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Sala Constitucional
  • Fecha: 26 de abril del 2001





CUENTA

 

CUENTA

 

 80

 

 

Se celebraron las siguientes Audiencias Constitucionales

 

                       

1  AA50-T-2000-002308    20002106

Instituto Autónomo Policía Municipal de Chacao, interpone acción de amparo contra sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo

 

Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, Vicepresidente de la Sala; y con la asistencia de los Magistrados Doctores José Manuel Delgado Ocando, Antonio José García García y Pedro Rafael Rondón Haaz. El Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta no asistió por motivo justificado.

Constituida la Sala Constitucional en el Salón de Audiencias, a las diez horas treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de que tenga lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados José Gregorio Silva y Rommel Moscote en su carácter de apoderados judiciales del Instituto Autónomo Policía Municipal de Chacao, contra la sentencia dictada, en fecha 8 de junio de 2000, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia de los abogados Elizabeth Valderrama y Gustavo Briceño Vivas, apoderados judiciales del Instituto Autónomo Policía Municipal de Chacao, accionante, así como de la ausencia del ciudadano Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, accionado. Igualmente, se dejó constancia de la presencia de la ciudadana Asunción Frías Muela abogada asistente del ciudadano Elys Rivero Contreras, tercero coadyuvante. Por último, se dejó constancia de la presencia de la representante del Misterio Público, Dra. Alicia Monagas. Se le concedió el derecho de palabra al abogado Elizabeth Valderrama y Gustavo Briceño Vivas apoderado judicial de la parte accionante. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la abogada Asunción Frías Muela, en representación del tercero coadyuvante. Por último, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público. Las partes consignaron escritos, los cuales se ordenaron agregar al expediente. En este estado, el Magistrado que presidió la sesión, Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, antes de preguntar a las partes si deseaban  ejercer el derecho a réplica y contra réplica, preguntó al apoderado judicial del accionante, si la transacción aludida por la abogado asistente del tercero coadyuvante, había sido suscrita por su representado, a lo que éste dio respuesta afirmativa. Luego el  Magistrado, le solicitó a la representante del tercero coadyuvante que leyera el texto de la referida transacción. Después, el mismo señaló que no había lugar a ejercer el derecho de réplica y contra réplica por las partes, y la Sala se retiró a deliberar.  Finalizada la deliberación, el Magistrado que presidió la sesión leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: de las actas del expediente; de las respectivas exposiciones de la parte accionante, del tercero coadyuvante y de la representante del Ministerio Público, la Sala observa: Vista la transacción presentada por la abogada Asunción Frías Muela en representación del tercero coadyuvante, mediante documento escrito presentado en esta audiencia, lo cual constituye un hecho sobrevenido en este juicio, y visto igualmente que la abogada Elizabeth Valderrama, representante de la parte accionante, tenía facultad especial para transigir, tal como se evidencia del documento auténtico poder cursante en el expediente, y visto de igual forma, que la transacción produce cosa juzgada, a menos que la misma sea declarada nula, y que es, según lo señalado, irrevocable, excepto su declaratoria de nulidad, esta Sala, a pesar de que no consta en autos su homologación, considera suficiente el documento producido por el tercero coadyuvante en esta audiencia constitucional, para concluir que existió una transacción entre las partes en el juicio de nulidad, por lo que dicho proceso terminó definitivamente; y en consecuencia, el presente amparo contra la decisión allí dictada resulta inadmisible con base en el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sobre algunos planteamientos realizados por el accionante en la audiencia constitucional, considera la Sala, que en sentido general tienen interés jurídico, y por tanto en el fallo definitivo se referirá a ellos, a pesar de haberse declarado inadmisible la presente acción.

La Sala considera, que podría haber una violación de los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil en la actitud de la abogada Elizabeth Valderrama, al no haber informado, en esta audiencia, donde actuó como representante de la parte accionante, de la existencia de la transacción, y se ordena a la Secretaría de la Sala remitir copia certificada de esta sentencia al Colegio de Abogados del Distrito Federal, a objeto de que determine las posibles responsabilidades disciplinarias en que pudiera haber incurrido.    

