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Sala Constitucional
  • Fecha: 08 de abril del 2002





CUENTA

 

 

CUENTA

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Se abrió la sesión presidida por el Presidente Magistrado Doctor IVÁN RINCÓN URDANETA, con la asistencia del Vicepresidente, JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO y los Magistrados Doctores, PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, JOSÉ DELGADO OCANDO y ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA.

 

Se publicaron las siguientes sentencias

 

1.- AA50-T-2000-000205-20000611

 

Accionante Petroleum Metallurgic Corporation C.A. (PEMECO) contra Juzgado Quinto de Municipio ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , en fecha 29-9-99 y 3-11-99. Ponente Magistrado DR. PEDRO RONDON HAAZ.

 

Sentencia N° 745 de fecha 08 de abril del 2002, presentada por el Magistrado Dr. PEDRO RONDÓN HAAZ, mediante la cual REVOCÓ la sentencia consultada que dictó el Juzgado Superior Primero Civil del Área Metropolitana de Caracas. Y declara INADMISIBLE  la demanda de amparo interpuesto PETROLEUM METALLURGIC CORPORATION. Exp N° 00-0611.. 

 

2.- AA50-T-2000-002066-20003210

 

Recurso de Interpretación interpuesto por el abogado Herman Eduardo Escarrá Malavé, en relación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las modificaciones no constituyentes efectuadas  Ponente Magistrado DR. PEDRO RONDON HAAZ

 

Sentencia N° 747 de fecha 08 de abril del 2002, presentada por el Magistrado Dr. PEDRO RONDÓN HAAZ, mediante la cual declaró EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso de interpretación constitucional que interpuso el ciudadano Hermann Escarrá Malavé. Exp N° 00-3210. 

 

3.- AA50-T-2001-001502

 

Oficio N° 2001-336 de fecha 27 de junio de 2001, mediante el cual la Corte de Apelaciones Sala N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remite expediente N° 2001-955, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los defensores del ciudadano LUIS VALLENILLA MENESES, contra decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

 

Sentencia N° 746 de fecha 08 de abril del 2002, presentada por el Magistrado Dr. PEDRO RONDÓN HAAZ, mediante la cual declaró SIN LUGAR la demanda de amparo que interpuso el ciudadano Luis Vallenilla Meneses. Exp N° 01-1502.

 

4.- AA50-T-2001-001670

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 26 de julio de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Representante del FONDO DE FINANCIAMIENTO AGROPECUARIO DEL ESTADO BARINAS (FONFIAGRO), contra auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 25/01/01. Ponente Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

 

Sentencia N° 744 de fecha 08 de abril del 2002, presentada por el Magistrado Dr. PEDRO RONDÓN HAAZ, mediante la cual declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que intentó Fondo de Financiamiento Agropecuario del Estado Barinas. Exp N° 01-1670.

 

5-AA50-T-2002-0789

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 08 de abril de 2002, contentivo de la DEMANDA POR INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS, interpuesto por el ciudadanos GERMÁN JOSÉ MUNDARAÍN HERNÁNDEZ, en su carácter de DEFENSOR DEL PUEBLO; JUDITH VALENTINA NÚÑEZ MERCHÁN, Directora de Servicios Jurídicos de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, y otros, contra el conflicto petrolero liderado por un grupo de Ejecutivos y miembros de Nómina Mayor de PETRÓLEOS DE VENEZUELA (PDVSA). Ponente: Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.

 

Sentencia N° 748 de fecha 08 de abril del 2002, presentada por el Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, mediante la cual ORDENA comunicar el presente auto a los accionantes, para que en el lapso de tres (03) días  procedan a efectuar aclaratoria solicitada Exp N° 02-0789.

 

Se celebraron las siguientes Audiencias Constitucionales

 

1.- AA50-T-2001-001220

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 06 de junio de 2001, contentivo de la Acción Autónoma de Amparo Constitucional interpuesta por los Apoderados Judiciales del ciudadano OSCAR A. ECHEVARRÍA, contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área e Caracas Sala Octava, de fecha 8/12/00. Ponente Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

 

Acta de audiencia constitucional

 

Se abrió la sesión bajo la presidencia del Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta y con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, y los Magistrados Doctores José M. Delgado Ocando y Pedro Rafael Rondón Haaz. El Magistrado Antonio García García no asistió por motivos justificados.

