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CUENTA
N° 124
Se celebraron las siguientes
Audiencias Constitucionales
1.- AA50-T-2000-000550-20001325
Hoteles Cumberland de Oriente, interpone Acción de Amparo contra sentencia de fecha 16-02-2000, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado Dr. JOSÉ DELGADO OCANDO.
Acta de audiencia constitucional
Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera
Romero, y con la asistencia de los Magistrados Doctores José Manuel Delgado
Ocando, Antonio José García García y Pedro Rafael Rondón Haaz. No asistió el Magistrado Iván Rincón
Urdaneta por motivo justificado.
Se constituyó la Sala Constitucional en el Salón de Audiencias, a las once
horas treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), a los fines de que tuviera
lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo constitucional incoada
por los abogados Paolo Longo, Irma Bontes y Alicia Guzmán Mazzei, con el carácter
de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Hoteles Cumberland de
Oriente, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se
dio apertura al acto y se dejó constancia de la comparecencia de los abogados
Paolo Longo y Carlos Augusto López Damiáni, apoderados judiciales de la
sociedad mercantil Hoteles Cumberland de Oriente, C.A.; de la no comparecencia
del ciudadano Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas, accionado; así como de la no comparecencia
de los ciudadanos Julio César Boscán, Héctor Romero González, José Alejandro
Martínez y José Gregorio Paruta, ni de sus representantes legales, en su
condición de terceros coadyuvantes. Finalmente, se dejó constancia de la no
comparecencia de la representación del Ministerio Público. Se le concedió el
derecho de palabra al abogado Paolo Longo, en representación del accionante,
quien al finalizar de exponer sus alegatos con relación a la acción de amparo
interpuesta, consignó escrito contentivo de los mismos. Los ciudadanos
Magistrados no formularon preguntas al exponente. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado
que presidió la sesión leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: de las
actas del expediente y de la exposición del accionante, la Sala observa:
1.- La sentencia respecto de la cual se interpuso el presente amparo fue
dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 16.02.00, con ocasión de la
solicitud de regulación de competencia que, a modo de apelación, ejercieron los
ciudadanos Julio César Boscán, Héctor Romero González, José Alejandro Martínez
y José Gregorio Paruta, contra la decisión que dictó el Juzgado Décimo de
Primera Instancia del Trabajo de esa misma Circunscripción.
Dicho Juzgado de Primera Instancia había declarado sin lugar la cuestión
previa de falta de competencia territorial propuesta por dichos ciudadanos, en
el marco de la demanda mero declarativa que contra ellos intentara Hoteles
Cumberland de Oriente, C.A.
2.- La sentencia impugnada decidió que, por razones de continencia, dicha
causa debía acumularse a otra que cursaba por ante el Juzgado de Primera
Instancia del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado
Anzoátegui.
3.- De lo expresado por la parte accionante, se evidencia que la decisión
en cuestión se excedió del objeto de la cuestión previa planteada (cual era la
falta de competencia por el territorio del Juzgado Décimo de Primera Instancia
del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas), ya que se pronunció acerca de
un asunto no planteado ni resoluble por dicho Juzgado, esto es, la continencia
de dicha causa respecto de otra abierta en un tribunal ubicado en una
circunscripción judicial distinta a la del juzgado superior en cuestión. No
sólo se trata de que los alegatos y la cuestión a resolver no fue planteada en
esos términos por los proponentes de la cuestión previa de falta de competencia
por el territorio, sino que resolver si había o no una relación de contenido a
continente entre ambas causas escapaba de la competencia funcional (jerárquica)
de dicho Juzgado Superior.
Visto así, la decisión impugnada lesionó el derecho a la tutela judicial
efectiva de la parte actora, específicamente su derecho al debido proceso, toda
vez que trasladó la competencia para tramitar la disputa planteada por Hoteles
Cumberland de Oriente, C.A., a un juez distinto al que venía conociéndola, por
una supuesta continencia de la causa, sin que hubiera petición alguna en ese
sentido, y, peor aún, sin tener competencia para tomar una decisión en el
anotado sentido, toda vez que una situación tal que involucre tribunales
ubicados en distintas jurisdicciones terriotoriales, debe ser dilucidada por
este Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala respectiva.
Por lo tanto, la decisión tomada por el Juzgado Superior Tercero del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el
16.02.00, es nula por contrariar el derecho a un juez predeterminado por la
ley, constitucionalmente reconocido en el artículo 49.4. de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.
En consecuencia, dicho Juzgado deberá decidir nuevamente el recurso de
apelación sobre la declinatoria de incompetencia propuesta previamente,
cuidando de no cometer el mismo agravio contra la situación jurídico procesal
constitucional de la parte actora. Así se establece.
Por otra parte, se ordena a la Secretaría de la Sala oficiar al Juzgado de
Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Anzoátegui para que, en el término de tres (3) días luego de recibido el
mismo, remita al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas el expediente de la causa incoada
por Hoteles Cumberland de Oriente, C.A. contra los ciudadanos Julio César
Boscán, Héctor Romero González, José Alejandro Martínez y José Gregorio Paruta,
distinguido con el n° 4041 con nomenclatura de dicho Juzgado Superior.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala
Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo
constitucional incoada por los abogados Paolo Longo, Irma Bontes y Alicia
Guzmán Mazzei, con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad
mercantil Hoteles Cumberland de Oriente, C.A., contra la decisión dictada por
el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas.