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados José Gregorio Silva y Rommel Moscote en su carácter de apoderados judiciales del Instituto Autónomo Policía Municipal de Chacao, contra la sentencia dictada, en fecha 8 de junio de 2000, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Exp. Nº: 00-2106.

 

 

2  AA50-T-2000-001459    20002796

Acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Pedro Miguel Reyes y Román Eloy, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Eduardo Gallardo, José Pacheco y otros, contra el Ministro de Infraestructura

 

Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, Presidente de la Sala; con la asistencia del Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, Vicepresidente; y de los Magistrados Doctores José Manuel Delgado Ocando, Antonio García García y Pedro Rafael Rondón Haaz.

Constituida la Sala Constitucional en el Salón de Audiencias, a las once horas treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), a los fines de que tenga lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Pedro Miguel Reyes y Román Agrote Mota; apoderados judiciales de los ciudadanos EDUARDO GALLARDO, JOSE PACHECO, MAGDA CACERES, RAMON RONDON CHINA, ALICIA FERMIN, IVAN CHAVEZ, RAFAEL GUTIERREZ, GLORIA CASIQUE, HILDRED MARTINEZ DE HIDALGO, FRANCISCO RUIZ, JAIRO ISCALA, LIDYA DONADY DE PEÑA, NELLY JARDIN, ORAIMA GUILLEN, LUIS ESCOBAR, RUBEN HERDE, RICHARD CARVAJAL, MILIAN GASTON, WASHINTON QUINTERO, NORELYS BLANCO, CARMELINA GONZALEZ, JOSE GUZMAN, NICOLAS LEON, ORLANDO YANEZ, ELENA MENDOZA, MARCELO AMAYA, MARIA CARRASQUEL, RAMON SUAREZ, CARLOS CONTRERAS, SONIA PAEZ, CARMEN GALINDO, CARLOS GAVIDIA, TITO CORONADO, LUIS GONZALEZ, CARLOS KANDUTSCH, ISOLDA MERCADO, BENJAMIN UQUILLAS, JESUS ROMERO, LUIS GOMEZ, ISABEL ESCOBAR, FREDDY CASTILLO, JUAN GALINDO, DANILO MACERO, MIRIAN GRANADOS, EMIR STANFORD, ENRIQUE SALAZAR, MELBIN SANDOVAL, CARLOS PADILLA, ARGENIS PIRELA, ROSA MIJARES, HECTOR VILLASANA, ROGER MARCANO, ANA TORTOLERO, LIVIA VELASQUEZ, ANA LANDAETA, PEDRO CASTILLO, MADEYN GONZALEZ, JESUS BELLORIN, ZUMILA COLMENARES, JESUS CONDE, MARISOL COLMENARES, RICHARD CURELA, ELI DAVILA, CRUZ ESCALANTE, CIRO FERNANDEZ, JULIO GONZALEZ, BRAULIO GONZALEZ, EDGARDO GARCIA, WILLIAMS GODOY, BRYNA GUTIERREZ, WOLFANG GONZALEZ, YONY GUTIERREZ, FLOILAN ISCURPI, ALIDO LOAIZA, PEDRO MATOS, FRANCISCO MATA, OSCAR MONTERO, LUIS MARQUEZ, AURORA PADILLA, JOSE PINO, RIGOBERTO PEDRAZA, MARIANELLA PEREZ, NICOLAS QUINTERO, SIXTO RIVAS, REYES CRUZ, RAFAEL SILVA, EURIDICE VELASQUEZ, NANCY VERA, ABRAHAN YEJAN, ANA HERNANDEZ, HECTOR SALCEDO, ARGELIS OCHOA, CLAUDIA ABACHE, DOMINGO BRITO, ROSMAR CONTRERAS, LUIS MIJARES, NELLY ZAMBRANO DE GARRIDO, REMYS SANCHEZ, IRAMA ROJAS, LOURDES CONTRERA, IRAMA MORALES, ZAIDA CASTILLO, LETICIA PEREIRA, MARICIELO ROS DOCAOS, EDITA CASTILLO, DEYANIRA FIGUERA, BETTY RODIL, GREGORIA EREU, ADRIANNE HERNANDEZ, MARIA RODRIGUEZ, NORA CABALLERO, BETTY BRICEÑO, INGRID ORTIZ, SELENIA PALOMARES, ISIDRO AGUIN, JOSE RODRIGUEZ, FERMIN GODOY, MARIA GUTIERREZ, HECTOR NAVARRO, MARIA SALAZAR, OSCAR SILVA, PORFIRIO PABON, RUBEN FILIPPI, RODRIGO MEDICCI, CARLOS ACOSTA, LUIS MARCANO, ALEXIS IGLESIAS, JOSE BLANCO, ANGEL MARTINEZ, WILLIAM VILLARROEL, RAFAEL PIÑATE, VICENTE FIORE, CESAR CHACON, FELIX MARTINEZ, RUBEN CARVAJAL, GUMERCINDO CUIJAS, CARLOS HERRERA, JOSE TABARE, ANTONIO PIRELA, FRANCISCO SANCHEZ, FEDEL REVERON, GERMAN HERNANDEZ, RUBEN REYES, HECTOR VASQUEZ, CLAUDIO BASANTA, GERARDO AGUIRRE, ENRIQUE GARRIDO, RAFAEL MILANO, ANTONIO LEON, JOSE VIVAS, ALBERTO SIERRA, CORRADO MILANO, MANUEL BLANCO, DAVID SUAREZ, CONSTANTINO FAJARDO, CARLOS APONTE, MIGUEL CASTRO, LUIS BOLIVAR, RIGOBERTO BELISARIO, JORGE MACHADO, FELIPE MARTINEZ, ELLEN AZACON DE GUEDEZ, JOSE BARON, GERARDO CANELON, ENNYS FERNANDEZ, GEORGE FIGUEROA, WILMER GONZALEZ, JOSE GUEDEZ, JOSE IGLESIAS, JUDITH LEAL, SARA LARROSA, ALEXIS MIJARES, JOANNY MILLAN, CARLOS PALACIOS, EVELYN PABON, MARCOS ROJAS, JOSE SANCHEZ, WOLFANG CEREZO, YOOMAIR COLMENARES, MAIRA FERMIN, YOUNGER