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Sala Constitucional
  • Fecha: 28 de agosto del 2001





CUENTA

 

 

 

CUENTA

166

 

Se abrió la sesión presidida por el Presidente Magistrado Doctor IVÁN RINCÓN URDANETA, con la asistencia del Vicepresidente, JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO y los Magistrados Doctores, PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, PEDRO BRACHO GRAND  y ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA

 

Se publicaron las siguientes sentencias

 

1-AA50-T-2001-001883

 

Oficio    010446  del  20  de  agosto de 2001,  mediante  el  cual  la  Corte Superior  del Tribunal de Protección  del Niño y  el Adolescente  remite Expediente  Nº 010590  (6819), contentivo de la Acción  de Amparo Constitucional  interpuesta  por    el ciudadano  LUIS  ALEJANDRO ETTEDGUI PONCE,  asistido  de  abogado, contra la sentencia  dictada  por  el  Tribunal  de Protección del Niño  y del Adolescente, Sala de Juicio Nº II de la Circunscripción  Judicial   del   Área    Metropolitana    de Caracas,  en  fecha  30  de julio de 2001. Ponente:  Magistrado  DR. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

 

Sentencia N° 1592 de fecha 28 de agosto del 2001, presentada por el Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz, mediante el cual declaró CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por Luis A. Ettedgui Ponce. Exp N° 01-1883

 

Proyectos de Sentencia aprobado en audiencia de Sala

 

1-  DR. IVAN RINCÓN URDANETA

01-0557, 01-1278, 00-3038, 01-0529, 00-2546, 00-2566, 01-1336, 00-324/00-0794, 01-1319, 00-2313, 00-1561, 01-0724.

 

2- DR. JESÚS EDUARDO CABRERA

00-2633, 00-2878, 00-2870, 00-2916, 00-3188, 00-2873, 00-3303, 00-3200, 00-2637, 00-2924.

 

3- DR. PEDRO BRACHO GRAND

00-1484, 00-1037, 00-2168, 00-1616, 00-3287.

 

4- DR ANTONIO GARCIA GARCIA

01-1312, 01-0267, 01-1127, 01-0153, 01-0060.

5- DR. PEDRO RONDON HAAZ

00-3132, 01-1143, 00-2714, 00-0670, 01-0807, 00-1050, 00-0949, 00-1768, 01-1619, 00-2573.

 

 

Se celebraron las siguientes Audiencias Constitucionales

 

1-AA50-T-2000-002744-20002105

 

Javier Darío Linares interpone Acción de Amparo contra sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

Acta de audiencia constitucional

 

Dada la licencia otorgada por el Magistrado José M. Delgado Ocando la Sala quedó constituida de la siguiente manera: Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, Presidente de la Sala; Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, Vicepresidente; los Magistrados Doctores, Antonio José García García, Pedro Rafael Rondón Haaz y el Magistrado Suplente Pedro Bracho.

 

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en la demanda de amparo constitucional interpuesta por el abogado Javier Darío Linares, en su carácter de apoderado judicial de “El Marqués del Pollo C.A.”,contra la decisión dictada el 25 de mayo de 2000, por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia de los abogados Javier Darío Linares y José Luis Perdomo, apoderados judiciales de “El Marqués del Pollo C.A.”, demandante; de la presencia del ciudadano Alfonso Sotillo, Juez Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demandado; de la presencia de a abogada Carmen Luisa Martínez apoderada judicial del ciudadano Ramón Núñez Vivas, tercero coadyuvante; y por último, se dejó constancia de la presencia de la Dra. Luisa Virginia Zambrano, representante del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra al abogado Javier Darío Linares en representación del demandante, quien expuso sus alegatos con relación a la acción de amparo interpuesta. Después, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Alfonso Sotillo, Juez Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la abogada Carmen Luisa Martínez, apoderada judicial del tercero coadyuvante. Finalmente, se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público. Los representantes de la parte accionada, tercero coadyuvante y del Ministerio Público consignaron escritos contentivo de sus alegatos, los cuales fueron ordenados agregar al expediente. Las respectivas representaciones de las partes y del Ministerio Público ejercieron el derecho de réplica y contra réplica. Los Magistrados no formularon preguntas. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el ciudadano Magistrado que presidió la sesión, leyó la decisión la cual es del siguiente tenor: de las actas del expediente, de las exposiciones de las respectivas representaciones del demandante, del tercero coadyuvante y del Ministerio Público, la Sala estima que: La sentencia accionada declaró sin lugar el recurso de apelación incoado y con lugar la solicitud de calificación de despido instaurada en contra de la accionante.

