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CUENTA
N°227
Se
celebraron las siguientes Audiencias Constitucionales
1.-AA50-T-2000-001323-20002558
El abogado José Gregorio Padrino Barberi, defensor del ciudadano Gorka Diaz Goicoechea, interpone Amparo contra auto de Sometimiento a Juicio dictado por el Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala Nº 8.
Acta de audiencia constitucional
Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta,
con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera
Romero y los Magistrados Doctores José M. Delgado Ocando y Antonio José García
García. El Magistrado Doctor Pedro Rafael Rondón Haaz, no asistió por motivos
justificados.
Constituida la Sala en el Salón de Audiencias, a las once y treinta de la
mañana (11:30 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia
constitucional en la acción de amparo, intentada por José Gregorio Padrino
Barberi, en representación del ciudadano Gorka Díaz Goicoechea, contra la
sentencia dictada por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, los días 11 y 28 de agosto de
2000. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia del Dr. José
Gregorio Padrino Barberi en representación del accionante en amparo; de la no
comparecencia de los jueces integrantes de la Sala N° 8 de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, accionados.
Asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la representación de los
terceros coadyuvantes. Finalmente se deja constancia de la presencia de la Dra.
Luisa Virginia González en representación del Ministerio Público. Se le
concedió el derecho de palabra al Dr. José Gregorio Padrino Barberi en
representación del accionante, quien expuso sus alegatos con relación a la
acción de amparo interpuesta. Finalmente se le concede el derecho de palabra a
la representación del Ministerio Público, la cual consignó escrito contentivo
de su alegato, el cual fue ordenado agregar al expediente. En este estado la
Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado
Presidente leyó la decisión la cual es del siguiente tenor: de las Actas del Expediente;
de las actas del expediente; de las exposiciones de la representación del
accionante y del Ministerio Público, la Sala observa:
En el caso
de autos, al haber el Juzgado Tercero Accidental del Tribunal Quinto de Primera
Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas notificado el 6 de julio de 2000 al ciudadano
Gorka Díaz Goicoechea el auto de sometimiento a juicio dictado por el suprimido
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la misma
Circunscripción Judicial el 17 de abril de 1998 y al haber consignado el 17 de
julio de 2000, ante ese mismo Juzgado Tercero Accidental escrito de apelación
el cómputo de lapso de apelación debió realizarse conforme a los días de audiencia
de ese juzgado.
No obstante,
consta en autos que la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible la apelación
propuesta con la base a un cómputo de días de audiencia del otro tribunal, a
saber, el Juzgado Primero Accidental del Tribunal Quinto de Primera
Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas a pesar de que los accionantes solicitaron la
nulidad de las actuaciones y dicha Corte de Apelaciones las desestimó.
Tal
confusión conduce a la evidente violación del derecho a la defensa del
ciudadano Gorka Días Goicoechea, quien se vio desprovisto del recurso de
apelación, como medio procesal de revisión del fallo dictado en primera
instancia, al declararse su inadmisibilidad con fundamento en la
extemporaneidad, según el cómputo del lapso provisto de un tribunal al que
originalmente correspondió el conocimiento de la causa, motivo por el cual las
decisiones dictadas el 11 y 28 de agosto de 2000, por la Sala 8 de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
quedan nulas.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala
Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo
constitucional ejercida por el abogado José Gregorio Padrino Barberi, en su
carácter de defensor del ciudadano GORKA DIAZ GOICOECHEA, contra las
decisiones dictadas el 11 y 28 de agosto de 2000, por la Sala 8 de la CORTE
DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
2-AA50-T-2001-000630
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 28 de marzo de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional intentada por el Apoderado Judicial de la ciudadana María Eugenia Méndez González contra decisión de fecha 8/03/01 dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado Dr ANTONIO J. GARCIA GARCIA.