GOMEZ, NORAIMA HERNANDEZ, YAMISELA PASTRAN, ALIDA REYES, ARMANDO VILLALTA, JOSE CUAREZ, ALIS GUERRA, JOSE ORTEGA, PEDRO RAMIREZ, EDGAR ANGULO, HERNAN MANEIRO, ALEXIS RODRIGUEZ, NIVEA RODRIGUEZ, VICTOR RODRIGUEZ, ADEL AÑEZ, ADOLFO GONZALEZ, MIGUEL CAMACHO, LEONARDO GUERRERO, RUBEN VILLAMIZAR, ADA GONZALEZ, MARY CHACON, ALEXIS VILELA, SIMON MARVAL, GUSTAVO VELASQUEZ, MARIA ROJAS, HERCILIA VARGAS, CARMEN PIÑA, PEDRO MARTINEZ, WILFREDO CASTRO, KATIUSKA PERDOMO, NATALIA FORTIS, MARICEL BERROTERAN, OSCAR MEDINA, INGRID LEON, MARIA SANTANA, PEDRO GUEVARA, FRANGER SIFONTES, PEDRO LINARES, HOGLANTH MENDOZA y SAMUEL SÁNCHEZ, accionantes, contra el Ministro de Infraestructura, en virtud de la presunta omisión por parte de dicho Ministerio, en aplicar a los accionantes varios decretos presidenciales relativos a aumentos salariales y beneficios laborales. Se dio inicio al acto y se dejó constancia de la presencia del representante judicial de los accionantes de amparo, y de los ciudadanos RUSELL M. PARRA M., RAUL DE JESÚS MEZA, WILLMA UBERTIN DE PARRA y otros, accionados adheridos en fecha 09 de abril de 2001, de la presencia del abogado Francisco Antonio Villarroel Rodríguez, representante judicial del ciudadano Ismael Eliécer Hurtado Sucre, Ministro de Infraestructura, accionado; Se dejó igualmente constancia de la comparecencia de la abogada Velma Soltero de Ruan, representante del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra a la representación de la parte accionante, y de los accionados adheridos, quienes expusieron sus alegatos en relación al amparo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación del accionado. Finalmente a la representación del Ministerio Público. Tanto la representación del accionado como del Ministerio Público consignaron escrito de sus exposiciones. Las respectivas representaciones del accionante, accionado y del Ministerio Público ejercieron el derecho a réplica y contrareplica. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado Presidente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: De las actas del expediente, de las exposiciones de las respectivas representaciones de la parte accionante, del accionante adherido, del accionado y del Ministerio Público, la Sala observa: El objeto de la pretensión en la presente acción de amparo constitucional, lo constituye el pago de una prestación de carácter monetario. En efecto, los apoderados de los accionantes señalan que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (ahora Ministerio de Infraestructura) se ha abstenido de aplicar a los salarios de sus representados, los aumentos de salario decretados hasta el momento por la Presidencia de la República. Consideran, por ello, que se está violando el derecho de sus representados a la igualdad, por cuanto se discrimina a sus representados respecto de otros trabajadores a quienes sí se ha aplicado el decreto; y el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Se trata, pues, de una obligación contraída por la República, con motivo de los diversos decretos de aumentos salariales, de nivelar los salarios de los accionantes; obligación que se cumple al momento de depositar o hacer entrega a los mismos de su correspondiente salario. Es por ello, precisamente, que el petitorio de la presente acción de amparo consiste en que se ordene, como mandamiento de amparo, que se apliquen a las remuneraciones percibidas por los accionantes, los decretos de aumentos salariales emanados de la Presidencia de la República. No se trata, sin embargo, sencillamente de que se lleve a cabo un ajuste, sino de que, de modo efectivo, se cancele la obligación presuntamente contraída por la República frente a los accionantes. Así, se señala en el petitum que “…de no existir partida presupuestaria actualmente para ajustar y pagar lo debido, así como los salarios resultantes hacia el futura (sic), haga las correspondientes solicitudes de créditos, siguiendo los procedimientos de Ley, para cubrir esos montos”.  (Subrayado de la Sala).

