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Se
celebraron las siguientes Audiencias Constitucionales
1 AA50-T-2000-002308 20002106
Instituto Autónomo Policía
Municipal de Chacao, interpone acción de amparo contra sentencia dictada por la
Corte Primera de lo Contencioso Administrativo
Se
abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera
Romero, Vicepresidente de la Sala; y con la asistencia de los Magistrados
Doctores José Manuel Delgado Ocando, Antonio José García García y Pedro Rafael
Rondón Haaz. El Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta no asistió por motivo
justificado.
Constituida
la Sala Constitucional en el Salón de Audiencias, a las diez horas treinta
minutos de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de que tenga lugar la audiencia
constitucional en la acción de amparo constitucional interpuesta por los
abogados José Gregorio Silva y Rommel Moscote en su carácter de apoderados
judiciales del Instituto Autónomo Policía Municipal de Chacao, contra la
sentencia dictada, en fecha 8 de junio de 2000, por la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo. Se dio apertura al acto y se dejó
constancia de la presencia de los abogados Elizabeth Valderrama y Gustavo
Briceño Vivas, apoderados judiciales del Instituto Autónomo Policía Municipal de
Chacao, accionante, así como de la ausencia del ciudadano Presidente de la
Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, accionado. Igualmente, se dejó constancia de la presencia de la
ciudadana Asunción Frías Muela abogada asistente del ciudadano Elys Rivero
Contreras, tercero coadyuvante. Por último, se dejó constancia de la presencia
de la representante del Misterio Público, Dra. Alicia Monagas. Se le concedió
el derecho de palabra al abogado Elizabeth Valderrama y Gustavo Briceño
Vivas apoderado judicial de la parte
accionante. Acto seguido,
se le concedió el derecho de palabra a la abogada Asunción Frías Muela, en
representación del tercero coadyuvante. Por último, se le concedió el derecho
de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público. Las partes
consignaron escritos, los cuales se ordenaron agregar al expediente. En este
estado, el Magistrado que presidió la sesión, Doctor Jesús Eduardo Cabrera
Romero, antes de preguntar a las partes si deseaban ejercer el derecho a réplica y contra réplica, preguntó al
apoderado judicial del accionante, si la transacción aludida por la abogado
asistente del tercero coadyuvante, había sido suscrita por su representado, a
lo que éste dio respuesta afirmativa. Luego el
Magistrado, le solicitó a la representante del tercero coadyuvante que
leyera el texto de la referida transacción. Después, el mismo señaló que no
había lugar a ejercer el derecho de réplica y contra réplica por las partes, y
la Sala se retiró
a deliberar. Finalizada la deliberación,
el Magistrado que presidió la sesión leyó la decisión, la cual es del siguiente
tenor: de las actas del expediente; de las respectivas exposiciones de la parte
accionante, del tercero coadyuvante y de la representante del Ministerio
Público, la Sala observa: Vista la transacción presentada por la abogada
Asunción Frías Muela en representación del tercero coadyuvante, mediante
documento escrito presentado en esta audiencia, lo cual constituye un hecho
sobrevenido en este juicio, y visto igualmente que la abogada Elizabeth
Valderrama, representante de la parte accionante, tenía facultad especial para
transigir, tal como se evidencia del documento auténtico poder cursante en el
expediente, y visto de igual forma, que la transacción produce cosa juzgada, a
menos que la misma sea declarada nula, y que es, según lo señalado,
irrevocable, excepto su declaratoria de nulidad, esta Sala, a pesar de que no
consta en autos su homologación, considera suficiente el documento producido
por el tercero coadyuvante en esta audiencia constitucional, para concluir que
existió una transacción entre las partes en el juicio de nulidad, por lo que
dicho proceso terminó definitivamente; y en consecuencia, el presente amparo
contra la decisión allí dictada resulta inadmisible con base en el numeral 1°
del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías
Constitucionales. Sobre algunos planteamientos realizados por el accionante en
la audiencia constitucional, considera la Sala, que en sentido general tienen interés
jurídico, y por tanto en el fallo definitivo se referirá a ellos, a pesar de
haberse declarado inadmisible la presente acción.
La
Sala considera, que podría haber una violación de los artículos 17 y 170 del
Código de Procedimiento Civil en la actitud de la abogada Elizabeth Valderrama,
al no haber informado, en esta audiencia, donde actuó como representante de la
parte accionante, de la existencia de la transacción, y se ordena a la
Secretaría de la Sala remitir copia certificada de esta sentencia al Colegio de
Abogados del Distrito Federal, a objeto de que determine las posibles
responsabilidades disciplinarias en que pudiera haber incurrido.
