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CUENTA
N° 47
Se
celebraron las siguientes Audiencias Constitucionales
1.- AA50-T-2001-002147
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 21 de septiembre de
2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la
ciudadana Lolimar del Carmen Tovar González, en su Carácter de Representante de
la menor ANYOLI NAZARETH TALY TOVAR, asistida de abogados contra la Corte
Superior de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional. Ponente Magistrado Dr. JOSÉ DELGADO OCANDO.
Acta de audiencia constitucional
Se abrió la sesión presidida por el Vicepresidente de la Sala, Magistrado
Doctor Jesús Eduardo Cabrera, con la asistencia de los Magistrados Doctores
José M. Delgado Ocando, Antonio José García García y Pedro Rafael Rondón Haaz.
El ciudadano Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, no asistió a la sesión por
motivos justificados.
Constituida
la Sala Constitucional en el Salón de Audiencias, a las diez horas treinta
minutos de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de que tuviera lugar la
audiencia oral en la acción de amparo constitucional interpuesta por la
ciudadana Lolimar del Carmen Tovar González, actuando en representación de su
menor hija, asistida por los abogados Leudys José Maita Guzmán y Juan Carlos
Anato Parra, contra las sentencias dictadas por la Corte Superior del
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 22
de marzo y el 16 de junio de 2001, respectivamente. Se dio apertura al acto y
se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Lolimar del Carmen Tovar
González, actuando en representación de su menor hija, acompañada por sus
apoderados judiciales, los abogados Leudys José Maita Guzmán y Juan Carlos
Anato Parra, accionante. Igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de
la ciudadana Marisol Moreno, en su carácter de Juez Presidente de la Corte
Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional, accionada; así como de la no comparecencia del representante
legal del ciudadano Rafael Ángel Taly Escobar, tercero coadyuvante. Por último,
se dejó constancia de la comparecencia de la representación del Ministerio
Público, la Dra. Luisa Elena Monsalve. Se le concedió el derecho de palabra al
abogado Leudys José Maita Guzmán, en representación de la ciudadana Lolimar del
Carmen Tovar González, quien, a su vez, actúa en nombre de su menor hija,
accionante. Después, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana
Marisol Moreno, en su carácter de Juez Presidente de la Corte Superior del
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción
Internacional, accionada. Luego, se le concedió el derecho de palabra a la
representación del Ministerio Público.
La parte accionada y la representación del Ministerio Público, al
finalizar sus respectivas exposiciones, consignaron documentos, los cuales se
ordenaron agregar al expediente. Posteriormente, la accionante y la accionada
ejercieron el derecho a réplica y contra réplica. El ciudadano Magistrado Jesús
Eduardo Cabrera Romero, formuló una pregunta a la representación de la
accionante, la cual fue debidamente respondida. En este estado, la Sala se
retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado que presidió la
sesión leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: de las actas del
expediente, de las respectivas exposiciones de la parte accionante, accionada y
del Ministerio Público, la Sala estima que: efectivamente el transcurso del
lapso probatorio resultó afectado en virtud de la abreviatura del término de la
distancia, lo cual constituye una irregularidad en el proceso; sin embargo de
las afirmaciones del accionante en esta audiencia, se colige que tal
abreviatura no afectó el derecho a la defensa del accionante, siendo que, de
conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del
Adolescente, el solicitante debe acompañar a la solicitud toda prueba
documental de que disponga e indicar los otros medios probatorios que desea
hacer valer en el inicio del proceso especial de alimentos y de guarda; aparte
de que el accionante reconoció expresamente, en la audiencia, que no disponía
de pruebas distintas a las que ha debido promover conforme al artículo 511 eiusdem.
La Sala
observa, asimismo, que los alegatos del accionante revelan una disconformidad
con las decisiones impugnadas y una aspiración a que, en sede constitucional,
se revisen las cuestiones que fueron consideradas y decididas en la jurisdicción
tramitada conforme a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Por lo tanto, la Sala no advierte de lo planteado en la audiencia, ni en el
libelo del accionante, que se haya producido ninguna injuria constitucional que
haga procedente la tutela judicial invocada. La Sala recuerda que no toda
violación procesal constituye infracción constitucional.
