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Sala Constitucional
  • Fecha: 23 de abril del 2001





CUENTA

 

CUENTA

 

 77

 

 

Se efectuaron las siguientes audiencias constitucionales

 

 

1            20003129

Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, Vicepresidente; y con la asistencia de los Magistrados Doctores José Manuel Delgado Ocando, Antonio José García García y Pedro Rafael Rondón Haaz. Se deja constancia que el Doctor Iván Rincón Urdaneta no asistió por motivos justificados.

Constituida la Sala Constitucional en el Salón de Audiencias, a las diez horas treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de que tenga lugar la audiencia Constitucional en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Diego Alfonso Bolívar Giraldo, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Construcciones Neracosta C.A., asistido por la abogada Shirley Luna Noguera, contra el acto de fecha 27 de noviembre de 2000, dictado por el Fiscal General de la República. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia de los abogados Shirley Luna Noguera y Luis A. Ortiz Verhooks, apoderados judiciales del ciudadano Diego Alfonso Bolívar Giraldo, accionante, así como de la presencia de la abogada Roxana Orihuela Gonzatti representante legal del Fiscal General de la República, accionado. Así mismo, se dejó constancia de la presencia de los abogados Pedro Rendón Oropeza y Eduardo Verde Esteves, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Central, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., tercero coadyuvante. Se le concedió el derecho de palabra al abogado Luis Ortiz Verhooks, apoderado judicial de la parte accionante. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la abogado Roxana Orihuela Gonzatti representante legal del Fiscal General de la República y finalmente al abogado Pedro Rendón Oropeza, en representación del tercero coadyuvante. El accionante, el accionado y Eduardo Verde Estéves, en representación del tercero coadyuvante ejercieron el derecho a réplica y contra réplica. Los ciudadanos Magistrados no formularon preguntas a las partes asistentes. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado que presidió la sesión leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: de las actas del expediente; de las respectivas exposiciones de la parte accionante, de la parte accionada y del tercero coadyuvante, constata la Sala: que cursa en el expediente una boleta de notificación emanada del Fiscal General de la República de fecha 27 de noviembre de 2000 identificada con el número DFGR-DGAJ-DCJ-17-2000 donde se le hace saber al ciudadano Diego Alfonso Bolívar Giraldo que “ en ésta misma fecha, declaró inadmisible la recusación propuesta por usted, contra los ciudadanos Orlando Villamizar y Hernán Rodríguez, Fiscales Octavo y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente”.

Tal notificación está referida a un acto emanado de la Fiscalía General de la República, copia del cuál no cursa en el expediente, y de las exposiciones de las partes en ésta audiencia constitucional, la Sala considera que es impretermitible para decidir el objeto del amparo que el acto impugnado conste en el expediente a fin de verificar las motivaciones del mismo y poder dilucidar la proyección de dicho acto sobre el desenvolvimiento del proceso. En consecuencia ordena para mejor proveer que la Fiscalía General de la República en el término de setenta y dos horas, a partir de esta fecha y hora, en que queda notificado para ello, consigne en este expediente copia certificada de dicho acto.

Se advierte a las partes que dentro de los cinco días siguientes a la recepción, de la copia del citado acto, la Sala procederá a sentenciar, sin necesidad de audiencia de los participantes, y sin que éste auto para mejor proveer prejuzgue sobre la inmotivación del acto y sus consecuencias.

En caso de que la Fiscalía del Ministerio Público no consigne la copia ordenada en el tiempo señalado, la Sala igualmente procederá a sentenciar disponiendo que se deje sin efecto la diligencia para mejor proveer y pudiendo interpretar la negativa a colaborar en la prueba como una confirmación de la exactitud de las afirmaciones de la parte contraria al respecto, siempre que ellas no sean contrarios a derecho, todo ello conforme a lo contenido en el artículo 505 del Código de Procedimiento Civil que se aplica por analogía y así se decide.

Exp. Nº: 00-3129

 

2            20010068

Se abrió la sesión presidida por el Vicepresidente de la Sala, Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y con la asistencia de los Magistrados Doctores Antonio García García, José M. Delgado Ocando y Pedro Rafael Rondón Haaz. El Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta, no asistió por motivos justificados.

