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Sala Constitucional
  • Fecha: 19 de febrero del 2001





CUENTA PARA LA SALA CONSTITUCIONAL

 

 

CUENTA

 

36

 

 

Se abrió la sesión presidida por el Vicepresidente Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y con la asistencia de los Magistrados Doctores José M. Delgado Ocando, Antonio José García García y Pedro Rafael Rondón Haaz.

 

 

            Se efectuaron las siguientes audiencias constitucionales

 

 

1.- Se abrió la sesión presidida por el Vicepresidente Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y con la asistencia de los Magistrados Doctores José M. Delgado Ocando, Antonio José García García y Pedro Rafael Rondón Haaz.

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo constitucional interpuesta por los Dres. Guido Alfonso Puche Faría y Rafael Antonio Ortega Brandt, apoderados judiciales de la empresa C.A. Cervecería Regional, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 30 de junio de 1999. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia de los abogados Guido Alfonso Puche Faría y Álvaro Rabell Ortega, representantes legales del accionante en amparo; de la ausencia de la doctora Ana María Ruggeri Parra, Presidenta de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, accionada; de la presencia de los abogados Gustavo Grau y Luis Alfredo Hernández, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Cervecería Polar los Cortijos, C.A., tercero interviniente. Finalmente, se dejó constancia de la presencia de la Doctora Melanie Bendahán, en su carácter de representante del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra al Dr. Guido Alfonso Puche Faría, representante judicial del accionante, quien expuso sus alegatos con relación a la acción de amparo interpuesta. Acto Seguido se le concedió la palabra al Dr. Gustavo Grau, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Cervecería Polar los Cortijos, C.A., tercero interviniente. Finalmente, se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público. El accionante, el tercero interviniente y el representante del Ministerio Público hicieron uso del derecho a réplica y contra réplica. Tanto el tercero interviniente como el Ministerio Público consignaron escrito, los cuales se ordenó agregar al expediente. Los ciudadanos Magistrados no realizaron preguntas a las partes. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado Presidente leyó la decisión la cual es del siguiente tenor: de las actas del expediente, de las exposiciones de las respectivas representaciones de la parte accionante, tercero interviniente y del Ministerio Público, la Sala observa visto que la Corte Primera de lo Contencioso  Administrativo remitió con oficio N° 99-2337 de fecha 03 de agosto de 1999 copia certificada de las actuaciones relacionadas con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Sociedad Mercantil Cervecería Polar Los Cortijos, C.A., contra CONATEL, y estando pendiente por consiguiente la consulta a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala declara inadmisible la acción de amparo intentada por los Dres. Guido Alfonso Puche Faría y Rafael Antonio Ortega Brandt, apoderados judiciales de la empresa C.A. Cervecería Regional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 numeral 8 eiusdem, ya que conoce por notoriedad judicial, la existencia del expediente N° 16.390, que actualmente cursa en la Sala Político Administrativa, donde se sustancia la consulta a la que se ha hecho referencia.

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara  INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional ejercida por los Dres. Guido Alfonso Puche Faría y Rafael Antonio Ortega Brandt, apoderados judiciales de la empresa C.A. Cervecería Regional, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 30 de junio de 1999 y se avoca al conocimiento de la consulta pendiente. El Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta, no asistió por motivos justificados.

Exp. 00-2131.

 

 

2.- Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, Vicepresidente de la Sala; y con la asistencia de los Magistrados Doctores José Manuel Delgado Ocando, Antonio José García García y Pedro Rafael Rondón Haaz.

