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CUENTA
19
Se
abrió la sesión presidida por el Presidente Magistrado Doctor Iván Rincón
Urdaneta, con la asistencia del
Vicepresidente, Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y los
Magistrados Doctores, José M. Delgado Ocando, Antonio José García García y
Pedro Rafael Rondón Haaz.
Se
publicaron las siguientes sentencias:
1.- La presentada por el DR. PEDRO RÓNDON HAAZ, en la que se declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por la sociedad mercantil SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A., contra la sentencia de reenvío dictada en fecha 19 de febrero de 1999, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Exp. 00-0624
2.- La presentada por el DR. PEDRO RÓNDON HAAZ, en la que se declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado JOSE GREGORIO BLANCA, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos OSCAR H. RAMOS, FRANCISCO MARTINEZ y otros, contra la sentencia dictada en fecha 3 de junio de 1999, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Exp.
00-0866.
3.- La presentada por el DR. PEDRO RÓNDON HAAZ, en la que se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos JOSE CANDELARIO CASU, ADAN DIAS MORLES y otros, contra los actos administrativos provenientes de la Comisión Legislativa Transitoria del Estado Portuguesa de fecha 27 de marzo de 2000 y de fecha 11 de abril del 2000 y declara como competente para conocer de dicha acción al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
Exp. 00-02074.
4.- La presentada por el DR. PEDRO RÓNDON HAAZ, en la que se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano DANIEL ORTIZ, contra la decisión dictada en fecha 15 de marzo de 2000, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Exp.
00-2104.
5.- La presentada por el DR. PEDRO RÓNDON HAAZ, en la que se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos LUIS MORALES BANCE, EDUARDO GONZALEZ y otro, contra la sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2000, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y declara como competente para conocer de dicha acción a la Sala Político Administrativo de este Máximo Tribunal.
Exp. 00-2169.
6.- La presentada por el DR. PEDRO RÓNDON HAAZ, en la que se declara SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos VÍCTOR GARCÍA ROJAS, ARGENIS JOSÉ RODRÍGUEZ, JOSÉ LUIS TIMAURE y JOSÉ DEL PINO ARRECHEDERA, contra la sentencia dictada, en fecha 15 de mayo de 2000, por el Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y CONFIRMA la sentencia sometida a consulta no por razones de improcedencia sino de inadmisibilidad de la acción de amparo sobre la cual recayera dicha decisión.
Exp.
00-2303.
7.- La
presentada por el DR. PEDRO RÓNDON HAAZ,
en la que se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los
ciudadanos CÉSAR AUGUSTO BETANCOURT,
YANETH CASTRILLON, y otros,
contra la medida de secuestro decretada, en fecha 1º de noviembre de 2000, por
el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y CONFIRMA en los términos
expuestos, la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, dictada por el
Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de esa
misma Circunscripción Judicial, desestimatoria de la acción, no por razones de
improcedencia sino de inadmisibilidad.
En consecuencia, declara SIN
LUGAR el recurso de apelación ejercido por los accionantes en esa misma fecha,
contra la citada sentencia.
Exp. 00-3163.
8.- La presentada por el DR. JOSE DELGADO OCANDO, en la que HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del ciudadano Carlos Dickson, actuando en su carácter de Síndico de la empresa INVERSIONES ALOCIN C.A., respecto de la acción de amparo que interpusiera el 12 de febrero de 1999, contra los actos de ejecución practicados por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio de ejecución de hipoteca llevado contra la citada empresa por demanda de Adela International Finacing Company, S.A., y contra el auto del 26 de enero de 1999 emanado de ese mismo Juzgado.
Exp.
00-0406.
9.- La presentada por el DR. JOSE DELGADO OCANDO, en la que se declara 1.- Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer del recurso de amparo constitucional intentado por el ciudadano Artemio Leonett Maestre, asistido por los Abogados Simón Velásquez Barreto y Efraín Castro Beja, contra la decisión tomada en fecha 3 de mayo de 1999 por el Concejo Municipal del Distrito Autónomo Piar del Estado Monagas, de suspenderlo como Alcalde de dicho Municipio.
2.- Que corresponde al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, la competencia para conocer y decidir la presente causa.
Exp.
00-1480.
