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CUENTA
N° 142
Se abrió la sesión presidida por el Presidente
Magistrado Doctor IVAN RINCÓN URDANETA, con la asistencia del Vicepresidente,
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO y los Magistrados Doctores, PEDRO RAFAEL RONDÓN
HAAZ, JOSE DELGADO OCANDO y ANTONIO J. GARCIA GARCIA
Se aprobaron y publicaron las
siguientes sentencias
1.-AA50-T-2000-002771-20001589
Rosana Orlando de Valero interpone Acción de Amparo contra sentencia de
fecha 27-05-1998 dictada por la Sala de Casación Civil. Magistrado DR. IVÁN
RINCÓN URDANETA
Sentencia N° 1718 de fecha 29 de julio de 2002,
presentada por el Magistrado DR. IVÁN RINCÓN URDANETA, mediante la cual se
declaró NO HA LUGAR el recurso de revisión interpuesto por la ciudadana
ROSANA ORLANDO DE VALERIO. EXP 00-1589
Se fijaron las
siguientes Audiencias Constitucionales
N°
Exp. |
PONENTE |
LUNES |
MARTES |
HORA |
01-0812 |
DR.
CABRERA |
5/8/02 |
|
10:30
A.M |
01-1378/1681 |
DR.
CABRERA |
5/8/02 |
|
11:30
A.M |
01-0872 |
DR. RONDÓN |
|
6/8/02 |
10:30 A.M |
01-1896 |
DR.
CABRERA |
|
6/8/02 |
11:30
A.M |
02-0866 |
DR.
CABRERA |
12/8/02 |
|
10:30
A.M. |
02-0306 |
DR. GARCÍA |
12/8/02 |
|
11:30 A.M. |
Se celebraron las siguientes Audiencias Constitucionales
1.-AA50-T-2002-000303
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el
05 de febrero de 2002, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional
interpuesta por el por los ciudadanos VALMORE MARTÍNEZ MENDEZ y EDDY URDANETA
MELENDEZ, Apoderados Judiciales de la ciudadana MARÍA MARGARITA ZÚÑIGA DE
ABISAMBRA y MIGUEL ABISAMBRA VALENCIA, contra el Juzgado Superior Segundo en lo
Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Ponente
Magistrado Dr. IVÁN RINCÓN URDANETA.
Acta de audiencia constitucional
Se abrió la
sesión presidida por el Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, con la
asistencia del Vicepresidente Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y
los Magistrados Doctores José Manuel Delgado Ocando, Antonio José García García
y Pedro Rafael Rondón Haaz.
Constituida
la Sala en el Salón de Audiencias, a las diez y treinta de la mañana (10:30
a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en la
acción de amparo constitucional incoada
por los abogados Valmore Martínez Méndez y Eddy Urdaneta Meléndez, en su
carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos María Margarita Zúñiga de
Abisambra y Miguel Abisambra Valencia, contra la decisión dictada por el
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial
del Estado Zulia, del 26 de noviembre de 2001. Se dio apertura al acto y se
dejó constancia de la presencia de los abogados Valmore Martínez Méndez y Eddy
Urdaneta Meléndez, en su carácter de representantes legales de los ciudadanos
María Margarita Zúñiga de Abisambra y Miguel Abisambra Valencia, demandantes;
de la no presencia del ciudadano Juez Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, demandado; de la presencia de
los abogados Eugenio Acosta y Alfredo Osorio, representantes legales de
Agropecuaria Palmaveral, C.A., tercero coadyuvante; y por último, se dejó
constancia de la presencia de la Dra. Luisa Elena Monsalve, representante del
Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra al abogado Valmore
Martínez Méndez, en representación de la parte demandante, quien expuso sus
alegatos con relación a la acción de amparo interpuesta, acto seguido se le
concedió el derecho de palabra al abogado Eugenio Acosta, representante del
tercero coadyuvante. Finalmente se le concedió el derecho de palabra a la representante
del Ministerio Público. Las partes asistentes consignaron escritos contentivos
de sus alegatos, los cuales fueron ordenados agregar al expediente. Las
representaciones de la parte accioanate y del tercero coadyuvante ejercieron el
derecho de réplica y contra réplica. Los Magistrados no formularon preguntas a
las partes asistentes. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada
la deliberación, el ciudadano Magistrado que presidió la sesión, leyó la
