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Se
efectuaron las siguientes audiencias constitucionales
1 20003129
Se
abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera
Romero, Vicepresidente; y con la asistencia de los Magistrados Doctores José
Manuel Delgado Ocando, Antonio José García García y Pedro Rafael Rondón Haaz.
Se deja constancia que el Doctor Iván Rincón Urdaneta no asistió por motivos
justificados.
Constituida
la Sala Constitucional en el Salón de Audiencias, a las diez horas treinta
minutos de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de que tenga lugar la audiencia
Constitucional en la acción de amparo constitucional interpuesta por el
ciudadano Diego Alfonso Bolívar Giraldo, actuando en su carácter de Presidente
de la Sociedad Mercantil Construcciones Neracosta C.A., asistido por la abogada
Shirley Luna Noguera, contra el acto de fecha 27 de noviembre de 2000, dictado
por el Fiscal General de la República. Se dio apertura al acto y se dejó
constancia de la presencia de los abogados Shirley Luna Noguera y Luis A.
Ortiz Verhooks, apoderados judiciales del ciudadano Diego Alfonso Bolívar
Giraldo, accionante, así como de la presencia de la abogada Roxana Orihuela
Gonzatti representante legal del Fiscal General de la República, accionado. Así mismo, se dejó constancia de la
presencia de los abogados Pedro Rendón Oropeza y Eduardo Verde Esteves,
apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Central, Entidad de Ahorro y
Préstamo, C.A., tercero coadyuvante. Se le concedió el derecho de palabra al
abogado Luis Ortiz Verhooks, apoderado judicial de la parte accionante. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a
la abogado Roxana Orihuela Gonzatti representante legal del Fiscal General de
la República y finalmente al abogado Pedro Rendón Oropeza, en representación
del tercero coadyuvante. El accionante, el accionado
y Eduardo Verde Estéves, en representación del tercero coadyuvante ejercieron el derecho a réplica y contra réplica.
Los ciudadanos Magistrados no formularon preguntas a las partes asistentes. En este estado la Sala se
retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado que presidió la
sesión leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: de las actas del
expediente; de las respectivas exposiciones de la parte accionante, de la parte
accionada y del tercero coadyuvante, constata la Sala: que cursa en el
expediente una boleta de notificación emanada del Fiscal General de la
República de fecha 27 de noviembre de 2000 identificada con el número DFGR-DGAJ-DCJ-17-2000
donde se le hace saber al ciudadano Diego Alfonso Bolívar Giraldo que “ en ésta
misma fecha, declaró inadmisible la recusación propuesta por usted, contra los
ciudadanos Orlando Villamizar y Hernán Rodríguez, Fiscales Octavo y Auxiliar
del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, respectivamente”.
Tal
notificación está referida a un acto emanado de la Fiscalía General de la
República, copia del cuál no cursa en el expediente, y de las exposiciones de
las partes en ésta audiencia constitucional, la Sala considera que es
impretermitible para decidir el objeto del amparo que el acto impugnado conste
en el expediente a fin de verificar las motivaciones del mismo y poder
dilucidar la proyección de dicho acto sobre el desenvolvimiento del proceso. En
consecuencia ordena para mejor proveer que la Fiscalía General de la República
en el término de setenta y dos horas, a partir de esta fecha y hora, en que
queda notificado para ello, consigne en este expediente copia certificada de
dicho acto.
Se
advierte a las partes que dentro de los cinco días siguientes a la recepción,
de la copia del citado acto, la Sala procederá a sentenciar, sin necesidad de
audiencia de los participantes, y sin que éste auto para mejor proveer
prejuzgue sobre la inmotivación del acto y sus consecuencias.
En
caso de que la Fiscalía del Ministerio Público no consigne la copia ordenada en
el tiempo señalado, la Sala igualmente procederá a sentenciar disponiendo que
se deje sin efecto la diligencia para mejor proveer y pudiendo interpretar la
negativa a colaborar en la prueba como una confirmación de la exactitud de las
afirmaciones de la parte contraria al respecto, siempre que ellas no sean
contrarios a derecho, todo ello conforme a lo contenido en el artículo 505 del
Código de Procedimiento Civil que se aplica por analogía y así se decide.
Exp.