Por los
razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de
la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta
por la ciudadana Lolimar del Carmen Tovar González, actuando en representación
de su menor hija, asistida por los abogados Leudys José Maita Guzmán y Juan
Carlos Anato Parra, contra las sentencias dictadas por la Corte Superior
del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción
Internacional, el 22 de marzo y el 16 de junio de 2001, respectivamente.
2.- AA50-T-2001-002340
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 17 de octubre de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil AGUAS INDUSTRIALES DE JOSÉ, C.A., contra la conducta omisiva del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Ponente: Magistrado DR. IVÁN RINCÓN URDANETA.
Acta de audiencia constitucional
Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta,
con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera
Romero y los Magistrados Doctores José M. Delgado Ocando, Antonio José García
García y Pedro Rafael Rondón Haaz.
Constituida la Sala en el Salón de Audiencias, a las once y treinta de la
mañana (11:30 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia
constitucional en la acción de amparo intentada por los abogados Henry
Torrealba Ledesma y Alejandro Lares Díaz, representantes judiciales de la
sociedad mercantil AGUAS INDUSTRIALES DE JOSE, C.A., contra la presunta
conducta omisiva cometida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del
Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado
Anzoátegui, consistente en la falta de pronunciamiento en relación a la
oposición que el 23 de agosto de 2000, ejerció la accionante en contra de la
decisión que emitiera el 11 del mismo mes y año, el aludido Juzgado Superior.
Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia de los abogados
Alejandro Lares Díaz y María Fernanda Zajía, representantes judiciales del
accionante en amparo; de la no comparecencia del Juez Superior en lo Civil,
Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, accionado. Igualmente se deja constancia de la
presencia de la abogada Aura Bolívar Sánchez, apoderada judicial del ciudadano
Dimas Calatayud Martínez, tercero coadyuvante. Finalmente se deja constancia de
la presencia de la doctora Luisa Elena Monsalve, representante del Ministerio
Público. Se le concedió el derecho de palabra al abogado Alejandro Lares Díaz,
en representación del accionante, quien expuso sus alegatos con relación a la
acción de amparo interpuesta, quien al finalizar consignó escrito contentivo de
su exposición, el cual fue ordenado agregar al expediente. Acto seguido, se le
concedió el derecho de palabra a la abogada Aura Bolívar Sánchez, en
representación del tercero coadyuvante, quien consignó escrito de su exposición
el cual fue ordenado agregar al expediente. Finalmente se le concedió el
derecho de la palabra a la representante del Ministerio Público. Al finalizar
ésta consignó escrito contentivo de sus alegatos, los cuales fueron ordenados
agregar al expediente. Las partes presentes ejercieron el derecho de réplica y
contra réplica. Los Magistrados Doctores Iván Rincón Urdaneta, Jesús Eduardo
Cabrera y Pedro Rafael Rondón Haaz
realizaron preguntas a las partes asistentes, las cuales fueron
debidamente respondidas. En este estado la Sala se retiró a deliberar.
Finalizada la deliberación, el Magistrado Presidente leyó la decisión la cual
es del siguiente tenor: de las actas del expediente; de la exposición de la
representación judicial del accionante, del tercero coadyuvante y de la
representante del Ministerio Público, la Sala observa, que:
1. Conforme
el artículo 1359 del Código Civil, lo que el funcionario dice haber visto, oido
o efectuado, hace plena fe entre las partes así como respecto a terceros hasta
que no sea redargüido por falso y ello así sea declarado.
En consecuencia el vicio del poder aducido, con
respecto a la nacionalidad del ciudadano Renato Amauri que obra en nombre del
poderdante del accionante, de cuya nacionalidad venezolana da fe el notario,
tiene plena validez mientras no se declare la falsedad del dicho del
funcionario, y por ello la infracción denunciada con relación al poder debe ser
desechada y así se declara.
