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CUENTA
N° 89
Se aprobó y publico la siguiente sentencia
1-AA50-T-2002-00888
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 23 de
abril de 2002, contentivo del Recurso de Revisión interpuesto por los
ciudadanos GUISEPPE GIANNETTO PACE y MIGUEL ANTONIO CASTILLEJO CANS, Rector y
Presidente de la Comisión Electoral de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
(UCV), respectivamente, asistidos por las
abogadas ANA MERCEDES GARCÍA
PETIT y ZULLY J. ROJAS CH., contra la decisión del 16 de abril de 2002, dictada
por la Sala Electoral de este Máximo Tribunal. Ponente: Magistrado DR. JOSÉ
MANUEL DELGADO OCANDO.
Sentencia N° 898 de fecha 13 de mayo de 2002, presentada por el Magistrado
Dr. JOSÉ DELGADO OCANDO, mediante la cual declaró que HA LUGAR a la solicitud
de revisión formulada por los ciudadanos Giuseppe Giannetto Pace y Miguel
Antonio Castillejo. EXP 02-0888.
Se celebraron las siguientes Audiencias Constitucionales
1.- -AA50-T-2001-001852-20011852
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 15 de
agosto de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta
por el Apoderado Judicial de la empresa mercantil RADIO TRICOLOR COMPAÑÍA
ANÓNIMA, contra sentencia dictada por el Juzgado Superior del Tránsito, del
Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado
Lara, de fecha 30/11/00. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.
Acta de audiencia constitucional
Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor
Iván Rincón Urdaneta, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Doctor
Jesús Eduardo Cabrera Romero y los Magistrados Doctores José M. Delgado Ocando,
Antonio José García García. El Magistrado Suplente Doctor Pedro Luis Bracho
Grand, no asistió por motivos justifticados.
Constituida la Sala en el Salón de Audiencias, a las once y treinta de la
mañana (11:30 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia
constitucional en la acción de amparo intentada por el abogado Israel Argüello
Landaeta, actuando con el carácter de apoderado judicial de Radio Tricolor C.
A., contra sentencia dictada por el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo
y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 30
de noviembre de 2000, en el juicio seguido por la ciudadana Zoleigna Viez Páez,
contra RADIO CADENA MUNDIAL, C.A. Se dio apertura al acto y se dejó constancia
de la presencia del abogado Israel Argüello Landaeta, representante judicial
del accionante en amparo; de la no comparecencia del Juez Superior del Tránsito,
del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado
Lara, accionado. Igualmente se deja constancia de la presencia del abogado Luis
Rafael Vidal Hernández, representante judicial de la ciudadana Zoleigna Viez
Paez, y del abogado Emiro Linares, representante de RADIO CADENA MUNDIAL, C.A.,
terceros coadyuvantes. Finalmente se deja constancia de la presencia de la
doctora Luisa Virginia González, representante del Ministerio Público. Se le
concedió el derecho de palabra al abogado Israel Argüello Landaeta, en
representación del accionante, quien expuso sus alegatos con relación a la
acción de amparo interpuesta. Acto seguido, se le concedió el derecho de
palabra al abogado Luis Rafael Vidal Hernández, representante judicial de la
ciudadana Zoleigna Viez Paez, quien expuso sus alegatos con relación a la
acción de amparo interpuesta, igualmente, se le concedió el derecho de palabra
al abogado Emiro Linares, representante
de RADIO CADENA MUNDIAL, C.A., quien expuso sus alegatos con relación a la
acción de amparo interpuesta, en sus condiciones de terceros coadyuvantes.