Nº: 00-3129
2 20010068
Se
abrió la sesión presidida por el Vicepresidente de la Sala, Magistrado Doctor
Jesús Eduardo Cabrera Romero y con la asistencia de los Magistrados Doctores
Antonio García García, José M. Delgado Ocando y Pedro Rafael Rondón Haaz. El
Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta, no asistió por motivos justificados.
Se
constituyó la Sala en el Salón de Audiencias, a las once y media de la mañana
(11:30 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en
el amparo constitucional, intentado por la ciudadana Beatriz J. Márquez,
apoderada judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SUPER CELL C.A.,
accionante, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo
Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas. Se dio inicio al acto y se dejó constancia de la
presencia de los abogados Beatriz J. Márquez, José Manuel Pacheco Morales y
Jasmín Noll Lechner, representantes judiciales del accionante de amparo, así
como de la presencia del ciudadano Elías Quijada Rodríguez, Juez Superior
Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas, accionado; se dejó igualmente constancia de la
comparecencia de la abogada Luisa Elena Monsalve, representante del Ministerio
Público. Se le concedió el derecho de palabra a la abogada Beatriz J. Márquez,
apoderada judicial la parte accionante, quien expuso sus alegatos en relación
al amparo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Doctor Elías
Quijada Rodríguez, accionante. Finalmente a la representación del Ministerio
Público. El accionado y la representante del Ministerio Público consignaron
escrito de su exposición. El Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz, realizó
pregunta a la parte accionada, la cual fue debidamente respondida. En este
estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado
Presidente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: De las actas del
expediente, de la exposición de la parte accionante y del representante del
Ministerio Público, la Sala observa:
En el
presente caso, la parte accionante en amparo alegó que el Juez Superior que
dictó la sentencia accionada, decidió únicamente con fundamento en el informe
rendido por el recusado, sin haber considerado el escrito contentivo de los
fundamentos de la recusación interpuesta, dado que este último, así como las
copias certificadas de las actas que allí se indicaban, no fueron enviadas al
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por el Juez
recusado, ni tampoco el Juez Superior ordenó, mediante oficio, le fuera
remitido el mismo, por cuanto la accionante estimó que, el escrito de
recusación no es una prueba que deba aportar la parte recusante, sino el
fundamento de dicha recusación que origina la contestación del Juez recusado mediante
su informe y, por tanto, debe éste remitir al Juez Superior tanto copia del
referido informe como de la diligencia de recusación que le dio origen.
En
tal sentido, esta Sala observa que a los folios 62 al 66 del presente
expediente, cursa la sentencia accionada del 9 de enero de 2001, de cuyo texto
se constata que, en efecto, en la misma no se menciona si corre inserto a los
autos copia de la diligencia de recusación, ni existe pronunciamiento alguno
sobre los alegatos esgrimidos por la parte recusante, según lo admitido en la
audiencia oral por el propio accionado. Además, se observa que riela al folio
60, el auto del 12 de diciembre de 2000, mediante el cual se acordó la apertura
de la articulación probatoria de ocho (8) días que establece el artículo 96 del
Código de Procedimiento Civil, ordenándose que se notificara solamente al Juez
Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del contenido de
dicho auto.
En
efecto, es criterio de esta Sala que una vez propuesta la recusación, en la
forma prevista en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, se origina
una incidencia de carácter jurisdiccional, un proceso interlocutorio y
contradictorio entre la parte recusante y el Juez recusado, el cual comprende
varias actuaciones procesales, a saber: demanda de recusación, contestación
(mediante la presentación del informe respectivo), pruebas y sentencia, las
cuales tienen por finalidad resolver la crisis subjetiva del proceso, originada
en la pretendida falta subjetiva del juez para conocer de dicha causa.
Así
pues, los términos de la incidencia de la recusación son establecidos mediante
la diligencia de recusación que equivale a la demanda de recusación y el
informe del Juez recusado o contestación, por lo que el funcionario a quien
corresponda conocer de la incidencia, deberá decidir con fundamento en ambas
actuaciones, así como en las pruebas que el recusante, el recusado o la parte
contraria de aquél quieran presentar en la articulación probatoria de ocho
días, contados a partir del momento en que se reciban las referidas
actuaciones.