decisión la cual es del siguiente tenor: de las actas del expediente, de las
exposiciones de las representaciones de la parte demandante, del tercero
coadyuvante y del Ministerio Público, la Sala observa que:
Con carácter preliminar debe la Sala
pronunciarse respecto al alegato del tercero opositor relativo a la
inadmisibilidad de la acción propuesta. En tal sentido es menester señalar que
si bien es cierto que el juicio ordinario es la vía idónea para solicitar la
nulidad de actas de asambleas, tal como lo sostiene el tercero, tal criterio no
resulta
aplicable al caso de autos, en virtud de que lo que se pretende en la presente
causa no es la nulidad sino la oposición de conformidad con el artículo 290 del
Código de Comercio y que al ser ésta declarada sin lugar en primera instancia,
dicha decisión podía ser apelada; en el caso de autos se pretende la nulidad de
la decisión dictada el 26 de noviembre de 2001 por el Juzgado Superior Segundo
en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró que no había materia sobre la
cual decidir respecto a la apelación ejercida por los apoderados judiciales de
los ciudadanos María Margarita Zúñiga de Abisambra y Miguel Abisambra Valencia
contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo
Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 21
de mayo de 2001, por cuanto no constaba en el expediente el auto que oyó la
apelación, cuyo señalamiento y envío constituye una carga para el apelante.
Al respecto, alegaron los accionantes la violación a sus derechos a la
defensa y al debido proceso por parte del referido Juzgado Superior, toda vez
que, conforme lo dispone el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, el
Tribunal que conoce en primera instancia puede indicar las copias necesarias
que deben ser remitidas a la alzada para el conocimiento y revisión de la
causa.
Al respecto se observa que el artículo 295 del Código de Procedimiento
Civil dispone:
Admitida la apelación en el solo efecto
devolutivo, se remitirá con oficio al Tribunal de alzada copia de las actas
conducentes que indiquen las partes, y de aquellas que indique el Tribunal, a
menos que la cuestión apelada se esté tramitando en cuaderno separado, en cuyos
casos se remitirá el cuaderno original.
Ahora bien, evidencia este alto Tribunal de las actas que conforman el
presente expediente, que una vez declarada sin lugar la oposición a las actas
de la Asamblea de AGROPECUARIA PALMAVERAL, celebradas el 7 de diciembre de 2000
y el 22 de enero de 2001, fueron remitidos al Juzgado Primero de Primera
Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado
Zulia los autos a fin de que el Tribunal de Alzada se pronunciara sobre la
apelación ejercida por los hoy accionantes.
Igualmente constata esta Sala que junto con el expediente no fue remitido
el auto mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y
Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia oyó la apelación
ejercida por los mencionados ciudadanos, hecho este que sirvió de fundamento al
Juzgado Superior para considerar que, visto que en los procedimientos en los
cuales el recurso de apelación procede en el solo efecto devolutivo, constituye
una carga para el apelante el señalamiento de todas las copias pertinentes para
su certificación y envío al Superior, y que al faltar dicho auto se consideraba
desistida la apelación.
En este sentido observa esta Sala que en decisión del 11 de abril de 2002
(Caso: Municipio Baruta del Estado Miranda) se estableció:
“A juicio de esta Sala, la carga procesal de
impulsar la apelación oída en un solo efecto, no es únicamente imputable al
recurrente, ya que de la lectura del auto apelado y de lo contenido en el
artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal como director del
proceso, debe indicar las copias que estime conducentes para la tramitación de
la misma, no pudiendo sacrificar la justicia por una formalidad, representada
en la espera de que la parte indique cuales son las copias que estima deban ser
remitidas al Juez de Alzada.”