10.- La presentada por el DR. JOSE DELGADO OCANDO,
en la que se declara
IMPROCEDENTE la solicitud de revisión de la sentencia
pronunciada el 10 de mayo de 2000, por su Sala de Casación Social, efectuada
por los abogados Miguel Jacir H. y Pedro Báez M., en su carácter de apoderados
judiciales de la sociedad mercantil BAKER
HUGHES S.R.L. e INADMISIBLE la
solicitud de amparo constitucional.
Exp. 00-1712.
11.- La presentada por el DR. JOSE DELGADO OCANDO,
en la que REVOCA la decisión dictada en fecha 15 de
mayo de 2000, por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la
Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la
Región Sur-Oriental en la acción de amparo constitucional interpuesta por la
representación judicial de la ciudadana AURORA MARCANO DE BOSQUE,
contra la decisión
de fecha 30 de junio de 1999
dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
2) Declara CON LUGAR la acción de amparo interpuesta contra el fallo dictado el 30 de junio de
1999 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Exp. 00-1729.
12.- La presentada por el DR. JOSE DELGADO OCANDO, en la que se declara IMPROCEDENTE in limine, la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Manuel T. Machado Bolívar, actuando en su carácter de defensor del ciudadano BLAS NICOLÁS NEGRÍN MARQUEZ, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, de fecha 29 de febrero de 2000.
Exp.
00-1775.
13.- La presentada por el DR. JOSE DELGADO OCANDO, en la que sedeclara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos PABLO DELGADO PÉREZ y JOSEFINA CONTRERAS DE DELGADO, asistidos por el abogado Heriberto Bravo Amado, contra el auto de fecha 7 de junio de 2000 dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Exp.
00-2093.
14.- La presentada por el DR. JOSE DELGADO
OCANDO, en la que se declara INADMISIBLE la acción de nulidad
por inconstitucionalidad (revisión) interpuesta por los
ciudadanos ISRAEL FERNÁNDEZ AMAYA, FRANCISCO HERNÁNDEZ OCANDO e IVÁN ORDÓÑEZ
MARÍN, contra la decisión dictada por la Sala Político-Administrativa de la
entonces Corte Suprema de Justicia de fecha 1° de noviembre de 1982 y CONFIRMA,
la decisión del Juzgado de Sustanciación de la Corte en Pleno de la entonces Corte
Suprema de Justicia, de fecha 3 de agosto de 1983, que declaró inadmisible la
presente solicitud.
Exp. 00-2240.
15.- La presentada por el DR. JOSE DELGADO
OCANDO, en la que se ordena al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dar cumplimiento inmediato a lo ordenado
por esta Sala en la referida sentencia de fecha 11 de julio de 2000, en la
acción de amparo ejercida por la sociedad de comercio FRENOS ULTRA F.U.F. C.A.
Así mismo, esta Sala ordena remitir por Secretaría copia del presente
expediente al Fiscal General de la República para que se inicie averiguación al
respecto y se establezcan las responsabilidades a que haya lugar.
Exp. 00-2602.
16.- La presentada por el DR. JOSE DELGADO OCANDO, en la que se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano José Guillermo Marín Casanova, asistido por el abogado Miguel Paz Ramírez y CONFIRMA la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2000, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Exp.
00-2718.
Se celebraron las siguientes
Audiencias Constitucionales:
1.- Se abrió la sesión presidida por el Magistrado
Doctor Iván Rincón Urdaneta, Presidente de la Sala; con la asistencia del
Vicepresidente Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, y los
Magistrados Doctores José Manuel Delgado Ocando, Antonio José García García y
Pedro Rafael Rondón Haaz.
