente
tenor: de las Actas del expediente; de la exposición de la representación
judicial del accionante, del accionado, del tercero coadyuvante y de la
representante del Ministerio Público, la Sala observa: que una vez dictada por
el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, del Trabajo y Menores de
la Circunscripción Judicial del Estado Guárico la sentencia del 14 de diciembre
de 1999 que confirmó la decisión del 25 de mayo de 1999, mediante la que se
declaró con lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales
y otros conceptos incoada por el ciudadano Héctor Díaz Morales contra la
Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, y remitido el
expediente al Juzgado de Primera Instancia a los fines de ejecutar la decisión,
se dio cumplimiento al procedimiento especial de ejecución voluntaria, de
conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal, y una vez agotado, la parte demandante en el referido juicio, hoy tercero coadyuvante, solicitó la
ejecución forzosa de la sentencia, en virtud de lo cual el referido Juzgado de
Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de Circunscripción Judicial del
Estado Guárico, acordó oficiar a la
Alcaldía del Municipio para que se incluyese la cantidad adeudada al demandante
en el presupuesto del referido ente municipal, correspondiente al año 2001.
Al efecto,
observa esta Sala que, de conformidad con lo establecido en el mencionado
artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, cuando las partes no
logran llegar a un acuerdo en relación a la forma de ejecución voluntaria de la
sentencia condenatoria para un Municipio,
le corresponde al Tribunal competente determinar la forma y la
oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado en dicha decisión judicial, en
atención a los procedimientos establecidos en el mismo artículo. Ello así,
establece dicho dispositivo normativo que cuando se pretenda ejecutar una
decisión que verse sobre cantidades de dinero, como en el caso bajo examen, el
Tribunal “..ordenará que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva
en el próximo o próximos presupuestos, a cuyo efecto enviará al Alcalde copia
certificada de lo actuado.”
Ahora bien,
se observa que este procedimiento regulado en la Ley Orgánica de Régimen
Municipal ha sido aplicado analógicamente por vía jurisprudencial en ejecución
de las sentencias que operan contra los entes públicos, pues la jurisprudencia
de la Sala Político Administrativa y de la Sala de Casación Civil de la extinta
Corte Suprema de Justicia, acogida por esta Sala en fallos anteriores, ha
entendido que siempre que este atribuida por ley a dichas personas jurídicas
las mismas perrogativas y privilegios del Fisco Nacional no puede operar la
ejecución forzosa conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil.
Así, en sentencia del 12 de agosto de 1999 dictada por la Sala de Casación
Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, citando una sentencia de la Sala
Político Administrativa estableció que: “ estos privilegios se evidencian en
los artículos 16 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y 46 de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales establecen de
manera general el principio de la inembargabilidad y la imposibilidad, entre
otras cosas, de que los jueces dicten en su contra embargos ejecutivos..”.
En ese
sentido, se observa que por tratarse el caso de autos del supuesto especial que
regula dicha normativa, es decir la
ejecución forzosa de una sentencia condenatoria contra un ente municipal, al
cual la misma ley le atribuye las perrogativas y privilegios que goza el Fisco
Nacional, considera esta Sala, que el
Juzgado Superior, al decidir la apelación interpuesta por el demandante en el
juicio principal, incurrió efectivamente en la violación del derecho
constitucional al debido proceso y a la cosa juzgada, toda vez, que tramitó
y se pronunció sobre un recurso
ordinario de apelación que no estaba previsto en dicho procedimiento especial,
pretendiendo con ello ceñirse a lo
previsto en el Código de Procedimiento Civil, y no a lo contemplado en el
artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el cual, como se mencionó
anteriormente, debía cumplirse a cabalidad por tratarse de una ejecución de
sentencia contra un ente público.
En ese
sentido, considera la Sala que el artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal a la que se ha hecho referencia a lo largo de esta fallo en
contraposición a lo señalado por el Juzgado Superior, garantiza la ejecución
del fallo condenatorio determinando la forma y oportunidad de dar cumplimiento
forzoso a lo ordenado en la sentencia, a través de la determinación de unos
procedimientos especiales que responden a los privilegios que se le otorga por
ley a este tipo de entes públicos.