 

Ahora bien, constata la Sala que el 6 de diciembre de 2000, el abogado José Luis Perdomo Salcedo, actuando como apoderado judicial de la parte demandada en el juicio principal consignó sin reserva alguna, ante el Juzgado Séptimo del Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cheque de gerencia Nº 20601891, del 5 de diciembre de 2000, del Banco Caja Familia Entidad de Ahorro y Préstamo, por un monto de ocho millones novecientos treinta tres mil trescientos treinta y un bolívares ( Bs. 8.933.331,oo) y, en ejercicio del derecho que establece el artículo 1.302 del Código Civil, a favor de todo pagador , imputó el pago de la suma que consignó para que quedara “...cancelada la condenatoria a pagar...” “...por concepto de salarios caídos según auto emanado. De lo anterior se concluye que, en el presente caso se configuró la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que al realizar el pago ordenado por el tribunal que dictó la sentencia impugnada, el accionante consintió en las violaciones denunciadas.

Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Eugenio Ramón Núñez Rivas, representante judicial de “El Marqués del Pollo, C.A” en contra de la decisión dictada el 25 de mayo de 2000 por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

2-AA50-T-2001-000491:

 

Los Apoderados Judiciales de la sociedad Mercantil   Inversiones Champiñac 18, C.A, interponen Acción de Amparo Constitucional contra sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 21/09/00. Ponente Magistrado Doctor ANTONIO GARCIA GARCIA.

 

Acta de audiencia constitucional

 

Dada la licencia otorgada por el Magistrado José M. Delgado Ocando la Sala quedó constituida de la siguiente manera: Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, Presidente de la Sala, Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, Vicepresidente, los Magistrados Doctores, Antonio José García García, Pedro Rafael Rondón Haaz y el Magistrado Suplente Pedro Bracho.

 

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en la demanda de amparo constitucional interpuesta por los abogados Joel Bracho Franco, Marielba Ghersi Guinand y Carlos Campos Aguilar, actuando en su carácter de apoderados judiciales de Inversiones Champiñac18, C.A.,contra la decisión dictada el 21 de septiembre de 2000, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia de los abogados Joel Bracho Franco, Marielba Ghersi Guinand y Carlos Campos Aguilar, apoderados judiciales de Inversiones Champiñac 18, C.A., demandante; de la no presencia del ciudadano Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demandado; de la ausencia de los apoderados judiciales de las compañías Juguetería el Rigal C.A. y Detales Navarro Sociedad Anónima, terceros coadyuvantes; y por último, se dejó constancia de la presencia de la Dra. Ana Padilla, representante del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra al abogado Joel Bracho Franco, en representación del demandante, quien expuso sus alegatos con relación a la acción de amparo interpuesta y a la representante del Ministerio Público. Los representantes de la parte accionante y del Ministerio Público consignaron escritos contentivo de sus alegatos, los cuales fueron ordenados agregar al expediente. Las respectivas representaciones de los accionantes, y del Ministerio Público no ejercieron el derecho de réplica y contra réplica. Los Magistrados no formularon preguntas. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el ciudadano Magistrado que presidió la sesión, leyó la decisión la cual es del siguiente tenor: de las actas del expediente, de las exposiciones de las respectivas representaciones del demandante, del tercero coadyuvante y del Ministerio Público, la Sala estima que: el juez para motivar su sentencia está en la obligación de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos y, en este sentido, debe analizar el contenido de los alegatos de las partes y de las pruebas, explicar las razones por las cuales las aprecia o las desestima, pues, en caso contrario, las partes se verían impedidas de conocer si el juzgador escogió solo parte de ellas, prescindiendo de las que contradigan a éstas, para así lograr el propósito querido, y finalmente no saber si se ha impartido justicia con estricta sujeción a la ley.

