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Sala Constitucional
  • Fecha: 29 de NOVIEMBRE del 2001





CUENTA

 

CUENTA

232

 

Se abrió la sesión presidida por el Presidente Encargado Magistrado Doctor, JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO con la asistencia de los Magistrados Doctores, PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, JOSÉ DELGADO OCANDO y ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA

 

Se publicaron las siguientes sentencias

 

1..- AA50-T-2001-001116

 

Oficio N° 0392-01 de fecha 28 de mayo de 2001, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sala N° 4, remite Expediente N° 553, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Funcionarios Adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo Técnico de Policía  Judicial, ciudadanos NANCY PRIETO ANES, JUDITH VARGUILLAS, ANA MARCHÁN ZOILO y otros, asistidos de Abogado.  Ponente Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.

 

Sentencia N° 2464 de fecha 29 de Noviembre del 2001, presentada por el Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA, mediante la cual declaró CON LUGAR  la solicitud de aclaratoria efectuada por el ciudadano Julián Isaías Rodríguez Días. Exp N° 01-1116.

 

Se celebraron las siguientes Audiencias Constitucionales

 

1.- AA50-T-2000-001490-20002801

 

Acción de Amparo Constitucional interpuesta  por la ciudadana Ana Margarita Jiménez Pérez contra decisiones emanadas de la Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

 

Acta de audiencia constitucional

 

Se abrió la sesión presidida por el Vicepresidente Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, con la asistencia de los Magistrados Doctores José Manuel Delgado Ocando, Antonio José García García, Pedro Rafael Rondón Haaz. El Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta no asistió por motivos justificados

 

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en la demanda de amparo constitucional interpuesta por el abogado Orlando César Contreras Martineau, en su carácter de abogado asistente de la ciudadana Ana Margarita Jiménez Pérez, quien actúa en nombre de su sobrino Jhon Alexander Jiménez Medina, contra la decisión dictada el 10 de julio de 2001, emanada de la Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia del abogado Orlando César Contreras Martineau, en su carácter de abogado asistente de la parte demandante; de la no presencia del ciudadano Juez Presidente de la Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, demandado; de la no presencia del representante legal de los menores Edwar Alexander y Edwin Orlando Quiñónez, tercero coadyuvante; y por último, se dejó constancia de la presencia de la abogada Ana María Padilla, representante del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra al abogado Orlando César Contreras Martineau, quien actuando en representación del demandante, expuso sus alegatos con relación a la acción de amparo interpuesta y finalmente, se le concedió el derecho de palabra a la abogada Ana María Padilla, representante del Ministerio Público. La representante del Ministerio Público consignó escrito contentivo de sus alegatos, el cual fue ordenado agregar al expediente. El Presidente de la Sala estimó que, en razón de no haberse producido contención entre las partes, no se concedería el derecho de réplica. Los Magistrados no formularon preguntas a las partes asistentes. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el ciudadano Magistrado que presidió la sesión, leyó la decisión la cual es del siguiente tenor: de las actas del expediente, de las exposiciones del demandante y del Ministerio Público, la Sala observa que: Visto que, por auto de 10 de julio de 2000, la Corte de Apelaciones, en Sala Séptima, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el acusado Jhon Alexander Jiménez Medina, contra la sentencia del Tribunal Mixto de Juicio de dicho Circuito, por la cual se le condenó como autor del delito de violación agravada continuada; visto que consta en autos que, de dicha decisión, se ordenó la notificación personal del referido apelante y que, para tal propósito, fue comisionada una persona que, en la respectiva diligencia, se identificó como mensajero y dejó constancia de los resultados negativos de su gestión; visto que, en defecto de la notificación personal, la Corte de Apelaciones ordenó fijar la respectiva boleta en la cartelera a las puertas del Tribunal, con el objeto de dar por notificado al referido apelante y, en consecuencia, computar el lapso establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para interponer el recurso de casación; visto que, en criterio de la Corte de Apelaciones, tal lapso había precluido, ordenó la devolución del expediente de la antedicha causa penal al Tribunal de Juicio.