Constituida la Sala Constitucional en el Salón de Audiencias, a las once horas treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), a los fines de que tenga lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana María Del Carmen Torres Herrero, asistida por el abogado Julio César Pascuzzo Lander, contra la decisión de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia de la ciudadana María Del Carmen Torres Herrero, asistida por el abogado Julio César Pascuzzo Lander, accionante; de la presencia de la Dra. Lucía Hernández, en su carácter de Presidenta de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y de la Dra. Clotilde Condado Rodríguez,  Juez integrante de la referida Sala Nº 2, parte accionada. Finalmente, se dejó constancia de la presencia de la Dra. Rose Marie España Villadams, en su carácter de representante del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra al abogado asistente de la parte accionante, quien expuso sus alegatos con relación a la acción de amparo constitucional interpuesta. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Dra. Lucía Hernández, en su carácter de Presidenta de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien le cedió la palabra a la Dra. Clotilde Condado Rodríguez,  Juez integrante de la referida Sala Nº 2 y ponente de la decisión accionada. Por último, se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público. La parte accionante y la accionada, hicieron uso del derecho a réplica y contra réplica. Los ciudadanos Magistrados no formularon  preguntas a ninguno de los presentes. La parte accionante y la representante del Ministerio Público consignaron escritos, los cuales se ordenaron agregar al expediente. En este estado, la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado Vicepresidente, quien presidió la sesión, leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: de las actas del expediente y de las respectivas exposiciones de  las partes presentes en la sesión, la Sala observa, que si bien es cierto, que por motivos de continencia y conexión de la causa, la misma no ha debido dividirse; observa la Sala, que habiéndose dividido, entre las causas de nulidades absolutas del proceso, contempladas en el artículo 208 del Código Orgánico Procesal Penal, no aparecen los errores cometidos por la falta de acumulación de causas, ni por violación del principio de unidad del proceso, previsto en el artículo 70 eiusdem.

Las nulidades absolutas del citado artículo 208, las cuales pueden ser declaradas de oficio por el Juez, se refieren a causas que toman en cuenta infracciones que perjudiquen al imputado, por lo que considera esta Sala, que el vicio  en la división de la causa no se subsume en el supuesto del artículo 208 del Código Orgánico Procesal Penal. Tampoco considera la Sala, que se trate de un vicio que afecte al orden público, ya que causas distintas, a pesar de su conexión, pueden no ser acumuladas, tal como lo prevé el Código de Procedimiento Civil.

También se observa que cuando el vicio no es de los que producen nulidad absoluta, el mismo puede ser convalidado, tal como lo prevé el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal; vicio que en el caso de autos fue convalidado por el Ministerio Público, cuando lo aceptó tácitamente.

El artículo 213 eiusdem, señala que no podrá retrotraerse el proceso a etapas anteriores con grave perjuicio del imputado cuando la violación se funde en la infracción de una garantía establecida en su favor. El Código Orgánico Procesal   Penal, es un Código garantizador de los derechos de los imputados, por ello en este caso retrotraer el proceso sería en perjuicio del imputado.

Observa la Sala, que conforme al artículo 444 del mencionado Código Orgánico, el recurso de apelación contra la sentencia definitiva, sólo podrá fundarse en los ordinales de dicha norma, tal como lo hizo al apelar el Ministerio Público, pero el vicio puesto de manifiesto en la sentencia recurrida no aparece dentro de los motivos que permiten la apelación de la sentencia definitiva.

En consecuencia, reponer el proceso al estado de la realización de un nuevo juicio con motivo de la apelación de la sentencia definitiva, por causas no contempladas en el artículo 444 antes mencionado, a juicio de esta Sala constituye una extralimitación.

La actora en el presente caso, tiene legitimación para actuar, ya que directamente se ve afectada por los efectos directos del fallo, y de allí que a pesar de no haber sido parte en la apelación que condujo al fallo impugnado, el tiene interés en atacarlo, sobre todo porque el mismo expresa que se ha tomado la decisión para precaverle su derecho de defensa.

La impugnación que ataca el fallo objeto de esta querella en cuanto a la nulidad de las actuaciones decretadas en el supuesto de ser declaradas con lugar beneficiaría al accionante y tal circunstancia le otorga toda legitimidad para incoar esta acción.

Las razones anteriores, conducen a la Sala a considerar, que en el presente caso, el Tribunal de la alzada  tenía que resolver el recurso conforme al artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto, la decisión impugnada debe anularse, a fin de que otra Sala de la Corte de Apelaciones conozca de la apelación interpuesta de cuyo resultado, y dado lo anómalo del caso, dependerá en cierta forma la situación procesal del accionante.

Se exonera a la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de responsabilidad y se acuerda oficiar  al Ministerio Público, remitiéndole copia certificada de esta decisión, para que investigue la responsabilidad de la Fiscal del Ministerio Público que convino en la división de la causa.

