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Sala Constitucional
  • Fecha: 13 de septiembre del 2004





CUENTA

 

 

CUENTA

173

 

 

Se celebraron las siguientes Audiencias Constitucionales

 

1.- AA50-T-2003-002857

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 03 de noviembre de 2003, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos ALEXANDER HILIC BORONNIC y MARIELA VÁSQUEZ, en su carácter de representantes de la Junta de Condominio de la Torre "D" del Conjunto Residencial y Comercial Araguaney, asistidos por los Abogados LEONARDO ACOSTA FERNÁNDEZ y ANA ELIZABETH GONZÁLEZ GUZMÁN, contra decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 26/09/03. Ponente: Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN

 

Acta de audiencia constitucional

 

Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y los Magistrados Doctores Pedro Rafael Rondón Haaz y Carmen Zuleta de Merchán. El Magistrado Antonio José García García, no asistió por motivos justificados.

 

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), a fin de que tuviese lugar la audiencia en la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos, Alexander Hilic Boronnic y Mariela Vásquez, actuando con el carácter de Presidente y Secretaria respectivamente, de la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA TORRE “D” DEL CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL ARAGUANEY, a tenor de lo establecido en el artículo 139 del vigente Código de Procedimiento Civil, relativo a la representación de las personas colectivas sin personalidad jurídica, asistidos por los abogados en ejercicio Leonardo Acosta Fernández y Ana Elizabeth González Guzmán, contra la sentencia dictada, el 26 de septiembre de 2003, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

 

Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia del ciudadano, Alexander Hilic Boronnic actuando con el carácter de Presidente, de la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA TORRE “D” DEL CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL ARAGUANEY asistido por la abogada Ana Elizabeth González Guzmán. parte demandante; de la presencia del ciudadano Hernán Vásquez, Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, demandado; de la ausencia del tercero interviniente ciudadana Nancy Josefina González Calderón. Asimismo se dejó constancia de la presencia de la abogada Teolinda Ramos representante del Ministerio Público.

 

Les fue concedido el derecho de palabra de manera sucesiva a los representantes de la actora, al mencionado funcionario judicial, y al Ministerio Público, quien al finalizar consignó escrito contentivo de su exposición, el cual fue ordenado agregar al expediente. Una vez finalizadas dichas exposiciones, se le concedió el derecho a réplica a los participantes en la audiencia. Los Magistrados Pedro Rafael Rondón Haaz, Iván Rincón Urdaneta y Carmen Zuleta de Merchán realizaron preguntas a las partes presentes, las cuales fueron debidamente respondidas. En este estado, la Sala se retiró a deliberar.

 

Finalizada la deliberación, el Magistrado Presidente leyó la decisión la cual es del siguiente tenor: de las actas del expediente, de la exposición de la representación judicial del accionante, del accionado y de la Representante del Ministerio Público, la Sala observa:

 

La presente acción de amparo constitucional tiene como objeto las presuntas violaciones al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva contemplada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al derecho a la defensa y al debido proceso, en el curso de un juicio de amparo constitucional incoado por la ciudadana Nancy Josefina González Calderón, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA TORRE “D” DEL CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL ARAGUANEY, donde el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, conoce en alzada, la decisión fue dictada el 26 de septiembre de 2003, transcurrido un año y once meses después de haber recibido como alzada el expediente; y por efecto del recurso de apelación, ordenó: 1) anular la sentencia que resuelve la incidencia en ejecución de sentencia de amparo dictada por el entonces Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 30 de noviembre de 2001 y asimismo ordenó el reenganche de la referida ciudadana, con fundamento en la providencia administrativa nº 0086, del 9 de noviembre de 2000, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy, que sin procedimiento contradictorio ninguno declaró la inamovilidad de la trabajadora hasta por un año después del parto.

 

La Sala considera que el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuó fuera de su competencia al dictar la sentencia, de fecha 26 de septiembre de 2003, recurrida por los accionantes y con ello lesionó las garantías constitucionales del debido proceso y la tutela judicial efectiva consagradas en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y que además usurpó funciones atribuibles a la administración pública; en este caso, a la competencia para resolver el conflicto laboral planteado, como consecuencia del fuero maternal según lo regula el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, por remisión expresa del artículo 384 eiusdem; actuación judicial que se subsume en el artículo 138 constitucional y así se declara.

 

Se observa, además, que el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó la sentencia con un retardo ostensible de un año y once meses, con lo cual infringió el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y violentó además la doctrina de esta Sala establecida en la decisión, del 18 de agosto de 2003, recaída en el (caso: Sociedad de Comercio GRUPO IMEXIL, C.A.) donde dijo que los lapsos procesales posibilitan la correcta administración de justicia y permiten a las partes prepararse para ejercer su defensa. Asimismo, son obligaciones de estricto cumplimiento por parte del tribunal rector del proceso en aras de mantener el derecho a la igualdad y la seguridad jurídica.