 

Estima esta Sala que, conforme al Código Orgánico Procesal, las partes o sus representantes, según el caso, deben ser notificadas personalmente de las decisiones jurisdiccionales, dentro del lapso señalado en el artículo 196 de dicho Código; que las notificaciones personales deben, necesariamente, ser practicadas por el alguacil, según lo dispuesto en el artículo 524 eiusdem; formalidad esta indispensable porque es dicho funcionario el único que puede declarar fehacientemente acerca de los resultados de tal gestión. En consecuencia, la legitimada pasiva incurrió en infracción de ley, al comisionar, para la práctica de la notificación en referencia, a quien no era legalmente competente para ello; por tal razón, resultó igualmente contraria a derecho la forma sucedánea de notificar a la parte actora, mediante la fijación de la respectiva boleta; por tanto, debe tenerse a dicha parte como no notificada del auto por el cual fue declarada inadmisible la referida apelación por ella interpuesta y, por ende, no ha comenzado a correr el lapso señalado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Se concluye, entonces, que, efectivamente, la impugnada decisión, al declarar, de manera ilegal, precluido dicho lapso, lesionó el derecho constitucional del accionante de autos al debido proceso, en su manifestación específica del derecho a la defensa, contenido en el artículo 49.1 de la Constitución, lo cual debe conducir a una declaración de procedencia de la presente acción de amparo ejercida contra el precitado pronunciamiento jurisdiccional. Así se declara.

 

El accionante de autos ha solicitado, además, su restitución en el disfrute de la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de la cual supuestamente venía disfrutando hasta el momento de ser dictado el auto impugnado en la presente causa y respecto de la cual, aparte de la referida solicitud, sólo se conoce, según lo acreditado en el expediente, que fue librada orden de captura contra el legitimado activo, lo cual no conduce necesariamente a la conclusión de que éste se encontrara, previamente, sometido a alguna de las medidas cautelares sustitutivas de la privativa de libertad. Adicionalmente, esta Sala observa que, de conformidad con el espíritu de la disposición contenida en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal, la sustitución de la medida judicial cautelar privativa de libertad debe estar, en todo caso, sustentada en una variación de las circunstancias de hecho, previstas en los artículos 259, 260 y 261 eiusdem, las cuales sirvieron de base para la imposición de la medida privativa. El accionante ha solicitado la revisión de dicha medida, mas no ha aportado a los autos elementos de convicción de que tal variación, favorable a su pretensión, se hubiera producido. Debe presumirse, en consecuencia, que siguen vigentes las razones por las cuales fuera decretada judicialmente la privación de libertad del legitimado activo, quien, en todo caso, mantiene su derecho de plantear su predicha solicitud ante el Tribunal que conociere de su causa penal. Así se decide.

 

Por último, en lo que concierne a la solicitud del legitimado activo, contenida en escrito presentado ante esta Sala, el 19 de noviembre del año en curso y ratificado en esta audiencia, la Sala se abstiene de hacer pronunciamiento alguno, por cuanto se trata de materia reservada a la competencia de los tribunales penales. Así se declara.

 

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Ana Margarita Jiménez Pérez, en nombre del ciudadano Jhon Alexander Jiménez Medina, contra el auto dictado por la Corte de Apelaciones, en Sala Séptima, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y, en consecuencia, ANULA dicho acto jurisdiccional y ordena: 1º) La REPOSICIÓN de la causa penal seguida al agraviado de autos, al estado de que éste, o su defensor, según criterio del Tribunal de la causa sea notificado de la decisión recaída en relación con el recurso de apelación por él ejercido contra la sentencia por la cual, en primera instancia, resultó condenado por la comisión del delito de violación agravada continuada. 2º) Que una vez constituido el Tribunal natural, éste se pronuncie sobre la procedencia o no de la medida cautelar solicitada.

 

2.- AA50-T-2001-000610-20010610

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 27 de marzo de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Apoderado Judicial de la ciudadana LILIA M.  RAMÍREZ  RIVERO, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  en  fecha  11/10/00. Ponente Magistrado Dr.  PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

 

Acta de audiencia constitucional

 

Se abrió la sesión presidida por el Vicepresidente de la Sala Accidental Magistrado Doctor José M. Delgado Ocando, con la asistencia de los Magistrados Doctores, Antonio José García García, Pedro Rafael Rondón Haaz y el Magistrado Suplente Doctor Argenis Riera Encinoza. El Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, no asistió por motivos justificados.