Se constituyó la Sala en el Salón de Audiencias, a las once y media de la mañana (11:30 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en el amparo constitucional, intentado por la ciudadana Beatriz J. Márquez, apoderada judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SUPER CELL C.A., accionante, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se dio inicio al acto y se dejó constancia de la presencia de los abogados Beatriz J. Márquez, José Manuel Pacheco Morales y Jasmín Noll Lechner, representantes judiciales del accionante de amparo, así como de la presencia del ciudadano Elías Quijada Rodríguez, Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, accionado; se dejó igualmente constancia de la comparecencia de la abogada Luisa Elena Monsalve, representante del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra a la abogada Beatriz J. Márquez, apoderada judicial la parte accionante, quien expuso sus alegatos en relación al amparo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Doctor Elías Quijada Rodríguez, accionante. Finalmente a la representación del Ministerio Público. El accionado y la representante del Ministerio Público consignaron escrito de su exposición. El Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz, realizó pregunta a la parte accionada, la cual fue debidamente respondida. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado Presidente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: De las actas del expediente, de la exposición de la parte accionante y del representante del Ministerio Público, la Sala observa:

En el presente caso, la parte accionante en amparo alegó que el Juez Superior que dictó la sentencia accionada, decidió únicamente con fundamento en el informe rendido por el recusado, sin haber considerado el escrito contentivo de los fundamentos de la recusación interpuesta, dado que este último, así como las copias certificadas de las actas que allí se indicaban, no fueron enviadas al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por el Juez recusado, ni tampoco el Juez Superior ordenó, mediante oficio, le fuera remitido el mismo, por cuanto la accionante estimó que, el escrito de recusación no es una prueba que deba aportar la parte recusante, sino el fundamento de dicha recusación que origina la contestación del Juez recusado mediante su informe y, por tanto, debe éste remitir al Juez Superior tanto copia del referido informe como de la diligencia de recusación que le dio origen.

En tal sentido, esta Sala observa que a los folios 62 al 66 del presente expediente, cursa la sentencia accionada del 9 de enero de 2001, de cuyo texto se constata que, en efecto, en la misma no se menciona si corre inserto a los autos copia de la diligencia de recusación, ni existe pronunciamiento alguno sobre los alegatos esgrimidos por la parte recusante, según lo admitido en la audiencia oral por el propio accionado. Además, se observa que riela al folio 60, el auto del 12 de diciembre de 2000, mediante el cual se acordó la apertura de la articulación probatoria de ocho (8) días que establece el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose que se notificara solamente al Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del contenido de dicho auto.

En efecto, es criterio de esta Sala que una vez propuesta la recusación, en la forma prevista en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, se origina una incidencia de carácter jurisdiccional, un proceso interlocutorio y contradictorio entre la parte recusante y el Juez recusado, el cual comprende varias actuaciones procesales, a saber: demanda de recusación, contestación (mediante la presentación del informe respectivo), pruebas y sentencia, las cuales tienen por finalidad resolver la crisis subjetiva del proceso, originada en la pretendida falta subjetiva del juez para conocer de dicha causa.

Así pues, los términos de la incidencia de la recusación son establecidos mediante la diligencia de recusación que equivale a la demanda de recusación y el informe del Juez recusado o contestación, por lo que el funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia, deberá decidir con fundamento en ambas actuaciones, así como en las pruebas que el recusante, el recusado o la parte contraria de aquél quieran presentar en la articulación probatoria de ocho días, contados a partir del momento en que se reciban las referidas actuaciones.

En atención a los anteriores precisiones, esta Sala estima que, en el presente caso, el Juzgado Superior al examinar las actas del expediente y al analizar el informe de la parte recusada debió advertir la falta de remisión de la diligencia o demanda de recusación, toda vez que un informe de tal carácter, que ha considerado este Supremo Tribunal como contestación a la recusación, deviene, lógicamente, como consecuencia de haber sido planteada una demanda de recusación, por lo que mal podía el Juez Superior que conoció de la recusación pasar a decidir con fundamento únicamente en las argumentaciones de una de las partes en dicha incidencia, contenidas en el referido informe del recusado.

