![]() | ||
|
CUENTA
N° 126
Se celebraron las siguientes
Audiencias Constitucionales
1.- AA50-T-2002-002925
Escrito
presentado ante la Secretaría de la Sala el 22 de noviembre de 2002, contentivo
de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano NÉSTOR JESÚS
CONTRERAS SALAZAR, apoderado judicial de la ciudadana CATALINA ISABEL MARTÍNEZ
DE CAROLI, contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Magistrado Ponente Dr.
ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA
Acta de audiencia constitucional
Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta,
Presidente; con la asistencia de los Magistrados Doctores Jesús Eduardo Cabrera
Romero, Vicepresidente; José Manuel Delgado Ocando, Antonio José García García
y Pedro Rafael Rondón Haaz.
Constituida la Sala Constitucional en el Salón de Audiencias, a las tres de
la tarde (3:00 p.m.), a los fines de que tenga lugar la audiencia oral en la
acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Néstor Jesús
Contreras Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.343, actuando con
el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Catalina Isabel Martínez de
Caroli, titular de la cédula de identidad N° 11.668.329, contra la decisión
dictada el 23 de mayo de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró parcialmente con lugar la
apelación que interpuso la accionante y ratificó la orden de remisión al
Ministerio Público de unas copias certificadas de las actas que componen el
expediente penal, que había decretado el 8 de abril de 2002, el Tribunal Cuarto
de Juicio de ese Circuito Judicial Penal, al conocer de un procedimiento en los
delitos de acción dependiente de parte agraviada. Se dio apertura al acto y se
dejó constancia de la presencia de los abogados Néstor Jesús Contreras Salazar
y Juan Carlos González Delgado, en su condición de apoderados judiciales de la
parte accionante; de la no presencia del Presidente de la Corte de Apelaciones
del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, parte accionada; de la no
presencia de abogado José A. Galindo, actuando en su carácter de apoderado
judicial del ciudadano Alberto Ramón Liendo Rodríguez, tercero interesado, y de
la presencia del Ministerio Público, representada por la abogada Ana María
Padilla. Se le concedió el derecho de palabra al abogado Juan Carlos González
Delgado. Acto seguido, se le concedió derecho de palabra a la representante del
Ministerio Público, quien al finalizar su exposición, consignó escrito el cual
se ordenó agregar al expediente. En este estado la Sala se retiró a deliberar.
Finalizada la deliberación, el Magistrado que presidió la sesión leyó la
decisión, la cual es del siguiente tenor: de las actas del expediente, de las
exposiciones del accionante y del Ministerio Público, la Sala observa: Según el
principio del non bis in idem, previsto en el artículo 49.7 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ninguna persona podrá
ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese
sido juzgada anteriormente. Tomando en cuenta el anterior principio, esta Sala
hace notar que en el caso que la víctima presente acusación privada ante un
tribunal de juicio, para que se inicie el procedimiento en los delitos
dependiente de instancia de parte, el juez al momento de admitir dicho modo de
proceder debe analizar si los hechos contenidos en el libelo acusatorio se
subsumen o no en un delito perseguible a instancia de parte agraviada, o bien
si se trata de un ilícito punible de acción pública. Una vez que dilucide esa
circunstancia podrá admitir la acusación privada si se trata de un delito de
acción privada y se iniciará el procedimiento en los delitos de acción dependiente
de parte agraviada. En el caso que observé que los hechos imputados pueden
subsumirse en un delito de acción pública, deberá declarar la inadmisibilidad
de la acusación privada como lo señala el artículo 405 del Código Orgánico
Procesal Penal, dado que mediante el procedimiento ordinario deben investigarse
esos hechos. Ahora bien, si ya fue admitida la acusación privada y se evidencia
de los hechos imputados la comisión de un delito de acción pública, durante el
transcurso de ese procedimiento especial, el Tribunal de Juicio deberá
declararse incompetente y remitir la causa al Tribunal de Control para que éste
se lo envíe al Ministerio Público, ente que es titular de la acción penal en
esos casos. Ello es así, por cuanto no es aplicable en el procedimiento en los
delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada los supuestos de
conservación de competencia por la materia, prevista en el artículo 68 del
Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que dicho procedimiento no se
encuentra señalado en el artículo 64 eiusdem.
En
el caso sub examine se observa, de la copia certificada de la acusación
privada interpuesta por el apoderado judicial de la quejosa y que fue admitida
por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado
Anzoátegui, que los hechos establecidos por la parte acusadora se refieren a
una presunta demolición de una cerca y una vivienda, por parte del ciudadano
Alberto Liendo, con una máquina pesada, de las denominada retro-excavadora, que
pertenecía a la Alcaldía del Municipio Autónomo Peñalver. Según la parte
acusadora, dicho ciudadano utilizó esos bienes públicos con un beneficio
particular. A juicio de esta Sala, esas afirmaciones de hecho pudieron ser
subsumidas en un delito contemplado en la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda
del Patrimonio Público, los cuales son perseguibles de oficio, y que hoy están
establecidos en la Ley Contra la Corrupción, por lo que con base en ello el
Tribunal de Juicio no debió admitir la acusación privada. Al haberla admitido y
percatarse de la existencia de un delito de acción pública posteriormente,
debió declararse incompetente y no remitir copia certificada del expediente al
Ministerio Público, como en efecto lo hizo, dado que ello comporta la violación
del debido proceso, al permitir el enjuiciamiento de una persona, en dos
oportunidades y por dos procedimiento distintos, por los mismos hechos que se le imputan.
