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CUENTA
N° 225
Se abrió la sesión presidida por el Presidente Magistrado Doctor IVÁN RINCÓN URDANETA, con la asistencia del Vicepresidente, JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO y los Magistrados Doctores, JOSÉ DELGADO OCANDO, ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA y PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
Se aprobaron y publicaron las siguientes sentencias
1.- AA50-T-2002-002209
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 12 de septiembre de 2002, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas ROSCÍO BERNAL ANGARITA y JEANNET LAMEDA TERÁN, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil AFOSPUCLA AFS, C.A. y de la FUNDACIÓN "INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRO-OCCIDENTAL" (IPSPUCO), contra la decisión del 13 de mayo de 2002, dictada por el Juzgado Superior del Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ponente: Magistrado DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.
Sentencia N° 3271 de fecha 24 de noviembre de 2003, presentada por el Magistrado DR. JOSÉ DELGADO OCANDO, mediante el cual se declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por las abogadas ROSCIO BERNAL y JEANNET LAMEDA apoderadas judiciales de AFOSPUCLA AFS C.A y de la FUNDACIÓN INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL (IPSPUCO). EXP 02-2209
2.- AA50-T-2002-002871
Oficio N° 02/6356 de fecha 13 de noviembre de 2002, mediante el cual la Corte Primero de lo Contencioso Administrativo, remite expediente N° AB01/A/2002/001178, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado HUGO MALDONADO OJEDA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SILVINA ALIDA CAMEJO DE BARTOLINI, contra decisión dictada por la Corte Primero de lo Contencioso Administrativo, de fecha 13 de junio de 2002. Ponente: Magistrado DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.
Sentencia N° 3271, de fecha 24 de noviembre de 2003, presentada por el Magistrado DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, mediante la cual declara CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados ROSCIO BERNAL ANGARITA y JEANNET LAMEDA, apoderados judiciales de AFOSPUCLA AFS C.A. Magistrado Ponente DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO. EXP. 2002-2871
Se celebraron las siguientes
Audiencias Constitucionales
1.- AA50-T-2003-001047
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, en fecha 22 de abril de 2003, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por los ciudadanos LUIS SANGRONIS y BELKYS COVA DE SANGRONIS, asistidos por el Abogado REINALDO JOSÉ MORILLO SOTO, contra decisión del 25 de noviembre de 2002, dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, auto dictado en fecha 18 de marzo de 2002, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ponente: Magistrado DR. ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA.
Acta de audiencia constitucional
Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta,
con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera
Romero y los Magistrados Doctores José M. Delgado Ocando, Antonio José García
García y Pedro Rafael Rondón Haaz.
Constituida la Sala en el Salón de Audiencias, a las diez y treinta de la
mañana (10:30 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia
constitucional en la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Luis
Sangronis y Belkys Cova de Sangronis asistidos por el abogado Reinaldo José
Morillo Soto contra la decisión dictada, el 25 de noviembre de 2002 por el
Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se dio apertura al
acto y se dejó constancia de la presencia del abogado Reinaldo José Morillo
Soto, en representación del accionante en amparo; de la no comparecencia del
Juez Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, accionado.
