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CUENTA
N° 166
Se abrió la sesión presidida por el Presidente Magistrado
Doctor IVÁN RINCÓN URDANETA, con la asistencia del Vicepresidente, JESÚS
EDUARDO CABRERA ROMERO y los Magistrados Doctores, PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, PEDRO
BRACHO GRAND y ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
Se publicaron las siguientes sentencias
1-AA50-T-2001-001883
Oficio Nº
010446 del 20
de agosto de 2001, mediante
el cual la
Corte Superior del Tribunal de
Protección del Niño y el Adolescente remite Expediente Nº
010590 (6819), contentivo de la
Acción de Amparo Constitucional interpuesta
por el ciudadano LUIS
ALEJANDRO ETTEDGUI PONCE, asistido de
abogado, contra la sentencia
dictada por el
Tribunal de Protección del
Niño y del Adolescente, Sala de Juicio
Nº II de la Circunscripción
Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, en
fecha 30 de julio de 2001. Ponente: Magistrado
DR. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.
Sentencia N° 1592 de fecha 28 de agosto del 2001, presentada por el Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz, mediante el cual declaró CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por Luis A. Ettedgui Ponce. Exp N° 01-1883
Proyectos
de Sentencia aprobado en audiencia de Sala
1- DR. IVAN RINCÓN URDANETA
01-0557, 01-1278,
00-3038, 01-0529, 00-2546, 00-2566, 01-1336, 00-324/00-0794, 01-1319, 00-2313,
00-1561, 01-0724.
2- DR. JESÚS EDUARDO
CABRERA
00-2633, 00-2878,
00-2870, 00-2916, 00-3188, 00-2873, 00-3303, 00-3200, 00-2637, 00-2924.
3- DR. PEDRO BRACHO
GRAND
00-1484, 00-1037,
00-2168, 00-1616, 00-3287.
4- DR ANTONIO GARCIA
GARCIA
01-1312, 01-0267,
01-1127, 01-0153, 01-0060.
5- DR. PEDRO RONDON
HAAZ
00-3132, 01-1143,
00-2714, 00-0670, 01-0807, 00-1050, 00-0949, 00-1768, 01-1619, 00-2573.
Se
celebraron las siguientes Audiencias Constitucionales
1-AA50-T-2000-002744-20002105
Javier Darío Linares interpone Acción de Amparo contra sentencia dictada
por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Acta de audiencia constitucional
Dada la licencia otorgada por el Magistrado José
M. Delgado Ocando la Sala quedó constituida de la siguiente manera: Magistrado
Doctor Iván Rincón Urdaneta, Presidente de la Sala; Magistrado Doctor Jesús
Eduardo Cabrera Romero, Vicepresidente; los Magistrados Doctores, Antonio José
García García, Pedro Rafael Rondón Haaz y el Magistrado Suplente Pedro Bracho.
Constituida la Sala en el Salón de Audiencias, a
las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de que tuviese lugar
la audiencia constitucional en la demanda de amparo constitucional interpuesta
por el abogado Javier Darío Linares, en su carácter de apoderado judicial de
“El Marqués del Pollo C.A.”,contra la decisión dictada el 25 de mayo de 2000,
por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de
la presencia de los abogados Javier Darío Linares y José Luis Perdomo,
apoderados judiciales de “El Marqués del Pollo C.A.”, demandante; de la
presencia del ciudadano Alfonso Sotillo, Juez Superior Sexto del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demandado; de la
presencia de a abogada Carmen Luisa Martínez apoderada judicial del ciudadano
Ramón Núñez Vivas, tercero coadyuvante; y por último, se dejó constancia de la
presencia de la Dra. Luisa Virginia Zambrano, representante del Ministerio
Público. Se le concedió el derecho de palabra al abogado Javier Darío Linares
en representación del demandante, quien expuso sus alegatos con relación a la
acción de amparo interpuesta. Después, se le concedió el derecho de palabra al
ciudadano Alfonso Sotillo, Juez Superior Sexto del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la abogada Carmen
Luisa Martínez, apoderada judicial del tercero coadyuvante. Finalmente, se le
concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público. Los
representantes de la parte accionada, tercero coadyuvante y del Ministerio
Público consignaron escritos contentivo de sus alegatos, los cuales fueron
ordenados agregar al expediente. Las respectivas representaciones de las partes
y del Ministerio Público ejercieron el derecho de réplica y contra réplica. Los
Magistrados no formularon preguntas. En este estado la Sala se retiró a
deliberar. Finalizada la deliberación, el ciudadano Magistrado que presidió la
sesión, leyó la decisión la cual es del siguiente tenor: de las actas del
expediente, de las exposiciones de las respectivas representaciones del
demandante, del tercero coadyuvante y del Ministerio Público, la Sala estima
que: La sentencia accionada declaró sin lugar el recurso de apelación incoado y
con lugar la solicitud de calificación de despido instaurada en contra de la
accionante.
