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Sala Constitucional
  • Fecha: 22 de Noviembre del 2001





                                                                                                                                   

 

CUENTA

N°227

 

Se celebraron las siguientes Audiencias Constitucionales

 

1.-AA50-T-2000-001323-20002558

 

El abogado José Gregorio Padrino Barberi, defensor del ciudadano Gorka Diaz Goicoechea, interpone Amparo contra auto de Sometimiento a Juicio dictado por el Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala Nº 8.

 

Acta de audiencia constitucional

 

Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y los Magistrados Doctores José M. Delgado Ocando y Antonio José García García. El Magistrado Doctor Pedro Rafael Rondón Haaz, no asistió por motivos justificados.

 

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo, intentada por José Gregorio Padrino Barberi, en representación del ciudadano Gorka Díaz Goicoechea, contra la sentencia dictada por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, los días 11 y 28 de agosto de 2000. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia del Dr. José Gregorio Padrino Barberi en representación del accionante en amparo; de la no comparecencia de los jueces integrantes de la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, accionados. Asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la representación de los terceros coadyuvantes. Finalmente se deja constancia de la presencia de la Dra. Luisa Virginia González en representación del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra al Dr. José Gregorio Padrino Barberi en representación del accionante, quien expuso sus alegatos con relación a la acción de amparo interpuesta. Finalmente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, la cual consignó escrito contentivo de su alegato, el cual fue ordenado agregar al expediente. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado Presidente leyó la decisión la cual es del siguiente tenor: de las Actas del Expediente; de las actas del expediente; de las exposiciones de la representación del accionante y del Ministerio Público, la Sala observa:

 

En el caso de autos, al haber el Juzgado Tercero Accidental del Tribunal Quinto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas notificado el 6 de julio de 2000 al ciudadano Gorka Díaz Goicoechea el auto de sometimiento a juicio dictado por el suprimido Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la misma Circunscripción Judicial el 17 de abril de 1998 y al haber consignado el 17 de julio de 2000, ante ese mismo Juzgado Tercero Accidental escrito de apelación el cómputo de lapso de apelación debió realizarse conforme a los días de audiencia de ese juzgado.

 

No obstante, consta en autos que la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible la apelación propuesta con la base a un cómputo de días de audiencia del otro tribunal, a saber, el Juzgado Primero Accidental del Tribunal Quinto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a pesar de que los accionantes solicitaron la nulidad de las actuaciones y dicha Corte de Apelaciones las desestimó.

 

Tal confusión conduce a la evidente violación del derecho a la defensa del ciudadano Gorka Días Goicoechea, quien se vio desprovisto del recurso de apelación, como medio procesal de revisión del fallo dictado en primera instancia, al declararse su inadmisibilidad con fundamento en la extemporaneidad, según el cómputo del lapso provisto de un tribunal al que originalmente correspondió el conocimiento de la causa, motivo por el cual las decisiones dictadas el 11 y 28 de agosto de 2000, por la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas quedan nulas.

 

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado José Gregorio Padrino Barberi, en su carácter de defensor del ciudadano GORKA DIAZ GOICOECHEA, contra las decisiones dictadas el 11 y 28 de agosto de 2000, por la Sala 8 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

 

2-AA50-T-2001-000630

 

Escrito  presentado  ante  la  Secretaría de   la  Sala el  28  de marzo de 2001, contentivo   de la  Acción de Amparo Constitucional   intentada  por  el Apoderado   Judicial   de   la  ciudadana María Eugenia Méndez González contra decisión de fecha 8/03/01 dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado Dr ANTONIO J. GARCIA GARCIA.

 

Acta de audiencia constitucional

 

Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, con la asistencia del Vicepresidente  Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y los Magistrados Doctores José Manuel Delgado Ocando, Antonio José García García. El Magistrado Doctor Pedro Rafael Rondón Haaz no asistió por motivos justificados.