Constituida la Sala Constitucional en el Salón de Audiencias, a las
diez horas treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de que tenga
lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo constitucional
intentada por el abogado José del Carmen Blanco, inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el número 26.495, actuando en su carácter de
apoderado judicial del Sindicato de Empleados Públicos del Instituto
Universitario Experimental de Tecnología de La Victoria, Estado Aragua, contra
la supuesta omisión de pronunciamiento del ciudadano Ministro de Educación,
Cultura y Deportes, respecto a la solicitud que le fue hecha por el accionante
en fecha 1º de febrero de 2000. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de
la presencia del abogado José del Carmen Blanco, representante del accionante;
de la presencia de los abogados José Lorenzo Rodríguez y Guillermo Maurera,
apoderados judiciales del ciudadano Ministro de Educación, Cultura y Deportes,
accionado. Finalmente, se dejó constancia de la presencia de la Dra. Melanie
Bendahan, en su carácter de representante del Ministerio Público. En este
estado, el Secretario Interino de la Sala informó que la representante de
Ministerio Público se retiró del Salón de Audiencias, dejando consignado por la
Secretaría un escrito contentivo de su opinión. Se le concedió el derecho de
palabra al representante de la parte accionante, quien expuso sus alegatos con
relación a la acción de amparo constitucional interpuesta. Acto seguido, se le
concedió el derecho de palabra a los apoderados judiciales del accionado, haciendo
uso del mismo el abogado José Lorenzo Rodríguez. Las representaciones de la
parte accionante y de la parte accionada hicieron uso del derecho a réplica y
contra réplica. El ciudadano Magistrado Doctor
Pedro Rafael Rondón Haaz, formuló una pregunta al representante de la
parte accionante, quien la respondió debidamente. En este estado, la Sala se
retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado Presidente leyó
la decisión, la cual es del siguiente tenor: de las actas del expediente y de
las respectivas exposiciones de los representantes del accionante y del
accionado, la Sala observa, que habiendo admitido en audiencia pública el
abogado José del Carmen Blanco en su carácter de apoderado judicial del
Sindicato de Empleados Públicos del Instituto Universitario Experimental de
Tecnología de la Victoria, del Estado Aragua, que se desempeña como profesor a
dedicación exclusiva del citado Instituto Universitario, la acción de amparo
constitucional interpuesta por el apoderado judicial del accionante, se
interpuso en violación del artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, en
concordancia con el artículo 12 de la Ley de Abogados y el artículo 13 de la
Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que sólo
permite la interposición de la acción por cualquier persona natural o jurídica,
por representación o directamente; lo
que lleva a esta Sala a decidir que la acción no ha sido válidamente
interpuesta y a tener como no presente al accionante en la presente audiencia
pública, lo que conduce a la terminación del proceso, en vista de la no
presencia del accionante en la audiencia oral, situación que equivale al
desistimiento del procedimiento.
La Sala, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de
Abogados, ordena remitir al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados
respectivo el presente caso de ejercicio ilegal de la profesión, a los fines
establecidos en dicho artículo.
Por los
razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional,
administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
declara DESISTIDO EL
PROCEDIMIENTO en la presente acción de amparo constitucional intentada por el
abogado José del Carmen Blanco, actuando
como apoderado judicial del Sindicato de Empleados Públicos del
Instituto Universitario Experimental de Tecnología de La Victoria, Estado
Aragua, contra la supuesta omisión de pronunciamiento del ciudadano Ministro de
Educación, Cultura y Deportes, respecto a la solicitud que le fue hecha por el
accionante en fecha 1º de febrero de 2000.
Exp.
00-2528.
2.- Se abrió la sesión presidida por el Presidente de la Sala, Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y los Magistrados Doctores, José M. Delgado Ocando, Antonio José García García y Pedro Rafael Rondón Haaz.
Se constituyó la Sala en el Salón de Audiencias, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo, intentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ MARCIAL, debidamente representado por los abogados ALEXIS JOSE BALZA MEZA, MARIA ELENA MAZA DE BALZA y ELIZABETH BRAVO DE YNDRIAGO, contra la sentencia dictada el día 16 de junio de 2000 por la Corte Marcial. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia de los ciudadanos ALEXIS JOSE BALZA MEZA, MARIA ELENA MAZA DE BALZA y ELIZABETH BRAVO DE YNDRIAGO, apoderados judiciales del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ MARCIAL, accionante en amparo. Se dejó igualmente constancia de la comparecencia del Presidente de la Corte Marcial, del Fiscal General Militar ante la Corte Marcial, y la comparecencia del representante del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra a la parte accionante, quien expuso sus alegatos en relación a la acción de amparo. Seguidamente el Presidente de la Corte Marcial, expuso sus alegatos. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público. Finalizados los mismos, se les concedió el derecho a réplica, y consignaron escritos los cuales fueron agregados al expediente. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado Presidente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: Vista las actas del expediente y oídas las exposiciones del accionante, del Presidente de la Corte Marcial y de la representación del Ministerio Público, la Sala observa, en lo que se refiere a la declaratoria de méritos para enjuiciar a los funcionarios y oficiales u oficialas generales y almirantes de las Fuerzas Armadas Nacionales, prevista en el numeral 3ero del artículo 266 de la vigente Constitución, ha surgido un cambio en lo que se refiere a la declaratoria o no de los méritos para el enjuiciamiento de las personas contempladas en ese numeral. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, el declarar la existencia o no de los méritos que permitan el enjuiciamiento de las referidas personas, en consecuencia, es solamente la Sala Plena y ningún otro organismo, ni siquiera el Presidente de la República, ni las autoridades militares, quienes pueden determinar a cuales de las personas contempladas en el numeral 3ero del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tienen los méritos para ser juzgados, casos en los cuales se remitirán los autos al Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, para que proceda a la querella respectiva.