 

Se constituyó la Sala en el Salón de Audiencias, a las de diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), para que tuviese lugar la audiencia pública oral en la demanda de amparo que incoó el ciudadano Oscar Echevarría, titular de la cédula de identidad nº e-81.240.794, mediante la representación de los abogados Jesús R. Quintero P., Tamara Bechar y Fernando Quintero C., inscritos en el Inpreabogado bajo los nos 5.508, 26.366 y 58.858, respectivamente, contra la sentencia que dictó la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia de los abogados Tamara Bechar y Fernando Quintero C., apoderados judiciales de la parte actora; del representante del Ministerio Público y de la no comparecencia

 

del presunto agraviante.  Se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien expuso sus alegatos en relación con  la demanda.  Luego, y por último, expresó su opinión el Ministerio Público, quien consignó escrito contentivo de la misma. Las partes no ejercieron el derecho a réplica. Los ciudadanos Magistrados no formularon preguntas a los comparecientes. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Luego de la deliberación, el Magistrado Presidente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor:  De las actas del expediente, de la exposición de la parte actora y del Ministerio Público la Sala estima:

 

1.       Que, en esencia, la presente causa tuvo como origen la desestimación, por parte de la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de la solicitud, que presentó el actual demandante, de que fueran declarados extensivos hasta él, conforme al artículo 430 (ahora, 438) del Código Orgánico Procesal Penal, los efectos favorables del fallo firme que declaró con lugar el recurso de apelación que fue interpuesto contra el auto de detención que se dictó, entre otros, contra el accionante de autos y el cual, en consecuencia, quedó revocado respecto de los recurrentes; declaratoria esta que pronunció el extinto Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, porque estimó que no estaban satisfechos los requisitos concurrentes del artículo 182 del derogado Código de

Enjuiciamiento Criminal; desestimación que fue fundada –según lo que pudo deducir la Sala, de la defectuosa redacción del fallo impugnado- en la circunstancia de que el quejoso aún no se había puesto a derecho en el referido juicio penal al cual, como integrante de un consorcio pasivo, se encontraba sometido y, por tanto, la referida defensa que él alegó, a través de apoderados, era contraria a lo que dispone el artículo 49, cardinales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

2.       Que ya esta Sala, con anterioridad, ha establecido que la prohibición de lo que se conoce como juicio en ausencia es una garantía que se estableció en favor del acusado o imputado, de su derecho al debido proceso, in genere, y de la manifestación específica de éste: el derecho a la defensa, de manera tal de evitar  que se juzgue a un ciudadano a espaldas del mismo, por lo que dicha prohibición no puede configurarse como un mecanismo que vaya en detrimento del imputado o limite su derecho a que sea juzgado en libertad y a la oposición de todos los medios de defensa, directamente o mediante representantes, que le reconoce la ley;

3.-Que, adicionalmente a lo expresado en el anterior aparte, el artículo 25 de la Constitución establece la garantía de un proceso sin formalidades inútiles; que, en el caso bajo análisis, nada obsta, por tanto, a que, aun en ausencia del procesado, el Tribunal aplique, hasta de oficio, el efecto extensivo que, de lo decidido en alzada, se encuentra establecido, con carácter imperativo, en el artículo 430 (hoy, 438) del Código Orgánico Procesal Penal, en favor de quienes, a pesar de que no ejercieron dicho recurso, se encontraren, sin embargo, en la misma situación que el recurrente y les sean aplicables idénticos motivos;

4.-Que resulta inicuo, y contrario a la tutela constitucional que debe ejercer el juez, que el legitimado pasivo exigiera que fuera ejecutada la referida medida cautelar privativa de libertad del encausado, como requisito previo para pronunciarse sobre la aplicabilidad, en favor de éste, de lo que dispone el artículo 430 (ahora, 438) del Código Orgánico Procesal Penal; sobre todo, habida cuenta de la vigencia del principio del juicio en libertad que caracteriza a nuestro proceso penal, según los artículos 44.1, de la Constitución, y 9 y 252 (hoy, sin modificación sustancial, 243) del Código Orgánico Procesal Penal, y de que, en el caso presente, en el cual existe una seria y fundada expectativa de que, por razón de la concurrencia de las identidades previstas en el señalado artículo 430  del antiguo Código Orgánico Procesal Penal, deban ser extendidos al demandante en esta causa los efectos de la apelación que fue decidida a favor de sus precitados co-procesados