Finalmente se le concedió el derecho de la palabra a la doctora Luisa Virginia
González, representante del Ministerio Público. Al finalizar ésta consignó
escrito contentivo de sus alegatos, los cuales fueron ordenados agregar al
expediente. Las partes presentes ejercieron el derecho de réplica y contra
réplica. Las representaciones de los terceros coadyuvantes y la del Ministerio
Público, consignaron escritos, los cuales fueron ordenados agregar al
expediente. El Magistrado doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, realizó
preguntas a los abogados Israel Argüello, Luis Rafael Vidal y Emiro Linares,
las cuales fueron debidamente respondidas. En este estado la Sala se retiró a
deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado Presidente leyó la
decisión la cual es del siguiente tenor: de las actas del expediente; de la
exposición de la representación judicial del accionante, de los terceros
coadyuvantes y de la representante del Ministerio Público, la Sala observa:
Analizados como han sido los argumentos expuestos por las partes y
examinados los elementos pertinentes que obran en autos, esta Sala observa que
la procedencia de la solicitud de amparo está determinada por la circunstancia
de que los actos o actuaciones impugnadas por el accionante configuren una
violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales
invocados. En el presente caso, referidos al derecho a la defensa y al debido
proceso, consagrados en los artículos 49 y 257 de la Constitución. En este
sentido, se advierte que, ante los planteamientos expuestos en el presente
caso, la Sala debe concluir: que la pretensión de amparo constitucional ha sido
ejercida contra la actuación judicial proferida por el Juzgado Superior del
Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara, el 30 de noviembre de 2000, cuando conoció de la apelación
ejercida por ambas partes en el juicio seguido por la ciudadana Zoleigna Viez
Páez, contra RADIO CADENA MUNDIAL, C.A., referido a la solicitud de reenganche
y pago de salarios caídos intentada por dicha ciudadana contra la mencionada
compañía; que ha quedado plenamente demostrado que el juicio principal
que dio origen a la actuación presuntamente lesiva, incoado por la mencionada
trabajadora, la misma realizó una solicitud el reenganche y pago de salarios
caídos contra Radio Cadena Mundial, C.A., y así lo señaló expresamente en el
escrito presentado a tales efectos, igualmente; asimismo, se pudo constatar que
la decisión proferida el 4 de julio de 2000 por el Juzgado Primero de Primera
Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que
conocía de la identificada causa,
señaló a la parte demandada en dicho proceso, indicando que era Radio Cadena
Mundial C.A., a la cual condenó de forma expresa, lo que quedó ratificado en el
pronunciamiento efectuado por ese mismo juzgado respecto a solicitud de aclaratoria de la sentencia, en
la que se precisó que era la última mencionada compañía la obligada, según se
había expuesto en el fallo dictado; se
evidenció, igualmente, que no obstante que Radio Cadena Mundial C.A., era la
persona contra la cual obraba dicha solicitud, tal como se dejó sentado
anteriormente, en el texto de la sentencia impugnada dictada en segunda
instancia, se condenó, a Radio Tricolor C.A.; sociedad mercantil ésta que si
bien tenía estrechas relaciones comerciales con la demandada, de acuerdo con lo
debatido en el juicio, no se confundía con aquella, pues se trataba de dos
persona jurídicas absolutamente diferentes, lo que no permitía, considerar a
ambas como codemandadas, dada la elemental circunstancia que la parte
demandante no accionó contra las dos identificadas empresas, limitándose sólo a
señalar como demandada, de acuerdo con la disposición contenida en el artículo
49 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el 243
del Código de Procedimiento Civil, a Radio Cadena Mundial C.A., tal como se
evidencia de la inequívoca manifestación de voluntad de dicha parte expresada
en el escrito libelar que contiene la solicitud inicialmente planteada, además
de que fuera ésta sociedad la que diera contestación a la solicitud, en cuya
oportunidad manifestó a través de su representante legal que su patrocinada era
una persona absolutamente distinta de Radio Tricolor, C.A., todo lo cual exigía
que la decisión que se emitiera, estimando o no la solicitud, se ciñera a
condenar o absolver sólo a esta compañía. De tal manera que, siendo, por tanto,
una sola la compañía demandada, sin que tal cualidad fuera extensible a otra
persona que no formaba parte de la relación procesal, y no habiendo participado
en la litis trabada, con el carácter de demandada para que fuera condenada, sin
que se le garantizara su defensa y un debido proceso, es evidente, entonces, la
violación por parte del órgano jurisdiccional señalado como agraviante, en la
que incurrió cuando conoció como alzada, al incluir como parte procesal de
manera arbitraria a otra persona en la decisión de fondo que debía producir,
originando una condenatoria en su contra a un sujeto contra el cual nunca obró
acción alguna y al que no se le garantizaron sus derechos constitucionales
dentro de un proceso judicial en el que resultara repentinamente vencido. No
obstante que, además ese mismo Juzgado había impartido su homologación a una
transacción celebrada por las partes, con lo cual quedó extinguido el proceso,
lo que sin duda comporta la verificación de la disposición del derecho por las
partes y sólo por ellas, con cuya actuación reconoció, pues era su deber a los
fines de emitir el pronunciamiento que en efecto formuló, la identidad de las
partes involucradas en el proceso. En consecuencia, es forzoso para esta Sala,
con la finalidad de tutelar a la solicitante en el disfrute de las garantías y
derechos contenidos en la Constitución, denunciados como amenazados de
violación, y hacer efectivo el respeto y vigencia de los mismos, declarar la
nulidad de la decisión proferida, el 30 de noviembre de 2000, por el Juzgado
Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la
Circunscripción del Estado Lara.