 

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en la demanda de amparo constitucional interpuesta por el abogado Keneth Scope, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Eugenia Méndez González, contra la decisión contenida en el auto del 8 de marzo de 2001, emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia del abogado Keneth Scope, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante; de la  presencia del ciudadano Víctor González, Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demandado; de la presencia de los abogados Auslar López y Edgar González, representantes legales de la empresa LAGOVEN S.A., tercero coadyuvante; y por último, se dejó constancia de la presencia de la abogada Luisa Elena Monsalve representante del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra al abogado Keneth Scope en representación del demandante, quien expuso sus alegatos con relación a la acción de amparo interpuesta. Al ciudadano Víctor González, Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al abogado Auslar López, representante legal del Tercero Coadyuvante. Finalmente, se le concedió el derecho de palabra a la abogada Luisa Elena Monsalve representante del Ministerio Público. El Tercero coadyuvante y la representante del ministerio Público consignaron escritos contentivos de sus alegatos, los cuales fueron ordenados agregar al expediente. Las partes demandante, demandado y tercero coadyuvante, ejercieron el derecho de réplica y contra réplica. Los Magistrados no formularon preguntas a las partes asistentes. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el ciudadano Magistrado que presidió la sesión, leyó la decisión la cual es del siguiente tenor: de las actas del expediente, de las exposiciones del demandante, demandado, tercero coadyuvante y del Ministerio Público, la Sala observa que: En el presente caso, la parte accionante denunció la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, alegando que el Juez agraviante desaplicó la norma procesal contenida en el artículo 59 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual consagra el derecho de la parte a solicitar que el Tribunal se constituya con Jueces Asociados en la segunda instancia de los juicios de estabilidad laboral para dictar la sentencia definitiva, en uso de una jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, establecida, originalmente, cuando no se encontraba vigente el referido Reglamento, para resolver casos que no guardaban analogía alguna con el de autos, según la cual “...el procedimiento seguido en la segunda instancia no puede tramitarse ninguna incidencia, ni tampoco puede darse la apertura de los lapsos de promoción y evacuación de pruebas, ni el acto de informes, ni constitución del tribunal con jueces asociados, solamente el juez de alzada está en la obligación de revisar si la decisión dictada por el juzgado de la causa, cumple con los parámetros otorgados por nuestro ordenamiento jurídico para su validez y su eficacia...”.

Ahora bien, esta Sala Constitucional, en un caso similar al de autos, dejó sentado que el artículo 59 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo es evidentemente violatorio del artículo 122 de la Ley Orgánica del Trabajo, dado que la intención de la norma es que el procedimiento de segunda instancia opere en forma expedita sin incidencias ni interferencias de ninguna naturaleza, pues, por ello no se previó en dicha ley, lapsos probatorios, lapso para informes, derecho a designar jueces asociados ni ninguna otra incidencia judicial en tal procedimiento. Por ello, concluyó esta Sala en la oportunidad mencionada que el artículo 59 del referido Reglamento resultaba inaplicable, por estar viciada de inconstitucionalidad, pues no podía innovar y crear en ninguna forma un procedimiento en segunda instancia para lo cual ni siquiera se encontraba autorizado por la Ley Orgánica del Trabajo.

Por otra parte, esta Sala advierte que si bien la decisión del juzgado de segunda instancia se fundamentó en el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil de la entonces Corte Suprema de Justicia, en fallo emitido con anterioridad a la promulgación del mencionado Reglamento, la misma resulta a fin de cuentas ajustada al principio de legalidad de la actuación de los órganos y autoridades del poder público, tal como se evidencia del criterio de esta Sala Constitucional antes expresado.

Asimismo, con respecto a la obligatoria aplicación del artículo 118 del Código de Procedimiento Civil en el juicio de estabilidad laboral, alegada por la accionante, esta Sala observa que las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil son aplicables a aquellas situaciones procesales que no exijan la aplicación de principios especiales que identifican a la jurisdicción laboral, los cuales buscan hacer efectivo el derecho sustantivo del trabajo. Siendo ello así, resulta inobjetable no sólo el carácter orgánico de la ley laboral, sino además su condición de ley especial para regir aspectos también de carácter especial del procedimiento laboral, motivo por el cual el artículo 122 de la Ley Orgánica del Trabajo, como norma dictada para regir el procedimiento laboral de segunda instancia, es de aplicación preferente frente a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil.

