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1 AA50-T-2000-002326 20002104
Daniel Ortíz, interpone acción de
amparo contra sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil,
Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Dada la licencia
otorgada a los ciudadanos Magistrados Doctores Iván Rincón Urdaneta y Antonio
José García García, quedó la Sala constituida de la siguiente manera: Magistrado
Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, encargado de la Presidencia de la Sala,
Magistrado Doctor José Manuel Delgado Ocando, encargado de la Vicepresidencia de la Sala, Magistrado
Doctor Pedro Rafael Rondón Haaz, Magistrado Suplente Doctor Pedro Luis Bracho
Grand y Magistrada Suplente Doctora Carmen Zuleta de Merchán, respectivamente.
Se abrió la sesión
presidida por el encargado de la Presidencia de la Sala, Magistrado Doctor
Jesús Eduardo Cabrera Romero y con la asistencia de los Magistrados Doctores
José M. Delgado Ocando, Pedro Rafael Rondón Haaz., Pedro Luis Bracho Grand y
Carmen Zuleta de Merchan.
Se constituyó la Sala en
el Salón de Audiencias, a las diez y media de la tarde (10:30 a.m.), a los
fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en el amparo
constitucional, intentada por la abogada Luisa Calles, representante judicial
del ciudadano Daniel Ortiz, contra la providencia dictada por el Juzgado
Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana del Estado Mérida. Se dio
inicio al acto y se dejó constancia de la presencia de la Dra. Luisa Calles,
accionante en amparo, de la ausencia del Juez Superior Segundo en lo Civil,
Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del
Estado Mérida, accionado, igualmente se dejó constancia de la ausencia de los
ciudadanos Agustín Ocando Sánchez, Rafael Arcángel Mora Mora y Marleny Devia
Moret, apoderados judiciales del ciudadano Pedro Rafael Moret, tercero
coadyuvante, se dejó igualmente constancia de la comparecencia de la abogada
Luisa Virginia González, representante del Ministerio Público. Se le concedió
el derecho de palabra a la representación de la parte accionante; asi como a la
representación del Ministerio Público, este último consignó escrito contentivo
de su exposición, ordenándose agregarlos al expediente. La parte accionante y
el Ministerio Público ejercieron el derecho a réplica y contra réplica. El
Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz, realizó preguntas a la parte
accionante, las cuales fueron debidamente respondidas. En este estado la Sala
se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado encargado de
la Presidencia leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: de las actas
del expediente, de las exposiciones de la representación de la parte accionante
y del Ministerio Público, la Sala estima que el amparo interpuesto debe ser
declarado SIN LUGAR por cuanto
la decisión proferida por el Juez presunto agraviante, que señala el quejoso
como lesiva de sus derechos a ser juzgado por un Juez competente, a la defensa
y al debido proceso, no cercenó, a juicio de esta Sala, tales derechos.
En efecto, de
conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil,
quien debía decidir la Regulación de la Competencia en el caso de autos era el
presunto agraviante por ser el Juzgado Superior de la Circunscripción a que se
refiere dicha norma.
En cuanto a la denuncia
de haber limitado el Juzgador los recursos y defensas que hubiese podido
utilizar el presunto agraviado, por no haberle notificado el presunto
agraviante su abocamiento al conocimiento de las actuaciones relativas a su
solicitud de regulación de competencia, estima la Sala que tal vicio, si lo
hubiere, no es determinante del dispositivo del fallo cuestionado por el
quejoso por cuanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 eiusdem, la decisión sobre regulación de
competencia se pronuncia sin previa citación ni alegatos, ateniéndose únicamente
a lo que resulte de la actuación remitida por el Tribunal y las que presenten
las partes, a menos que falte algún dato indispensable para decidir, en cuyo
caso podrá requerirlos el Tribunal que deba decidir; de allí que no habiéndolo
hecho el Juzgador en el caso sub examine, considera la Sala que para el
mismo resultaron suficientes las actuaciones que le fueron remitidas con los
que contó para tomar su determinación, como en efecto lo hizo, sin que por ello
pueda tildarse de su decisión de lesiva de derechos constitucionales.
Por último, en torno al
argumento de que no le fue notificada al quejoso la decisión sobre la
regulación a pesar de haber sido pronunciada fuera del lapso legal, y que, por
ende, se le violaron los derechos antes mencionados, ratifica esta Sala el
criterio sentado al respecto de que no basta que se señale una supuesta o
hipotética violación a un derecho constitucional, sino que se hace necesario
que el presunto agraviado acredite fehacientemente tal conculcación y demuestre
además de qué forma la falta de notificación de la decisión lesionó su derecho
constitucional.
En el caso de autos y
como producto de la intervención de la demandante en amparo en la audiencia
constitucional, no encuentra la Sala lesión alguna, a su situación jurídica ya
que ésta informó haber ejercido su derecho de defensa al contestar la demanda.
Por los razonamientos
expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional,
administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara
SIN LUGAR el amparo
constitucional interpuesto por el ciudadano DANIEL ORTIZ contra la
decisión dictada, el 15 de marzo de 2000, por el Juzgado Superior Segundo en lo
Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial
del Estado Mérida.
