Principal Contáctenos
Sala Constitucional
  • Fecha: 21 de mayo del 2001





CUENTA

 

CUENTA

 

96

 

 

Se celebraron las siguientes Audiencias Constitucionales

 

 

1  AA50-T-2000-002326                   20002104

Daniel Ortíz, interpone acción de amparo contra sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

 

Dada la licencia otorgada a los ciudadanos Magistrados Doctores Iván Rincón Urdaneta y Antonio José García García, quedó la Sala constituida de la siguiente manera: Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, encargado de la Presidencia de la Sala, Magistrado Doctor José Manuel Delgado Ocando, encargado de la  Vicepresidencia de la Sala, Magistrado Doctor Pedro Rafael Rondón Haaz, Magistrado Suplente Doctor Pedro Luis Bracho Grand y Magistrada Suplente Doctora Carmen Zuleta de Merchán, respectivamente.

Se abrió la sesión presidida por el encargado de la Presidencia de la Sala, Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y con la asistencia de los Magistrados Doctores José M. Delgado Ocando, Pedro Rafael Rondón Haaz., Pedro Luis Bracho Grand y Carmen Zuleta de Merchan.

Se constituyó la Sala en el Salón de Audiencias, a las diez y media de la tarde (10:30 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en el amparo constitucional, intentada por la abogada Luisa Calles, representante judicial del ciudadano Daniel Ortiz, contra la providencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana del Estado Mérida. Se dio inicio al acto y se dejó constancia de la presencia de la Dra. Luisa Calles, accionante en amparo, de la ausencia del Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, accionado, igualmente se dejó constancia de la ausencia de los ciudadanos Agustín Ocando Sánchez, Rafael Arcángel Mora Mora y Marleny Devia Moret, apoderados judiciales del ciudadano Pedro Rafael Moret, tercero coadyuvante, se dejó igualmente constancia de la comparecencia de la abogada Luisa Virginia González, representante del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra a la representación de la parte accionante; asi como a la representación del Ministerio Público, este último consignó escrito contentivo de su exposición, ordenándose agregarlos al expediente. La parte accionante y el Ministerio Público ejercieron el derecho a réplica y contra réplica. El Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz, realizó preguntas a la parte accionante, las cuales fueron debidamente respondidas. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado encargado de la Presidencia leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: de las actas del expediente, de las exposiciones de la representación de la parte accionante y del Ministerio Público, la Sala estima que el amparo interpuesto debe ser declarado SIN LUGAR por cuanto la decisión proferida por el Juez presunto agraviante, que señala el quejoso como lesiva de sus derechos a ser juzgado por un Juez competente, a la defensa y al debido proceso, no cercenó, a juicio de esta Sala, tales derechos.

En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, quien debía decidir la Regulación de la Competencia en el caso de autos era el presunto agraviante por ser el Juzgado Superior de la Circunscripción a que se refiere dicha norma.

En cuanto a la denuncia de haber limitado el Juzgador los recursos y defensas que hubiese podido utilizar el presunto agraviado, por no haberle notificado el presunto agraviante su abocamiento al conocimiento de las actuaciones relativas a su solicitud de regulación de competencia, estima la Sala que tal vicio, si lo hubiere, no es determinante del dispositivo del fallo cuestionado por el quejoso por cuanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 eiusdem, la decisión sobre regulación de competencia se pronuncia sin previa citación ni alegatos, ateniéndose únicamente a lo que resulte de la actuación remitida por el Tribunal y las que presenten las partes, a menos que falte algún dato indispensable para decidir, en cuyo caso podrá requerirlos el Tribunal que deba decidir; de allí que no habiéndolo hecho el Juzgador en el caso sub examine, considera la Sala que para el mismo resultaron suficientes las actuaciones que le fueron remitidas con los que contó para tomar su determinación, como en efecto lo hizo, sin que por ello pueda tildarse de su decisión de lesiva de derechos constitucionales.

Por último, en torno al argumento de que no le fue notificada al quejoso la decisión sobre la regulación a pesar de haber sido pronunciada fuera del lapso legal, y que, por ende, se le violaron los derechos antes mencionados, ratifica esta Sala el criterio sentado al respecto de que no basta que se señale una supuesta o hipotética violación a un derecho constitucional, sino que se hace necesario que el presunto agraviado acredite fehacientemente tal conculcación y demuestre además de qué forma la falta de notificación de la decisión lesionó su derecho constitucional.

En el caso de autos y como producto de la intervención de la demandante en amparo en la audiencia constitucional, no encuentra la Sala lesión alguna, a su situación jurídica ya que ésta informó haber ejercido su derecho de defensa al contestar la demanda.