2.- AA50-T-2001-001376-20011376
Escrito
presentado ante la Secretaría de la Sala el 25 de junio de 2001, contentivo de
la Acción de Amparo Constitucional intentada por la Apoderada Judicial del
ciudadano Arístides Enrique Adarfio Meléndez contra Juzgado Superior Tercero
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ponente Magistrado
Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.
Acta de audiencia constitucional
Se abrió la sesión bajo la Presidencia del Vicepresidente Magistrado Doctor
Jesús Eduardo Cabrera, y con la asistencia de los Magistrados Doctores José M.
Delgado Ocando, Pedro Rafael Rondón Haaz y Antonio José García García. El
Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, no asistió por motivos justifcados.
Previamente, la Sala Constitucional se constituyó en el Salón de
Audiencias, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), para que
tenga lugar la audiencia oral en la demanda de amparo constitucional que
intentó ARÍSTIDES ENRIQUE ADARFIO MELÉNDEZ, mediante la representación de la
abogada Magaly Alvarez Silva, contra la omisión del Juzgado Superior Tercero
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y contra retención del
expediente y omisión de pronunciamiento del Juzgado Superior Tercero Agrario
(Accidental) de la misma circunscripción judicial, se dejó constancia de la
presencia de la abogada Magaly Alvarez Silva representante judicial de la parte
demandante; de la no comparecencia tanto de la Juez Superior Tercero Agrario de
la Circunscripción Judicial del Estado Lara, como del Juez Superior Tercero
Agrario (Accidental) de la misma circunscripción judicial, presuntos
agraviantes. Se deja constancia de la comparecencia de la representación de la
Sucesión de Arístides Segundo Meléndez Ramos, ciudadana Yolanda Belisario,
asistida del abogado Manuel Rivero Useche, como tercero interviniente; asi como
de la abogada Luisa Elena Monsalve, en representación del Ministerio Público.
Se le concedió el derecho de palabra a la abogada Magaly Alvarez Silva, con el
carácter que ya se expresó, luego ejercieron dicho derecho el abogado Manuel
Rivero Useche, en representación del tercero interviniente, y, por último, la
representación del Ministerio Público. Las partes presentes consignaron
escritos contentivos de sus exposiciones, los cuales fueron ordenados agregar
al expediente. Los presentes no ejercieron el derecho a réplica y
contrarréplica. El Magistrado doctor Jesús Eduardo Cabrera realizó preguntas a
la representación tanto de la parte accionante como del tercero coadyuvante,
las cuales fueron debidamente respondidas. En este estado, la Sala se retiró a
deliberar. Luego de la deliberación, el Magistrado que presidió la sesión leyó
la decisión, la cual es del siguiente tenor: de las actas del expediente, de
las respectivas exposiciones de las parte accionante, tercero interviniente y
Ministerio Público, la Sala observa:
El demandante denunció la violación de su derecho a la tutela judicial
efectiva, pues el Juez Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara, que en ese momento tenía a su cargo la Rectoría, se negó a
ordenar el proceso. Al respecto observa la Sala que según informe que presentó
el Abogado Jesús Alberto Jiménez Peraza, Juez del citado tribunal para la fecha
cuando el demandante dice que solicitó se tomasen medidas respecto del Tribunal
Accidental, el abogado del demandante efectivamente le solicitó, verbalmente,
que actuase respecto a la retención del expediente y el retardo procesal por
parte del juez accidental, pero no formalizó dicha denuncia. En dicho informe
el ex-juez alegó que, en su carácter de Juez Rector, no podía darle órdenes al
citado Tribunal ya que las funciones de la Rectoría son de carácter
administrativo y que tampoco podía hacerlo en su carácter de Juez Titular del
Juzgado Superior pues al ser Jueces de la misma categoría no podía intervenir
en la actuación del juzgado accidental.
Debe esta Sala entonces determinar si el Juzgado Superior Tercero Agrario
omitió alguna actuación a la que estaba obligado, bien como juzgado superior o
bien a través de la Rectoría que ejercía el referido ciudadano en ese momento.
De conformidad con el artículo 4 del Reglamento sobre el Juez Rector Civil y El
Consejo Judicial Civil, se evidencia que el Juez Rector no tiene potestad
disciplinaria sobre los jueces de la Circunscripción pues sus funciones son de
carácter administrativo. De allí que el referido Juez Superior Tercero Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en tanto que Juez Rector de esa
Circunscripción no tenía competencia para “ordenar” el proceso como le requirió
verbalmente la apoderada de la parte actora y, por tanto, al no tener obligación
de iniciar un procedimiento disciplinario no pudo violar el derecho a la tutela
judicial efectiva del presunto agraviado, ni tampoco violó su derecho de
petición, de acuerdo con los criterios de esta Sala.