Ahora bien, constata la Sala que el 6 de diciembre
de 2000, el abogado José Luis Perdomo Salcedo, actuando como apoderado judicial
de la parte demandada en el juicio principal consignó sin reserva alguna, ante
el Juzgado Séptimo del Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cheque de gerencia Nº 20601891, del
5 de diciembre de 2000, del Banco Caja Familia Entidad de Ahorro y Préstamo,
por un monto de ocho millones novecientos treinta tres mil trescientos treinta
y un bolívares ( Bs. 8.933.331,oo) y, en ejercicio del derecho que establece el
artículo 1.302 del Código Civil, a favor de todo pagador , imputó el pago de la
suma que consignó para que quedara “...cancelada la condenatoria a pagar...”
“...por concepto de salarios caídos según auto emanado. De lo anterior se
concluye que, en el presente caso se configuró la causal de inadmisibilidad
prevista en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre
Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que al realizar el pago
ordenado por el tribunal que dictó la sentencia impugnada, el accionante
consintió en las violaciones denunciadas.
Por los razonamientos antes señalados, esta Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en
nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la
acción de amparo constitucional incoada por el abogado Eugenio Ramón Núñez
Rivas, representante judicial de “El Marqués del Pollo, C.A” en contra
de la decisión dictada el 25 de mayo de 2000 por el Juzgado Superior Sexto del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2-AA50-T-2001-000491:
Los Apoderados Judiciales de la
sociedad Mercantil Inversiones
Champiñac 18, C.A, interponen Acción de Amparo Constitucional contra sentencia
dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha
21/09/00. Ponente Magistrado Doctor ANTONIO GARCIA GARCIA.
Acta de audiencia constitucional
Dada la licencia otorgada por el Magistrado José
M. Delgado Ocando la Sala quedó constituida de la siguiente manera: Magistrado
Doctor Iván Rincón Urdaneta, Presidente de la Sala, Magistrado Doctor Jesús
Eduardo Cabrera Romero, Vicepresidente, los Magistrados Doctores, Antonio José
García García, Pedro Rafael Rondón Haaz y el Magistrado Suplente Pedro Bracho.
Constituida la Sala en el Salón de Audiencias, a
las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), a los fines de que tuviese lugar
la audiencia constitucional en la demanda de amparo constitucional interpuesta
por los abogados Joel Bracho Franco, Marielba Ghersi Guinand y Carlos Campos
Aguilar, actuando en su carácter de apoderados judiciales de Inversiones Champiñac18,
C.A.,contra la decisión dictada el 21 de septiembre de 2000, por el Juzgado
Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se dio apertura al acto y se dejó
constancia de la presencia de los abogados Joel Bracho Franco, Marielba Ghersi
Guinand y Carlos Campos Aguilar, apoderados judiciales de Inversiones Champiñac
18, C.A., demandante; de la no presencia del ciudadano Juez Superior Sexto en
lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, demandado; de la ausencia de los apoderados
judiciales de las compañías Juguetería el Rigal C.A. y Detales Navarro Sociedad
Anónima, terceros coadyuvantes; y por último, se dejó constancia de la
presencia de la Dra. Ana Padilla, representante del Ministerio Público. Se le
concedió el derecho de palabra al abogado Joel Bracho Franco, en representación
del demandante, quien expuso sus alegatos con relación a la acción de amparo
interpuesta y a la representante del Ministerio Público. Los representantes de
la parte accionante y del Ministerio Público consignaron escritos contentivo de
sus alegatos, los cuales fueron ordenados agregar al expediente. Las
respectivas representaciones de los accionantes, y del Ministerio Público no
ejercieron el derecho de réplica y contra réplica. Los Magistrados no
formularon preguntas. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada
la deliberación, el ciudadano Magistrado que presidió la sesión, leyó la decisión
la cual es del siguiente tenor: de las actas del expediente, de las
exposiciones de las respectivas representaciones del demandante, del tercero
coadyuvante y del Ministerio Público, la Sala estima que: el juez para motivar
su sentencia está en la obligación de tomar en cuenta todo lo alegado y probado
en autos y, en este sentido, debe analizar el contenido de los alegatos de las
partes y de las pruebas, explicar las razones por las cuales las aprecia o las
desestima, pues, en caso contrario, las partes se verían impedidas de conocer
si el juzgador escogió solo parte de ellas, prescindiendo de las que
contradigan a éstas, para así lograr el propósito querido, y finalmente no
saber si se ha impartido justicia con estricta sujeción a la ley.