5. Con base en las antecedentes consideraciones, se concluye: que es procedente la acción de amparo constitucional de la cual conoce esta Sala en la presente causa; que, en consecuencia, sea revocada la decisión del legitimado pasivo, que desestimó la solicitud que presentó el demandante de autos, para que fuera aplicado, en su favor, el efecto extensivo que dispone el artículo 430 (ahora, 438) del Código Orgánico Procesal Penal y que, en definitiva, se ordene a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que, en Sala distinta, se pronuncie, sin más dilación y con observancia de lo que establece el presente fallo, sobre la referida solicitud que presentó el demandante de autos, en relación con la aplicabilidad del efecto extensivo que preceptúa el artículo 430 (actual 438) del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

 

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de amparo constitucional que interpuso el ciudadano Oscar Echevarría, mediante la representación de abogados, contra la sentencia que dictó la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción

 

Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la cual, en consecuencia, se le ordena la emisión de nuevo pronunciamiento, en los términos que contiene la motivación del presente fallo, sobre la solicitud que presentó el demandante de autos en relación con la aplicabilidad, en su favor y dentro de la referida causa penal que se le sigue, del contenido del artículo 430 (ahora, 438) del Código Orgánico Procesal Penal.

 

2.- AA50-T-2001-002721

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 28 de noviembre de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano HERMINIO RAMÓN FUENMAYOR PEREIRA, asistido de abogados, contra la sentencia del 17 de julio de 2001, dictada por la Corte Marcial. Ponente: Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.

 

Acta de audiencia constitucional

 

Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y los Magistrados Doctores José M. Delgado Ocando, y Pedro Rafael Rondón Haaz. El Magistrado Doctor Antonio José García García, no asistió por motivos justificados.

 

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo intentada por el ciudadano Herminio Ramón Fuenmayor Pereira, asistido por los abogados Agustín Andrade Cordero, Esther Bigott de Loaiza y Carmen Isabel Vargas Pérez, contra la sentencia del 17 de julio de 2001, emanada de la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia del ciudadano Herminio Ramón Fuenmayor Pereira, asistido por los abogados Agustín Andrade Cordero y Esther Bigott de Loaiza, accionante en amparo; de la no comparecencia del Presidente de la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, accionado. Finalmente se deja constancia de la presencia de la doctora Luisa Elena Monsalve, representante del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra al abogado Agustín Andrade Cordero, en representación del accionante, quien expuso sus alegatos con relación a la acción de amparo interpuesta, quien al finalizar consigno escrito contentivo de su exposición, el cual fue ordenado agregar al expediente. Finalmente se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público. Al finalizar ésta consignó escrito contentivo de sus alegatos, los cuales fueron ordenados agregar al expediente. El Magistrado doctor Iván Rincón Urdaneta realizó pregunta al ciudadano Fuenmayor Pereira, accionante, la cual fue debidamente respondida. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado Presidente leyó la decisión la cual es del siguiente tenor: de las actas del expediente; de la exposición de la representación del accionante y de la representante del Ministerio Público, la Sala observa:  consta en decisión del 12 de agosto de 1999 que la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, al casar el fallo dictado en contra del hoy accionante, emitido por la jurisdicción militar; ordena, a la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas sentenciar en reenvío la causa objeto de la casación, con lo que la Sala Penal se adecuó al Régimen Procesal Transitorio del Código Orgánico Procesal Penal en materia de reenvío. Ahora bien, considera la Sala que lo ordenado por la Casación, en cuanto al juez competente para seguir conociendo de la causa, y que por lo tanto era el juez natural del hoy accionante, fue desacatado por la Corte de Apelaciones, y al hacerlo así, infringieron, tanto la Corte de Apelaciones, como la Corte Marcial, el artículo 49 Constitucional, ya que para la fecha el fallo impugnado del -17 de junio de 2001- la Corte Marcial no era competente, ya que nunca lo había sido desde el momento en que la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia señaló como competente a la jurisdicción ordinaria.