Dilucidado lo anterior debe la Sala establecer si el Tribunal Superior
Tercero Agrario, como tal, estaba obligado a reprender al juez accidental por
su tardanza o por la retención del expediente 2-93-041, según la solicitud
verbal de la apoderada actora. Establece el artículo 38, cardinal 7, de la Ley
de Carrera Judicial que los jueces pueden ser amonestados cuando “incurran
en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos o de
cualquier diligencia en los mismos.” Dicha amonestación debe ser impuesta
de oficio por los “Jueces que conozcan en grado de una causa”, so pena
de amonestación.
Lo anterior evidencia que, sólo el Juez que conozca en alzada de alguna
causa está obligado a reprender al inferior por los retrasos y descuidos en la
tramitación de una causa. Por tanto, el Tribunal Superior Tercero Agrario, en
tanto que Juzgado de la misma categoría que el Juzgado Superior Tercero Agrario
Accidental no estaba obligado a tramitar ni responder los requerimientos del
presunto agraviado.
Por las razones antes expuesta debe esta Sala declarar sin lugar el amparo
contra el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara. Así se decide.
El supuesto agraviante alegó que el Juzgado Superior Tercero Accidental de
la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a cargo del conjuez Freddy
Rodríguez Rodríguez, violó su derecho a la defensa al retener indebidamente el
expediente desde el 2 de marzo de 1999, sin permitirle acceso al mismo.
Sobre este aspecto la Sala observa que, corre inserta en autos copia
certificada del Libro de Préstamos de Expedientes del Juzgado Superior Tercero
Agrario, donde consta que el 2 de marzo de 1999 se le entregó al Conjuez Freddy
Rodríguez Rodríguez el expediente nº 2-93-041, de setecientos noventa y siete
(797) folios divididos en tres (3) piezas. Según se deriva del informe de la
Juez Superior Tercero Agrario dicho Tribunal no ha recibido el expediente y
éste aún se encuentra en poder del Conjuez Freddy Rodríguez Rodríguez.
Pasa entonces la Sala a determinar si esa actuación del Juzgado Superior
Tercero Accidental constituye violación del derecho a la defensa del presunto
agraviado.
En criterio de esta Sala "la violación al derecho a la defensa
existe cuando los interesados no conocen el procedimiento que pueda afectarlos,
se les impide su participación en él o el ejercicio de sus derechos, se les
prohíbe realizar actividades probatorias o no se les notifican los actos que
los afecten" (s. S.C. n° 02 del 24.01.01) (Destacado de la Sala).
Impedir, de cualquier manera, el acceso de las partes al expediente de la
causa, mucho más si es por la sustracción del expediente de la sede del
Tribunal, ciertamente imposibilita que las partes participen en el proceso
pues, de conformidad con el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, la
ausencia del expediente impide a las partes hacer solicitudes, que
necesariamente deben extenderse en el expediente mediante diligencia escrita.
La falta de acceso al expediente, además, impide a las partes tener certeza
sobre las actuaciones o solicitudes de su contraparte, de las actuaciones del
Juez y, con ello, no permite que los interesados conozcan en toda su extensión
el proceso. La formación del expediente judicial y el acceso a dicho expediente
que establecen los artículos 25 y 190 del Código de Procedimiento Civil, son
parte esencial del derecho a la defensa pues permite a las partes que tengan
conocimiento de lo que sucede en el juicio y tomar las acciones que para su
defensa consideren necesarias.
Por los argumentos expuestos esta Sala considera que el impedimento del
acceso al expediente constituye violación del derecho a la defensa y al debido
proceso de las partes y, en consecuencia, ordena al Juzgado Superior Tercero
Agrario Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que devuelva,
dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, el expediente al
archivo del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara; y si no cumpliere con esta orden, a petición del interesado se
proceda a reconstruir el expediente. Así se decide.
En cuanto a la omisión de pronunciamiento esta Sala observa que, el 27 de
octubre de 1998, según consta en copia certificada del Libro Diario del Juzgado
Superior Tercero Agrario Accidental, comenzó a correr el lapso de cuarenta (40)
días hábiles de despacho para que se dictase sentencia en la causa que está
identificado con el nº 2-93-041 nomenclatura del referido Tribunal y que a la
fecha han pasado más de tres (3) años sin que se hubiere dictado sentencia en
el referido expediente, a lo cual se añade que las partes manifestaron en la
audiencia que ignoran la ubicación y el destino del expediente de la causa
posesoria. Dicha tardanza y dicha ignorancia constituyen una evidente violación
al derecho de toda persona a la obtención de una tutela judicial efectiva y,
con ello, a la obtención de una justicia oportuna, expedita, sin dilaciones
indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles (ex artículo 26 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
Es por todo ello, que se hace evidente la violación de los derechos
constitucionales al debido proceso, a la obtención de una respuesta oportuna y
a la tutela judicial efectiva. Así se decide.
Con respecto a la petición del demandante en amparo, referente a que sea
esta Sala quien dicte la sentencia, debe decidirse que tal solicitud es a todas
luces improcedente, por cuanto esta Sala no puede hacer pronunciamiento alguno
sobre el fondo de la referida causa sin la usurpación de la competencia del Tribunal
Superior Tercero Agrario Accidental, quien es el único que puede dictar
sentencia de segunda instancia en dicha causa. Así se decide.