Por los razonamientos
expuestos, esta Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la
República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo
constitucional interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana Catalina
Isabel Martínez de Caroli y, en consecuencia, anula la decisión dictada el 23
de mayo de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Estado Anzoátegui. Asimismo, ORDENA que dicho tribunal colegiado resuelva
nuevamente la apelación interpuesta por la accionante en el proceso penal,
tomando en cuenta lo aquí referido. La Sala deja constancia que, los actos
procesales cumplidos en la causa principal suspende el lapso de prescripción
previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.
2.- AA50-T-2002-002971
Escrito presentado ante la Secretaría de la
Sala el 28 de noviembre de 2002, contentivo de la controversia constitucional
entre autoridades municipales, interpuesto por el ciudadano CARLOS RAMÓN BRETT
HERNÁNDEZ, en su condición de Alcalde Electo del Municipio Píritu del Estado
Falcón, asistido por los abogados JULIO ENRIQUE TOVA BOSO y ARGENIS FLORES, en
relación al Acuerdo Nº 11/2002, emitido por la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO
PÍRITU DEL ESTADO FALCÓN. Ponente: Magistrado DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.
Acta de audiencia constitucional
Se abrió la sesión presidida por el Presidente de la Sala, Magistrado Dr.
Iván Rincón Urdaneta; con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado Doctor
Jesús Eduardo Cabrera Romero y los Magistrados Doctores Antonio García García,
José M. Delgado Ocando y Pedro Rafael Rondón Haaz.
Se constituyó la Sala Constitucional en el Salón de Audiencias, a las
cuatro horas de la tarde (4:00 pm.), a los fines de que tuviera lugar la
audiencia oral con motivo de la solicitud por conflicto constitucional entre
órganos del poder público presentada por el ciudadano CARLOS RAMÓN BRETT
HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de Alcalde del Municipio Píritu del Estado
Falcón asistido por los abogados Julio Enrique Tova Boso y Argénis Flores
contra la controversia constitucional suscitada entre el prenombrado Alcalde y
el Concejo Municipal de dicha entidad político territorial, como consecuencia
del acuerdo n° 11/2002, dictado por el referido cuerpo edilicio, el 13 de
noviembre de 2002.
Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la comparecencia del
accionante, acompañado por los abogados Julio Enrique Tova Boso y Argenis
Flores; así mismo, se dejo constancia de la comparecencia de la parte
accionada, representada por los abogados Jesús Montes de Oca Escalona y Jesús
Montes de Oca Núñez. Finalmente, se dejo constancia de la no comparecencia de
la representación del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra
a los abogados Julio Enrique Tova Boso y Argenis Flores,
en representación de la parte accionante. Seguidamente se le concedió el
derecho de palabra a los abogados Jesús Montes de Oca Escalona y Jesús Montes
de Oca Núñez, apoderados judiciales de la parte accionada, quienes al finalizar
de dar su opinión, consignaron escrito contentivo de su exposición, el cual se
ordenó agregar al expediente. Los comparecientes a la audiencia ejercieron el
derecho a réplica y contra réplica. Los ciudadanos Magistrados no formularon
preguntas a los exponentes. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado
que presidió la sesión leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: de las
actas del expediente y de las exposiciones de las partes asistentes al acto, la
Sala observa:
En relación con la cuestión previa planteada por el accionante en cuanto al
carácter con que participa en la audiencia pública el ciudadano Neri Asdrúbal
Jordán Sánchez, la Sala considera que tratándose de una controversia
constitucional entre el Alcalde Carlos Ramón Brett Hernández y el Concejo
Municipal del Municipio Píritu del Estado Falcón y no habiendo controversia respecto
de la condición de concejales de quienes intervinieron, la Sala declara QUE NO
HA LUGAR a la cuestión previa planteada.
Que los hechos en torno al cual gira la controversia constitucional
planteada están referidos al Acuerdo nº 11 dictado por el Concejo Municipal del
Municipio Píritu del Estado Falcón el 13 de noviembre de 2002, mediante el
cual, el mencionado órgano legislativo municipal resolvió improbar la memoria y
cuenta de la gestión administrativa del ciudadano Carlos Ramón Brett Hernández,
Alcalde del mencionado municipio, correspondiente al ejercicio fiscal del año
2001, suspender del ejercicio de sus funciones al Alcalde y designar al
ciudadano Neri Asdrúbal Jordán Sánchez, como alcalde encargado y convocó a un
referendo revocatorio del mandato del Alcalde, a realizarse en un plazo no
mayor de treinta (30) días.
Con respecto al tema de la controversia, se advierte que el objeto
principal de la potestad de esta Sala para dirimir controversias
constitucionales entre órganos del Poder Público, consiste en la protección de
la estructura institucional del Estado y su régimen competencial, con el
propósito de corregir las eventuales invasiones por parte de algún órgano del
Poder Público en la esfera de atribuciones
de otro. En tal sentido, el objeto de
la controversia constitucional, en principio, consiste en una vindicatio
potestatis.