 

Quiere resaltar la Sala, que no es un hecho controvertido que el accionante dejó de ser militar en servicio activo a partir del 3 de julio de 1991, fecha anterior a las decisiones del año 1997 emanada de la jurisdicción militar, que lo juzgaron por violaciones al Código de Justicia Militar (hoy Código Orgánico de Justicia Militar).

 

Para esta Sala, la justicia militar sólo se aplica a delitos de naturaleza militar, perpetrados por militares en servicio activo, tanto para la oportunidad en que se cometan, como para la fecha de su juzgamiento.

 

En consecuencia, se declara con lugar la presente acción de amparo, se anula la sentencia de la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela del 17 de julio de 2001, y se ordena a la misma, el envío del expediente a la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que ateniéndose al mandato de la Sala de Casación Penal del 12 de agosto de 1999, proceda a sentenciar dicha causa.

 

Quedan vigentes las medidas cautelares otorgadas, sin perjuicio del criterio que pudiera sostener la Corte de Apelaciones que conozca del caso.

 

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Herminio Ramón Fuenmayor Pereira, asistido por los abogados Agustín Andrade Cordero, Esther Bigott de Loaiza y Carmen Isabel Vargas Pérez. Anula la sentencia del 17 de julio de 2001, emanada de la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela y se ordena a la misma el envío del expediente a la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que ateniéndose al mandato de la Sala de Casación Penal del 12 de agosto de 1999, proceda a sentenciar dicha causa.

 

 

Nuevos asuntos ingresados por la Secretaría de la Sala

 

1.- AA50-T-2002-000787

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 08 de abril de 2002, contentivo del Recurso de Revisión interpuesto por el abogado WILLIAMS ERNESTO VÁSQUEZ RONDÓN, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA COSAPI, C.A., contra la sentencia del 10 de diciembre de 2001, dictada por la Corte de Apelaciones con Competencia Plena en lo Civil, Mercantil, Penal, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Ponente: Magistrado DR. IVÁN RINCÓN URDANETA.

 

Recepción del escrito de Revisión

 

2.- AA50-T-2002-000788

 

Oficio Nº 301-02 de fecha 03 de abril de 2002, mediante el cual la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, remite Expediente Nº 1-1165-2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada NANCY SUÁREZ MONTILLA, en su carácter de Defensora Pública Séptima Penal del ciudadano CÉSAR ISRAEL BOLÍVAR ESPINOZA, contra la decisión del 25 de marzo de 2002, dictada por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Ponente: Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

 

3.- AA50-T-2002-000789

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 08 de abril de 2002, contentivo de la DEMANDA POR INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS, interpuesto por el ciudadanos GERMÁN JOSÉ MUNDARAÍN HERNÁNDEZ, en su carácter de DEFENSOR DEL PUEBLO; JUDITH VALENTINA NÚÑEZ MERCHÁN, Directora de Servicios Jurídicos de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, y otros, contra el conflicto petrolero liderado por un grupo de Ejecutivos y miembros de Nómina Mayor de PETRÓLEOS DE VENEZUELA (PDVSA). Ponente: Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.

 

Recepción del escrito de la demanda por Intereses  Colectivo y Difusos

 

4.- AA50-T-2002-000790

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala (Vía Correo Electrónico) el 08 de abril de 2002, contentivo de la acción de amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano TEÓFILO PIRELA PALMAR, asistido por el abogado ARÍSTIDES IRIARTE PIÑEIRO, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Ponente: Magistrado DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.

 

Recepción del escrito de amparo

 

5.- AA50-T-2002-000791

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 08 de abril de 2002, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado IVÁN JOSÉ IBARRA RODRÍGUEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano ELEONER DE JESÚS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, contra la decisión del 20 de marzo de 2002, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Ponente: Magistrado DR. ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA.