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana María Del Carmen Torres Herrero, asistida por el abogado Julio César Pascuzzo Lander, contra la decisión de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. El ciudadano Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, no asistió a la sesión por motivos justificados.

Exp. Nº: 00-2358.

 

 

3.- Se abrió la sesión presidida por el Presidente Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta, , con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y de los Magistrados Doctores, José M. Delgado Ocando, Antonio José García García y Pedro Rafael Rondón Haaz.

Se constituyó la Sala en el Salón de Audiencias, a las doce y treinta del mediodía (12:30 p.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo, intentada por los ciudadanos Doménico Clara Buttozzoni y Evelina Talarico Rio, debidamente representados por la abogada Ana Josefina Ferrer Quintero, contra la sentencia dictada el día 06 de diciembre de 1999 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia de la abogada Ana Josefina Ferrer Quintero apoderada judicial de los accionantes en amparo. Se dejó igualmente constancia de la ausencia del Juez Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como de la no comparecencia de los ciudadanos Manuel Aguilar y Javier Cardozo, apoderados judiciales de la ciudadana Nilvia Villanueva de Venegas, en su condición de terceros coadyuvantes y de la comparecencia de la Dra. Luisa Elena Monsalve representante del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra a la parte accionante, quien expuso sus alegatos en relación a la acción de amparo. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público. Finalizados los mismos, se les concedió el derecho a réplica, y contrarréplica consignaron escritos los cuales fueron agregados al expediente. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado Presidente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: Vista las actas del expediente y oídas las exposiciones del accionante y de la representación del Ministerio Público, la Sala observa, que al anularse el auto de admisión de la demanda, con la decisión del 6 de diciembre de 1999, ordenando que la causa fuera de nuevo admitida, quedaron sin efecto las medidas decretadas en razón del auto de admisión anulado, y efectivamente tal proceder infringe el derecho de propiedad del accionante, como resultado de un vicio que afecta el orden público, cual es mantener esas medidas sin auto de admisión previo al cual  obedezcan.         .

Las medidas cautelares son para asegurar las resultas de un juicio, que para que existan se hace necesario que haya una demanda admitida. En consecuencia las medidas acordadas por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, deben ser suspendidas, y así se declara. Notifíquese al Tribunal de Primera Instancia, de la suspensión de las medidas de prohibición de enajenar y gravar aún vigentes.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Constitucional administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de amparo intentada por los ciudadanos Doménico Clara Buttozzoni y Evelina Talarico Rio, debidamente representados por la abogada Ana Josefina Ferrer Quintero, contra la sentencia dictada el día 06 de diciembre de 1999 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Exp. Nº 00-2179.

 

 

 

Se dio cuenta en Sala

 

 

Nuevos asuntos ingresado por la Secretaría de la Sala

 

 

1.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 19 de febrero de 2001, mediante el cual el ciudadano RAMON ALFONZO VILLEGAS LEAL, asistido por el abogado JOSE LUBO PERNIA, interpone ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra sentencia dictada el 21 de diciembre de 2000 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así mismo, solicita medida cautelar innominada. Se designó Ponente al Magistrado DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. Exp. 01-0326.

 

2.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 19 de febrero de 2001, mediante el cual el abogado LEONCIO MARIA VALERA POLANCO, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAFAEL ARMANDO BENARES, JOSE MEDARDO SOTO, RAFAEL UWALDINO SOTO, CARLOS ENRIQUE SOTO y CRISTOBAL HERRERA, interpone ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra sentencia dictada el 25 de enero de 2001 por la Sala de Casación Penal de éste Máximo Tribunal. Así mismo, solicita medida cautelar innominada. Se designó Ponente al Magistrado DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. Exp. 01-0327.

 

            3.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 19 de febrero de 2001, mediante el cual la abogado COSIMINA PELLEGRINO PACERA, en su carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, interpone RECURSO DE INTERPRETACIÓN en relación al "alcance del mandato del pueblo venezolano expresado en el referendo consultivo sindical, celebrado en fecha 03 de diciembre de 2000". Se designó Ponente al Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 01-0328.

 

            4.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 19 de febrero de 2001, mediante el cual el abogado RAMON BURGOS, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES HERMANOS BORGES, S.A., (INHERBORCA), interpone ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra sentencia dictada el 30 de octubre de 2000 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Se designó Ponente al Magistrado DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. Exp. 01-0329.

