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CUENTA
36
Se abrió la
sesión presidida por el Vicepresidente Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera
Romero y con la asistencia de los Magistrados Doctores José M. Delgado Ocando,
Antonio José García García y Pedro Rafael Rondón Haaz.
Se
efectuaron las siguientes audiencias constitucionales
1.- Se abrió la sesión presidida por el Vicepresidente Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y con la asistencia de los Magistrados Doctores José M. Delgado Ocando, Antonio José García García y Pedro Rafael Rondón Haaz.
Constituida la Sala en el Salón de Audiencias, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo constitucional interpuesta por los Dres. Guido Alfonso Puche Faría y Rafael Antonio Ortega Brandt, apoderados judiciales de la empresa C.A. Cervecería Regional, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 30 de junio de 1999. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia de los abogados Guido Alfonso Puche Faría y Álvaro Rabell Ortega, representantes legales del accionante en amparo; de la ausencia de la doctora Ana María Ruggeri Parra, Presidenta de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, accionada; de la presencia de los abogados Gustavo Grau y Luis Alfredo Hernández, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Cervecería Polar los Cortijos, C.A., tercero interviniente. Finalmente, se dejó constancia de la presencia de la Doctora Melanie Bendahán, en su carácter de representante del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra al Dr. Guido Alfonso Puche Faría, representante judicial del accionante, quien expuso sus alegatos con relación a la acción de amparo interpuesta. Acto Seguido se le concedió la palabra al Dr. Gustavo Grau, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Cervecería Polar los Cortijos, C.A., tercero interviniente. Finalmente, se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público. El accionante, el tercero interviniente y el representante del Ministerio Público hicieron uso del derecho a réplica y contra réplica. Tanto el tercero interviniente como el Ministerio Público consignaron escrito, los cuales se ordenó agregar al expediente. Los ciudadanos Magistrados no realizaron preguntas a las partes. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado Presidente leyó la decisión la cual es del siguiente tenor: de las actas del expediente, de las exposiciones de las respectivas representaciones de la parte accionante, tercero interviniente y del Ministerio Público, la Sala observa visto que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió con oficio N° 99-2337 de fecha 03 de agosto de 1999 copia certificada de las actuaciones relacionadas con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Sociedad Mercantil Cervecería Polar Los Cortijos, C.A., contra CONATEL, y estando pendiente por consiguiente la consulta a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala declara inadmisible la acción de amparo intentada por los Dres. Guido Alfonso Puche Faría y Rafael Antonio Ortega Brandt, apoderados judiciales de la empresa C.A. Cervecería Regional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 numeral 8 eiusdem, ya que conoce por notoriedad judicial, la existencia del expediente N° 16.390, que actualmente cursa en la Sala Político Administrativa, donde se sustancia la consulta a la que se ha hecho referencia.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional ejercida por los Dres. Guido Alfonso Puche Faría y Rafael Antonio Ortega Brandt, apoderados judiciales de la empresa C.A. Cervecería Regional, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 30 de junio de 1999 y se avoca al conocimiento de la consulta pendiente. El Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta, no asistió por motivos justificados.
Exp.
00-2131.
2.- Se abrió la sesión presidida por el Magistrado
Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, Vicepresidente de la Sala; y con la
asistencia de los Magistrados Doctores José Manuel Delgado Ocando, Antonio José
García García y Pedro Rafael Rondón Haaz.
Constituida la
Sala Constitucional en el Salón de Audiencias, a las once horas treinta minutos
de la mañana (11:30 a.m.), a los fines de que tenga lugar la audiencia
constitucional en la acción de amparo constitucional interpuesta por la
ciudadana María Del Carmen Torres Herrero, asistida por el abogado Julio César
Pascuzzo Lander, contra la decisión de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones
del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se dio apertura
al acto y se dejó constancia de la presencia de la ciudadana María Del Carmen
Torres Herrero, asistida por el abogado Julio César Pascuzzo Lander,
accionante; de la presencia de la Dra. Lucía Hernández, en su carácter de
Presidenta de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
Penal del Área Metropolitana de Caracas, y de la Dra. Clotilde Condado
Rodríguez, Juez integrante de la
referida Sala Nº 2, parte accionada. Finalmente, se dejó constancia de la
presencia de la Dra. Rose Marie España Villadams, en su carácter de
representante del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra al
abogado asistente de la parte accionante, quien expuso sus alegatos con
relación a la acción de amparo constitucional interpuesta. Acto seguido, se le
concedió el derecho de palabra a la Dra. Lucía Hernández, en su carácter de Presidenta
de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, quien le cedió la palabra a la Dra. Clotilde Condado
Rodríguez, Juez integrante de la
referida Sala Nº 2 y ponente de la decisión accionada. Por último, se le
concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público. La
parte accionante y la accionada, hicieron uso del derecho a réplica y contra
réplica. Los ciudadanos Magistrados no formularon preguntas a ninguno de los presentes. La parte accionante y la
representante del Ministerio Público consignaron escritos, los cuales se
ordenaron agregar al expediente. En este estado, la Sala se retiró a deliberar.