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano DANIEL ORTIZ contra la decisión dictada, el 15 de marzo de 2000, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

 

Exp Nº  00-2104

           

2  AA50-T-2000-002532                   20002846

Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Abogada Eduvigis Useche Molina, asistida por la Dra. Rubi Antonia Cuello Melgarejo, contra las sentencias proferidas en primera instancia por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y en Segunda Instancia por el Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito

 

Dada la Licencia otorgada a los ciudadanos Magistrados Doctores Iván Rincón Urdaneta y Antonio José García García, la Sala quedó constituida de la siguiente manera: Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, encargado de la Presidencia de la Sala; Magistrado Doctor José Manuel Delgado Ocando, encargado de la Vicepresidencia de la Sala; con el Magistrado Doctor Pedro Rafael Rondón Haaz,  y con los ciudadanos Primero y Segunda Magistrados Suplentes, Doctores Pedro Luis Bracho Grand y Carmen Zuleta de Merchán, respectivamente.

Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, encargado de la Presidencia de la Sala, con la asistencia del Magistrado Doctor José Manuel Delgado Ocando, encargado de la Vicepresidencia; y de los Magistrados Doctores Pedro Rafael Rondón Haaz, Pedro Luis Bracho Grand y Carmen Zuleta de Merchán.

Constituida la Sala Constitucional en el Salón de Audiencias, a las once horas treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), a los fines de que tenga lugar la audiencia oral en la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Eduvigis Useche Molina, actuando en su propio nombre y en representación de su hija Debora Alexandra González Useche, asistida por la abogada Ruby Antonia Cuello, contra la sentencia de fecha 9 de agosto de 1999, emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia de la abogada Eduvigis Useche Molina, actuando en su propio nombre y en representación de su menor hija Debora Alexandra González Useche, asistida por la abogada Ruby Antonia Cuello, accionantes. Igualmente, se dejó constancia de la ausencia del ciudadano Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, accionado; así como de la presencia de los abogados Pedro Grau Méndez y Gioconda Arias, representantes legales del abogado Luis Amador Hamed Droguett, tercero coadyuvante. Por último, se dejó constancia de la presencia de la representante del Misterio Público, Dra. Luisa Virginia González Zambrano.  Se le concedió el derecho de palabra a la abogada Eduvigis Useche Molina, actuando en nombre propio y en representación de su menor hija, parte accionante. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al abogado Pedro Grau Méndez, apoderado judicial del tercero coadyuvante. Por último, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público. Las representaciones del tercero coadyuvante y del Ministerio Público consignaron documentos relativos a sus exposiciones, los cuales se ordenaron agregar al expediente. Las partes asistentes  ejercieron el derecho a réplica y contra réplica. Los ciudadanos Magistrados no formularon preguntas a las partes asistentes. En este estado la Sala se retiró a deliberar.  Finalizada la deliberación, el Magistrado que presidió la sesión leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: de las actas del expediente; de las respectivas exposiciones de la parte accionante, del tercero coadyuvante y de la representante del Ministerio Público, la Sala observa: visto que el accionante alega la violación de su derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, consagrados en el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Visto que consta en autos que en fecha 5 de noviembre de 1998, la hoy accionante presentó tempestivamente, por vía ordinaria, oposición formal respecto de la entrega material del inmueble que dio lugar al procedimiento por jurisdicción voluntaria.

Visto también que el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo  Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desestimó la oposición y ordenó la entrega material del inmueble, desconociendo el mandato contenido en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que efectuada la oposición fundada en justa causa en el acto de entrega material, se revocará o suspenderá la entrega, según el caso, debiendo los interesados acudir a la jurisdicción contenciosa para hacer valer sus derechos, y, siendo que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma circunscripción judicial, al conocer por apelación, confirmó en todas y cada una de sus partes la decisión del juzgado de la causa, y ordenó la entrega material del inmueble; aunado a que el referido Juzgado no ordenó la citación de la ciudadana Elcy Andara Leal, ocupante del inmueble cuya entrega fue solicitada, a pesar de que el opositor demostró su existencia, mediante contrato de comodato, con lo cual también desconoció lo dispuesto por el artículo 900 eiusdem, que prevé, en el procedimiento de jurisdicción voluntaria, la citación del tercero interesado para que exponga en su descargo lo que creyere conducente.

Y visto finalmente que la accionante ha solicitado tutela constitucional para su derecho a la defensa y para garantizar la incolumidad del debido proceso cuyas violaciones alega, y siendo que, se ha constatado que en la vía ordinaria, le fueron desconocidos tales derechos y garantías, ante la inobservancia de normas procesales de obligatorio cumplimiento, la Sala encuentra fundamento en la acción incoada, pues, consta en autos el agravio relacionado con la pretensión invocada, por lo que debe declararla con lugar. En consecuencia, se anula tanto la sentencia dictada el 9 de agosto de 1999 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas como la proferida 13 de noviembre de 1998 por el Juzgado  Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la  misma Circunscripción, que ordenaron la entrega material del inmueble, objeto del proceso principal, a los fines de preservar la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa de la parte accionante. Asimismo la parte interesada podrá acudir a la jurisdicción contenciosa y ante la autoridad competente hacer valer sus derechos.