Exp Nº 00-2104
2 AA50-T-2000-002532 20002846
Acción de Amparo Constitucional
interpuesta por la Abogada Eduvigis Useche Molina, asistida por la Dra. Rubi
Antonia Cuello Melgarejo, contra las sentencias proferidas en primera instancia
por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de
la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y en Segunda
Instancia por el Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito
Dada la Licencia
otorgada a los ciudadanos Magistrados Doctores Iván Rincón Urdaneta y Antonio
José García García, la Sala quedó constituida de la siguiente manera:
Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, encargado de la Presidencia de
la Sala; Magistrado Doctor José Manuel Delgado Ocando, encargado de la
Vicepresidencia de la Sala; con el Magistrado Doctor Pedro Rafael Rondón
Haaz, y con los ciudadanos Primero y
Segunda Magistrados Suplentes, Doctores Pedro Luis Bracho Grand y Carmen Zuleta
de Merchán, respectivamente.
Se abrió la sesión
presidida por el Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, encargado de
la Presidencia de la Sala, con la asistencia del Magistrado Doctor José Manuel
Delgado Ocando, encargado de la Vicepresidencia; y de los Magistrados Doctores
Pedro Rafael Rondón Haaz, Pedro Luis Bracho Grand y Carmen Zuleta de Merchán.
Constituida la Sala
Constitucional en el Salón de Audiencias, a las once horas treinta minutos de
la mañana (11:30 a.m.), a los fines de que tenga lugar la audiencia oral en la
acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Eduvigis Useche
Molina, actuando en su propio nombre y en representación de su hija Debora
Alexandra González Useche, asistida por la abogada Ruby Antonia Cuello, contra
la sentencia de fecha 9 de agosto de 1999, emanada del Juzgado Superior Segundo
en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas. Se dio
apertura al acto y se dejó constancia de la presencia de la abogada Eduvigis
Useche Molina, actuando en su propio nombre y en representación de su menor
hija Debora Alexandra González Useche, asistida por la abogada Ruby Antonia
Cuello, accionantes. Igualmente, se dejó constancia de la ausencia del
ciudadano Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, accionado; así como
de la presencia de los
abogados Pedro Grau Méndez y Gioconda Arias, representantes legales del abogado
Luis Amador Hamed Droguett, tercero coadyuvante. Por último, se dejó constancia
de la presencia de la representante del Misterio Público, Dra. Luisa Virginia
González Zambrano. Se le concedió el
derecho de palabra a la abogada Eduvigis Useche Molina, actuando en nombre
propio y en representación de su menor hija, parte accionante. Acto
seguido, se le concedió el derecho de palabra al abogado Pedro Grau Méndez,
apoderado judicial del tercero coadyuvante. Por último, se le concedió el
derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público. Las
representaciones del tercero coadyuvante y del Ministerio Público consignaron
documentos relativos a sus exposiciones, los cuales se ordenaron agregar al
expediente. Las partes asistentes ejercieron el derecho a réplica y
contra réplica. Los ciudadanos Magistrados no formularon preguntas a las partes
asistentes. En
este estado la Sala se retiró a deliberar.
Finalizada la deliberación, el Magistrado que presidió la sesión leyó la
decisión, la cual es del siguiente tenor: de las actas del expediente; de las
respectivas exposiciones de la parte accionante, del tercero coadyuvante y de
la representante del Ministerio Público, la Sala observa: visto que el
accionante alega la violación de su derecho a la defensa y la garantía del
debido proceso, consagrados en el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela.
Visto que consta en
autos que en fecha 5 de noviembre de 1998, la hoy accionante presentó
tempestivamente, por vía ordinaria, oposición formal respecto de la entrega material
del inmueble que dio lugar al procedimiento por jurisdicción voluntaria.
Visto también que el
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, desestimó la oposición y ordenó la entrega material
del inmueble, desconociendo el mandato contenido en el artículo 930 del Código
de Procedimiento Civil, el cual dispone que efectuada la oposición fundada en
justa causa en el acto de entrega material, se revocará o suspenderá la
entrega, según el caso, debiendo los interesados acudir a la jurisdicción
contenciosa para hacer valer sus derechos, y, siendo que el Juzgado Superior
Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma circunscripción
judicial, al conocer por apelación, confirmó en todas y cada una de sus partes
la decisión del juzgado de la causa, y ordenó la entrega material del inmueble;
aunado a que el referido Juzgado no ordenó la citación de la ciudadana Elcy
Andara Leal, ocupante del inmueble cuya entrega fue solicitada, a pesar de que
el opositor demostró su existencia, mediante contrato de comodato, con lo cual
también desconoció lo dispuesto por el artículo 900 eiusdem, que prevé,
en el procedimiento de jurisdicción voluntaria, la citación del tercero
interesado para que exponga en su descargo lo que creyere conducente.
Y visto finalmente que
la accionante ha solicitado tutela constitucional para su derecho a la defensa
y para garantizar la incolumidad del debido proceso cuyas violaciones alega, y
siendo que, se ha constatado que en la vía ordinaria, le fueron desconocidos
tales derechos y garantías, ante la inobservancia de normas procesales de
obligatorio cumplimiento, la Sala encuentra fundamento en la acción incoada,
pues, consta en autos el agravio relacionado con la pretensión invocada, por lo
que debe declararla con lugar. En consecuencia, se anula tanto la sentencia
dictada el 9 de agosto de 1999 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de
Caracas como la proferida 13 de noviembre de 1998 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la misma
Circunscripción, que ordenaron la entrega material del inmueble, objeto del
proceso principal, a los fines de preservar la garantía del debido proceso y el
derecho a la defensa de la parte accionante. Asimismo la parte interesada podrá
acudir a la jurisdicción contenciosa y ante la autoridad competente hacer valer
sus derechos.