Por
los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala
Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de amparo
constitucional interpuesta por los abogados José Gregorio Silva y Rommel
Moscote en su carácter de apoderados judiciales del Instituto Autónomo Policía
Municipal de Chacao, contra la sentencia dictada, en fecha 8 de junio de 2000,
por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Exp.
Nº: 00-2106.
2 AA50-T-2000-001459 20002796
Acción de amparo constitucional
interpuesta por los abogados Pedro Miguel Reyes y Román Eloy, en su carácter de
apoderados judiciales de los ciudadanos Eduardo Gallardo, José Pacheco y otros,
contra el Ministro de Infraestructura
Se abrió la sesión presidida por el
Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, Presidente de la Sala; con la
asistencia del Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, Vicepresidente;
y de los Magistrados Doctores José Manuel Delgado Ocando, Antonio García García
y Pedro Rafael Rondón Haaz.
Constituida la Sala Constitucional en el
Salón de Audiencias, a las once horas treinta minutos de la mañana (11:30
a.m.), a los fines de que tenga lugar la audiencia constitucional en la acción
de amparo constitucional interpuesta por los abogados Pedro Miguel Reyes y
Román Agrote Mota; apoderados judiciales de los ciudadanos EDUARDO GALLARDO,
JOSE PACHECO, MAGDA CACERES, RAMON RONDON CHINA, ALICIA FERMIN, IVAN CHAVEZ,
RAFAEL GUTIERREZ, GLORIA CASIQUE, HILDRED MARTINEZ DE HIDALGO, FRANCISCO RUIZ,
JAIRO ISCALA, LIDYA DONADY DE PEÑA, NELLY JARDIN, ORAIMA GUILLEN, LUIS ESCOBAR,
RUBEN HERDE, RICHARD CARVAJAL, MILIAN GASTON, WASHINTON QUINTERO, NORELYS
BLANCO, CARMELINA GONZALEZ, JOSE GUZMAN, NICOLAS LEON, ORLANDO YANEZ, ELENA
MENDOZA, MARCELO AMAYA, MARIA CARRASQUEL, RAMON SUAREZ, CARLOS CONTRERAS, SONIA
PAEZ, CARMEN GALINDO, CARLOS GAVIDIA, TITO CORONADO, LUIS GONZALEZ, CARLOS
KANDUTSCH, ISOLDA MERCADO, BENJAMIN UQUILLAS, JESUS ROMERO, LUIS GOMEZ, ISABEL
ESCOBAR, FREDDY CASTILLO, JUAN GALINDO, DANILO MACERO, MIRIAN GRANADOS, EMIR
STANFORD, ENRIQUE SALAZAR, MELBIN SANDOVAL, CARLOS PADILLA, ARGENIS PIRELA,
ROSA MIJARES, HECTOR VILLASANA, ROGER MARCANO, ANA TORTOLERO, LIVIA VELASQUEZ,
ANA LANDAETA, PEDRO CASTILLO, MADEYN GONZALEZ, JESUS BELLORIN, ZUMILA
COLMENARES, JESUS CONDE, MARISOL COLMENARES, RICHARD CURELA, ELI DAVILA, CRUZ
ESCALANTE, CIRO FERNANDEZ, JULIO GONZALEZ, BRAULIO GONZALEZ, EDGARDO GARCIA,
WILLIAMS GODOY, BRYNA GUTIERREZ, WOLFANG GONZALEZ, YONY GUTIERREZ, FLOILAN
ISCURPI, ALIDO LOAIZA, PEDRO MATOS, FRANCISCO MATA, OSCAR MONTERO, LUIS
MARQUEZ, AURORA PADILLA, JOSE PINO, RIGOBERTO PEDRAZA, MARIANELLA PEREZ,
NICOLAS QUINTERO, SIXTO RIVAS, REYES CRUZ, RAFAEL SILVA, EURIDICE VELASQUEZ,
NANCY VERA, ABRAHAN YEJAN, ANA HERNANDEZ, HECTOR SALCEDO, ARGELIS OCHOA,
CLAUDIA ABACHE, DOMINGO BRITO, ROSMAR CONTRERAS, LUIS MIJARES, NELLY ZAMBRANO
DE GARRIDO, REMYS SANCHEZ, IRAMA ROJAS, LOURDES CONTRERA, IRAMA MORALES, ZAIDA
CASTILLO, LETICIA PEREIRA, MARICIELO ROS DOCAOS, EDITA CASTILLO, DEYANIRA
FIGUERA, BETTY RODIL, GREGORIA EREU, ADRIANNE HERNANDEZ, MARIA RODRIGUEZ, NORA
CABALLERO, BETTY BRICEÑO, INGRID ORTIZ, SELENIA PALOMARES, ISIDRO AGUIN, JOSE
RODRIGUEZ, FERMIN GODOY, MARIA GUTIERREZ, HECTOR NAVARRO, MARIA SALAZAR, OSCAR
SILVA, PORFIRIO PABON, RUBEN FILIPPI, RODRIGO MEDICCI, CARLOS ACOSTA, LUIS