Acta de audiencia constitucional
Se
abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, con la
asistencia del Vicepresidente
Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y los Magistrados
Doctores José Manuel Delgado Ocando, Antonio José García García. El Magistrado
Doctor Pedro Rafael Rondón Haaz no asistió por motivos justificados.
Constituida la
Sala en el Salón de Audiencias, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.),
a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en la demanda de
amparo constitucional interpuesta por el abogado Keneth Scope, en su carácter
de apoderado judicial de la ciudadana María Eugenia Méndez González, contra la
decisión contenida en el auto del 8 de marzo de 2001, emanado del Juzgado
Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la
presencia del abogado Keneth Scope, en su carácter de apoderados judiciales de
la parte demandante; de la presencia
del ciudadano Víctor González, Juez Superior Primero del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demandado; de la
presencia de los abogados Auslar López y Edgar González, representantes legales
de la empresa LAGOVEN S.A., tercero coadyuvante; y por último, se dejó
constancia de la presencia de la abogada Luisa Elena Monsalve representante del
Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra al abogado Keneth
Scope en representación del demandante, quien expuso sus alegatos con relación
a la acción de amparo interpuesta. Al ciudadano Víctor González, Juez Superior
Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, al abogado Auslar López, representante legal del Tercero Coadyuvante.
Finalmente, se le concedió el derecho de palabra a la abogada Luisa Elena
Monsalve representante del Ministerio Público. El Tercero coadyuvante y la
representante del ministerio Público consignaron escritos contentivos de sus
alegatos, los cuales fueron ordenados agregar al expediente. Las partes
demandante, demandado y tercero coadyuvante, ejercieron el derecho de réplica y
contra réplica. Los Magistrados no formularon preguntas a las partes
asistentes. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la
deliberación, el ciudadano Magistrado que presidió la sesión, leyó la decisión
la cual es del siguiente tenor: de las actas del expediente, de las
exposiciones del demandante, demandado, tercero coadyuvante y del Ministerio
Público, la Sala observa que: En el presente caso, la parte accionante denunció
la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, alegando que el Juez
agraviante desaplicó la norma procesal contenida en el artículo 59 del
Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual consagra el derecho de la
parte a solicitar que el Tribunal se constituya con Jueces Asociados en la
segunda instancia de los juicios de estabilidad laboral para dictar la sentencia
definitiva, en uso de una jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la
extinta Corte Suprema de Justicia, establecida, originalmente, cuando no se
encontraba vigente el referido Reglamento, para resolver casos que no guardaban
analogía alguna con el de autos, según la cual “...el procedimiento seguido en la segunda instancia no puede
tramitarse ninguna incidencia, ni tampoco puede darse la apertura de los lapsos
de promoción y evacuación de pruebas, ni el acto de informes, ni constitución
del tribunal con jueces asociados, solamente el juez de alzada está en la
obligación de revisar si la decisión dictada por el juzgado de la causa, cumple
con los parámetros otorgados por nuestro ordenamiento jurídico para su validez
y su eficacia...”.
Ahora bien, esta Sala Constitucional, en un caso
similar al de autos, dejó sentado que el artículo 59 del Reglamento de la Ley
Orgánica del Trabajo es evidentemente violatorio del artículo 122 de la Ley
Orgánica del Trabajo, dado que la intención de la norma es que el procedimiento
de segunda instancia opere en forma expedita sin incidencias ni interferencias
de ninguna naturaleza, pues, por ello no se previó en dicha ley, lapsos
probatorios, lapso para informes, derecho a designar jueces asociados ni
ninguna otra incidencia judicial en tal procedimiento. Por ello, concluyó esta
Sala en la oportunidad mencionada que el artículo 59 del referido Reglamento
resultaba inaplicable, por estar viciada de inconstitucionalidad, pues no podía
innovar y crear en ninguna forma un procedimiento en segunda instancia para lo
cual ni siquiera se encontraba autorizado por la Ley Orgánica del Trabajo.