 

Así las cosas, esta Sala observa que para verificar si en el presente caso fueron lesionados los derechos de la accionante, debe determinar si los alegatos expuestos por la misma al momento de fundamentar el recurso de apelación ejercido, no fueron considerados por el Juzgado presuntamente agraviante al dictar su decisión de alzada.

 

En tal sentido, advierte esta Sala que el fallo impugnado no contiene una enunciación de las circunstancias que concretamente conformaban los hechos controvertidos y, sólo se limitó a señalar los alegatos presentados por las partes, acogiendo los expuestos por los representantes de las compañías DETALES NAVARRO S.A. y JUGUETERÍA RIGAL C.A., sin existir una motivación que analizara los mismos y sin que se pronunciara con respecto a la procedencia o improcedencia de los alegatos y pruebas presentadas por la compañía apelante lo cual constituye un mismo agravio.

 

Aunado a lo anterior, esta Sala observa que la referida decisión dio por demostrado que las compañías DETALES NAVARRO S.A. y JUGUETERÍA RIGAL C.A. eran legítimas arrendatarias de dos locales comerciales del inmueble objeto del litigio, y estimó probada la vulneración de los derechos de las referidas compañías por la Juez Décimo Quinta de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin que mediara apreciación alguna de cada medio de prueba inserto a los autos.

 

Por consiguiente, esta Sala considera que la diligencia del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de Alzada, debió extenderse a cumplir la función que le impone el ordenamiento jurídico, en obsequio a la estabilidad de la sentencia, por lo que no resulta conforme con la normativa legal, la sentencia en la que el Juez se limite a transcribir los argumentos de las partes, acogiendo los expuestos por una de éstas, sin previo análisis de todos los argumentos expuestos y apreciación de todas las pruebas cursantes en autos, ya que no existe motivación del por qué y cómo se apreció cada medio de prueba y se estimó improcedente el recurso de apelación interpuesto por la hoy accionante.

 

Con estos vicios que evidencian la inmotivación de la sentencia cuestionada, esta Sala considera que la misma constituye una lesión al derecho a la defensa de la accionante y, por tanto, al debido proceso, ya que las partes de un proceso tienen derecho de conocer las razones por las cuales se le estimó procedente o improcedente su solicitud o recurso.

 

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de INVERSIONES CHAMPIÑAC 18, C.A., y se deja sin efecto la decisión dictada el 21 de septiembre de 2000, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se repone la causa al estado en que el Juzgado Superior correspondiente, se pronuncie acerca de la apelación ejercida por los apoderados judiciales de INVERSIONES CHAMPIÑAC 18, C.A. y la Juez Décimo Quinta de Municipio de esta Circunscripción Judicial, para lo cual se ordena a la Secretaría de esta Sala remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil que cumpla la función de distribuidor en esta Circunscripción Judicial, a fin de que a su vez lo envíe de manera inmediata a aquél que deba conocer de la referida apelación.

 

De conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena remitir copia certificada de esta decisión a la Inspectoría General de tribunales a fin de que determine las responsabilidades disciplinarias en que hayan podido incurrir los Jueces de las Instancias involucradas en este proceso.