En atención a las anteriores precisiones, es oportuno reiterar que, de la existencia de un proceso debido se desprende la posibilidad de que las partes puedan hacer uso de los medios o recursos previstos en el ordenamiento para la defensa de sus derechos e intereses. En consecuencia, esta Sala ha establecido que, siempre que de la inobservancia de las reglas procesales surja la imposibilidad para las partes, o a una de ellas, de hacer uso de los mecanismos que garantizan el derecho a ser oído en el juicio, se producirá indefensión y la violación de la garantía de un debido proceso y el derecho de defensa de las partes. Por ello, esta Sala Constitucional concluye que, al haber sido decidida la recusación planteada en la forma antes señalada, se conculcó el derecho al debido proceso y a la defensa de la accionante, razón por la cual resulta procedente la acción de amparo constitucional interpuesta, y así se declara. 

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Beatriz J. Márquez, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SUPER CELL C.A., y se deja sin efecto la decisión recaída el 9 de enero de 2001, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se repone la causa al estado de que el prenombrado Juzgado Superior ordene le sea remitida la diligencia de recusación, así como las actas que allí se indican, oportunidad en que se deberá inhibir, al haber emitido opinión al respecto y convocará el respectivo suplente a los fines de su conocimiento. Asímismo se ordena se notifique a las partes y al Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la apertura del lapso probatorio previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.

Exp Nº  01-0068

 

3            200010106

Se abrió la sesión presidida por el Vicepresidente de la Sala, Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero; con la asistencia de los Magistrados Doctores Antonio García García, José M. Delgado Ocando y Pedro Rafael Rondón Haaz. El Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, no asistió a la sesión por motivos justificados.

Se constituyó la Sala en el Salón de Audiencias, a las doce y treinta a las doce horas treinta minutos del mediodía (12:30 m.), a los fines de que tenga lugar la audiencia oral en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Daniel Ramírez Pérez, apoderado judicial de la empresa Industrias Lucky Plas, C.A., contra la sentencia de fecha 21 de julio de 2001, número 529, dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia del abogado Daniel Ramírez Pérez, apoderado judicial de la empresa Industrias Lucky Plas, C.A., accionante. Igualmente, se dejó constancia de la presencia de la Dra. Dulce María Parra, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, accionada. Finalmente, se dejó constancia de la presencia de la representante del Misterio Público, Dra. Alicia Monagas. Se le concedió el derecho de palabra al abogado Daniel Ramírez Pérez,  en representación de la parte accionante. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Dra. Dulce María Parra, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, accionada. Por último, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público. La parte accionada y la Representante del Ministerio Público consignaron escritos contentivos de sus opiniones, los cuales se ordenaron agregar al expediente. Las partes ejercieron el derecho a réplica y contra réplica. Los ciudadanos Magistrados no formularon preguntas a las partes asistentes. En este estado la Sala se retiró a deliberar.  Finalizada la deliberación, el Magistrado que presidió la sesión leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: de las actas del expediente; de las exposiciones de la parte accionante, accionada y de la representante del Ministerio Público, la Sala observa: que en el proceso de amparo establecido en la sentencia N° 10, del 1° de febrero de 2000, se acordó que el accionante en amparo debe concurrir a la audiencia constitucional y explanar oralmente los motivos en que funda su amparo, ya que el meollo del proceso oral es la audiencia constitucional, no bastando para el accionante la presentación de la solicitud escrita de amparo.

En el presente caso el accionante compareció a la audiencia constitucional, pero no explanó los motivos del amparo, lo que a juicio de esta Sala equivale a no haber expuesto las razones y fundamentos de la acción incoada, lo que configura una inasistencia al acto, ya que el mismo se caracteriza por la afirmación verbal de los hechos en que se funda el amparo.

La audiencia oral no es un inútil formalismo, sino que es la clave del proceso oral que se funda en el principio de inmediación, y es por ello que las afirmaciones del accionante deben vertirse en la audiencia, para ser escuchadas y controladas no sólo por las partes, sino por el juzgador.

Consecuencia del silencio del accionante, es que el amparo debe declararse desistido, y así se declara.