Igualmente es menester señalar que nuestro Texto Constitucional se ha
inclinado en propiciar una justicia célere y exenta de formalismos. Al
respecto, el aparte único del artículo 26 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela establece:
“El Estado garantizará una justicia gratuita,
accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente,
responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o
reposiciones inútiles.”
Asimismo el artículo 257 eiusdem dispone:
“El
proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la
justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y
eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No
se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”
Ahora bien, observa esta Sala que la actuación del
mencionado Juzgado Superior, al declarar desistida la apelación por cuanto en
el expediente no constaba el auto mediante el cual se oyó la misma, cuyo envío
-según señaló- le correspondía a los apelantes constituyó un formalismo
innecesario, toda vez que resultaba también una carga del Tribunal de Primera
Instancia remitir dicho auto junto con las demás actas del expediente, razón
por la cual no resultara conforme a derecho que la falta del auto en el
expediente resultaba suficiente para declarar que existía un desistimiento
tácito, máxime cuando se evidencia en el expediente la actuación diligente de
los hoy accionantes de señalar las actas que consideraron pertinentes a los
fines de que se emitiera pronunciamiento sobre la apelación interpuesta.
En atención a las precedentes consideraciones, estima esta Sala que la
sentencia accionada vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso de los
accionantes, motivo por el cual la presente acción debe declararse con lugar, y
así se decide.
Por último, en cuanto a las medidas cautelares solicitadas en la audiencia
oral, esta Sala las niega, por cuanto en este mismo acto se ha decidido el
fondo de la causa. Igualmente se desestima la condenatoria en costa, por cuanto
la parte accionada es un Tribunal de la República y no un particular y el
tercero coadyuvante tenía motivos para litigar a juicio de la Sala.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por
autoridad de la ley declara,
1.- CON LUGAR la acción de amparo intentada por los abogados Valmore
Martínez Méndez y Eddy Urdaneta Meléndez actuando con el carácter de apoderados
judiciales de los ciudadanos MARIA MARGARITA ZÚÑIGA DE ABISAMBRA y MIGUEL
ABISAMBRA VALENCIA, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo
en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del 26
de noviembre de 2001.
2.- ANULA el fallo
dictado el 26 de noviembre de 2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil
y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
3.- REPONE la causa
al estado en que un Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia se pronuncie sobre la apelación
ejercida por los ciudadanos María Margarita Zúñiga de Abisambra y Miguel
Abisambra Valencia contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de
Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del
Estado Zulia.
2.-AA50-T-2002-000484
Oficio Nº 025-2002 de fecha 27 de febrero de 2002,
mediante el cual la Corte Superior, Sección Adolescentes del Circuito Judicial
Penal del Área Metropolitana de Caracas, remite Expediente Nº 137-02,
contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado
NÉSTOR PEREYRA FIGARI, en su carácter de Representante Legal del adolescente
ALFREDO ANTONIO JIMÉNEZ, contra la decisión del 27 de febrero de 2002, dictada
por la Corte Superior, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas. Ponente: Magistrado DR. ANTONIO JOSÉ GARCÍA
GARCÍA.
Acta de audiencia constitucional
Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta,
con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera
Romero y los Magistrados Doctores José M. Delgado Ocando, Antonio José García
García y Pedro Rafael Rondón Haaz.
Constituida la Sala en el Salón de Audiencias, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), a los
fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo,
intentada por el abogado Néstor Pereyra Figari, actuando con el carácter de
defensor público del adolescente Alfredo Antonio Jiménez, contra decisión
dictada por la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial
Penal de Área Metropolitana de Caracas, el 1º de febrero de 2002. Se dio apertura al acto y se dejó
constancia de la no comparecencia de la representación del accionante en
amparo, de la no comparencia del Juez
Presidente de la Corte Superior Sección Adolescentes del Circuito Judicial
Penal del Área Metropolitana de Caracas, accionado. Finalmente Se deja
constancia de la comparecencia de la doctora Luisa Elena Monsalve en
representación del Ministerio Público. En este estado, el Presidente de la Sala
declaró terminado el procedimiento.