2. Ha sido
jurisprudencia reiterada de este Tribunal, que la conducta omisiva de los
Tribunales equivale en materia de amparo a una violación por parte de los
Tribunales al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales en concordancia con el 2 eiusdem, por lo que el
amparo contra el juez superior por su conducta omisiva ha sido correctamente
intentado, y así se declara
3. Ahora
bien, el objeto del presente amparo lo constituye la conducta omisiva del
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, consistente en la falta
de pronunciamiento en relación con la oposición que el 23 de agosto de 2000,
ejerció la accionante contra la decisión que emitiera el 11 del mismo mes y
año, con motivo de un amparo constitucional en el cual decretó medida cautelar
innominada que suspendió los efectos de la decisión del 1 de agosto de 2000
dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del
Tránsito, del Trabajo y de Menores de la referida Circunscripción Judicial.
El representante de la accionante alega que tal conducta viola a su
representada los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso,
petición, a obtener oportuna y adecuada
respuesta y a la libertad económica, establecidos en los artículos 26, 49, 51 y
112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este sentido la Sala, luego de un análisis exhaustivo de las actas del
expediente y como garante del recto funcionamiento de los órganos que integran
el sistema de justicia, observa que en el presente caso el referido Juzgado
Superior admitió el 11 de agosto de 2000 la acción de amparo constitucional
ejercida por el ciudadano Dimas José Calatayud Martínez contra la decisión dictada
por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del
Tránsito, del Trabajo y de Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual decidió
suspender la medida restitutoria decretada el 31 de mayo de 2000 "...hasta
que se practicase una experticia que determine con precisión el lugar y
ubicación, así como también, los linderos y coordenadas U.T.M. del terreno
donde fue practicada la medida restitutoria..." y autorizó la
continuación inmediata de los trabajos de instalación de la tubería dentro del
Juicio de querella interdictal restitutoria instaurado por el mencionado
ciudadano.
El referido tribunal acordó en fecha 11 de agosto de 2000 medida cautelar a
favor del ciudadano Dimas José Calatayud Martínez, mediante la cual dejó sin
efecto la decisión del 1 de agosto de 2000 dictada por el Tribunal de la causa.
Respecto de la anterior medida, la representación judicial de Aguas
Industriales de Jose C.A., formuló oposición el 23 de agosto de 2000, sin que
hasta la fecha el referido Juzgado haya emitido pronunciamiento.
Ahora bien, semejante omisión, a juicio de la Sala, viola el derecho de
acceso a la justicia, defensa y debido proceso de la parte actora, máxime
cuando se trata de una decisión atinente a una incidencia surgida dentro de un
procedimiento de amparo constitucional, motivo por el cual la presente acción
debe declararse con lugar, y así se decide.
Como consecuencia de lo anterior, se ordena al Tribunal accionado emitir el
pronunciamiento correspondiente a la oposición que le fuere planteada dentro de
un lapso no mayor de diez (10) días de continuos para lo cual, si fuere
pertinente deberá tomar en consideración la doctrina vinculante de esta Sala
originada en su sentencia del 6 de junio de 2001, según la cual, la inactividad
por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de
admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que
hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de
la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono
del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley
Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la
extinción de la instancia.
Igualmente deberá tomar en consideración si dicha acción resulta admisible
según el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías
Constitucionales y tomando en cuenta lo dispuesto e el artículo 701 del Código
de Procedimiento Civil, relativo al carácter sumario del interdicto
restitutorio.
Se mantiene la medida cautelar dictada por esta Sala el 18 de diciembre de
2001.
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo
constitucional interpuesta por los abogados Henry Torrealba Ledesma y Alejandro
Lares Díaz, representantes judiciales de la sociedad mercantil AGUAS
INDUSTRIALES DE JOSE, C.A., contra la conducta omisiva cometida por el Juzgado
Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, consistente en la falta de
pronunciamiento en relación a la oposición que el 23 de agosto de 2000, ejerció
la accionante en contra de la decisión que emitiera el 11 del mismo mes y año,
el aludido Juzgado Superior.