La Sala observa que la exigencia del artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la causa legal se refiere a cualquier motivo que haga necesaria la dilucidación contenciosa de la oposición hecha por accionante.

La Sala también observa, que habiendo el abogado del tercero coadyuvante reconocido en la audiencia que el préstamo cuya ejecución fue solicitada aparece vinculado con la venta con pacto de retracto, debe remitirse al Ministerio Público copia certificada de la presente decisión, a fin de que establezca  la responsabilidad del tercero, si a ello hubiere lugar.

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Eduvigis Useche Molina, actuando en su propio nombre y en representación de su hija Debora Alexandra González Useche, asistida por la abogada Ruby Antonia Cuello, contra la sentencia de fecha 9 de agosto de 1999, emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

Exp. Nº: 00-2846.

 

3  AA50-T-2000-002581                   20002893

José Gerardo Arias Chana, asistido por la Abogada Beila Marquez Perdomo, interpone Acción de Amparo contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

 

Dada la Licencia otorgada a los ciudadanos Magistrados Doctores Iván Rincón Urdaneta y Antonio José García García, la Sala quedó constituida de la siguiente manera: Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, encargado de la Presidencia de la Sala; Magistrado Doctor José Manuel Delgado Ocando, encargado de la Vicepresidencia de la Sala; con el Magistrado Doctor Pedro Rafael Rondón Haaz, y con los ciudadanos Magistrados Suplentes, Doctores Pedro Luis Bracho Grand y Carmen Zuleta de Merchán, respectivamente.

Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, encargado de la Presidencia de la Sala, con la asistencia del Magistrado Doctor José Manuel Delgado Ocando, encargado de la Vicepresidencia; y de los Magistrados Doctores Pedro Rafael Rondón Haaz, Pedro Luis Bracho Grand y Carmen Zuleta de Merchán.

Constituida la Sala Constitucional en el Salón de Audiencias, a las  doce horas treinta minutos del medio día (12:30 m.), a los fines de que tenga lugar la audiencia oral en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Arias Chana, asistido por la abogada Beila Márquez, contra la sentencia de fecha 25 de julio de 2000, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia del ciudadano José Arias Chana, asistido por el abogado David Castro, accionante. Igualmente, se dejó constancia de la presencia del ciudadano Juan Latouche Marroquí, Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, accionado; así como de la presencia del abogado Raúl Orlando Jaimes Pacheco, actuando en su propio nombre, tercero coadyuvante. Por último, se dejó constancia de la presencia de la representante del Misterio Público, Dra. Luisa Elena Monsalve. Se le concedió el derecho de palabra al abogado David Castro, en representación de la parte accionante. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Juan Latouche Marroquí, accionado; así como al abogado Raúl Orlando Jaimes Pacheco, tercero coadyuvante. Por último, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público. El tercero coadyuvante y la representante del Ministerio Público, consignaron escritos los cuales se ordenaron agregar al expediente. La parte accionante, accionada y el tercero coadyuvante ejercieron el derecho a réplica y contra réplica, según corresponde. El ciudadano Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, formuló pregunta a la parte accionante, la cual fue debidamente respondida. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado que presidió la sesión leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: de las actas del expediente; de las respectivas exposiciones de la parte accionante, del accionado, del tercero coadyuvante y de la representante del Ministerio Público, la Sala observa:

1° Consta en el expediente que el ciudadano abogado RAUL ORLANDO JAIMES PACHECO interpuso demanda de intimación de honorarios contra el ciudadano JOSE GERARDO ARIAS CHANA, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de febrero de 1998.

2° Consta que dicho tribunal, mediante auto de fecha 26 de febrero de 1998, una vez efectuada la tasación de los honorarios correspondientes, intimó al ciudadano JOSE GERARDO ARIAS CHANA, ordenándose su notificación, con la advertencia de que de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados, tiene derecho a hacer uso de la retasa dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al momento en que constase en el expediente su intimación.

3° Consta que mediante auto de fecha 11 de mayo de 1998, el tribunal otorgó siete (7) días de despacho por término de la distancia, al ciudadano JOSE GERARDO ARIAS CHANA, a los efectos de contestar la intimación hecha.

4° Consta que mediante diligencia hecha el 27 de octubre de 1998, el abogado Luis Alberto Martínez Marcano, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSE GERARDO ARIAS CHANA, se dio por intimado, emplazado y notificado.

5° Consta que en fecha 24 de noviembre de 1998, el abogado Luis Alberto Martínez Marcano, en nombre de su mandante, introdujo escrito en el cual opuso cuestiones previas, contestó la demanda y subsidiariamente se acogió al derecho de retasa.