Establecido lo anterior y en beneficio del orden público constitucional, la Sala observa: que la sociedad accionante del presente amparo, al interponer el recurso de nulidad, efectuó, entre otros pedimentos, la desaplicación al caso concreto de la norma contenida en el artículo 59 del Código Orgánico Tributario, por considerar que su aplicación era violatoria de principios y garantías constitucionales; en tal sentido, solicitó “que de conformidad con el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por vía del control difuso de la constitucionalidad” desaplicara al caso específico de su representada, la disposición contenida en el parágrafo único del artículo 59 del Código Orgánico Tributario, y en consecuencia, se dejara sin efecto las determinaciones tributarias, que como consecuencia de la actualización monetaria prevista en dicha disposición, están contenidas en la resolución objeto del presente recurso contencioso tributario, tal pedimento consta en la copia certificada del escrito consignado en autos.

Observa esta Sala Constitucional que el precepto cuya aplicación se solicitó dispone: Artículo 20.- Cuando la ley vigente, cuya aplicación se pida, colidiere con alguna disposición constitucional, los Jueces aplicarán ésta con preferencia.”

La transcrita norma legal contiene lo que la doctrina y jurisprudencia han denominado el control difuso de la constitucionalidad, de acuerdo con el cual el juez, aún de oficio, puede desaplicar una norma legal vigente cuya aplicación se haya solicitado, si considera que su contenido colide con una norma constitucional. Tal potestad, establecida en las Disposiciones Fundamentales del Código de Procedimiento Civil, está atribuida a todos y cada uno de los funcionarios que ejercen la magistratura en toda la República, indistintamente del grado, nivel o jerarquía del Tribunal a su cargo, y así ha sido entendido pacífica y reiteradamente desde la consagración de tal instituto en el ordenamiento jurídico venezolano, es decir, que la potestad contenida en el inserto precepto legal puede y debe ser instrumentada por cualquier juez cuando ello resultare necesario.

En el presente caso, se observa, que habiendo solicitado al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, un pronunciamiento acerca de la desaplicación de una norma contenida en el Código Orgánico Tributario, dicho Juzgado estaba obligado a determinar si efectivamente la aplicación de la misma al caso sometido a su conocimiento resultaba o no violatoria de los derechos y garantías constitucionales invocados como violados con su aplicación, por lo que no debió el Juez a quo expresar, con una fórmula que revela una evidente ignorancia del Derecho, que no poseía facultades para declarar la inconstitucionalidad de la norma cuestionada.

Se observa además, que si bien para el momento en que el recurso contencioso tributario fue interpuesto (27 de julio de 1999), oportunidad en la cual se encontraba vigente la Constitución de 1961, para el momento en que el mismo fue decidido por la Juez Temporal Maritza Rodríguez Molina (21 de julio de 2000), la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela había entrado en vigencia, la cual consagró dentro de su articulado el control difuso de la constitucionalidad, el cual no comporta simplemente una facultad, sino que implica una potestad de todos los jueces que persigue la indemnidad de la Constitución. Así, se observa que el primer aparte del artículo 334 constitucional establece: “...omississ...En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente.”

De tal manera, que, considera esta Sala Constitucional que, no sólo constituía una obligación legal de la referida Juez Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, el pronunciarse y posteriormente desaplicar, de ser procedente, la norma cuya desaplicación le fue solicitada, sino que además se trataba de un imperativo que le imponía de manera directa una disposición constitucional.

En virtud de lo expresado y en ejercicio de la tuición constitucional que ejerce esta Sala, se anula la sentencia impugnada y se ordena al mencionado Juzgado que dicte nueva sentencia en la que se pronuncie acerca de lo solicitado por el actor, y así se declara.

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se anula la decisión definitiva dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 21 de julio de 2000.

SEGUNDO: Se ordena al mencionado Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que emita nueva sentencia, en la que se pronuncie acerca de lo peticionado por el actor.

TERCERO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales y a la Comisión de Reestructuración y Funcionamiento del Poder Judicial, a fin de que determine las posibles responsabilidades en que pudo haber incurrido la Dra. Maritza Rodríguez Molina, quien se desempeñaba como Juez Temporal del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

CUARTO: Esta Sala llama la atención a la Dra. Dulce María Parra, quien si bien no sentenció la decisión que se anula, no expresó en la audiencia constitucional ningún tipo de argumentos en pro o contra de  una situación tan grave como la ocurrida en la sentencia anulada, que violó los artículos 334 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y al abstenerse de toda intervención oral y consignar por escrito unas defensas, evidenció el desconocimiento del proceso de amparo, expresamente establecido por esta Sala en sentencia N° 10 del 1° de febrero de 2000, así como las normas constitucionales  y legales que regula el procedimiento de amparo. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales para que determine si existe o no responsabilidad disciplinaria en la actitud de la Juez.