En
atención a los anteriores precisiones, esta Sala estima que, en el presente
caso, el Juzgado Superior al examinar las actas del expediente y al analizar el
informe de la parte recusada debió advertir la falta de remisión de la
diligencia o demanda de recusación, toda vez que un informe de tal carácter,
que ha considerado este Supremo Tribunal como contestación a la recusación, deviene,
lógicamente, como consecuencia de haber sido planteada una demanda de
recusación, por lo que mal podía el Juez Superior que conoció de la recusación
pasar a decidir con fundamento únicamente en las argumentaciones de una de las
partes en dicha incidencia, contenidas en el referido informe del recusado.
En
atención a las anteriores precisiones, es oportuno reiterar que, de la
existencia de un proceso debido se desprende la posibilidad de que las partes
puedan hacer uso de los medios o recursos previstos en el ordenamiento para la
defensa de sus derechos e intereses. En consecuencia, esta Sala ha establecido
que, siempre que de la inobservancia de las reglas procesales surja la
imposibilidad para las partes, o a una de ellas, de hacer uso de los mecanismos
que garantizan el derecho a ser oído en el juicio, se producirá indefensión y
la violación de la garantía de un debido proceso y el derecho de defensa de las
partes. Por ello, esta Sala Constitucional concluye que, al haber sido decidida
la recusación planteada en la forma antes señalada, se conculcó el derecho al
debido proceso y a la defensa de la accionante, razón por la cual resulta
procedente la acción de amparo constitucional interpuesta, y así se
declara.
Por
los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de
la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la
abogada Beatriz J. Márquez, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad
mercantil DISTRIBUIDORA SUPER CELL C.A., y se deja sin efecto la decisión
recaída el 9 de enero de 2001, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo
Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas. En consecuencia, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se
repone la causa al estado de que el prenombrado Juzgado Superior ordene le sea
remitida la diligencia de recusación, así como las actas que allí se indican,
oportunidad en que se deberá inhibir, al haber emitido opinión al respecto y
convocará el respectivo suplente a los fines de su conocimiento. Asímismo se
ordena se notifique a las partes y al Juez Cuarto de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, de la apertura del lapso probatorio previsto en el
artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
Exp
Nº 01-0068
3 200010106
Se
abrió la sesión presidida por el Vicepresidente de la Sala, Magistrado Doctor
Jesús Eduardo Cabrera Romero; con la asistencia de los Magistrados Doctores
Antonio García García, José M. Delgado Ocando y Pedro Rafael Rondón Haaz. El
Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, no asistió a la sesión por motivos
justificados.
Se
constituyó la Sala en el Salón de Audiencias, a las doce y treinta a las doce
horas treinta minutos del mediodía (12:30 m.), a los fines de que tenga lugar
la audiencia oral en la acción de amparo constitucional interpuesta por el
abogado Daniel Ramírez Pérez, apoderado judicial de la empresa Industrias Lucky
Plas, C.A., contra la sentencia de fecha 21 de julio de 2001, número 529,
dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se dio apertura al acto y se
dejó constancia de la presencia del abogado Daniel Ramírez Pérez, apoderado
judicial de la empresa Industrias Lucky Plas, C.A., accionante. Igualmente, se dejó constancia
de la presencia de la Dra. Dulce María Parra, en su carácter de Jueza del
Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, accionada. Finalmente, se dejó constancia de la presencia de
la representante del Misterio Público, Dra. Alicia Monagas. Se le concedió el
derecho de palabra al abogado Daniel Ramírez Pérez, en
representación de la parte accionante. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a
la Dra. Dulce
María Parra, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Quinto
de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, accionada. Por último,
se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante del
Ministerio Público. La parte accionada y la Representante del Ministerio
Público consignaron escritos contentivos de sus opiniones, los cuales se
ordenaron agregar al expediente. Las partes
ejercieron el derecho a réplica y contra réplica. Los ciudadanos
Magistrados no formularon preguntas a las partes asistentes. En este estado la Sala se
retiró a deliberar. Finalizada la
deliberación, el Magistrado que presidió la sesión leyó la decisión, la cual es
del siguiente tenor: de las actas del expediente; de las exposiciones de la
parte accionante, accionada y de la representante del Ministerio Público, la
Sala observa: que en el proceso de amparo establecido en la sentencia N° 10,
del 1° de febrero de 2000, se acordó que el accionante en amparo debe concurrir
a la audiencia constitucional y explanar oralmente los motivos en que funda su
amparo, ya que el meollo del proceso oral es la audiencia constitucional, no
bastando para el accionante la presentación de la solicitud escrita de amparo.