6° Consta que el tribunal, mediante auto de fecha 19 de enero de 1999, realizó el cómputo de los días de despacho transcurridos entre el día 27 de octubre de 1999 exclusive, hasta el día 24 de noviembre de 1998 inclusive; determinando que habían transcurrido  trece (13) días de despacho.

7° Consta que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al declarar con lugar la intimación de honorarios, en su sentencia de fecha 21 de septiembre de 1999, fundamentó su decisión, entre otros, en los siguientes argumentos:

“A pesar de la innegable importancia jurídica que tiene tanto el cuerpo de argumentación presentador (sic) por el Abogado de la parte intimada contenidos en el escrito que obra a los folios 41 al 45 ambos inclusive como en las alegaciones producidas por el Abogado intimante en el escrito que corre agregado a los folios 59 y 60, constituiría una ociosidad procesal y una falta a la economía procesal, analizar en profundidad a los mismos, cuando del cómputo que obra en autos se desprende que el escrito que contiene la contestarán (sic) a la estimación de intimación de honorarios profesionales e interposición de cuestiones previas y excepciones de fondo resultó ser presentado extemporáneamente, vale decir, después de haber precluído el lapso establecido en el Artículo 25 de la Ley de Abogados por lo que la estimación de la intimación quedó firme”.

Más adelante, se agrega:

“El Tribunal, estima conveniente aclarar, en esta parte dispositiva del fallo que en primer lugar por haberse dado por intimado, emplazado y ratificado el abogado LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO, con el carácter acreditado en los autos, profesional del derecho que tiene su domicilio personal en esta ciudad de Mérida; en segundo lugar por cuanto estando ya un apoderado judicial constituído en la misma ciudad donde se tramita el presente juicio no requiere en forma absoluta el concedérsele término de distancia alguno y en tercer lugar por existir un criterio preestablecido en la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de fecha 9 de junio de 1999 (…) en la que se deja establecido lo siguiente: ‘…Al respecto, observa la Sala que el término de distancia se concede, además por la lejanía o necesidad del traslado de la parte (normalmente su apoderado) del lugar donde se produce el acto lesivo (la sentencia), al lugar donde debe interponer el medio de gravamen o de impugnación (el recurso). (…). Luego, para el momento en que se dicta la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, la demandada ya tenía poderado (sic) constituído en la causa…razón por la cual no había motivo para conceder un término de distancia a la parte domiciliada en Caracas”.

8° Consta igualmente que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en decisión de fecha 25 de julio de 2000, confirmó la condenatoria realizada en primera instancia, manteniendo lo siguiente:

“Por otra parte, es cierto que esa misma ley procesal ha establecido el término de distancia en su artículo 203, para facilitar el traslado de las personas cuando están domiciliadas a una apreciable distancia de la sede del Tribunal que reclama su presencia; pero, no es menos cierto que cuando esa persona domiciliada lejos del Despacho que la llama, constituye un apoderado, con las facultades específicas requeridas en la ley, en el domicilio del Tribunal en cuestión, ese término o plazo deja de tener sentido (artículos 153 y 154 del Código de Procedimiento Civil y 1.169 y siguientes del Código Civil) como bien lo ha decidido el juzgador “a quo” criterio que esta Alzada acoge incondicionalmente”.

Siendo tal la situación, la Sala observa:

Tanto el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, como el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, cuya decisión de fecha 25 de julio de 2000 es objeto de la presente acción de amparo constitucional, consideran que no resulta necesario entrar a analizar los argumentos del ciudadano JOSE GERARDO ARIAS CHANA, accionante en el presente caso, por cuanto el mismo habría contestado extemporáneamente la intimación hecha en su contra.

El razonamiento utilizado por ambos Tribunales, consiste en que por cuanto el intimado tenía constituido apoderado en la misma circunscripción judicial del Tribunal de la causa, no resultaba aplicable el término de la distancia. Tal razonamiento es erróneo.

El término de la distancia es un beneficio procesal que la ley concede a la parte, no a su apoderado. En este sentido, el hecho de que una parte tenga constituido apoderado en el lugar donde se interpone la demanda, no obsta a que deba concedérsele el mencionado término de la distancia. El término de la distancia no se concede solamente a los efectos del traslado de personas o autos al Tribunal de la causa, sino igualmente para que la parte demandada pueda preparar adecuadamente su defensa. Así, en el presente caso, aun cuando el demandado, ciudadano JOSE GERARDO ARIAS CHANA, haya tenido apoderado constituido en la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, es previsible que dicho apoderado haya tenido que movilizarse a la ciudad de Caracas, domicilio del demandado, para preparar su defensa.