 

Igualmente, esta Sala observa que la sentencia de fecha 08 de mayo de 2001 del mencionado Juzgado Superior Primero del Trabajo es nula por cuanto se excede en sus funciones al pretender ejecutar providencias administrativas emanadas de la Inspectoría del trabajo, a través de una vía no idónea para tal fin como es el amparo; y máxime en este caso cuando ha quedado demostrado en esta Sala que la providencia administrativa dictada por el Inspector del Trabajo en este caso se tomó sin haberse agotado el procedimiento previsto en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo por remisión del artículo 384 eiusdem; y en consecuencia esta Sala por razones de orden publico constitucional anula también dicha sentencia.

 

Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos, Alexander Hilic Boronnic y Mariela Vásquez, actuando con el carácter de Presidente y Secretaria respectivamente, de la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA TORRE “D” DEL CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL ARAGUANEY, asistidos por los abogados en ejercicio Leonardo Acosta Fernández y Ana Elizabeth González Guzmán, contra la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2003, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; 2) Declara NULA la decisión dictada el 26 de septiembre de 2003, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y nula también la decisión del 08 de mayo de 2001 dictada también por ese Juzgado, 3) Se repone al Estado de que un nuevo Juzgado Superior del trabajo de esa Circunscripción Judicial resuelva sobre la apelación ejercida con sujeción a la doctrina expuesta en este fallo, 4) Cesa en sus efectos la medida cautelar dictada el 20 de mayo de 2004.

 

2.- AA50-T-2004-000188

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 26 de enero de 2004, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado IVÁN JOSÉ IBARRA RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de Defensor de los ciudadanos ROBERT JOSÉ CANCINO TOVAR, CARLOS ALBERTO BRITO TORRES, RICHARD JOSÉ VÁSQUEZ MARCANO, VÍCTOR JOSÉ NÚÑEZ CARVAJAL y FERNANDO JOSÉ YIBIRÍN RENGEL, contra decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito, en fecha 02 de diciembre de 2003. Ponente: Magistrada DR. CARMEN ZULETA DE MERCHAN

 

Acta de audiencia constitucional

 

Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y los Magistrados Doctores Carmen Zuleta de Merchán y Pedro Rafael Rondón Haaz. El Magistrado Doctor Antonio José García García, no asistió por motivos justificados.

 

Constituida la Sala Constitucional en el Salón de Audiencias, a las once horas treinta minutos de la mañana (11.30 a.m.), a fin de que tenga lugar la audiencia oral en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Iván José Ibarra Rodríguez, actuando en defensa de los ciudadanos ROBERT JOSÉ CANCINO TOVAR, CARLOS ALBERTO BRITO TORRES, RICHARD JOSÉ VÁSQUEZ MARCANO, VÍCTOR JOSÉ NÚÑEZ CARVAJAL y FERNANDO JOSÉ YIBIRÍN RENGEL, contra la decisión dictada, el 2 de diciembre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Sala Accidental. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia del abogado Juan Pablo García, en su condición de defensor de los ciudadanos ROBERT JOSÉ CANCINO TOVAR, CARLOS ALBERTO BRITO TORRES, RICHARD JOSÉ VÁSQUEZ MARCANO, VÍCTOR JOSÉ NÚÑEZ CARVAJAL y FERNANDO JOSÉ YIBIRÍN. Igualmente, se dejó constancia de la presencia del abogado Luis José López Jiménez, en su condición de Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, tribunal accionado. Así mismo de la presencia de la abogada Kisbell González Rodríguez, representante judicial de la ciudadana María Lourdes Barrios, tercero coadyuvante. Finalmente se dejó constancia de la presencia del representante del Ministerio Público, doctora Lesbia Bandres. Se le concedió el derecho de palabra al defensor de los ciudadanos Robert José Cancino Tovar, Carlos Alberto Brito Torres, Richard José Vásquez Marcano, Víctor José Núñez Carvajal y Fernando José Yibirín. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al Presidente de la Corte de Apelaciones, doctor Luis José López Jiménez. Luego, se le concedió el derecho de palabra a la representante judicial de la ciudadana María Lourdes Barrios, tercero coadyuvante. Por último, se le dio el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, doctora Lesbia Bandres; al terminar de expresar su exposiciones, consignaron escritos contentivos de las mismas, los cuales se ordenaron agregar al expediente. De igual forma, las respectivas partes asistentes ejercieron su derecho a réplica y a contraréplica. El Magistrado doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero realizó pregunta a la respectiva representación de la parte accionada, la cual fue debidamente respondida. En este estado la Sala se retiró a deliberar.