Asimismo, se encuentra obligada esta Sala Constitucional a advertir al
agraviante que no sólo resultó un desacierto, constitutivo de un error
inexcusable el haber condenado a una persona jurídica en un proceso en el cual
nunca participó como parte procesal sino además no debió haber proseguido con
la continuación de un juicio al cual se había dado término por las mismas partes.
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de amparo
incoada por el Abogado Israel Argüello Landaeta, actuando con el carácter de
apoderado judicial de Radio Tricolor C.A., y en consecuencia, se declara la
nulidad de la decisión impugnada, emitida, el 30 de noviembre de 2000, por el
Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la
Circunscripción del Estado Lara, quedando en virtud de la anterior decisión
extinguido el proceso instaurado por la ciudadana Zoleigna Ariyuri Viez Paez,
contra RADIO CADENA MUNDIAL, C.A.
Finalmente considera la Sala, que los derechos laborales del accionante,
diversos a los del reenganche, pueden ser dirimidos en el proceso
correspondiente ya que ha medida que han marchado estos procesos se realizaron
actos interruptivos de la prescripción.
2.- AA50-T-2002-000467
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 25 de
febrero de 2002, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto
por el ciudadano OCTAVIO CASTELLANOS, Defensor del ciudadano EDMUNDO RAFAEL
RIVAS GASCÓN, contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Estado Anzoátegui. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.
Acta de audiencia constitucional
Se abrió la sesión presidida por el Vicepresidente Magistrado Doctor Jesús
Eduardo Cabrera Romero, y con la asistencia de los Magistrados Doctores José M.
Delgado Ocando, Antonio José García García y Pedro Rafael Rondón Haaz. El
Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, no asistió por motivos justificados.
Constituida la Sala en el Salón de Audiencias, a las diez y treinta de la
mañana (10:30 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia
constitucional en la acción de amparo intentada por el abogado Octavio Rafael
Castellanos Zacarias, actuando con el carácter de defensor privado del
ciudadano EDMUNDO RAFAEL RIVAS GASCON, contra el auto dictado por la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el 31 de enero
de 2002. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia del
abogado Octavio Rafael Castellanos Zacarias, defensor privado del accionante en
amparo; de la no comparecencia del Presidente de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Finalmente se deja constancia de
la no comparecencia del representante del Ministerio Público. Se le concedió el
derecho de palabra al abogado Octavio Rafael Castellanos Zacarias, en
representación del accionante, quien expuso sus alegatos con relación a la
acción de amparo interpuesta. Los Magistrados no realizaron preguntas a la
parte presente. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la
deliberación, el Magistrado Presidente encargado leyó la decisión la cual es
del siguiente tenor: de las actas del expediente; de la exposición de la
representación judicial del accionante, la Sala observa:
En primer lugar, debe hacerse referencia a lo establecido en el artículo
462 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que el recurso de
casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones dentro del plazo de
quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se
encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a
correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado.
En tal sentido, debe entenderse, que en el
supuesto de que el penado se encontrase privado de su libertad, como sucede en
el caso de autos, el plazo para ejercer el correspondiente recurso de casación,
comenzaría a correr a partir de la notificación efectiva del mismo.