Por otra parte,
esta Sala advierte que si bien la decisión del juzgado de segunda instancia se
fundamentó en el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil de la
entonces Corte Suprema de Justicia, en fallo emitido con anterioridad a la
promulgación del mencionado Reglamento, la misma resulta a fin de cuentas
ajustada al principio de legalidad de la actuación de los órganos y autoridades
del poder público, tal como se evidencia del criterio de esta Sala
Constitucional antes expresado.
Asimismo, con
respecto a la obligatoria aplicación del artículo 118 del Código de
Procedimiento Civil en el juicio de estabilidad laboral, alegada por la
accionante, esta Sala observa que las normas contenidas en el Código de
Procedimiento Civil son aplicables a aquellas situaciones procesales que no
exijan la aplicación de principios especiales que identifican a la jurisdicción
laboral, los cuales buscan hacer efectivo el derecho sustantivo del trabajo.
Siendo ello así, resulta inobjetable no sólo el carácter orgánico de la ley
laboral, sino además su condición de ley especial para regir aspectos también
de carácter especial del procedimiento laboral, motivo por el cual el artículo
122 de la Ley Orgánica del Trabajo, como norma dictada para regir el
procedimiento laboral de segunda instancia, es de aplicación preferente frente
a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil.
Precisado lo
anterior, estima esta Sala que los criterios expuestos son motivo suficiente
para declarar la improcedencia de la acción de amparo incoada, por cuanto
resulta obvio que es imposible fundamentar una acción de amparo en una norma
que contradice el Texto Fundamental, la cual, a su vez, escapa de los
requisitos esenciales que el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre
Derechos y Garantías Constitucionales exige para la procedencia del amparo
contra decisiones judiciales, al no presentar el auto cuestionado vicios de
usurpación de funciones ni de abuso de autoridad, que vulneren los derechos
constitucionales a la defensa y al debido proceso de la accionante.
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Keneth E. Scope, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Eugenia Méndez González, contra la decisión recaída el 8 de marzo de 2001, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como los demás actos subsiguientes.
3-AA50-T-2001-002471
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 31 de octubre de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil TIM INTERNATIONAL B.V. ("TIM"), contra decisión dictada po la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Ponente Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.
Acta de audiencia constitucional
Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta,
con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera
Romero y los Magistrados Doctores José M. Delgado Ocando y Antonio José García
García. El Magistrado doctor Pedro Rafael Rondón Haaz, no asistió por motivos
justificados.
Constituida la Sala en el Salón de Audiencias, a las doce y treinta de la
tarde (12:30 p.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia
constitucional en la acción de amparo intentada por los abogados GUSTAVO J.
REYNA, JOSÉ RAFAEL BERMÚDEZ, PEDRO PERERA RIERA, ARNOLDO TROCONIS HERRERA, JOSÉ
VALENTÍN GONZÁLEZ y JOSÉ HUMBERTO FRÍAS, representantes judiciales de la
Sociedad Mercantil Tim International B.V., contra sentencia dictada el 26 de
octubre de 2001, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se dio
apertura al acto y se dejó constancia de la presencia de los abogados JOSÉ
RAFAEL BERMÚDEZ, PEDRO PERERA RIERA, JOSÉ VALENTÍN GONZÁLEZ y JOSÉ HUMBERTO
FRÍAS, representantes judiciales del accionante en amparo; de la no
comparecencia del Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo, accionado. Igualmente se deja constancia de la presencia de los
abogados Verónica Pacheco y José Antonio Muci, representante judicial de la
sociedad mercantil BBO Financial Services INC, asi como de la presencia de la
doctora Aida Lamus Presidenta de la Comisión Nacional de Valores, asistida por
la abogada Lucia Savater, terceros coadyuvantes. Asimismo, se deja constancia
de la presencia de los abogados Rafael Badell y Luis García Montoya
