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Sala Constitucional
  • Fecha: 22 de enero del 2002





CUENTA

 

CUENTA

13

 

 

 

Se abrió la sesión presidida por el Presidente Magistrado Doctor IVÁN RINCÓN URDANETA, con la asistencia del Vicepresidente, JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO y los Magistrados Doctores, PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, JOSÉ DELGADO OCANDO y ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA

 

Se publicaron las siguientes Sentencias

 

1.- AA50-T-2001-000325

 

Acción de Amparo Constitucional ejercida por los Apoderados Judiciales de la empresa mercantil Matadero Avícola El Gallo C.A. (MAVICA, C.A) contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Ponente Magistrado Doctor Antonio García García.

 

Sentencia N° 15 de fecha 22 de enero del 2002, presentada por el Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA, mediante la cual CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil del Estado Trujillo. Exp N° 01-0325.

 

2.- AA50-T-2001-000345

 

Acción de Amparo Constitucional ejercida por los defensores de los imputados Carlos Jesús Romero Morales, Antonio Colmenares Pinto y Jhonar Enrique Jaime Pinto, contra actuaciones cumplidas por el Juez de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del  Estado Táchira. Ponente Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.

 

Sentencia N° 07 de fecha 22 de enero del 2002, presentada por el Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA, mediante la cual declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por los ciudadano Carlos Romero y Colmenares Pinto. Exp N° 01-0345

 

3.- AA50-T-2001-000936

 

Oficio N° CA-317-2001 de fecha 3 de mayo de 2001, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, remite expediente N° CA-614-01, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional intentada por los Defensores del ciudadano  Henry Nelson Ferrer contra sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Ponente Magistrado Doctor ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA.

 

Sentencia N° 14 de fecha 22 de enero del 2002, presentada por el Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA, mediante la cual declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por Henry Nelson Ferrer. Exp N° 01-0936

 

4.- AA50-T-2001-001085

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 28 de mayo de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Apoderada Judicial de la ciudadana Gloria Estrella Caballero, contra decisión dictada por el Juzgado Superior Vigésimo Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Municipio Sucre. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.

 

Sentencia N° 10 de fecha 22 de enero del 2002, presentada por el Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesto  por Vivian Zoraida Cabello. Exp N° 01-1085

 

5.- AA50-T-2001-001166

 

Escrito Presentado ante la Secretaría de la Sala el 4 de Junio de 2001,  contentivo de la Acción de Amparo Constitucional  interpuesta  por la ciudadana ELENA PATIKAS MARTIN , contra decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.

 

Sentencia N° 08 de fecha 22 de enero del 2002, presentada por el Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA, mediante la cual declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite. Exp N° 01-1166

 

6.- AA50-T-2001-001219

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 6 de junio de 2001, contentivo del Recurso de Revisión interpuesto por los Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil ARQUINA, C.A., contra decisión dictada por la Sala Político Administrativa de éste Máximo Tribunal en fecha 8/5/01. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.

 

Sentencia N° 12 de fecha 22 de enero del 2002, presentada por el Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA, mediante la cual declaró NO LA LUGAR al recurso de revisión interpuesto por Pedro Rangel Núñez. Exp N° 01-1219

 

7.- AA50-T-2001-001234

 

Oficio N° 474/01  de fecha 30 de mayo de 2001, mediante el cual la Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Corte de Apelaciones remite expediente N° 1689/00, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Apoderado Judicial del ciudadano Alirio Dávila Peña en contra la decisión dictada por el tribunal de Primera Instancia función de ejecución N° 2. Magistrado Ponente Antonio García García.

 

Sentencia N° 11 de fecha 22 de enero del 2002, presentada por el Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA, mediante la cual REVOCÓ la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Mérida. Exp N° 01-1234.

 

8.- AA50-T-2001-001317

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 18 de junio de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano Fernando José Roa Ramírez contra sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA.

 

Sentencia N° 16 de fecha 22 de enero del 2002, presentada por el Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA, mediante la cual declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite. Exp N° 01-1317. 

 

9.- AA50-T-2001-001463

 

Escrito Presentado ante la Secretaría de la Sala el 3 de junio de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Apoderado Judicial del ciudadano ARMANDO OLIVIERO COLELLA, contra decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 23/2/01. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.

 

Sentencia N° 09 de fecha 22 de enero del 2002, presentada por el Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por Carmine Romaniello. Exp N° 01-1463

 

10. -AA50-T-2001-001782

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 08 de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional Interpuesta por el ciudadano LUIS AMÉRICO PÉREZ R., en su carácter de Abogado del ciudadano JOAO BATISTA, contra sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, Sala N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.

 

Sentencia N° 06 de fecha 22 de enero del 2002, presentada por el Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el Joao Batista. Exp N° 01-1782

 

11. -AA50-T-2001-001831

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 14 de agosto de 2001, contentivo del Recurso de Revisión interpuesto por los Apoderados Judiciales del ciudadano CARLOS SULTÁN ABADÍ, contra la sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal en fecha 21 de marzo de 2001. Ponente: Magistrado Dr. ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA.

 

Sentencia N° 13 de fecha 22 de enero del 2002, presentada por el Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA, mediante la cual declaró NO HA LUGAR el recurso de revisión interpuesto por Julio Neri Faría. Exp N° 01-1831.

 

12.- AA50-T-2001-002393

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 23 de octubre de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BAKER HUGHES, S.R.L. (antes denominada BAKER HUGHES, S.A.), contra sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de septiembre de 2001. Ponente: Magistrado DR. ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA.

 

Sentencia N° 05 de fecha 22 de enero del 2002, presentada por el Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por los abogados Harry D. James y Olivetta Claut. Exp N° 01-2393.