En el
presente caso el accionante compareció a la audiencia constitucional, pero no
explanó los motivos del amparo, lo que a juicio de esta Sala equivale a no
haber expuesto las razones y fundamentos de la acción incoada, lo que configura
una inasistencia al acto, ya que el mismo se caracteriza por la afirmación
verbal de los hechos en que se funda el amparo.
La
audiencia oral no es un inútil formalismo, sino que es la clave del proceso
oral que se funda en el principio de inmediación, y es por ello que las
afirmaciones del accionante deben vertirse en la audiencia, para ser escuchadas
y controladas no sólo por las partes, sino por el juzgador.
Consecuencia
del silencio del accionante, es que el amparo debe declararse desistido, y así
se declara.
Establecido
lo anterior y en beneficio del orden público constitucional, la Sala observa:
que la sociedad accionante del presente amparo, al interponer el recurso de
nulidad, efectuó, entre otros pedimentos, la desaplicación al caso concreto de
la norma contenida en el artículo 59 del Código Orgánico Tributario, por
considerar que su aplicación era violatoria de principios y garantías
constitucionales; en tal sentido, solicitó “que de conformidad con el
artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por vía del control
difuso de la constitucionalidad” desaplicara al caso específico de su
representada, la disposición contenida en el parágrafo único del artículo 59
del Código Orgánico Tributario, y en consecuencia, se dejara sin efecto las
determinaciones tributarias, que como consecuencia de la actualización
monetaria prevista en dicha disposición, están contenidas en la resolución
objeto del presente recurso contencioso tributario, tal pedimento consta en
la copia certificada del escrito consignado en autos.
Observa
esta Sala Constitucional que el precepto cuya aplicación se solicitó dispone: “Artículo 20.- Cuando la ley vigente, cuya aplicación se pida, colidiere con alguna
disposición constitucional, los Jueces aplicarán ésta con preferencia.”
La
transcrita norma legal contiene lo que la doctrina y jurisprudencia han
denominado el control difuso de la constitucionalidad, de acuerdo con el cual
el juez, aún de oficio, puede desaplicar una norma legal vigente cuya
aplicación se haya solicitado, si considera que su contenido colide con una norma
constitucional. Tal potestad, establecida en las Disposiciones Fundamentales
del Código de Procedimiento Civil, está atribuida a todos y cada uno de los
funcionarios que ejercen la magistratura en toda la República, indistintamente
del grado, nivel o jerarquía del Tribunal a su cargo, y así ha sido entendido
pacífica y reiteradamente desde la consagración de tal instituto en el
ordenamiento jurídico venezolano, es decir, que la potestad contenida en el
inserto precepto legal puede y debe ser instrumentada por cualquier juez cuando
ello resultare necesario.
En el
presente caso, se observa, que habiendo solicitado al Juzgado Superior Quinto
de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, un pronunciamiento acerca de la desaplicación de una
norma contenida en el Código Orgánico Tributario, dicho Juzgado estaba obligado
a determinar si efectivamente la aplicación de la misma al caso sometido a su
conocimiento resultaba o no violatoria de los derechos y garantías constitucionales
invocados como violados con su aplicación, por lo que no debió el Juez a quo
expresar, con una fórmula que revela una evidente ignorancia del Derecho, que
no poseía facultades para declarar la inconstitucionalidad de la norma
cuestionada.
Se
observa además, que si bien para el momento en que el recurso contencioso
tributario fue interpuesto (27 de julio de 1999), oportunidad en la cual se
encontraba vigente la Constitución de 1961, para el momento en que el mismo fue
decidido por la Juez Temporal Maritza Rodríguez Molina (21 de julio de 2000),
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela había entrado en
vigencia, la cual consagró dentro de su articulado el control difuso de la
constitucionalidad, el cual no comporta simplemente una facultad, sino que
implica una potestad de todos los jueces que persigue la indemnidad de la
Constitución. Así, se observa que el primer aparte del artículo 334
constitucional establece: “...omississ...En caso de incompatibilidad
entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las
disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier
causa, aún de oficio, decidir lo conducente.”