Con lo anterior, se ratifica lo establecido por esta Sala Constitucional, en su decisión n° 622/2001 de fecha 2 de mayo de 2001 donde, en un caso similar, se señaló lo siguiente:

“…se observa que en la sentencia dictada por la sentenciadora que conoció en primera instancia de esta acción de amparo constitucional, se señaló que no se violentó el derecho a la defensa del accionante ya que se cumplieron todos los trámites procesales para la citación del demandado y que a éste se le designó defensor judicial con quien se entendió la citación y los demás actos del proceso y que con ello se le garantizó las oportunidades para ejercer su defensa. No se percata la jueza de que aun cuando se le designó al accionante defensor Ad Litem, en modo alguno garantizó la defensa efectiva del demandado; el juez presunto agraviante no le concedió al defensor judicial del demandado el término de la distancia que originariamente se le había concedido en el auto de admisión de la demanda, al demandado, reformando así, por contrario imperio, lo ordenado en su propio auto de admisión de la demanda. Esta reforma es contraria a la ley, por cuanto el auto de admisión de la demanda en modo alguno puede ser considerado un auto de mera sustanciación; con ello se violentó el debido proceso y el derecho a la defensa del accionante, ya que el término de la distancia se concede no sólo para el traslado de personas o autos de un sitio a otro, sino también para que el demandado pueda preparar su defensa en la forma más adecuada. Por otra parte, de tal término depende el comienzo del cómputo para el lapso de emplazamiento; por lo tanto, al existir como en el presente caso, incertidumbre en cuanto a la concesión o no de dicho término nos encontramos frente a un proceso donde reina la inseguridad y el caos, ya que es obvio que al actor también interesa la certidumbre en cuanto a la preclusión de los lapsos en los cuales debe asumir las cargas procesales que le impone la ley, todo lo cual constituye una evidente transgresión del articulo 49 del Texto Constitucional”.

Aunado a lo anterior, se encuentra el hecho de que el término de la distancia sí fue concedido al demandado JOSE GERARDO ARIAS CHANA, pero no fue computado a los efectos de considerar temporánea la contestación dada a la intimación. Ello hace más grave aún la transgresión de su derecho a la defensa y al debido proceso; pues si no conceder el beneficio del término de la distancia, cuando se tiene derecho a él, ya constituye una indebida limitación al derecho a la defensa, peor aún es concederlo y después hacer caso omiso de él. Si se concede el término de la distancia, el demandado, tomando ello en cuenta, prepara su defensa y procede a contestar dentro del plazo concedido. Pero si, sin auto revocatorio alguno, el Tribunal procede a obviar el término que ha concedido, se deja al demandado en una situación de incertidumbre total.

De hecho, aun si el término de la distancia hubiese sido erróneamente concedido, a falta de su expresa revocatoria, debe ser considerado a los efectos de computar el lapso para contestar la demanda.

En virtud de lo expuesto, considera la Sala que en el presente caso ha existido una grave violación al derecho al debido proceso, y en consecuencia debe decretarse la nulidad de todo lo actuado y reponer la causa al estado de que se vuelva a sentenciar la demanda de intimación, por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual deberá considerar temporánea la contestación a la intimación, dada por el apoderado del ciudadano JOSE GERARDO ARIAS CHANA, y deberá analizar y pronunciarse sobre todos los alegatos realizados en dicha contestación. Así se decide.

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSE GERARDO ARIAS CHANA, contra la sentencia emitida en fecha 25 de julio de 2000 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual confirmó la sentencia dictada en fecha 21 de septiembre de 1999 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma circunscripción judicial.

En consecuencia, se anula todo lo actuado en el juicio y se repone la causa al estado en que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida dicte sentencia sobre la intimación hecha, debiendo considerar temporánea la contestación a la intimación dada por el abogado Luis Alberto Martínez Marcano, apoderado judicial del ciudadano JOSE GERARDO ARIAS CHANA, accionante en el presente caso.

Se acuerda suspender la medida cautelar decretada por esta Sala en decisión de fecha 15 de febrero de 2001.

Se acuerda igualmente exonerar al Juez Superior Primero en lo Civil y Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de cualquier responsabilidad, por considerar que su decisión se produjo de acuerdo con una interpretación razonable de las disposiciones legales en las que basó su fallo.

 

Exp. Nº: 00-2893

 

 

Nuevos asuntos ingresados por la Secretaría de la Sala

 

 

1  AA50-T-2001-001007

Oficio Nº 0193 de fecha 18 de mayo de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Primero  en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, remite expediente Nº 01-8467, contentivo de la  Acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana Isabel Castañeda Giral, contra autos dictados por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Familia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado Doctor PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

   

3  AA50-T-2001-001008

Escrito recibido ante la Secretaría de la Sala el 21 de mayo de 2001, mediante el cual el ciudadano WILLIAM LARA, en su carácter de Presidente de la Asamblea Nacional interpone Recurso de Interpretación en relación a los artículos 150 y 187, numeral 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ponente Magistrado Dr. JOSÉ DELGADO OCANDO.