 

Se celebro la siguiente audiencia:

 

1.-AA50-T-2001-001274

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 12 de junio de   2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional  interpuesto    por el ciudadano CÉSAR  ANTONIO BALSARINI SPERANZA,  en su  carácter de Presidente de la   Asociación Civil Deudores Hipotecarios   de Vivienda Principal" (ASODEVIPRILARA) y  los ciudadanos   IGOR GARCÍA, JUVENAL RODRÍGUEZ   DA   SILVA, asistidos de Abogados   contra la  Superintendencia de  Bancos,  el Consejo Directivo del Instituto para  la  Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU) y otros.  Ponente  Magistrado  Dr.  JESÚS EDUARDO CABRERA.

 

Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, Presidente de la Sala; con la asistencia del Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, Vicepresidente; y de los Magistrados doctores José Manuel Delgado Ocando, Antonio José García García y Pedro Rafael Rondón Haaz.

 

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias correspondiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la tercera sesión del debate oral fijada por esta Sala en la audiencia del 15 de enero de 2002, en la demanda por derechos e intereses difusos o colectivos ejercida por los ciudadanos César Antonio Balzarini Speranza, Presidente de la Asociación Civil Deudores Hipotecarios de Vivienda Principal (ASODEVIPRILARA), Igor García y Juvenal Rodríguez Da Silva, asistidos por los abogados Gastón Miguel Saldivia Dáger, Abraham José Saldivia Paredes y José Manuel Romano, en contra de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras y del Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU); y, el Consejo Bancario Nacional y la Asociación Bancaria Venezolana, a objeto de finalizar con la evacuación de las pruebas promovidas por los terceros coadyuvantes de los demandantes, la Asociación Bancaria Nacional y el Consejo Bancario Nacional.

 

Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano César Antonio Balzarini Speranza, Presidente de la Asociación Civil Deudores Hipotecarios de Vivienda Principal (ASODEVIPRILARA), y de sus apoderados judiciales abogados Gastón Miguel Saldivia Dáger, José Manuel Romano y Laura Valls, demandantes; de la comparecencia del abogado Víctor Rafael Hernández-Mendible apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, demandado; de la comparecencia del abogado Milton Ladera, apoderado judicial del Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (I.N.D.E.C.U.) demandado; de la comparecencia de los apoderados judiciales del Consejo Bancario Nacional, abogados Justo Oswaldo Páez-Pumar, Manuel Acedo Sucre y Esteban Palacios Lozada; de la comparecencia de los representantes judiciales de la Asociación Bancaria Venezolana, abogados Rafael Gamus Gallego y Oswaldo Padrón Amaré, demandado; de la comparecencia de los representantes de la Defensoría del Pueblo, abogados Judith Valentina Núñez Merchán y Sacha Fernández Cabrera, así como de la comparecencia de los expertos Manuel Gutiérrez, Carlos Jaramillo y Luis A. Lizardi Mccallums. Finalmente, se dejó constancia de la comparecencia de los terceros admitidos en la presente causa, representados en este acto por las doctoras Luisa Mercedes de Legórburu y Luz Haydée Gómez de Reyes. Acto seguido, el Tribunal, llamó al estrado, por separado, a los expertos Manuel Gutiérrez y Carlos Jaramillo, fijados para que rindieran declaración en el día de hoy, para que los respectivos promoventes procedieran a interrogarlos. Al finalizar sus declaraciones, se les concedió el derecho de palabra a las otras partes, para que repreguntaran a los mismos, en el orden en que fueron llamados. Los ciudadanos Magistrados doctores Iván Rincón Urdaneta, Jesús Eduardo Cabrera Romero y Pedro Rafael Rondón Haaz, formularon preguntas a los peritos testigos, las cuales fueron debidamente respondidas. A continuación, la Sala llamó al estrado al testigo perito Luis Lizardi Mccallums, para que rindiera declaración en la presente sesión; en este estado, el ciudadano abogado Oswaldo Padrón Amaré, actuando con el carácter expresado, se opuso a la evacuación del referido experto, consignando al terminar de exponer sus alegatos, una cinta de video. Al respecto, la ciudadana abogada Luz Haydée Gómez de Reyes, promovente del testigo perito objetado, dio su opinión, y al concluir ésta, el Magistrado Presidente concedió la palabra al testigo perito Luis Lizardi M., para que aclarara los aspectos planteados en su contra. Al terminar, la Sala ordenó agregar la cinta de video consignada y solicitó a la parte promovente que formulara al testigo perito las preguntas correspondientes, aclarando que la oposición formulada será resuelta en la definitiva. Habiendo sido preguntado el testigo perito, el Magistrado Presidente, otorgó a las otras partes el derecho a repreguntar. En esta etapa, cuando el abogado Rafael Gamus Gallego, apoderado judicial de la Asociación Bancaria de Venezuela, ejerció el derecho a repreguntar, también se opuso a la evacuación del perito testigo indicado, presentando como fundamento de sus alegatos, un escrito y un ejemplar del diario La Razón, los cuales se ordenaron agregar al expediente. Los ciudadanos Magistrados no formularon preguntas al perito testigo. En este estado, la Sala se retira a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado Presidente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: de las actas del expediente; de las exposiciones de las respectivas representaciones de los demandantes, terceros coadyuvantes, demandados y de la Defensoría del Pueblo, así como de las declaraciones de los expertos, de los testigos peritos promovidos, admitidos, presentados y evacuados, la Sala observa que: las leyes que rigen la asistencia habitacional ha creado el sistema de créditos indexados, por lo que es legal y se aplica a los créditos para las Áreas de Asistencia Habitacional I, II y III. En consecuencia, el anatocismo, prohibido por el artículo 530 del Código de Comercio, ha sido legalmente acogido desde la Ley de Política Habitacional de 1993 hasta la vigente Ley (promulgada en el año 2000) que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional.  Más adelante, la Sala se refiere a los casos en que tal permisividad no es aceptada.