De
tal manera, que, considera esta Sala Constitucional que, no sólo constituía una
obligación legal de la referida Juez Superior Quinto de lo Contencioso
Tributario, el pronunciarse y posteriormente desaplicar, de ser procedente, la
norma cuya desaplicación le fue solicitada, sino que además se trataba de un
imperativo que le imponía de manera directa una disposición constitucional.
En
virtud de lo expresado y en ejercicio de la tuición constitucional que ejerce
esta Sala, se anula la sentencia impugnada y se ordena al mencionado Juzgado
que dicte nueva sentencia en la que se pronuncie acerca de lo solicitado por el
actor, y así se declara.
Por
los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de
la Ley, declara:
PRIMERO: Se anula la decisión
definitiva dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 21 de
julio de 2000.
SEGUNDO: Se ordena al mencionado
Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que emita nueva sentencia, en la
que se pronuncie acerca de lo peticionado por el actor.
TERCERO:
Se ordena
remitir copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de
Tribunales y a la Comisión de Reestructuración y Funcionamiento del Poder
Judicial, a fin de que determine las posibles responsabilidades en que pudo
haber incurrido la Dra. Maritza Rodríguez Molina, quien se desempeñaba como
Juez Temporal del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
CUARTO: Esta Sala llama la atención a
la Dra. Dulce María Parra, quien si bien no sentenció la decisión que se anula,
no expresó en la audiencia constitucional ningún tipo de argumentos en pro o
contra de una situación tan grave como
la ocurrida en la sentencia anulada, que violó los artículos 334 y 335 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y al abstenerse de toda
intervención oral y consignar por escrito unas defensas, evidenció el
desconocimiento del proceso de amparo, expresamente establecido por esta Sala
en sentencia N° 10 del 1° de febrero de 2000, así como las normas
constitucionales y legales que regula
el procedimiento de amparo. Remítase copia certificada de la presente decisión
a la Inspectoría General de Tribunales para que determine si existe o no
responsabilidad disciplinaria en la actitud de la Juez.
Exp
Nº 01-0106
Nuevos asuntos ingresados por la Secretaría de la Sala
1 AA50-T-2001-000776
Oficio N° 01/1512 de
fecha 18 de abril de 2001, mediante el cual la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo remite expediente N° 99/22109, contentivo de la Acción de Amparo
Sobrevenido interpuesta por los apoderados judiciales de la Asociación Civil
CARACAS COUNTRY CLUB, contra la Dirección de Ingeniería Municipal de Alcaldía
del Municipio Chacao del Estado Miranda. Ponente Magistrado Dr. JOSÉ DELGADO
OCANDO.
Recepción del amparo
en apelación
2 AA50-T-2001-000781
Oficio N° 278-01,
mediante el cual el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remite expediente N° 2601,
contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los apoderados
judiciales de la Asociación Cooperativa
de Servicios Múltiples Lagunillas (ACOSERMULGS), contra decisión dictada
por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia en fecha 21/12/00. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO
GARCÍA GARCÍA.
Recepción del amparo
en apelación
3 AA50-T-2001-000782
Oficio Nº 5091 de
fecha 9 de abril de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Segundo de lo
Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y
Estado Miranda, remite expediente Nº 1659, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional intentada
por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Rayo Center, C.A contra
actuaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria. Ponente Magistrado Doctor PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ.
Recepción del
expediente relativo al amparo en consulta
4 AA50-T-2001-000783
Oficio Nº 196-2001
de fecha 20 de abril de 2001, mediante el cual la Sala Nº 3 de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area
Metropolitana de Caracas, remite expediente Nº 1349-01, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional intentada
por el defensor del ciudadano Pedro José Rodríguez Capriata, contra decisión
dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de la
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado Doctor
IVAN RINCÓN URDANETA.
Recepción del amparo en apelación
5 AA50-T-2001-000784
Oficio N° 3340 de
fecha 20 de abril de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Quinto de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, remite expediente N° 1563 contentivo de la Acción de
Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Ramón Hernández Peralta, en
su carácter de Administrador Único de la Sociedad Mercantil BANCO PRINCIPAL,
S.A.C.A., contra el Auto de fecha 8/2/01, dictado por el Juzgado Primero de
Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA.