Igualmente se deja constancia de la comparecencia de las abogadas Pierina
Rodríguez y Martha Rojas, representantes judiciales del Centro Simón Bolívar,
C.A., tercero coadyuvante. Finalmente se deja constancia de la presencia de la
abogada Mónica Rodríguez, en representación del Ministerio Público. Se le
concedió el derecho de palabra al abogado Reinaldo Morillo, en representación
del accionante, quien expuso sus alegatos con relación a la acción de amparo
interpuesta. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la abogada
Pierina Rodríguez, en representación del Centro Simón Bolívar. Finalmente se le
concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público. Al
finalizar ésta consignó escrito contentivo de sus alegatos, el cual fue
ordenado agregar al expediente. Las partes presentes ejercieron el derecho de
réplica y contra réplica. Finalizada la deliberación, el Magistrado Presidente
leyó la decisión la cual es del siguiente tenor: de las actas del expediente;
de la exposición de la representación judicial del accionante, del tercero
coadyuvante y de la representante del Ministerio Público, la Sala observa: El
alegato utilizado por el recurrente, según el cual, la decisión impugnada es
anulable por haber sido emitida por un Tribunal incompetente, producto de las
resoluciones dictadas por el Consejo de la Judicatura mediante las cuales se
modificaba la cuantía para el conocimiento de las causas de dichos Tribunales
merece por parte de la Sala algunas consideraciones: En primer término dicho
Decreto establece en su artículo 4 “las causas que actualmente cursen ante
algún Tribunal cuyo conocimiento corresponda, en virtud de la presente
Resolución a otro Juzgado, serán remitidas en el estado en que se encuentren al
Juzgado competente en razón de la cuantía.” En la trascripción hecha,
encuentra la Sala que la obligación de desprenderse de la causa establecida en
dicho Artículo está referida al conocimiento y como es sabido, el conocimiento
es una fase del proceso que culmina con la sentencia y es a dicha fase que se
refiere el Artículo y siendo que en el caso de autos ya existía sentencia y la
causa se encontraba en fase de ejecución no le era aplicable a la misma, el
supuesto de hecho contenido en el artículo 4 del referido Decreto. En segundo
lugar, es oportuno destacar lo preceptuado en el artículo 3 del Código de
Procedimiento Civil según el cual la jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la
situación de hecho existente en el momento de la presentación de la demanda, y
no tiene efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación,
este artículo concatenado al 523 eiusdem según el cual la ejecución de
la sentencia corresponde al juez o tribunal que haya conocido de la causa,
excluye el argumento esgrimido por el actor sobre una supuesta incompetencia
sobrevenida y así se declara.
Ahora bien, observa la Sala que, la causa contra la cual se recurre está
representada por una demanda de nulidad de contrato que fue resuelta en segunda
instancia por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 23 de enero
del año 1998, por la naturaleza de la acción ejercida la sentencia que recae en
dicha causa son de la conocidas por la doctrina como declarativas, es decir,
aquellas decisiones que se ejecutan en sí mismas y no comportaban, en modo
alguno actuación complementaria en cuanto a su ejecución, se trataba de
precisar la validez o no de un contrato, las consecuencias que de tal
declaración se derivaran formaban parte de otros procedimientos distinto al de
ejecución, razón por la que estima la Sala que tanto la decisión del Juzgado
Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del 18 de marzo de
2002, así como la dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial del 25 de noviembre de 2002
exceden la esfera de competencia de dichos juzgados por comportar las mismas
violaciones a la cosa juzgada contenida en la decisión del 23 de enero de 1998
dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
la misma Circunscripción Judicial, por lo que resulta forzoso para la Sala
declarar la nulidad de ambas decisiones.
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Luis Sangronis y Belkys Cova de Sangronis asistidos por el abogado Reinaldo José Morillo Soto contra la decisión dictada, el 25 de noviembre de 2002 por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y declara la nulidad de las sentencias dictadas por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del 18 de marzo de 2002, así como la dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial del 25 de noviembre de 2002.
2.- AA50-T-2002-003052
Escrito
presentado ante la Secretaría de la Sala, en fecha 05 de diciembre de 2002,
contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano
LUIS CASTRO, en su condición de SÍNDICO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TURÍSTICO EL
MORRO "DIEGO BAUTISTA URBANEJA" DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, asistido por
los abogados GUMERSINDO HERNÁNDEZ PÉREZ y WILFREDO ZAMBRANO, contra la decisión
del 21 de noviembre de 2002, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo. Ponente: Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.
Acta de audiencia constitucional
Se abrió la sesión presidida por el Presidente de la Sala, Magistrado Dr.
Iván Rincón Urdaneta, con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado Doctor
Jesús Eduardo Cabrera Romero y los Magistrados Doctores Antonio García García,
José M. Delgado Ocando y Pedro Rafael Rondón Haaz.
Se constituyó la Sala Constitucional en el Salón de Audiencias, a las once
horas treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), a los fines de que tuviera
lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo constitucional
interpuesta por el entonces Síndico Municipal del Municipio Turístico El Morro
Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, ciudadano LUIS ALEXIS
CASTRO LEZAMA, asistido por los abogados GUMERSINDO HERNÁNDEZ PÉREZ y WILFREDO
ZAMBRANO, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo, el 21 de noviembre de 2002.
Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano
Héctor Reyes, en su condición del actual Síndico Municipal del Municipio
Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui,
acompañado por el abogado Gumersindo Hernández Pérez, parte accionante. Así
mismo, se dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano Presidente de la
Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, accionado; así como de la
comparecencia de la abogada Neysa Milano Arreaza, actuando en su propio nombre,
en su condición de tercero coadyuvante. Finalmente, se dejó constancia de la
comparecencia de la ciudadana Alicia Monagas en representación del Ministerio
Público. Se le concedió el derecho de palabra al abogado Gumersindo Hernández
Pérez, en representación de la accionante. Luego, se le concedió el derecho de
palabra a la abogada Neysa Milano Arreaza, actuando en su propio nombre,
tercero coadyuvante. Por último, se le concedió el derecho de palabra a la
representación del Ministerio Público. Los comparecientes a la audiencia
consignaron documentos los cuales se ordenaron agregar al expediente; e
igualmente, ejercieron el derecho a réplica y contra réplica. Los ciudadanos
Magistrados no formularon preguntas a los exponentes. En este estado la Sala se
retiró a deliberar. Finalizada la
deliberación, el Magistrado que presidió la sesión leyó la decisión, la cual es
del siguiente tenor: de las actas del expediente y de las exposiciones de las
partes asistentes al acto y del Ministerio Público, la Sala observa:
1) Se incoó el amparo contra
el fallo impugnado, antes que se decidiere la aclaratoria solicitada y ello a
juicio de esta Sala en nada impide la interposición del amparo, antes que se
dictare la aclaratoria, ya que esta no se trata de un recurso, sino de un
apéndice del fallo que no puede modificar su dispositivo.
2) La tercera interesada
adujo que la representación del acciónate no es legítima, ya que quien intentó
el amparo no compareció a la audiencia.
Observa la Sala, que el accionante es una persona jurídica representada por
su órgano cual es el Síndico Procurador Municipal, el cual es independiente de
la persona física que ocupe dicho cargo.
Por tal motivo, el cambio de la persona física que ejerce la sindicatura no
ilegitima la representación municipal y así se declara.
3) La Sala observa:
En el proceso contencioso-administrativo, el Código de Procedimiento Civil
es supletorio y en este existe la institución del término de la distancia, como
un desarrollo del derecho de la defensa, ya que permite a la parte que goza de
él, poder viajar y por lo tanto concurrir a tiempo a los actos procesales, que tengan lugar fuera de su residencia. En
el presente caso, el formalizante de la apelación se encontraba en el estado
Anzoátegui, lugar donde además se dictó el fallo apelado. Si bien es cierto que
el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia no previene
el término de la distancia para añadirse al lapso de formalización de la
apelación, tal silencio no es óbice
para que no se otorgue, ya que se trata de una institución a favor de quien no
se encuentra en la localidad del juicio. El silencio del artículo 162 citado,
sobre el término de la distancia, no puede cercenar el derecho de defensa del
apelante que no tiene residencia en la localidad del Juez que ha de conocer la
apelación y se ve en la necesidad de viajar, motivo por el cual la
interpretación del artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia, debe hacerse en razón de la tutela del derecho de defensa y por tanto
respetar el término de la distancia del apelante que tiene que formalizar.
Por las razones expuestas, y por violación del derecho de la defensa del
accionante, se declara CON LUGAR el amparo, se ANULA lo actuado en el proceso a
partir de la violación del derecho de defensa del accionante, y se repone el
proceso al estado en que empiece a correr el término de formalización previsto
en el artículo 162 eiusdem, añadiéndole a dicho término el de la
distancia de Barcelona a Caracas.
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad
de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional
interpuesta por el entonces Síndico Municipal del Municipio Turístico El Morro
Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, ciudadano LUIS ALEXIS
CASTRO LEZAMA, asistido por los abogados GUMERSINDO HERNÁNDEZ PÉREZ y WILFREDO
ZAMBRANO, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo, el 21 de noviembre de 2002, y ANULA lo actuado a partir de la
apelación, reponiendo el proceso a que se reabra de nuevo el lapso para
formalizar la apelación más el término de la distancia de Barcelona a Caracas.
Se levanta la medida cautelar decretada por esta Sala, el 11 de julio de 2003.
Nuevos asuntos ingresados por
la Secretaría de la Sala
1.- AA50-T-2003-003046
Escrito presentado ante la Secretaría en fecha 24 de noviembre de 2003, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado MARCOS SALAZAR HUERTA, en su carácter de Defensor de los ciudadanos JOSÉ VIRGILIO BRAVO ACURERO, ÁNGEL ACEVEDO GONZÁLEZ, HOO ENRIQUE WONG y MIGUEL BENÍTEZ OLIVERO, contra decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Falcón, en fecha 27 de octubre de 2003. Ponente: Magistrado DR. ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA.