Igualmente, la Sala apunta que, junto con los créditos indexados, debe resolver sobre los créditos para la compra de vehículos.  Considera la Sala que, de las pruebas evacuadas, cursantes en autos y producto de las pericias practicadas, los créditos otorgados dentro de las Normas de Asistencia Habitacional para las Áreas I y II de asistencia habitacional se ajustan a la Ley, y son cumplidas por los deudores; se trata de créditos subsidiados por el Estado -los del Área I- o sujetos a las Regulaciones del CONAVI –los del Área II- por lo que los créditos que presentan problemas son los del Área III, a los cuales se refiere este fallo, junto con las consideraciones generales relativas a otros préstamos, que también se hacen.

 

La Sala recuerda que la presente sentencia se refiere a una demanda por derechos o intereses difusos o colectivos, donde se juzga una situación general y no la particular que nace de cada relación jurídica, relaciones éstas que podrán ser objeto de litigios entre las partes, provenientes de controversias entre ellas.

 

También apunta la Sala que, desecha al perito testigo Luis Lizardi, ya que una vez examinado el video promovido por la Asociación Bancaria de Venezuela y, tomando en cuenta la representación de los accionantes que adujo ante la Asamblea Nacional, y que no fue negada por él, la Sala considera que el deponente tienen interés directo en las resultas de este juicio, y así se declara.

 

Establecido lo anterior procede la Sala a sentenciar sobre lo pedido por los accionantes, teniendo este fallo carácter erga omnes.

 

Los argumentos que sustentan el dispositivo que a continuación se reproducen, se señalarán en el fallo en extenso que, según el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, se publicará dentro de los diez (10) días de despacho a partir de esta fecha.

 

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por derechos e intereses difusos o colectivos ejercida por los ciudadanos César Antonio Balzarini Speranza, Presidente de la Asociación Civil Deudores Hipotecarios de Vivienda Principal (ASODEVIPRILARA), Igor García y Juvenal Rodríguez Da Silva, asistidos por los abogados Gastón Miguel Saldivia Dáger, Abraham José Saldivia Paredes y José Manuel Romano, en contra de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras y del Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU); y, el Consejo Bancario Nacional y la Asociación Bancaria Venezolana, y en consecuencia:

 

1.- Se EXONERA de toda responsabilidad al Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor, ya que la Sala considera que ha sido diligente en la atención de las denuncias que recibió de los prestatarios de los llamados préstamos refinanciados, indexados o mexicanos, así como de los de la modalidad cuota balón.

 

La Sala EXHORTA al Indecu a investigar el cumplimiento por parte de los Bancos y de las Entidades de Ahorro y Préstamo de la Resolución Nº 97-12-01 del 4 de diciembre de 1997, emanada del Banco Central de Venezuela en beneficio de los usuarios del sistema bancario. Igualmente, a investigar el sistema de financiamiento de vehículos.

 

2.- Con relación a la responsabilidad que atribuyen los demandantes a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Sudeban), la Sala considera que ella no ha sido diligente al permitir que, fuera del Sistema de Política y Asistencia Habitacional, se otorgarán los préstamos indexados o mexicanos con el refinanciamiento de interés.

 

Se EXHORTA a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, conforme al artículo 235.9 de la vigente ley que la rige, a dictar la normativa prudencial necesaria para el “devengo de intereses” y para la “protección de los usuarios de los servicios bancarios”.

 

Dada la situación en que se encuentran los créditos, debe la referida Superintendencia, previa las recomendaciones del Consejo Bancario Nacional, de acuerdo al artículo 212 eiusdem, dictar la normativa prudencial que prohíba hacia el futuro los créditos indexados fuera del Sistema de Ahorro Habitacional, y que permita la reestructuración de los existentes, bajo los parámetros de este fallo.

 

3.- La Sala en atención a su poder de control difuso de la Constitución, DESAPLICA en cuanto a que se contradicen con el vigente artículo 82 constitucional, concordado con el artículo 2 eiusdem, el parágrafo único del artículo 21 de la Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, en cuanto a su aplicación literal, ya que los intereses del mercado por él contemplados tienen que ser fijados por un ente ajeno a los contratantes, que sea quien los determine. Igualmente, y por la misma razón, se DESAPLICA el parágrafo único del artículo 22 de la misma ley en lo que atañe a la tasa del mercado, la cual debe entenderse será fijada por un ente especializado, el Banco Central de Venezuela.

 

También, por el mismo control difuso se DESAPLICAN los artículos 3, 4 y 23 de las Normas de Operación sobre las Condiciones de Financiamiento Aplicables a los Préstamos que se otorguen con los Recursos Previstos en el Decreto Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, en cuanto a que ordenan que los intereses del mercado serán fijados por las instituciones financieras.

 

Ahora bien, como durante la vigencia del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, publicado en la Gaceta Oficial de 5 de noviembre de 1998, hoy derogado, así como durante la vigencia de la Ley de Política Habitacional de 1993, nacieron contratos con refinanciamiento de intereses para la adquisición, mejora o construcción de viviendas, que se adaptaban a las previsiones de esas leyes, los cuales tienen el mismo defecto de que los intereses del mercado lo fijan los prestamistas, por lo que las leyes que rigen dichos contratos chocan en la actualidad con el artículo 82 Constitucional en la forma señalada; la Sala, por control difuso de la Constitución, DESAPLICA PARCIALMENTE los artículos 12 y 35 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, publicado en la Gaceta Oficial de 5 de noviembre de 1998, en el sentido de que la amortización en condiciones del mercado a la que se refiere dicho artículo, debe entenderse en cuanto a los intereses que ellos son los que fije el Banco Central de Venezuela.