La Sala observa que la
exigencia del artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la
causa legal se refiere a cualquier motivo que haga necesaria la dilucidación
contenciosa de la oposición hecha por accionante.
La Sala también observa,
que habiendo el abogado del tercero coadyuvante reconocido en la audiencia que
el préstamo cuya ejecución fue solicitada aparece vinculado con la venta con
pacto de retracto, debe remitirse al Ministerio Público copia certificada de la
presente decisión, a fin de que establezca
la responsabilidad del tercero, si a ello hubiere lugar.
Por los razonamientos
expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
declara CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional interpuesta por
la ciudadana Eduvigis Useche Molina, actuando en su propio nombre y en
representación de su hija Debora Alexandra González Useche, asistida por la
abogada Ruby Antonia Cuello, contra la sentencia de fecha 9 de agosto de 1999,
emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Exp. Nº: 00-2846.
3 AA50-T-2000-002581 20002893
José Gerardo Arias Chana, asistido
por la Abogada Beila Marquez Perdomo, interpone Acción de Amparo contra la
decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del
Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Dada la Licencia otorgada a los ciudadanos Magistrados Doctores Iván Rincón Urdaneta y Antonio José García García, la Sala quedó constituida de la siguiente manera: Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, encargado de la Presidencia de la Sala; Magistrado Doctor José Manuel Delgado Ocando, encargado de la Vicepresidencia de la Sala; con el Magistrado Doctor Pedro Rafael Rondón Haaz, y con los ciudadanos Magistrados Suplentes, Doctores Pedro Luis Bracho Grand y Carmen Zuleta de Merchán, respectivamente.
Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, encargado de la Presidencia de la Sala, con la asistencia del Magistrado Doctor José Manuel Delgado Ocando, encargado de la Vicepresidencia; y de los Magistrados Doctores Pedro Rafael Rondón Haaz, Pedro Luis Bracho Grand y Carmen Zuleta de Merchán.
Constituida la Sala Constitucional en el Salón de Audiencias, a las doce horas treinta minutos del medio día (12:30 m.), a los fines de que tenga lugar la audiencia oral en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Arias Chana, asistido por la abogada Beila Márquez, contra la sentencia de fecha 25 de julio de 2000, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia del ciudadano José Arias Chana, asistido por el abogado David Castro, accionante. Igualmente, se dejó constancia de la presencia del ciudadano Juan Latouche Marroquí, Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, accionado; así como de la presencia del abogado Raúl Orlando Jaimes Pacheco, actuando en su propio nombre, tercero coadyuvante. Por último, se dejó constancia de la presencia de la representante del Misterio Público, Dra. Luisa Elena Monsalve. Se le concedió el derecho de palabra al abogado David Castro, en representación de la parte accionante. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Juan Latouche Marroquí, accionado; así como al abogado Raúl Orlando Jaimes Pacheco, tercero coadyuvante. Por último, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público. El tercero coadyuvante y la representante del Ministerio Público, consignaron escritos los cuales se ordenaron agregar al expediente. La parte accionante, accionada y el tercero coadyuvante ejercieron el derecho a réplica y contra réplica, según corresponde. El ciudadano Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, formuló pregunta a la parte accionante, la cual fue debidamente respondida. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado que presidió la sesión leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: de las actas del expediente; de las respectivas exposiciones de la parte accionante, del accionado, del tercero coadyuvante y de la representante del Ministerio Público, la Sala observa:
1° Consta en el expediente que el ciudadano abogado RAUL ORLANDO JAIMES
PACHECO interpuso demanda de intimación de honorarios contra el ciudadano JOSE
GERARDO ARIAS CHANA, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo
Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26
de febrero de 1998.
2° Consta que dicho tribunal, mediante auto de fecha 26 de febrero de 1998, una vez efectuada la tasación de los honorarios correspondientes, intimó al ciudadano JOSE GERARDO ARIAS CHANA, ordenándose su notificación, con la advertencia de que de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados, tiene derecho a hacer uso de la retasa dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al momento en que constase en el expediente su intimación.
3° Consta que mediante auto de fecha 11 de mayo de 1998, el tribunal otorgó siete (7) días de despacho por término de la distancia, al ciudadano JOSE GERARDO ARIAS CHANA, a los efectos de contestar la intimación hecha.
4° Consta que mediante diligencia hecha el 27 de octubre de 1998, el abogado Luis Alberto Martínez Marcano, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSE GERARDO ARIAS CHANA, se dio por intimado, emplazado y notificado.
5° Consta que en fecha 24 de noviembre de 1998, el abogado Luis Alberto Martínez Marcano, en nombre de su mandante, introdujo escrito en el cual opuso cuestiones previas, contestó la demanda y subsidiariamente se acogió al derecho de retasa.
6° Consta que el tribunal, mediante auto de fecha 19 de enero de 1999, realizó el cómputo de los días de despacho transcurridos entre el día 27 de octubre de 1999 exclusive, hasta el día 24 de noviembre de 1998 inclusive; determinando que habían transcurrido trece (13) días de despacho.