representantes judiciales de la sociedad mercantil Corporación Digitel C.A. y
Venconsur, tercero interviniente. Finalmente se deja constancia de la presencia
de las abogadas Melanie Bendahan, Vilma Soltero de Ruan y Alicia Monagas en
representación del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra al
abogado José Valentín González, en representación del accionante, quien expuso
sus alegatos con relación a la acción de amparo interpuesta. Acto seguido, se
le concedió el derecho de palabra al abogado José Antonio Muci, así como a la
abogada Lucia Savater, en representación del la sociedad mercantil BBO
Financial Services INC y Comisión Nacional de Valores, respectivamente, quienes
son terceros coadyuvantes. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra
al abogado Rafael Badell en representación de la sociedad mercantil Corporación
Digitel C.A. y Venconsur, tercero interviniente. Finalmente se le concedió el
derecho de palabra a la abogada Melanie Bendahan, representante del Ministerio
Público. Las respectivas representaciones de la parte accionante: José
Valentín; terceros coadyuvantes: José Antonio Muci por BBO Financial Services
INC y Aida Lamus Presidenta de la Comisión Nacional de Valores, así como Rafael
Badell y Melanie Bendahan por la sociedad mercantil Corporación Digitel C.A. y
Ministerio Público, respectivamente; hicieron uso del derecho a réplica y
contra réplica. Al finalizar, tanto la parte accionante, los terceros
coadyuvantes, el abogado Rafael Badell y la representación del Ministerio
Público consignaron escritos contentivos de sus alegatos, los cuales fueron ordenados
agregar al expediente. El Magistrado doctor Jesús Eduardo Cabrera realizó una
pregunta a la doctora Aida Lamus, Presidenta de la Comisión Nacional de
Valores, la cual fue debidamente respondida. En este estado la Sala se retiró a
deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado Presidente leyó la
decisión la cual es del siguiente tenor: de las Actas del expediente; de la
exposición de la representación judicial del accionante, de los terceros
coadyuvantes y de la representación del Ministerio Público, la Sala observa: en
la Audiencia Constitucional se plantearon una serie de argumentos sobre la
existencia de ofertas públicas de acciones y tomas de control, lo cual podría
ser del fondo del proceso de nulidad de los actos dictados por la Comisión Nacional
de Valores, actualmente conocido por la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo, pero que son ajenos (dichos argumentos) a lo que se irá a
dilucidar en esta causa, cual es si el decreto de las medidas preventivas
impugnadas, infringen o no normas constitucionales. De allí que tales
argumentos no los examina la Sala. Asi se declara.
En cuanto al argumento del tercero coadyuvante BBO de que para incoar el
amparo se requiere constituir una garantía si el accionante no está domiciliado
en Venezuela, la Sala apunta que el artículo 27 constitucional al garantizar el
derecho al amparo, no exige tal requisito, en consecuencia no es necesario que
el no domiciliado en Venezuela caucione. Así se declara.
En cuanto al pedimento de abocamiento solicitado por el tercero
interviniente Digitel, esta Sala lo niega ya que su competencia se refiere al
conocimiento de materia constitucional y no de juicios de nulidad por
ilegalidad, sólo en casos que se planteara la inconstitucionalidad total de
unos procesos, la Sala podía plantearse tal abocamiento y este no es el caso.
En consecuencia se niega el abocamiento solicitado. Con relación a la apertura
a pruebas solicitado por los terceros, la Sala la niega ya que considera que lo
planteado puede ser resuelto de mero derecho. Así se declara.
Con relación al fondo, la Sala al examinar en esta oportunidad su
competencia, considera que tratándose de un amparo contra una decisión dictada
en un proceso de amparo incoado conjuntamente con el de nulidad, y conforme a
lo declarado en decisión de esta Sala de 6 de febrero de 2001, ella considera
que el tribunal competente para conocer sobre los amparos que pudieran surgir
contra las decisiones de los amparos conjuntos a los que se ha hecho
referencia, es la Sala Político Administrativa y se ordena sean pasados los
autos a dicha Sala para que sustancie la presente acción de amparo.