 

Igualmente, se DESAPLICA PARCIALMENTE el artículo 35 de la misma Ley, en lo referente a las tasas del mercado, lo cual debe entenderse que la tasa del mercado, en cuanto a intereses, es la que fije el Banco Central de Venezuela.

 

También DESAPLICA PARCIALMENTE el artículo 36 de la Ley de Política Habitacional de 1993. El artículo 36 se desaplica en lo referente a las tasas máximas de interés que según dicha norma serán las que rijan para las instituciones a que se contrae el encabezamiento del artículo, ya que dichas tasas que impondrían los prestamistas, deberán ser fijadas por el Banco Central de Venezuela.

 

Por iguales razones se DESAPLICA PARCIALMENTE el artículo 128 de las Normas de Operación de la Ley de Política Habitacional, en cuanto a que las tasas de interés aplicables serán la del mercado, sin señalar que ellas las fija el Banco Central de Venezuela.

 

Además, la Sala DESAPLICA la Resolución Nº 97-07-02 del Banco Central de Venezuela del 31 de julio de 1997, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.264 del 7 de agosto de 1997, actualmente vigente, en lo que se refiere a las tasas de interés aplicables a los créditos para la adquisición, mejora o construcción de viviendas, con la modalidad de refinanciamiento.

 

4.- En consecuencia, se ORDENA al Banco Central de Venezuela que establezca a partir de 1996 la tasa de interés máxima aplicable al mercado hipotecario, utilizando en el establecimiento de las tasas, fórmulas en beneficio del deudor, que equilibren la necesidad de recursos para el sector hipotecario con la capacidad de pago de los deudores, utilizando las recomendaciones de este fallo. El Banco Central de Venezuela debe calcular las tasas mensuales, aplicando los parámetros que considere que equilibren la necesidad de recursos para el sector hipotecario con la capacidad de pago de los deudores del Área de Asistencia Habitacional III, sincerando los costos de operación o de transformación del negocio bancario, evitando la duplicidad del cobro de estos costos bajo el rubro de comisiones que no obedecen a contraprestación alguna, o que se cobran por operaciones propias del negocio que, necesariamente, tienen que realizarse para que la función bancaria o financiera se preste por lo que mal pueden trasladarse a los usuarios del sistema financiero, fijando una ganancia razonable referida al mercado hipotecario.

 

Dichos parámetros se tomarán en cuenta en la fórmula para calcular las tasas de interés, que deberá ser la que favorezca más a los prestatarios.

 

Considera la Sala que el mercado hipotecario es disímil de otros mercados, como el de financiamiento de vehículos, tarjetas de crédito, etc, y que las tasas a regir en dicho mercado, tiene componentes propios que deben ser tomados en cuenta para su determinación, como lo son las tasas que rigen en áreas de interés social, como la agrícola o la relativa a los pasivos laborales.

 

5.- Con relación a los créditos indexados del Área de Asistencia Habitacional III, o de los otorgados para la adquisición o remodelación de viviendas fuera del sistema de política habitacional, pero en base al ingreso familiar y con la modalidad de refinanciamiento, que actualmente se encuentran vigentes, la Sala ORDENA que los intereses fluctuantes de los primeros cinco (5) años que se toman en cuenta para el refinanciamiento, se ajusten conforme a la tasa de interés que determine el Banco Central de Venezuela, a partir de 1996, conforme al número anterior, y con base en ello se calculen los intereses a pagar en cada cuota financiera, las cuales deben ser refinanciadas.

 

Sobre los capitales refinanciados que así se formen se aplicará la misma tasa de interés mensual que determine el Banco Central de Venezuela.

 

Si, como resultado del ajuste, el deudor ha pagado una suma mayor a la que le corresponde, la misma se imputará al capital debido.

 

Si lo que resultare produjere una suma mayor o igual que la capitalizada, la obligación se mantendrá igual sin que su deuda sea mayor.

 

6.- Se ORDENA al Banco Central de Venezuela que establezca una tasa ponderada a partir de 1996, y hasta la presente fecha, entre los intereses promedios del mercado, calculados conforme al Nro. 5 retro, y la tasa correspondiente a los mismos años por concepto de pasivos laborales.

 

7.- Se ORDENA que en todo crédito vigente refinanciado para viviendas, correspondiente al Área de Asistencia Habitacional III que tenga más de cinco (5) años de duración o que llegue a dicho término, a partir del presente fallo la tasa de interés a ser aplicada será la referida en el número anterior.

 

8.- Mientras el Banco Central de Venezuela no efectúe las fijaciones a que se refiere este fallo, los pagos de lo debido por concepto de intereses refinanciados, quedan en suspenso, al menos, durante dos (2) meses. Debe el fallo puntualizar que conforme al artículo 128 de las vigentes Normas de Operación, la posibilidad de pago debe garantizarse dentro de un plazo máximo de veinte (20) años de la fecha del préstamo, por lo que la reestructuración deberá hacerse a partir de la fecha del préstamo, previniendo veinte (20) años y quedando dicho préstamo sujeto a las otras consideraciones de este fallo que serán parte de los ajustes a los mismos.

 

9.- Se declara INAPLICABLE por control difuso, por ser violatorio de los artículos 114 y 115 constitucionales, cualquier tipo de aumento o cambio de condiciones previsto en las leyes de interés social que permita al prestamista fijar unilateralmente el monto de las cuotas a pagar como resultado del incremento de los ingresos, calculados sólo por el prestamista sin intervención de los órganos estatales. Tal desproporción atenta contra el derecho a la obtención del crédito para la vivienda.

 

De haber ocurrido estas variaciones por decisión unilateral del prestamista, los créditos que las sufrieron deben ser restructurados, en cuanto a ese aumento, según los parámetros que fije el Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI).