7° Consta que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al declarar con lugar la intimación de honorarios, en su sentencia de fecha 21 de septiembre de 1999, fundamentó su decisión, entre otros, en los siguientes argumentos:
“A pesar de la innegable importancia jurídica que tiene tanto el cuerpo de argumentación presentador (sic) por el Abogado de la parte intimada contenidos en el escrito que obra a los folios 41 al 45 ambos inclusive como en las alegaciones producidas por el Abogado intimante en el escrito que corre agregado a los folios 59 y 60, constituiría una ociosidad procesal y una falta a la economía procesal, analizar en profundidad a los mismos, cuando del cómputo que obra en autos se desprende que el escrito que contiene la contestarán (sic) a la estimación de intimación de honorarios profesionales e interposición de cuestiones previas y excepciones de fondo resultó ser presentado extemporáneamente, vale decir, después de haber precluído el lapso establecido en el Artículo 25 de la Ley de Abogados por lo que la estimación de la intimación quedó firme”.
Más adelante, se agrega:
“El Tribunal, estima conveniente aclarar, en esta parte dispositiva del fallo que en primer lugar por haberse dado por intimado, emplazado y ratificado el abogado LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO, con el carácter acreditado en los autos, profesional del derecho que tiene su domicilio personal en esta ciudad de Mérida; en segundo lugar por cuanto estando ya un apoderado judicial constituído en la misma ciudad donde se tramita el presente juicio no requiere en forma absoluta el concedérsele término de distancia alguno y en tercer lugar por existir un criterio preestablecido en la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de fecha 9 de junio de 1999 (…) en la que se deja establecido lo siguiente: ‘…Al respecto, observa la Sala que el término de distancia se concede, además por la lejanía o necesidad del traslado de la parte (normalmente su apoderado) del lugar donde se produce el acto lesivo (la sentencia), al lugar donde debe interponer el medio de gravamen o de impugnación (el recurso). (…). Luego, para el momento en que se dicta la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, la demandada ya tenía poderado (sic) constituído en la causa…razón por la cual no había motivo para conceder un término de distancia a la parte domiciliada en Caracas”.
8° Consta igualmente que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en decisión de fecha 25 de julio de 2000, confirmó la condenatoria realizada en primera instancia, manteniendo lo siguiente:
“Por otra parte, es cierto que esa misma ley procesal ha establecido el término de distancia en su artículo 203, para facilitar el traslado de las personas cuando están domiciliadas a una apreciable distancia de la sede del Tribunal que reclama su presencia; pero, no es menos cierto que cuando esa persona domiciliada lejos del Despacho que la llama, constituye un apoderado, con las facultades específicas requeridas en la ley, en el domicilio del Tribunal en cuestión, ese término o plazo deja de tener sentido (artículos 153 y 154 del Código de Procedimiento Civil y 1.169 y siguientes del Código Civil) como bien lo ha decidido el juzgador “a quo” criterio que esta Alzada acoge incondicionalmente”.
Siendo tal la situación, la Sala observa:
Tanto el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, como el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, cuya decisión de fecha 25 de julio de 2000 es objeto de la presente acción de amparo constitucional, consideran que no resulta necesario entrar a analizar los argumentos del ciudadano JOSE GERARDO ARIAS CHANA, accionante en el presente caso, por cuanto el mismo habría contestado extemporáneamente la intimación hecha en su contra.
El razonamiento utilizado por ambos Tribunales, consiste en que por cuanto el intimado tenía constituido apoderado en la misma circunscripción judicial del Tribunal de la causa, no resultaba aplicable el término de la distancia. Tal razonamiento es erróneo.
El término de la distancia es un beneficio procesal que la ley concede a la parte, no a su apoderado. En este sentido, el hecho de que una parte tenga constituido apoderado en el lugar donde se interpone la demanda, no obsta a que deba concedérsele el mencionado término de la distancia. El término de la distancia no se concede solamente a los efectos del traslado de personas o autos al Tribunal de la causa, sino igualmente para que la parte demandada pueda preparar adecuadamente su defensa. Así, en el presente caso, aun cuando el demandado, ciudadano JOSE GERARDO ARIAS CHANA, haya tenido apoderado constituido en la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, es previsible que dicho apoderado haya tenido que movilizarse a la ciudad de Caracas, domicilio del demandado, para preparar su defensa.
Con lo anterior, se ratifica lo establecido por esta Sala Constitucional, en su decisión n° 622/2001 de fecha 2 de mayo de 2001 donde, en un caso similar, se señaló lo siguiente:
“…se observa que en la sentencia dictada por la sentenciadora que conoció en primera instancia de esta acción de amparo constitucional, se señaló que no se violentó el derecho a la defensa del accionante ya que se cumplieron todos los trámites procesales para la citación del demandado y que a éste se le designó defensor judicial con quien se entendió la citación y los demás actos del proceso y que con ello se le garantizó las oportunidades para ejercer su defensa. No se percata la jueza de que aun cuando se le designó al accionante defensor Ad Litem, en modo alguno garantizó la defensa efectiva del demandado; el juez presunto agraviante no le concedió al defensor judicial del demandado el término de la distancia que originariamente se le había concedido en el auto de admisión de la demanda, al demandado, reformando así, por contrario imperio, lo ordenado en su propio auto de admisión de la demanda. Esta reforma es contraria a la ley, por cuanto el auto de admisión de la demanda en modo alguno puede ser considerado un auto de mera sustanciación; con ello se violentó el debido proceso y el derecho a la defensa del accionante, ya que el término de la distancia se concede no sólo para el traslado de personas o autos de un sitio a otro, sino también para que el demandado pueda preparar su defensa en la forma más adecuada. Por otra parte, de tal término depende el comienzo del cómputo para el lapso de emplazamiento; por lo tanto, al existir como en el presente caso, incertidumbre en cuanto a la concesión o no de dicho término nos encontramos frente a un proceso donde reina la inseguridad y el caos, ya que es obvio que al actor también interesa la certidumbre en cuanto a la preclusión de los lapsos en los cuales debe asumir las cargas procesales que le impone la ley, todo lo cual constituye una evidente transgresión del articulo 49 del Texto Constitucional”.