Así las cosas, esta Sala observa que para
verificar si en el presente caso fueron lesionados los derechos de la
accionante, debe determinar si los alegatos expuestos por la misma al momento
de fundamentar el recurso de apelación ejercido, no fueron considerados por el
Juzgado presuntamente agraviante al dictar su decisión de alzada.
En tal sentido, advierte esta Sala que el fallo
impugnado no contiene una enunciación de las circunstancias que concretamente
conformaban los hechos controvertidos y, sólo se limitó a señalar los alegatos
presentados por las partes, acogiendo los expuestos por los representantes de
las compañías DETALES NAVARRO S.A. y JUGUETERÍA RIGAL C.A., sin existir una
motivación que analizara los mismos y sin que se pronunciara con respecto a la
procedencia o improcedencia de los alegatos y pruebas presentadas por la
compañía apelante lo cual constituye un mismo agravio.
Aunado a lo anterior, esta Sala observa que la
referida decisión dio por demostrado que las compañías DETALES NAVARRO S.A. y
JUGUETERÍA RIGAL C.A. eran legítimas arrendatarias de dos locales comerciales
del inmueble objeto del litigio, y estimó probada la vulneración de los
derechos de las referidas compañías por la Juez Décimo Quinta de Municipio de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin que mediara
apreciación alguna de cada medio de prueba inserto a los autos.
Por consiguiente, esta Sala considera que la
diligencia del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como
Tribunal de Alzada, debió extenderse a cumplir la función que le impone el
ordenamiento jurídico, en obsequio a la estabilidad de la sentencia, por lo que
no resulta conforme con la normativa legal, la sentencia en la que el Juez se
limite a transcribir los argumentos de las partes, acogiendo los expuestos por
una de éstas, sin previo análisis de todos los argumentos expuestos y
apreciación de todas las pruebas cursantes en autos, ya que no existe motivación
del por qué y cómo se apreció cada medio de prueba y se estimó improcedente el
recurso de apelación interpuesto por la hoy accionante.
Con estos vicios que evidencian la inmotivación de
la sentencia cuestionada, esta Sala considera que la misma constituye una
lesión al derecho a la defensa de la accionante y, por tanto, al debido
proceso, ya que las partes de un proceso tienen derecho de conocer las razones
por las cuales se le estimó procedente o improcedente su solicitud o recurso.
Por los razonamientos expuestos, esta Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en
nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la
acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de
INVERSIONES CHAMPIÑAC 18, C.A., y se deja sin efecto la decisión dictada el 21
de septiembre de 2000, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo
sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se repone la causa al estado en
que el Juzgado Superior correspondiente, se pronuncie acerca de la apelación
ejercida por los apoderados judiciales de INVERSIONES CHAMPIÑAC 18, C.A. y la
Juez Décimo Quinta de Municipio de esta Circunscripción Judicial, para lo cual
se ordena a la Secretaría de esta Sala remitir el expediente al Juzgado
Superior en lo Civil que cumpla la función de distribuidor en esta Circunscripción
Judicial, a fin de que a su vez lo envíe de manera inmediata a aquél que deba
conocer de la referida apelación.
De conformidad con el artículo 27 de la Ley
Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena
remitir copia certificada de esta decisión a la Inspectoría General de
tribunales a fin de que determine las responsabilidades disciplinarias en que
hayan podido incurrir los Jueces de las Instancias involucradas en este
proceso.
Nuevos asuntos ingresados por la Secretaría
de la Sala
1-AA50-T-2001-001941:
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 28 de agosto de 2001, contentivo de la Acción de
Amparo Constitucional interpuesta por el Apoderado Judicial del Municipio El
Hatillo, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo el 24 de enero de 2001. Ponente: Magistrado DR. IVÁN RINCÓN
URDANETA
Recepción del escrito de amparo
2-AA50-T-2001-001942
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 28 de agosto de 2001, contentivo de la Acción de
Amparo Constitucional interpuesta por los Defensores Privados del ciudadano
MARTÍN EMILIO OROPEZA YAGUARÁN, contra decisión del 21 de agosto de 2001,
dictada por la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal
del Área Metropolitana de Caracas. Ponente: Magistrado DR. JESÚS EDUARDO
CABRERA ROMERO.
