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Sala Constitucional
  • Fecha: 11 de marzo del 2002





CUENTA

 

CUENTA

N° 47

 

Se celebraron las siguientes Audiencias Constitucionales

 

1.- AA50-T-2001-002147

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 21 de septiembre de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana Lolimar del Carmen Tovar González, en su Carácter de Representante de la menor ANYOLI NAZARETH TALY TOVAR, asistida de abogados contra la Corte Superior de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Ponente Magistrado Dr. JOSÉ DELGADO OCANDO.

 

Acta de audiencia constitucional

 

Se abrió la sesión presidida por el Vicepresidente de la Sala, Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera, con la asistencia de los Magistrados Doctores José M. Delgado Ocando, Antonio José García García y Pedro Rafael Rondón Haaz. El ciudadano Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, no asistió a la sesión por motivos justificados.

Constituida la Sala Constitucional en el Salón de Audiencias, a las diez horas treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de que tuviera lugar la audiencia oral en la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Lolimar del Carmen Tovar González, actuando en representación de su menor hija, asistida por los abogados Leudys José Maita Guzmán y Juan Carlos Anato Parra, contra las sentencias dictadas por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 22 de marzo y el 16 de junio de 2001, respectivamente. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Lolimar del Carmen Tovar González, actuando en representación de su menor hija, acompañada por sus apoderados judiciales, los abogados Leudys José Maita Guzmán y Juan Carlos Anato Parra, accionante. Igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Marisol Moreno, en su carácter de Juez Presidente de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, accionada; así como de la no comparecencia del representante legal del ciudadano Rafael Ángel Taly Escobar, tercero coadyuvante. Por último, se dejó constancia de la comparecencia de la representación del Ministerio Público, la Dra. Luisa Elena Monsalve. Se le concedió el derecho de palabra al abogado Leudys José Maita Guzmán, en representación de la ciudadana Lolimar del Carmen Tovar González, quien, a su vez, actúa en nombre de su menor hija, accionante. Después, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Marisol Moreno, en su carácter de Juez Presidente de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, accionada. Luego, se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público.  La parte accionada y la representación del Ministerio Público, al finalizar sus respectivas exposiciones, consignaron documentos, los cuales se ordenaron agregar al expediente. Posteriormente, la accionante y la accionada ejercieron el derecho a réplica y contra réplica. El ciudadano Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, formuló una pregunta a la representación de la accionante, la cual fue debidamente respondida. En este estado, la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado que presidió la sesión leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: de las actas del expediente, de las respectivas exposiciones de la parte accionante, accionada y del Ministerio Público, la Sala estima que: efectivamente el transcurso del lapso probatorio resultó afectado en virtud de la abreviatura del término de la distancia, lo cual constituye una irregularidad en el proceso; sin embargo de las afirmaciones del accionante en esta audiencia, se colige que tal abreviatura no afectó el derecho a la defensa del accionante, siendo que, de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el solicitante debe acompañar a la solicitud toda prueba documental de que disponga e indicar los otros medios probatorios que desea hacer valer en el inicio del proceso especial de alimentos y de guarda; aparte de que el accionante reconoció expresamente, en la audiencia, que no disponía de pruebas distintas a las que ha debido promover conforme al artículo 511 eiusdem.

La Sala observa, asimismo, que los alegatos del accionante revelan una disconformidad con las decisiones impugnadas y una aspiración a que, en sede constitucional, se revisen las cuestiones que fueron consideradas y decididas en la jurisdicción tramitada conforme a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Por lo tanto, la Sala no advierte de lo planteado en la audiencia, ni en el libelo del accionante, que se haya producido ninguna injuria constitucional que haga procedente la tutela judicial invocada. La Sala recuerda que no toda violación procesal constituye infracción constitucional.

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Lolimar del Carmen Tovar González, actuando en representación de su menor hija, asistida por los abogados Leudys José Maita Guzmán y Juan Carlos Anato Parra, contra las sentencias dictadas por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 22 de marzo y el 16 de junio de 2001, respectivamente.

 

2.- AA50-T-2001-002340

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 17 de octubre de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil AGUAS INDUSTRIALES DE JOSÉ, C.A., contra la conducta omisiva del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Ponente: Magistrado DR. IVÁN RINCÓN URDANETA.