Precisado lo anterior, estima esta Sala que los criterios expuestos son motivo suficiente para declarar la improcedencia de la acción de amparo incoada, por cuanto resulta obvio que es imposible fundamentar una acción de amparo en una norma que contradice el Texto Fundamental, la cual, a su vez, escapa de los requisitos esenciales que el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales exige para la procedencia del amparo contra decisiones judiciales, al no presentar el auto cuestionado vicios de usurpación de funciones ni de abuso de autoridad, que vulneren los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso de la accionante.

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Keneth E. Scope, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Eugenia Méndez González, contra la decisión recaída el 8 de marzo de 2001, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como los demás actos subsiguientes.

 

 

3-AA50-T-2001-002471

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 31 de octubre de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil TIM INTERNATIONAL B.V. ("TIM"), contra decisión dictada po la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Ponente  Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.

 

Acta de audiencia constitucional

 

Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y los Magistrados Doctores José M. Delgado Ocando y Antonio José García García. El Magistrado doctor Pedro Rafael Rondón Haaz, no asistió por motivos justificados.

 

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias, a las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo intentada por los abogados GUSTAVO J. REYNA, JOSÉ RAFAEL BERMÚDEZ, PEDRO PERERA RIERA, ARNOLDO TROCONIS HERRERA, JOSÉ VALENTÍN GONZÁLEZ y JOSÉ HUMBERTO FRÍAS, representantes judiciales de la Sociedad Mercantil Tim International B.V., contra sentencia dictada el 26 de octubre de 2001, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia de los abogados JOSÉ RAFAEL BERMÚDEZ, PEDRO PERERA RIERA, JOSÉ VALENTÍN GONZÁLEZ y JOSÉ HUMBERTO FRÍAS, representantes judiciales del accionante en amparo; de la no comparecencia del Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, accionado. Igualmente se deja constancia de la presencia de los abogados Verónica Pacheco y José Antonio Muci, representante judicial de la sociedad mercantil BBO Financial Services INC, asi como de la presencia de la doctora Aida Lamus Presidenta de la Comisión Nacional de Valores, asistida por la abogada Lucia Savater, terceros coadyuvantes. Asimismo, se deja constancia de la presencia de los abogados Rafael Badell y Luis García Montoya representantes judiciales de la sociedad mercantil Corporación Digitel C.A. y Venconsur, tercero interviniente. Finalmente se deja constancia de la presencia de las abogadas Melanie Bendahan, Vilma Soltero de Ruan y Alicia Monagas en representación del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra al abogado José Valentín González, en representación del accionante, quien expuso sus alegatos con relación a la acción de amparo interpuesta. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al abogado José Antonio Muci, así como a la abogada Lucia Savater, en representación del la sociedad mercantil BBO Financial Services INC y Comisión Nacional de Valores, respectivamente, quienes son terceros coadyuvantes. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra al abogado Rafael Badell en representación de la sociedad mercantil Corporación Digitel C.A. y Venconsur, tercero interviniente. Finalmente se le concedió el derecho de palabra a la abogada Melanie Bendahan, representante del Ministerio Público. Las respectivas representaciones de la parte accionante: José Valentín; terceros coadyuvantes: José Antonio Muci por BBO Financial Services INC y Aida Lamus Presidenta de la Comisión Nacional de Valores, así como Rafael Badell y Melanie Bendahan por la sociedad mercantil Corporación Digitel C.A. y Ministerio Público, respectivamente; hicieron uso del derecho a réplica y contra réplica. Al finalizar, tanto la parte accionante, los terceros coadyuvantes, el abogado Rafael Badell y la representación del Ministerio Público consignaron escritos contentivos de sus alegatos, los cuales fueron ordenados agregar al expediente. El Magistrado doctor Jesús Eduardo Cabrera realizó una pregunta a la doctora Aida Lamus, Presidenta de la Comisión Nacional de Valores, la cual fue debidamente respondida. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado Presidente leyó la decisión la cual es del siguiente tenor: de las Actas del expediente; de la exposición de la representación judicial del accionante, de los terceros coadyuvantes y de la representación del Ministerio Público, la Sala observa: en la Audiencia Constitucional se plantearon una serie de argumentos sobre la existencia de ofertas públicas de acciones y tomas de control, lo cual podría ser del fondo del proceso de nulidad de los actos dictados por la Comisión Nacional de Valores, actualmente conocido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, pero que son ajenos (dichos argumentos) a lo que se irá a dilucidar en esta causa, cual es si el decreto de las medidas preventivas impugnadas, infringen o no normas constitucionales. De allí que tales argumentos no los examina la Sala. Asi se declara.