 

Se constituyó la Sala en el Salón de Audiencias, a las once horas treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en el amparo interpuesto por el abogado Rafael Rosales Nava, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Lilia Margarita Ramírez Rivero, contra la decisión del 11 de octubre de 2000, pronunciada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la comparecencia de los abogados Rafael Rosales Nava y Carlos Olavarría, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Lilia Margarita Ramírez Rivero, accionante; de la no-comparecencia del ciudadano Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, accionado. Así mismo, se dejó constancia de la no-comparecencia de la representación legal de la Embajada Americana, tercero coadyuvante. Por último, se dejó constancia de la comparecencia de la representante del Ministerio Público, la Dra. Luisa Virginia González. Se le concedió el derecho de palabra al abogado Rafael Rosales Nava, en representación de la parte accionante. Después, se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, consignó documentos, los cuales fueron ordenados agregar al expediente. La parte accionante y la representante del Ministerio Público ejercieron el derecho a réplica y contra réplica. Los ciudadanos Magistrados no formularon preguntas a los presentes. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado que presidió la sesión leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: de las actas del expediente, de las exposiciones de la parte actora y del Ministerio Público, la Sala estima que:

 

Visto que la impugnada decisión del presunto agraviante en el presente proceso confirmó la decisión del Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de 19 de junio de 2000, de anular el auto del 16 de febrero del mismo año, dictado por la misma autoridad jurisdiccional, por el cual esta había declarado la citación tácita o presunta de la parte demandada en la referida causa civil;

 

Visto que el Juez de la decisión impugnada en el presente proceso estimó que el auto sometido, por apelación, a su conocimiento, era de naturaleza revocatoria y no anulatoria; empero, concluyó que, en tal sentido, la decisión judicial contenida en el mismo se encontraba ajustada a Derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil; Vale decir, podía el Juez de Primera Instancia Revocar, como en efecto lo hizo, por contrario imperio, su propia decisión;

 

Concluye la Sala que, con sujeción a las condiciones de aplicabilidad de la antes citada disposición legal y contrariamente a lo sostenido en la sentencia sometida a la actual impugnación, el acto procesal revocado no podía ser calificado de mero trámite o de mera sustanciación, entre otras razones, porque de él derivaron efectos jurídicos sustanciales como fue el de que, a partir del mismo, comenzó a computarse el lapso de comparecencia de la parte demandada, según los términos del artículo 219 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se generaron incuestionables y legítimas expectativas  jurídicas, en favor de la demandante, tales como la continuación del proceso sin adicionales demoras indebidas, y el derecho que, en definitiva, ejerció, de presentar escrito de promoción de pruebas, con base, obviamente, en el cómputo del respectivo lapso procesal, a partir de la aludida declaratoria de citación tácita o presunta.  Además, el auto que fue confirmado por la sentencia impugnada en la presente causa, contiene lo que, en doctrina, se conoce como actos de decisión o resoluciones; esto es, providencias dictadas por el Juez para resolver una cuestión controvertida entre las partes. Efectivamente, en dicho auto está implicada la resolución de una cuestión controvertida entre las partes, como fue la que se produjo luego de que la demandante, con base en la alegada imposibilidad de practicar la citación del defensor ad litem, solicitó (folio 188) la designación de nuevo representante de la demandada, pedimento cuya desestimación fue solicitada por el defensor en ejercicio,  incidencia esta que fue resuelta según lo solicitado por el referido defensor, mediante el auto confirmado por la decisión que ha motivado el presente proceso. No siendo, como ha quedado dicho, de mero trámite el auto que declaró la citación presunta de la demandada, el mismo no podía, por prohibición expresa contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ser anulado ni revocado por la misma autoridad judicial de la cual emanó dicho acto, el cual, por añadidura, para el momento de su anulación o revocación, había quedado firme, por no haber sido intentados, oportunamente, contra el mismo los recursos legales pertinentes. Consiguientemente, se concluye que el juez de la sentencia impugnada en el presente proceso, infringió la referida disposición procesal; en consecuencia, repuso indebidamente la causa, con la consiguiente e injustificada demora de la misma, lo cual configura una manifiesta violación al derecho fundamental al debido proceso, reconocido en los artículos 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su particular manifestación contenida en el artículo 26 in fine eiusdem.