 

10.- Se ANULAN, por considerarlas una estipulación desproporcionada dentro del contrato, violatorias del artículo 114 constitucional, las cláusulas que permiten al prestamista modificar unilateralmente los términos, condiciones y coberturas de los montos asegurados y para contratar a su arbitrio, sin autorización explícita del prestatario, las pólizas de seguro que éste debe tomar a favor directo o indirecto del prestamista.

 

11.- Se ANULA, por carecer de equivalencia con las obligaciones entre los contratantes, la tasa de interés moratoria adicional de cualquier porcentaje, que se sume a las tasas para el cálculo de los intereses moratorios del mercado. Se trata de cláusulas usurarias, contrarias a las buenas costumbres.

 

12.- Con relación a los préstamos vigentes refinanciados para la adquisición o remodelación de viviendas otorgados fuera del marco de las leyes de Política Habitacional o que regulan el Subsistema de Vivienda y de Política Habitacional, pero siguiendo sus pautas, la Sala DECLARA que la llamada refinanciación de intereses, es decir, el pago de intereses de los intereses vencidos y no satisfechos, constituye anatocismo, y no un nuevo préstamo, por tanto; no se deben los intereses sobre intereses no liquidados previamente.

 

Ahora bien, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) ha permitido, al no prohibirlos, tal modalidad, extendiendo un sistema propio de la política o asistencia habitacional a otros ámbitos crediticios, sin que ello tenga asidero en las leyes que rigen el sector bancario, por lo que a partir de este fallo se PROHIBE tal práctica para este tipo de contratos, y se ORDENA que se reestructuren a partir de esta fecha, de común acuerdo entre las partes, los créditos concedidos y actualmente vigentes.

 

Los intereses no debidos, que se cobraron sobre intereses, se imputarán al pago de capital.

 

13.-  Se declara NULO por violatorio de los artículos 16 de las Normas de Operación sobre las Condiciones de Financiamiento aplicables a los Préstamos que se otorguen con los recursos previstos en el Decreto Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, y del artículo 121 de las Normas de Operación del 21 de junio de 2000, las convenciones que pacten el pago de intereses por el deudor día a día.

 

14.- Se declaran NULAS las estipulaciones de los contratos de financiamiento de vehículos que violan el artículo 13 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, y que establecen como intereses de mora, puntajes sobre el interés del mercado.

 

15.- Se ORDENA al Indecu, reestructurar los contratos de compra venta de vehículos a quienes reclamen ante él, restando de la cuota mensual la alícuota correspondiente a gastos de cobranza.

 

16.- Se ORDENA al Banco Central de Venezuela fijar la tasa máxima de interés para el mercado de venta con reserva de dominio de vehículos, a partir de 1998, a fin que las partes de los contratos vigentes puedan, judicial o extrajudicialmente, reestructurar sus contratos con base en dicha tasa. Lo excesivo sobre la tasa fijada por esta vía, que se haya cancelado, se imputará al capital debido.

 

17.- Se ORDENA a la Secretaría pasar copia de este fallo al Ministerio Público, a fin que califique si los funcionarios del Banco Central de Venezuela que no respondieron al requerimiento de informar cometieron algún delito con su negativa al servicio solicitado.

 

18.- Se ORDENA a la Secretaría pasar copia de este fallo al Ministerio Público, a fin que califique si existe el delito de usura, en los hechos a que se refiere este fallo.

 

Se deja constancia, de que el presente debate oral fue grabado en tres (3) cassettes de audio, los cuales se ordenan agregar al expediente. Se declaró terminado.

 

 

 

Nuevos asuntos ingresados por la Secretaría de la Sala

 

1.- AA50-T-2002-000146

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 21 de enero de 2002, contentivo del Recurso de Nulidad por Inconstitucionalidad interpuesto por el ciudadano BAUDILIO JIMÉNEZ, en su carácter de Concejal del CABILDO METROPOLITANO DE CARACAS, contra el Artículo 69 de la LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN MUNICIPAL. Se acordó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación.

 

Recepción del escrito de nulidad

 

2.- AA50-T-2002-000147

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 21 de enero de 2002, contentivo del Recurso de Revisión interpuesto por el abogado ALEJANDRO JOSÉ MATOS, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano NOEL ANTONIO RIVAS BASTARDO, contra la sentencia dictada el 25 de abril de 2000, por la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal. Ponente: Magistrado DR. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

 

Recepción del escrito de Revisión

 

3.- AA50-T-2002-000148

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 22 de enero de 2002, contentivo del Recurso de Revisión interpuesta por la abogada ROCÍO PÉREZ LARES, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS JOSÉ PERDOMO, contra la decisión dictada el 07 de septiembre de 2000, por el Tribunal Vigésimo Primero de Juicio en Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Ponente: Magistrado DR. IVÁN RINCÓN URDANETA.

 

Recepción del recurso de revisión

 

4.- -AA50-T-2002-000149

 

Escrito presentado ante la Secretará de la Sala el 22 de enero de 2002, contentivo del Recurso de Revisión interpuesto por el abogado GUIDO A. PUCHE NAVA, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos LUCRECIA DEL CARMEN NOGUERA DE ROSARIO, ANNERIS YZAIDA MÉNDEZ SANTANA y CARLOS ALBERTO CAMEJO, contra la decisión dictada el 16 de abril de 2001, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Ponente: Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.

 

Recepción del escrito de revisión 

 

5.- -AA50-T-2002-000150

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 22 de enero de 2002, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos ANIELLO GABINO CUSATI BORGES y LUIS MENOTTI FRAÍNO RANGEL, contra decisión dictada por la Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal. Ponente: Magistrado DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.