MARCANO, ALEXIS IGLESIAS, JOSE BLANCO, ANGEL MARTINEZ, WILLIAM VILLARROEL,
RAFAEL PIÑATE, VICENTE FIORE, CESAR CHACON, FELIX MARTINEZ, RUBEN CARVAJAL,
GUMERCINDO CUIJAS, CARLOS HERRERA, JOSE TABARE, ANTONIO PIRELA, FRANCISCO
SANCHEZ, FEDEL REVERON, GERMAN HERNANDEZ, RUBEN REYES, HECTOR VASQUEZ, CLAUDIO
BASANTA, GERARDO AGUIRRE, ENRIQUE GARRIDO, RAFAEL MILANO, ANTONIO LEON, JOSE
VIVAS, ALBERTO SIERRA, CORRADO MILANO, MANUEL BLANCO, DAVID SUAREZ, CONSTANTINO
FAJARDO, CARLOS APONTE, MIGUEL CASTRO, LUIS BOLIVAR, RIGOBERTO BELISARIO, JORGE
MACHADO, FELIPE MARTINEZ, ELLEN AZACON DE GUEDEZ, JOSE BARON, GERARDO CANELON,
ENNYS FERNANDEZ, GEORGE FIGUEROA, WILMER GONZALEZ, JOSE GUEDEZ, JOSE IGLESIAS,
JUDITH LEAL, SARA LARROSA, ALEXIS MIJARES, JOANNY MILLAN, CARLOS PALACIOS,
EVELYN PABON, MARCOS ROJAS, JOSE SANCHEZ, WOLFANG CEREZO, YOOMAIR COLMENARES,
MAIRA FERMIN, YOUNGER GOMEZ, NORAIMA HERNANDEZ, YAMISELA PASTRAN, ALIDA REYES,
ARMANDO VILLALTA, JOSE CUAREZ, ALIS GUERRA, JOSE ORTEGA, PEDRO RAMIREZ, EDGAR
ANGULO, HERNAN MANEIRO, ALEXIS RODRIGUEZ, NIVEA RODRIGUEZ, VICTOR RODRIGUEZ,
ADEL AÑEZ, ADOLFO GONZALEZ, MIGUEL CAMACHO, LEONARDO GUERRERO, RUBEN
VILLAMIZAR, ADA GONZALEZ, MARY CHACON, ALEXIS VILELA, SIMON MARVAL, GUSTAVO
VELASQUEZ, MARIA ROJAS, HERCILIA VARGAS, CARMEN PIÑA, PEDRO MARTINEZ, WILFREDO
CASTRO, KATIUSKA PERDOMO, NATALIA FORTIS, MARICEL BERROTERAN, OSCAR MEDINA,
INGRID LEON, MARIA SANTANA, PEDRO GUEVARA, FRANGER SIFONTES, PEDRO LINARES,
HOGLANTH MENDOZA y SAMUEL SÁNCHEZ, accionantes, contra el Ministro de
Infraestructura, en virtud de la presunta omisión por parte de dicho
Ministerio, en aplicar a los accionantes varios decretos presidenciales
relativos a aumentos salariales y beneficios laborales. Se dio inicio al acto y
se dejó constancia de la presencia del representante judicial de los
accionantes de amparo, y de los ciudadanos RUSELL M. PARRA M., RAUL DE JESÚS
MEZA, WILLMA UBERTIN DE PARRA y otros, accionados adheridos en fecha 09 de
abril de 2001, de la presencia del abogado Francisco Antonio Villarroel
Rodríguez, representante judicial del ciudadano Ismael Eliécer Hurtado Sucre,
Ministro de Infraestructura, accionado; Se dejó igualmente constancia de la
comparecencia de la abogada Velma Soltero de Ruan, representante del Ministerio
Público. Se le concedió el derecho de palabra a la representación de la parte
accionante, y de los accionados adheridos, quienes expusieron sus alegatos en
relación al amparo. Acto seguido se le concedió
el derecho de palabra a la representación del accionado. Finalmente a la
representación del Ministerio Público. Tanto la representación del accionado
como del Ministerio Público consignaron escrito de sus exposiciones. Las
respectivas representaciones del accionante, accionado y del Ministerio Público
ejercieron el derecho a réplica y contrareplica. En este estado la Sala se
retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado Presidente leyó
la decisión, la cual es del siguiente tenor: De las actas del expediente, de
las exposiciones de las respectivas representaciones de la parte accionante,
del accionante adherido, del accionado y del Ministerio Público, la Sala
observa: El objeto de la pretensión en la presente acción de amparo
constitucional, lo constituye el pago de una prestación de carácter monetario.