Así, se desprende de autos, y lo reconoció el
accionante en su escrito libelar, que efectivamente la notificación de la
sentencia se había efectuado personalmente el 3 de diciembre de 2001, previo el
traslado del penado Edmundo Rafael Rivas Gascón.
Por otra parte, la Sala debe destacar que aunque tal notificación la
efectuó un tribunal comisionado, por encontrarse el penado privado de su
libertad bajo local ad hoc en una localidad distinta a la de la Corte de
Apelaciones, la misma cumplió su cometido, cual es, que se le informó
personalmente al penado sobre la decisión que pesaba en su contra, para que
ejerciera el recurso a que hubiera lugar, si lo estimase conveniente.
Así las cosas, la Sala considera que el lapso para ejercer el recurso de
casación comienza a computarse a partir de la notificación personal que se le
hizo al condenado, y no a partir de que constara en autos la comisión librada a
tal efecto como lo pretende hacer valer el accionante, ello, en razón de que el
recurso de casación es un acto exclusivo de la parte perdidosa, y por lo tanto,
no amerita que el cómputo de dicho lapso se realice a partir de que conste en
autos la comisión librada, dado que tal hecho está establecido para dar certeza
de la oportunidad en que se celebrará los actos procesales comunes a ambas partes, y con ello
garantizar el derecho a la defensa de cada una.
Por tales razones, esta Sala considera que, con la emisión del auto dictado
el 31 de enero de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal
del Estado Anzoátegui, no se le vulneró derecho alguno al penado Edmundo Rafael
Rivas Gascón, por lo que, debe declararse sin lugar la acción de amparo
constitucional interpuesta.
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en
Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo
constitucional interpuesta por el abogado Octavio Rafael Castellanos Zacarias,
defensor privado del ciudadano Edmundo Rafael Rivas Gascón, contra el auto
dictado el 31 de enero de 2002 por la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
Nuevos asuntos ingresados por la Secretaría de la Sala
1.- AA50-T-2002-001089
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 10 de
mayo de 2002, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por
la Abogado BEATRIZ J. MÁRQUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la
Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SUPER CELL, C.A., contra decisión del 19 de
febrero de 2001, dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil
y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ponente:
Magistrado DR. IVÁN RINCÓN URDANETA.
Recepción del escrito de amparo
2.- AA50-T-2002-001090
Oficio N° 0147-2002, de fecha 7 de mayo de 2002, mediante
el cual el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del
Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remite
expediente N° 01663, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional
interpuesta por el ciudadano ORLANDO ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO, en Representación
del ciudadano FERNANDO AGUSTÍN PÉREXPARRA, contra decisión dictada por el
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo y de
Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 18/04/02. Ponente
Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.
Recepción del expediente relativo al amparo en consulta
3.- AA50-T-2002-001091
Oficio Nº 57-02 de fecha 07 de mayo de 2002, mediante el
cual el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del
Estado Zulia, remite Expediente Nº 328, contentivo de la Acción de Amparo
Constitucional interpuesta por el ciudadano IRÁN NILO PARRA MORENO, asistido
por el Abogado PEDRO GARCÍA GUIBANY, contra decisión del 22 de abril de 002,
dictada por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial
del Estado Zulia. Ponente Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.
Recepción del
expediente de amparo en apelación
4.- AA50-T-2002-001092
Oficio N° 157-02, de fecha 07 de mayo de 2002, mediante
el cual el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite Expediente
N° 02-8747, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por
los Abogados JOSÉ IGNACIO BUSTAMANTE ETTEDGUI y WILLIAMS ENRIQUE PÉREZ
FERNÁNDEZ, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil
CLÍNICA FRANCESA DE MEDICINA ESTÉTICA, C.A., contra decisión de fecha 03 de
abril de 2002, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ponente
Magistrado Dr. IVÁN RINCÓN URDANETA.
Recepción del expediente de amparo en apelación
5.- AA50-T-2002-001093
Oficio N° 02.213, de fecha 08 de mayo de 2002, mediante
el cual la Sala Electoral de éste Máximo Tribunal, remite expediente N°
2002-000050, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO
RAUSSEO BELLO, Apoderado Judicial de la ciudadana LIGIA MARÍA TRENARD DE OSTOS,
contra decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo
en fecha 21/03/02. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.