Ahora bien, es en atención a todo lo expresado ut supra que esta
Sala debe declarar sin lugar la pretensión de amparo contra el Juzgado
Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; y parcialmente
con lugar la demanda de amparo contra el Juzgado Superior Tercero Agrario
Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y ordenar, de conformidad
con el artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales, al Tribunal Superior Tercero Agrario Accidental de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara, que dicte con estricto apego y
respeto a los lapsos legales la definitiva, y así se decide.
Por último, en virtud de los hechos que se constataron, debe esta Sala
ordenar la remisión de copia de esta sentencia a la Inspectoría General de
Tribunales para que tramite el procedimiento disciplinario a que haya lugar.
Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República
y por autoridad de la Ley, declara:
1. SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por
ARÍSTIDES ENRIQUE ADARFIO MELÉNDEZ, mediante la representación de la abogada
Magaly Alvarez Silva, contra el Juzgado Superior Tercero Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
2. Parcialmente con lugar la demanda de amparo
contra el Juzgado Superior Tercero Agrario Accidental de la misma
circunscripción judicial. En consecuencia, se ordena al Juez Freddy Rodríguez
Rodríguez, que dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación envíe
el expediente n° 2-93-041 al Juzgado Superior Tecero Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
3. Se ordena remitir copia certificada de la
presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales para que tramite el
procedimiento disciplinario a que haya lugar
Nuevos asuntos ingresados por
la Secretaría de la Sala
1.- AA50-T-2002-001585
Oficio N°
C.A./302/02 de fecha 20 de junio de 2002, mediante el cual la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del
Estado Apure, remite expediente N° 1As/385/00, contentivo de la acción de
amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ ALFREDO PARRA FLORES,
actuando con carácter de defensor JABIEL JOSÉ FARFÁN SIFONTES, contra decisión
dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 11 de junio de 2002. Ponente:
Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.
Recepción del expediente relativo al amparo en consulta
2.- AA50-T-2002-001586
Oficio N° 162 de
fecha 26 de junio de 2002, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil,
Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, remite
expediente N° 4196, contentivo de la acción de amparo constitucional
interpuesta por el ciudadano LINO AUGUSTO BELISARIO, actuando en nombre propio,
contra decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil,
Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha
19 de junio de 2002. Ponente Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.
Recepción del expediente relativo al amparo en consulta
3- AA50-T-2002-001587
Oficio N° 381-2002, de fecha 21 de junio del
2002, mediante el cual el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y
Menores del Estado Lara, remite expediente N° 8206, contentivo de la acción de
amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MERMINNGAS ATHANASE,
asistido por el abogado ALMARITT COLMENAREZ, contra decisión dictada por el
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, y Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 21/05/02. Ponente Magistrado Dr.
ANTONIO GARCÍA GARCÍA.
Recepción del
expediente relativo al amparo en apelación
4.- AA50-T-2002-001588
Oficio N°
691 de fecha 25 de junio de 2002,
mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial del Estado Guárico, remite expediente N° 1/1493,
contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano
JONATHAN JEREMY TOVAR TORREALBA, asistido por el abogado ROBERTO BOLÍVAR, contra
decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 12 de junio de 2002. Ponente:
Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.
Recepción del expediente relativo al amparo en consulta
5.- AA50-T-2002-001589
Oficio N° 324, de fecha 18 de junio de 2002,
mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado
Táchira, remite expediente N° 1RAmp-989/2002, contentivo de la acción de amparo
constitucional interpuesta por el abogado JEFFRIE SIDNEY MACHADO VAILLANT,
defensor del ciudadano FRANKLIN VALMORE VIVAS CORTÉZ, contra decisión dictada
por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira de
fecha 14/06/02.
Ponente Magistrado Dr. IVÁN RINCÓN URDANETA.
6.- AA50-T-2002-001590
Oficio N° 511 de
fecha 03 de junio de 2002, mediante el cual el Juzgado Superior Segundo en lo
Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Circuito Judicial Penal del
Estado Carabobo, remite expediente N°
9497, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por
los abogados PHILOMENA DE FREITAS FERNÁNDEZ y MARÍA JOSÉ RUFINO JIMÉNEZ, en su
carácter de apoderadas judiciales de la
ciudadana MERCEDES MARCO DE VÁZQUEZ, contra decisión dictada por el Juzgado
Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del
Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 25 de febrero de 2002. Ponente:
Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.
Recepción del expediente relativo al amparo en consulta
7.- AA50-T-2002-001591
Oficio N° 289,
de fecha 26 de junio de 2002, mediante el cual la Corte de Apelaciones en lo
Penal Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en
lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción
Judicial del Estado Amazonas, remite expediente N° 126-01, contentivo de la
acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RÓMULO JESÚS
PACHECO FERRER, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público a
nivel Nacional, contra decisión dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal
Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo
Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial
del Estado Amazonas, en fecha 19/06/02. Ponente Magistrado Dr. JOSÉ DELGADO
OCANDO.