 

En cuanto al argumento del tercero coadyuvante BBO de que para incoar el amparo se requiere constituir una garantía si el accionante no está domiciliado en Venezuela, la Sala apunta que el artículo 27 constitucional al garantizar el derecho al amparo, no exige tal requisito, en consecuencia no es necesario que el no domiciliado en Venezuela caucione. Así se declara.

 

En cuanto al pedimento de abocamiento solicitado por el tercero interviniente Digitel, esta Sala lo niega ya que su competencia se refiere al conocimiento de materia constitucional y no de juicios de nulidad por ilegalidad, sólo en casos que se planteara la inconstitucionalidad total de unos procesos, la Sala podía plantearse tal abocamiento y este no es el caso. En consecuencia se niega el abocamiento solicitado. Con relación a la apertura a pruebas solicitado por los terceros, la Sala la niega ya que considera que lo planteado puede ser resuelto de mero derecho. Así se declara.

 

Con relación al fondo, la Sala al examinar en esta oportunidad su competencia, considera que tratándose de un amparo contra una decisión dictada en un proceso de amparo incoado conjuntamente con el de nulidad, y conforme a lo declarado en decisión de esta Sala de 6 de febrero de 2001, ella considera que el tribunal competente para conocer sobre los amparos que pudieran surgir contra las decisiones de los amparos conjuntos a los que se ha hecho referencia, es la Sala Político Administrativa y se ordena sean pasados los autos a dicha Sala para que sustancie la presente acción de amparo.

 

En base a la facultad que le otorga al juez el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil que le permite decretar medidas preventivas a pesar de declararse incompetente, salvo decidir el fondo, esta Sala,  tomando en cuenta a su vez, la tutoría del orden público constitucional y los daños que las medidas decretadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pudiera causar a los accionantes, mantiene la suspensión de las medidas acordadas en la decisión interlocutoria de esta Sala del 07 de noviembre de 2001, y en consecuencia se mantienen suspendidas las medidas decretadas en la decisión impugnada, señaladas con los N° 3.5, 3.7 y 3.8.

 

En consecuencia, continuan vigentes las medidas cautelares a que se refieren los numerales 3.1, 3.2, 3.6 y 3.9 de la sentencia impugnada en el Capítulo referente a su decisión.

 

Con relación a las medidas identificadas con el numeral 3.3, la cual obra en contra de Corporación Digitel, al no ser esta accionante en el presente amparo, y no haber solicitado la suspensión, la misma se mantiene. Es todo.

 

    Nuevos asuntos ingresados por la Secretaría de la Sala

 

1-AA50-T-2001-002666

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 22 de noviembre de 2001,contentivo de la Recurso de Revisión interpuesta por el ciudadano JOSEFA BARBOZA RAYDAN, asistida de abogado, contra decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 25/10/01. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.

 

Recepción del expediente

 

2-AA50-T-2001-002667

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 22 de noviembre de 2001, contentivo del Recurso de Revisión interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO AMAYA GIL, asistido de abogados, contra la sentencia dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de julio de 2000. Ponente: Magistrado DR. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

 

Recepción del expediente

 

3-AA50-T-2001-002668

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 22 de noviembre de 2001, contentivo del Recurso de Revisión Interpuesto por los Apoderados Judiciales del ciudadano GUILLERMO GONZÁLEZ REGALADO, contra la Sala de Casación Penal de éste Máximo Tribunal. Ponente Magistrado Dr. IVÁN RINCÓN URDANETA.