 

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de amparo constitucional ejercida por la ciudadana LILIA RAMÍREZ RIVERO contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, declara la NULIDAD del referido fallo y ordena la REPOSICIÓN de la precitada causa civil al estado de que sea dictada nueva decisión sobre el recurso de apelación, con observancia del contenido del presente fallo.

 

 

Nuevos asuntos ingresados por la Secretaría de la Sala

 

 

1.- AA50-T-2001-002724

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 29 de noviembre de 2001, contentivo del Recurso de Revisión interpuesto por el Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ JESÚS LÓPEZ SALAZAR, contra la sentencia dictada por la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal, en fecha 07 de noviembre de 2001. Ponente: Magistrado DR. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

 

Recepción del expediente

 

2.- AA50-T-2001-002725

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 29 de noviembre de 2001, contentivo del Recurso de Revisión interpuesto por el Apoderado Judicial del ciudadano WENCESLAO JOSÉ MAGO MAGO, contra la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2001, por la Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal. Ponente: Magistrado DR. IVÁN RINCÓN URDANETA.

 

Recepción del expediente

 

3.- AA50-T-2001-002726

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 29 de noviembre de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos MARISOL OCANDO LÓPEZ, CARLOS GENOVÉZ HERNÁNDEZ, FREDDY MEDINA y otros en su carácter de empleados administrativos (funcionarios públicos de carrera) del Ministerio del Interior y Justicia, asistidos por los abogados Franklin Useche y Roger Salas, contra el ciudadano Luis Miquelena. Ponente Magistrado Dr. IVÁN RINCÓN URDANETA.

 

Recepción del escrito de amparo

 

4.- AA50-T-2001-002727

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 29 de noviembre de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana CARMELINA PINO DE MÉNDEZ, actuando en nombre propio, contra la decisión de fecha 02 de agosto de 2001, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Ponente: Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.

 

Recepción del escrito de amparo

 

Escritos presentados

 

1.- AA50-T-2001-002658

 

Oficio Nº 544-2001(S-6) de fecha 20 de noviembre de 2001, mediante el cual la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remite Expediente Nº 865-2001 (Ac) S-6, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano NÉSTOR DAMIÁN OCHOA ZAMBRANO, asistido de abogado, contra sentencia del 26 de octubre de 2001, dictada por el Tribunal Trigésimo Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Ponente: Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA.

 

 Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 29 de noviembre de 2001, mediante el cual el Abogado Defensor del ciudadano NÉSTOR DAMIÁN OCHOA ZAMBRANO, formula alegatos . Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Ponente: Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. Exp. 01-2658.

 

Diligencias presentados

 

1.- AA50-T-2000-002446-20002642

 

Inversiones Playa Caribe, S.A. interpone acción de amparo contra sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Ponente: Magistrado DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 29 de noviembre de 2001, mediante la cual la abogada FREDDA MARCANO DE LARES formula alegatos, efectúa Pedimentos y consigna anexos. Ponente: Magistrado DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO. Exp. 00-2642.

 

2.- AA50-T-2000-002446-20002642

 

Inversiones Playa Caribe, S.A. interpone acción de amparo contra sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Ponente: Magistrado DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 29 de noviembre de 2001, mediante la cual la abogada FREDDA MARCANO DE LARES solicita aclaratoria de la sentencia del 05 de noviembre de 2001, dictada por esta Sala. Ponente: Magistrado DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO. Exp. 00-2642.

 

3.- AA50-T-2001-001374

 

Oficio N° 0847 de fecha 12 de junio de 2001, mediante el cual la Sala Político Administrativa de éste Máximo Tribunal remite expediente N° 1997-13920, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Apoderados Judiciales del ciudadano Oscar Zamora Lares, contra la Junta de Emergencia Financiera. Ponente Magistrado Dr. JOSÉ DELGADO OCANDO.

 

Diligencia  presentada ante la Secretaría de la Sala, el 29 de noviembre de 2001, mediante el cual el Abogado Lilibet G. Quintero Velasco solicita celeridad procesal. Magistrado Ponente DR. JOSÉ DELGADO OCANDO,  Exp. 01-1374.