Por los
razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala
Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de amparo
constitucional interpuesta por el abogado Héctor Díaz Morales, actuando con
el carácter de Sindico Procurador del Municipio Juan Germán Roscio del Estado
Guárico, en representación de la Alcaldía
de ese Municipio contra la
sentencia del 14 de agosto de 2000 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil,
Mercantil, del Trabajo, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción
Judicial del Estado Guárico - San Juan de los Morros, y en consecuencia se deja
sin efecto dicha decisión.
Exp.: N° 2001-0590
Nuevos
asuntos ingresados por la Secretaría de la Sala
1 AA50-T-2001-001568
Oficio N° 603 de fecha 10 de julio
de 2001, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal
del Estado Miranda remite expediente N° 2094-2001, contentivo de la Acción de
Amparo constitucional interpuesta por el defensor del ciudadano GERARDO GOUVEIA
DA SILVA, contra decisión dictada por la Juez Tercero de Control del Circuito
Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques. Ponente Magistrado Dr.
JOSÉ DELGADO OCANDO.
Recepción del expediente relativo
al amparo en consulta
2 AA50-T-2001-001569
Oficio Nº 246 de fecha 3 de julio
de 2001, mediante el cual la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Estado Carabobo, remite expediente Nº 3RA-398-01, contentivo
de la Acción de Amparo Constitucional intentada por la Defensora del ciudadano
Leonardo Rafael Fernández Quevedo contra Juzgado de Control Nº 3 de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO
J. GARCIA GARCIA.
Recepción del expediente relativo
al amparo en consulta
3 AA50-T-2001-001570
Oficio Nº 214 de fecha 2 de julio
de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del
Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Monagas, remite expediente Nº 006981, contentivo
de la Acción de Amparo Constitucional intentada por los Apoderados Judiciales
de la sociedad mercantil "Inversiones Madeira's, C.A" contra
sentencia de fecha 21/12/00 dictada por el Juzgado Provisorio Segundo de
Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas. Ponente Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ.
Recepción del amparo en apelación
4 AA50-T-2001-001571
Oficio N° 0840-684 de fecha 11 de
julio de 2001, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo
Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas remite
expediente N° 0840-629, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional
interpuesta por la ciudadana ROSARIO CAMPOS DE LÓPEZ, contra Jorge Antonio
Villegas. Ponente Magistrado Dr. PEDRO LUIS BRACHO.
Recepción del escrito de recurso
5 AA50-T-2001-001572
Oficio N° 452 de fecha 9 de Julio
de 2001, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal
del Estado Táchira remite expediente N° 1Aa-688-2001, contentivo de la Acción
de Amparo Constitucional interpuesta por el defensor de la ciudadana LUZ AMPARO SALAZAR DE MORENO,
contra decisión dictada por el Juzgado
de Primera Instancia en Función de Control N° 1, Extensión San Antonio del
Táchira. Ponente Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA.
Recepción del amparo en apelación
6 AA50-T-2001-001573
Oficio Nº 71-01 de fecha 28 de
junio de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Octavo Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remite expediente Nº 291, contentivo
de la Acción de Amparo Constitucional intentada por los Apoderados Judiciales
del ciudadano Hugo Roldan Martínez Páez contra el Juzgado de Primera Instancia
del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Ponente
Magistrado Dr. JOSE DELGADO OCANDO.
Recepción del amparo en apelación
7 AA50-T-2001-001574
Oficio N° 294-2001 (S-6) de fecha
4 de Julio de 2001, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas remite expediente N°
835-2001(Ac)S-6, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto
por los defensores de los ciudadanos RODRIGO ANTONIO ELIZONDO JIMENEZ y JEAN
CARLOS IRIARTE AVILA, contra el Juzgado Décimo Sexto de Juicio de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO
GARCÍA GARCÍA.
Recepción del expediente relativo
al amparo en consulta
8 AA50-T-2001-001575
Oficio N° 767-2001 de fecha 3 de
julio de 2001, mediante el cual el Tribunal Décimo Séptimo de Control del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas remite expediente N°
732-01, contentivo de la Solicitud de Mandamiento de Habeas Corpus intentada
por los Defensor del ciudadano RAFAEL ALCANTARA, contra decisión dictada por el
Tribunal Segundo de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.