Recepción del escrito de amparo
2.- AA50-T-2003-003047
Oficio N° 810/03
de fecha 20 de noviembre de 2003, mediante el cual la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, remite expediente N°
WP01/0/2003/000034, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional
interpuesta por la Abogada MINERVA ACURERO, en su carácter de Defensora Privada
del ciudadano MASSIMO FAZZOLARI, contra decisión dictada por el Corte de Apelaciones
del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 13 de noviembre de
2003. Ponente: Magistrado DR. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.
Recepción del expediente relativo al amparo en consulta
3.- AA50-T-2003-003048
Oficio N° 661 de
fecha 03 de octubre de 2003, mediante el cual la Sala N° 1 de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo, remite expediente N° 1RA/1040/03, contentivo de la Acción de
Amparo Constitucional interpuesto por la Abogada ELIZABETH SAUME DE VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal Segunda
del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en
virtud de la consulta a que se encuentra sometida la decisión dictada por la
Sala remitente, de fecha 15 de septiembre de 2003. Ponente: Magistrado DR.
IVÁN RINCÓN URDANETA.
Recepción del expediente relativo al amparo en consulta
4.- AA50-T-2003-003049
Oficio N°
770/2003 de fecha 10 de noviembre de 2003, mediante el cual la Sala N° 1 de la
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo, remite expediente N° 1RA/1098/03, contentivo de la Acción
de Amparo Constitucional interpuesta por la Abogada THAIS MORA, en virtud de la
consulta a que se encuentra sometida la decisión dictada por la Sala remitente,
de fecha 04 de noviembre de 2003. Ponente: Magistrado DR. JESÚS EDUARDO
CABRERA ROMERO.
Recepción del expediente relativo al amparo en consulta
5.- AA50-T-2003-003050
Oficio N° 478/03
de fecha 18 de noviembre de 2003, mediante el cual el Juzgado Quinto de Primera
Instancia en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, remite expediente N° 271/03, contentivo de la Acción
de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano EDUARDO RAMÓN MORILLO
LEDEZMA, asistido por el Abogado LUIS ROBERTO CABRERA DEKASH, contra actuación
del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (Sistema
Computarizado). Ponente: Magistrado DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.
Recepción del expediente relativo a la declinatoria de competencia
6.- AA50-T-2003-003051
Oficio N° 03/609
de fecha 07 de noviembre de 2003, mediante el cual el Juzgado Superior Segundo
en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de
Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remite expediente N° 03/2266,
contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado
ARNALDO RAFAEL BUCARELLO GUZMÁN, en representación del ciudadano JESÚS RAFAEL ABACHE
ASCENCIO, en virtud de la consulta a que se encuentra sometida la decisión del
09 de octubre de 2003, dictada por el Juzgado Superior remitente. Ponente:
Magistrado DR. ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA.
Recepción del expediente relativo al amparo en consulta
Escritos presentados
1.- AA50-T-2001-000031
Acción de Amparo Constitucional ejercida por el Abogado Hermes Morón Panneflek, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Movimiento de Tierra Difasa C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 30/11/00. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. EXP. 2001-0031
Escrito
presentado recibido vía fax, en fecha 24 de noviembre de 2003, mediante el cual
el DR. LEONCIO ABAD LANDÁEZ OTAZO, acepta la convocatoria emanada por esta Sala
en fecha 10 de noviembre del presente año para constituir la Sala Accidental en
la presente causa. Se acordó agregar el presente escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente
DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. EXP. 2001-0031
2.- AA50-T-2001-002901
Escrito
presentado ante la Secretaría de la Sala el 21 de diciembre de 2001, contentivo
de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada CARMEN ONILDA
GÓMEZ PAZ, actuando en nombre propio, así como en carácter e Apoderada Judicial
del ciudadano FRANCESCO PORCO GALLINA PULICE y de los menores ERWIN DANIEL,
ANDREA CARLINA y MIGUEL ENRIQUE NÚÑEZ GONZÁLEZ, contra el Fiscal General de la
República, el Juzgado de Transición del Estado Vargas, el Comandante del
Destacamento de Vigilancia Costera de las Fuerzas Armadas de Cooperación
(Guardia Nacional, Director del Comando naval de Personal de la Comandancia
General de la Armada y Director Sectorial de Personal del Ministerio de la
Defensa. Ponente: Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.