Recepción del expediente relativo al amparo en consulta
8.- AA50-T-2002-001592
Escrito
presentado ante la Secretaría de la Sala el 1º de julio de 2002, contentivo de
la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados LOURDES NIETO FIERRO y RAFAEL PIRELA MORA,
actuando en su carácter de apoderados judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL
BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la decisión del 11 de abril 2002, dictada
por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo,
Estabilidad Laboral y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del
Estado Mérida. Ponente: Magistrado DR. ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA.
Recepción del escrito de amparo
9.- AA50-T-2002-001593
Escrito
presentado ante la Secretaría de la Sala el 01 de julio de 2002, contentivo de
la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos MAXIMILIANO
HERNÁNDEZ, SIBELES DEL NOGAL y JOAQUÍN MONTOYA, apoderados judiciales de
MALDIFASSI & CÍA, C.A., contra decisión dictada por el Superior Quinto del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de
fecha 11/04/02. Ponente Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.
Recepción del escrito de amparo
10-AA50-T-2002-001594
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 1º de julio de 2002, contentivo de la acción de amparo
constitucional interpuesta por el
abogado EFRAÍN CONTRERAS VILLALBA, actuando con el carácter de apoderado
judicial de la ciudadana CARMEN IRIGOYEN SILVA (Vda.) DE MARTÍNEZ, contra
decisión dictada el 11 de enero de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil y
Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región
Nor-Oriental, con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Ponente: Magistrado Dr. IVÁN RINCÓN URDANETA.
Recepción del escrito de amparo
Escritos presentados
1.- AA50-T-2000-002489-20001281
Jesús Rondón interpone Recurso de Nulidad contra el artículo 201 del Código Procedimiento Civil y contra la Resolución N° 3 del 03-02-1976 emanada del Consejo de la Judicatura. Magistrado Ponente Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.
Escrito
presentado ante la Secretaría de la Sala el 01 de julio de 2002, mediante el
cual el abogado JHONNY MÚJICA COLON, formula alegatos y efectúa pedimentos. Se
acordó agregar el presente escrito al expediente respectivo. Magistrado
Ponente DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. EXP 00-1281
2.- AA50-T-2001-001051
Oficio Nº 139 de fecha 2
de abril de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Segundo en lo Civil,
Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo, remite expediente Nº 9055, contentivo de la Acción de Amparo
Constitucional intentada por la Representante Legal de la ciudadana María Irene
Veloz de Herrera contra Juzgado Accidental Cuarto de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo. Ponente Magistrado Dr. Magistrado Ponente DR. IVÁN RINCÓN URDANETA
Escrito
presentado vía fax mediante el cual el Colegio de Abogados del Estado Carabobo
Tribunal Disciplinario remite información. Se acordó agregar el presente
escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVÁN RINCÓN
URDANETA. EXP
01-1051
3.- AA50-T-2001-002901
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 21 de diciembre de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada CARMEN ONILDA GÓMEZ PAZ, actuando en nombre propio, así como en carácter e Apoderada Judicial del ciudadano FRANCESCO PORCO GALLINA PULICE y de los menores ERWIN DANIEL, ANDREA CARLINA y MIGUEL ENRIQUE NÚÑEZ GONZÁLEZ, contra el Fiscal General de la República, el Juzgado de Transición del Estado Vargas, el Comandante del Destacamento de Vigilancia Costera de las Fuerzas Armadas de Cooperación (Guardia Nacional, Director del Comando naval de Personal de la Comandancia General de la Armada y Director Sectorial de Personal del Ministerio de la Defensa. Ponente: Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.
Escrito
presentado ante la Secretaría de la Sala el 01 de julio de 2002, mediante el
cual la abogada CARMEN ONILDA GÓMEZ PAZ, consigna anexos. Se acordó agregar el
presente escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente
DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. EXP 01-2901
4.- AA50-T-2002-000683
Oficio Nº 2002-160 de fecha 18 de marzo de 2002, mediante el cual la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remite Expediente Nº 2002-1161, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ VICENTE DÍAZ RAMÍREZ, en su carácter de Representante de los ciudadanos CARLOS RAMÓN RODRÍGUEZ PINTO, ELONEL RAFAEL ÁNGEL ARIAS MORENO y LUIS ALFONSO FERNÁNDEZ ABACHE, contra la decisión del 15 de marzo de 2002, dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Ponente: Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.
Escrito
presentado ante la Secretaría de la Sala, en fecha 1 de Julio de 2002, mediante
el cual la Juez MARÍA MERCEDES PADRÓN RENDÓN solicita la acumulación por
conexión del expediente Nº 02-1349. Se acordó agregar el presente escrito al
expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. EXP. 02-0685.
5.- AA50-T-2002-000708
Oficio Nº 071 de fecha 14 de marzo de 2002, mediante el cual la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, remite Expediente Nº 3Aa-1473-02, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado ALBERTO JOSÉ FERRER COVARRUBIAS, en su carácter de Defensor del ciudadano RIXIO DANILO SILVA SÁNCHEZ, contra decisión del 08 de marzo de 2002, dictada por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Ponente: Magistrado DR. IVÁN RINCÓN URDANETA.