Finalizada la deliberación, el Magistrado Vicepresidente, quien presidió la
sesión, leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: de las actas del
expediente y de las respectivas exposiciones de las partes presentes en la sesión, la Sala observa, que si bien
es cierto, que por motivos de continencia y conexión de la causa, la misma no
ha debido dividirse; observa la Sala, que habiéndose dividido, entre las causas
de nulidades absolutas del proceso, contempladas en el artículo 208 del Código
Orgánico Procesal Penal, no aparecen los errores cometidos por la falta de
acumulación de causas, ni por violación del principio de unidad del proceso,
previsto en el artículo 70 eiusdem.
Las nulidades absolutas del citado artículo 208, las cuales pueden ser declaradas de oficio por el Juez, se refieren a causas que toman en cuenta infracciones que perjudiquen al imputado, por lo que considera esta Sala, que el vicio en la división de la causa no se subsume en el supuesto del artículo 208 del Código Orgánico Procesal Penal. Tampoco considera la Sala, que se trate de un vicio que afecte al orden público, ya que causas distintas, a pesar de su conexión, pueden no ser acumuladas, tal como lo prevé el Código de Procedimiento Civil.
También se observa que cuando el vicio no es de los que producen nulidad absoluta, el mismo puede ser convalidado, tal como lo prevé el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal; vicio que en el caso de autos fue convalidado por el Ministerio Público, cuando lo aceptó tácitamente.
El artículo 213 eiusdem, señala que no podrá retrotraerse el proceso a etapas anteriores con grave perjuicio del imputado cuando la violación se funde en la infracción de una garantía establecida en su favor. El Código Orgánico Procesal Penal, es un Código garantizador de los derechos de los imputados, por ello en este caso retrotraer el proceso sería en perjuicio del imputado.
Observa la Sala, que conforme al artículo 444 del mencionado Código Orgánico, el recurso de apelación contra la sentencia definitiva, sólo podrá fundarse en los ordinales de dicha norma, tal como lo hizo al apelar el Ministerio Público, pero el vicio puesto de manifiesto en la sentencia recurrida no aparece dentro de los motivos que permiten la apelación de la sentencia definitiva.
En consecuencia, reponer el proceso al estado de la realización de un nuevo juicio con motivo de la apelación de la sentencia definitiva, por causas no contempladas en el artículo 444 antes mencionado, a juicio de esta Sala constituye una extralimitación.
La actora en el presente caso, tiene legitimación para actuar, ya que directamente se ve afectada por los efectos directos del fallo, y de allí que a pesar de no haber sido parte en la apelación que condujo al fallo impugnado, el tiene interés en atacarlo, sobre todo porque el mismo expresa que se ha tomado la decisión para precaverle su derecho de defensa.
La impugnación que ataca el fallo objeto de esta querella en cuanto a la nulidad de las actuaciones decretadas en el supuesto de ser declaradas con lugar beneficiaría al accionante y tal circunstancia le otorga toda legitimidad para incoar esta acción.
Las razones anteriores, conducen a la Sala a considerar, que en el presente caso, el Tribunal de la alzada tenía que resolver el recurso conforme al artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto, la decisión impugnada debe anularse, a fin de que otra Sala de la Corte de Apelaciones conozca de la apelación interpuesta de cuyo resultado, y dado lo anómalo del caso, dependerá en cierta forma la situación procesal del accionante.
Se exonera a la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de responsabilidad y se acuerda oficiar al Ministerio Público, remitiéndole copia certificada de esta decisión, para que investigue la responsabilidad de la Fiscal del Ministerio Público que convino en la división de la causa.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana María Del Carmen Torres Herrero, asistida por el abogado Julio César Pascuzzo Lander, contra la decisión de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. El ciudadano Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, no asistió a la sesión por motivos justificados.
Exp. Nº:
00-2358.
3.- Se abrió la sesión presidida por el Presidente Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta, , con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y de los Magistrados Doctores, José M. Delgado Ocando, Antonio José García García y Pedro Rafael Rondón Haaz.