Recepción del
expediente relativo al amparo en consulta
6 AA50-T-2001-000785
Oficio Nº
8271-01-5300 de fecha 26 de marzo de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior
en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, remite
expediente Nº 5300, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional intentada
por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones La Cienega,
C.A., contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara. Ponente Magistrado Doctor JOSE DELGADO OCANDO.
Recepción del amparo
en apelación
7 AA50-T-2001-000786
Oficio N° 104 de
fecha 5 de abril de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Primero en lo
Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo, remite expediente N° 6795 contentivo de la Acción de Amparo
Constitucional interpuesta por el Representante Legal del ciudadano José Elías
Rodríguez Acosta, contra decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA
GARCÍA.
Recepción del
expediente relativo al amparo en consulta
8 AA50-T-2001-000787
Oficio Nº
10Aa-204-01 de fecha 20/04/01, mediante el cual la Sala Nº 10 de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Area
Metropolitana de Caracas, remite expediente Nº 10-aa-587-01, contentivo de la
Solicitud de Mandamiento de Habeas Corpus
intentado por la Defensora del ciudadano Freddy José Rosales Rojas, contra el
Juzgado Décimo Cuarto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Area
Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado Doctor PEDRO RAFAEL RONDON
HAAZ.
Recepción del
expediente relativo al amparo en consulta
9 AA50-T-2001-000788
Oficio N° 69 de
fecha 16 de abril de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil,
Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy, remite expediente N° 3822 contentivo de la Acción
de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano NELSON MORALES, contra el
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Ponente Magistrado Dr. IVAN
RINCÓN URDANETA.
Recepción del
expediente relativo al amparo en consulta
10 AA50-T-2001-000789
Oficio Nº 05-01 de
fecha 17 de abril de 2001, mediante el cual la Sala Accidental de la Corte de
Apelaciones Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado
Lara, remite expediente Nº 01-CO.70-2000, contentivo de la Acción de Amparo
Constitucional intentada por la Defensora del Adolescente Aníbal José Bucarelo
Pérez, contra el Juzgado de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial
Penal del Estado Lara. Ponente Magistrado Doctor JESUS EDUARDO CABRERA
ROMERO.
Recepción del expediente relativo al amparo en consulta
11 AA50-T-2001-000790
Oficio N° 1630 de
fecha 20 de abril de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Civil y
Contencioso Administrativo de la Región Occidental, remite expediente N° 6907,
contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el apoderado
judicial de los ciudadanos SATURNINO JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ Y OTROS, contra el
Ministerio de Educación Cultura y Deporte y Autoridades Administrativas de la
Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda. Ponente Magistrado Dr. IVAN RINCÓN
URDANETA.
Recepción del
expediente relativo al amparo en consulta
12 AA50-T-2001-000791
Escrito presentado
ante la Secretaría de la Sala el 23 de abril de 2001, contentivo del Recurso de
Revisión intentado por los apoderados judiciales de la Compañía Anónima
Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), contra sentencia dictada por la Sala
de Casación Social de este máximo Tribunal, en fecha 23/11/00, en relación al
juicio seguido por el ciudadano Gregorio Gallardo contra la empresa recurrente.
Ponente magistrado Doctor ANTONIO J. GARCIA GARCIA.
Recepción del
expediente
13 AA50-T-2001-000792
Escrito presentado
ante la Secretaría de la Sala el 23 de abril de 2001, contentivo de la Acción
de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano MANUEL JOAQUIN DE ANDRADE,
contra sentencia dictada por el Tribunal
Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo y de Menores de
la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 2 de abril de 2001.
Ponente Magistrado Doctor PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ.