Recepción del escrito de amparo
3-AA50-T-2001-001943
Oficio Nº 01-680 de fecha 24 de
agosto de 2001, mediante el cual la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remite Expediente Nº
0-780, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el
Defensor del ciudadano MARCO VIEIRA A SILVA, contra decisión dictada el 03 de
agosto de 2001, dictada por el Juzgado
Vigésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de
Caracas. Ponente Magistrado DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.
Recepción del expediente relativo
al amparo en consulta
4-AA50-T-2001-001944:
Oficio Nº 1271 de fecha 14 de
agosto de 2001, mediante el cual la Sala Político-Administrativa de este
Tribunal remite Expediente N° 1999-16459, contentiva de la Acción de Amparo
Constitucional interpuesta por los Apoderados Judiciales del ciudadano ISRAEL
ANTONIO CORONIL PÉREZ, contra la sentencia del 12 de agosto de 1999 dictada por
la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Ponente: Magistrado DR.
JOSÉ ANTONIO GARCÍA GARCÍA.
Recepción del expediente relativo a la Declinatoria de
Competencia.
5AA50-T-2001-001945:
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 28 de agosto de 2001, contentivo de la Acción de
Amparo Constitucional interpuesta por el Representante Judicial de la Sociedad
Mercantil GÉNESIS TELECOM, C.A., contra la sentencia del 17 de agosto de 2001,
dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Ponente:
Magistrado DR. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.
Recepción del escrito de amparo
6-AA50-T-2001-001946:
Oficio Nº 370-2001 (S-6) de fecha
23 de agosto de 2001, mediante el cual la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones
del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, remite Expediente Nº 876-01 (ac) S-6, contentivo de
la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Defensor del ciudadano
GILBERTO ALEJANDRO BLANCO RAUSSEO, contra decisión del Juzgado Trigésimo Noveno
de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Ponente:
Magistrado DR. IVÁN RINCÓN URDANETA.
Recepción del expediente relativo
al amparo en apelación
7-AA50-T-2001-001947
Oficio Nº 443-01 de fecha 27 de
agosto de 2001, mediante el cual la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remite Expediente Nº
1439-2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el
ciudadano IVÁN MONROY ROJAS, asistido de abogado, contra decisión dictada por
el suprimido Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda
del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y
Estado Miranda. Ponente: Magistrado DR. JESÚS EDUADO CABRERA ROMERO.
Recepción del expediente relativo
al amparo en consulta
8-AA50-T-2001-001948:
Oficio Nº 129 del 17 de agosto de
2001, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito,
Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, remite
Expediente Nº 3950, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional
interpuesta por la ciudadana OSIRIS DEL CARMEN GIMÉNEZ PÉREZ, contra el Juez
Provisorio de Primera Instancia en lo Civil y contra la Juez Provisorio de
Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy. Ponente: Magistrado DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.
Recepción del amparo en apelación
9-AA50-T-2001-001949:
Oficio Nº 353-01 de fecha 22 de
agosto de 2001, mediante el cual la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remite Expediente Nº
0841-01, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los
Defensores de la ciudadana LUISA FERNANDA ARIZA MATOS, contra las decisiones
dictadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control y
Juzgado Trigésimo Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal
del Área Metropolitana de Caracas. Ponente: Magistrado DR. ANTONIO JOSÉ
GARCÍA GARCÍA.
Recepción del amparo en apelación
10AA50-T-2001-001950:
Oficio Nº 701-01 de fecha 16 de
agosto de 2001, mediante el cual la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remite Expediente Nº
00578, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta el Defensor
del ciudadano JUAN CARLOS FERNÁNDEZ ASTUDILLO, contra la conducta del Juez
Vigésimo en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas. Ponente: Magistrado DR. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.
Recepción del expediente relativo
al amparo en consulta
11-AA50-T-2001-001951:
Oficio Nº 719-01 de fecha 22 de
agosto de 2001, mediante el cual la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remite Expediente Nº
00627, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el
Defensor Judicial del ciudadano FRANK MADRIZ ESCALANTE, contra la actuaciones
del Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de
Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ponente:
Magistrado DR. IVÁN RINCÓN URDANETA.