En ese sentido la decisión de la Corte Marcial impugnada, podía remitir copia de la decisión a la Fiscalía General de la República, o quien haga sus veces, para que resolviera si solicitaba la declaratoria o no de mérito para enjuiciar al ciudadano General Carlos Alberto González Marcial.
A juicio de esta Sala la decisión impugnada se funda en el ordinal 2do del artículo 55 y 163 del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo que el primero de los artículos citados atribuye al Ministro de la Defensa, ordenar por disposición del Presidente de la República que se abra juicio militar contra los oficiales generales y oficiales almirantes. El ordinal 2do del artículo citado, es concordante con el artículo 54 eiusdem, que atribuyen al Presidente de la República como funcionario de Justicia Militar, ordenar por medio del Ministro de la Defensa, el enjuiciamiento de los oficiales generales y oficiales almirantes.
Ahora bien, conforme al actual texto constitucional corresponde con exclusividad al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, ordenar el enjuiciamiento de dichos oficiales de las Fuerzas Armadas Nacionales, y en consecuencia, al ordenar el fallo impugnado remitir copias al Ministro de la Defensa para que inicie una investigación penal militar, la cual necesariamente involucra un oficial general al cual se refiere el texto del fallo impugnado, este está desconociendo lo establecido en el numeral 3ero del artículo 266 constitucional.
Observa también la Sala, que el fallo impugnado expresa que existen señalamientos que involucran en los hechos incriminados un oficial general, con lo que dicha decisión invade en lo que a la declaratoria de mérito se refiere, competencias que solo corresponden a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Si consideró la Corte Marcial que hay indicios de hechos punibles que ameriten un juicio militar, como en efecto aducen en el fallo impugnado, copias de los autos deben ser remitidos al Fiscal General de la República o a quien haga sus veces para que investigue y decida si solicita ante la Sala Plena el enjuiciamiento del accionante; y en este sentido se mantiene incólume la parte del fallo impugnado que a el se refiere, siendo esta la razón de que se declare Parcialmente Con Lugar el amparo incoado.
En cuanto a la violación del honor y la reputación del accionante (artículo 60 de la Constitución de la República), debido a las publicaciones a que se remite el escrito de amparo, ellas no pueden ser imputadas a la decisión impugnada, en consecuencia se declaran Sin Lugar.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Constitucional administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Parcialmente Con Lugar la acción de amparo interpuesta por el ciudadano General Carlos Alberto González Marcial en contra de la sentencia dictada el 16 de junio de 2000 por la Corte Marcial y anula la sentencia solo a lo que se refiere a la remisión de copias al Ministro de la Defensa y a la calificación que involucra al accionante con los hechos investigados a que se refiere el fallo.
Exp. 00-2167
Se dio cuenta en Sala
Nuevos asuntos
ingresado por la Secretaría de la Sala
1.- Oficio N° 2001 114 de fecha 24 de enero de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, remite el expediente N° 6521, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por el apoderado judicial de INVERSIONES ALEXMING S.R.L., contra decisión de fecha 30 de noviembre de 2000, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial. Remitido a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre la consulta de ley respecto de la sentencia dictada por el Juzgado remitente. Se designó Ponente al Magistrado DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. Exp. 01-0140.
2.- Oficio N° 2001-006 de fecha 10 de enero de 2001, mediante el cual el
Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, remite el
expediente N° 9102, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por el apoderado judicial de
INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC), contra sentencia de fecha 02 de
agosto de 1999, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial. Remitido
a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre la apelación ejercida contra la
sentencia dictada por el Juzgado remitente. Se designó Ponente al Magistrado DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. Exp. 01-0141.
3.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 25 de enero de 2001,
mediante el cual el ciudadano ROBERTO ALI COLMENARES, en su condición de
Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, interpone ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra sentencia de fecha 07 de diciembre de
2000, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda. Se designó Ponente al Magistrado DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. Exp. 01-0142.