La pretensión aquí deducida, en este sentido, puede ser dividida en dos aspectos, correlativos a la obligación que eventualmente tenga la República de aplicar a los accionantes los decretos de aumentos salariales emanados de la Presidencia de la República. El primer aspecto lo constituye la obligación de aplicar, desde el punto de vista abstracto, los decretos de aumentos salariales. Así, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (ahora Ministerio de Infraestructura) está en la obligación de recalcular los salarios de los accionantes. El segundo aspecto está constituido por la obligación pecuniaria  de hacer la efectiva entrega del salario, una vez recalculado, a los accionantes.

En relación con el primer aspecto mencionado, observa la Sala que efectivamente podría existir una violación al derecho a la igualdad y a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, si se pretendiesen aplicar discriminatoriamente los decretos de aumentos salariales, excluyendo sin motivo justificado a algunos trabajadores.

Sin embargo, la Sala considera que las pretensiones de los accionantes no pueden ser objeto de la acción de amparo interpuesta, pues la declaratoria sobre la obligación que corresponde a la República respecto de los aumentos salariales emanados de la Presidencia de la República, y la efectiva entrega del salario, una vez recalculado a los accionantes, excede el alcance de la acción de amparo, cuyos efectos restitutivos o restablecedores no pueden ser, eo ipso, declarativos, constitutivos o de condena, lo que, en el caso de autos, hace improcedente la pretensión de tutela constitucional invocada.