Escrito
presentado ante la Secretaría de la Sala el 01 de julio de 2002, mediante el cual el abogado ALBERTO
JOSÉ FERRER CAVARRUBIAS defensor del ciudadano RIXIO DANILO SILVA SÁNCHEZ,
solicita pronunciamiento. Se acordó agregar el presente escrito al expediente
respectivo. Magistrado Ponente DR. IVÁN RINCÓN URDANETA. EXP 02-0708
6.- AA50-T-2002-000755
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 03 de abril de 2002, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados GOLMER JOSÉ VIVAS LINDARTE y OMAR F. LABRADOR CHACÓN, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil TRANSPORTES ESPECIALES A.R.G. DE VENEZUELA, C.A., contra la decisión del 19 de diciembre de 2001, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Ponente: Magistrado DR. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.
Escrito
presentado ante la Secretaría de la Sala el 01 de julio de 2002, mediante el
cual el abogado FELIPE CHACÓN MEDINA apoderado judicial del ciudadano PEDRO
PABLO BETANCOURT, formula alegatos y efectúa pedimentos. se acordó agregar el
presente escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente
DR. PEDRO RONDÓN HAAZ. EXP. 02-0755
7.- AA50-T-2002-000782
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 05 de abril de 2002, contentivo del Recurso de Revisión interpuesto por los abogados ENRIQUE LAGRANGE, ALFONSO GRATEROL JATAR y JUAN RAMÍREZ TORRES, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil FOUR SEASONS CARACAS, C.A., contra la decisión del 25 de marzo de 2002, dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ponente: Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.
Escrito
presentado ante la Secretaría de la Sala el 01 de julio de 2002, mediante el cual el abogado NICOLÁS
BADELL BENÍTEZ, apoderado judiciales de la empresa CONSORCIO BARR, S.A.,
formulan alegatos y efectúan pedimentos. Se acordó agregar el presente escrito
y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESÚS
EDUARDO CABRERA ROMERO.. EXP 02-0782
8.- AA50-T-2002-000951
Oficio N° 2002-94, de fecha 17 de abril de 2002, mediante el cual el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite Expediente N° 9464, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Abogados ERIQUE LAGRANGE, ALFONSO GRATEROL JATAR y JUAN A. RAMÍREZ TORRES, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil FOUR SEASONS CARACAS, C.A., contra decisión dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de marzo de 2002. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA.
Escrito
presentada ante la Secretaría de la Sala el 01 de julio de 2002, mediante la cual el abogado NICOLÁS
BADELLL BENÍTEZ, apoderado judicial de la empresa CONSORCIO BARR S.A. formula
alegatos y efectúa pedimentos. Se acordó agregar el presente escrito y sus
anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCÍA
GARCÍA. EXP
02-0951
9.- AA50-T-2002-001205
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 21 de mayo de 2002, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el CONTRALMIRANTE WILLIAM CLARET GIRÓN HIDALGO, asistido por los Abogados HIDALGO VALERO BRICEÑO, MIGUEL ÁNGEL CASTILLO, MANUEL PUENTES TORRES, MIGUEL ÁNGEL CEGARRA y GUILLERMO HEREDIA, contra el MINISTERIO DE LA DEFENSA y la INSPECTORÍA GENERAL DE LA ARMADA. Ponente: Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.
Escrito
presentado ante la Secretaría de la Sala el 01 de julio de 2002, mediante el
cual los Contralmirantes WILLIAM CLARET GIRÓN HIDALGO Y EDGAR MORILLO GONZÁLEZ
formulan alegatos y efectúan pedimentos. Se acordó agregar el presente escrito
al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA
ROMERO. EXP 02-1205
10.- AA50-T-2002-001320
Oficio N° 132 de fecha 24 de mayo de 2002, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, remite expediente N° 4145, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano LEANDRO ANTONIO DA SILVA, Apoderado Judicial de la ciudadana MARÍA DONAIDA CRESPO, contra decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 20/05/02. Ponente Magistrado Dr. IVÁN RINCÓN URDANETA.
Escrito
presentado ante la Secretaría de la Sala el 01 de julio de 2002, mediante el
cual el abogado LEANDRO ANTONIO DA SILVA apoderado general de ciudadana MARIA
DONAIDA CRESPO, formula alegatos y efectúa pedimentos. Se acordó agregar el
presente escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVÁN
RINCÓN URDANETA. EXP
02-1320
11.- AA50-T-2002-001364
Oficio N° 0520-02-189, de fecha 07 de mayo de 2002, mediante el cual el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito Trabajo, Menores, y Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, remite expediente N° 01-2493, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas LUISA YREVIZ VELÁSQUEZ RAMÍREZ y ROSELY JOSEFINA VELÁSQUEZ RAMÍREZ, actuando en nombre propio y en representación de los coherederos JOSEFINA RAMÍREZ CARRERA, ELIGIO JOSÉ VELÁSQUEZ RAMÍREZ, FREDDY JOSÉ VELÁSQUEZ RAMÍREZ, YVET JOSEFINA VELÁSQUEZ RAMÍREZ y OTROS, contra decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre de fecha 30/04/02. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.