En base a la facultad que le otorga al juez el artículo 71 del Código de
Procedimiento Civil que le permite decretar medidas preventivas a pesar de declararse
incompetente, salvo decidir el fondo, esta Sala, tomando en cuenta a su vez, la tutoría del orden público
constitucional y los daños que las medidas decretadas por la Corte Primera de
lo Contencioso Administrativo pudiera causar a los accionantes, mantiene la
suspensión de las medidas acordadas en la decisión interlocutoria de esta Sala
del 07 de noviembre de 2001, y en consecuencia se mantienen suspendidas las
medidas decretadas en la decisión impugnada, señaladas con los N° 3.5, 3.7 y
3.8.
En consecuencia, continuan vigentes las medidas cautelares a que se
refieren los numerales 3.1, 3.2, 3.6 y 3.9 de la sentencia impugnada en el
Capítulo referente a su decisión.
Con relación a las medidas identificadas con el numeral 3.3, la cual obra
en contra de Corporación Digitel, al no ser esta accionante en el presente
amparo, y no haber solicitado la suspensión, la misma se mantiene. Es todo.
Nuevos asuntos ingresados por la
Secretaría de la Sala
1-AA50-T-2001-002666
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 22 de noviembre de 2001,contentivo de la Recurso de Revisión interpuesta por el ciudadano JOSEFA BARBOZA RAYDAN, asistida de abogado, contra decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 25/10/01. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.
Recepción del expediente
2-AA50-T-2001-002667
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 22 de noviembre de 2001, contentivo del Recurso de Revisión interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO AMAYA GIL, asistido de abogados, contra la sentencia dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de julio de 2000. Ponente: Magistrado DR. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.
Recepción del expediente
3-AA50-T-2001-002668
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 22 de noviembre de 2001, contentivo del Recurso de Revisión Interpuesto por los Apoderados Judiciales del ciudadano GUILLERMO GONZÁLEZ REGALADO, contra la Sala de Casación Penal de éste Máximo Tribunal. Ponente Magistrado Dr. IVÁN RINCÓN URDANETA.
Recepción del expediente
4-AA50-T-2001-002669
Oficio Nº 302-01 de fecha 20 de noviembre de 2001, mediante el cual la Corte Marcial remite el Expediente Nº 146-01, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado Defensor de los ciudadanos Distinguido (GN) DUHVA ÁNGEL PARRA DÍAZ y Guardia Nacional YENDER HALIT PINEDA MÁRQUEZ, contra decisión dictada por el Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, en fecha 10 de agosto de 2001. Ponente: Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.
Recepción del expediente relativo al amparo en consulta
5.-AA50-T-2001-002670
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 22 de noviembre de 2001, contentivo del Recurso de Revisión interpuesta por las Apoderadas Judiciales de la ciudadana GINEBRA CONSUELO MARTÍNEZ DE FALCHI, contra decisión dictada por la Sala de Casación Penal de éste Máximo Tribunal. Ponente Magistrado Dr. JOSÉ DELGADO OCANDO.
Recepción del expediente
6-AA50-T-2001-002671
Oficio Nº 01-5114 de fecha 08 de noviembre de 2001, mediante el cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remite Expediente Nº 01-25856, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana NEXI MARÍA TORRES, asistida de abogado, en favor de su menor hija RUTH DEANARA ORTEGA TORRES, contra la FEDERACIÓN NACIONAL DE BALONCESTO (FEDENABA). Ponente: Magistrado DR. ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA.
Recepción del amparo en apelación
7-AA50-T-2001-002672
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 22 de Noviembre de 2001, contentivo del Recurso de Interpretación interpuesto por el ciudadano MIGUEL ANGEL ROSALES APARICIO, en su carácter de Presidente de la Comisión Especial Investigadora de Presuntas Irregularidades en el Instituto Municipal Amigos de la Feria (IMAFER), asistido de Abogado, en relación a los Artículos 141 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ponente Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.