 

Recepción del escrito

 

3  AA50-T-2001-001009

Oficio N° 206 de fecha 10 de mayo de 2001, mediante el cual la Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente Nº 757-01, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano MARIANO DIAZ RAMÍREZ , contra actuaciones ejecutadas por el Juzgado 28ª de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado Dr. PEDRO LUIS BRACHO GRAND.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

   

4  AA50-T-2001-001010

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 21 de mayo de 2001, contentivo de la Recurso de Interpretación interpuesto por los ciudadanos GISELA PEÑA TROCONIS, RAFAEL RONDÒN GRATEROL, VICTOR HUGO ARAUJO y ARLEY VALERA, en su carácter de Representantes de la Fundación Trujillana de la Salud,  en relación al Artículo 105 en concordancia con la disposición transitoria Decimoquinta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ponente Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA.

 

Recepción del escrito de recurso de interpretación

   

5  AA50-T-2001-001011

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 21 de mayo de 2001, contentivo del Recurso de Colisión de Leyes interpuesto por los Representantes de la Fundación Trujillana de la Salud, en relación a los Artículos 8 de la Ley del Ejercicio de la Medicina, 74 y 112 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena remitir las Actuaciones al Juzgado de Sustanciación.

 

Recepción del escrito de colisión de leyes

   

6  AA50-T-2001-001012

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 21 de mayo de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Apoderada Judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. y de la ciudadana LIBIA MARÍA CONTRERAS, contra decisiones dictadas  en fechas 27/3/01 y 7/5/01 por el Juzgado Superior Primero, Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Ponente Magistrado Dr. JOSÉ DELGADO OCANDO.

 

Recepción del escrito de amparo

   

7  AA50-T-2001-001013

Escrito Presentado ante la Secretaría de la Sala el 21 de mayo de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Apoderado Judicial del ciudadano CRISOSTOMO CRISTOBAL GARCÍA MOLERO, contra el Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. Ponente Magistrado Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN.

 

Recepción del escrito de amparo

   

8  AA50-T-2001-001014

Oficio Nº 01/1967 de fecha 16 de mayo de 2001, mediante la cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, remite expediente Nº 00/24070, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos ROMULO SPECIALES MAZZER, FANNY TERESA FERGUSSON LAGUNA y FELIX ALFREDO VEGA MARTÍNEZ, contra la entidad financiera Banco Latino, C.A. Ponente Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

   

9  AA50-T-2001-001015

Oficio Nº 01/1970 de fecha 16 de mayo de 2001, mediante el cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, remite expediente Nº 00/22721, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional intentada por los Apoderados Judiciales de la empresa Seguros Corporativos, C.A, contra Superintendencia de Seguros. Ponente Magistrado Dr. PEDRO LUIS BRACHO GRAND.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

   

10          AA50-T-2001-001016

Oficio Nº 0373-01 de fecha 17 de mayo de 2001, mediante el cual la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, remite expediente Nº 550, contentivo del Mandamiento de Habeas Corpus intentado por el Defensor de las ciudadanas Rita Alcira Coy Mendoza, Yolanda Castillo Estupiñan y Miriam Ortega Estrada, contra el Juzgado Vigésimo Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

   

11          AA50-T-2001-001017

Oficio N° 480-01 de fecha 15 de mayo de 2001, mediante el cual la Corte de Apelaciones Sala N° 1  del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas remite expediente N° 00523, contentivo de la  Solicitud de Mandamiento de Habeas Corpus intentado por el Defensor del ciudadano RAFAEL ANDRADE VÁSQUEZ, contra de la Actuación del Juzgado de Primera Instancia Décimo Sexto (16°) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26/3/01. Ponente Magistrado Dr.  JOSÉ DELGADO OCANDO.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

   

12          AA50-T-2001-001018

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 21 de mayo de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Representantes Judiciales de las Sociedades Civiles SUCESORA DE LA COMUNIDAD DEL SITIO DE SUAREZ y COMUNEROS y ADJUDICATARIOS DEL LOTE C-C1 DEL SITIO DE SUAREZ, contra el Juez Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito del Trabajo y de Menores del Estado Nueva Esparta. Ponente Magistrado Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN.

 

Recepción del escrito de amparo

   

13          AA50-T-2001-001019

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 21 de mayo de 2001 contentivo del Recurso de Revisión intentado por el Apoderado Judicial del ciudadano Enio Ramón Arrieta Gutiérrez, contra sentencia de fecha 21/11/00 dictada por esta Sala Constitucional de este Máximo Tribunal. Ponente Magistrado Doctor PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ.