La Sala concluye, pues, que la pretensión de los accionantes no es susceptible de protección constitucional en los términos en que ha sido planteado en el presente caso, ya que la acción de amparo no es el medio idóneo para pretender el cumplimiento de obligaciones pecuniarias. Tales pretensiones deben ser deducidas por acción de carencia ante la jurisdicción contencioso administrativa, y no por ante la jurisdicción de amparo, conforme lo prevé el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 42 numeral 23 y 182 ordinal 1° de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Lo anterior tiene su razón de ser en la naturaleza de la pretensión de amparo, que está relacionada con derechos fundamentales y, en particular, con su núcleo esencial, no con cualquiera de sus manifestaciones. Es oportuno en este sentido traer a colación lo decidido por esta Sala en la sentencia n° 0828/2000 de fecha 27 de julio de 2000, donde se señaló lo siguiente:

“…la situación jurídica del ciudadano es un concepto complejo, en el que destacan derechos y deberes, pero la acción de amparo tutela un aspecto de la situación jurídica del ciudadano que son sus derechos fundamentales, pues la defensa de los derechos subjetivos –diferentes a los derechos fundamentales y las libertades públicas– y los intereses legítimos, se realiza mediante recursos administrativos y acciones judiciales. Por ejemplo, no es lo mismo negar la posibilidad a un ciudadano de tener la condición de propietario, que una discusión acerca de la titularidad de un bien entre particulares, cuya protección se ejerce mediante una acción judicial específica: la reivindicación. Pero, si se niega a un ciudadano su derecho a defender su propiedad, se le niega un derecho fundamental, cuyo goce y ejercicio debe ser restituido”.

A esto se agrega el hecho de que la acción de amparo tiene una naturaleza meramente restablecedora o restitutoria, y, por lo tanto, no puede intentarse para crear situaciones distintas a las denunciadas como vulneradas, pues la producción ex novo de tales situaciones desnaturaliza el carácter restablecedor que el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye (Ver sentencia de la Sala Constitucional de fecha 17 de febrero de 2000, Exp. Nº 0055).

En este caso, y de igual manera, puede distinguirse entre el derecho a que se aplique sin discriminaciones un decreto de aumento salarial, y el derecho a que se realice el pago efectivo de la diferencia entre el antiguo y el nuevo salario; derecho éste que no puede ser calificado como un derecho fundamental, siendo en cambio simplemente el derecho personal correlativo a una obligación pecuniaria.

En virtud de lo expuesto, considera la Sala que la presente acción de amparo constitucional debe ser declarada sin lugar. Así se decide.

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Pedro Miguel Reyes y Román Argotte Mota, apoderados judiciales de los ciudadanos EDUARDO GALLARDO y otros, contra el Ministro de Infraestructura, en virtud de la presunta omisión por parte de dicho Ministerio, en aplicar a los accionantes varios decretos presidenciales relativos a aumentos salariales y beneficios laborales.

Exp. Nro. 00-2796

 

 

Nuevos asuntos ingresados por la Secretaría de la Sala

 

 

1  AA50-T-2001-000833

Oficio N° 01/1547 de fecha 18 de Abril de 2001, mediante el cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, remite expediente N° 99/23697, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Luis José Mazzilli Andrade contra la Dirección Estadal Ambiental Yaracuy del Ministerio de Ambiente y los Recursos Naturales. Ponente Magistrado DR. PEDRO RONDÓN HAAZ.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

 

2  AA50-T-2001-000834

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 26 de abril de 2001, contentivo del Recurso de Revisión interpuesto por los Apoderados Judiciales de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V), contra sentencia de fecha 28/11/00, dictada por la Sala de Casación Social de éste Máximo Tribunal, en relación al Juicio que siguió la ciudadana Eerza Elena Reyes Fossi, contra la empresa recurrente. Ponente Magistrado Dr. IVAN RINCÓN URDANETA.