 

Finalizada la deliberación, el Magistrado que presidió la sesión leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor:

 

De las actas del expediente, de las exposiciones de las partes y del Ministerio Público, la Sala observa:

 

Visto que los accionantes le imputan a la decisión proferida, el 2 de diciembre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Sala Accidental, la violación de los artículos 26 (derecho a la tutela judicial efectiva) y 49 (derecho al debido proceso) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto fue publicada sin estar suscrita por todos los integrantes de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, ni se hizo constar la razón que impidió a la otra jueza estampar su firma;

 

Visto, asimismo, que en los folios 37 al 72 del presente expediente consta la copia certificada de la decisión impugnada, la cual únicamente está suscrita por las juezas Iginia del Valle Dellán Marín y Enma Cabeza Espinoza, integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Sala Accidental, sin que estampara su rúbrica la jueza ponente, abogada Fanni José Millán Boada, ni se dejara constancia del motivo justificado que le impidiera suscribirla tras la discusión, y tampoco la suscribió la Secretaria del tribunal; aún cuando en los folios 113 al 148 del expediente consta la copia certificada de la misma decisión, aunque sólo está firmada por la jueza ponente, abogada Fanni José Millán Boada;

 

Visto, también, que según los artículos 106, primer aparte y 531 del Código Orgánico Procesal Penal, las Cortes de Apelaciones estarán compuestas por tres jueces profesionales, y cada circuito judicial penal estará formado por una corte de apelaciones, integrada, al menos, por una sala de tres jueces profesionales;

 

Visto, igualmente, que el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal establece la obligatoriedad de la firma, al disponer que “las sentencias y los autos deberán ser firmados por los jueces que los hayan dictado y por el secretario del tribunal. La falta de firma del juez y del secretario producirá la nulidad del acto”; y, asimismo, el artículo 364, numeral 6 eiusdem exige como requisito de la sentencia, la firma de los jueces, y señala que si uno de los miembros del tribunal no pudiere suscribirla por impedimento ulterior a la deliberación y votación, ello se hará constar, y la sentencia valdrá sin esa firma, lo que fue desarrollado por esta Sala en el fallo n° 1254/2003 del 20 de mayo (caso: Willian Daniel Dávila Barrios);

 

Visto, finalmente, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Sala Accidental emitió dos textos de sentencia, de un mismo tenor; el primero de ellos fue suscrito por dos (2) de las tres (3) integrantes de dicho órgano jurisdiccional, y el segundo, por una sola de las juezas, y las dos (2) carecen de la firma de la secretaria de la Corte, por lo que dicha Corte causó la injuria constitucional denunciada, esto es, infringió las garantías a la tutela judicial efectiva, y al debido proceso de los quejosos (artículos 26 y 49 constitucionales), ya que el vicio del cual adoleció la sentencia, según el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, acarreó su nulidad; y con ello estima la Sala que el proceso judicial devino ineficaz y se afectó el derecho a la tutela judicial efectiva, dejando un estado de incertidumbre jurídica que acarrea constitucionalmente responsabilidad judicial, conforme lo establecen los artículos 49.8 y 255, in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Iván José Ibarra Rodríguez, actuando en defensa de los ciudadanos ROBERT JOSÉ CANCINO TOVAR, CARLOS ALBERTO BRITO TORRES, RICHARD JOSÉ VÁSQUEZ MARCANO, VÍCTOR JOSÉ NÚÑEZ CARVAJAL y FERNANDO JOSÉ YIBIRÍN RENGEL, contra la decisión dictada, el 2 de diciembre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Sala Accidental, que resolvió los recursos de apelación interpuestos por el Defensor Auxiliar del Pueblo del Estado Monagas, los apoderados judiciales de la víctima y el Fiscal del Ministerio Público, contra las decisiones dictadas por el Juzgado Segundo de Control del mismo Circuito Judicial Penal, en la audiencia preliminar celebrada el 20 de agosto de 2002. En consecuencia, anula la decisión arriba referida y repone la causa al estado de que otra Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas resuelva las apelaciones interpuestas, una vez que sea notificada de este fallo, sin incurrir en el vicio observado por esta Sala, en el término de 72 horas.

 

Asimismo, la sentencia in extenso deberá ser remitida por la Secretaría de la Sala, en copia certificada a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines legales consiguientes.