Recepción del expediente relativo
al amparo en consulta
12-AA50-T-2001-001952:
Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Defensores de los ciudadanos CARLOS BOLÍVAR CASTILLO, JESÚS ADELIS ANGULO CONTRERAS y ABRIEL BERNAL RIBAS, contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA
Recepción del expediente relativo
al amparo en consulta
13-AA50-T-2001-001953:
Oficio Nº 222-2001 de fecha 13 de
agosto de 2001, mediante el cual el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso
Administrativo, remite Expediente Nº 1678, contentivo de la Acción de Amparo
Constitucional interpuesta por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil
DI STASI MOTORS, C.A., contra el Acto Nº DCRM-063-002-2001 de fecha 05 de junio
de 2001, suscrito por el Auditor IV Adscrito a la Dirección de Control de Rentas Municipales de la Contraloría
Municipal del Municipio Chacao, Estado Miranda. Ponente: Magistrado DR. JOSÉ
MANUEL DELGADO OCANDO.
Recepción del expediente relativo
al amparo en consulta
Escritos presentados
1-AA50-T-2001-001235:
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 7 de junio de 2001,contentivo de la Acción de Amparo
Constitucional intentada por el ciudadano REINALDO FELIPE NUÑEZ MAITA, contra
decisión dictada por la Corte de Apelaciones Sala N° 3 del Circuito Judicial
Penal del Estado Carabobo de fecha 17/10/00. Ponente Magistrado Dr. PEDRO
RAFAEL RONDÓN HAAZ.
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 28 de agosto de 2001, presentado por el Abogado
REINALDO FELIPE NUÑEZ MAITA, consigna anexos. Se acordó agregar el presente
escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. PEDRO
RONDON HAAZ. EXP 01-1235
2-AA50-T-2001-001516:
Oficio N° 284 de fecha 6/7/01, mediante el cual el Juzgado
Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remite expediente N° 6985,
contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por los ciudadanos
ORALIA ROSA LEAL GARCÍA DE RODRÍGUEZ y RICARDO RODRÍGUEZ PAREDES, contra
decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Ponente Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 28 de agosto de 2001, mediante el cual el abogado
ORALIA ROSA LEAL GARCÍA DE RODRÍGUEZ, formula alegatos y efectúa pedimentos. Se
acordó agregar el presente escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado
Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ. EXP 01-1516
3-AA50-T-2001-001840:
Oficio Nº 01-3668 del 13 de agosto
de 2001, mediante el cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo
remite Expediente Nº 00-22732, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional
interpuesta por la ciudadana AÍDA PEÑALOZA LUCENA, contra la Dirección General
Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP). Ponente:
Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 28 de agosto de 2001, mediante el cual el apoderado
judicial de la ciudadana ALIDA PEÑALOZA LUCENA, formula alegatos y efectúa
pedimentos. Se acordó agregar el presente escrito al expediente respectivo. Magistrado
Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO. EXP 01-1840
Oficios presentados
1-AA50-T-2000-00278820000905
María Meza de Landaeta; Francisco
Perna y otros interponen acción de amparo constitucional contra sentencia de
fecha 13-12-1995, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo civil y
Contencioso Administrativo de la Región Capital. Ponente Magistrado DR. PEDRO
RONDON HAAZ
Oficio N° 614 de fecha 28 de
agosto de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil y
Contencioso Administrativo Región Capital, remite información solicitada. Se
acordó agregar el oficio y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado
Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ. EXP 00-0905
Solicitud de Copias Certificadas
1-AA50-T-2000-002461-20002779
Sociedad Mercantil C.A. Diario Panorama, interpone Acción de Amparo Constitucional en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Primero subrogado en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y menores de la Circunscripción Judicial del Estado. Mérida. Ponente Magistrado DR. PEDRO RONDON HAAZ.
Diligencia presentada ante la
Secretaría de la Sala el 28 de agosto de 2001, mediante el cual el Abogado
MARCO AVILIO TREJO, solicita copias certificadas. Magistrado Ponente DR.
PEDRO RONDON HAAZ
2-AA50-T-2001-001678:
Oficio Nº 681-01 de fecha 23 de
julio de 2001, mediante el cual la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente Nº
00522, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional intentada por los
Defensores del ciudadano Williams José González contra Juzgado Decimoquinto de
Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ponente Magistrado Dr. JOSE DELGADO OCANDO.
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 28 de agosto de 2001, mediante el cual el abogado
EUSEBIO AZUAJE, solicita copias certificadas. Se acordó agregar el escrito al
expediente respetivo. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. EXP
01-1678
Presidente,
IVÁN RINCÓN URDANETA
Secretario.
JOSÉ LEONARDO REQUENA C.
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