 

Recepción del expediente

   

3  AA50-T-2001-000835

Oficio N° 01/1573 de fecha 20 de Abril de 2001, mediante el cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, remite expediente N° 99/22057, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano GONZALO DE GURUCEAGA LOPEZ, contra la Superintendencia de Banco y otros Instituciones Financieras. Ponente Magistrado Dr. JOSÉ DELGADO OCANDO.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

   

4  AA50-T-2001-000836

Oficio Nº 01-1514 de fecha 18 de abril de 2001, mediante el cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, remite expediente Nº 00-23716, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional intentada por el Apoderado Judicial de los ciudadanos Luisa Margarita Gutiérrez, Raquel Arreaza Abad, Luis Pérez Pinto, Oscar Armando Fuentes, Nelly Parra de Rubio y otros, contra actuaciones del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Ponente Magistrado Doctor ANTONIO J. GARCIA GARCIA.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

   

5  AA50-T-2001-000837

Oficio N° 0320-01 de fecha 23/4/01, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente N° 540, contentivo de la Solicitud de Mandamiento de Habeas Hábeas intentado por el ciudadano CAMAJ STJEFAN, contra el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas. Ponente Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

 

Recepción del escrito de amparo

   

6  AA50-T-2001-000838

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 26 de abril de 2001, contentivo del Recurso de Revisión intentado por el Apoderado Judicial del ciudadano José Joaquín Romero Velásquez, contra decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y de Menores de la   Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 7/03/01. Ponente Magistrado Doctor IVAN RINCON URDANETA.

 

Recepción del expediente

   

7  AA50-T-2001-000839

Oficio N° 01/1576 de fecha 23 de Abril de 2001, mediante el cual la Corte Primera de la Contencioso Administrativo remite expediente N° 99/22091, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RUARALES DE SANTA FE (ASOPRUSAFE), contra el Comando de la  Tercera Compañía del Departamento N° 88 del Comando Regional N° 8 de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en el Estado Bolívar. Ponente Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

   

8  AA50-T-2001-000840

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 26 de abril de 2001, contentivo del Recurso de Revisión interpuesto por la ciudadana Sol Angel Rojas, contra sentencia de fecha 24/4/01, dictada por la Sala de Casación Penal de éste Máximo Tribunal. Ponente Magistrado Dr. JOSÉ DELGADO OCANDO.

 

Recepción del expediente

   

9  AA50-T-2001-000841

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 26 de abril de 2001, contentivo de la Acción de Amparo constitucional conjuntamente con recurso de revisión intentados por los apoderados judiciales de Seguros La Federación, C.A contra sentencia dictada en fecha 2/11/00 por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal. Ponente Magistrado Doctor ANTONIO J. GARCIA GARCIA.

 

Recepción del escrito de amparo

 

10 AA50-T-2001-000842

Oficio N° 130/01 de fecha 10 de abril de 2001, mediante el cual la Presidencia del Circuito Judicial penal del estado Monagas remite expediente N° Aa-217-01, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional intentada por los ciudadanos MARTIN MARIN, JAIME JOSE MARIN, KEVIS JOSE MARIN y FERNANDO JESUS AGUILERA, contra el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de ese estado. Ponente Magistrado Doctor PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ..

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

 

 

Escritos presentados

 

 

1  AA50-T-2000-000628    20001469

Oficio Nº 62 de fecha 27-03-2000, mediante el cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remite expediente Nº 6279 contentivo de  la acción de amparo ejercida por Mirian del Valle Carpio de Ariza, contra sentencia de fecha 29-02-2000 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 26 de abril de 2001, mediante el cual el mandatario de la ciudadana MIRIAN DEL VALLE CARPIO, solicita pronunciamiento. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ. Exp. 00-1469

   

2  AA50-T-2000-001259    20002484

Constructora Romariza, C.A. interpone acción de Amparo contra decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 26 de abril de 2001, mediante el cual el mandatario de la CONSTRUCTORA ROMARIZA, C.A., solicita pronunciamiento. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo.  Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ. Exp. 00-2484

   

3  AA50-T-2000-001560    20002865

Recurso de interpretación interpuesta por el ciudadano Samuel Ramírez en relación al artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 26 de abril de 2001, mediante el cual el ciudadano SAMUEL RAMIREZ BUSTILLOS, formula alegatos y efectúa pedimentos. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-2865.