Recepción del
escrito de amparo
Escritos presentados
1 AA50-T-2000-000742 20001773
Carmen Isidra Palencia
de Ocanto, interpone acción de amparo contra sentencia dictada por el Juzgado
Superior Tercero de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Escrito presentado
vía fax ante la Secretaría de la Sala el 23 de abril de 2001, mediante el cual
el Dr. Leoncio A. Landáez Otazo, acepta la convocatoria a los efectos de
constituir la Sala Accidental en la acción de amparo constitucional ejercida
por la ciudadana CARMEN ISIDRA PALENCIA. Se acordó agregar el escrito al
expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCÓN URDANETA. Exp. 00-1773
2 AA50-T-2001-000034 20010034
Acción de Amparo
Constitucional intentada por la ciudadana Ana Margarita García Gómez, contra el
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Escrito presentado
ante la Secretaría de la Sala el 23 de abril de 2001, mediante el cual la
apoderado judicial de la CONSTRUCTORA MAYVOCA, C.A., formula alegatos, efectúa
pedimentos y solicita la acumulación del expediente a la causa signada con el
N° 01-0498. Se acordó agregar el expediente y su anexo al expediente
respectivo. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCIA GARCIA. Exp. 01-0034
3 Exp. 00-0606. Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 23 de abril de 2001,
mediante el cual el abogado JOSE RAMON CACHUTT, formula alegatos y efectúa
pedimentos. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado
Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ. Exp. 00-0606
Diligencias presentados
1 AA50-T-2000-001091 20002271
Williams Rafael Díaz
interpone acción de amparo contra decisión dictada por la Comisión del
Internado Rotatorio de Pre-Grado de la Facultad de Medicina "Luis
Razetti" de la Universidad Central de Venezuela.
Diligencia presentada
ante la Secretaría de la Sala el 23 de abril de 2001, mediante la cual el
apoderado judicial del ciudadano WILLIAMS RAFAEL DIAZ, solicita devolución de
originales. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCÓN URDANETA. Exp. 00-2271
2 AA50-T-2000-001183 20002422
Carlos Gabriel y
Miguel Angel Chacín Richart interponen acción de amparo contra sentencia
dictada por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal
de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Diligencia presentada
ante la Secretaría de la Sala el 23 de abril de 2001, mediante la cual la
ciudadana BLANCA RICHARDT DE CHACIN, formula alegatos y efectúa pedimentos.
Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2422
3 AA50-T-2000-001415 20002707
María Josefina
Hernández- Marsan interpone acción de amparo constitucional contra la ciudadana
Hilda Andrea de Rimer
Diligencia
presentada ante la Secretaría de la Sala el 23 de abril de 2001, mediante la
cual la abogado MARIA JOSEFINA HERNANDEZ MARSAN, formula alegatos y efectúa
pedimentos. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCÓN URDANETA. Exp. 00-2707
4 AA50-T-2000-001472 20002794
Maria Josefina
Hernández Marsan interpone acción de amparo constitucional contra el Juez
Superior Provisorio Civil, Saúl Bravo Romero
Diligencia
presentada ante la Secretaría de la Sala el 23 de abril de 2001, mediante la
cual la abogado MARIA JOSEFINA HERNANDEZ MARSAN, formula alegatos y efectúa
pedimentos. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2794
5 AA50-T-2000-001541 20002824
Milagros Angélica
Rodríguez, actuando en representación de sus menores hijos Cleibert Vásquez
Rodríguez y Gregorio José Vásquez,
interpone acción de amparo contra el auto de fecha 29-12-99, dictado por la
Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area
Metropolitana de Caracas
Diligencia
presentada ante la Secretaría de la Sala el 23 de abril de 2001, mediante la
cual la ciudadana ANGELICA MILAGROS RODRIGUEZ MARTINEZ, se da por notificada de
la decisión de fecha 18 de abril de 2001 y otorga poder apud acta al abogado
FRANCISCO VARGAS. Magistrado Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2824.
6 AA50-T-2000-001542 20002837
Acción de Amparo
constitucional ejercida por los apoderados judiciales de los ciudadanos Henry Lima
Francis Vargas y Otros, contra el Instituto de Tecnología Antonio José de
Sucre.
Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 23 de abril de 2001 mediante la cual los abogados SACHA FERNANDEZ y
RODRIGO SILVA, solicitan pronunciamiento. Magistrado Ponente DR. JOSE
DELGADO OCANDO. Exp. 00-2837
7 AA50-T-2000-001895 20003129
Diego Alfonso
Bolívar Giraldo, en su carácter de Presidente de Construcciones Neracosta,
C.A., intenta Acción de Amparo Constitucional contra actuaciones del Fiscal
General de la República
Diligencia
presentada ante la Secretaría de la Sala el 23 de abril de 2001, mediante la
cual la representante del Fiscal General de la República, consigna anexo.
Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-3129
8 AA50-T-2000-001895 20003129
Diego Alfonso
Bolívar Giraldo, en su carácter de Presidente de Construcciones Neracosta,
C.A., intenta Acción de Amparo Constitucional contra actuaciones del Fiscal
General de la República
Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 23 de abril de 2001,
mediante la cual el ciudadano DIEGO ALFONSO BOLIVAR GIRALDO, confiere poder
especial a los ciudadanos SHIRLEY LUNA NOGUERA y LUIS ORTIZ. Magistrado Ponente
DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-3129
9 AA50-T-2001-000314
Acción de Amparo
Constitucional ejercida por los ciudadanos Juan Carlos Gutiérrez Cevallos, Luz
Patricia Mejía Guerrero, Sacha Rohan Fernández y Alberto Rossi Palencia, en
representación de la Defensoría del Pueblo, contra la Compañía Anónima de
Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE).
Diligencia
presentada ante la Secretaría de la Sala el 23 de abril de 2001, mediante la
cual los abogados SACHA FERNANDEZ y RODRIGO SILVA, solicitan se notifique a la
Procuraduría General de la República y se fije la fecha de la audiencia
constitucional. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCIA GARCIA. Exp. 01-0314
10 AA50-T-2001-000764
Escrito presentado
ante la Secretaría de la Sala el 18 de abril de 2001, contentivo de la Acción
de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ADELMO DÍAZ, contra el
Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR)..
Diligencia
presentada ante la Secretaría de la Sala el 23 de abril de 2001, mediante la
cual el abogado ADELMO DIAZ, consigna anexos. Magistrado Ponente DR. IVAN
RINCON URDANETA. Exp. 01-0764
Oficios presentados
1 AA50-T-2000-001837 20003120
Alfredo Zuluaga,
Luis Ernesto Andueza y Otros, en su carácter de apoderados judiciales del
ciudadano Giuseppe Cottone y de la Cámara Nacional de Distribuidores de Cauchos
(ASOCAUCHOS), intentan Acción de Amparo Constitucional contra sentencia de
fecha 29/8/00, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Oficio N° 750 de fecha
23 de abril de 2001, mediante el cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area
Metropolitana de Caracas, remite expediente signado con el N° 22.339, en virtud
de la acción de amparo constitucional ejercida por BRIDGESTIONE FIRESTONE
VENEZUELA C.A., GOODYEAR DE VENEZUELA C.A. y PIRELLI DE VENEZUELA. Se acordó
agregar el oficio y su anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR.
JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-3120
2 AA50-T-2001-000732
Oficio Nº 106 de
fecha 2 de abril de 2001, mediante el cual la Sala Nº 2 de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo, remite expediente Nº 2Ra-331-01, contentivo de la Acción de
Amparo Constitucional intentada por el Defensor Público Décimo Tercero
(Suplente) del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en representación
del ciudadano José Oscar Colmenares, contra el Juzgado Segundo de Ejecución del
Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Oficio N° 121 de
fecha 09 de abril de 2001, mediante el cual la Sala N° 2 de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, remite actuaciones
relacionadas con el ciudadano JOSE OSCAR COLMENARES. Se acordó agregar el
oficio y su anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JOSE
DELGADO OCANDO. Exp. 01-0732
Solicitud de Copias Certificadas
1 AA50-T-2000-001912 20003145
Acción de Amparo
Sobrevenido intentada por Yubiri Sánchez y Elisa V. Lasaracina, apoderadas
judiciales de la Agencia de Loterías Colinas, contra el Juzgado Undécimo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Diligencia
presentada ante la Secretaría de la Sala el 23 de abril de 2001, mediante la
cual el abogado ANTONIO PANZARELLI, solicita 2 juegos de copias certificadas de
la sentencia definitiva. Exp. 00-3145
2 AA50-T-2000-002625 20002617
Claudio Turchetti Bonfati, interpone acción de amparo contra sentencia
dictada por el Consejo de Guerra Permanente de Maturín, en fecha 15-04-1999.
Escrito presentado
ante la Secretaría de la Sala el 23 de abril de 2001, mediante el cual el
ciudadano JUAN FABRIZIO TIRRY, solicita 3 copias certificadas de la sentencia
N° 560, de fecha 18 de abril de 2001. Exp. 00-2617
Presidente,
IVÁN RINCÓN URDANETA
Secretario.
JOSÉ LEONARDO REQUENA C.
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