Nuevos asuntos ingresados por la Secretaría de la Sala
1.-AA50-T-2002-001831
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala
el 29 de julio de 2002, vía correo electrónico, contentivo de la acción de
amparo constitucional interpuesto por el ciudadano JOAQUIN POMPOSA ESPINOSA,
actuando en nombre propio. Ponente Magistrado Dr. IVÁN RINCÓN URDANETA.
Recepción del escrito de amparo
2.-AA50-T-2002-001832
Oficio N° 179-02, de fecha 18 de julio de 2002,
mediante el cual la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara, remite expediente N° KP01-0-2001-000087, contentivo de la acción
de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos GASTÓN MIGUEL SALDIVIA
DÁGER y MARÍA JOSEFINA SALDIVIA PAREDES, asistiendo al ciudadano MANUEL FARIA
PINTO, contra decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 27/11/01. Ponente
Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.
Recepción del expediente relativo al amparo en
apelación
3.-AA50-T-2002-001833
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala
el 29 de julio de 2002, contentivo de la acción de amparo constitucional
interpuesto por el abogado ENRIQUE AGUILAR LÓPEZ, actuando en su carácter de
apoderado judicial de los ciudadanos
VICENTE D' ALBA, NÉSTOR PLAZA, HEBERTO GONZÁLEZ, JOSÉ GARCÍA y JOSÉ
BÁEZ, contra la decisión del 24 de enero de 2002, dictada por el Juzgado
Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ponente: Magistrado DR. JOSÉ
MANUEL DELGADO OCANDO.
Recepción del escrito de amparo
Escritos presentados
1.-AA50-T-2001-001301
Oficio N° 7283 de fecha 8 de junio de 2001, mediante el cual el Circuito
Judicial Penal del Estado Carabobo Tribunal de Control remite expediente N°
C7/9395/01, Contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el
Defensor de la ciudadana Dilia Ojeda Valenzuela, contra la Juez de Control N° 3
del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Ponente Magistrado Dr.
JOSÉ DELGADO OCANDO.
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala
el 29 de julio de 2002, mediante el cual la abogada ISABEL ÁLVAREZ, consigna
pago de multa. Se acordó agregar el presente escrito y sus anexos al expediente
respectivo. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. EXP 01-1301
2.-AA50-T-2002-000696
Escrito
presentado ante la Secretaría de la Sala el 25 de marzo de 2002, contentivo de
la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ERASMO
GÓMEZ, MARISOL FERRER, RICHARD RODRÍGUEZ y MARCO TULIO FIGUEREDO, procediendo
en su carácter de Miembros de la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO UNIÓN NACIOAL DE
EMPLEADOS PÚBLICOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA (SUNEP-JUDICATURA), asistidos
por el abogados JAIME VARGAS, contra
actuación de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM). Ponente:
Magistrado DR. ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA.
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala
el 29 de julio de 2002, mediante el cual el abogado JAIME VARGAS apoderado
judicial del Sindicato Unico Nacional de Empleados Públicos del Consejo de la
Judicatura (Sunep-JUDICATURA), amplia solicitud de aclaratoria de la sentencia. Se acordó agregar el presente
escrito al expediente respetivo. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCIA
GARCIA. EXP 02-0696
3.-AA50-T-2002-000866
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 18 de abril de 2002,
contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos
JORGE MORRISON RAMÍREZ e IGNACIO PAREDES MENDA, en su carácter de Directores de
la Sociedad Mercantil "GRUPO DON JORGE, S.A.", asistidos por los
abogados JUAN MANUEL MONTES A., GESELLE
PAYARES BASTIDAS y FIDEL ALEJANDRO MONTAÑÉZ PASTOR, contra el Ministerio de
Finanzas y el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE).
Ponente Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala
el 29 de julio de 2002, mediante e cual el abogado JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
apoderado judicial del Ministerio de Finanzas formula alegatos y efectúa
pedimentos. Se acordó agregar el presente escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR.
JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO. EXP 02-0866
4.-AA50-T-2002-000866
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala
el 18 de abril de 2002, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional
interpuesta por los ciudadanos JORGE MORRISON RAMÍREZ e IGNACIO PAREDES MENDA,
en su carácter de Directores de la Sociedad Mercantil "GRUPO DON JORGE,
S.A.", asistidos por los abogados JUAN MANUEL MONTES A., GESELLE PAYARES BASTIDAS y FIDEL ALEJANDRO
MONTAÑÉZ PASTOR, contra el Ministerio de Finanzas y el Fondo de Garantía de
Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). Ponente Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO
CABRERA ROMERO.
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala
el 29 de julio de 2002, mediante e cual el abogado EMIRO LINARES apoderado
judicial del FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA formula
alegatos y efectúa pedimentos. Se acordó agregar el presente escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado
Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO. EXP 02-0866
5.-AA50-T-2002-001130
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 14 de mayo de 2002,
contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Abogados HÉCTOR GÁMEZ ARRIETA y GUAILA RIVERO
MONTENEGRO, en su carácter de Representantes de la Sociedad Mercantil
INVERSIONES MAR S.A. (INVERMAR), contra decisión dictada el 17 de diciembre de
2001, por el Juzgado Superior
Accidental (Ad-hoc) en lo Civil, Mercantil Tránsito, Trabajo, Menores y
Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Ponente
Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala
el 29 de julio de 2002, mediante el
cual el abogado HECTOR GAMEZ, actuando en nombre y representación de la
sociedad de comercio INVERSIONES MAR S.A, suministra información. Se acordó
agregar el presente escrito al expediente: Magistrado Ponente DR. JOSE
DELGADO OCANDO. EXP
02-1130
6.-AA50-T-2002-001522
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 21 de junio de 2002,
contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado
JOSÉ FRANCISCO SANTANDER LÓPEZ, actuando con carácter de defensor del ciudadano
VICENZO DI GIORGIO PORCARELLO, contra decisión del 03 de junio de 2002, dictada
por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
Ponente Magistrado Dr. IVÁN RINCÓN URDANETA.
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 29 de julio de 2002, mediante
el cual el abogado JOSE FRANCISCO SANTANDER LOPEZ, defensor del ciudadano
VICENZO DI GIORGIO PORCARELO, consigna poder. Se acordó agregar el presente
escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVÁN
RINCÓN URDANETA. EXP
02-1522
7.-AA50-T-2002-001591
Oficio N° 289, de fecha 26 de junio de 2002,
mediante el cual la Corte de Apelaciones en lo Penal Civil, Mercantil, del
Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo
de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas,
remite expediente N° 126-01, contentivo de la acción de amparo constitucional
interpuesta por el ciudadano ROMULO JESÚS PACHECO FERRER, en su carácter de
Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público a nivel Nacional, contra decisión
dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal Civil, Mercantil, del Tránsito,
Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la
Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha
19/06/02. Ponente Magistrado Dr. JOSÉ DELGADO OCANDO.
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala
el 29 de julio de 2002, mediante el cual el abogado ROMULO JESUS PACHECO
FERRER, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico a Nivel Nacional con
Competencia Plena, consigna escrito de fundamentación de la Apelación. Se acordó
agregar el presente escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR.
JOSE DELGADO OCANDO. EXP
02-1591
8.-AA50-T-2002-001609
Oficio N° 9914 de fecha 1º de julio de 2002, mediante el cual Juzgado
Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente N° 8706,
contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos
ELVIO SOARES y FERNANDO DE ABREU, en su carácter de Presidente y Vicepresidente
de la SOCIEDAD MERCANTIL FRIGORÍFICO PLAZA PRADO, C.A., asistidos por las
abogadas YAMILETH EL FAKHRI y EGLÉ PÉREZ,
contra decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 26 de
junio de 2002. Ponente: Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.