En el presente caso, el conflicto planteado trata de una controversia
surgida entre el Alcalde electo del Municipio Píritu del Estado Falcón y el
Concejo Municipal del mencionado ente político-territorial, que gira en torno
al ejercicio de las competencias que el artículo 69 de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal otorga al Concejo Municipal, con respecto a la suspensión del
Alcalde del ejercicio de su cargo, por no haberse aprobado la memoria y cuenta
de su gestión anual. Así como, por la convocatoria, por parte del referido
Concejo Municipal, de referendo revocatorio de su mandato, en contravención de
lo previsto por el artículo 72 de la Constitución con respecto a la solicitud
de convocatoria de los referendos revocatorios de los cargos y magistraturas de
elección popular. Ello así, la Sala
considera que, siendo el Alcalde el órgano a quien corresponde ”el gobierno
y administración del Municipio”, a más de ser su “primera autoridad
civil”, conforme al artículo 174 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela; y siendo discutida la legitimidad de su investidura
en virtud de la aplicación del artículo 69 de la Ley Orgánica del Régimen
Municipal por parte del Órgano Legislativo Municipal, el asunto planteado es un
conflicto constitucional entre autoridades municipales. Así se declara.
Ahora bien, en cuanto a la colisión entre el artículo 69 de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal y el artículo 72 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, alegado por el accionante, se advierte que en
sentencia nº 579 del 22 de marzo de 2002, caso: Rafael Salazar Serrano,
esta Sala precisó que:
“...la iniciativa para el referendo revocatorio no
es competencia del Concejo Municipal, a quien sólo incumbe la iniciativa para
el referendo consultivo en `materias de especial trascendencia municipal y
parroquial´, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 eiusdem.
Tratándose, por tanto, de un referendo revocatorio, cuya iniciativa corresponde
a un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras según
el artículo 72 de la misma Constitución, es claro que la iniciativa consagrada
en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal (iniciativa del
Concejo en caso de no aprobación de la Memoria y Cuenta del Alcalde) colide con
la iniciativa popular prevista en el artículo 72 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, y así se declara”.
Como ya lo ha establecido la Sala, existe una antinomia entre la
competencia que el artículo 69 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal confiere
al Concejo Municipal para convocar a referendo revocatorio del mandato del
Alcalde en los casos de no aprobación por parte del Cuerpo Edilicio de la
memoria y cuenta de su gestión anual, con lo previsto por el artículo 72 de la
Constitución, que otorga de manera exclusiva a los electores inscritos en la
correspondiente circunscripción electoral, la iniciativa para solicitar la
convocatoria de referendo revocatorio del mandato de cualquier cargo de
elección popular, inclusive el cargo de Alcalde.
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Constitucional, a fin de
garantizar el imperio, la supremacía y la efectividad de las normas y
principios constitucionales, conforme lo ordena el artículo 335 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desaplica el artículo 69
de la Ley Orgánica de Régimen Municipal en lo que respecta a la iniciativa del
Concejo Municipal para convocar un referendo revocatorio, por ser opuesto a lo
previsto en el artículo 72, segundo acápite, de la Constitución y, en
consecuencia, declara con lugar el conflicto constitucional entre autoridades
planteado y deja sin efecto el Acuerdo nº 11 dictado el 13 de noviembre de 2002,
por el Concejo Municipal del Municipio Píritu del Estado Falcón, sólo con
respecto de la suspensión del Alcalde accionante, el nombramiento del Alcalde
encargado y la convocatoria a referendo revocatorio, por ser contrario a lo
dispuesto por el artículo 72 del Texto Fundamental. Sin embargo, se mantienen los efectos del mencionado acuerdo,
referidos a la aprobación o no de la memoria y cuenta de la gestión anual del
Alcalde, en los términos exigidos por el aludido artículo 69 de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal, con el propósito de hacer efectiva la responsabilidad
civil, administrativa o penal del Alcalde, si a ello hubiere lugar, y así se
decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala
Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el conflicto constitucional de autoridades
planteado.
SEGUNDO: SIN EFECTO el Acuerdo nº 11 dictado el 13 de noviembre de
2002, por el Concejo Municipal del Municipio Píritu del Estado Falcón, sólo con
respecto de la suspensión del ciudadano Carlos Ramón Brett Hernández del cargo
de Alcalde, el nombramiento del ciudadano Asdrúbal Jordán Sánchez como Alcalde
encargado y a la convocatoria a referendo revocatorio del mandato del Jefe del
Gobierno Municipal.
TERCERO: ORDENA la incorporación inmediata del ciudadano Carlos
Ramón Brett Hernández al cargo de Alcalde del Municipio Píritu del Estado
Falcón.
CUARTO: MANTIENE los efectos del Acuerdo nº 11 dictado el 13 de
noviembre de 2002, por el Concejo Municipal del Municipio Píritu del Estado
Falcón, referidos a la no aprobación de
la memoria y cuenta de la gestión del Alcalde correspondiente al ejercicio
fiscal 2001.