   

4  AA50-T-2000-001593    20002890

Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana María Cordero de Perdomo, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo  el 04-05-2000.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 26 de abril de 2001, mediante el cual la ciudadana MARIA ELENA PUIG DE AGUIRREOLEA, se hace parte en la acción de amparo ejercida por el apoderado judicial de la ciudadana MARIA ROSA CORDERO DE PERDOMO. Se acordó agregar el escrito y su anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCÓN URDANETA. Exp. 00-2890

   

5  AA50-T-2000-002041    20003202

Acción de Amparo Constitucional ejercida por los Apoderados Judiciales de las Empresas Aeroexpresos Ejecutivos, C.A. y Aeroexpresos Maracaibo, C.A., contra sentencia de fecha 30/5/00, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 26 de abril de 2001, mediante el cual la apoderada judicial de AEROEXPRESOS MARACAIBO y AEROEXPRESOS EJECUTIVOS, formula alegatos y efectúa pedimentos. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ. Exp. 00-3202

                       

6  AA50-T-2001-000545

Diego Alfonso Bolívar Giraldo en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio CONSTRUCCIONES NERACOSTA, interpone Acción de Amparo Constitucional contra decisión dictada por la Corte de Apelaciones, Sala N° 2   del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 1/3/01.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 26 de abril de 2001, mediante el cual los apoderados judiciales de CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., solicitan se les admita como terceros coadyuvantes y opositores al recurrente y efectúan pedimentos. Se acordó agregar el escrito y su anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCIA GARCIA. Exp. 01-0545

   

7  AA50-T-2001-000595

Memorándun de fecha 26/3/01, mediante el cual la Sala de Casación Penal de éste Máximo Tribunal, remite expediente N° 218 (7T), contentivo del Juicio de Intimación de Honorarios Profesionales, intentado por el abogado Luis Alberto Añez, en contra de los ciudadanos Eleuterio Libi y Mauro Libi Crestani. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.

 

              Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 26 de abril de 2001, mediante el cual el abogado LUIS ALBERTO AÑEZ GUERERE, formula alegatos y solicita pronunciamiento. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCIA GARCIA. Exp. 01-0595

   

8  AA50-T-2001-000632

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 29 de marzo de 2001, mediante el cual el ciudadano Luis Ernesto Fidhel González, en su carácter de representante legal del ciudadano Eduardo Rodríguez Rosales, interpone Acción de Amparo Constitucional contra los actos y sentencia del Tribunal Tercero de Reenvío en lo Penal y con Jurisdicción Nacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 14/4/00.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 26 de abril de 2001, mediante el cual el representante legal del ciudadano CRUZ EDUARDO RODRÍGUEZ ROSALES, reitera su solicitud de medida cautelar contenida en la acción de amparo ejercida. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 01-0632

   

9  AA50-T-2001-000702

Oficio N° 0292-01 de fecha 5 de abril de 2001, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente N° 529, contentivo de la  de Solicitud de Mandamiento de Habeas Corpus a favor de la ciudadana GLORIA STIFANO, contra el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 25 de abril de 2001, mediante el cual la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo, formula alegatos y efectúa pedimentos. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCÓN URDANETA. Exp. 01-0702

 

 

Diligencias presentadas

 

 

1  AA50-T-2000-000241    20000648

Acción de Amparo interpuesta por Hely Vladimir Villegas Poljak asistido por Juan Navarrete, Oswaldo Cancino y Laura Roldan, contra la Sentencia del la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Edo. Vargas, 8-2-00

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 26 de abril de 2001, mediante la cual el abogado ALBERTO ROSSI PALENCIA, solicita se remita el expediente al tribunal competente. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ. Exp. 00-0648

   

2  AA50-T-2000-000376    20000956

José Rafael Torrealba interpone acción de amparo contra sentencia del 14-4-99, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 26 de abril de 2001, mediante la cual el apoderado judicial de JOSE TORREALBA, solicita se fije la fecha de la audiencia, previa notificación de las partes. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-0956