Aunado a lo anterior, se encuentra el hecho de que el término de la distancia sí fue concedido al demandado JOSE GERARDO ARIAS CHANA, pero no fue computado a los efectos de considerar temporánea la contestación dada a la intimación. Ello hace más grave aún la transgresión de su derecho a la defensa y al debido proceso; pues si no conceder el beneficio del término de la distancia, cuando se tiene derecho a él, ya constituye una indebida limitación al derecho a la defensa, peor aún es concederlo y después hacer caso omiso de él. Si se concede el término de la distancia, el demandado, tomando ello en cuenta, prepara su defensa y procede a contestar dentro del plazo concedido. Pero si, sin auto revocatorio alguno, el Tribunal procede a obviar el término que ha concedido, se deja al demandado en una situación de incertidumbre total.
De hecho, aun si el término de la distancia hubiese sido erróneamente concedido, a falta de su expresa revocatoria, debe ser considerado a los efectos de computar el lapso para contestar la demanda.
En virtud de lo expuesto, considera la Sala que en el presente caso ha existido una grave violación al derecho al debido proceso, y en consecuencia debe decretarse la nulidad de todo lo actuado y reponer la causa al estado de que se vuelva a sentenciar la demanda de intimación, por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual deberá considerar temporánea la contestación a la intimación, dada por el apoderado del ciudadano JOSE GERARDO ARIAS CHANA, y deberá analizar y pronunciarse sobre todos los alegatos realizados en dicha contestación. Así se decide.
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSE GERARDO ARIAS CHANA, contra la sentencia emitida en fecha 25 de julio de 2000 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual confirmó la sentencia dictada en fecha 21 de septiembre de 1999 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma circunscripción judicial.
En consecuencia, se anula todo lo actuado en el juicio y se repone la causa
al estado en que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y
Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida dicte sentencia
sobre la intimación hecha, debiendo considerar temporánea la contestación a la
intimación dada por el abogado Luis Alberto Martínez Marcano, apoderado
judicial del ciudadano JOSE GERARDO ARIAS CHANA, accionante en el presente
caso.
Se acuerda suspender la medida cautelar decretada por esta Sala en decisión
de fecha 15 de febrero de 2001.
Se acuerda igualmente exonerar al Juez Superior Primero en lo Civil y
Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida,
de cualquier responsabilidad, por considerar que su decisión se produjo de
acuerdo con una interpretación razonable de las disposiciones legales en las
que basó su fallo.
Exp. Nº: 00-2893
Nuevos
asuntos ingresados por la Secretaría de la Sala
1 AA50-T-2001-001007
Oficio Nº 0193 de fecha 18 de mayo
de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Area Metropolitana de Caracas, remite expediente Nº 01-8467,
contentivo de la Acción de Amparo
Constitucional intentada por la ciudadana Isabel Castañeda Giral, contra autos
dictados por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Tránsito y Familia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de
Caracas. Ponente Magistrado Doctor PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ.
Recepción del expediente relativo
al amparo en consulta
3 AA50-T-2001-001008
Escrito recibido ante la Secretaría de la Sala el 21 de mayo de 2001, mediante el cual el ciudadano WILLIAM LARA, en su carácter de Presidente de la Asamblea Nacional interpone Recurso de Interpretación en relación a los artículos 150 y 187, numeral 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ponente Magistrado Dr. JOSÉ DELGADO OCANDO.
Recepción del escrito
3 AA50-T-2001-001009
Oficio N° 206 de fecha 10 de mayo
de 2001, mediante el cual la Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente Nº 757-01,
contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano
MARIANO DIAZ RAMÍREZ , contra actuaciones ejecutadas por el Juzgado 28ª de
Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado Dr. PEDRO LUIS BRACHO GRAND.
Recepción del expediente relativo
al amparo en consulta
4 AA50-T-2001-001010
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 21 de mayo de 2001, contentivo de la Recurso de
Interpretación interpuesto por los ciudadanos GISELA PEÑA TROCONIS, RAFAEL
RONDÒN GRATEROL, VICTOR HUGO ARAUJO y ARLEY VALERA, en su carácter de
Representantes de la Fundación Trujillana de la Salud, en relación al Artículo 105 en concordancia con
la disposición transitoria Decimoquinta de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Ponente Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA.
Recepción del escrito de recurso
de interpretación
5 AA50-T-2001-001011
Escrito presentado ante la Secretaría de la
Sala el 21 de mayo de 2001, contentivo del Recurso de Colisión de Leyes
interpuesto por los Representantes de la Fundación Trujillana de la Salud, en
relación a los Artículos 8 de la Ley del Ejercicio de la Medicina, 74 y 112 de
la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena remitir las Actuaciones al Juzgado de
Sustanciación.