Escrito
presentado ante la Secretaría de la Sala, en fecha 24 de noviembre de 2003, mediante el cual la abogado ONILDA GÓMEZ
PAZ, solicita aclaratoria de Sentencia Nº 3267, de fecha 20 de noviembre del
presente año dictada por esta Sala. Se acordó agregar el presente escrito
al expediente respectivo. Magistrado
Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. EXP. 2001-2901
3.- AA50-T-2002-000154
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 2002, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano OMAR BRACHO GONZÁLEZ, asistido por el abogado LUIS TORREALBA PRESILLA, contra decisión del 26 de junio de 2001, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Ponente: Magistrado DR. IVÁN RINCÓN URDANETA.
Escrito
presentado ante la Secretaría de la Sala el 24 de noviembre de 2003, mediante
el cual el abogado LUIS TORREALBA PRESILLA, apoderado judicial del ciudadano
OMAR BRACHO GONZÁLEZ, formula alegatos y efectúa pedimentos. Se acordó agregar
el presente escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado
Ponente DR. IVÁN RINCÓN URDANETA. EXP 02-0154
4.- AA50-T-2003-000543
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 20 de febrero de 2003, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Abogada ELVIRA PACHECO PAIZ DE SIMMONS, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana GLADYS MERCEDES ENACAN MEZA, contra decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Ponente: Magistrado DR. IVÁN RINCÓN URDANETA.
Escrito
presentado ante la Secretaría de la Sala, en fecha 24 de noviembre de 2003,
mediante el cual el abogado ELVIRA PACHECO PAIZ SIMMONS, en su carácter de Co-
Apoderado Judicial de la ciudadana GLADIS MERCEDES ARVELO MEZA DE ROSA,
solicita la admisión de la presente causa. Se acordó agregar el presente
escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVÁN RINCÓN
URDANETA. EXP. 2003-0543
5.- AA50-T-2003-001109
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 29 de abril de 2003, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos RAFAEL BENITO MONAGAS ESCALONA y ANALA MONAGAS ESCALONA, Apoderados Judiciales de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE SEMILLAS CERTIFICADAS DE LOS LLANOS OCCIDENTALES (APROSCELLO), contra decisión dictada por el en fecha 25/11/02, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Ponente Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.
Escrito
presentado ante la Secretaría de la Sala, en fecha 24 de noviembre de 2003,
mediante el cual el abogado RAFAEL MONAGAS ESCALONA, en su carácter de
Apoderado Judicial de la Asociación de Productores de Semillas Certificadas de
los Llanos Occidentales, formula alegatos. Se acordó agregar el presente
escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESÚS EDUARDO
CABRERA ROMERO. EXP.
2003-1109
6.- AA50-T-2003-002060
Oficio N° 0430/629 de fecha 1º de agosto de 2003, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral del Estado Aragua, remite expediente N° 15008, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado FREDDY EDUARDO REYES ALVARADO, en representación del ciudadano ANDRÉS AVELINO ALGARÍN, en virtud de la apelación propuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Superior remitente, de fecha 28 de julio de 2003. Ponente: Magistrado DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.
Escrito
presentado ante la Secretaría de la Sala el 24 de noviembre de 2003, mediante
el cual el abogado FREDDY REYES, formula alegatos y efectúa pedimentos. Se
acordó agregar el presente escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado
Ponente DR. JOSÉ DELGADO OCANDO. EXP 03-2660
7.- AA50-T-2003-002732
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 20 de octubre de 2003, contentivo del Recurso de Revisión interpuesto por el ciudadano LUIS ROBERTO GUEVARA CALAHORRANO, actuando en nombre propio, contra decisión dictada por la Sala Penal de éste Máximo Tribunal de fecha 10/10/03. Ponente: Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.
Escrito
presentado ante la Secretaría de la Sala, en fecha 24 de noviembre de 2003, mediante el cual el LUIS ROBERTO GUEVARA
CALAHORRANO, actuando en nombre propio, formula alegatos y efectúa pedimentos.