En efecto, los apoderados de los accionantes señalan que el Ministerio de
Transporte y Comunicaciones (ahora Ministerio de Infraestructura) se ha
abstenido de aplicar a los salarios de sus representados, los aumentos de
salario decretados hasta el momento por la Presidencia de la República.
Consideran, por ello, que se está violando el derecho de sus representados a la
igualdad, por cuanto se discrimina a sus representados respecto de otros
trabajadores a quienes sí se ha aplicado el decreto; y el principio de
irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Se trata, pues, de una obligación
contraída por la República, con motivo de los diversos decretos de aumentos
salariales, de nivelar los salarios de los accionantes; obligación que se
cumple al momento de depositar o hacer entrega a los mismos de su
correspondiente salario. Es por ello, precisamente, que el petitorio de la
presente acción de amparo consiste en que se ordene, como mandamiento de
amparo, que se apliquen a las remuneraciones percibidas por los accionantes,
los decretos de aumentos salariales emanados de la Presidencia de la República.
No se trata, sin embargo, sencillamente de que se lleve a cabo un ajuste, sino
de que, de modo efectivo, se cancele la obligación presuntamente contraída por
la República frente a los accionantes. Así, se señala en el petitum que “…de no
existir partida presupuestaria actualmente para ajustar y pagar lo debido, así como los salarios resultantes hacia el
futura (sic), haga las correspondientes solicitudes de créditos, siguiendo los
procedimientos de Ley, para cubrir esos montos”. (Subrayado de la Sala).
La pretensión aquí deducida, en este
sentido, puede ser dividida en dos aspectos, correlativos a la obligación que
eventualmente tenga la República de aplicar a los accionantes los decretos de
aumentos salariales emanados de la Presidencia de la República. El primer
aspecto lo constituye la obligación de aplicar, desde el punto de vista
abstracto, los decretos de aumentos salariales. Así, el Ministerio de
Transporte y Comunicaciones (ahora Ministerio de Infraestructura) está en la
obligación de recalcular los salarios de los accionantes. El segundo aspecto
está constituido por la obligación pecuniaria
de hacer la efectiva entrega del salario, una vez recalculado, a los
accionantes.
En relación con el primer aspecto
mencionado, observa la Sala que efectivamente podría existir una violación al
derecho a la igualdad y a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, si se
pretendiesen aplicar discriminatoriamente los decretos de aumentos salariales,
excluyendo sin motivo justificado a algunos trabajadores.
Sin embargo, la Sala considera que las
pretensiones de los accionantes no pueden ser objeto de la acción de amparo
interpuesta, pues la declaratoria sobre la obligación que corresponde a la
República respecto de los aumentos salariales emanados de la Presidencia de la
República, y la efectiva entrega del salario, una vez recalculado a los
accionantes, excede el alcance de la acción de amparo, cuyos efectos
restitutivos o restablecedores no pueden ser, eo ipso, declarativos,
constitutivos o de condena, lo que, en el caso de autos, hace improcedente la
pretensión de tutela constitucional invocada.
La Sala concluye, pues, que la pretensión
de los accionantes no es susceptible de protección constitucional en los
términos en que ha sido planteado en el presente caso, ya que la acción de
amparo no es el medio idóneo para pretender el cumplimiento de obligaciones
pecuniarias. Tales pretensiones deben ser deducidas por acción de carencia ante
la jurisdicción contencioso administrativa, y no por ante la jurisdicción de
amparo, conforme lo prevé el artículo 259 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 42 numeral 23 y 182
ordinal 1° de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Lo anterior tiene su razón de ser en la
naturaleza de la pretensión de amparo, que está relacionada con derechos
fundamentales y, en particular, con su núcleo esencial, no con cualquiera de
sus manifestaciones. Es oportuno en este sentido traer a colación lo decidido
por esta Sala en la sentencia n° 0828/2000 de fecha 27 de julio de 2000, donde
se señaló lo siguiente:
“…la situación jurídica del ciudadano es
un concepto complejo, en el que destacan derechos y deberes, pero la acción de
amparo tutela un aspecto de la situación jurídica del ciudadano que son sus
derechos fundamentales, pues la defensa de los derechos subjetivos –diferentes
a los derechos fundamentales y las libertades públicas– y los intereses
legítimos, se realiza mediante recursos administrativos y acciones judiciales.