Recepción del escrito de colisión
de leyes
6 AA50-T-2001-001012
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 21 de mayo de 2001, contentivo de la Acción de Amparo
Constitucional interpuesta por la Apoderada Judicial del BANCO INDUSTRIAL DE
VENEZUELA C.A. y de la ciudadana LIBIA MARÍA CONTRERAS, contra decisiones
dictadas en fechas 27/3/01 y 7/5/01 por
el Juzgado Superior Primero, Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial
del Estado Mérida. Ponente Magistrado Dr. JOSÉ DELGADO OCANDO.
Recepción del escrito de amparo
7 AA50-T-2001-001013
Escrito Presentado ante la Secretaría de la
Sala el 21 de mayo de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional
interpuesta por el Apoderado Judicial del ciudadano CRISOSTOMO CRISTOBAL GARCÍA
MOLERO, contra el Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.
Ponente Magistrado Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN.
Recepción del escrito de amparo
8 AA50-T-2001-001014
Oficio Nº 01/1967 de fecha 16 de
mayo de 2001, mediante la cual la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo, remite expediente Nº 00/24070, contentivo de la Acción de
Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos ROMULO SPECIALES MAZZER,
FANNY TERESA FERGUSSON LAGUNA y FELIX ALFREDO VEGA MARTÍNEZ, contra la entidad
financiera Banco Latino, C.A. Ponente Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDON
HAAZ.
Recepción del expediente relativo
al amparo en consulta
9 AA50-T-2001-001015
Oficio Nº 01/1970 de fecha 16 de
mayo de 2001, mediante el cual la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo, remite expediente Nº 00/22721, contentivo de la Acción de
Amparo Constitucional intentada por los Apoderados Judiciales de la empresa
Seguros Corporativos, C.A, contra Superintendencia de Seguros. Ponente
Magistrado Dr. PEDRO LUIS BRACHO GRAND.
Recepción del expediente relativo
al amparo en consulta
10 AA50-T-2001-001016
Oficio Nº 0373-01 de fecha 17 de
mayo de 2001, mediante el cual la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana
de Caracas, remite expediente Nº 550, contentivo del Mandamiento de Habeas
Corpus intentado por el Defensor de las ciudadanas Rita Alcira Coy Mendoza,
Yolanda Castillo Estupiñan y Miriam Ortega Estrada, contra el Juzgado Vigésimo
Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de
Caracas. Ponente Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO.
Recepción del expediente relativo
al amparo en consulta
11 AA50-T-2001-001017
Oficio N° 480-01 de fecha 15 de
mayo de 2001, mediante el cual la Corte de Apelaciones Sala N° 1 del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas remite expediente N° 00523, contentivo de la Solicitud de Mandamiento de Habeas Corpus
intentado por el Defensor del ciudadano RAFAEL ANDRADE VÁSQUEZ, contra de la
Actuación del Juzgado de Primera Instancia Décimo Sexto (16°) de Control del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26/3/01.
Ponente Magistrado Dr. JOSÉ DELGADO
OCANDO.
Recepción del expediente relativo al amparo
en consulta
12 AA50-T-2001-001018
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 21 de mayo de 2001, contentivo de la Acción de Amparo
Constitucional interpuesta por los Representantes Judiciales de las Sociedades
Civiles SUCESORA DE LA COMUNIDAD DEL SITIO DE SUAREZ y COMUNEROS y
ADJUDICATARIOS DEL LOTE C-C1 DEL SITIO DE SUAREZ, contra el Juez Superior en lo
Civil, Mercantil del Tránsito del Trabajo y de Menores del Estado Nueva
Esparta. Ponente Magistrado Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN.
Recepción del escrito de amparo
13 AA50-T-2001-001019
Escrito presentado ante la Secretaría de la
Sala el 21 de mayo de 2001 contentivo del Recurso de Revisión intentado por el
Apoderado Judicial del ciudadano Enio Ramón Arrieta Gutiérrez, contra sentencia
de fecha 21/11/00 dictada por esta Sala Constitucional de este Máximo Tribunal.
Ponente Magistrado Doctor PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ.
Recepción del expediente
14 AA50-T-2001-001020
Oficio Nº 2018 de fecha 18 de mayo
de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Miranda, remite expediente Nº 011874,
contentivo de la Acción de Amparo Constitucional intentada por el Apoderado
Judicial de la empresa Clío Cosmetics, C.A, contra sentencia de fecha 08/03/01
dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Ponente Magistrado Dr. PEDRO
LUIS BRACHO GRAND.
Recepción del expediente relativo
al amparo en consulta
15 AA50-T-2001-001021
Oficio Nº 2017 de fecha 18 de mayo
de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Miranda, remite expediente Nº 11872, contentivo
de la Acción de Amparo Constitucional intentada por el Apoderado Judicial de la
empresa Clío Cosmetics, C.A, contra sentencia de fecha 28/02/01 dictada por el
Juzgado Segundo de primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Miranda. Ponente Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO.
Recepción del expediente relativo
al amparo en consulta
16 AA50-T-2001-001022
Oficio N° 2016 de fecha 18/5/01
mediante el cual el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda remite expediente N° 011873, contentivo de la
Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Apoderado Judicial de la
Empresa CLÍO COSMETICS C.A, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de
Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Miranda, de fecha 8/3/01. Ponente Magistrado Dr. JOSÉ DELGADO OCANDO.