Escrito
presentado ante la secretaría de la Sala, en fecha 1 de julio de 2002, mediante
el cual el Abogado REINALDO VÁSQUEZ RODRÍGUEZ formula aletos y efectúa pedimentos.
Se acordó agregar el presente escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado
Ponente DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. EXP. 02-1364.
12.- AA50-T-2002-001489
Oficio N° 2002/136 de fecha 13 de junio de 2002, mediante el cual el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente N° 9342, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada EVA LOZADA CARABALLO, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil COLECTIVOS 2221, C.A., contra decisión de fecha 07 de junio de 2002, dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ponente: Magistrado Dr. IVÁN RINCÓN URDANETA.
Escrito
presentado ante la Secretaría de la Sala, en fecha 1 de Julio de 2002, mediante
el cual la Abogado EVA LOZADA CARABALLO formula alegatos y efectúa pedimentos.
Se acordó agregar el presente escrito al expediente respectivo. Magistrado
Ponente DR. IVÁN RINCÓN URDANETA. EXP.
02-1489.
Diligencias presentadas
1.- AA50-T-2001-002485
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 1º de noviembre de 2001, contentivo del Recurso de Revisión interpuesto por los Apoderados Judiciales de los ciudadanos HERNÁN DE JESÚS PEÑA MALDONADO, VÍCTOR MANUEL PEÑA MALDONADO, CARMEN TERESA PEÑA MALDONADO, JOSYBETH COROMOTO PEÑA RUIZ y BEDY JOSEFINA VICUÑA, actuando en representación de sus menores hijos JOSÉ ALEJANDRO y JOBEZY CAROLINA PEÑA VICUÑA, contra sentencia dictada por la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal, de fecha 02 agosto de 2001. Ponente: Magistrado DR. IVÁN RINCÓN URDANETA.
Diligencia
presentada ante la Secretaría de la Sala el 01 de julio de 2002, mediante la
cual el abogado DAVID CASTILLO solicita pronunciamiento. Magistrado Ponente
DR. IVÁN RINCÓN URDANETA. EXP 01-2485
2.- AA50-T-2002-000334
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 07 de enero de 2002, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JULIO ALVIDES ROJAS PEÑA, Representante de la ciudadana MARIA LUISA UZCÁTEGUI DE PEÑA, contra el acto emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de Fecha 13/11/01. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.
Diligencia
presentada ante la Secretaría de la Sala, en fecha 1 de Julio de 2002, mediante
la cual el Abogado JULIO ROJAS PEÑA consigna anexos. Magistrado Ponente DR.
ANTONIO GARCÍA GARCÍA. EXP. 02-0334.
3.- AA50-T-2002-000513
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 4 de marzo de 2002, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano GERÓNIMO ANDRÉS DOMÍNGUEZ GUILLEN, Apoderado Judicial del ciudadano RIGOBERTO GAMBOA BERNAL, contra el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Ponente Magistrado Dr. JOSÉ DELGADO OCANDO.
Diligencia
presentada por ante la Secretaría de la Sala el 01 de julio de 2002, mediante
la cual la abogada MARIA CANDELARIA DOMÍNGUEZ, solicita pronunciamiento. Magistrado
Ponente Dr. JOSÉ DELGADO OCANDO. Exp N° 02-0513.
4.- AA50-T-2002-001346
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 04 de mayo de 2002, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Abogada MAYRA SANDOVAL FAJARDO, actuando en representación del ciudadano ELÍAS GREGORIO DE AGRELA, contra decisiones dictadas por el Juzgado Superior de Primera Instancia de Trabajo y el Juzgado Superior Sexto del Trabajo, ambos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ponente: Magistrado DR. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.
Diligencia
presentada ante la Secretaría de la Sala el 01 de julio de 2002, mediante la
cual la abogada MAYRA SANDOVAL FAJARDO, consigna anexos. Magistrado Ponente
DR. PEDRO RONDÓN HAAZ. EXP 02-1346
Oficios presentados
1.- AA50-T-2001-001108
Oficio N° 527 de fecha 18 de mayo de 2001, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, remite expediente N° 1-369-00, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ CEBALLOS PARRA, LEVYS FERNANDO VILLAFRANCIA GÓMEZ, RONALD ALBERTO VILLARROEL NÚÑEZ y otros, asistido de Abogado contra Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Ponente Magistrado Dr. IVÁN RINCÓN URDANETA
Oficio N° 697-02
de fecha 25 de junio de 2002, mediante el cual la Corte de Apelaciones de la
Circunscripción Judicial del Estado Guarico, remite información solicitada por
esta Sala. Se acordó agregar el presente oficio y sus anexos al expediente
respectivo. Magistrado Ponente DR. IVÁN RINCÓN URDANETA. EXP 01-1108
2.- AA50-T-2001-002730
Oficio N° 460 de fecha 21 de noviembre de 2001, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Sala N° 3 remite expediente N° 3Cc-487-01, contentivo de la Solicitud de Mandamiento de Habeas Corpus interpuesto por el representante del ciudadano MIGUEL ANTONIO DUMONT DELGADO, contra el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Jurisdicción Penal del Estado Carabobo. Ponente Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.