Dirimida como ha sido la controversia constitucional
planteada, la Sala advierte tanto al Alcalde Carlos Ramón Brett Hernández como
a los ediles integrantes del Concejo Municipal, que los actos propios del mismo
deben cumplirse en las instalaciones de la Corporación Edilicia sin que les sea
permitido ni a unos ni a otros, la perturbación mutua de sus labores
habituales, sin que tal conducta
3.- AA50-T-2002-00444 y 01-0519. de fecha 01 de julio.
Acción de Amparo Constitucional intentado
por los Apoderados Judiciales de la
Asociación Civil Pro Defensa y Rescate de los Servicios Públicos y de la
Asociación de Estudiantes de Derecho del Estado Anzoátegui, contra la Electricidad de Oriente C.A.
Ponente Magistrado Dr. IVAN RINCÓN URDANETA.
Acta
de audiencia de fecha 01 de julio.
Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta,
con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera
Romero y los Magistrados Doctores José Manuel Delgado Ocando, Antonio José
García García y Pedro Rafael Rondón Haaz.
Constituida la Sala en el Salón de Audiencias, a las diez y treinta de la
mañana (10:30 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia preliminar
fijada por esta Sala mediante auto del 12 de junio de 2003, conforme al
artículo 868 del Código de Procedimiento Civil y las decisiones dictadas el 15
de agosto y el 3 de octubre del año 2002, en la demanda por intereses difusos
ejercida por los abogados Augusto Adolfo Calzadilla y Pedro Luis Pérez Burelli,
representantes judiciales de los ciudadanos Thamara de Benarroch y Gustavo
Marcano, respectivamente en su condición de Presidente y Vicepresidente de la
Asociación Civil Pro Defensa y Rescate de los Servicios Públicos; del ciudadano
Roberto Valero Gutiérrez, en representación de la Asociación de Estudiantes de
Derecho del Estado Anzoátegui y del ciudadano Andrés Urbaneja, contra
actuaciones y vías de hecho atribuidas a la empresa Electricidad de Oriente,
Compañía Anónima (ELEORIENTE); y, por el ciudadano Carlos Humberto Tablante
Hidalgo, asistido por la abogada Xenia Inciarte Aponte, contra las actuaciones
materiales y vías de hecho de la Compañía Anónima de Administración y Fomento
Eléctrico (CADAFE), así como de la Compañía Anónima Electricidad del Centro
(ELECENTRO), a objeto de que cada parte exprese lo siguiente: si convienen en
alguno o algunos de los hechos alegados por su contraparte; si consideran
probados los hechos con las pruebas aportadas (documentales); si se oponen o no
a las pruebas promovidas de sus contrapartes, por ilegales, impertinentes, superfluas
o dilatorias; y, qué pruebas y con qué objeto, aparte de las ya promovidas van
a proponer; para luego fijar, dentro de los tres (3) días de despacho
siguientes que fije el Tribunal, los límites de la controversia y se abra el
término de promoción de pruebas de cinco (5) días de despacho.
Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la
comparecencia del ciudadano Carlos Humberto Tablante Hidalgo, acompañado por la
abogada Xenia Inciarte Aponte, demandante; de la comparecencia del abogado
Máximo Salazar Infante, apoderado judicial de la empresa Electricidad de
Oriente, Compañía Anónima (ELEORIENTE), de la Compañía Anónima de
Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) y de la Compañía Anónima
Electricidad del Centro (ELECENTRO), demandadas; de la comparecencia del
abogado David Quiróz, representante legal de la Cámara Venezolana de la
Industria Eléctrica (CAVEINEL), tercero coadyuvante de la parte demandada; de
la comparecencia de los abogados Sacha Fernández y Alejandro Bastardo,
representantes legales de la Defensoría del Pueblo; de la comparecencia de las
abogadas Roraima Pérez y Eloisa Pérez, representantes legales de la
Procuraduría General de la República; de la comparecencia de los abogados
Carmelo Urdaneta, José Antonio Mendoza y Julia Van Den Bruler, representantes
legales del Ministerio de Energía y Minas; y, de la no comparecencia de los
representantes judiciales de los ciudadanos Thamara de Benarroch y Gustavo
Marcano, respectivamente en su condición de Presidente y Vicepresidente de la
Asociación Civil Pro Defensa y Rescate de los Servicios Públicos; del ciudadano
Roberto Valero Gutiérrez, en representación de la Asociación de Estudiantes de
Derecho del Estado Anzoátegui y del ciudadano Andrés Urbaneja, así como de la
respectivas representaciones del Instituto para la Defensa y Educación del
Consumidor y del Usuario (I.N.D.E.C.U.) y del Ministerio Público.
Se les concedió el derecho de palabra a las
respectivas representaciones de los comparecientes al acto. Los Magistrados
Doctores Iván Rincón Urdaneta y Jesús Eduardo Cabrera, formularon preguntas a
la demandada y al tercero coadyuvante de la misma, las cuales fueron
debidamente respondidas. Las respectivas representaciones de la parte demandada
y del tercero coadyuvante, consignaron escritos. Se fija el último de los tres
(3) días de despacho siguientes, para que el Tribunal fije los límites de la
controversia y se abra el término de promoción de pruebas de cinco (5) días de
despacho. Es todo.