 

    Nuevos asuntos ingresados por la Secretaría de la Sala

 

1-AA50-T-2001-001941:

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 28 de agosto de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Apoderado Judicial del Municipio El Hatillo, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 24 de enero de 2001. Ponente: Magistrado DR. IVÁN RINCÓN URDANETA

 

Recepción del escrito de amparo

 

2-AA50-T-2001-001942

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 28 de agosto de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Defensores Privados del ciudadano MARTÍN EMILIO OROPEZA YAGUARÁN, contra decisión del 21 de agosto de 2001, dictada por la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Ponente: Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.

                       

Recepción del escrito de amparo

 

3-AA50-T-2001-001943

 

Oficio Nº 01-680 de fecha 24 de agosto de 2001, mediante el cual la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remite Expediente Nº 0-780, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Defensor del ciudadano MARCO VIEIRA A SILVA, contra decisión dictada el 03 de agosto de 2001, dictada por  el Juzgado Vigésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

 

4-AA50-T-2001-001944:

 

Oficio Nº 1271 de fecha 14 de agosto de 2001, mediante el cual la Sala Político-Administrativa de este Tribunal remite Expediente N° 1999-16459, contentiva de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Apoderados Judiciales del ciudadano ISRAEL ANTONIO CORONIL PÉREZ, contra la sentencia del 12 de agosto de 1999 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Ponente: Magistrado DR. JOSÉ ANTONIO GARCÍA GARCÍA.

 

Recepción del  expediente relativo a la Declinatoria de Competencia.

 

5AA50-T-2001-001945:

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 28 de agosto de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Representante Judicial de la Sociedad Mercantil GÉNESIS TELECOM, C.A., contra la sentencia del 17 de agosto de 2001, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Ponente: Magistrado DR. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

 

Recepción del escrito de amparo

 

6-AA50-T-2001-001946:

Oficio Nº 370-2001 (S-6) de fecha 23 de agosto de 2001, mediante el cual la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite Expediente Nº 876-01 (ac) S-6, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Defensor del ciudadano GILBERTO ALEJANDRO BLANCO RAUSSEO, contra decisión del Juzgado Trigésimo Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Ponente: Magistrado DR. IVÁN RINCÓN URDANETA.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en apelación

 

7-AA50-T-2001-001947

 

Oficio Nº 443-01 de fecha 27 de agosto de 2001, mediante el cual la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remite Expediente Nº 1439-2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano IVÁN MONROY ROJAS, asistido de abogado, contra decisión dictada por el suprimido Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Ponente: Magistrado DR. JESÚS EDUADO CABRERA ROMERO.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

 

8-AA50-T-2001-001948:

 

Oficio Nº 129 del 17 de agosto de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, remite Expediente Nº 3950, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana OSIRIS DEL CARMEN GIMÉNEZ PÉREZ, contra el Juez Provisorio de Primera Instancia en lo Civil y contra la Juez Provisorio de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Ponente: Magistrado DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.

 

Recepción del amparo en apelación

 

9-AA50-T-2001-001949:

 

Oficio Nº 353-01 de fecha 22 de agosto de 2001, mediante el cual la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remite Expediente Nº 0841-01, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Defensores de la ciudadana LUISA FERNANDA ARIZA MATOS, contra las decisiones dictadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control y Juzgado Trigésimo Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Ponente: Magistrado DR. ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA.

 

Recepción del amparo en apelación

 

10AA50-T-2001-001950:

 

Oficio Nº 701-01 de fecha 16 de agosto de 2001, mediante el cual la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remite Expediente Nº 00578, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta el Defensor del ciudadano JUAN CARLOS FERNÁNDEZ ASTUDILLO, contra la conducta del Juez Vigésimo en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ponente: Magistrado DR. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

 

11-AA50-T-2001-001951:

 

Oficio Nº 719-01 de fecha 22 de agosto de 2001, mediante el cual la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remite Expediente Nº 00627, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Defensor Judicial del ciudadano FRANK MADRIZ ESCALANTE, contra la actuaciones del Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ponente: Magistrado DR. IVÁN RINCÓN URDANETA.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