Se acordó agregar el presente escrito al expediente respectivo. Magistrado
Ponente DR. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ. EXP.2003-2732
8.- AA50-T-2003-002992
Oficio N° 0753-03 de fecha 03 de noviembre de 2003, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Sala N° 1, remite expediente N° 1Ra-1113-03, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ARGENIS GONZÁLEZ SALAS, Abogado del ciudadano ANÍBAL JOSÉ CASTILLO, en virtud de la apelación interpuesta contra decisión dictada por la Sala remitente, de fecha 13/10/03. Ponente: Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.
Escrito
presentado ante la Secretaría de la Sala el 24 de noviembre de 2003, mediante
el cual el abogado ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ SALA, defensor del ciudadano ANÍBAL
JOSÉ CASTILLO MÉNDEZ formula alegatos y efectúa pedimentos. Se acordó agregar
el presente escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. ANTONIO
GARCÍA GARCÍA. EXP 03-2992
Diligencias presentadas
1.- AA50-T-2003-002040
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 07 de agosto de 2003, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado ZDENKO SELIGO, actuando en nombre propio, contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS. Ponente: Magistrado Dr. JOSÉ DELGADO OCANDO.
Diligencia
presentada ante la Secretaría de la Sala el 24 de noviembre de 2003, mediante
la cual el abogado SDENKO SELIGO, solicita pronunciamiento. Magistrado Ponente
DR. JOSE DELGADO OCANDO. EXP
03-2040
2.- AA50-T-2003-002329
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 09 de septiembre de 2003, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos ÁNGEL CENTENO, JOSÉ SILVA y GLORIA COLLAZO DE CENTENO, Apoderados Judiciales del ciudadano JOSÉ LIBORIO RAMOS, contra decisión dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 28/04/03. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.
Diligencia
presentada ante la Secretaría de la Sala el 24 de noviembre de 2003, mediante
la cual la abogada GLORIA COLLAZO DE CENTENO, apoderada judicial de la parte
accionante solicita se admita la presente acción. Magistrado Ponente DR.
ANTONIO GARCÍA GARCÍA. EXP 03-2329
3.- AA50-T-2003-002794
Oficio N° 215200300-696, de fecha 16 de octubre de 2003, mediante el cual el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, remite expediente N° 02-4592, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano PEDRO ENRIQUE GIL TORRES, asistido por el Abogado ÁNGEL RAMÓN CENTENO, en virtud a la apelación interpuesta contra decisión dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 10/03/03. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDÓN HAAZ
Diligencia
presentada ante la Secretaría de la Sala el 24 de noviembre de 2003, mediante
la cual el abogado ÁNGEL CENTENO apoderado judicial de la parte accionante,
solicita se admita la presente acción. Magistrado Ponente DR. PEDRO RONDÓN
HAAZ. EXP 03-2794
Oficios recibidos
1.- AA50-T-2003-001536
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 13 de junio de 2003, contentivo de la Solicitud de Radicación interpuesta por el ciudadano CARLOS LANDAZÁBAL, en su carácter de Director Principal y representante de la Sociedad Mercantil BAKER HYGHES, S.R.L., asistido por el Abogado MIGUEL ÁNGEL MORA COLMENARES, en relación a los juicios intentados por los ciudadanos SIXTO ENRIQUE LUNA, MARIO RAFAEL PRADO, EDWIN GARCÍA y LAMBERTO DAVID PINO GUZMÁN. Ponente: Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.
Oficio N°
1980-1692-003 de fecha 31 de octubre de
2003, mediante el cual el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui informa a esta Sala de haber
recibido copia de la sentencia dictada por esta Sala. Se acordó agregar el presente
oficio al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESÚS EDUARDO
CABRERA ROMERO. EXP 03-1536
2.- AA50-T-2003-002921
Oficio N° 554-03, de fecha 05 de noviembre de 2003, mediante el cual la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Distrito Metropolitano de Caracas, remite expediente N° 2007-03, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana LINDA LOAIZA LÓPEZ, asistida por el Abogado JUAN BERNARDO DELGADO, en virtud de la apelación interpuesta contra decisión dictada por la Corte de Apelaciones remitente, de fecha 29/10/03. Ponente: Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA
Oficio N° 586-03
de fecha 19 de noviembre de 2003, mediante el cual el Tribunal Vigésimo de
Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial
Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
solicita información. Se acordó agregar el presente oficio al expediente
respectivo. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. EXP 03-2921
Presidente
IVÁN RINCÓN URDANETA
Secretario (E)
TITO DE LA HOZ
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