 

Recepción del escrito de amparo

 

6.- AA50-T-2002-000792

 

Oficio Nº 300-02 de fecha 02 de abril de 2002, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, remite Expediente Nº 1-1595-2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada PATRICIA SALAZAR LOAIZA, en su carácter de representante legal de los ciudadanos ÁNGEL RAMÓN MORALES FERRER y VÍCTOR JAVIER OLIVERO MATOS, contra la decisión del 22 de marzo de 2002, dictada por la  Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Ponente: Magistrado DR. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

 

7.- AA50-T-2002-000793

 

Oficio Nº 2002-038 de fecha 03 de abril de 2002, mediante el cual el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite Expediente Nº 6686, contentivo de la Acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado LUCIO MUÑOZ MONTILLA, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SOFÍA LADINO, JORGE CÁCERES y ERICK CÁCERES, contra la decisión del 16 de noviembre de 2001, dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ponente: Magistrado DR. IVÁN RINCÓN URDANETA.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

 

8.- AA50-T-2002-000794

 

Oficio Nº 2002/36 de fecha 1º de abril de 2002, mediante el cual el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite Expediente Nº 6773, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano RODRIGO GÓMEZ GIL, asistido por el abogado FAIEZ ABDUL HADI B., contra la decisión del 22 de marzo de 2002, dictada por el  Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ponente: Magistrado DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.

 

Recepción del expediente de  amparo en apelación

 

9.- AA50-T-2002-000795

 

Oficio Nº 2002-193 de fecha 08 de abril de 2002, mediante el cual la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remite Expediente Nº 2002-1160, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano EUMIR ANTONIO FUENTES TORO, asistido por los abogados BELINDA LLANOS TORRES y JOSÉ ANTONIO BÁEZ FIGUEROA, contra la decisión del 02 de abril de 2002, dictada por la  Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Ponente: Magistrado DR. ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA.

 

Recepción del expediente de  amparo en apelación

 

10.- AA50-T-2002-000796

 

Oficio Nº 112 de fecha 26 de marzo de 2002, mediante el  cual la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, remite Expediente Nº 2Ra-514-02, contentivo de la acción de amparo Constitucional interpuesta por el abogado LUIS AMAYA, en su carácter de defensor de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO VÁSQUEZ RODRÍGUEZ y JOSÉ GREGORIO ROJAS VALDEZ, contra la decisión del 11 de marzo de 2002, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Ponente: Magistrado DR. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

 

Escritos presentados

 

1.- AA50-T-2001-002915

 

Oficio N° 215200300-674, de fecha 19 de diciembre de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda remite expediente N° 01-4200, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSEFA EMILIA CHAYA y DÁMASO CABRERA, Apoderados Judiciales del ciudadano NELLO JOSÉ CASADIEGO VIVAS, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Ponente Magistrado Dr. IVÁN RINCÓN URDANETA.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 08 de abril de 2002, mediante el cual el abogado ALBERTO RIVAS ACUÑA, apoderado judicial del INSTITUTO MEDICO QUIRÚRGICO RIBAS C.A, formula alegatos y efectúa pedimentos. Se acordó agregar el presente escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVÁN RINCÓN URDANETA. EXP 01-2915

 

Diligencias presentadas

 

1.- AA50-T-2000-001746-20002622

 

Leslis Moronta López en representación de su menor hija Analy del Valle González Moronta. Magistrado Ponente Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 08 de abril de 2002, mediante la cual el abogado CARLOS JAVIER CHACÍN BARBOZA apoderado judicial de la ciudadana LESLI MORONTA LÓPEZ, consigna publicación de edicto. Magistrado Ponente DR. JOSÉ DELGADO OCANDO. EXP 00-2622

 

2.- AA50-T-2001-002147

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 21 de septiembre de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana Lolimar del Carmen Tovar González, en su Carácter de Representante de la menor ANYOLI NAZARETH TALY TOVAR, asistida de abogados contra la Corte Superior de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Ponente Magistrado Dr. JOSÉ DELGADO OCANDO.

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 08 de abril de 2002, mediante la cual la abogada LEUDYS MAITA, solicita aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala el fecha 05 de abril de 2002. Magistrado Ponente DR. JOSÉ DELGADO OCANDO. EXP 01-2147

 

Oficios presentados

 

1.- AA50-T-2001-0001625

 

Oficio N° 2001/103 de fecha 9 de julio de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas remite expediente N° 6607, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el por la Apoderada Judicial de la ciudadana ELENNISA DEL CARMEN TERAN, contra el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado Dr. IVAN RINCÓN URDANETA.