 

Acta de audiencia constitucional

 

Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y los Magistrados Doctores José M. Delgado Ocando, Antonio José García García y Pedro Rafael Rondón Haaz.

 

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo intentada por los abogados Henry Torrealba Ledesma y Alejandro Lares Díaz, representantes judiciales de la sociedad mercantil AGUAS INDUSTRIALES DE JOSE, C.A., contra la presunta conducta omisiva cometida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, consistente en la falta de pronunciamiento en relación a la oposición que el 23 de agosto de 2000, ejerció la accionante en contra de la decisión que emitiera el 11 del mismo mes y año, el aludido Juzgado Superior. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia de los abogados Alejandro Lares Díaz y María Fernanda Zajía, representantes judiciales del accionante en amparo; de la no comparecencia del Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, accionado. Igualmente se deja constancia de la presencia de la abogada Aura Bolívar Sánchez, apoderada judicial del ciudadano Dimas Calatayud Martínez, tercero coadyuvante. Finalmente se deja constancia de la presencia de la doctora Luisa Elena Monsalve, representante del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra al abogado Alejandro Lares Díaz, en representación del accionante, quien expuso sus alegatos con relación a la acción de amparo interpuesta, quien al finalizar consignó escrito contentivo de su exposición, el cual fue ordenado agregar al expediente. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la abogada Aura Bolívar Sánchez, en representación del tercero coadyuvante, quien consignó escrito de su exposición el cual fue ordenado agregar al expediente. Finalmente se le concedió el derecho de la palabra a la representante del Ministerio Público. Al finalizar ésta consignó escrito contentivo de sus alegatos, los cuales fueron ordenados agregar al expediente. Las partes presentes ejercieron el derecho de réplica y contra réplica. Los Magistrados Doctores Iván Rincón Urdaneta, Jesús Eduardo Cabrera y Pedro Rafael Rondón Haaz  realizaron preguntas a las partes asistentes, las cuales fueron debidamente respondidas. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado Presidente leyó la decisión la cual es del siguiente tenor: de las actas del expediente; de la exposición de la representación judicial del accionante, del tercero coadyuvante y de la representante del Ministerio Público, la Sala observa, que:

 

1.   Conforme el artículo 1359 del Código Civil, lo que el funcionario dice haber visto, oido o efectuado, hace plena fe entre las partes así como respecto a terceros hasta que no sea redargüido por falso y ello así sea declarado.

 

En consecuencia el vicio del poder aducido, con respecto a la nacionalidad del ciudadano Renato Amauri que obra en nombre del poderdante del accionante, de cuya nacionalidad venezolana da fe el notario, tiene plena validez mientras no se declare la falsedad del dicho del funcionario, y por ello la infracción denunciada con relación al poder debe ser desechada y así se declara.

 

2.   Ha sido jurisprudencia reiterada de este Tribunal, que la conducta omisiva de los Tribunales equivale en materia de amparo a una violación por parte de los Tribunales al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el 2 eiusdem, por lo que el amparo contra el juez superior por su conducta omisiva ha sido correctamente intentado, y así se declara

 

3.   Ahora bien, el objeto del presente amparo lo constituye la conducta omisiva del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, consistente en la falta de pronunciamiento en relación con la oposición que el 23 de agosto de 2000, ejerció la accionante contra la decisión que emitiera el 11 del mismo mes y año, con motivo de un amparo constitucional en el cual decretó medida cautelar innominada que suspendió los efectos de la decisión del 1 de agosto de 2000 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la referida Circunscripción Judicial.

 

El representante de la accionante alega que tal conducta viola a su representada los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, petición,  a obtener oportuna y adecuada respuesta y a la libertad económica, establecidos en los artículos 26, 49, 51 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

En este sentido la Sala, luego de un análisis exhaustivo de las actas del expediente y como garante del recto funcionamiento de los órganos que integran el sistema de justicia, observa que en el presente caso el referido Juzgado Superior admitió el 11 de agosto de 2000 la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Dimas José Calatayud Martínez contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la  Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual decidió suspender la medida restitutoria decretada el 31 de mayo de 2000 "...hasta que se practicase una experticia que determine con precisión el lugar y ubicación, así como también, los linderos y coordenadas U.T.M. del terreno donde fue practicada la medida restitutoria..." y autorizó la continuación inmediata de los trabajos de instalación de la tubería dentro del Juicio de querella interdictal restitutoria instaurado por el mencionado ciudadano.