Recepción del escrito de recurso de interpretación
8-AA50-T-2001-002673
Oficio Nº 01-5317 de fecha 15 de noviembre de 2001, mediante el cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, remite Expediente Nº 01-25225, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana YELITZA INÉS ORDÁZ VALDERRAMA, contra actuación de la UNIVERSIDAD SANTA MARÍA. Ponente: Magistrado DR. IVÁN RINCÓN URDANETA.
Recepción del amparo en apelación
9-AA50-T-2001-002674
Oficio Nº 01-5325 de fecha 15 de noviembre de 2001, mediante el cual
la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, remite Expediente Nº 01-25845, contentivo de la Acción de Amparo
Constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ MANUEL DÍAZ REINA, actuando en
su propio nombre, contra actuación del CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA (CONAC).
Ponente: Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.
Recepción del expediente relativo al amparo en consulta
10-AA50-T-2001-002675
Oficio N° 01/5112 de fecha 8 de noviembre de 2001, mediante el cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remite expediente N° 01/25627, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Apoderado Judicial de la Ciudadana MILAGROS RUIZ CASTILLO, contra la Juez Provisoria del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Ponente Magistrado Dr. JOSÉ DELGADO OCANDO.
Recepción del expediente relativo al amparo en consulta
11-AA50-T-2001-002676
Oficio Nº 01-5125 de fecha 07 de noviembre de 2001, mediante el cual la Corte de lo Contencioso Administrativo, remite Expediente Nº 01-25298, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Representante Legal de los ciudadanos IMAD ELZIDI y MIKHAIL GORGEOS HANNA SOID, contra la sentencia del 23 de enero de 2001, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región. Ponente: Magistrado DR. ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA.
Recepción del amparo en apelación
Escritos presentados
1-AA50-T-2000-001592-20003046
Acción de Amparo Constitucional
interpuesto por el Apoderado Judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS
HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A., contra la decisión interlocutoria proferida por
el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas.
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, el 22 de noviembre
de 2001, mediante el cual la Abogado LIGIA ARANGUREN formula alegatos y efectúa
pedimentos. Se acordó agregar el presente escrito al expediente respectivo.
Magistrado Ponente DR. JESÚS EDUARDO
CABRERA. EXP.
00-3046.
2-AA50-T-2000-001972-20003167
Esther Bigott de Loiza, Carmen Isabel Vargas y Francisco José Vargas, en sus carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana Ginebra Consuelo Martines de Falchi, interponen Recurso de Interpretación de los artículos 26 y 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, el 22 de noviembre de 2001, mediante el cual la Abogado ESTHER BIGOTH y CARMEN VARGAS desiste formalmente de el Recurso de Interpretación interpuesta en esta Sala. Se acordó agregar el presente escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDÓN HAAZ. EXP. 00-3167.
3-AA50-T-2001-001530
Oficio Nº 0430-683 de fecha 15 de junio de 2001, mediante el cual el
Juzgado Superior en lo Civil, mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de
la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remite expediente Nº 13808,
contentivo de la Acción de Amparo Constitucional intentada por los Apoderados
Judiciales del ciudadano Luis Rodolfo Tariba Márquez contra Juzgado Tercero de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción
Judicial del Estado Aragua. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO J. GARCIA GARCIA.
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, el 22 de noviembre
de 2001, mediante el cual el Abogado
RITO PRADO RENDÓN formula alegatos y efectúa pedimentos. Se acordó
agregar el presente escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR.
ANTONIO GARCÍA GARCÍA. EXP. 01-1530.
4-AA50-T-2001-001595
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 17 de julio de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional intentada por el Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Tecfrica Refrigeración, C.A contra sentencia de fecha 28/02/01 dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado Dr. IVAN RINCON URDANETA.