Nuevos asuntos ingresados por
la Secretaría de la Sala
1.- AA50-T-2003-001709
Oficio N° 03/505
de fecha 16 de junio de 2003, mediante el cual el Juzgado Superior del
Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara, remite expediente N° 02/3531, contentivo de la Acción de Amparo
Constitucional interpuesta por el Abogado JUAN PABLO LÓPEZ, en su carácter de
Apoderado de la Sociedad Mercantil SENG HIM NUEVO MILENIO, C.A., contra
decisión del 27 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado Superior del Tránsito,
Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ponente:
Magistrado DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.
Recepción del expediente relativo al amparo en consulta
2.- AA50-T-2003-001710
Oficio N° 663 de
fecha 14 de marzo de 2003, mediante el cual la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, remite expediente N° 1Aa/3567/03,
contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Abogada
LIBIA ARENA FUENMAYOR, en su carácter de Defensora Particular del ciudadano
LUIS ÁNGEL SILVA YÉPEZ, contra decisión dictada por la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 28 de mayo de 2003. Ponente:
Magistrado DR. ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA.
Recepción del expediente relativo al amparo en consulta
3.- AA50-T-2003-001711
Oficio N° 669-03
de fecha 26 de Junio de 2003, mediante el cual la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, remite el expediente N° 1As 2599/01,
contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado
JOSÉ GREGORIO ROSSI GARCÍA, actuando en su carácter de 10 de junio de 2003,
dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado
Aragua. Ponente: Magistrado DR. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.
Recepción del expediente relativo al amparo en consulta
4.- AA50-T-2003-001712
Oficio N°
0410/284 de fecha 04 de junio de 2003, mediante el cual el Juzgado Superior en
lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección al Niño y al Adolescente
del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado
Anzoátegui, remite expediente N° 10857/02, contentivo de la Acción de Amparo
Constitucional interpuesta por el Abogado LEONARDO TABORDA APITZ, en su
condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A.,
contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil,
Tránsito, Trabajo y de Protección al Niño y al Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de mayo de 2002. Ponente: Magistrado DR. IVÁN RINCÓN URDANETA.
Recepción del expediente relativo al amparo en consulta
5.- AA50-T-2003-001713
Oficio Nº
2003/189 de fecha 07 de junio de 2003, mediante el cual Juzgado Superior Décimo
en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, remite expediente N° 4579, contentivo de la Acción de
Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado NELXANDRO ROMÁN SÁNCHEZ, en su
carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DIGITEL,
C.A., contra decisión dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de
junio de 2003. Ponente: Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.
Recepción del amparo en apelación
6.- AA50-T-2003-001714
Oficio N°
224/2003 de fecha 26 de Junio de 2003, mediante la cual el Juzgado Superior
Tercero Agrario de Barquisimeto Estado Lara, remite el expediente N° 2-03-1602,
contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano
ÁLVARO RODRÍGUEZ SIGALA, asistido en este acto por el Abogado JESÚS ALBERTO
JIMÉNEZ PERAZA, contra la decisión de fecha 16 de Junio de 2003 dictada por el
Juzgado Superior Tercero Agrario de Barquisimeto Estado Lara. Ponente:
Magistrado DR. JOSÉ DELGADO OCANDO.
Recepción del amparo en apelación
7.- AA50-T-2003-001715
Oficio N°
223/2003 de fecha 26 de Junio de 2003, mediante el Juzgado Superior Tercero de
la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remite el expediente N° 3-03-1601
contentivo de las Acciones de Amparo Constitucional interpuesta por el
ciudadano FRANKLIN ABIGAIL SULBARAN, asistido en este acto por el Abogado
RAFAEL OMAR LINARES, contra la decisión de fecha 17 de Junio de 2003, dictada
por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA
Recepción del amparo en apelación
8.- AA50-T-2003-001716
Oficio Nº
2003/188 de fecha 02 de julio de 2003, mediante el cual Juzgado Superior Décimo
en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, remite expediente N° 4568, contentivo de la Acción de
Amparo Constitucional interpuesta por los Abogados FERNANDO GUERRERO y N. EMIRO
CARRERO SOTO, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana ANATOLIA
DEL ROSARIO VIVAS PEÑALOZA, contra decisión dictada por el Juzgado Superior
Décimo en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de
fecha 25 de junio de 2003. Ponente: Magistrado DR. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.
Recepción del amparo en apelación
9.- AA50-T-2003-001717
Oficio Nº 8646
de fecha 03 de julio de 2003, mediante el cual Juzgado Superior Octavo en lo
Civil y Mercantil Bancario de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, remite expediente N° 8146, contentivo de la Acción de
Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ,
en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL,
C.A. (BANCO UNIVERSAL), contra decisión dictada por el Juzgado Superior
Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 03 de
junio de 2003. Ponente: Magistrado DR. IVÁN RINCÓN URDANETA.
Recepción del expediente relativo al amparo en consulta
10.- AA50-T-2003-001718
Escrito
presentado ante la Secretaría de la Sala el 07 de julio de 2003, contentivo de
la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado RAFAEL A. ÁLVAREZ
Z., en representación de la ciudadana AURA ROSA GRANADILLO, contra actuación
del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ponente:
Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.