Exp Nº  01-0106

 

 

Nuevos asuntos ingresados por la Secretaría de la Sala

 

 

1  AA50-T-2001-000776

Oficio N° 01/1512 de fecha 18 de abril de 2001, mediante el cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remite expediente N° 99/22109, contentivo de la Acción de Amparo Sobrevenido interpuesta por los apoderados judiciales de la Asociación Civil CARACAS COUNTRY CLUB, contra la Dirección de Ingeniería Municipal de Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda. Ponente Magistrado Dr. JOSÉ DELGADO OCANDO.

 

Recepción del amparo en apelación

   

2  AA50-T-2001-000781

Oficio N° 278-01, mediante el cual el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remite expediente N° 2601, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de la Asociación Cooperativa  de Servicios Múltiples Lagunillas (ACOSERMULGS), contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 21/12/00. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.

 

Recepción del amparo en apelación

   

3  AA50-T-2001-000782

Oficio Nº 5091 de fecha 9 de abril de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, remite expediente Nº 1659, contentivo de la  Acción de Amparo Constitucional intentada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Rayo Center, C.A contra actuaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. Ponente Magistrado Doctor PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

   

4  AA50-T-2001-000783

Oficio Nº 196-2001 de fecha 20 de abril de 2001, mediante el cual la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, remite expediente Nº 1349-01, contentivo de la  Acción de Amparo Constitucional intentada por el defensor del ciudadano Pedro José Rodríguez Capriata, contra decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado Doctor IVAN RINCÓN URDANETA.

 

Recepción del amparo en apelación

   

5  AA50-T-2001-000784

Oficio N° 3340 de fecha 20 de abril de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Quinto  de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente N° 1563 contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Ramón Hernández Peralta, en su carácter de Administrador Único de la Sociedad Mercantil BANCO PRINCIPAL, S.A.C.A., contra el Auto de fecha 8/2/01, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

   

6  AA50-T-2001-000785

Oficio Nº 8271-01-5300 de fecha 26 de marzo de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, remite expediente Nº 5300, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional intentada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones La Cienega, C.A., contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito  de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ponente Magistrado Doctor JOSE DELGADO OCANDO.

 

Recepción del amparo en apelación

   

7  AA50-T-2001-000786

Oficio N° 104 de fecha 5 de abril de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remite expediente N° 6795 contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Representante Legal del ciudadano José Elías Rodríguez Acosta, contra decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.  Ponente Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

   

8  AA50-T-2001-000787

Oficio Nº 10Aa-204-01 de fecha 20/04/01, mediante el cual la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Area Metropolitana de Caracas, remite expediente Nº 10-aa-587-01, contentivo de la Solicitud de  Mandamiento de Habeas Corpus intentado por la Defensora del ciudadano Freddy José Rosales Rojas, contra el Juzgado Décimo Cuarto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado Doctor PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

   

9  AA50-T-2001-000788

Oficio N° 69 de fecha 16 de abril de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, remite expediente N° 3822 contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano NELSON MORALES, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Ponente Magistrado Dr. IVAN RINCÓN URDANETA.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

   

10    AA50-T-2001-000789

Oficio Nº 05-01 de fecha 17 de abril de 2001, mediante el cual la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, remite expediente Nº 01-CO.70-2000, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional intentada por la Defensora del Adolescente Aníbal José Bucarelo Pérez, contra el Juzgado de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Ponente Magistrado Doctor JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

   

11    AA50-T-2001-000790

Oficio N° 1630 de fecha 20 de abril de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, remite expediente N° 6907, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el apoderado judicial de los ciudadanos SATURNINO JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ Y OTROS, contra el Ministerio de Educación Cultura y Deporte y Autoridades Administrativas de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda.  Ponente Magistrado Dr. IVAN RINCÓN URDANETA.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

   

12    AA50-T-2001-000791

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 23 de abril de 2001, contentivo del Recurso de Revisión intentado por los apoderados judiciales de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), contra sentencia dictada por la Sala de Casación Social de este máximo Tribunal, en fecha 23/11/00, en relación al juicio seguido por el ciudadano Gregorio Gallardo contra la empresa recurrente. Ponente magistrado Doctor ANTONIO J. GARCIA GARCIA.