Recepción del expediente relativo
al amparo en consulta
17 AA50-T-2001-001023
Oficio N° 164 de fecha 17 de mayo
de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
remite expediente N° 4137, contentivo
de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Apoderado Judicial del
ciudadano BERNARDINO CARLONE NATALE y de la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA
JUDICIAL ESTAVECA S.A., contra el Auto dictado por el Juzgado Undécimo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13/2/01. Ponente Magistrado
Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN.
Recepción del amparo en apelación
Escritos
presentados
1 AA50-T-2000-001326 20002544
Inversiones Martinique C.A
interpone acción de amparo contra decisiones del Juzgado Primero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Area Metropolitana de Caracas
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 21 de mayo de 2001, mediante el cual el abogado CARLOS
RAMIREZ TREJO, solicita la acumulación de las causas contenidas en los
expedientes Nos. 00-2544 y 00-2983. Asimismo, solicita pronunciamiento. Se
acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR.
JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-2544
2 AA50-T-2000-001495 20002816
Jairo Rosendo Sánchez Díaz asistido por el
abogado Luis Paz Caicedo, interpone acción de amparo constitucional contra el
auto dictado en fecha21-08-00 por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito
Judicial Penal del Estado Zulia
Escrito presentado ante la Secretaría de la
Sala el 21 de mayo de 2001, mediante el cual el defensor del ciudadano JAIRO
ROSENDO SANCHEZ, presenta informes. Se acordó agregar el escrito al expediente
respectivo. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp.
00-2816
3 AA50-T-2000-001943 20003147
Felipe José Guzmán Figueredo,
asistido del Abogado José Luis Tamayo Rodríguez, interpone Acción de Amparo
Constitucional contra sentencia dictada en fecha 6/9/00 por la Sala N° 10 de la
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 21 de mayo de 2001, mediante el cual el ciudadano
FELIPE GUZMAN, ratifica su solicitud de aclaratoria respecto de la sentencia
dictada el 18 de mayo de 2001. Se acordó agregar el escrito y su anexo al
expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ. Exp.
00-3147
4 AA50-T-2000-002191 20001851
Alba Illaramendi Acevedo, Ada
Ramos Oliveros, José Ovidio Paz y Leopoldo Delgado Manzano, ante la inminente
promulgación de la ley de Régimen de Transición y Transferencia de Competencias
de la Gobernación del Distrito Federal
al Distrito Metropolitano de Caracas, solicitan se Inaplique el
contenido del literal B del art. 8 de la Citada Ley.
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 21 de mayo de 2001, mediante el cual ALBA ILLARAMENDI
ACEVEDO y OTROS, formulan alegatos y efectúan pedimentos. Se acordó agregar el
escrito y su anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. PEDRO
RONDON HAAZ. Exp. 00-1851
5 AA50-T-2001-000065 20010065
Henrique Capriles Radonski, Guzmán
Reveron y Otros, intentan Acción de Amparo Constitucional contra las
actuaciones de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 21 de mayo de 2001, mediante el cual el apoderado
judicial del BINGO GRAN CASINO, S.A., formula alegatos y efectúa pedimentos. Se
acordó agregar el escrito y su anexo al expediente respectivo. Magistrado
Ponente DR. ANTONIO GARCIA GARCIA. Exp. 01-0065
6 2000-2846
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 21 de mayo de 2001, mediante el cual la abogado
EDUVIGIS USECHE MOLINA formula alegatos. Se acordó agregar el escrito y su
anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JOSÉ DELGADO OCANDO.
Exp. 00-2846
Diligencias
presentadas
1 AA50-T-2000-001183 20002422
Carlos Gabriel y Miguel Angel
Chacín Richart interponen acción de amparo contra sentencia dictada por la Sala
N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Diligencia presentada ante la
Secretaría de la Sala el 21 de mayo de 2001, mediante la cual la ciudadana
BLANCA RICHARDT DE CHACIN, formula alegatos y efectúa pedimentos. Magistrado
Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2422
2 AA50-T-2000-001768 20002981
Acción de amparo constitucional
interpuesto por los Abogados Luis Blanco Souchon, actuando en representación de
la Sociedad Mercantil Inversiones Redoma de Eibar C.A., contra sentencia
dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito e
la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Diligencia presentada ante la
Secretaría de la Sala el 21 de mayo de 2001, mediante la cual el abogado LUIS
FELIPE BLANCO, solicita pronunciamiento. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDON
HAAZ. Exp. 00-2981
3 AA50-T-2000-001786 20002983
Acción de amparo constitucional
interpuesta por el abogado Osvaldo Fuenmayor Feo, contra el Juzgado Sexto de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción
Judicial.
Diligencia presentada ante la
Secretaría de la Sala el 21 de mayo de 2001, mediante la cual el abogado CARLOS
RAMIREZ TREJO, solicita pronunciamiento. Magistrado Ponente DR. JESUS
EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2983
4 AA50-T-2000-002060 20003207
Acción de Amparo Constitucional
ejercida por el ciudadano José Vicente Orta Maiquetía, debidamente asistido por
el Abogado Luis Toussaint Rivas, contra decisión de fecha 8/11/00, dictada por
el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y
Agrario del Estado Bolívar.