4.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 25 de enero de 2001,
mediante el cual el ciudadano ROBERTO ALI COLMENARES, en su condición de
Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, interpone ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra sentencia de fecha 07 de diciembre de
2000, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda. Se designó Ponente al Magistrado DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. Exp. 01-0143.
5.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 25 de enero de 2001,
mediante el cual el ciudadano RODOLFO FELIPE NIMO GONZALEZ, en su condición de
ASESOR REPRESENTANTE DE LA ASOCIACIÓN CIVIL AGROMINERA COMUNAL (A.C.I.A.M.I.),
interpone ACCION DE AMPARO
CONSTITUCIONAL contra sentencia
dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se designó Ponente al Magistrado DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. Exp. 01-0144.
6.- Comunicación CPDS 0154/01 2001, de fecha 25 de enero de 2001, mediante
la cual la COMISIÓN PERMANENTE DE DEFENSA Y SEGURIDAD DE LA ASAMBLEA NACIONAL,
remite copia de la LEY ORGANICA SOBRE ESTADOS DE EXCEPCIÓN, sancionada el día
14 de diciembre de 2000, a los fines del pronunciamiento sobre la constitucionalidad
de los artículos 22 y 30 de la ley en cuestión. Se designó Ponente al
Magistrado DR. JOSE DELGADO
OCANDO. Exp. 01-0145.
Escritos presentados:
1.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 25 de enero de 2001,
mediante el cual la apoderada judicial del FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA,
formula alegatos y pedimentos. Se acordó agregar el escrito al expediente
respectivo. Magistrado Ponente DR.
IVAN RINCÓN URDANETA. Exp. 00-0576.
2.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 25 de enero de 2001,
mediante el cual el ciudadano JUAN JAKSO DIORO, formula alegatos y pedimentos.
Se acordó agregar el escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado
Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ.
Exp. 00-1252.
3.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 25 de enero de 2001,
mediante el cual el abogado ANTONIO JOSE VARELA, formula pedimentos y solicita
copia certificada del asiento donde se deja constancia en el libro del alguacil
de la consignación de la sentencia 1275, de fecha 14 de diciembre de 2000. Se
acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCÓN URDANETA. Exp. 00-1346.
4.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 25 de enero de 2001,
mediante el cual los apoderados judiciales del CONSEJO NACIONAL DE PROMOCIÓN DE
INVERSIONES (CONAPRI), presentan conclusiones escritas, de conformidad con lo
previsto en los artículos 95 y 96 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado
Ponente DR. JESÚS EDUARDO
CABRERA. Exp. 00-1440.
5.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 25 de enero de 2001,
mediante el cual los apoderados judiciales de PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL, PLC.
S.A., solicitan aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala el 24
de enero de 2000. Se acordó agregar el escrito y sus anexos al expediente
respectivo. Magistrado Ponente DR.
IVAN RINCÓN URDANETA. Exp. 00-1474.
6.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 25 de enero de 2001,
mediante el cual el abogado LUIS A. ORTIZ ALVAREZ, sustituye el poder otorgado
en el ciudadano CARLOS URBINA. Se acordó agregar el escrito al expediente
respectivo. Magistrado Ponente DR.
IVAN RINCÓN URDANETA. Exp. 00-1474.
7.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 25 de enero de 2001,
mediante el cual la apoderada judicial de SOLID RESOURCES LTD, solicita medida cautelar innominada. Se acordó agregar el escrito al expediente
respectivo. Magistrado Ponente DR.
IVAN RINCÓN URDANETA. Exp. 00-2283.
8.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 25 de enero de 2001,
mediante el cual el ciudadano JUAN FABRIZIO TIRRY, formula alegatos y
pedimentos. Se acordó agregar el escrito y sus anexos al expediente respectivo.
Magistrado Ponente DR. JESÚS
EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2617.
9.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 25 de enero de 2001,
mediante el cual la abogado MARIA J. HERNÁNDEZ MARSAN, formula alegatos y
pedimentos. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado
Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ.
Exp. 00-2864.
10.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 25 de enero de 2001,
mediante el cual el abogado RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, solicita medida cautelar innominada. Se acordó agregar el escrito al expediente
respectivo. Magistrado Ponente DR.
JESÚS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-3165.
11.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 25 de enero de 2001,
mediante el cual los representantes de SAMSUNG ELECTRONICS LATINOAMÉRICA (ZONA
LIBRE), S.A., solicitan la acumulación
de la causa contenida en el
expediente N° 00-3225, al expediente N° 00-2980. Se acordó agregar el escrito
al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-3225.