 

El referido tribunal acordó en fecha 11 de agosto de 2000 medida cautelar a favor del ciudadano Dimas José Calatayud Martínez, mediante la cual dejó sin efecto la decisión del 1 de agosto de 2000 dictada por el Tribunal de la causa. Respecto de la anterior medida, la representación judicial de Aguas Industriales de Jose C.A., formuló oposición el 23 de agosto de 2000, sin que hasta la fecha el referido Juzgado haya emitido  pronunciamiento.

 

Ahora bien, semejante omisión, a juicio de la Sala, viola el derecho de acceso a la justicia, defensa y debido proceso de la parte actora, máxime cuando se trata de una decisión atinente a una incidencia surgida dentro de un procedimiento de amparo constitucional, motivo por el cual la presente acción debe declararse con lugar, y así se decide.

 

Como consecuencia de lo anterior, se ordena al Tribunal accionado emitir el pronunciamiento correspondiente a la oposición que le fuere planteada dentro de un lapso no mayor de diez (10) días de continuos para lo cual, si fuere pertinente deberá tomar en consideración la doctrina vinculante de esta Sala originada en su sentencia del 6 de junio de 2001, según la cual, la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia.

 

Igualmente deberá tomar en consideración si dicha acción resulta admisible según el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y tomando en cuenta lo dispuesto e el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, relativo al carácter sumario del interdicto restitutorio.

 

Se mantiene la medida cautelar dictada por esta Sala el 18 de diciembre de 2001.

 

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Henry Torrealba Ledesma y Alejandro Lares Díaz, representantes judiciales de la sociedad mercantil AGUAS INDUSTRIALES DE JOSE, C.A., contra la conducta omisiva cometida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, consistente en la falta de pronunciamiento en relación a la oposición que el 23 de agosto de 2000, ejerció la accionante en contra de la decisión que emitiera el 11 del mismo mes y año, el aludido Juzgado Superior.

 

Se ordena al Tribunal accionado emitir el pronunciamiento correspondiente a la oposición que le fuere planteada dentro de un lapso no mayor de diez (10) días continuos, para lo cual, si fuere pertinente deberá tomar en consideración la doctrina vinculante de esta Sala originada en su sentencia del 6 de junio de 2001, y lo dispuesto en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil.

 

Se mantiene la medida cautelar dictada por esta Sala el 18 de diciembre de 2001.

 

Nuevos asuntos ingresados por la Secretaría de la Sala

 

1.- AA50-T-2002-000580

 

Oficio N° 113-02, de fecha 7 de marzo de 2002, mediante el cual la Corte de Apelaciones Sala N° 4 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente N° 768-02, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano NÉSTOR GUSTAVO QUINTERO M, Defensor de los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL ZAMBRANO QUINTANA y MARITZA MEJÍAS DE ZAMBRANO, contra decisión dictada por la Corte de Apelaciones Sala N° 4 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 01/03/02. Ponente Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

 

2.- AA50-T-2002-000581

 

Oficio N° 0200102, de fecha 05 de marzo de 2002, mediante el cual la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, remite expediente N° C-01-0714, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA JOSÉ GARCÍA FERNÁNDEZ, Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO PÉREZ DÍAZ, contra decisión dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de fecha 19/02/02. Ponente Magistrado Dr. IVÁN RINCÓN URDANETA.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

 

 

 

 

3.- AA50-T-2002-000582

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 11 de marzo de 2002, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos HENRY TORREALBA LEDESMA, CARLOS FELCE, MARÍA FERNANDA ZAJÍA, JUAN CARLOS BALZÁN PÉREZ y MARLON MEZA, Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil NOBLE OFFSHORE DE VENEZUELA, C.A., contra decisión dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 7/12/01. Ponente Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERO ROMERO.

 

Recepción del escrito de amparo

 

4.- AA50-T-2002-000583

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 11 de marzo de 2002, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ MANUEL PACHECO MORALES, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil, MANAPLAS S.A., contra decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 13/08/01. Ponente Magistrado Dr. JOSÉ DELGADO OCANDO.

 

Recepción del escrito de amparo

 

5.- AA50-T-2002-000584

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 11 de marzo de 2002, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano FELIPE VILLALOBOS, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Mara del Estado Zulia, asistido por el Abogado JESÚS GARCÍA PANTOJA, contra el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 31/01/02. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.