 

Recepción del escrito de amparo

 

6.- AA50-T-2002-000151

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 22 de enero de 2002, contentivo del Recurso de Nulidad Por Inconstitucionalidad interpuesto por el ciudadano LIBORIO GUARULLA, en su condición de Gobernador del Estado Amazonas, asistido por los abogados ALIRIO NAIME y ANA PAULA DINIZ, contra la LEY DE PRESUPUESTOS DE INGRESOS Y GASTOS DEL ESTADO AMAZONAS. Se acordó remitir las actuaciones al Juzgado de Sustanciación.

 

Recepción del escrito de nulidad

 

7.- AA50-T-2002-000152

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 22 de enero de 2002, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada MARÍA TERESA GUTIÉRREZ MERCHÁN, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil G & M CONSTRUCCIONES, C.A., contra decisión del 05 de junio de 2001, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Ponente: Magistrado DR. ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA.

 

Recepción del escrito de amparo

 

8.- AA50-T-2002-000153

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 22 de enero de 2002, contentivo del Recurso de Revisión interpuesto por el abogado MARLON RIBEIRO, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ARGUS PUBLICIDAD, C.A., contra sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 2 de octubre de 2001. Ponente: Magistrado DR. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

 

Recepción del escrito del Recurso de Revisión

 

9.- AA50-T-2002-000154

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 2002, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano OMAR BRACHO GONZÁLEZ, asistido por el abogado LUIS TORREALBA PRESILLA, contra decisión del 26 de junio de 2001, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Ponente: Magistrado DR. IVÁN RINCÓN URDANETA.

 

Recepción del escrito de amparo

 

10.- AA50-T-2002-000155

 

Oficio Nº 026-02 de fecha 18 de enero de 2002, mediante el cual la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Distrito Metropolitano de Caracas, remite Expediente Nº 1573-02, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ DOMINGO URBINA PIMENTEL, en su carácter de Representante Legal del ciudadano ALBERTO JOSÉ ESTRADA ÁLVAREZ, contra decisión del 14 de enero de 2002, dictada por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Distrito Metropolitano de Caracas. Ponente: Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.

 

Recepción del expediente de  amparo en apelación

 

11.- AA50-T-2002-000156

 

Oficio Nº 19-2002 (S-6) de fecha 21 de enero de 2002, mediante el cual la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remite Expediente Nº 984-2001 (Ac) S-6, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados DANIEL MENONI y SERGIO GUTIÉRREZ, en su carácter de Coapoderados Judiciales del ciudadano CÉSAR ALBERTO MANDUCA GAMBUS, contra decisión del 08 de enero de 2002, dictada por la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Ponente: Magistrado DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en apelación

 

12.- AA50-T-2002-000157

 

Oficio Nº 026-02 de fecha 16 de enero de 2002, mediante el cual la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remite Expediente Nº 10Aa-780-01, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado JESÚS BRICEÑO FERNÁNDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ ELEAZAR BENÍTEZ, contra decisión del 07 de enero de 2002, dictada por la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Ponente: Magistrado DR. ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

 

13.- AA50-T-2002-000158

 

Oficio Nº 025-02 de fecha 16 de enero de 2002, mediante el cual ala Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remite Expediente Nº 01Aa-778-01, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ, en su carácter de Defensor del ciudadano GUILLERMO RENGEL ORDAZ, contra decisión dictada el 09 de enero de 2002, dictada por la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Ponente: Magistrado DR. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

 

14.- AA50-T-2002-000159

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 22 de enero de 2002, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado GILBERTO RAFAEL IMERY LÓPEZ, en su carácter de Representante Legal de los ciudadanos CÉSAR HENRIQUE DE JONGH DÍAZ, PEDRO JOSÉ DE JONGH DÍAZ, YONEIDA MARTÍN DE DE JONGH y ANDREINA DEL MAR DE JONGH MARTÍN, contra decisión dictada por la extinta Corte Superior Primera en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de febrero de 1967. Ponente: Magistrado DR. IVÁN RINCÓN URDANETA.

 

Recepción del escrito de amparo

 

15.- AA50-T-2002-000160

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 22 de enero de 2002, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado ALVARO ERNESTO RODRÍGUEZ CASTILLO, en su carácter de Apoderado Judicial del adolescente NERIO NEFI BRICEÑO GONZÁLEZ, contra la sentencia del 17 de diciembre de 2001, dictada por la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal. Ponente: Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.

 

Recepción del escrito de amparo

 

16.- AA50-T-2002-000161

 

Oficio Nº 02-76 de fecha 16 de enero de 2002, mediante el cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, remite Expediente Nº 01-25975, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS BETANCOURT R., asistido por los abogados EDGAR DARÍO NÚÑEZ ALCÁNTARA y LIGMAR LANDAETA DE GILLY, en su carácter de Presidente de la FEDERACIÓN NACIONAL DE GANADEROS DE VENEZUELA (FEDENAGA), contra actuación del INSTITUTO AGRARIO NACIONAL. Ponente: Magistrado DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.

 

Recepción del expediente relativo a la declinatoria de competencia

 

17.- AA50-T-2002-000162

 

Oficio Nº 0019 de fecha 22 de enero de 2002, mediante el cual la Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal, remite Expediente Nº 2001-0932, contentivo del Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ LUIS BETANCOURT, en su carácter de Presidente de la FEDERACIÓN NACIONAL DE GANADEROS DE VENEZUELA (FEDENAGA), asistido por los abogados EDGAR DARÍO NÚÑEZ ALCÁNTARA y LIGMAR LANDAETA DE GILLY, contra el Decreto con Fuerza De LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, emanado por el Ciudadano Presidente de la República el 09 de noviembre de 2001. Se acordó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación.