Escrito
presentado ante la Secretaría de la Sala el 29 de julio de 2002, mediante el
cual la abogada EGLE PEREZ apoderada judicial de los ciudadanos ELVIO SOARES Y
FERNANDO DE ABREU, solicita decretar de urgencia la medida cautelar. Se acordó
agregar el presente escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR.
JOSE DELGADO OCANDO. EXP 02-1609
Diligencias presentados
1.-AA50-T-2001-001002
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala
el 18 de mayo de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional
interpuesta por el Apoderado Especial de la ciudadana NOHELIA DEL VALLE
VILLARROEL, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en
fecha 13/12/00. Ponente Magistrado Dr. IVAN RINCÓN URDANETA.
Diligencia
presentada ante la Secretaría de la Sala, el 29 de julio de 2002, mediante el cual el Abogado
HUMBERTO MARVAL LUGO apoderado judicial de la ciudadana NOHELIA DEL VALLE
VILLARROEL viuda DE MENDOZA, consigna anexos. Magistrado Ponente DR. IVÁN
RINCÓN URDANETA. EXP.
01-1002.
2.-AA50-T-2001-002069
Oficio N° 286 de fecha 04 de Septiembre de 2001, mediante la cual el
Juzgado Superior en lo Civil,
Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo, remite Expediente Nº 7089, contentivo de la Acción de Amparo
Constitucional ejercida por los Apoderados
Judiciales del ciudadano ELEUTERIO GARCÍA contra sentencia
dictada por el Juzgado Segundo de Primera
Instancia en lo Civil,
Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Ponente: Magistrado DR. IVÁN RINCÓN URDANETA.
Diligencia presentada ante la Secretaría de la
Sala el 29 de julio de 2002, mediante la cual el abogado PEDRO PEÑALOZA,
solicita pronunciamiento. Magistrado Ponente DR. IVÁN RINCÓN URDANETA. EXP 01-2069
3.-AA50-T-2002-000407
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala
el 19 de febrero de 2002, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional
interpuesta por el ciudadano RICARDO DE ARMAS MASSAGUER, Apoderado Judicial de
la sociedad mercantil MULTIPLAST, C.A., contra decisión dictada por la Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 11/10/01. Ponente Magistrado
Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.
Diligencia presentada por ante la Secretaría de la
Sala el 29 de julio de 2002, mediante la cual el abogado RICARDO
DE ARMAS solicita pronunciamiento, Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCÌA
GARCÌA. EXP 02-407.
4.-AA50-T-2002-000513
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 4 de marzo de 2002,
contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano
GERONIMO ANDRES DOMINGUEZ GUILLEN, Apoderado Judicial del ciudadano RIGOBERTO
GAMBOA BERNAL, contra el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del
Tránsito del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira. Ponente Magistrado Dr. JOSÉ DELGADO OCANDO.
Diligencia presentada por ante la Secretaría de la
Sala el 29 de julio de 2002, mediante la cual la abogada MARIA CANDELARIA
DOMINGUEZ, solicita pronunciamiento. Magistrado Ponente Dr. JOSÉ DELGADO
OCANDO. Exp N° 02-0513.
5.-AA50-T-2002-000935
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala
el 25 de abril de 2002, vía Correo Electrónico, contentivo de la Acción de
Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado HELLY GAMBOA OLIVARES, en
nombre y representación de la ciudadana MERCEDES JACQUELINE LEZAMA FERNÁNDEZ,
contra la decisión del 25 de octubre de 2001, dictada por la Sala Nº 7 de la
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de
Caracas. Ponente: Magistrado DR. JESÚS
EDUARDO CABRERA ROMERO.
Diligencia presentado ante la Secretaría de la
Sala el 29 de julio de 2002, mediante
la cual el abogado HELLY GAMBOA
OLIVARES, coapoderado judicial especial de la accionante MERCEDES LEDEZMA
solicita pronunciamiento. Magistrado
Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA
ROMERO. EXP 02-0935.