 

Recepción del escrito de amparo

 

6.- AA50-T-2002-000585

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 11 de marzo de 2002, contentivo del Recurso de Revisión interpuesto por los ciudadanos, OSWALDO PADRÓN AMARÉ, LIZBETH SUBERO RUIZ y DANIELLA PECCHIO, Apoderados de la SOCIEDAD MERCANTIL MOLINOS VENEZOLANOS C.A. (MOLENCA), contra decisión dictada por la Sala Político-Administrativa de éste Tribunal Supremo de 20/9/01. Ponente Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

 

Recepción del escrito de revisión

 

7.- AA50-T-2002-000586

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 11 de marzo de 2002, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano HELIOS DE LAMO CHACÓN, en su carácter de Presidente de la empresa "UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DEL CARIBE C.A", asistido por el Abogado LUIS GERARDO ASCANIO ESTÉVEZ, contra el Juez Superior en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Ponente Magistrado Dr. IVÁN RINCÓN URDANETA.

 

Recepción del escrito de amparo

 

Escritos presentados

 

1.- AA50-T-2000-002042-20002541

 

Luis Godoy, interpone acción de amparo contra decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDÓN HAAZ.

 

Escrito presentado ante la Secretaria de la Sala el 11 de marzo de 2002, mediante el cual el abogado SIMÓN MARTÍ ALONZO apoderado judicial del ciudadano LUIS ALFONZO GODOY, formula alegatos y efectúa pedimentos. Se acordó agregar el presente escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDÓN HAAZ. EXP 00-2541

 

2.- AA50-T-2000-002064-20003208

 

Acción de Amparo constitucional ejercida por el apoderado judicial de la ciudadana Nora Eduvigis Graterol de Payares y de la sociedad mercantil Técnica Domigra, C.A., contra decisión de fecha 5 de mayo de 2000 dictada por el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 11 de marzo de 2002, mediante el cual el abogado HOMER RODRÍGUEZ, solicita la revisión de la sentencia dictada  por esta Sala con fecha 07 de marzo de 2002. Se acordó agregar el presente escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. EXP 00-3208-3209

 

3.- AA50-T-2001-001532

 

SALA ACCIDENTAL

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 11 de julio de 2001, contentivo del  Recurso de Revisión intentado por los ciudadanos GLADYS JOSEFINA JORGE SAAD (vda.) DE CARMONA y RAMÓN OSCAR CARMONA JORGE, asistidos de Abogados contra sentencia dictada por la Sala Político Administrativa de éste Máximo Tribunal. Ponente Magistrado Dr. IVÁN RINCÓN URDANETA.

 

Escrito presentad ante la Secretaría de la Sala el 11 de marzo de 2002, mediante el cual la ciudadana GLADYS CARMONA, formula alegatos y efectúa pedimentos. Se acordó agregar el presente escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVÁN RINCÓN URDANETA. EXP 01-1532

 

4.- AA50-T-2001-002599

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 14 de noviembre de 2001, contentivo de la "Controversia constitucional planteada entre el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Servicio Nacional Integrado de Atención Tributaria (SENIAT)", que guarda relación con  la Sociedad Mercantil SAMTRONIC DE VENEZUELA, C.A. Ponente: Magistrado DR. PEDRO RONDÓN HAAZ.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 11 de marzo de 2002, mediante el cual el abogado ALEJANDRO GONZÁLEZ VALENZUELA y otros, formula alegatos y efectúa pedimentos. Se acordó agregar el presente escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDÓN HAAZ. EXP 01-2599

 

5.- AA50-T-2002-000394

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 18 de febrero de 2002, contentivo del Recurso Extraordinario de Revisión ejercido conjuntamente con Medida Cautelar Innominada, por la abogada GRICELIA VELÁSQUEZ GARCÍA, Apoderada Judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, contra la sentencia del 22 de enero de 2002, dictada por la Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal. Ponente: Magistrado DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 11 de marzo de 2002, mediante el cual el abogado ARIEL RODRÍGUEZ SALAZAR, formula alegatos y efectúa pedimentos. Se acordó agregar el presente escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JOSÉ DELGADO OCANDO. EXP 02-0394

 

6.- AA50-T-2002-000512

 