Se constituyó la Sala en el Salón de Audiencias, a las doce y treinta del mediodía (12:30 p.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo, intentada por los ciudadanos Doménico Clara Buttozzoni y Evelina Talarico Rio, debidamente representados por la abogada Ana Josefina Ferrer Quintero, contra la sentencia dictada el día 06 de diciembre de 1999 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia de la abogada Ana Josefina Ferrer Quintero apoderada judicial de los accionantes en amparo. Se dejó igualmente constancia de la ausencia del Juez Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como de la no comparecencia de los ciudadanos Manuel Aguilar y Javier Cardozo, apoderados judiciales de la ciudadana Nilvia Villanueva de Venegas, en su condición de terceros coadyuvantes y de la comparecencia de la Dra. Luisa Elena Monsalve representante del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra a la parte accionante, quien expuso sus alegatos en relación a la acción de amparo. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público. Finalizados los mismos, se les concedió el derecho a réplica, y contrarréplica consignaron escritos los cuales fueron agregados al expediente. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado Presidente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: Vista las actas del expediente y oídas las exposiciones del accionante y de la representación del Ministerio Público, la Sala observa, que al anularse el auto de admisión de la demanda, con la decisión del 6 de diciembre de 1999, ordenando que la causa fuera de nuevo admitida, quedaron sin efecto las medidas decretadas en razón del auto de admisión anulado, y efectivamente tal proceder infringe el derecho de propiedad del accionante, como resultado de un vicio que afecta el orden público, cual es mantener esas medidas sin auto de admisión previo al cual obedezcan. .
Las medidas cautelares son para asegurar las resultas de un juicio, que para que existan se hace necesario que haya una demanda admitida. En consecuencia las medidas acordadas por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, deben ser suspendidas, y así se declara. Notifíquese al Tribunal de Primera Instancia, de la suspensión de las medidas de prohibición de enajenar y gravar aún vigentes.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Constitucional administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de amparo intentada por los ciudadanos Doménico Clara Buttozzoni y Evelina Talarico Rio, debidamente representados por la abogada Ana Josefina Ferrer Quintero, contra la sentencia dictada el día 06 de diciembre de 1999 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Exp. Nº
00-2179.
Se dio cuenta en Sala
Nuevos asuntos ingresado por la Secretaría
de la Sala
1.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 19 de febrero de
2001, mediante el cual el ciudadano RAMON ALFONZO VILLEGAS LEAL, asistido por
el abogado JOSE LUBO PERNIA, interpone ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra sentencia dictada el 21 de diciembre de 2000 por la Corte Primera
de lo Contencioso Administrativo. Así mismo, solicita medida cautelar
innominada. Se designó Ponente al Magistrado DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. Exp. 01-0326.
2.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 19 de febrero de 2001,
mediante el cual el abogado LEONCIO MARIA VALERA POLANCO, en su carácter de
apoderado judicial de los ciudadanos RAFAEL ARMANDO BENARES, JOSE MEDARDO SOTO,
RAFAEL UWALDINO SOTO, CARLOS ENRIQUE SOTO y CRISTOBAL HERRERA, interpone ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra sentencia dictada el 25 de enero de
2001 por la Sala de Casación Penal de éste Máximo Tribunal. Así mismo, solicita
medida cautelar innominada. Se designó Ponente al Magistrado DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. Exp. 01-0327.
3.- Escrito presentado ante la Secretaría de la
Sala el 19 de febrero de 2001, mediante el cual la abogado COSIMINA PELLEGRINO
PACERA, en su carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
interpone RECURSO DE
INTERPRETACIÓN en relación al
"alcance del mandato del pueblo venezolano expresado en el referendo
consultivo sindical, celebrado en fecha 03 de diciembre de 2000". Se
designó Ponente al Magistrado DR.
JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 01-0328.
4.- Escrito presentado ante la Secretaría de la
Sala el 19 de febrero de 2001, mediante el cual el abogado RAMON BURGOS, en su
carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES HERMANOS
BORGES, S.A., (INHERBORCA), interpone ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra sentencia dictada el 30 de octubre de 2000 por el Juzgado
Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Se designó Ponente al Magistrado DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. Exp. 01-0329.
5.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 19 de febrero de
2001, mediante el cual el abogado ACACIO SABINO, en su carácter de apoderado
judicial del ciudadano RAFAEL ALCIDES UZCATEGUI, interpone RECURSO DE REVISIÓN en relación a la sentencia dictada el 26 de
octubre de 1999 por la Sala de Casación Penal de éste Máximo Tribunal. Se
designó Ponente al Magistrado DR.
ANTONIO GARCÍA GARCÍA. Exp. 01-0330.