Por ejemplo, no es lo mismo negar la posibilidad a un ciudadano de tener la
condición de propietario, que una discusión acerca de la titularidad de un bien
entre particulares, cuya protección se ejerce mediante una acción judicial
específica: la reivindicación. Pero, si se niega a un ciudadano su derecho a
defender su propiedad, se le niega un derecho fundamental, cuyo goce y
ejercicio debe ser restituido”.
A esto se agrega el hecho de que la
acción de amparo tiene una naturaleza meramente restablecedora o restitutoria,
y, por lo tanto, no puede intentarse para crear situaciones distintas a las
denunciadas como vulneradas, pues la producción ex novo de tales situaciones
desnaturaliza el carácter restablecedor que el artículo 27 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye (Ver sentencia de la Sala
Constitucional de fecha 17 de febrero de 2000, Exp. Nº 0055).
En este caso, y de igual manera, puede
distinguirse entre el derecho a que se aplique sin discriminaciones un decreto
de aumento salarial, y el derecho a que se realice el pago efectivo de la
diferencia entre el antiguo y el nuevo salario; derecho éste que no puede ser
calificado como un derecho fundamental, siendo en cambio simplemente el derecho
personal correlativo a una obligación pecuniaria.
En virtud de lo expuesto, considera la
Sala que la presente acción de amparo constitucional debe ser declarada sin
lugar. Así se decide.
Por las razones expuestas, esta Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en
nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción
de amparo constitucional interpuesta por los abogados Pedro Miguel Reyes y
Román Argotte Mota, apoderados judiciales de los ciudadanos EDUARDO GALLARDO y
otros, contra el Ministro de Infraestructura, en virtud de la presunta omisión
por parte de dicho Ministerio, en aplicar a los accionantes varios decretos
presidenciales relativos a aumentos salariales y beneficios laborales.
Exp. Nro. 00-2796
Nuevos
asuntos ingresados por la Secretaría de la Sala
1 AA50-T-2001-000833
Oficio N° 01/1547 de fecha 18 de
Abril de 2001, mediante el cual la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo, remite expediente N° 99/23697, contentivo de la Acción de
Amparo Constitucional interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Luis
José Mazzilli Andrade contra la Dirección Estadal Ambiental Yaracuy del
Ministerio de Ambiente y los Recursos Naturales. Ponente Magistrado DR.
PEDRO RONDÓN HAAZ.
Recepción del expediente relativo al amparo en consulta
2 AA50-T-2001-000834
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 26 de abril de 2001, contentivo del Recurso de
Revisión interpuesto por los Apoderados Judiciales de la COMPAÑÍA ANÓNIMA
NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V), contra sentencia de fecha
28/11/00, dictada por la Sala de Casación Social de éste Máximo Tribunal, en
relación al Juicio que siguió la ciudadana Eerza Elena Reyes Fossi, contra la
empresa recurrente. Ponente Magistrado Dr. IVAN RINCÓN URDANETA.
Recepción del expediente
3 AA50-T-2001-000835
Oficio N° 01/1573 de fecha 20 de
Abril de 2001, mediante el cual la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo, remite expediente N° 99/22057, contentivo de la Acción de
Amparo Constitucional interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano
GONZALO DE GURUCEAGA LOPEZ, contra la Superintendencia de Banco y otros
Instituciones Financieras. Ponente Magistrado Dr. JOSÉ DELGADO OCANDO.
Recepción del expediente relativo
al amparo en consulta
4 AA50-T-2001-000836
Oficio Nº 01-1514 de fecha 18 de
abril de 2001, mediante el cual la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo, remite expediente Nº 00-23716, contentivo de la Acción de
Amparo Constitucional intentada por el Apoderado Judicial de los ciudadanos
Luisa Margarita Gutiérrez, Raquel Arreaza Abad, Luis Pérez Pinto, Oscar Armando
Fuentes, Nelly Parra de Rubio y otros, contra actuaciones del Juzgado Superior
Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial
de la Región Capital. Ponente Magistrado Doctor ANTONIO J. GARCIA GARCIA.