 

12-AA50-T-2001-001952:

 

Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Defensores de los ciudadanos CARLOS BOLÍVAR CASTILLO, JESÚS ADELIS ANGULO CONTRERAS y ABRIEL BERNAL RIBAS, contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

 

13-AA50-T-2001-001953:

Oficio Nº 222-2001 de fecha 13 de agosto de 2001, mediante el cual el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, remite Expediente Nº 1678, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DI STASI MOTORS, C.A., contra el Acto Nº DCRM-063-002-2001 de fecha 05 de junio de 2001, suscrito por el Auditor IV Adscrito a la  Dirección de Control de Rentas Municipales de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao, Estado Miranda. Ponente: Magistrado DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

 

    Escritos presentados

 

1-AA50-T-2001-001235:

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 7 de junio de 2001,contentivo de la Acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano REINALDO FELIPE NUÑEZ MAITA, contra decisión dictada por la Corte de Apelaciones Sala N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo de fecha 17/10/00. Ponente Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 28 de agosto de 2001, presentado por el Abogado REINALDO FELIPE NUÑEZ MAITA, consigna anexos. Se acordó agregar el presente escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ. EXP 01-1235

 

2-AA50-T-2001-001516:

 

Oficio N° 284  de fecha 6/7/01, mediante el cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remite expediente N° 6985, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por los ciudadanos ORALIA ROSA LEAL GARCÍA DE RODRÍGUEZ y RICARDO RODRÍGUEZ PAREDES, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Ponente Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 28 de agosto de 2001, mediante el cual el abogado ORALIA ROSA LEAL GARCÍA DE RODRÍGUEZ, formula alegatos y efectúa pedimentos. Se acordó agregar el presente escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ. EXP 01-1516

 

3-AA50-T-2001-001840:

 

Oficio Nº 01-3668 del 13 de agosto de 2001, mediante el cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remite Expediente Nº 00-22732, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana AÍDA PEÑALOZA LUCENA, contra la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP). Ponente: Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 28 de agosto de 2001, mediante el cual el apoderado judicial de la ciudadana ALIDA PEÑALOZA LUCENA, formula alegatos y efectúa pedimentos. Se acordó agregar el presente escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO. EXP 01-1840

 

    Oficios presentados

 

1-AA50-T-2000-00278820000905

 

María Meza de Landaeta; Francisco Perna y otros interponen acción de amparo constitucional contra sentencia de fecha 13-12-1995, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Ponente Magistrado DR. PEDRO RONDON HAAZ

 

Oficio N° 614 de fecha 28 de agosto de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo Región Capital, remite información solicitada. Se acordó agregar el oficio y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ. EXP 00-0905

 

    Solicitud de Copias Certificadas

 

1-AA50-T-2000-002461-20002779

 

Sociedad Mercantil C.A. Diario Panorama, interpone Acción de Amparo Constitucional en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Primero subrogado en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y menores de la Circunscripción Judicial del Estado. Mérida. Ponente Magistrado DR. PEDRO RONDON HAAZ.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 28 de agosto de 2001, mediante el cual el Abogado MARCO AVILIO TREJO, solicita copias certificadas. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ

 

2-AA50-T-2001-001678:

 

Oficio Nº 681-01 de fecha 23 de julio de 2001, mediante el cual la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente Nº 00522, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional intentada por los Defensores del ciudadano Williams José González contra Juzgado Decimoquinto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado Dr. JOSE DELGADO OCANDO.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 28 de agosto de 2001, mediante el cual el abogado EUSEBIO AZUAJE, solicita copias certificadas. Se acordó agregar el escrito al expediente respetivo. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. EXP 01-1678

 

 

 

      Presidente,

      

       IVÁN RINCÓN URDANETA

 

                        Secretario.

 

                        JOSÉ LEONARDO REQUENA C.

 

 

 

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