Recepción del escrito de recurso
9 AA50-T-2001-001576
Escrito recibido vía correo electrónico de la Secretaría de la Sala el 16 de julio de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional intentada por Omaira de León Osorio, en su carácter de Contralora del Estado Táchira, contra el Juzgado Superior en lo Contencioso-Administrativo de la Región de Los Andes. Ponente Magistrado Dr. PEDRO LUIS BRACHO.
Recepción del escrito de amparo
10 AA50-T-2001-001577
Oficio N° 215200300-378, mediante
el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, remite
expediente N° 01-4264, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional
interpuesta por la ciudadana BEATRIZ ELENA LÓPEZ PINEDA, asistida de abogado
contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito con sede en los Teques. Ponente Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO
CABRERA.
Recepción del amparo en apelación
11 AA50-T-2001-001578
Escrito Presentado ante la
Secretaría de la Sala el 16 de julio de 2001, contentivo de la Acción de Amparo
Constitucional interpuesto por el ciudadano José Manuel Díaz, contra la
Dirección de Apoyo Docente del Consejo Nacional de la Cultura (Conac). Ponente
Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.
Recepción del escrito de amparo
12 AA50-T-2001-001579
Oficio N° 1A-213-01 de fecha 9 de
julio de 2001, mediante el cual la Corte de Apelaciones Sala N° 1 del Circuito
Judicial Penal del Estado Zulia remite expediente N° 1Aa-995-01, contentivo de
la solicitud de Mandamiento de Habeas Corpus interpuesta por el representante
del ciudadano JOEL ANTONIO JIMENEZ, contra el Juzgado Primero de Control del
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Ponente Magistrado Dr. PEDRO
RAFAEL RONDÓN HAAZ.
Recepción del expediente relativo
al amparo en consulta
13 AA50-T-2001-001580
Oficio Nº 200-961 de fecha 4 de
julio de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Quinto en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana
de Caracas, remite expediente Nº 7925, contentivo de la Acción de Amparo
Constitucional intentada por la Apoderada Judicial de la sociedad mercantil
Agencia Ferrer Palacios, C.A contra Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area
Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado Dr. PEDRO LUIS BRACHO.
Recepción del amparo en apelación
14 AA50-T-2001-001581
Acción de Amparo Constitucional
interpuesta por los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Dejavi
Corporación C.A., contra la Comisión de Licitaciones del Instituto Venezolano
de los Seguros Sociales. Magistrado Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA.
Ingreso del expediente
15 AA50-T-2001-001582
Mantenimiento de Habeas Corpus a
favor del ciudadano Eleida Del Carmen Villareal Picón. Magistrado Ponente DR.
JOSE DELGADO OCANDO
Ingreso del expediente
16 AA50-T-2001-001583
Escrito Presentado ante la
Secretaría de la Sala el 16 de julio de 2001, contentivo de la Acción de Amparo
Constitucional interpuesta por los Apoderados Judiciales del Consejo Legislativo
del Estado Amazonas, contra decisión dictada por la Corte de Apelaciones en lo
Penal, civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Tribunal
Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la
Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO
GARCÍA GARCÍA.
Recepción del escrito de amparo
17 AA50-T-2001-001584
Acción de Amparo Constitucional interpuesto
por el apoderado judicial del
ciudadano
Edgar Galeno Sardi, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones en
fecha 05-06-01. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ.
Ingreso del expediente
18 AA50-T-2001-001585
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 16 de julio de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional intentada por los ciudadanos Rafael Hidrogo, Rena Hidrogo, Rina Hidrogo, Ronnys Hidrogo, Alida Villegas y otros, asistidos de abogado, contra Presidente de La República Bolivariana de Venezuela Hugo Chávez Frías. Ponente Magistrado Dr. PEDRO LUIS BRACHO.
Recepción del escrito de amparo
19 AA50-T-2001-001586
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 16 de julio de 2001, contentivo de la Acción de Amparo
Constitucional interpuesta por el por los Representantes de la empresa TIENDAS
KARAMBA V, C.A., contra decisión dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo
Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas. Ponente Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA.