Recepción del expediente relativo a la declinatoria de
competencia
6.- AA50-T-2002-001094
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 13 de
mayo de 2002, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por
el ciudadano JULIO DEL VALLE RODRÍGUEZ SALAS, asistido por los Abogados TAMARA
BECHAR ALTER, FERNANDO QUINTERO C. y JESÚS R. QUINTERO P., contra el PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA, HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS y contra el MINISTRO DE LA DEFENSA,
GENERAL EN JEFE LUCAS RINCÓN. Ponente Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.
Recepción del escrito de amparo
7.- AA50-T-2002-001095
Oficio N° 221 de fecha 29 de abril de 2002, mediante el
cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
remite expediente N° 1-aA-821/2001, contentivo de la Acción de Amparo
Constitucional interpuesta el ciudadano NÉSTOR EDUARDO GUERRERO SÁNCHEZ,
asistido por el Abogado JOSÉ RAMÓN CONTRERAS, contra decisión dictada por la
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha
16/04/02. Ponente Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.
Recepción del expediente de amparo en apelación
8.- AA50-T-2002-001096
Oficio N° 121 de fecha 08 de mayo de 2002, mediante el
cual la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, remite Expediente N° 0990,
contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Abogados JESÚS ALBERTO BERRO VELÁSQUEZ y
CARLOS ENRIQUE MACEDO NÚÑEZ, en su carácter de Apoderados Judiciales del
ciudadano JOSÉ BOANERGES MARTÍNEZ FRÍAZ, contra decisión de fecha 29 de abril
de 2002, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Ponente: Magistrado DR. JOSÉ
MANUEL DELGADO OCANDO.
Recepción del
expediente de amparo en apelación
Escritos presentados
1.- AA50-T-2001-002121
Oficio Nº 0410-493 de fecha 05 de septiembre de 2001,
mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Anzoátegui, remite Expediente Nº 10119-01, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta
por la ciudadana ZORAIDA AGUILERA RONDÓN, propietaria del Instituto
Universitario de Tecnología Isaac Newton, asistida de abogados, contra decisión
dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Ponente:
Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 13 de
mayo de 2002, mediante el cual el abogado ATILIO ABREU ACOSTA, formula alegatos
y efectúa pedimentos. Se acordó agregar el presente escrito al expediente
respectivo. Magistrado Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. EXP 01-2121
2.- AA50-T-2001-002699
Oficio Nº 01-344 de fecha 16 de noviembre de 2001,
mediante el cual el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito,
Trabajo y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar, remite Expediente Nº 01-2005, contentivo de la Acción de Amparo
Constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSÉ MARCANO. ELIAZAR GONZÁLEZ,
OSCAR DÍAZ RICARDO BLANCO y ODREIL GARCÍA, en su carácter de Secretario
General, Secretario de Organización, Secretario de Actas y Correspondencia,
Secretario de Trabajo y Reclamo y Secretario de Finanzas de la Organización
Sindicato de Trabajadores de la Empresa SILICÓN CARBIDE VENEZUELA, C.A.
(SINTRASICVEN), contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera
Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar, de fecha 12 de mayo de 2000. Ponente: Magistrado
DR. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 13 de
mayo de 2002, mediante el cual la abogado EMILIA FLORES ESPEJO apoderada de los
ciudadanos JOSÉ MARCANO, RAFAEL RICARICADO BLANCO y otros, formula alegatos y
efectúa pedimentos. Se acordó agregar el presente escrito y sus anexos al
expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDÓN HAAZ. EXP 01-2699
3.- AA50-T-2002-000408
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 20 de
febrero de 2002, contentivo del Recurso de Revisión interpuesto por el
ciudadano CIRILO RAMOS LEAL, Apoderado Judicial de la ciudadana TRINA BLANCO DE
RAMOS, contra decisión dictada por la Sala Político Administrativa de éste
Máximo Tribunal de fecha 19/06/01. Ponente Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN
HAAZ.