 

Recepción del expediente

   

13    AA50-T-2001-000792

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 23 de abril de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano MANUEL JOAQUIN DE ANDRADE, contra sentencia dictada por el Tribunal  Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 2 de abril de 2001. Ponente Magistrado Doctor PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ.

 

Recepción del escrito de amparo

 

 

Escritos presentados

 

 

1  AA50-T-2000-000742    20001773

Carmen Isidra Palencia de Ocanto, interpone acción de amparo contra sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial  del Area Metropolitana de Caracas.

 

Escrito presentado vía fax ante la Secretaría de la Sala el 23 de abril de 2001, mediante el cual el Dr. Leoncio A. Landáez Otazo, acepta la convocatoria a los efectos de constituir la Sala Accidental en la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana CARMEN ISIDRA PALENCIA. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCÓN URDANETA. Exp. 00-1773

   

2  AA50-T-2001-000034    20010034

Acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana Ana Margarita García Gómez, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 23 de abril de 2001, mediante el cual la apoderado judicial de la CONSTRUCTORA MAYVOCA, C.A., formula alegatos, efectúa pedimentos y solicita la acumulación del expediente a la causa signada con el N° 01-0498. Se acordó agregar el expediente y su anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCIA GARCIA. Exp. 01-0034

 

3  Exp. 00-0606. Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 23 de abril de 2001, mediante el cual el abogado JOSE RAMON CACHUTT, formula alegatos y efectúa pedimentos. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ. Exp. 00-0606

 

 

Diligencias presentados

 

 

1  AA50-T-2000-001091    20002271

Williams Rafael Díaz interpone acción de amparo contra decisión dictada por la Comisión del Internado Rotatorio de Pre-Grado de la Facultad de Medicina "Luis Razetti" de la Universidad Central de Venezuela.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 23 de abril de 2001, mediante la cual el apoderado judicial del ciudadano WILLIAMS RAFAEL DIAZ, solicita devolución de originales. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCÓN URDANETA. Exp. 00-2271

   

2  AA50-T-2000-001183    20002422

Carlos Gabriel y Miguel Angel Chacín Richart interponen acción de amparo contra sentencia dictada por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 23 de abril de 2001, mediante la cual la ciudadana BLANCA RICHARDT DE CHACIN, formula alegatos y efectúa pedimentos. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2422

   

3  AA50-T-2000-001415    20002707

María Josefina Hernández- Marsan interpone acción de amparo constitucional contra la ciudadana Hilda Andrea de Rimer

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 23 de abril de 2001, mediante la cual la abogado MARIA JOSEFINA HERNANDEZ MARSAN, formula alegatos y efectúa pedimentos. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCÓN URDANETA. Exp. 00-2707

   

4  AA50-T-2000-001472    20002794

Maria Josefina Hernández Marsan interpone acción de amparo constitucional contra el Juez Superior Provisorio Civil, Saúl Bravo Romero

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 23 de abril de 2001, mediante la cual la abogado MARIA JOSEFINA HERNANDEZ MARSAN, formula alegatos y efectúa pedimentos. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2794

   

5  AA50-T-2000-001541    20002824

Milagros Angélica Rodríguez, actuando en representación de sus menores hijos Cleibert Vásquez Rodríguez y Gregorio José  Vásquez, interpone acción de amparo contra el auto de fecha 29-12-99, dictado por la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 23 de abril de 2001, mediante la cual la ciudadana ANGELICA MILAGROS RODRIGUEZ MARTINEZ, se da por notificada de la decisión de fecha 18 de abril de 2001 y otorga poder apud acta al abogado FRANCISCO VARGAS. Magistrado Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2824.

   

6  AA50-T-2000-001542    20002837

Acción de Amparo constitucional ejercida por los apoderados judiciales de los ciudadanos Henry Lima Francis Vargas y Otros, contra el Instituto de Tecnología Antonio José de Sucre.