Oficio Nº 215200300-142 de fecha 25 de febrero de 2002, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, remite Expediente Nº 02-4600,  contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados SERMES OWALDO FIGUEROA LÓPEZ y MARLITT MAGO DE FIGUEROA, en su carácter de Representantes Legales de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MAGO y ZAIDA COROMOTO PÉREZ TORRES, contra la decisión del 15 de enero de 2002, dictada por Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Ponente: Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 11 de marzo de 2002, mediante el cual el abogado SERMES OSWALDO FIGUEROA LÓPEZ, representante de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MAGO CARRASCO  Y ZAIDA COROMOTO PÉREZ TORRES, formula alegatos y efectúa pedimentos. Se acordó agregar el presente escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. EXP 02-512

 

Diligencias presentadas

 

1.- AA50-T-2001-000779

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 20 de abril de  2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por los Apoderados Judiciales de los ciudadanos CESAR QUINTANA ROMERO Y FERNANDO MEDINA, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva del Fondo de Previsión Social de los Ingenieros, Arquitectos y Afines (fonpresciv), contra Auto de fecha 30/10/00, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado Dr. IVÁN RINCÓN URDANETA.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la sala, el 11 de marzo de 2002, mediante la cual el Abogado ANDRÉS ELOY ARRIOJAS VÁSQUEZ formula alegatos y efectúa pedimentos. Magistrado Ponente DR. IVÁN RINCÓN URDANETA. EXP. 01-0779

 

2.- AA50-T-2001-002216

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 02 de octubre de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Apoderado del ciudadano GEORGES SPYROPOULOS V., contra actuaciones del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Ponente: Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.

 

         Diligencia presentado ante la Secretaría de la Sala el 11 de marzo de 2002, mediante la cual el abogado AQUILES VILLARREAL, apoderado judicial de GEORGES SPYROPOULOS V. Solicita sean practicadas las notificaciones. Magistrado Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. EXP 01-2216

 

3.- AA50-T-2001-002369

 

Oficio Nº 1171 de fecha 10 de octubre de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, Estado Táchira, remite Expediente Nº 3108-00, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana DARCY TIBISAY MONTOYA MATTIE, asistida de abogada, contra actuación de la Alcaldía del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Ponente: Magistrado DR. ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 11 de marzo de 2002, mediante la cual la abogada MARIA LUZ MÁRQUEZ, apoderada judicial de la ciudadana DARCY MONTOYA, solicita pronunciamiento. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. EXP 01-2369

 

4.- AA50-T-2002-000457

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 25 de febrero de 2002, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ARTURO CASTES CASTRO, en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS ALIMENTICIOS 1000 C.A., asistido por el Abogado CARLOS EDUARDO ECHEGARAY YUSTIZ, contra el Consejo Nacional Electoral. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 11 de  MARZO de 2002, mediante la cual el abogado CARLOS EDUARDO ECHEGARAY YUSTIZ, solicita pronunciamiento. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. EXP 02-0457.

 

Solicitud de Copias Certificadas

 

1.- AA50-T-2000-001847-20001776

 

José Raúl Márquez, interpone acción de amparo, contra la Asociación Civil, Club Campestre Paracotos. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDÓN HAAZ.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 11 de marzo de 2002, mediante la cual el ciudadano LEONARDO MADRID, solicita copias certificadas. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDÓN HAAZ. EXP 00-1776

 

2.- AA50-T-2000-002064-20003208

 

Acción de Amparo constitucional ejercida por el apoderado judicial de la ciudadana Nora Eduvigis Graterol de Payares y de la sociedad mercantil Técnica Domigra, C.A., contra decisión de fecha 5 de mayo de 2000 dictada por el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Magistrado Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 11 de marzo de 2002, mediante la cual el abogado HOMER ALEXANDER RODRÍGUEZ, solicita copias certificadas. Magistrado Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. EXP 00-3208-3209

 

3.- AA50-T-2002-000085

 

             Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 14 de enero de 2002, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano MOISÉS GUIDÓN GALLEGO, Apoderado Judicial de la empresa ESTUDIOS HELLER C.A., contra decisión dictad por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA.

 

          Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 11 de marzo de 2002, mediante la cual el abogado SAMUEL GUIDÓN, solicita copias certificadas. Magistrado Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. EXP 02-0085

 

 

Presidente,

 

 

IVÁN RINCÓN URDANETA

 

Secretario.

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA C.

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