Recepción del escrito de amparo
11.- AA50-T-2003-001719
Oficio Nº 141703
de fecha 30 de junio de 2003, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil,
Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción
Judicial del Estado Cojedes, remite expediente Nº 0294, contentivo de la Acción
de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado ANTONIO SOSA GARCÍA, en su
carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil VIALIDAD DE COJEDES
SOCIEDAD ANÓNIMA, VIALCO, S.A., contra decisión del 16 de junio de 2003,
dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y
Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Ponente:
Magistrado DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.
Recepción del expediente relativo al amparo en consulta
Escritos presentados
1.- AA50-T-2000-002406-20001859
Germán Castillo Sauce y Marisela Díaz de Castillo, interponen acción de amparo, contra auto dictado por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDÓN HAAZ.
Escrito
presentado ante la Secretaría de la Sala, en fecha 7 de julio de 2003, mediante
el cual el Abogado ANTONIO JOSÉ VARELA, formula alegatos y efectúa pedimentos.
Se acordó agregar el presente escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDÓN
HAAZ. EXP.2000-1859.
2.- AA50-T-2002-000718
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 1º de abril de 2002, contentivo del Recurso de Revisión interpuesto por el abogado JORGE LUIS MOGOLLÓN, actuando en su propio derecho y asistiendo al ciudadano THELFOR AMADO MOGOLLÓN M., contra la decisión del 03 de octubre de 2001, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Ponente: Magistrado DR. IVÁN RINCÓN URDANETA.
Escrito
presentado ante la Secretaría de la Sala, en fecha 7 de julio de 2003, mediante
el cual el Abogado JORGE LUIS MOGOLLÓN, formula alegatos y efectúa pedimentos.
Se acordó agregar el presente escrito al expediente respectivo. Magistrado
Ponente DR. IVÁN RINCÓN URDANETA. EXP. 2002-0718.
3.- AA50-T-2002-002871
Oficio N° 02/6356 de fecha 13 de noviembre de 2002, mediante el cual la Corte Primero de lo Contencioso Administrativo, remite expediente N° AB01/A/2002/001178, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado HUGO MALDONADO OJEDA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SILVINA ALIDA CAMEJO DE BARTOLINI, contra decisión dictada por la Corte Primero de lo Contencioso Administrativo, de fecha 13 de junio de 2002. Ponente: Magistrado DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.
Escrito
presentado ante la Secretaría de la Sala, en fecha 7 de julio de 2003, mediante
el cual el Abogado HUGO MALDONADO OJEDA, formula alegatos y consigna anexos. Se
acordó agregar el presente escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado
Ponente DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO. EXP.2002-2871.
4.- AA50-T-2003-000698
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 12 de marzo de 2003, contentivo del Recurso de Revisión interpuesto por los Abogados JUAN PÉREZ APARICIO y EGDY GISELA WEFFER WEFFER, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JOSÉ RAFAEL PERDOMO, contra decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de septiembre de 2002. Ponente: Magistrado DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.
Escrito
presentado ante la Secretaría de la Sala, en fecha 7 de julio de 2003, mediante
el cual el Abogado EGDY GISELA WEFFER, formula alegatos y consigna anexos. Se
acordó agregar el presente escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado
Ponente DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO. EXP.2003-0698.
5.- AA50-T-2003-000829
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 25 de marzo de 2003, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos HUGO RAFAEL MORENO CARRERO y ELEDINA MIREYA PADRINO, Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA MAYGLE C.A., contra los ciudadanos EFRÉN ANDRADES, MINISTRO DE AGRICULTURA Y TIERRAS; OSWALDO CARNEVALI F., VICE-MINISTRO DE LOS CIRCUITOS AGROPRODUCTIVOS Y AGROALIMENTARIOS DEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y TIERRAS; ALEXANDRA JECROIS, Asistente del VICE-MINISTRO anteriormente nombrado. Ponente: Magistrado Dr. JOSÉ DELGADO OCANDO.
Escrito
presentado ante la Secretaría de la Sala, en fecha 7 de julio de 2003, mediante
el cual el Abogado ELEDINA MIREYA PADRINO, solicita celeridad procesal. Se
acordó agregar el presente escrito al expediente respectivo. Magistrado
Ponente DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO. EXP. 2003-0829.
6.- AA50-T-2003-001084
Oficio 189/03 de fecha 24 de abril de 2003, mediante el cual la Corte de Apelaciones Sala N° 4 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente N° 1019, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos JUAN CARLOS VIEIRA MOREIRA y MARÍA JOSÉ VIEIRA PEREIRA, asistidos por la Abogada MARÍA ALEJANDRA TORREALBA, contra decisión dictada por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de abril de 2003. Ponente: Magistrado DR. ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA.
Escrito
presentado ante la Secretaría de la Sala, en fecha 7 de julio de 2003, mediante
el cual la ciudadana MARÍA JOSÉ VIEIRA PEREIRA, formula alegatos y efectúa
pedimentos. Se acordó agregar el presente escrito al expediente respectivo. Magistrado
Ponente DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. EXP. 2003-1048.