Se ordena al Tribunal accionado emitir el pronunciamiento correspondiente a
la oposición que le fuere planteada dentro de un lapso no mayor de diez (10)
días continuos, para lo cual, si fuere pertinente deberá tomar en consideración
la doctrina vinculante de esta Sala originada en su sentencia del 6 de junio de
2001, y lo dispuesto en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil.
Se mantiene la medida cautelar dictada por esta Sala el 18 de diciembre de
2001.
Nuevos
asuntos ingresados por la Secretaría de la Sala
1.- AA50-T-2002-000580
Oficio N° 113-02, de fecha 7 de marzo de 2002, mediante el cual la
Corte de Apelaciones Sala N° 4 del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, remite expediente N° 768-02, contentivo de la Acción
de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano NÉSTOR GUSTAVO QUINTERO
M, Defensor de los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL ZAMBRANO QUINTANA y MARITZA MEJÍAS DE
ZAMBRANO, contra decisión dictada por la Corte de Apelaciones Sala N° 4 del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 01/03/02. Ponente
Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.
Recepción del expediente relativo al amparo en consulta
2.- AA50-T-2002-000581
Oficio N° 0200102, de fecha 05 de marzo de 2002, mediante el cual la
Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional, remite expediente N° C-01-0714, contentivo de la Acción
de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA JOSÉ GARCÍA
FERNÁNDEZ, Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO PÉREZ DÍAZ, contra
decisión dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y
del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de fecha 19/02/02. Ponente
Magistrado Dr. IVÁN RINCÓN URDANETA.
Recepción del expediente relativo al amparo en consulta
3.- AA50-T-2002-000582
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 11 de marzo de
2002, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los
ciudadanos HENRY TORREALBA LEDESMA, CARLOS FELCE, MARÍA FERNANDA ZAJÍA, JUAN
CARLOS BALZÁN PÉREZ y MARLON MEZA, Apoderados Judiciales de la Sociedad
Mercantil NOBLE OFFSHORE DE VENEZUELA, C.A., contra decisión dictada por el
Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Zulia de fecha 7/12/01. Ponente Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERO
ROMERO.
Recepción del escrito de amparo
4.- AA50-T-2002-000583
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 11 de marzo de
2002, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el
ciudadano JOSÉ MANUEL PACHECO MORALES, Apoderado Judicial de la Sociedad
Mercantil, MANAPLAS S.A., contra decisión dictada por el Juzgado Superior
Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Estabilidad Laboral
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 13/08/01. Ponente
Magistrado Dr. JOSÉ DELGADO OCANDO.
Recepción del escrito de amparo
5.- AA50-T-2002-000584
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 11 de marzo de
2002, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el
ciudadano FELIPE VILLALOBOS, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del
Municipio Mara del Estado Zulia, asistido por el Abogado JESÚS GARCÍA PANTOJA,
contra el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia, de fecha 31/01/02. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO
GARCÍA GARCÍA.
Recepción del escrito de amparo
6.- AA50-T-2002-000585
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 11 de marzo de
2002, contentivo del Recurso de Revisión interpuesto por los ciudadanos,
OSWALDO PADRÓN AMARÉ, LIZBETH SUBERO RUIZ y DANIELLA PECCHIO, Apoderados de la
SOCIEDAD MERCANTIL MOLINOS VENEZOLANOS C.A. (MOLENCA), contra decisión dictada
por la Sala Político-Administrativa de éste Tribunal Supremo de 20/9/01. Ponente
Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.
Recepción del escrito de revisión
7.- AA50-T-2002-000586
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 11 de marzo de 2002,
contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano
HELIOS DE LAMO CHACÓN, en su carácter de Presidente de la empresa
"UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DEL CARIBE C.A", asistido por el Abogado
LUIS GERARDO ASCANIO ESTÉVEZ, contra el Juez Superior en lo Civil, Mercantil, y
de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Ponente
Magistrado Dr. IVÁN RINCÓN URDANETA.
Recepción del escrito de amparo
Escritos
presentados
1.- AA50-T-2000-002042-20002541
Luis Godoy, interpone acción de amparo contra decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDÓN HAAZ.