 

        Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 23 de abril de 2001 mediante la cual los abogados SACHA FERNANDEZ y RODRIGO SILVA, solicitan pronunciamiento. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-2837

   

7  AA50-T-2000-001895    20003129

Diego Alfonso Bolívar Giraldo, en su carácter de Presidente de Construcciones Neracosta, C.A., intenta Acción de Amparo Constitucional contra actuaciones del Fiscal General de la República

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 23 de abril de 2001, mediante la cual la representante del Fiscal General de la República, consigna anexo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-3129

   

8  AA50-T-2000-001895    20003129

Diego Alfonso Bolívar Giraldo, en su carácter de Presidente de Construcciones Neracosta, C.A., intenta Acción de Amparo Constitucional contra actuaciones del Fiscal General de la República

 

        Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 23 de abril de 2001, mediante la cual el ciudadano DIEGO ALFONSO BOLIVAR GIRALDO, confiere poder especial a los ciudadanos SHIRLEY LUNA NOGUERA y LUIS ORTIZ. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-3129

   

9  AA50-T-2001-000314

Acción de Amparo Constitucional ejercida por los ciudadanos Juan Carlos Gutiérrez Cevallos, Luz Patricia Mejía Guerrero, Sacha Rohan Fernández y Alberto Rossi Palencia, en representación de la Defensoría del Pueblo, contra la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE).

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 23 de abril de 2001, mediante la cual los abogados SACHA FERNANDEZ y RODRIGO SILVA, solicitan se notifique a la Procuraduría General de la República y se fije la fecha de la audiencia constitucional. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCIA GARCIA. Exp. 01-0314

   

10    AA50-T-2001-000764

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 18 de abril de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ADELMO DÍAZ, contra el Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR)..

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 23 de abril de 2001, mediante la cual el abogado ADELMO DIAZ, consigna anexos. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 01-0764

 

 

Oficios presentados

 

 

1  AA50-T-2000-001837    20003120

Alfredo Zuluaga, Luis Ernesto Andueza y Otros, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Giuseppe Cottone y de la Cámara Nacional de Distribuidores de Cauchos (ASOCAUCHOS), intentan Acción de Amparo Constitucional contra sentencia de fecha 29/8/00, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

Oficio N° 750 de fecha 23 de abril de 2001, mediante el cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, remite expediente signado con el N° 22.339, en virtud de la acción de amparo constitucional ejercida por BRIDGESTIONE FIRESTONE VENEZUELA C.A., GOODYEAR DE VENEZUELA C.A. y PIRELLI DE VENEZUELA. Se acordó agregar el oficio y su anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-3120

   

2  AA50-T-2001-000732

Oficio Nº 106 de fecha 2 de abril de 2001, mediante el cual la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remite expediente Nº 2Ra-331-01, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional intentada por el Defensor Público Décimo Tercero (Suplente) del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en representación del ciudadano José Oscar Colmenares, contra el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

 

Oficio N° 121 de fecha 09 de abril de 2001, mediante el cual la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, remite actuaciones relacionadas con el ciudadano JOSE OSCAR COLMENARES. Se acordó agregar el oficio y su anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 01-0732

 

 

Solicitud de Copias Certificadas

 

 

1  AA50-T-2000-001912    20003145

Acción de Amparo Sobrevenido intentada por Yubiri Sánchez y Elisa V. Lasaracina, apoderadas judiciales de la Agencia de Loterías Colinas, contra el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 23 de abril de 2001, mediante la cual el abogado ANTONIO PANZARELLI, solicita 2 juegos de copias certificadas de la sentencia definitiva. Exp. 00-3145

   

2  AA50-T-2000-002625    20002617

Claudio Turchetti Bonfati, interpone acción de amparo contra sentencia dictada por el Consejo de Guerra Permanente de Maturín,  en fecha 15-04-1999.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 23 de abril de 2001, mediante el cual el ciudadano JUAN FABRIZIO TIRRY, solicita 3 copias certificadas de la sentencia N° 560, de fecha 18 de abril de 2001. Exp. 00-2617

       

 

             Presidente,

 

 

     IVÁN RINCÓN URDANETA

 

                        Secretario.

 

 

                                                                JOSÉ LEONARDO REQUENA C.

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