Recepción del expediente relativo
al amparo en consulta
5 AA50-T-2001-000837
Oficio N° 0320-01 de fecha
23/4/01, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal
del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente N° 540, contentivo de la
Solicitud de Mandamiento de Habeas Hábeas intentado por el ciudadano CAMAJ
STJEFAN, contra el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal de
Estado Vargas. Ponente Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.
Recepción
del escrito de amparo
6 AA50-T-2001-000838
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 26 de abril de 2001, contentivo del Recurso de
Revisión intentado por el Apoderado Judicial del ciudadano José Joaquín Romero
Velásquez, contra decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil,
Mercantil, del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas,
en fecha 7/03/01. Ponente Magistrado Doctor IVAN RINCON URDANETA.
Recepción del expediente
7 AA50-T-2001-000839
Oficio N° 01/1576 de fecha 23 de
Abril de 2001, mediante el cual la Corte Primera de la Contencioso
Administrativo remite expediente N° 99/22091, contentivo de la Acción de Amparo
Constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN DE
PRODUCTORES RUARALES DE SANTA FE (ASOPRUSAFE), contra el Comando de la Tercera Compañía del Departamento N° 88 del
Comando Regional N° 8 de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en el Estado
Bolívar. Ponente Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA.
Recepción del expediente relativo al amparo
en consulta
8 AA50-T-2001-000840
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 26 de abril de 2001, contentivo del Recurso de Revisión
interpuesto por la ciudadana Sol Angel Rojas, contra sentencia de fecha
24/4/01, dictada por la Sala de Casación Penal de éste Máximo Tribunal. Ponente
Magistrado Dr. JOSÉ DELGADO OCANDO.
Recepción del expediente
9 AA50-T-2001-000841
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 26 de abril de 2001, contentivo de la Acción de Amparo
constitucional conjuntamente con recurso de revisión intentados por los
apoderados judiciales de Seguros La Federación, C.A contra sentencia dictada en
fecha 2/11/00 por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal. Ponente
Magistrado Doctor ANTONIO J. GARCIA GARCIA.
Recepción del escrito de amparo
10 AA50-T-2001-000842
Oficio N° 130/01 de fecha 10 de
abril de 2001, mediante el cual la Presidencia del Circuito Judicial penal del
estado Monagas remite expediente N° Aa-217-01, contentivo de la Acción de
Amparo Constitucional intentada por los ciudadanos MARTIN MARIN, JAIME JOSE
MARIN, KEVIS JOSE MARIN y FERNANDO JESUS AGUILERA, contra el Juzgado Primero de
Juicio del Circuito Judicial Penal de ese estado. Ponente Magistrado Doctor
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ..
Recepción del expediente relativo al amparo en consulta
Escritos
presentados
1 AA50-T-2000-000628 20001469
Oficio Nº 62 de fecha 27-03-2000,
mediante el cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remite
expediente Nº 6279 contentivo de la
acción de amparo ejercida por Mirian del Valle Carpio de Ariza, contra sentencia
de fecha 29-02-2000 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 26 de abril de 2001, mediante el cual el mandatario de
la ciudadana MIRIAN DEL VALLE CARPIO, solicita pronunciamiento. Se acordó
agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. PEDRO
RONDON HAAZ. Exp. 00-1469
2 AA50-T-2000-001259 20002484
Constructora Romariza, C.A.
interpone acción de Amparo contra decisión del Juzgado Cuarto de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo.
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 26 de abril de 2001, mediante el cual el mandatario de
la CONSTRUCTORA ROMARIZA, C.A., solicita pronunciamiento. Se acordó agregar el
escrito al expediente respectivo.
Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ. Exp. 00-2484
3 AA50-T-2000-001560 20002865
Recurso de interpretación
interpuesta por el ciudadano Samuel Ramírez en relación al artículo 198 de la
Ley Orgánica del Trabajo
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 26 de abril de 2001, mediante el cual el ciudadano
SAMUEL RAMIREZ BUSTILLOS, formula alegatos y efectúa pedimentos. Se acordó
agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN
RINCON URDANETA. Exp. 00-2865.
4 AA50-T-2000-001593 20002890
Acción de Amparo Constitucional
interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana María Cordero de Perdomo,
contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo el 04-05-2000.
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 26 de abril de 2001, mediante el cual la ciudadana
MARIA ELENA PUIG DE AGUIRREOLEA, se hace parte en la acción de amparo ejercida
por el apoderado judicial de la ciudadana MARIA ROSA CORDERO DE PERDOMO. Se
acordó agregar el escrito y su anexo al expediente respectivo. Magistrado
Ponente DR. IVAN RINCÓN URDANETA. Exp. 00-2890
5 AA50-T-2000-002041 20003202
Acción de Amparo Constitucional
ejercida por los Apoderados Judiciales de las Empresas Aeroexpresos Ejecutivos,
C.A. y Aeroexpresos Maracaibo, C.A., contra sentencia de fecha 30/5/00, dictada
por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia.