Escrito presentado ante la secretaría de la Sala, el 22 de noviembre
de 2001, mediante el cual el Abogado
RAUL ARRIETA formula alegatos y
efectúa pedimentos. Se acordó agregar el presente escrito y sus anexos al
expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVÁN RINCÓN URDANETA. EXP. 01-1595.
5-AA50-T-2001-002121
Oficio Nº 0410-493 de fecha 05 de septiembre de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, remite Expediente Nº 10119-01, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana ZORAIDA AGUILERA RONDÓN, propietaria del Instituto Universitario de Tecnología Isaac Newton, asistida de abogados, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Ponente: Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.
Escrito presentada ante la Secretaría de la Sala, el 22 de noviembre
de 2001, mediante el cual el Abogado ATILIO ABREU ACOSTA formula alegatos y
efectúa pedimentos. Se acordó agregar el presente escrito al expediente
respectivo. Magistrado Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA. EXP. 01-2121.
6-AA50-T-2001-002443
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 29 de octubre de
2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los
ciudadanos BRIGITTE ESTHER BERNARD DEL
PICCHIA DE THOMAS y CARLOS LUIS PORTILLO PIRELA, asistidos de abogados, contra
actuación de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
Penal de la Circunscripción Judicial
del Estado Zulia. Ponente: Magistrado DR. IVÁN RINCÓN URDANETA.
Escrito presentado ante la secretaría de la Sala, el 22 de noviembre
de 2001, mediante el cual la Abogado MARIELBA BARBOZA formula alegatos y
efectúa pedimentos. Se acordó agregar el presente escrito al expediente
respectivo. Magistrado Ponente DR. IVÁN RINCÓN URDANETA. EXP. 01-2443
7-AA50-T-2001-002671
Oficio Nº 01-5114 de fecha 08 de noviembre de 2001, mediante el cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remite Expediente Nº 01-25856, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana NEXI MARÍA TORRES, asistida de abogado, en favor de su menor hija RUTH DEANARA ORTEGA TORRES, contra la FEDERACIÓN NACIONAL DE BALONCESTO (FEDENABA). Ponente: Magistrado DR. ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA.
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, el 21 de noviembre de 2001, mediante el cual el Abogado WILLIANS ESCALONA formula alegatos y efectúa pedimentos. Se acordó agregar el presente escrito y sus anexos la expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. EXP. 01-2671.
Diligencias presentados
1-AA50-T-2000-001838-20003121
Acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano Víctor Torres Jardon contra la ciudadana Marbella Bello.
Diligencia presentada ante la secretaría de la Sala, el 22 de noviembre de 2001, mediante el cual el Abogado VICTOR VILORIA VELAZQUEZ formula alegatos y efectúa pedimentos. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDÓN HAAZ. EXP. 00-3121.
2-AA50-T-2000-002360-20000626
Mejor, C.A., contra Sentencia del 14 de Mayo de 1998 Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado DR. PEDRO RONDON HAAZ
Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, el 22 de noviembre de 2001, mediante el cual la Abogado LIGIA ARANGUREN se dá por notificada en la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2001. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDÓN HAAZ. EXP. 00-0626.
3-AA50-T-2000-002770-20000606
José Batista Rodríguez y otros interponen acción de amparo contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. consulta de Amparo. Remite: Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas.
Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, el 22 de noviembre de 2001, mediante el cual el Abogado JOSÉ RAMÓN CACHUTT efectúa alegatos y formula pedimentos. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDÓN HAAZ. EXP. 00-0606.
4-AA50-T-2001-000269-20010269
Acción de Amparo Constitucional ejercida por el ciudadano Francisco Mongelli en su carácter de Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Escuque del Estado Trujillo contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, el 22 de
noviembre de 2001, mediante el cual el Abogado
MERY GONZALEZ DE PEÑALVER consigna anexos. Magistrado Ponente DR.
ANTONIO GARCÍA GARCÍA. EXP. 01-0269.