6.- Memorándum de la Sala de Casación Penal de fecha 14 de febrero de 2001,
anexando el Oficio N° 068, de fecha 8 de febrero de 2001, mediante el cual el
Juzgado Segundo de Primera Insatancia del Circuito Judicial Penal del Estado
Aragua remite expediente N° 2U-137-01, contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por los abogados HECTOR RIQUEZES y
SANTOS CARDOZO AREVALO, en su carácter de representantes del ciudadano JOSE
GREGORIO MACHADO OROPEZA y M6M EVENTOS C.A., contra la emisora "COLOR 99.5
F.M". Remisión hecha en virtud de la declinatoria de competencia
formulada. Se designó Ponente al Magistrado DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. Exp. 01-0331.
7.- Oficio N° 8084, de fecha 13 de febrero de 2001, mediante el cual el
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, remite el
expediente N° 8478, contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la ciudadana CONCEPCION VALLADARES DE GARCIA, asistida por
los abogados CARLOS LANDAETA CIPRIANY y MAURICIO CIRROTTOLA contra el Juzgado
Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa
Circunscripción Judicial. Remisión hecha en virtud del recurso de apelación
interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado remitente. Se designó
Ponente al Magistrado DR. ANTONIO
GARCÍA GARCÍA. Exp. 01-0332.
8.- Oficio N° 31, de fecha 1° de febrero de 2001, mediante el cual el Juzgado
Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del
Estado Zulia, remite el expediente N° 11.439, contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la sociedad mercantil CAFÉ
MONTE BLANCO S.R.L, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
y Mercantil de esa Circunscripción Judicial. Remisión hecha a los fines de la
consulta de ley correspondiente. Se designó Ponente al Magistrado DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. Exp. 01-0333.
9.- Oficio N° 035, de fecha 13 de febrero de 2001, mediante el cual la Corte
de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas remite expediente
N° 0762, contentivo de la ACCIÓN
DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada
por el ciudadano MIGUEL ANGEL ROSALES APARICIO, asistido por el abogado OMAR
AREVALO contra la sentencia dictada el 22 de diciembre de 2000 por el Tribunal
Primero de Juicio de ese Circuito Judicial Penal. Remisión hecha en virtud de
la declinatoria de competencia formulada. Se designó Ponente al Magistrado DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. Exp. 01-0334.
10.- Oficio N° 0540-101, de fecha 12 de febrero de 2001, mediante el cual el
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, remite expediente N° 4739,
contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO
CONSTITUCIONAL intentada por el
abogado ALVARO TROCONIS PARILLI, en su carácter de apoderado judicial de las
ciudadanas EFIGENIA BRICEÑO DE SOLER y DULCE MARIA HOLMOS PEREIRA contra
decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del
Tránsito, del Trabajo y dela Estabilidad Laboral de esa Circunscripción
Judicial. Remisión hecha en virtud del recurso de apelación interpuesto contra
sentencia dictada por el Juzgado remitente. Se designó Ponente al Magistrado DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. Exp. 01-0335.
Escritos presentados:
1.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 19 de febrero de
2001, mediante el cual el ciudadano ALVARO ALFONSO LEON LIENDO, solicita
pronunciamiento. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo.
Magistrado Ponente DR. PEDRO
RONDON HAAZ. Exp. 00-1287.
2.- Escrito presentado ante la Secretaría de la
Sala el 19 de febrero de 2001, mediante el cual el abogado FLAMINIO HINOJOSA
LEON, solicita “que no se fije
oportunidad para realizar una audiencia constitucional ni se dicte en el
presente procedimiento ninguna medida preventiva ordenándose el archivo del
mismo”. Se acordó agregar el
escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2426.
3.- Escrito presentado ante la Secretaría de la
Sala el 19 de febrero de 2001, mediante el cual el ciudadano MIGUEL ANGEL
MOYETONES, solicita se acuerde la prórroga del lapso a los fines de poder
consignar la totalidad de las actuaciones. Se acordó agregar el escrito y sus
anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCÓN URDANETA. Exp. 00-2578.
4.- Escrito presentado ante la Secretaría de la
Sala el 19 de febrero de 2001, mediante el cual la apoderada judicial de la
empresa BAKER HUGHES, SRL, desiste
de la acción y del procedimiento de amparo ejercido. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado
Ponente DR. IVAN RINCÓN URDANETA.
Exp. 00-2811.
5.- Escrito presentado ante la Secretaría de la
Sala el 19 de febrero de 2001, mediante el cual el ciudadano BORIS JOSE
HERNÁNDEZ BOLAÑO, renuncia a las
costas que pudieren haberse causado en contra de la empresa mercantil BAKER
HUGHES, S.R.L. Se acordó agregar el
escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCÓN URDANETA. Exp. 00-2811.