Diligencia presentada ante la Secretaría de
la Sala el 21 de mayo de 2001, mediante la cual el ciudadano ROBERTO HUNCAL,
consigna anexo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp.
00-3207
5 AA50-T-2000-002326 20002104
Daniel Ortíz, interpone acción de
amparo contra sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil,
Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del
Estado Mérida
Diligencia presentada ante la
Secretaría de la Sala el 21 de mayo de 2001, mediante la cual la abogado LUISA
CALLES, solicita aclaratoria del fallo dictado y efectúa pedimentos. Magistrado
Ponente DR. PEDRO RONDON HAZZ. Exp. 00-2104
6 AA50-T-2001-000065 20010065
Henrique Capriles Radonski, Guzmán
Reveron y Otros, intentan Acción de Amparo Constitucional contra las
actuaciones de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
Diligencia presentada ante la
Secretaría de la Sala el 21 de mayo de 2001, mediante la cual el ciudadano
GERMAN ANTONIO MORANTES, formula alegatos y consigna anexo. Magistrado Ponente DR.
ANTONIO GARCIA GARCIA. Exp. 01-0065
7 AA50-T-2001-000942
Escrito Presentado ante la
Secretaría de la Sala el 14 de mayo de 2001, contentivo de la Acción de Amparo
Constitucional interpuesta por el ciudadano Vifran Jesús Meza Aranguren, contra
el Presidente de la Corte Marcial. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.
Diligencia presentada ante la
Secretaría de la Sala el 21 de mayo de 2001, mediante la cual el abogado MIGUEL
MAKKEKJI, consigna instrumento poder. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCIA
GARCIA. Exp. 01-0942
8 AA50-T-2001-000993
Escrito recibido por correo electrónico
de la Secretaría de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal el 17 de
mayo de 2001 contentivo de la Acción de Amparo Constitucional intentada por los
Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil Promotora Turística Charaima I,
C.A. (BINGO CHARAIMA) contra sentencia de fecha 18/09/00 dictada por el Juzgado
Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Ponente Magistrado Doctor
JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO.
Diligencia presentada ante la
Secretaría de la Sala el 21 de mayo de 2001, mediante la cual los apoderados
judiciales del BINGO CHARAIMA, ratifican su solicitud de amparo y consignan
anexo. Magistrado Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA. Exp. 01-0993
9 2000-2167
Diligencia presentada ante la
Secretaría de la Sala el 21 de mayo de 2001, mediante la cual el ciudadno
CARLOS ALBERTO GONZALEZ, efectúa pedimentos. Magistrado Ponente DR. JESÚS
EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2167
Oficios
presentados
1 AA50-T-2000-001107 20002294
José Salacier Colmenares interpone
acción de amparo contra sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del
circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Oficio N° 104 de fecha 14 de mayo
de 2001, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal
del Estado Barinas, remite causa N° 0801, contra JOSE SALACIER COLMENARES. Se
acordó agregar el oficio y su anexo al expediente respectivo. Magistrado
Ponente DR. IVAN RINCÓN URDANETA. Exp. 00-2294
2 AA50-T-2000-001178 20002363
Carmen Elvira Rivas y Presentación
de Jesús Meléndez interponen acción de amparo contra sentencia dictada por la
Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area
Metropolitana de caracas.
Oficio N° 940-01 de fecha 17 de
mayo de 2001, mediante el cual la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, remite boletas de
notificación libradas por esa Sala. Se acordó agregar el oficio y su anexo al
expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp.-
00-2363
3 AA50-T-2001-000626
Oficio Nº 255-01 de fecha 27 de
marzo de 2001, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remite
expediente Nº 216, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta
por los Apoderados Judiciales del ciudadano JORGE BELTRAN VARGAS, contra decisión dictada por el extinto Juzgado
Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial en
fecha 30/1/92. Ponente Magistrado Dr. IVAN RINCÒN URDANETA.
Oficio N° 374-01 de fecha 18 de
mayo de 2001, mediante el cual la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana
de Caracas, remite comunicación emanada del Ministerio de Interior y Justicia.
Se acordó agregar el oficio y su anexo al expediente respectivo. Magistrado
Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 01-0626
Solicitud
de Copias Certificadas
1 AA50-T-2000-001455 20002705
Mahmud Antonio Abul Blanco y Mahmoud Abul Hassan, interponen
acción de amparo contra decisión judicial dictada por el Juzgado Tercero de
Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado
Zulia
Comunicación N° 2094 de fecha 21
de mayo de 2001, mediante la cual la Inspectoría General de Tribunales,
solicita copia certificada de diversas actuaciones cursantes al expediente N°
00-2705. Exp. 00-2705
2 AA50-T-2000-001943 20003147
Felipe José Guzmán Figueredo,
asistido del Abogado José Luis Tamayo Rodríguez, interpone Acción de Amparo
Constitucional contra sentencia dictada en fecha 6/9/00 por la Sala N° 10 de la
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.
Diligencia presentada
ante la Secretaría de la Sala el 21 de mayo de 2001, mediante la cual el
ciudadano FELIPE GUZMAN, solicita copia certificada de la decisión N° 808. Exp. 00-3147
El Viceresidente en ejercicio de la Presidencia,
JESÚS EDUARDO CABRERA
El Secretario.
JOSÉ LEONARDO REQUENA C.
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