 

4.- AA50-T-2001-001518

 

Escrito Presentado ante la Secretaría de la Sala el 10 de julio de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano PEDRO ENRIQUE BAUTISTA LUNA, asistido de Abogado, contra decisión dictada por la Sala de Juicio Décima de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y decisión dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado Dr. JOSÉ DELGADO OCANDO.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 29 de noviembre de 2001, mediante la cual el ciudadano PEDRO ENRIQUE BAUTISTA LUNA solicita medida cautelar innominada Ponente: Magistrado DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO. Exp. 01-1518.

 

5.- AA50-T-2001-001834

 

Oficio N° 2001/132 de fecha 14 de agosto de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remite Expediente N° 6652, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), contra las Actuaciones del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil,  Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ponente: Magistrado DR. IVÁN RINCÓN URDANETA.

 

 Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 29 de noviembre de 2001, mediante la cual la ciudadana CHIARA NIZZO solicita copia certificada de la sentencia Nº 2448 del 27 de noviembre de 2001. Ponente: Magistrado DR. IVÁN RINCÓN URDANETA. Exp. Nº 01-1834.

 

6.- AA50-T-2001-001937

 

Oficio Nº0430-846 de fecha 22 de agosto de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Trabajo, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remite Expediente Nº 13984, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana ANDREINA NOHEMI GUTIÉRREZ  BLANCO, contra la decisión de fecha 09 de Mayo de 2001 del Juzgado Unipersonal Nº 01 del Juzgado de  Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Ponente: Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.

 

 Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 29 de noviembre de 2001, mediante la cual el Apoderado Judicial del ciudadano FREDERICK GASMINI MOJAVER consigna instrumento poder. Ponente: Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. Exp. 01-1937.

 

7.- AA50-T-2001-002069

 

Oficio N° 286 de fecha 04 de Septiembre de 2001, mediante la cual el Juzgado Superior  en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remite Expediente Nº 7089, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional ejercida por los Apoderados  Judiciales  del ciudadano  ELEUTERIO GARCÍA contra sentencia dictada  por el Juzgado Segundo  de Primera  Instancia  en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del Municipio Puerto  Cabello de la Circunscripción Judicial  del Estado Carabobo. Ponente:  Magistrado DR. IVÁN RINCÓN URDANETA.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 29 de noviembre de 2001, mediante la cual el abogado PEDRO PEÑALVER solicita celeridad procesal. Ponente: Magistrado DR. IVÁN RINCÓN URDANETA. Exp. 01-2069.

 

8..- AA50-T-2001-002648

 

Oficio N° 2354/241/01 de fecha 15 de noviembre de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remite expediente N° 002354 contentiva de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS TURÍSTICOS 2003, C.A., contra el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. JESÚS EDUARDO CABRERA.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 29 de noviembre de 2001, mediante la cual la abogada ALINA RICO A. solicita copia certificada de todas y cada una de las actas procesales que conforman el expediente. Ponente: Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. Exp. 01-2648.

 

9.-AA50-T-2000-001745

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 29 de noviembre del 2001, mediante el cual el abogado Luis E. Rodríguez, solita copia certificada de la sentencia N° 1314. Ponente Magistrado Dr. JOSÉ DELGADO OCANDO Exp  N° 00-1745.

 

Oficios presentados

 

1.- AA50-T-2000-001074-20002288

 

Escritorio Jurídico Montserrat Prato & asociados interpone acción de amparo contra sentencia dictada por la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas.

 

Oficio Nº DFGR-DVFG-DGAP-DS-10 de fecha 04 de septiembre de 2001, presentado ante la Secretaría de la Sala el 29 de noviembre de 2001, mediante el cual el Fiscal General de la República solicita copias certificadas. Se acordó agregar el Oficio al expediente respectivo. Ponente: Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. Exp. 00-2288.

 

2.-AA50-T-2001-001429

 

En 29 de noviembre del 2001, se hace constar que en esta misma fecha se dio cuenta en Sala del oficio y anexo que anteceden, el cual se ordenó agregar mediante auto el 23-11-01 en el expediente 2001-0177. Se acordó agregar al expediente respectivo.

 

En fecha 29 de noviembre de 2001, el Secretario de la Sala José Leonardo Requena Cabello, hace constar que en esta misma fecha se reasignó la Ponencia al Magistrado Dr. IVÁN RINCÓN URDANETA.

 

 

Presidente  Encargado,

 

 

JESÚS EDUARDO CABRERA

 

Secretario.

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA C.

 

 

 

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