   

3  AA50-T-2000-000894    20002078

Tarvisium C.A interpone acción de amparo contra sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 26 de abril de 2001, mediante la cual el abogado JUAN VICENTE ARDILA, solicita pronunciamiento. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ. Exp. 00-2078

   

4  AA50-T-2000-001459    20002796

Acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Pedro Miguel Reyes y Román Eloy, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Eduardo Gallardo, José Pacheco y otros, contra el Ministro de Infraestructura

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 26 de abril de 2001, mediante la cual el apoderado judicial del MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, consigna instrumento poder. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-2796

   

5  AA50-T-2000-001703    20003067

Instituto de Previsión Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y de los Trabajadores Afiliados al referido Instituto, interponen Acción de Amparo Constitucional contra la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas y Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 26 de abril de 2001, mediante la cual el abogado MANUEL BRITO, solicita se fije la fecha de la audiencia constitucional. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-3067

   

6  AA50-T-2000-001895    20003129

Diego Alfonso Bolívar Giraldo, en su carácter de Presidente de Construcciones

Neracosta, C.A., intenta Acción de Amparo Constitucional contra actuaciones del Fiscal General de la República

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 26 de abril de 2001, mediante la cual SHIRLEY LUNA y LUIS ORTIZ, formulan alegatos y efectúan pedimentos. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-3129

   

7  AA50-T-2000-002189    20002606

Gregorio Alirio Narváez, Simón Reinaldo Betancourt y otros, interponen acción de amparo contra sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, de fecha 18-05-2000

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 26 de abril de 2001, mediante la cual la abogado MARIA CHARAIMA, consigna anexo. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-2606

   

8  AA50-T-2000-002214    20002953

Acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Zuñiga Cuartero y Otro, contra el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 26 de abril de 2001, mediante  la cual la abogado PETRA ISMENIA ROSAS, solicita celeridad y pronunciamiento. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2953

   

9  AA50-T-2000-002326    20002104

Daniel Ortíz, interpone acción de amparo contra sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 26 de abril de 2001, mediante la cual el abogado RAFAEL ERCANGEL MORA, consigna anexo y solicita se le tenga como tercero coadyuvante en la acción de amparo ejercida. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ. Exp. 00-2104

 

10 20000038

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 26 de abril de 2001, mediante la cual el apoderado judicial de INVERSIONES 183618, C.A., desiste de la acción intentada y consigna anexos. Magistrado Ponente DR. IVÁN RINCÓN URDANETA. Exp. 00-0038

 

 

Oficios presentados

 

 

1  AA50-T-2000-002057    20001362

Julia M. Mariño de Ospina, Adriana M. Montoya de Gil y otros, interponen acción de amparo contra el MARNR

 

Comunicación DM DGPPP/O/N°1569, de fecha 23 de abril de 2001, mediante la cual el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, remite información requerida. Se acordó agregar la comunicación al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ. Exp. 00-1362

   

2  AA50-T-2000-002743    20000062

Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano José Arias Chana

 

Oficio N° 0163 de fecha 25 de abril de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, remite expediente contentivo del juicio que por resolución de contrato sigue el ciudadano LUIS PEREZ AZOCAR, contra JOSE ARIAS CHANA. Se acordó agregar el oficio y su anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-0062

 

 

Solicitud de Copias Certificadas

 

 

1  AA50-T-2000-000170    20000489

Acción de Amparo intentada por el Abogado José Luis Ramírez, apoderado judicial de La Exhibición Industrial LTD C.A. y otros, contra de la sentencia dictada por el Juez Sexto del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 26 de abril de 2001, mediante la cual el abogado JOSE LUIS RAMIREZ, solicita copia certificada de la sentencia N° 483, de fecha 06 de abril de 2001. Exp. 00-0489

       

 

 

                  Presidente,

 

 

     IVÁN RINCÓN URDANETA

 

                               Secretario.

 

 

                                                                        JOSÉ LEONARDO REQUENA C.

 

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