Oficio N° 212 de
fecha 20 de junio de 2002 mediante el cual la Corte de Apelaciones Sala N° 3
del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, remite información solicitada
por esta Sala. Se acordó agregar el presente oficio y sus anexos al expediente
respectivo. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDÓN HAAZ. EXP 01-2730
3.- AA50-T-2002-000611
Escrito presentado ante
la Secretaría de la Sala el 13 de marzo de 2002, contentivo de la Acción de
Amparo Constitucional interpuesta por el abogado LUIS EDUARDO HURTADO GUZMÁN,
en su carácter de Defensor de los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ JORGES RAMÍREZ y
JOSÉ RAFAEL SOJO HERNÁNDEZ, contra actuación de la Sala Accidental de Reenvío
de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva
Esparta. Ponente: Magistrado DR. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.
Oficio N° 432-02
de fecha 28 de junio de 2002, mediante el cual la Sala Accidental Segunda de la
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas,
remite información. Se acordó agregar el presente oficio y sus anexos al
expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDÓN HAAZ. EXP 02-0611
4.- AA50-T-2002-000700
Oficio Nº 2002-66 de fecha 13 de marzo de 2002, mediante el cual el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite Expediente Nº 9284, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano MIGUEL ARCÁNGEL GODOY, asistido por el abogado EZEQUIEL GONZÁLEZ RIVAS, contra decisión del 28 de noviembre de 2001, dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ponente: Magistrado DR. ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA.
Oficio N° 00762
de fecha 14 de junio de 2002, mediante el cual el Instituto de Previsión Social
del Abogado, remite información solicitada por esta Sala. Se acordó agregar el
presente oficio al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. ANTONIO
GARCÍA GARCÍA. EXP 02-0700
Solicitud de Copias
Certificadas
1.- AA50-T-2001-001494
Oficio N° 0430-589 de fecha 28 de mayo de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua remite expediente N° 13-659, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano NELSÓN RAFAEL GAMERO ROJAS, asistido de Abogado, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del Estado Aragua. Ponente Magistrado Dr. JOSÉ DELGADO OCANDO.
Diligencia
presentada en la Secretaría de la Sala, en fecha 1 de Julio de 2002, mediante
la cual la Abogado ELBA DÁVILA DE SIERRA solicita aclaratoria y copias
certificadas. Magistrado Ponente DR. JOSÉ DELGADO OCANDO. EXP. 01-1494.
2.- AA50-T-2001-002240
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 04 de octubre de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el Apoderado Judicial del ciudadano JUAN CARLOS VIDAURRE BRACHO, contra decisión dictada por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 2/10/01. Ponente Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA.
Diligencia
presentada ante la Secretaría de la Sala el 01 de julio de 2002, mediante la
cual el abogado RAFAEL TERÁN, solicita copias certificadas. Magistrado
Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. EXP 01-2240
3.- AA50-T-2002-000229
Oficio N° 0048 de fecha 25 de enero de 2002, mediante el cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente N° 01-8583, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ENRIQUE EGEA, Apoderado Judicial de la ciudadana ELINA COROMOTO CARRASCO DE BARON, contra decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16/01/02. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.
Diligencia
presentada ante la Secretaría de la Sala el 01 de julio de 2002, mediante la
cual el abogado ALBERTO ARTEAGA GOUVERNEUR apoderado judicial del ciudadano ROLANDO
FLORES, solicita copias certificadas. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCÍA
GARCÍA. EXP
02-0229
4.- AA50-T-2002-000334
Escrito presentado ante
la Secretaría de la Sala el 07 de enero de 2002, contentivo de la Acción de
Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JULIO ALVIDES ROJAS PEÑA,
Representante de la ciudadana MARIA LUISA UZCÁTEGUI DE PEÑA, contra el acto
emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del
Trabajo Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de
Fecha 13/11/01. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.
Diligencia
presentada ante la Secretaría de la Sala el 01 de julio de 2002, mediante la
cual el abogado JULIO ALVIDES ROJAS, solicita copias certificadas. Magistrado
Ponente DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. EXP 02-0334
Presidente,
IVÁN RINCÓN URDANETA
Secretario.
JOSÉ LEONARDO REQUENA C.
SALA
ACCIDENTAL:
1.- AA50-T-2001-001532
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 11 de julio de 2001, contentivo del Recurso de Revisión intentado por los ciudadanos GLADYS JOSEFINA JORGE SAAD (vda.) DE CARMONA y RAMÓN OSCAR CARMONA JORGE, asistidos de Abogados contra sentencia dictada por la Sala Político Administrativa de éste Máximo Tribunal. Ponente Magistrado Dr. IVÁN RINCÓN URDANETA.
Diligencia presentada ante la Secretaría de
la Sala el 01 de julio de 2002, mediante la cual la ciudadana GLADYS JORGE DE
CARMONA, se da por notificada. Magistrado Ponente DR. IVÁN RINCÓN URDANETA. Cuaderno
de Incidencias Magistrado DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. EXP 01-1532
Presidente,
IVÁN RINCÓN URDANETA
Secretario Accidental
TITO DE LA HOZ
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