Recepción del escrito de amparo
Escritos
presentados
1 AA50-T-2000-000303 20000796
Amparo Constitucional propuesto por Monagas
Plaza, C.A. contra decisión tomada por el Juzgado 3º de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de
la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 16 de julio de 2001, mediante el cual el apoderado judicial de INVERSORA INKOBE, C.A., formula alegatos y efectúa pedimentos. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ. Exp. 00-0796
2 AA50-T-2001-000598
Oficio Nº 220 de fecha 21 de marzo
de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remite expediente Nº 11479,
contentivo de la Acción de Amparo
Constitucional intentada por el Apoderado Judicial de la sociedad mercantil
Inversora Incobe, C.A, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Ponente Magistrado Doctor
JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO.
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 16 de julio de 2001, mediante el cual el apoderado
judicial de la sociedad mercantil INVERSORA INKOBE, C.A., formula alegatos y
solicita pronunciamiento. Se acordó agregar el escrito y su anexo al expediente
respectivo. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp.
01-0598
3 AA50-T-2001-001402 20011402
Oficio N° 2001-149 de fecha 30 de
mayo de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, remite expediente N° 92-77, contentivo de la Acción de Amparo
Constitucional interpuesta por la ciudadana SEGUNDA AMAYA SEPÚLVEDA, asistida
de Abogado , contra Inversiones Bushels C.A. Ponente Magistrado Dr. PEDRO
RAFAEL RONDÓN HAAZ.
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 16 de julio de 2001, mediante el cual la ciudadana SEGUNDA ANAYA SEPULVEDA, fundamenta el recurso de revisión ejercido. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ. Exp. 01-1402
4 AA50-T-2001-001448
Oficio N° 721 de fecha 27 de junio
de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del
Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,
remite expediente N° 13985, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional
interpuesta por los Apoderados
Judiciales del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GARCIA RIVERO, contra decisión
dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil,
de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Ponente Magistrado Dr.
Antonio García García
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 16 de julio de 2001, mediante el cual la apoderado
judicial de la sociedad mercantil DESARROLLO URBANISTICO EL COROZAL, C.A.,
fundamenta la apelación ejercida. Se acordó agregar el escrito y su anexo al
expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCIA GARCIA. Exp.
01-1448
5 AA50-T-2001-001473
Oficio N° 181 de fecha 22 de junio
de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del
Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado
Guárico remite expediente N° 4473-01, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional
interpuesta por el ciudadano MANUEL MARTÍN MARTÍN, contra decisión dictada por
el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Ponente Magistrado Dr. JOSÉ
DELGADO OCANDO.
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 16 de julio de 2001, mediante el cual el presidente de
la empresa COMPLEJO AGROINDUSTRIAL DEL GUARICO C.A. (CAIGUA, C.A.), formula
alegatos, efectúa pedimentos y consigna anexo. Se acordó agregar el escrito y su
anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO.
Exp. 01-1473
Diligencias
presentadas
1 AA50-T-2000-001226 20002481
Inmobiliaria Esyojosa interpone
acción de amparo contra decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo
Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Diligencia presentada ante la
Secretaría de la Sala el 16 de julio de 2001, mediante la cual el abogado JESUS
PETIT DA COSTA, solicita pronunciamiento. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON
URDANETA. Exp. 00-2481
2 AA50-T-2000-001389 20002587
Sociedad Mercantil Servicios y
Transportes Marítimos Maca C.A, interpone acción de amparo ante el Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Zulia
Diligencia presentada ante la
Secretaría de la Sala el 16 de julio de 2001, mediante la cual el apoderado
judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS Y TRANSPORTE MARINOS MACA, C.A.,
formula alegatos, consigna anexo y solicita pronunciamiento. Magistrado Ponente
DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2587
3 AA50-T-2000-001871 20003134
Pedro Alid Zoppi y Jorge Ali
Zoppi, en su carácter de Apoderados
Judiciales de la sociedad
mercantil Inversiones
Chamatan, intentan Acción de Amparo Constitucional contra
decisión dictada el
23/10/00, por el
Juzgado Superior Tercero en lo
Civil, Mercantil y del Tránsito de
la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.
Diligencia presentada ante la
Secretaría de la Sala el 16 de julio de 2001, mediante la cual el ciudadano
CARMINE ANTONIO PENTA SPIOTTA, DESISTE de la acción de amparo ejercida.
Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-3134
4 AA50-T-2000-001946 20002479
Wilfredo Martínez Domínguez
interpone acción de amparo contra conducta de los jueces que conforman el
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
Anexo recibido vía fax el 16 de
julio de 2001. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp.
00-2479
5 AA50-T-2000-002637 20002882
Acción de Amparo Constitucional
interpuesto por los apoderados judiciales de las Sociedades Civiles Sucesoras
de la Comunidad del Sitio de Suárez y Comunero y Adjudicatores del Lote CC-1
del Sitio de Suárez, contra el Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del
Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Nueva Esparta
Diligencia presentada ante la
Secretaría de la Sala el 16 de julio de 2001, mediante la cual el abogado JESUS
PETIT DA COSTA, formula alegatos y efectúa pedimentos. Magistrado Ponente DR.
JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2882
6 AA50-T-2001-000812 20010812
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala
el 24 de abril de 2001, contentivo de
la Acción de Amparo Constitucional intentada por el Apoderado Judicial
de las ciudadanas Marianela
Fernández Alvarado y María Teresa
Baralt, contra sentencia de la Corte Primera
de lo Contencioso Administrativo. Ponente Magistrado Doctor JESÚS
EDUARDO CABRERA ROMERO.
Diligencia presentada ante la
Secretaría de la Sala el 16 de julio de 2001, mediante la cual el apoderado
judicial de la sociedad mercantil VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A.,
consigna instrumento poder. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp.
01-0812
7 AA50-T-2001-000992
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 17 de mayo de 2001 contentivo del Recurso de Revisión
intentado por los Apoderados Judiciales del ciudadano Vicente Fuentes Zapata,
contra sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de
Caracas, en fecha 19/12/00. Ponente Magistrado Doctor IVAN RINCON URDANETA.
Diligencia presentada ante la
Secretaría de la Sala el 16 de julio de 2001, mediante la cual la abogado ELENA
FLORES DE BRETO, solicita pronunciamiento. Magistrado Ponente DR. IVAN
RINCON URDANETA. Exp. 01-0992
8 AA50-T-2001-001018
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 21 de mayo de 2001, contentivo de la Acción de Amparo
Constitucional interpuesta por los Representantes Judiciales de las Sociedades
Civiles SUCESORA DE LA COMUNIDAD DEL SITIO DE SUAREZ y COMUNEROS y
ADJUDICATARIOS DEL LOTE C-C1 DEL SITIO DE SUAREZ, contra el Juez Superior en lo
Civil, Mercantil del Tránsito del Trabajo y de Menores del Estado Nueva
Esparta. Ponente Magistrado Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN.
Diligencia presentada ante la
Secretaría de la Sala el 16 de julio de 2001, mediante la cual el abogado JESUS
PETIT DA COSTA, solicita pronunciamiento sobre la acumulación solicitada.
Magistrado Ponente DR. CARMEN ZULETA DE MERCHAN. Exp. 01-1018
9 AA50-T-2001-001490
Oficio N° 215200300-3576 de fecha 28 de junio de 2001,
mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de
Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda remite expediente N°
01-4363, contentivo de la Acción de
Amparo Constitucional interpuesta por la Apoderada Judicial de la ciudadana
MARÍA DEL PILAR NOVO INSUA, contra el ciudadano JOSÉ REY RIOS. Ponente
Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.
Diligencia presentada ante la
Secretaría de la Sala el 16 de julio de 2001, mediante la cual la abogado MARIA
JOSEFINA HERNANDEZ MARSAN, formula alegatos y solicita pronunciamiento.
Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCIA GARCIA. Exp.
01-1490
10 AA50-T-2001-001491
Oficio N° 215200300-357, de fecha
28 de junio de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil,
Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado
Miranda remite expediente N° 01-4364, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta
por la ciudadana MARÍA JOSEFINA HERNÁNDEZ MARSAN, contra HILDA ANDREA DE RIMER.
Ponente Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.