 

Recepción del expediente

 

4-AA50-T-2001-002669

 

Oficio Nº 302-01 de fecha 20 de noviembre de 2001, mediante el cual la Corte Marcial remite el Expediente Nº 146-01, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado Defensor de los ciudadanos Distinguido (GN) DUHVA ÁNGEL PARRA DÍAZ y Guardia Nacional YENDER HALIT PINEDA MÁRQUEZ, contra decisión dictada por el Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, en fecha 10 de agosto de 2001. Ponente: Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

 

5.-AA50-T-2001-002670

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 22 de noviembre de 2001, contentivo del Recurso de Revisión interpuesta por las Apoderadas Judiciales de la ciudadana GINEBRA CONSUELO MARTÍNEZ DE FALCHI, contra decisión dictada por la Sala de Casación Penal de éste Máximo Tribunal. Ponente Magistrado Dr. JOSÉ DELGADO OCANDO.

 

Recepción del expediente

 

6-AA50-T-2001-002671

 

Oficio Nº 01-5114 de fecha 08 de noviembre de 2001, mediante el cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remite Expediente Nº 01-25856, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana NEXI MARÍA TORRES, asistida de abogado, en favor de su menor hija RUTH DEANARA ORTEGA TORRES, contra la FEDERACIÓN NACIONAL DE BALONCESTO (FEDENABA). Ponente: Magistrado DR. ANTONIO JOSÉ  GARCÍA GARCÍA.

 

Recepción del amparo en apelación

 

7-AA50-T-2001-002672

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 22 de Noviembre de 2001, contentivo del Recurso de Interpretación interpuesto por el ciudadano MIGUEL ANGEL ROSALES APARICIO, en su carácter de Presidente de la Comisión Especial Investigadora de Presuntas Irregularidades en el Instituto Municipal Amigos de la Feria (IMAFER), asistido de Abogado, en relación a los Artículos 141 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ponente Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

 

Recepción del escrito de recurso de interpretación

 

8-AA50-T-2001-002673

 

Oficio Nº 01-5317 de fecha 15 de noviembre de 2001, mediante el cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, remite Expediente Nº 01-25225, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana YELITZA INÉS ORDÁZ VALDERRAMA, contra actuación de la UNIVERSIDAD SANTA MARÍA. Ponente: Magistrado DR. IVÁN RINCÓN URDANETA.

 

Recepción del amparo en apelación

 

9-AA50-T-2001-002674

 

Oficio Nº 01-5325 de fecha 15 de noviembre de 2001, mediante el cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo,  remite Expediente Nº 01-25845, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ MANUEL DÍAZ REINA, actuando en su propio nombre, contra actuación del CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA (CONAC). Ponente: Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

 

10-AA50-T-2001-002675

 

Oficio N° 01/5112 de fecha 8 de noviembre de 2001, mediante el cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remite expediente N° 01/25627, contentivo de la  Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Apoderado Judicial de la Ciudadana MILAGROS RUIZ CASTILLO, contra la Juez Provisoria del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Ponente Magistrado Dr. JOSÉ DELGADO OCANDO.

 

 Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

 

11-AA50-T-2001-002676

 

Oficio Nº 01-5125 de fecha 07 de noviembre de 2001, mediante el cual la Corte de lo Contencioso Administrativo, remite Expediente Nº 01-25298, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Representante Legal de los ciudadanos IMAD ELZIDI y MIKHAIL GORGEOS HANNA SOID,  contra la sentencia del 23 de enero de 2001, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región. Ponente: Magistrado DR. ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA.

 

Recepción del amparo en apelación

 

    Escritos presentados

 

1-AA50-T-2000-001592-20003046

 

Acción de Amparo Constitucional  interpuesto por el Apoderado Judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A., contra la decisión interlocutoria proferida por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, el 22 de noviembre de 2001, mediante el cual la Abogado LIGIA ARANGUREN formula alegatos y efectúa pedimentos. Se acordó agregar el presente escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR.  JESÚS EDUARDO CABRERA. EXP. 00-3046.

 

2-AA50-T-2000-001972-20003167

 

Esther Bigott de Loiza, Carmen Isabel Vargas y Francisco José Vargas, en sus carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana Ginebra Consuelo Martines de Falchi, interponen Recurso de Interpretación de los artículos 26 y 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 451 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, el 22 de noviembre de 2001, mediante el cual la Abogado ESTHER BIGOTH y CARMEN VARGAS desiste formalmente de el Recurso de Interpretación interpuesta en esta Sala. Se acordó agregar el presente escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR.  PEDRO RONDÓN HAAZ. EXP. 00-3167.