6.-AA50-T-2002-001796
Oficio N° 02/3636 de fecha 22 de julio de 2002,
mediante el cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, remite
expediente N° 00/24297, contentivo de la acción de amparo constitucional
interpuesta por los abogados LUIS TORREALBA NARVÁEZ, LUIS TORREALBA PRESILLA,
ENRIQUE COLMENARES PAESANO y EDGAR ARTEAGA CHIRINOS, en su carácter de
apoderados judiciales de las Sociedades Mercantiles FRUTERÍA PLANET FRUIT,
S.R.L. y FOOD TRADE CORPORATION 2030, C.A., contra decisión dictada por la
Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 31 de mayo de 2002. Ponente: Magistrado Dr. JESÚS
EDUARDO CABRERA ROMERO.
Diligencia presentada ante la Secretaría de la
Sala el 29 de julio de 2002, mediante la cual el abogado LUIS TORREALBA
PRESILLA mandatario judicial de las compañía FRUTERI PLANET FRUIT, S.R.L y FOOD
TRADE CORPORATION 2030, C.A, sustituye poder apud acta a los abogados MARIA
ELISA MARQUEZ y RAFAEL VARGAS FALCON. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO
CABRERA ROMERO. EXP 02-1796
Oficios presentados
1.-AA50-T-2001-001896
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 22 de agosto de 2001,
contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Defensor
del ciudadano JESÚS ANTONIO BARRIOS, contra la decisión del 08 de enero de
2000, dictada por la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Área
Metropolitana de Caracas. Ponente: Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.
Oficio N° 328-02 de fecha 26 de julio de 2002,
mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Sala N° 4,
acusa de recibo de boleta de de notificación. Se acordó agregar el presente
oficio al expediente respectivo. Magistrado
Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO. EXP 01-1896
2.-AA50-T-2002-001430
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 12 de junio de 2002,
contentivo del recurso de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana
MIREYA DEL VALLE ALCALA ROMERO, actuando en nombre propio y en representación
de su menor hijo DANIEL ARRIETA ALCALA, contra decisión dictada por el Juzgado
Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, de fecha 27/02/02. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.
Oficio N° 2002-0001 de fecha 26 de junio de 2002,
mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas suministra
información. Se acordó agregar el presente oficio y sus anexos al expediente
respectivo. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCIA GARCIA. EXP 02-1430
Auto de corrección
1.-AA50-T-2000-002249-20000826
Ildemaro Brett Smith, interpone Nulidad contra
acto emanado de la Alcaldía del Municipio Irribarren del Estado Lara
conjuntamente con acción de amparo (Ordenanza de Reforma Parcial contentiva del Plan Especial de Ordenamiento
del Cerro El Manzano)
Auto de Corrección de fecha 29 de julio de 2002,de
conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil se corrige
error material en el acta de
constitución de Sala Accidental se designa la ponencia al Magistrado DR. PEDRO
ANTONIO RONDON HAAZ cuando debería aparecer PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ de igual forma se subsana auto
de fecha 04 de julio de 2002 designando la ponencia al Magistrado DR. ANTONIO
GARCIA GARCIA cuando en realidad corresponde al Magistrado DR. PEDRO RODON
HAAZ. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDON HAAZ. EXP 00-0826
Solicitud de Copias Certificadas
1-AA50-T-2001-002413
Oficio Nº 9303 de fecha 22 de octubre de 2001,
mediante el cual el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
remite Expediente Nº 8589, contentivo del Recurso de Amparo Sobrevenido interpuesto
por los Apoderados del ciudadano LUIS ANTONIO IDRIOGO BARBIERI, contra la
decisión de fecha 30 de julio de 2001, dictada por el Juzgado Quinto de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas. Ponente: Magistrado DR. JESÚS EDUARDO
CABRERA ROMERO.
Diligencia presentada ante la Secretaría de la
Sala el 29 de julio de 2002, mediante la cual el ciudadano MIGUEL IDROGO,
solicita copias certificadas. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA
ROMERO. EXP 01-2413
Presidente,
IVAN RINCÓN URDANETA
Secretario.
JOSÉ LEONARDO REQUENA C.
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