7.- AA50-T-2003-001474
Oficio N° CA0598/03 de fecha 03 de junio de 2003, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, remite expediente N° UP01/0/2003/000019, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE VILLEGAS RODRÍGUEZ, asistido por el Abogado JORGE LUIS MOGOLLÓN M., contra decisión del 07 de mayo de 2003, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Ponente: Magistrado DR. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.
Escrito
presentado ante la Secretaría de la Sala, en fecha 7 de julio de 2003, mediante
el cual el Abogado JORGE LUIS MOGOLLÓN, formula alegatos y efectúa pedimentos.
Se acordó agregar el presente escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado
Ponente DR. PEDRO RONDÓN HAAZ. EXP. 2003-1474
8.- AA50-T-2003-001566
Oficio N° 2003/291, de fecha 09 de Junio de 2003, Mediante el cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remite expediente N° KP02-R-2003-000041, de fecha 09 de junio de 2003, contentivo del Recurso de Revisión interpuesto por el ciudadano CRISANTO ANTONIO PÉREZ, actuando en nombre propio, contra decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 27/05/03. Ponente Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.
Escrito
presentado ante la Secretaría de la Sala, en fecha 7 de julio de 2003, mediante
el cual el Abogado CRISANTO ANTONIO PÉREZ, formula alegatos y efectúa
pedimentos. Se acordó agregar el presente escrito al expediente respectivo. Magistrado
Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. EXP.2003-1566.
Diligencias presentadas
1.- AA50-T-2002-001200
Oficio N° 84 de fecha 14 de mayo de 2002, mediante el cual el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente N° 4492, contentivo de la Acción de Amparo interpuesto por los ciudadanos ISAAC LEVY ALTMAN y ERICK BOSCÁN ARRIETA, en su carácter de Apoderados Judiciales de DISTRIBUIDORA POLAR S.A. (DIPOSA), Sociedad Mercantil, contra decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25/04/02. Ponente Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.
Diligencia
presentada ante la Secretaría de la Sala, en fecha 7 de julio de 2003, mediante
la cual el Abogado ERICK BOSCÁN ARRIETA, solicita pronunciamiento en la
presente causa. Magistrado Ponente DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO. EXP. 2002-1200
2.- AA50-T-2002-001702
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 12 de julio de 2002, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano SAID JOSÉ MIJOVA JUÁREZ, actuando en su propio nombre, contra decisión del 19 de julio de 2001, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Ponente: Magistrado DR. ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA.
Diligencia
presentada ante la Secretaría de la Sala el 07 de julio de 2003, mediante la
cual el ciudadano SAID JOSÉ MIJOVA JUÁREZ, solicita aclaratoria. Magistrado
Ponente DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. EXP 02-1702
3.- AA50-T-2002-002798
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, vía Correo Electrónico, el 11 de noviembre de 2002, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada LINNE ELBEN PINTO DE PAZ, actuando en nombre propio, contra decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Ponente: Magistrado DR. IVÁN RINCÓN URDANETA.
Diligencia
presentada ante la Secretaría de la Sala, en fecha 7 de julio de 2003, mediante
la cual la Abogado LINNE PINTO, solicita el abocamiento en la presente causa. Magistrado
Ponente DR. IVÁN RINCÓN URDANETA. EXP. 2002-2798.
4.- AA50-T-2002-003119
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 13 de diciembre de 2002, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JAIRO JOSÉ MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, actuando en nombre y representación de TERRANOVA DE VENEZUELA S.A., Sociedad Mercantil, contra decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de junio de 2002. Ponente Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.
Diligencia
presentada ante la Secretaría de la Sala, en fecha 7 de julio de 2003, mediante
la cual el Abogado JAIRO MARTÍNEZ, solicita la admisibilidad de la presente
causa. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDÓN HAAZ. EXP.2002-3119.
5.- AA50-T-2003-000337
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 31 de enero de 2003, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN SEVILLA MATA y CARLOS ALBERTO BARRERO HERNÁNDEZ, Representantes Judiciales de las ciudadanas TRIANA JUÁREZ de TOVAR, contra el Ministro de Educación Cultura y Deporte ciudadano ARISTÓBULO ISTÚRIZ. Ponente Magistrado Dr. JOSÉ DELGADO OCANDO.
Diligencia
presentada ante la Secretaría de la Sala, en fecha 7 de julio de 2003, mediante
la cual la ciudadana TRINA MERCEDES JUÁREZ DE TOVAR, solicita celeridad
procesal. Magistrado Ponente DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO. EXP. 2003-0337.
6.- AA50-T-2003-000851
Oficio Nº 236/2003 de fecha 20 de marzo de 2003, mediante el cual el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remite expediente N° KP02/R/2003/000146, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado CRISANTO ANTONIO PÉREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIBEL YÉPEZ CASTELLANOS, contra decisión del 07 de marzo de 2003, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ponente: Magistrado DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.
Diligencia
presentada ante la Secretaría de la Sala, en fecha 7 de julio de 2003, mediante
la cual el Abogado CRISANTO ANTONIO PÉREZ, formula alegatos. Magistrado
Ponente DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO. EXP. 2003-0851.