 

Recepción del escrito de nulidad

 

18.- AA50-T-2002-000163

 

Oficio Nº 02-97 de fecha 17 de enero de 2002, mediante el cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, remite Expediente Nº 01-25635, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos OSWALDO JOSÉ LÓPEZ, NÉSTOR ALEXIS BRICEÑO TORRES y JUAN JOSÉ PÉREZ ESCALONA, actuando en su propio nombre, contra decisión del 06 de septiembre de 2001, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Ponente: Magistrado DR. ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA.

 

Recepción del expediente de amparo en apelación

 

Escritos presentados

 

1.- AA50-T-2001-000307

 

Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado José Benigno Rojas Lovera, contra sentencia dictada por la Sala  N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ponente  Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 22 de enero de 2002, mediante el cual el abogado LEÓN PIERRE FARGIER ESCOBAR defensor de los ciudadanos MANUEL VALENTÍN BOLÍVAR Y JORGE LUIS FIGUEIRA, formula alegatos y efectúa pedimentos. Se acordó agregar el presente escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. EXP 01-307

 

2.- AA50-T-2001-001519

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 10 de julio de 2001 contentivo del Recurso de Revisión intentado por las ciudadanas Rosa Eugenia Moreno de Martínez y Rosa Elena Martínez Moreno, asistidas de abogado, contra el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. Ponente Magistrado Dr. JOSÉ DELGADO OCANDO.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, el 22 de Enero de 2002, mediante el cual la Abogado ROCIO PÉREZ LARES solicita copias certificadas, se da  por notificado y formula alegatos.  Se acordó agregar el presente escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JOSÉ DELGADO OCANDO. EXP. 01-1519.

 

3.- AA50-T-2001-002384

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la sala el 22 de octubre de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta los por los ciudadanos OSCAR BOHÓRQUEZ HURTADO y ARNOLDO ELEUTERIO DE JESÚS BENÍTEZ CASTILLO, en su carácter de Presidente s de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios de Venezuela , (ASUSERBANC DE VENEZUELA), asociación civil, contra Banco Provincial S.A., Banco Mercantil C.A. SACA, Corp Banca C.A., Banco de Venezuela Saca, Banco Federal C.A. y Citibannk  N.A. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, el 22 de enero de 2002, mediante el cual la Abogado ROCIO DEL VALLE DÍAZ FARIAS formula alegatos y efectúa pedimentos. Se acordó agregar el presente escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. EXP. 01-2384

 

4.- AA50-T-2001-002553

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 08 de noviembre de 2001, contentivo del Recurso de Revisión interpuesto por el Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN ELENA GRANADOS CAMACARO, contra sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 03 de octubre de 2001. Ponente: Magistrado DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 22 de enero de 2002, mediante el cual el la abogada KARLA D' VIVO YUSTI representante de la Contraloría General de la República, formula alegatos y efectúa pedimentos. Se acordó agregar el presente escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JOSÉ DELGADO OCANDO. EXP 01-2553

 

5.- AA50-T-2001-002905

 

Oficio Nº 1138 de fecha 28 de noviembre de 2001, mediante el cual la Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, remite Expediente Nº 2469-2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ÁNGEL ALBERTO LANDAETA GARCÍA, actuando en nombre propio, contra decisión del Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Ponente: Magistrado DR. IVÁN RINCÓN URDANETA.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 22 de enero de 2002, mediante el cual la ciudadana LESLY YOMAIRA DE LANDAETA, formula alegatos y efectúa pedimentos. se acordó agregar el presente escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVÁN RINCÓN URDANETA. EXP 01-2905

 

6.- AA50-T-2002-000025

 

Oficio N° 01-1244 de fecha 17 de diciembre del 2001, mediante la cual el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Estado Lara, remite expediente N° 01-3098 contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por los apoderados de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara contra Juzgado Segundo de Primero Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Lara. Ponente Magistrado Dr. JOSÉ DELGADO OCANDO.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 22 de enero de 2002, mediante el cual el abogado ARMANDO JOSÉ ANDUEZA, formula alegatos, efectúa pedimentos y consigna poder. Se acordó agregar el presente escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. EXP 02-0025

 

Diligencias presentados

 

1.- AA50-T-2000-000941-20002094

 

Acción de Amparo ejercida por Gustavo Quintero Tirado contra sentencia dictada por el Juzgado Superior 20º en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Magistrado Ponente DR. IVÁN RINCÓN URDANETA.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 22 de enero de 2002, mediante la cual la abogada MARIOLGA QUINTERO TIRADO, solicita pronunciamiento. Magistrado Ponente DR. IVÁN RINCÓN URDANETA. EXP 00-2094

 

2.- AA50-T-2000-001056-20002211

 

Inversora Fa-Fu C.A interpone acción de amparo contra sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Magistrado Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 22 de enero de 2002, mediante la cual el abogado ANTONIO ROSICH apoderado judicial de INVERSORA FOFU C.A, formula alegatos y efectúa pedimentos. Magistrado Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. EXP 00-2211

 

3.- AA50-T-2001-000177

 

Clodosbaldo Russian Uzcátegui, actuando en su propio nombre y en su carácter de Contralor General de la República interpone Acción de Amparo Constitucional contra sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Nº 2000-1863 de fecha 21/12/00. Magistrado Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 22 de enero de 2002, mediante la cual la abogada Karla D´Vivo Yusti representante de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, solicita pronunciamiento. Magistrado Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA. Exp. 01-0177

 

4.- AA50-T-2001-001274

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 12 de junio de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano CÉSAR ANTONIO BALSARINI SPERANZA, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Deudores Hipotecarios de Vivienda Principal" (ASODEVIPRILARA) y los ciudadanos IGOR GARCÍA, JUVENAL RODRÍGUEZ DA SILVA, asistidos de Abogados contra la Superintendencia de Bancos, el Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU) y otros. Ponente Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA.