6.- Escrito presentado ante la Secretaría de la
Sala el 19 de febrero de 2001, mediante el cual el abogado VICENTE EMILIO PEREZ
RUIZ, amplía su solicitud. Se acordó agregar el escrito al expediente
respectivo. Magistrado Ponente DR.
IVAN RINCÓN URDANETA. Exp. 00-3052.
7.- Escrito presentado ante la Secretaría de la
Sala el 19 de febrero de 2001, mediante el cual el ciudadano BORIS JOSE
HERNÁNDEZ BOLAÑO, desiste de la
acción y del procedimiento de amparo ejercido. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado
Ponente DR. IVAN RINCÓN URDANETA.
Exp. 00-3118.
8.- Escrito presentado ante la Secretaría de la
Sala el 19 de febrero de 2001, mediante el cual la abogado MARIA EUGENIA ANNIA
GONZALEZ, formula alegatos y pedimentos. Se acordó agregar el escrito y su
anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-3181.
Diligencias presentadas:
1.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 19 de febrero de
2001, mediante la cual la abogado ELIZABETH VALDERRAMA, consigna instrumento
poder. Magistrado Ponente DR.
JESÚS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2106.
2.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 19 de febrero de
2001, mediante la cual el ciudadano MIGUEL ANGEL MOYETONES, solicita, en cuanto a los folios 4 y 7 del
expediente, se aclare si corresponden al recurso de amparo ejercido el 21 de
agosto de 2000, por ante la Corte de Apelaciones. Magistrado Ponente DR.
IVAN RINCÓN URDANETA. Exp. 00-2578.
3.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 19 de febrero de
2001, mediante la cual el abogado JORGE LUIS SOCAS, solicita la acumulación de las causas contenidas en los
expedientes Nos. 00-2537, 00-2587 y 00-2681. Magistrado Ponente DR.
JESÚS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2587.
4.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 19 de febrero de
2001, mediante la cual los abogados PEDRO MIGUEL REYES y ROMAN ARGOTTE,
solicitan al Alguacil consigne las boletas de notificación, a fin de que se
fije el día y hora de la Audiencia Constitucional. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-2796.
5.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 19 de febrero de
2001, mediante la cual la abogado MARIA JOSEFINA HERNÁNDEZ MARSAN, se da por
notificada de la decisión N° 179 y formula pedimentos. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ. Exp. 00-2864.
1.-
Oficio N° 1345 de fecha 30 de enero de 2001, mediante el cual el Colegio de
Abogados del Distrito Federal, acusa recibo del oficio N° 1295. Se acordó
agregar el oficio al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN
RINCÓN URDANETA. Exp. 00-1371.
2.-
Oficio N° 163 de fecha 08 de febrero de 2001, mediante el cual la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, remite boleta de
notificación relativa a la acción de amparo ejercida por los defensores
privados del ciudadano JUSTO ANTONIO SARMIENTO. Se acordó agregar el oficio y
su anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO
OCANDO. Exp. 00-2508.
3.- Oficio N° 0185-2001 de fecha 07 de febrero de 2001, mediante el cual el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, solicita información. Se acordó agregar el oficio al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ. Exp. 00-3050.
1.-
Comunicación CJ-37-2001, de fecha 15 de febrero de 2001, mediante la cual
el Ministerio de Planificación y Desarrollo, da respuesta a comunicación
emanada de la Sala, distinguida con el N° 1318, de fecha 14 de diciembre de
2000. Se acordó agregar la comunicación
y su anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCÓN
URDANETA. Exp. 00-0975.
1.-
Diligencia presentada por ante la Secretaría de la Sala el 19 de febrero de
2001, mediante la cual el abogado JOSE ARAUJO PARRA, solicita cuatro (4) copias
certificadas del Acta de Audiencia del Amparo Constitucional celebrada el 08 de
febrero del año en curso. Exp. 00-0211.
2.- Comunicación N° IGT-CI-N° 0565 de fecha 13 de
febrero de 2001, mediante la cual la Inspectora General de Tribunales solicita
copia certificada del escrito presentado por la ciudadana SILVIA TOVAR DE
JOFRE, en la acción de amparo interpuesta por la ciudadana FINTA VASILE. Exp.
00-0762.
3.- Diligencia presentada por ante la Secretaría de la Sala el 19 de febrero de 2001, mediante la cual el ciudadano DIEGO ALFONSO BOLIVAR, solicita copia certificada de la decisión N° 201, dictada el 15 de febrero de 2001. Exp. 00-3129.
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