 

Oficio N° 191 de fecha 05 de abril de 2002, mediante el cual la Rectora Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite información. Se acordó agregar el presente oficio y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR.IVÁN RINCÓN URDANETA. EXP 01-1625.

 

2.- AA50-T-2000-002057-20001362

 

Julia M. Mariño de Ospina, Adriana M. Montoya de Gil y otros interponen Acción de Amparo contra el M.A.R.N.R. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDÓN HAAZ.

 

Oficio N° 165 de fecha 03 de abril de 2002, mediante el cual el Gobierno del Estado Aragua, Despacho del Gobernador, remite información solicitada por esta Sala. Se acordó agregar el presente oficio y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDÓN HAAZ. EXP 00-1362

 

3.- AA50-T-2001-000612

 

Escrito Presentado ante la Secretaría de la Sala el 27/3/00, contentivo del Recurso de Revisión  Interpuesto por los Apoderados Judiciales de los ciudadanos YAJAIRA DESIREE ALCOCER ALCOBERRO y PEDRO ANDRÉS ALCOCER ALCOBERRO, contra decisión dictada por el Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16/9/99. Ponente Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA.

 

Oficio N° 2836 de fecha 03 de abril de 2002, mediante el cual el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Área Metropolitana de Caracas, remite comisión conferida por esta Sala. Se acordó agregar el presente oficio y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. EXP 01-0612

 

 

 

4.- AA50-T-2001-002651

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 21 de noviembre de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Defensores de los ciudadanos JOSÉ LUIS BARRIOS RIVERA y EDWIN MANUEL PRIETO PÉREZ, contra decisión del 08 de noviembre de 2001, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Ponente: Magistrado DR. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

 

Oficio N° 298/02 de fecha 03 de abril de 2002, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, remite boletas de notificación. Se acordó agregar el presente oficio y sus anexos. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDÓN HAAZ. EXP 01-2651

 

5.- AA50-T-2001-002721

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 28 de noviembre de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano HERMINIO RAMÓN FUENMAYOR PEREIRA, asistido de abogados, contra la sentencia del 17 de julio de 2001, dictada por la Corte Marcial. Ponente: Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.

 

Oficio N° CM-SJ-N° 020-02 de fecha 08 de abril de 2002, mediante el cual el Presidente de la Corte Marcial General JUAN ANDRÉS ROA GÓMEZ, presenta informe relacionado con el presente expediente. Se acordó agregar el presente oficio y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. EXP 01-2721

 

Reasignación De Ponente

 

1.- AA50-T-2001-001556

 

Acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana María Josefina Hernández Marsan contra el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado Dr. IVÁN RINCÓN URDANETA.

 

Se deja constancia en el día de hoy 08 de abril de 2002, que la ponencia del presente expediente corresponde al Magistrado DR. IVÁN RINCÓN URDANETA. EXP 01-1556

 

Solicitud de Copias Certificadas

 

1.- AA50-T-2001-002633

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 19 de noviembre de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el defensor del ciudadano RAFAEL ALBERTO GONCALVEZ COLINA, contra Omisión de los Jueces del Tribunal Accidental de Primera Instancia en Funciones de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 08 de abril de 2002, mediante la cual el abogado LUIS CAMACHO, representante del ciudadano RAFAEL ALBERTO GONCALVEZ COLINA, solicita copias certificadas. Magistrado Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. EXP 01-2633

 

2.- AA50-T-2001-002748

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 04 de diciembre de 2001, contentivo del Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano HANS GOTTERIED EBERT DREGER, actuando en su propio nombre y en Representación de la Sociedad Mercantil INTANA, C.A., contra sentencia del 22 de junio de 2001, dictada por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal. Ponente: Magistrado DR. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 08 de abril de 2002, mediante la cual el abogado HANS GOTTERRIED EBER DREGER, solicita copias certificadas. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDÓN HAAZ. EXP 01-2748

 

 

Presidente,

 

 

IVÁN RINCÓN URDANETA

Secretario.

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA C.

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