 

Recepción del expediente

   

14          AA50-T-2001-001020

Oficio Nº 2018 de fecha 18 de mayo de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, remite expediente Nº 011874, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional intentada por el Apoderado Judicial de la empresa Clío Cosmetics, C.A, contra sentencia de fecha 08/03/01 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Ponente Magistrado Dr. PEDRO LUIS BRACHO GRAND.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

   

15          AA50-T-2001-001021

Oficio Nº 2017 de fecha 18 de mayo de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, remite expediente Nº 11872, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional intentada por el Apoderado Judicial de la empresa Clío Cosmetics, C.A, contra sentencia de fecha 28/02/01 dictada por el Juzgado Segundo de primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Ponente Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

   

16          AA50-T-2001-001022

Oficio N° 2016 de fecha 18/5/01 mediante el cual el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda remite expediente N° 011873, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Apoderado Judicial de la Empresa CLÍO COSMETICS C.A, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 8/3/01. Ponente Magistrado Dr. JOSÉ DELGADO OCANDO.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

   

17          AA50-T-2001-001023

Oficio N° 164 de fecha 17 de mayo de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remite expediente N° 4137,  contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Apoderado Judicial del ciudadano BERNARDINO CARLONE NATALE y de la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL ESTAVECA S.A., contra el Auto dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13/2/01. Ponente Magistrado Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN.

 

Recepción del amparo en apelación

 

 

Escritos presentados

 

 

1  AA50-T-2000-001326                   20002544

Inversiones Martinique C.A interpone acción de amparo contra decisiones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 21 de mayo de 2001, mediante el cual el abogado CARLOS RAMIREZ TREJO, solicita la acumulación de las causas contenidas en los expedientes Nos. 00-2544 y 00-2983. Asimismo, solicita pronunciamiento. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-2544

   

2  AA50-T-2000-001495                   20002816

Jairo Rosendo Sánchez Díaz asistido por el abogado Luis Paz Caicedo, interpone acción de amparo constitucional contra el auto dictado en fecha21-08-00 por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 21 de mayo de 2001, mediante el cual el defensor del ciudadano JAIRO ROSENDO SANCHEZ, presenta informes. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2816

   

3  AA50-T-2000-001943                   20003147

Felipe José Guzmán Figueredo, asistido del Abogado José Luis Tamayo Rodríguez, interpone Acción de Amparo Constitucional contra sentencia dictada en fecha 6/9/00 por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 21 de mayo de 2001, mediante el cual el ciudadano FELIPE GUZMAN, ratifica su solicitud de aclaratoria respecto de la sentencia dictada el 18 de mayo de 2001. Se acordó agregar el escrito y su anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ. Exp. 00-3147

   

4  AA50-T-2000-002191                   20001851

Alba Illaramendi Acevedo, Ada Ramos Oliveros, José Ovidio Paz y Leopoldo Delgado Manzano, ante la inminente promulgación de la ley de Régimen de Transición y Transferencia de Competencias de la Gobernación del Distrito Federal  al Distrito Metropolitano de Caracas, solicitan se Inaplique el contenido del literal B del art. 8 de la Citada Ley.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 21 de mayo de 2001, mediante el cual ALBA ILLARAMENDI ACEVEDO y OTROS, formulan alegatos y efectúan pedimentos. Se acordó agregar el escrito y su anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ. Exp. 00-1851

   

5  AA50-T-2001-000065                   20010065

Henrique Capriles Radonski, Guzmán Reveron y Otros, intentan Acción de Amparo Constitucional contra las actuaciones de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 21 de mayo de 2001, mediante el cual el apoderado judicial del BINGO GRAN CASINO, S.A., formula alegatos y efectúa pedimentos. Se acordó agregar el escrito y su anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCIA GARCIA. Exp. 01-0065

 

6 2000-2846

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 21 de mayo de 2001, mediante el cual la abogado EDUVIGIS USECHE MOLINA formula alegatos. Se acordó agregar el escrito y su anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JOSÉ DELGADO OCANDO. Exp. 00-2846

 

 

 

Diligencias presentadas

 

 

 

1  AA50-T-2000-001183                   20002422

Carlos Gabriel y Miguel Angel Chacín Richart interponen acción de amparo contra sentencia dictada por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 21 de mayo de 2001, mediante la cual la ciudadana BLANCA RICHARDT DE CHACIN, formula alegatos y efectúa pedimentos. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2422

   

2  AA50-T-2000-001768                   20002981

Acción de amparo constitucional interpuesto por los Abogados Luis Blanco Souchon, actuando en representación de la Sociedad Mercantil Inversiones Redoma de Eibar C.A., contra sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito e la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 21 de mayo de 2001, mediante la cual el abogado LUIS FELIPE BLANCO, solicita pronunciamiento. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ. Exp. 00-2981

   

3  AA50-T-2000-001786                   20002983

Acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Osvaldo Fuenmayor Feo, contra el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 21 de mayo de 2001, mediante la cual el abogado CARLOS RAMIREZ TREJO, solicita pronunciamiento. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2983

   