Escrito
presentado ante la Secretaría de la Sala el 26 de abril de 2001, mediante el
cual la apoderada judicial de AEROEXPRESOS MARACAIBO y AEROEXPRESOS EJECUTIVOS,
formula alegatos y efectúa pedimentos. Se acordó agregar el escrito al
expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ. Exp.
00-3202
6 AA50-T-2001-000545
Diego
Alfonso Bolívar Giraldo en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio
CONSTRUCCIONES NERACOSTA, interpone Acción de Amparo Constitucional contra
decisión dictada por la Corte de Apelaciones, Sala N° 2 del Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 1/3/01.
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 26 de abril de 2001, mediante el cual los apoderados
judiciales de CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., solicitan se les
admita como terceros coadyuvantes y opositores al recurrente y efectúan
pedimentos. Se acordó agregar el escrito y su anexo al expediente respectivo.
Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCIA GARCIA. Exp.
01-0545
7 AA50-T-2001-000595
Memorándun de fecha 26/3/01,
mediante el cual la Sala de Casación Penal de éste Máximo Tribunal, remite
expediente N° 218 (7T), contentivo del Juicio de Intimación de Honorarios
Profesionales, intentado por el abogado Luis Alberto Añez, en contra de los
ciudadanos Eleuterio Libi y Mauro Libi Crestani. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO
GARCÍA GARCÍA.
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 26 de abril de 2001, mediante el cual el abogado LUIS
ALBERTO AÑEZ GUERERE, formula alegatos y solicita pronunciamiento. Se acordó
agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. ANTONIO
GARCIA GARCIA. Exp. 01-0595
8 AA50-T-2001-000632
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 29 de marzo de 2001, mediante el cual el ciudadano
Luis Ernesto Fidhel González, en su carácter de representante legal del
ciudadano Eduardo Rodríguez Rosales, interpone Acción de Amparo Constitucional
contra los actos y sentencia del Tribunal Tercero de Reenvío en lo Penal y con
Jurisdicción Nacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas de fecha 14/4/00.
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 26 de abril de 2001, mediante el cual el representante
legal del ciudadano CRUZ EDUARDO RODRÍGUEZ ROSALES, reitera su solicitud de
medida cautelar contenida en la acción de amparo ejercida. Se acordó agregar el
escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA.
Exp. 01-0632
9 AA50-T-2001-000702
Oficio N° 0292-01 de fecha 5 de
abril de 2001, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
Penal del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente N° 529, contentivo
de la de Solicitud de Mandamiento de
Habeas Corpus a favor de la ciudadana GLORIA STIFANO, contra el Juzgado Séptimo
de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 25 de abril de 2001, mediante el cual la Dirección
General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo, formula alegatos y
efectúa pedimentos. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo.
Magistrado Ponente DR. IVAN RINCÓN URDANETA. Exp. 01-0702
Diligencias
presentadas
1 AA50-T-2000-000241 20000648
Acción de Amparo interpuesta por
Hely Vladimir Villegas Poljak asistido por Juan Navarrete, Oswaldo Cancino y
Laura Roldan, contra la Sentencia del la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Edo. Vargas, 8-2-00
Diligencia presentada ante la
Secretaría de la Sala el 26 de abril de 2001, mediante la cual el abogado
ALBERTO ROSSI PALENCIA, solicita se remita el expediente al tribunal
competente. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ. Exp. 00-0648
2 AA50-T-2000-000376 20000956
José Rafael Torrealba interpone
acción de amparo contra sentencia del 14-4-99, dictada por la Corte Primera de
lo Contencioso Administrativo.
Diligencia presentada ante la
Secretaría de la Sala el 26 de abril de 2001, mediante la cual el apoderado
judicial de JOSE TORREALBA, solicita se fije la fecha de la audiencia, previa
notificación de las partes. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp.
00-0956
3 AA50-T-2000-000894 20002078
Tarvisium C.A interpone acción de
amparo contra sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil,
del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Diligencia presentada ante la
Secretaría de la Sala el 26 de abril de 2001, mediante la cual el abogado JUAN
VICENTE ARDILA, solicita pronunciamiento. Magistrado Ponente DR. PEDRO
RONDON HAAZ. Exp. 00-2078
4 AA50-T-2000-001459 20002796
Acción de amparo constitucional
interpuesta por los abogados Pedro Miguel Reyes y Román Eloy, en su carácter de
apoderados judiciales de los ciudadanos Eduardo Gallardo, José Pacheco y otros,
contra el Ministro de Infraestructura
Diligencia presentada ante la
Secretaría de la Sala el 26 de abril de 2001, mediante la cual el apoderado
judicial del MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, consigna instrumento poder.
Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-2796
5 AA50-T-2000-001703 20003067
Instituto de Previsión Social del
Ministerio de Salud y Desarrollo Social y de los Trabajadores Afiliados al
referido Instituto, interponen Acción de Amparo Constitucional contra la
Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas y Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
Diligencia presentada ante la
Secretaría de la Sala el 26 de abril de 2001, mediante la cual el abogado
MANUEL BRITO, solicita se fije la fecha de la audiencia constitucional.
Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-3067
6 AA50-T-2000-001895 20003129
Diego Alfonso Bolívar Giraldo, en
su carácter de Presidente de Construcciones
Neracosta,
C.A., intenta Acción de Amparo Constitucional contra actuaciones del Fiscal
General de la República
Diligencia presentada ante la
Secretaría de la Sala el 26 de abril de 2001, mediante la cual SHIRLEY LUNA y
LUIS ORTIZ, formulan alegatos y efectúan pedimentos. Magistrado Ponente DR.
IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-3129
7 AA50-T-2000-002189 20002606
Gregorio Alirio Narváez, Simón
Reinaldo Betancourt y otros, interponen acción de amparo contra sentencia
dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, de fecha 18-05-2000
Diligencia presentada ante la
Secretaría de la Sala el 26 de abril de 2001, mediante la cual la abogado MARIA
CHARAIMA, consigna anexo. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp.
00-2606
8 AA50-T-2000-002214 20002953
Acción de amparo constitucional
interpuesta por Juan Zuñiga Cuartero y Otro, contra el Juzgado Undécimo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Area Metropolitana de Caracas
Diligencia presentada ante la
Secretaría de la Sala el 26 de abril de 2001, mediante la cual la abogado PETRA ISMENIA ROSAS,
solicita celeridad y pronunciamiento. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO
CABRERA. Exp. 00-2953
9 AA50-T-2000-002326 20002104
Daniel Ortíz, interpone acción de
amparo contra sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil,
Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del
Estado Mérida
Diligencia presentada ante la
Secretaría de la Sala el 26 de abril de 2001, mediante la cual el abogado
RAFAEL ERCANGEL MORA, consigna anexo y solicita se le tenga como tercero
coadyuvante en la acción de amparo ejercida. Magistrado Ponente DR. PEDRO
RONDON HAAZ. Exp. 00-2104
10 20000038
Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 26 de abril de 2001, mediante la cual el apoderado judicial de INVERSIONES 183618, C.A., desiste de la acción intentada y consigna anexos. Magistrado Ponente DR. IVÁN RINCÓN URDANETA. Exp. 00-0038
Oficios
presentados
1 AA50-T-2000-002057 20001362
Julia M. Mariño de Ospina, Adriana
M. Montoya de Gil y otros, interponen acción de amparo contra el MARNR
Comunicación DM DGPPP/O/N°1569, de
fecha 23 de abril de 2001, mediante la cual el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,
remite información requerida. Se acordó agregar la comunicación al expediente
respectivo. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ. Exp. 00-1362
2 AA50-T-2000-002743 20000062
Acción de Amparo interpuesta por
el ciudadano José Arias Chana
Oficio N° 0163 de fecha 25 de
abril de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana
de Caracas, remite expediente contentivo del juicio que por resolución de
contrato sigue el ciudadano LUIS PEREZ AZOCAR, contra JOSE ARIAS CHANA. Se
acordó agregar el oficio y su anexo al expediente respectivo. Magistrado
Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-0062
Solicitud
de Copias Certificadas
1 AA50-T-2000-000170 20000489
Acción de Amparo intentada por el
Abogado José Luis Ramírez, apoderado judicial de La Exhibición Industrial LTD
C.A. y otros, contra de la sentencia dictada por el Juez Sexto del Trabajo del
Area Metropolitana de Caracas
Diligencia presentada ante la
Secretaría de la Sala el 26 de abril de 2001, mediante la cual el abogado JOSE
LUIS RAMIREZ, solicita copia certificada de la sentencia N° 483, de fecha 06 de
abril de 2001. Exp. 00-0489
Presidente,
IVÁN RINCÓN URDANETA
Secretario.
JOSÉ
LEONARDO REQUENA C.
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