 

3-AA50-T-2001-001530

 

Oficio Nº 0430-683 de fecha 15 de junio de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remite expediente Nº 13808, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional intentada por los Apoderados Judiciales del ciudadano Luis Rodolfo Tariba Márquez contra Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO J. GARCIA GARCIA.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, el 22 de noviembre de 2001, mediante el cual el Abogado  RITO PRADO RENDÓN formula alegatos y efectúa pedimentos. Se acordó agregar el presente escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. EXP. 01-1530.

 

4-AA50-T-2001-001595

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 17 de julio de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional intentada por el Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Tecfrica Refrigeración, C.A contra sentencia de fecha 28/02/01 dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado Dr. IVAN RINCON URDANETA.

 

Escrito presentado ante la secretaría de la Sala, el 22 de noviembre de 2001, mediante el cual el Abogado  RAUL ARRIETA formula alegatos  y efectúa pedimentos. Se acordó agregar el presente escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVÁN RINCÓN URDANETA. EXP. 01-1595.

 

5-AA50-T-2001-002121

 

Oficio Nº 0410-493 de fecha 05 de septiembre de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y  Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, remite Expediente Nº 10119-01, contentivo de la  Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana ZORAIDA AGUILERA RONDÓN, propietaria del Instituto Universitario de Tecnología Isaac Newton, asistida de abogados, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Ponente: Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.

 

Escrito presentada ante la Secretaría de la Sala, el 22 de noviembre de 2001, mediante el cual el Abogado ATILIO ABREU ACOSTA formula alegatos y efectúa pedimentos. Se acordó agregar el presente escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA. EXP. 01-2121.

 

6-AA50-T-2001-002443

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 29 de octubre de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos  BRIGITTE ESTHER BERNARD DEL PICCHIA DE THOMAS y CARLOS LUIS PORTILLO PIRELA, asistidos de abogados, contra actuación de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial  del Estado Zulia. Ponente: Magistrado DR. IVÁN RINCÓN URDANETA.

 

Escrito presentado ante la secretaría de la Sala, el 22 de noviembre de 2001, mediante el cual la Abogado MARIELBA BARBOZA formula alegatos y efectúa pedimentos. Se acordó agregar el presente escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVÁN RINCÓN URDANETA. EXP. 01-2443

 

7-AA50-T-2001-002671

 

Oficio Nº 01-5114 de fecha 08 de noviembre de 2001, mediante el cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remite Expediente Nº 01-25856, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana NEXI MARÍA TORRES, asistida de abogado, en favor de su menor hija RUTH DEANARA ORTEGA TORRES, contra la FEDERACIÓN NACIONAL DE BALONCESTO (FEDENABA). Ponente: Magistrado DR. ANTONIO JOSÉ  GARCÍA GARCÍA.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, el 21 de noviembre de 2001, mediante el cual el Abogado WILLIANS ESCALONA formula alegatos y efectúa pedimentos. Se acordó agregar el presente escrito y sus anexos la expediente respectivo.  Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. EXP. 01-2671.

 

    Diligencias presentados

 

1-AA50-T-2000-001838-20003121

 

Acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano Víctor Torres Jardon contra la ciudadana Marbella Bello.

 

Diligencia presentada ante la secretaría de la Sala, el 22 de noviembre de 2001, mediante el cual el Abogado VICTOR VILORIA VELAZQUEZ formula alegatos y efectúa pedimentos. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDÓN HAAZ. EXP. 00-3121. 

 

2-AA50-T-2000-002360-20000626

 

Mejor, C.A., contra Sentencia  del 14 de Mayo de 1998 Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado DR. PEDRO RONDON HAAZ

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, el 22 de noviembre de 2001, mediante el cual la Abogado  LIGIA ARANGUREN se dá  por notificada en la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2001. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDÓN HAAZ. EXP. 00-0626.

 

3-AA50-T-2000-002770-20000606

 

José Batista Rodríguez y otros interponen acción de amparo contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. consulta de Amparo. Remite: Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, el 22 de noviembre de 2001, mediante el cual el Abogado JOSÉ RAMÓN CACHUTT efectúa alegatos y formula pedimentos. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDÓN HAAZ. EXP. 00-0606.