Diligencia presentada ante la
Secretaría de la Sala el 16 de julio de 2001, mediante la cual la abogado MARIA
JOSEFINA HERNANDEZ MARSAN, formula alegatos y efectúa pedimentos. Magistrado
Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ. Exp. 01-1491
11 AA50-T-2001-001492
Oficio N° 215200300-358 de fecha 28 de junio
de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito
y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda remite
expediente N° 01-4388, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional
interpuesta por la Apoderada Judicial de la ciudadana MARÍA DEL PILAR NOVO
INSUA, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y
del Tránsito con sede en los Teques. Ponente Magistrado Dr. IVAN RINCÓN
URDANETA.
Diligencia presentada ante la
Secretaría de la Sala el 16 de julio de 2001, mediante la cual la abogado MARIA
JOSEFINA HERNANDEZ MARSAN, formula alegatos, efectúa pedimentos, consigna anexo
y solicita pronunciamiento. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp.
01-1492
12 AA50-T-2001-001497
Oficio N° 8411 de fecha 26 de Junio
de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
remite expediente N° 8565, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional
interpuesta por la ciudadana MARÍA JOSEFINA HERNÁNDEZ MARSAN, contra decisión
dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ponente Magistrado Dr. IVAN RINCÓN URDANETA.
Diligencia presentada ante la
Secretaría de la Sala el 16 de julio de 2001, mediante la cual la abogado MARIA
JOSEFINA HERNANDEZ MARSAN, formula alegatos, efectúa pedimentos y consigna
anexo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 01-1497
Oficios
presentados
1 AA50-T-2001-000312
Acción de Amparo Constitucional
ejercida a favor del ciudadano Juan Carlos Ramírez García, asistido de abogado,
contra la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del
Area Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado Doctor Antonio Garcia Garcia.
Oficio N° 666-2001 de fecha 13 de
julio de 2001, mediante el cual la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, remite información
requerida. Se acordó agregar el oficio y su anexo al expediente respectivo.
Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCIA GARCIA. Exp.
01-0312
2 AA50-T-2001-000689 . :
Escrito presentado ante la Secretaría de la
Sala el 5 de abril de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional
interpuesta por los Apoderados Judiciales de la ciudadana MARIA ELENA
COLMENAREZ PEREIRA, contra decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ponente Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.
Oficio N° 7650 de fecha 16 de
julio de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, remite información
requerida. Se acordó agregar el oficio al expediente respectivo. Magistrado
Ponente DR. ANTONIO GARCIA GARCIA. Exp. 01-0689
3 AA50-T-2001-001437
Oficio Nº 227 de fecha 22 de junio de 2001,
mediante el cual la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
Penal del Estado Carabobo, remite expediente Nº 3RA-396-01, contentivo del
Mandamiento de Habeas Corpus intentado por el Defensor del ciudadano Oscar
Guadalupe Rodríguez Heredia contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de
Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Ponente Magistrado Dr.
Antonio J. García García.
Oficio N° 253 de fecha 10 de julio
de 2001, mediante el cual la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remite
escrito de apelación en la acción de amparo interpuesta por la defensora del
ciudadano OSCAR GUADALUPE RODRIGUEZ HEREDIA. Se acordó agregar el oficio y su
anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCIA
GARCIA. Exp. 01-1437
Solicitud
de Copias Certificadas
1 AA50-T-2001-001005
Oficio N° 01-0277 de fecha 17 de
mayo de 2001, mediante el
cual la Corte Superior Tribunal de Protección
del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de y
Nacional de Adopción Internacional remite Expediente N°
C010429 (14682), contentivo de
la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano
PLANCHART TOVAR ARGELIS RAMÓN,
asistido de abogado
contra decisión dictada por
el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 1 de la
Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado Dr.
ANTONIO GARCÍA GARCÍA.
Diligencia presentada ante la
Secretaría de la Sala el 16 de julio de 2001, mediante la cual la ciudadana
AMERICA ORAA, solicita copia certificada de diversas actuaciones. Exp. 01-1005
Inhibición recibida
Se recibió diligencia suscrita por el Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, mediante la cual se inhibe de conocer del expediente 2001-1532, por estar incurso en la causal establecida en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
El Vice-Presidente encargado de la Presidencia,
JESÚS EDUARDO CABRERA
El Secretario.
JOSÉ
LEONARDO REQUENA C.
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