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 13 de
mayo de 2002, mediante el cual el abogado CIRILO RAMOS LEAL, formula alegatos y
efectúa pedimentos. Se acordó agregar el presente escrito al expediente
respectivo. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDÓN HAAZ. EXP 02-0408
4.- AA50-T-2002-000467
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 25 de
febrero de 2002, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto
por el ciudadano OCTAVIO CASTELLANOS, Defensor del ciudadano EDMUNDO RAFAEL
RIVAS GASCÓN, contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Estado Anzoátegui. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, el 13
de mayo del 2002, mediante el cual la abogada ROSE MARIE ESPAÑA VILADAMS,
formula alegatos y efectúa pedimentos, Se acordó agregar el presente escrito al
expediente respectivo, Magistrado Ponente Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. Exp N°
02-0467.
5.- AA50-T-2002-000615
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 14 de
marzo de 2002, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por
el ciudadano TANNOUS FOUAD GERGES, en su carácter de Presidente del Diario de
Circulación Nacional "REPORTE DIARIO DE LA ECONOMÍA REDEN, S.A.",
asistido por el abogado NEIL FLORES MATOS, contra actuación del FONDO DE
GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE). Ponente: Magistrado D.
ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA.
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 13 de
mayo de 2002, mediante el cual el abogado NEIL FLORES MATOS, efectúa
pedimentos. Se acordó agregar el presente escrito al expediente respectivo. Magistrado
Ponente DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. EXP 02-0615
6.- AA50-T-2002-000782
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 05 de
abril de 2002, contentivo del Recurso de Revisión interpuesto por los abogados
ENRIQUE LAGRANGE, ALFONSO GRATEROL JATAR y JUAN RAMÍREZ TORRES, en su carácter
de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil FOUR SEASONS CARACAS, C.A.,
contra la decisión del 25 de marzo de 2002, dictada por el Juzgado Superior
Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas. Ponente: Magistrado DR. IVÁN RINCÓN URDANETA.
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 13 de
mayo de 2002, mediante el cual el abogado RAFAEL BADELL MADRID, apoderado
judicial de la empresa CONSORCIO BARR, S.A, formula alegatos y efectúa
pedimentos. Se acordó agregar el presente escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado
Ponente DR. IVÁN RINCÓN URDANETA. EXP 02-0782
7.- AA50-T-2002-000950
Oficio Nº 48-02 de fecha 18 de abril de 2002, mediante el
cual el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del
Estado Zulia, remite Expediente Nº 330, contentivo de la Acción de Amparo
Constitucional interpuesta por el ciudadano ERNESTO DANIEL VARGAS FUENMAYOR,
asistido por las Abogadas YADIRA SOTO DE TOLEDO y XIOMARA RINCÓN, contra la
decisión del 11 de abril de 2002, dictada por el Juzgado Superior Octavo
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Ponente: Magistrado
DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.
Escrito presentado ante la Secretaría de Sala, el 13 de
mayo del 2002, mediante la cual el ciudadano ERNESTO DANIEL VARGAS FUENMAYOR,
formula alegatos y efectúa pedimentos. Se acordó agregar el presente escrito al
expediente respectivo. Magistrado Ponente Dr. JOSÉ DELGADO OCANDO. Exp N°
02-0950.
Diligencias presentadas
1.- AA50-T-2001-001865
Oficio Nº 180-2001 de fecha 09 de agosto de 2001,
mediante el cual la Corte Marcial remite Expediente Nº 18-99-A, contentivo de
la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Defensores del ciudadano
VICENTE ADOLFO PÉREZ ROMERO, contra sentencia dictada por el Consejo de Guerra
Permanente de Maracay, dictada el 06 de junio de 2001. Ponente: Magistrado DR.
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.
Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 13
de mayo de 2002, mediante la cual el abogado HADIEER VALERO CAMARGO, solicita
celeridad procesal. Magistrado Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.