 

5.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 19 de febrero de 2001, mediante el cual el abogado ACACIO SABINO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ALCIDES UZCATEGUI, interpone RECURSO DE REVISIÓN en relación a la sentencia dictada el 26 de octubre de 1999 por la Sala de Casación Penal de éste Máximo Tribunal. Se designó Ponente al Magistrado DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. Exp. 01-0330.

 

6.- Memorándum de la Sala de Casación Penal de fecha 14 de febrero de 2001, anexando el Oficio N° 068, de fecha 8 de febrero de 2001, mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Insatancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua remite expediente N° 2U-137-01, contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por los abogados HECTOR RIQUEZES y SANTOS CARDOZO AREVALO, en su carácter de representantes del ciudadano JOSE GREGORIO MACHADO OROPEZA y M6M EVENTOS C.A., contra la emisora "COLOR 99.5 F.M". Remisión hecha en virtud de la declinatoria de competencia formulada. Se designó Ponente al Magistrado DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. Exp. 01-0331.

 

7.- Oficio N° 8084, de fecha 13 de febrero de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, remite el expediente N° 8478, contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la ciudadana CONCEPCION VALLADARES DE GARCIA, asistida por los abogados CARLOS LANDAETA CIPRIANY y MAURICIO CIRROTTOLA contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa Circunscripción Judicial. Remisión hecha en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado remitente. Se designó Ponente al Magistrado DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. Exp. 01-0332.

 

8.- Oficio N° 31, de fecha 1° de febrero de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remite el expediente N° 11.439, contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la sociedad mercantil CAFÉ MONTE BLANCO S.R.L, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esa Circunscripción Judicial. Remisión hecha a los fines de la consulta de ley correspondiente. Se designó Ponente al Magistrado DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. Exp. 01-0333.

 

9.- Oficio N° 035, de fecha 13 de febrero de 2001, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas remite expediente N° 0762, contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL ROSALES APARICIO, asistido por el abogado OMAR AREVALO contra la sentencia dictada el 22 de diciembre de 2000 por el Tribunal Primero de Juicio de ese Circuito Judicial Penal. Remisión hecha en virtud de la declinatoria de competencia formulada. Se designó Ponente al Magistrado DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. Exp. 01-0334.

 

10.- Oficio N° 0540-101, de fecha 12 de febrero de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, remite expediente N° 4739, contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el abogado ALVARO TROCONIS PARILLI, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas EFIGENIA BRICEÑO DE SOLER y DULCE MARIA HOLMOS PEREIRA contra decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y dela Estabilidad Laboral de esa Circunscripción Judicial. Remisión hecha en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado remitente. Se designó Ponente al Magistrado DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. Exp. 01-0335.

 

 

Escritos presentados:

 

 

            1.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 19 de febrero de 2001, mediante el cual el ciudadano ALVARO ALFONSO LEON LIENDO, solicita pronunciamiento. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ. Exp. 00-1287.

 

            2.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 19 de febrero de 2001, mediante el cual el abogado FLAMINIO HINOJOSA LEON, solicita “que no se fije oportunidad para realizar una audiencia constitucional ni se dicte en el presente procedimiento ninguna medida preventiva ordenándose el archivo del mismo”. Se acordó agregar el escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2426.

 

            3.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 19 de febrero de 2001, mediante el cual el ciudadano MIGUEL ANGEL MOYETONES, solicita se acuerde la prórroga del lapso a los fines de poder consignar la totalidad de las actuaciones. Se acordó agregar el escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCÓN URDANETA. Exp. 00-2578.

 

            4.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 19 de febrero de 2001, mediante el cual la apoderada judicial de la empresa BAKER HUGHES, SRL, desiste de la acción y del procedimiento de amparo ejercido. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCÓN URDANETA. Exp. 00-2811.

 

            5.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 19 de febrero de 2001, mediante el cual el ciudadano BORIS JOSE HERNÁNDEZ BOLAÑO, renuncia a las costas que pudieren haberse causado en contra de la empresa mercantil BAKER HUGHES, S.R.L. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCÓN URDANETA. Exp. 00-2811.