 

Diligencia presentada  ante la Secretaría de la Sala el 22 de enero de 2002, mediante la cual el ciudadano WOLFGANG CARDOZO, en su carácter de presidente de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE DEUDORES HIPOTECARIOS "ANDHI", consigna anexos. Magistrado Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. EXP 01-1274

 

5.- AA50-T-2001-001925

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 24 de agosto de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano ERASMO CARMONA RIVAS, contra sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal. Ponente: Magistrado DR. IVÁN RINCÓN URDANETA.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 22 de enero de 2002, mediante la cual el abogado ERASMO CARMONA RIVAS solicita pronunciamiento. Magistrado Ponente DR. IVÁN RINCÓN URDANETA. EXP 01-1925

 

6.- AA50-T-2001-002001

 

Escrito de Recurso de Revisión presentado ante la Secretaría de la Sala en fecha 04 de Septiembre de 2001, por el abogado ERASMO CARMONA RIVAS contra resolución de la Sala Político Administrativa de fecha 11 de Marzo de 1998. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, el 22 de enero de 2002, mediante la cual el Abogado  ERASMO CARMONA  efectúa pedimentos y formula alegatos. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. EXP. 01-2001.

 

7.- AA50-T-2001-002076

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 13 de septiembre de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional presentada  por el Abogado ERASMO CARMONA RIVAS contra el Juzgado Superior Décimo en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado DR. PEDRO RONDÓN HAAZ.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 22 de enero de 2002, mediante la cual el abogado ERASMO CARMONA RIVAS solicita pronunciamiento. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDÓN HAAZ. EXP 01-2076

 

8.- AA50-T-2001-002080

 

Oficio N° 8941 de fecha 11 de septiembre del 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas, remite expediente N° 8596 contentivo de la Acción de Amparo Constitucional Interpuesto por los Apoderados judiciales del ciudadano ELÍAS ABBOUD, contra  decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 22 de enero de 2002, mediante la cual la abogada MARIÓLOGA QUINTERO TIRADO, solicita pronunciamiento. Magistrado Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. EXP 01-2080

09.- AA50-T-2002-000081

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 14 de enero de 2002, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano GERMÁN ANTONIO MORANTES RAMÍREZ, asistido por la abogada LUZ DE ÁLVAREZ, contra decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Ponente: Magistrado DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 22  de enero de 2002, mediante la cual el ciudadano GERMÁN ANTONIO MORANTES HERNÁNDEZ, consigna anexos. Magistrado Ponente DR. JOSÉ DELGADO OCANDO. EXP 02-0081

 

Oficios presentados

 

1.- AA50-T-2001-002240

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 04 de octubre de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el Apoderado Judicial del ciudadano JUAN CARLOS VIDAURRE BRACHO, contra decisión dictada por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 2/10/01. Ponente Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA.

 

Oficio N° 028-02 de fecha 21 de enero de 2002, mediante la cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas Sala 3, remite anexos. Se acordó agregar el presente oficio y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. EXP 01-2240

 

Expediente remitido del Juzgado de Sustanciación

 

1.- AA50-T-2001-002881

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 20 de diciembre de 2001, contentivo del Recurso de Nulidad por Inconstitucionalidad e Ilegalidad interpuesta por el ciudadano FRANCESCO GUIDO SOLARI FRANCIOSI, actuando en su carácter de Presidente y representante de la FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DE PRODUCTORES PESQUEROS DE VENEZUELA (FENAPESCA), asistido de los abogados PAOLA ALESSANDRA AGUECI YRADY, MARÍA LIDIA ÁLVAREZ CHAMOSA, GUSTAVO ADOLFO OMAÑA PARÉS  JOSÉ ANTONIO CARRERO ARAUJO, contra el DECRETO CON FUERZA DE LEY DE PESCA Y ACUACULTURA, Nº 1524, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.323, en fecha 13 de noviembre de 2001. Ponente Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO.

 

Expediente N° 01-2881 remitido del Juzgado de Sustanciación  a la Sala cuaderno separado de amparo el 22 de enero de 2002,  a los fines de la decisión que corresponda. Se designó ponente al Magistrado DR. JOSÉ DELGADO OCANDO. EXP 01-2881

 

Solicitud de Copias Certificadas

 

1.- AA50-T-2000-002191-20001851

 

Alba Illaramendi Acevedo, Ada Ramos Oliveros, José Ovidio Paz y Leopoldo Delgado Manzano, ante la inminente promulgación de la ley de Régimen de Transición y Transferencia de Competencias de la Gobernación del Distrito Federal  al distrito Metropolitano de caracas, solicitan se Inaplique el contenido del literal B del art. 8 de la Citada Ley.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, 22 de Enero de 2002 , mediante el cual el Abogado JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ solicita copias certificadas. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDÓN HAAZ. EXP. 00-1851.

 

2.- AA50-T-2001-000213

 

Teresa Suárez Hernández, en su condición de Procuradora Especial del Trabajo del Distrito Capital interpone Recurso de Revisión respecto de la Sentencia de fecha 06/9/00, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, el 22 de enero de 2002, mediante el cual el Abogado  Dora Arraiz, solicita copia certificada. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. EXP. 01-0213. 

 

3.- AA50-T-2001-001519

 

Escrito presentado ante la secretaría de la Sala el 10 de julio de 2001 contentivo del Recurso de Revisión intentado por las ciudadanas Rosa Eugenia Moreno de Martínez y Rosa Elena Martínez Moreno, asistidas de abogado, contra el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. Ponente Magistrado Dr. JOSÉ DELGADO OCANDO.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, el 22 de Enero de 2002, mediante el cual la Abogado ROCIO PÉREZ LARES solicita copias certificadas. Magistrado Ponente DR. JOSÉ DELGADO OCANDO. EXP. 01-1519.

 

 

 

 

Presidente,

 

 

IVÁN RINCÓN URDANETA

Secretario.

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA C.

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