EXP. 01-1865
2.- AA50-T-2002-000062
Oficio Nº 01-01-800 de fecha 14 de diciembre de 2001,
mediante el cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito,
Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remite Expediente Nº 9171,
contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por las abogadas
ENILIA FLORES ESPEJO y MARÍA ROSARIO CEQUEA PITRE, en su condición de
Co-Apoderadas Judiciales de los ciudadanos JOSÉ MARCANO, RAFAEL RICARDO BLANCO,
ODREIL GARCÍA, ELEAZAR GONZÁLEZ, WILFREDO VELÁSQUEZ, ELOY SOLÓRZANO, JOSÉ
LAGARDERA, ROLANDO HOSPEDALES, JUAN GONZÁLEZ y WILLIAMS MARCANO, contra la
Empresa SILICÓN CARBIDE DE VENEZUELA, C.A. (SICVEN,C.A.). Ponente: Magistrado
DR. ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA.
Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 13
de mayo de 2002, mediante la cual la abogada EMILIA FLORES, apoderada judicial
de los ciudadanos RICARDO BLANCO, ODREI GARCÍA y otros formula alegatos y
efectúa pedimentos. Magistrado Ponente D. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. EXP 02-0062
3.- AA50-T-2002-000081
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 14 de
enero de 2002, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por
el ciudadano GERMÁN ANTONIO MORANTES RAMÍREZ, asistido por la abogada LUZ DE
ÁLVAREZ, contra decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Ponente: Magistrado DR.
JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.
Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 10
de mayo de 2002, mediante la cual el ciudadano GERMÁN MORANTES RAMÍREZ, formula
alegatos y efectúa pedimentos y consigna anexos. Magistrado Ponente DR. JOSÉ
DELGADO OCANDO. EXP 02-0081
Oficios presentados
1.- AA50-T-2000-001729-20002962
Acción de amparo constitucional interpuesto por el
Abogado Domingo Navarro, en su carácter de representante judicial de la Empresa
Lloyds Don Fundiciones, C.A., contra el Auto dictado por el Juzgado Sexto de
Transición de este mismo circuito judicial. Magistrado Ponente DR. JESÚS
EDUARDO CABRERA ROMERO.
Oficio N° 2001-242 de fecha 09 de mayo de 2002, mediante
el cual la Corte de Apelaciones Sala N° 2 del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, remite información. Se acordó agregar el presente
oficio y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESÚS
EDUARDO CABRERA ROMERO. EXP 00-2962
2.- AA50-T-2001-000851
Oficio N° 1a-094-01 de fecha 6/2/01, mediante el cual el
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Sala N° 1 remite expediente N°
1A-817-01, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el
Apoderado Judicial del ciudadano DANTE MAGNANINI SEGOVIA, contra decisión
dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del
Estado Zulia de fecha 7/6/00. Ponente Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.
Oficio N° 224 de fecha 06 de mayo de 2002, mediante el
cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira,
remite información. Se acordó agregar el presente oficio y sus anexos al
expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDÓN HAAZ. EXP 01-0851
Solicitud de Copias Certificadas
1.- AA50-T-2002-000632
Oficio N° 215200300-205, de fecha 14 de marzo de 2002,
mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores
de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, remite Expediente N°
02-4569, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la
ciudadana NANCY AURORA MÉNDEZ PEÑA, asistida por la Abogada GERTRUDIS PEÑA,
contra decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil,
Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha
7/03/02. Ponente: Magistrado Dr. IVÁN RINCÓN URDANETA.
Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 13
de mayo de 2002, mediante la cual el ciudadana GERTRUDIS PEÑA, solicita copias
certificadas. Magistrado Ponente Dr. IVÁN RINCÓN URDANETA. EXP 02-0632.
2.- AA50-T-2002-000877
Oficio N° 2002-107, de fecha 03 de abril de 2002,
mediante el cual el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
remite Expediente N° 4302, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional
interpuesta por la ciudadana NADEZKDA BRITO DE LÓPEZ, asistida por los Abogados
CARMEN TERESA LÓPEZ BRITO y FÉLIX ENRIQUE BRAVO HEVIA, contra decisión dictada
por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25/03/02.
Ponente Magistrado Dr. JOSÉ DELGADO OCANDO.
Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 13
de mayo de 2002, mediante la cual la abogada CARMEN TERESA LÓPEZ, solicita
copia certificada. Magistrado Ponente D. JOSÉ DELGADO OCANDO. EXP 02-0877
Presidente,
IVÁN RINCÓN URDANETA
Secretario.
JOSÉ LEONARDO REQUENA C.
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