12.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 25 de enero de 2001,
mediante el cual la apoderada judicial de la ciudadana MARIA ELENA ACUÑA,
formula alegatos y pedimentos. Se acordó agregar el escrito al expediente
respectivo. Magistrado Ponente DR.
JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-3295.
13.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 25 de enero de 2001,
mediante el cual los representantes de SAMSUNG ELECTRONICS LATINOAMÉRICA (ZONA
LIBRE), S.A., solicitan la acumulación
de la causa contenida en el
expediente N° 01-0006, al expediente N° 00-2980. Se acordó agregar el escrito
al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCIA GARCIA. Exp. 00-01-0006.
Diligencias presentadas:
1.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 25 de enero de
2001, mediante la cual la abogado FLOR MARIA PINEDA, solicita se “sirvan
realizar los carteles a fin de que la empresa Menley Química, C.A, quede
notificada” y solicita pronunciamiento. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. N° 00-0382.
2.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 25 de enero de
2001, mediante la cual el apoderado judicial de la ciudadana OLLY MOLINA
PACHECO, solicita se “ordene por Secretaría agregar las actuaciones y el
Expediente N° 3034 al Expediente 2495”. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. N° 00-02495.
3.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 25 de enero de
2001, mediante la cual el abogado HUGO DAM, solicita pronunciamiento. Magistrado Ponente DR.
JESÚS EDUARDO CABRERA. Exp. N° 00-2637.
4.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 25 de enero de
2001, mediante la cual el ciudadano JORGE LUIS ORTEGA, solicita celeridad
procesal. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ. Exp. N° 00-2660.
5.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 25 de enero de
2001, mediante la cual el abogado HUGO DAM, solicita pronunciamiento.
Magistrado Ponente DR. JESÚS
EDUARDO CABRERA. Exp. N° 00-2782.
6.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 25 de enero de
2001, mediante la cual el abogado JAIME GARCIA, solicita pronunciamiento.
Magistrado Ponente DR. JOSE
DELGADO OCANDO. Exp. N° 00-2917.
7.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 25 de enero de
2001, mediante la cual el abogado PEDRO REQUIZ, solicita la acumulación de las causas contenidas en los expedientes 00-3034 y 00-2495.
Magistrado Ponente DR. JOSE
DELGADO OCANDO. Exp. N° 00-3043.
8.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 25 de enero de
2001, mediante la cual los abogados LIDIA CROPPER y JUAN MARQUEZ, consignan
anexos y solicitan se libre citación a la persona identificada como agraviante
en la solicitud de amparo. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCIA GARCIA. Exp. N° 00-3133.
9.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 25 de enero de
2001, mediante la cual el abogado GIUSEPPE MAURIELLO, consigna anexo.
Magistrado Ponente DR. ANTONIO
GARCIA GARCIA. Exp. N° 00-01-0015.
10.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 25 de enero de
2001, mediante la cual la abogado GIOVANNA RICCARDI, consigna anexos.
Magistrado Ponente DR. ANTONIO
GARCIA GARCIA. Exp. N° 00-01-0020.
Comunicaciones
recibidas:
1.- Comunicación CM. N° 001-01, de fecha 22 de
enero de 2001, mediante la cual la Corte Marcial, remite informe relacionado
con la acción de amparo ejercida por el abogado LISANDRO BAUTISTA. Se acordó
agregar la comunicación y su anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente
DR. JESÚS EDUARDO CABRERA. Exp.
N° 00-1639.
2.- Comunicación N° FSATSJ-02-2001, de fecha 25
de enero de 2001, mediante la cual la Fiscalía Segunda ante el Tribunal Supremo
de Justicia en Sala Plenas y ante las Salas Constitucional,
Político-Administrativa y Electoral, remite opinión en relación con la acción
de amparo ejercida por el ciudadano JOSE DEL CARMEN BLANCO. Se acordó agregar
la comunicación y su anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. N° 00-2528.
Copias solicitadas:
1.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la
Sala el 25 de enero de 2001, mediante la cual la ciudadana MARLENE TIRADO,
solicita copia certificada de la comisión con sus resultas, oficio de
devolución, del acto de la audiencia constitucional de fecha 23 de noviembre de
2000 y de los recaudos consignados por la juez Consuelo López. Exp. 00-0490
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