 

4-AA50-T-2001-000269-20010269

 

Acción de Amparo Constitucional ejercida por el ciudadano Francisco Mongelli en su carácter de Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Escuque del Estado Trujillo contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, el 22 de noviembre de 2001, mediante el cual el Abogado  MERY GONZALEZ DE PEÑALVER consigna anexos. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. EXP. 01-0269.

 

5-AA50-T-2001-001730

 

Oficio N° 2001-173 de fecha 4 de julio de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remite expediente N° 9337, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Abogados de la ciudadana MERCEDES ROMERO MARTÍNEZ, contra el Juzgado Undécimo Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

 

Diligencia presentada ante la secretaría de la Sala, el 22 de noviembre de 2001, mediante el cual el Abogado RAFAEL ARTURO HERNANDEZ SANDOVAL  formula alegatos y efectúa pedimentos. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDÓN HAAZ. EXP. 01-1730.

 

6-AA50-T-2001-002055

 

Oficio N° 262-01 de fecha 10 de septiembre del 2001, mediante el cual el Tribunal Superior Cuarto Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente N° 1741 contentivo de la Acción de amparo Constitucional interpuesto por los apoderados judiciales de Evertson International Venezuela en contra de una Ordenanza Municipal. Ponente Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, el 22 de noviembre de 2001, mediante el cual el Abogado LEOPOLDO ESCOBER  solicita celeridad procesal. Magistrado Ponente DR.  JESÚS EDUARDO CABRERA. EXP. 01-2055.

 

7-AA50-T-2001-002366

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 19 de octubre de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Apoderados Judiciales del ciudadano JOSÉ LUIS MOLERO ROJAS, contra el Juez Intinerante Accidental Segundo del Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Ponente Magistrado Dr. IVAN RINCÓN URDANETA.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, el 22 de noviembre de 2001, mediante el cual el Abogado MARÍA TERESA PEÑA  solicita celeridad procesal. Magistrado Ponente DR. IVÁN RINCÓN URDANETA. EXP. 01-2366.

 

8-AA50-T-2001-001292

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 14 de junio de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana Teresa Joya Rolón, asistida de abogado, contra el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO J. GARCIA GARCIA.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, el 22 de noviembre de 2001, mediante el cual el Abogado JORGE CARDENAS  solicita celeridad procesal. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. EXP. 01-1292.

 

    Oficios presentados

 

1-AA50-T-2001-001343

 

Oficio Nº 321 de fecha 18 de junio de 2001, mediante el cual la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente Nº 1401-01, contentivo del Mandamiento de Habeas Corpus intentado por la Defensora del ciudadano Yani Girot Andrade contra Juzgado Trigésimo Noveno en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ.

 

Oficio N º 1099-01 de fecha 14 de noviembre de 2001, mediante el cual el Tribunal De Juicio De Barquisimeto . Remite información. Se acordó agregar el presente oficio y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDÓN HAAZ. EXP. 1343

 

    Solicitud de Copias Certificadas

 

1-AA50-T-2000-002428-20002336

 

Caridad Hernández de Machuca interpone acción de amparo contra sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, el 22 de noviembre de 2001, mediante el cual el Abogado ISABEL CASTAÑEDA solicita copias certificadas. Magistrado Ponente DR. JOSÉ DELGADO OCANDO. EXP. 00-2336.

 

Se dijo Visto en la presente causa.

 

En fecha 22-11-2001, la Sala dijo Visto en la presente causa Exp N° 00-1544, Magistrado Ponente Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.

 

 

La Sala otorgó licencia al Magistrado Dr. IVÁN RINCÓN URDANETA, los días comprendidos del 26 al 30 de noviembre, ambas fechas inclusive, para asistir a la Escuela para Jueces en París Francia, a los fines de la firma del convenio de cooperación entre los dos Países. Se acordó que el Vicepresidente de la Sala Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, se  encargará de la Presidencia y al Dr. JOSÉ DELGADO OCANDO la Vicepresidencia de la misma.

 

 

Presidente,

 

 

IVÁN RINCÓN URDANETA

 

                                                                                          Secretario.

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA C.

 

 

 

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