5-AA50-T-2001-001730
Oficio N° 2001-173 de fecha 4 de julio de 2001, mediante el cual el
Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remite expediente N°
9337, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los
Abogados de la ciudadana MERCEDES ROMERO MARTÍNEZ, contra el Juzgado Undécimo
Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la
Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado Dr. PEDRO
RAFAEL RONDÓN HAAZ.
Diligencia presentada ante la secretaría de la Sala, el 22 de noviembre de 2001, mediante el cual el Abogado RAFAEL ARTURO HERNANDEZ SANDOVAL formula alegatos y efectúa pedimentos. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDÓN HAAZ. EXP. 01-1730.
6-AA50-T-2001-002055
Oficio N° 262-01 de fecha 10 de septiembre del 2001, mediante el cual el
Tribunal Superior Cuarto Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente N° 1741 contentivo de la
Acción de amparo Constitucional interpuesto por los apoderados judiciales de
Evertson International Venezuela en contra de una Ordenanza Municipal. Ponente
Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.
Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, el 22 de
noviembre de 2001, mediante el cual el Abogado LEOPOLDO ESCOBER solicita celeridad procesal. Magistrado
Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA.
EXP. 01-2055.
7-AA50-T-2001-002366
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 19 de octubre de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Apoderados Judiciales del ciudadano JOSÉ LUIS MOLERO ROJAS, contra el Juez Intinerante Accidental Segundo del Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Ponente Magistrado Dr. IVAN RINCÓN URDANETA.
Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, el 22 de
noviembre de 2001, mediante el cual el Abogado MARÍA TERESA PEÑA solicita celeridad procesal. Magistrado
Ponente DR. IVÁN RINCÓN URDANETA. EXP. 01-2366.
8-AA50-T-2001-001292
Escrito presentado ante
la Secretaría de la Sala el 14 de junio de 2001, contentivo de la Acción de
Amparo Constitucional intentada por la ciudadana Teresa Joya Rolón, asistida de
abogado, contra el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO J.
GARCIA GARCIA.
Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, el 22 de noviembre de 2001, mediante el cual el Abogado JORGE CARDENAS solicita celeridad procesal. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. EXP. 01-1292.
Oficios presentados
1-AA50-T-2001-001343
Oficio Nº 321 de fecha 18 de junio de 2001, mediante el cual la Sala Nº
3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente Nº 1401-01,
contentivo del Mandamiento de Habeas Corpus intentado por la Defensora del
ciudadano Yani Girot Andrade contra Juzgado Trigésimo Noveno en Función de
Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ponente Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ.
Oficio N º 1099-01 de fecha 14 de noviembre de 2001, mediante el cual el Tribunal De Juicio De Barquisimeto . Remite información. Se acordó agregar el presente oficio y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDÓN HAAZ. EXP. 1343
Solicitud de Copias Certificadas
1-AA50-T-2000-002428-20002336
Caridad Hernández de Machuca interpone acción de amparo contra sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, el 22 de noviembre de 2001, mediante el cual el Abogado ISABEL CASTAÑEDA solicita copias certificadas. Magistrado Ponente DR. JOSÉ DELGADO OCANDO. EXP. 00-2336.
Se dijo Visto en la presente causa.
En fecha 22-11-2001, la Sala dijo Visto en la presente causa Exp N° 00-1544, Magistrado Ponente Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.
La Sala otorgó licencia al Magistrado Dr. IVÁN RINCÓN URDANETA, los días comprendidos del 26 al 30 de noviembre, ambas fechas inclusive, para asistir a la Escuela para Jueces en París Francia, a los fines de la firma del convenio de cooperación entre los dos Países. Se acordó que el Vicepresidente de la Sala Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, se encargará de la Presidencia y al Dr. JOSÉ DELGADO OCANDO la Vicepresidencia de la misma.
Presidente,
IVÁN RINCÓN URDANETA
Secretario.
JOSÉ LEONARDO REQUENA C.
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