Escrito presentado ante la Secretaria de la Sala el 11 de marzo de
2002, mediante el cual el abogado SIMÓN MARTÍ ALONZO apoderado judicial del
ciudadano LUIS ALFONZO GODOY, formula alegatos y efectúa pedimentos. Se acordó
agregar el presente escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado
Ponente DR. PEDRO RONDÓN HAAZ. EXP 00-2541
2.- AA50-T-2000-002064-20003208
Acción de Amparo constitucional ejercida por el apoderado judicial de la ciudadana Nora Eduvigis Graterol de Payares y de la sociedad mercantil Técnica Domigra, C.A., contra decisión de fecha 5 de mayo de 2000 dictada por el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 11 de marzo de
2002, mediante el cual el abogado HOMER RODRÍGUEZ, solicita la revisión de la
sentencia dictada por esta Sala con
fecha 07 de marzo de 2002. Se acordó agregar el presente escrito al expediente
respectivo. Magistrado Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. EXP 00-3208-3209
3.- AA50-T-2001-001532
SALA ACCIDENTAL
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 11 de julio de 2001, contentivo del Recurso de Revisión intentado por los ciudadanos GLADYS JOSEFINA JORGE SAAD (vda.) DE CARMONA y RAMÓN OSCAR CARMONA JORGE, asistidos de Abogados contra sentencia dictada por la Sala Político Administrativa de éste Máximo Tribunal. Ponente Magistrado Dr. IVÁN RINCÓN URDANETA.
Escrito presentad ante la Secretaría de la Sala el 11 de marzo de
2002, mediante el cual la ciudadana GLADYS CARMONA, formula alegatos y efectúa
pedimentos. Se acordó agregar el presente escrito al expediente respectivo. Magistrado
Ponente DR. IVÁN RINCÓN URDANETA. EXP 01-1532
4.- AA50-T-2001-002599
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 14 de noviembre de
2001, contentivo de la "Controversia constitucional planteada entre el
Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Servicio
Nacional Integrado de Atención Tributaria (SENIAT)", que guarda relación
con la Sociedad Mercantil SAMTRONIC DE
VENEZUELA, C.A. Ponente: Magistrado DR. PEDRO RONDÓN HAAZ.
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 11 de marzo de
2002, mediante el cual el abogado ALEJANDRO GONZÁLEZ VALENZUELA y otros,
formula alegatos y efectúa pedimentos. Se acordó agregar el presente escrito y
sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDÓN
HAAZ. EXP
01-2599
5.- AA50-T-2002-000394
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 18 de febrero de 2002, contentivo del Recurso Extraordinario de Revisión ejercido conjuntamente con Medida Cautelar Innominada, por la abogada GRICELIA VELÁSQUEZ GARCÍA, Apoderada Judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, contra la sentencia del 22 de enero de 2002, dictada por la Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal. Ponente: Magistrado DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 11 de marzo de
2002, mediante el cual el abogado ARIEL RODRÍGUEZ SALAZAR, formula alegatos y
efectúa pedimentos. Se acordó agregar el presente escrito y sus anexos al
expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JOSÉ DELGADO OCANDO. EXP
02-0394
6.- AA50-T-2002-000512
Oficio Nº 215200300-142 de fecha 25 de febrero de 2002, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, remite Expediente Nº 02-4600, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados SERMES OWALDO FIGUEROA LÓPEZ y MARLITT MAGO DE FIGUEROA, en su carácter de Representantes Legales de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MAGO y ZAIDA COROMOTO PÉREZ TORRES, contra la decisión del 15 de enero de 2002, dictada por Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Ponente: Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 11 de marzo de
2002, mediante el cual el abogado SERMES OSWALDO FIGUEROA LÓPEZ, representante
de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MAGO CARRASCO
Y ZAIDA COROMOTO PÉREZ TORRES, formula alegatos y efectúa pedimentos. Se
acordó agregar el presente escrito al expediente respectivo. Magistrado
Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. EXP 02-512
Diligencias
presentadas
1.- AA50-T-2001-000779
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 20 de abril de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por los Apoderados Judiciales de los ciudadanos CESAR QUINTANA ROMERO Y FERNANDO MEDINA, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva del Fondo de Previsión Social de los Ingenieros, Arquitectos y Afines (fonpresciv), contra Auto de fecha 30/10/00, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado Dr. IVÁN RINCÓN URDANETA.