7.- AA50-T-2003-001439
Oficio N° 2003/136 de fecha 23 de mayo de 2003, mediante el cual el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente N° 9679, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Abogados DOMINGO SOSA BRITO y GLORIA SÁNCHEZ RENDÓN, en su carácter de Representante Judicial y Apoderada, respectivamente, de la Sociedad Mercantil ZURICH SEGUROS, S.A., contra decisión dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de mayo de 2003. Ponente: Magistrado DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.
Diligencia
presentada ante la Secretaría de la Sala, en fecha 7 de julio de 2003, mediante
la cual el Abogado RODOLFO ACOSTA SERRANO, consigna anexos. Magistrado
Ponente DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO. EXP. 2003-1439.
8.- AA50-T-2003-001579
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala en fecha 19 de junio de 2003, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano RICARDO ANTONIO SUÁREZ CRESPO, asistido por el Abogado CRUZ EMILIO SALAZAR R., contra decisión dictada por la Sala de Casación Civil de éste Máximo Tribunal, de fecha 12 de junio de 2003. Ponente: Magistrado DR. ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA.
Diligencia
presentada ante la Secretaría de la Sala, en fecha 7 de julio de 2003, mediante
la cual el Abogado CRUZ EMILIO SALAZAR, consigna anexos. Magistrado Ponente
DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. EXP. 2003-1579.
9.- AA50-T-2003-001615
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala en fecha 19 de junio de 2003, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado TOMÁS ALFONSO BASSANET REQUENA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CRISTÓBAL AROCHA BRAVO, contra decisión dictada en fecha 03 de febrero de 2003 y la aclaratoria del 06 de marzo de 2003, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Ponente: Magistrado DR. ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA.
Diligencia
presentada ante la Secretaría de la Sala, en fecha 7 de julio de 2003, mediante
la cual el Abogado TOMÁS ALFONZO BASSAMT REQUENA, solicita la admisibilidad de
la presente acción. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. EXP. 2003-1615
10.-
AA50-T-2003-001702
Oficio N° 240/03 de fecha 27 de junio de 2003, mediante el cual el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente N° 03/9025, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ ALBERTO MÉNDEZ ADRIANI, asistido por la Abogada JACQUELINE DI GIOVANNI, contra decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de junio de 2003. Ponente: Magistrado DR. IVÁN RINCÓN URDANETA.
Diligencia
presentada ante la Secretaría de la Sala, en fecha 7 de julio de 2003, mediante
la cual Abogado JOSÉ ALBERTO MÉNDEZ ADRIANI, desiste de la presente acción de
Amparo Constitucional. Magistrado Ponente DR. IVÁN RINCÓN URDANETA. EXP. 2003-1702.
Oficios presentados
1.- AA50-T-2001-000642
Oficio Nº 2001-134 de fecha 27 de marzo de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción judicial del Estado Lara, remite expediente Nº 7571, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano José Roseliano Pérez, asistido de abogado, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ponente Magistrado Doctor PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.
Oficio Nº S/N,
presentado ante la Secretaria de la Sala, en fecha 07 de julio de 2003,
mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remite
información. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDÓN HAAZ. EXP 01-0642.
2.- AA50-T-2001-002900
Oficio N° 2474-01, de fecha 14 de diciembre de 2001, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta remite expediente N° 5459/01, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano AHMED THAHAR AZEDDINE, asistido por el Abogado PABLO GIL, contra el Tribunal Laboral de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Ponente Magistrado Dr. IVÁN RINCÓN URDANETA.
Oficio Nº
3117-03, de fecha 17 de junio de 2003, mediante el cual el Juzgado Superior en
lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo y de menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, remite acuse de
recibo. Se acordó agregar el presente oficio al expediente respectivo. Magistrado
Ponente DR. IVÁN RINCÓN URDANETA. EXP. 2001-2900.
Solicitud de Copias
Certificadas
1.- AA50-T-2002-001558
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 27 de junio de 2002, contentivo del Recurso de Revisión interpuesto por los abogados JESÚS ENRIQUE ESPINAL VÁSQUEZ y CRISTÓBAL ESPINAL IZQUIERDO, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN HOTELERA MARGARITA, S.A. (COMARSA), contra la decisión del 28 de junio de 2001, dictada por la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal. Ponente: Magistrado DR. ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA.
Diligencia
presentada ante la Secretaría de la Sala, en fecha 7 de julio de 2003, mediante
la cual EMILIO ROJAS PLAZOLA, solicita copias certificadas. Magistrado
Ponente DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. EXP. 2002-1558
2.- AA50-T-2002-001885
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 06 de agosto de 2002, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FREDDY RUBÉN COURI CANO, asistido por los abogados GASTÓN MIGUEL SALDIVIA DÁGER, ELIO AMADO ABREU PATIÑO y FEDERICK RENE, contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Ponente Magistrado Dr. JOSÉ DELGADO OCANDO.
Diligencia
presentada ante la Secretaría de la Sala, en fecha 7 de julio de 2003, mediante
la cual Abogado CRISANTO ANTONIO PÉREZ, solicita copias certificadas. Magistrado
Ponente DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO. EXP. 2002-1885.
Presidente
IVÁN RINCÓN URDANETA
Secretario
JOSÉ LEONARDO REQUENA C.
Recomendar esta página a un amigo(a) |
![]() |