4  AA50-T-2000-002060                   20003207

Acción de Amparo Constitucional ejercida por el ciudadano José Vicente Orta Maiquetía, debidamente asistido por el Abogado Luis Toussaint Rivas, contra decisión de fecha 8/11/00, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Estado Bolívar.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 21 de mayo de 2001, mediante la cual el ciudadano ROBERTO HUNCAL, consigna anexo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-3207

   

5  AA50-T-2000-002326                   20002104

Daniel Ortíz, interpone acción de amparo contra sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 21 de mayo de 2001, mediante la cual la abogado LUISA CALLES, solicita aclaratoria del fallo dictado y efectúa pedimentos. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDON HAZZ. Exp. 00-2104

   

6  AA50-T-2001-000065                   20010065

Henrique Capriles Radonski, Guzmán Reveron y Otros, intentan Acción de Amparo Constitucional contra las actuaciones de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 21 de mayo de 2001, mediante la cual el ciudadano GERMAN ANTONIO MORANTES, formula alegatos y consigna anexo. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCIA GARCIA. Exp. 01-0065

   

7  AA50-T-2001-000942

Escrito Presentado ante la Secretaría de la Sala el 14 de mayo de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Vifran Jesús Meza Aranguren, contra el Presidente de la Corte Marcial. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 21 de mayo de 2001, mediante la cual el abogado MIGUEL MAKKEKJI, consigna instrumento poder. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCIA GARCIA. Exp. 01-0942

   

8  AA50-T-2001-000993

Escrito recibido por correo electrónico de la Secretaría de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal el 17 de mayo de 2001 contentivo de la Acción de Amparo Constitucional intentada por los Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil Promotora Turística Charaima I, C.A. (BINGO CHARAIMA) contra sentencia de fecha 18/09/00 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Ponente Magistrado Doctor JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 21 de mayo de 2001, mediante la cual los apoderados judiciales del BINGO CHARAIMA, ratifican su solicitud de amparo y consignan anexo. Magistrado Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA. Exp. 01-0993

 

9 2000-2167

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 21 de mayo de 2001, mediante la cual el ciudadno CARLOS ALBERTO GONZALEZ, efectúa pedimentos. Magistrado Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2167

 

 

Oficios presentados

 

 

1  AA50-T-2000-001107                   20002294

José Salacier Colmenares interpone acción de amparo contra sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del circuito Judicial Penal del Estado Barinas

 

Oficio N° 104 de fecha 14 de mayo de 2001, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, remite causa N° 0801, contra JOSE SALACIER COLMENARES. Se acordó agregar el oficio y su anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCÓN URDANETA. Exp. 00-2294

   

2  AA50-T-2000-001178                   20002363

Carmen Elvira Rivas y Presentación de Jesús Meléndez interponen acción de amparo contra sentencia dictada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de caracas.

 

Oficio N° 940-01 de fecha 17 de mayo de 2001, mediante el cual la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, remite boletas de notificación libradas por esa Sala. Se acordó agregar el oficio y su anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp.- 00-2363

   

3  AA50-T-2001-000626

Oficio Nº 255-01 de fecha 27 de marzo de 2001, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remite expediente Nº 216, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Apoderados Judiciales del ciudadano JORGE BELTRAN VARGAS, contra  decisión dictada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial en fecha 30/1/92. Ponente Magistrado Dr. IVAN RINCÒN URDANETA.

 

Oficio N° 374-01 de fecha 18 de mayo de 2001, mediante el cual la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, remite comunicación emanada del Ministerio de Interior y Justicia. Se acordó agregar el oficio y su anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 01-0626

 

 

Solicitud de Copias Certificadas

 

 

1  AA50-T-2000-001455                   20002705

Mahmud Antonio Abul  Blanco y Mahmoud Abul Hassan, interponen acción de amparo contra decisión judicial dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

 

Comunicación N° 2094 de fecha 21 de mayo de 2001, mediante la cual la Inspectoría General de Tribunales, solicita copia certificada de diversas actuaciones cursantes al expediente N° 00-2705. Exp. 00-2705

   

2  AA50-T-2000-001943                   20003147

Felipe José Guzmán Figueredo, asistido del Abogado José Luis Tamayo Rodríguez, interpone Acción de Amparo Constitucional contra sentencia dictada en fecha 6/9/00 por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 21 de mayo de 2001, mediante la cual el ciudadano FELIPE GUZMAN, solicita copia certificada de la decisión N° 808. Exp. 00-3147

           

 

 

                El Viceresidente en ejercicio de la Presidencia,

 

 

                             JESÚS EDUARDO CABRERA

 

                                                                                         

 

                                                                                             El Secretario.

 

 

                                                                              JOSÉ LEONARDO REQUENA C.

 

 

 

 

Ir al tope


Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Sistemas del Tribunal Supremo de Justicia
Todos los Derechos Reservados