 

            6.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 19 de febrero de 2001, mediante el cual el abogado VICENTE EMILIO PEREZ RUIZ, amplía su solicitud. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCÓN URDANETA. Exp. 00-3052.

 

            7.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 19 de febrero de 2001, mediante el cual el ciudadano BORIS JOSE HERNÁNDEZ BOLAÑO, desiste de la acción y del procedimiento de amparo ejercido. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCÓN URDANETA. Exp. 00-3118.

 

            8.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 19 de febrero de 2001, mediante el cual la abogado MARIA EUGENIA ANNIA GONZALEZ, formula alegatos y pedimentos. Se acordó agregar el escrito y su anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-3181.

           

 

Diligencias presentadas:

 

 

1.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 19 de febrero de 2001, mediante la cual la abogado ELIZABETH VALDERRAMA, consigna instrumento poder. Magistrado Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2106.

 

2.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 19 de febrero de 2001, mediante la cual el ciudadano MIGUEL ANGEL MOYETONES, solicita, en cuanto a los folios 4 y 7 del expediente, se aclare si corresponden al recurso de amparo ejercido el 21 de agosto de 2000, por ante la Corte de Apelaciones. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCÓN URDANETA. Exp. 00-2578.

 

3.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 19 de febrero de 2001, mediante la cual el abogado JORGE LUIS SOCAS, solicita la acumulación de las causas contenidas en los expedientes Nos. 00-2537, 00-2587 y 00-2681. Magistrado Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2587.

 

4.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 19 de febrero de 2001, mediante la cual los abogados PEDRO MIGUEL REYES y ROMAN ARGOTTE, solicitan al Alguacil consigne las boletas de notificación, a fin de que se fije el día y hora de la Audiencia Constitucional. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-2796.

 

5.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 19 de febrero de 2001, mediante la cual la abogado MARIA JOSEFINA HERNÁNDEZ MARSAN, se da por notificada de la decisión N° 179 y formula pedimentos. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ. Exp. 00-2864.

 

 

Oficios Presentados:

 

 

1.- Oficio N° 1345 de fecha 30 de enero de 2001, mediante el cual el Colegio de Abogados del Distrito Federal, acusa recibo del oficio N° 1295. Se acordó agregar el oficio al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCÓN URDANETA. Exp. 00-1371.

 

2.- Oficio N° 163 de fecha 08 de febrero de 2001, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, remite boleta de notificación relativa a la acción de amparo ejercida por los defensores privados del ciudadano JUSTO ANTONIO SARMIENTO. Se acordó agregar el oficio y su anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-2508.

 

3.- Oficio N° 0185-2001 de fecha 07 de febrero de 2001, mediante el cual el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, solicita información. Se acordó agregar el oficio al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ. Exp. 00-3050.

 

 

Comunicación Recibida:

 

 

            1.- Comunicación CJ-37-2001, de fecha 15 de febrero de 2001, mediante la cual el Ministerio de Planificación y Desarrollo, da respuesta a comunicación emanada de la Sala, distinguida con el N° 1318, de fecha 14 de diciembre de 2000.  Se acordó agregar la comunicación y su anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCÓN URDANETA. Exp. 00-0975.

 

 

Solicitud de Copias Certificadas: 

 

 

            1.- Diligencia presentada por ante la Secretaría de la Sala el 19 de febrero de 2001, mediante la cual el abogado JOSE ARAUJO PARRA, solicita cuatro (4) copias certificadas del Acta de Audiencia del Amparo Constitucional celebrada el 08 de febrero del año en curso. Exp. 00-0211.

 

            2.- Comunicación N° IGT-CI-N° 0565 de fecha 13 de febrero de 2001, mediante la cual la Inspectora General de Tribunales solicita copia certificada del escrito presentado por la ciudadana SILVIA TOVAR DE JOFRE, en la acción de amparo interpuesta por la ciudadana FINTA VASILE. Exp. 00-0762.

 

            3.- Diligencia presentada por ante la Secretaría de la Sala el 19 de febrero de 2001, mediante la cual el ciudadano DIEGO ALFONSO BOLIVAR, solicita copia certificada de la decisión N° 201, dictada el 15 de febrero de 2001. Exp. 00-3129.

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