Diligencia presentada ante la Secretaría de la sala, el 11 de marzo
de 2002, mediante la cual el Abogado ANDRÉS ELOY ARRIOJAS VÁSQUEZ formula
alegatos y efectúa pedimentos. Magistrado Ponente DR. IVÁN RINCÓN URDANETA. EXP. 01-0779
2.- AA50-T-2001-002216
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 02 de octubre de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Apoderado del ciudadano GEORGES SPYROPOULOS V., contra actuaciones del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Ponente: Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.
Diligencia presentado
ante la Secretaría de la Sala el 11 de marzo de 2002, mediante la cual el
abogado AQUILES VILLARREAL, apoderado judicial de GEORGES SPYROPOULOS V. Solicita
sean practicadas las notificaciones. Magistrado Ponente DR. JESÚS EDUARDO
CABRERA ROMERO. EXP 01-2216
3.- AA50-T-2001-002369
Oficio Nº 1171 de fecha 10 de octubre de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, Estado Táchira, remite Expediente Nº 3108-00, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana DARCY TIBISAY MONTOYA MATTIE, asistida de abogada, contra actuación de la Alcaldía del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Ponente: Magistrado DR. ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA.
Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 11 de marzo
de 2002, mediante la cual la abogada MARIA LUZ MÁRQUEZ, apoderada judicial de
la ciudadana DARCY MONTOYA, solicita pronunciamiento. Magistrado Ponente DR.
ANTONIO GARCÍA GARCÍA. EXP 01-2369
4.- AA50-T-2002-000457
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 25 de febrero de 2002, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ARTURO CASTES CASTRO, en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS ALIMENTICIOS 1000 C.A., asistido por el Abogado CARLOS EDUARDO ECHEGARAY YUSTIZ, contra el Consejo Nacional Electoral. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.
Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 11 de MARZO de 2002, mediante la cual el abogado
CARLOS EDUARDO ECHEGARAY YUSTIZ, solicita pronunciamiento. Magistrado
Ponente DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. EXP 02-0457.
Solicitud
de Copias Certificadas
1.- AA50-T-2000-001847-20001776
José Raúl Márquez, interpone acción de amparo, contra la Asociación Civil, Club Campestre Paracotos. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDÓN HAAZ.
Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 11 de marzo
de 2002, mediante la cual el ciudadano LEONARDO MADRID, solicita copias
certificadas. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDÓN HAAZ. EXP 00-1776
2.- AA50-T-2000-002064-20003208
Acción de Amparo constitucional ejercida por el apoderado judicial de la ciudadana Nora Eduvigis Graterol de Payares y de la sociedad mercantil Técnica Domigra, C.A., contra decisión de fecha 5 de mayo de 2000 dictada por el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Magistrado Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.
Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 11 de marzo
de 2002, mediante la cual el abogado HOMER ALEXANDER RODRÍGUEZ, solicita copias
certificadas. Magistrado Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. EXP
00-3208-3209
3.- AA50-T-2002-000085
Escrito presentado
ante la Secretaría de la Sala el 14 de enero de 2002, contentivo de la Acción
de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano MOISÉS GUIDÓN GALLEGO,
Apoderado Judicial de la empresa ESTUDIOS HELLER C.A., contra decisión dictad
por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Ponente Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA.
Diligencia presentada
ante la Secretaría de la Sala el 11 de marzo de 2002, mediante la cual el
abogado SAMUEL GUIDÓN, solicita copias certificadas. Magistrado Ponente DR.
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. EXP 02-0085
Presidente,
IVÁN RINCÓN URDANETA
Secretario.
JOSÉ LEONARDO REQUENA C.
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