 

Nuevos asuntos ingresados por la Secretaría de la Sala

 

1.- AA50-T-2004-002530

 

Oficio N° 523 de fecha 02 de Agosto de 2004, mediante el cual la Corte de Apelaciones Sala N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remite expediente N° GP01-0-2004-000035, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana BLANCA SALAZAR, Defensor del ciudadano JOHANNY RAMÓN POLANCO LUGO, en virtud de la consulta a la cual se encuentra sometido la decisión dictada por la Corte remitente, de fecha 19/08/04. Ponente Magistrado Dr. IVÁN RINCÓN URDANETA.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

 

2.- AA50-T-2004-002531

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 13 de septiembre de 2004, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Abogados ÁNGEL RODRÍGUEZ y OMAR ALVARADO MEZA, actuando en su carácter de Defensores del ciudadano EDGAR ANTONIO GONZÁLEZ, contra la decisión dictada por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 03 de agosto de 2004. Ponente: Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.

 

Recepción del escrito de amparo

 

3.- AA50-T-2004-002532

 

Oficio N° 3213 de fecha 07 de septiembre de 2004, mediante el cual la Sala Político-Administrativa de éste Máximo Tribunal remite expediente N° AA40/A/2004/000525, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado LUIS CEPEDA CASTILLO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INSTITUTO DE OJOS, C.A., en virtud de la apelación interpuesta contra la Providencia N° SNT/200/1419, emitida por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), de fecha 5 de noviembre de 2002. Ponente: Magistrado DR. ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA.

 

Recepción del expediente relativo a la declinatoria de competencia

 

4.- AA50-T-2004-002533

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 13 de septiembre de 2004, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano FRANKLIN GUTIÉRREZ, Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ GARCÍA, contra la Corte de Apelaciones Sala N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Ponente Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

 

Recepción del escrito de amparo

 

5.- AA50-T-2004-002534

 

Oficio N° 12576-04 de fecha 09 de septiembre de 2004, mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, remite expediente N° 8282/04, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO CONONICO SARABIA, Apoderado Judicial de los ciudadanos ÁNGEL ÁVILA, HÉCTOR MATA RODULFO, TOBÍAS BOLÍVAR PARRA y otros contra el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. Ponente Magistrado DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.

 

Recepción del expediente relativo al conflicto de competencia

 

6.- AA50-T-2004-002535

 

Oficio N° 1121/04, de fecha 03 de septiembre de 2004, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, remite expediente N° LP01-0-2004-000041, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos CIRO PEÑA AVENDAÑO y CARMEN GÓMEZ COLINA, Defensores del ciudadano EDGAR DÍAZ GONZÁLEZ, en virtud de la consulta a la cual se encuentra sometida la decisión dictada por la Corte remitente, de fecha 23/08/04. Ponente Magistrado Dr. IVÁN RINCÓN URDANETA.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

 

7.- AA50-T-2004-002536

 

Oficio N° 382 de fecha 07 de septiembre de 2004, mediante el cual la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, remite expediente N° FP01/R/2004/0000201, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional (Habeas Data) interpuesta por el Abogado LUIS MIGUEL CORONADO ASTUDILLO, contra actuación del CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES, CIENTÍFICAS Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.). Ponente: Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.

 

Recepción del expediente relativo a la declinatoria de competencia

 

Escritos presentados

 

1.- AA50-T-2001-002202

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 1 de octubre de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el Apoderado Especial de la ciudadana DOMITILA PANTOJA SINCHI, contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala N° 8 Ponente Magistrado Dr. JOSÉ DELGADO OCANDO.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, en fecha 13 de septiembre 2004, mediante el cual los abogados RAFAEL RANGEL SÁNCHEZ y LUIS ORLANDO DUQUE, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PASTOR JESÚS MANUEL BELLO PINEDA, solicita copias certificadas. Se acordó agregar el presente escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN. EXP. 2001-2202

 

2.- AA50-T-2003-002583

 

Oficio N° 03/0533 de fecha 25 de septiembre de 2003, mediante el cual el Juzgado  Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente N° 03/8934, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Abogados FERNANDO ZAPATA y MARIEVA MONTENEGRO, en su carácter de Apoderados Judiciales de la FUNDACIÓN RENACER, en virtud de la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Superior remitente, de fecha 03 de septiembre de 2003. Ponente: Magistrado DR. ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, en fecha 13 de septiembre 2004, mediante el cual el abogado DANIEL BUVAT DE LA ROSA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa INVERSIONES 11967, C.A., formula alegatos y consigna anexos relacionados con la presente causa. Se acordó agregar el presente escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. EXP. 2003-2583

 

3.- AA50-T-2004-001078

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 03 de mayo de 2004, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano HORACIO SERRANO, en su carácter de Presidente de las Asociaciones Civiles FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA VENEZOLANA y BANCO DE OJOS DE CARACAS PARA TODA VENEZUELA; ciudadano ALEXIS LÓPEZ, asistidos por el Abogado ROLANDO ARAUJO PISANI; CHEVANCE KERHAEMA GERARD y LOURDES FERNÁNDEZ DE FERNÁNDEZ, asistidos por los Abogados ROLANDO ARAUJO PISANI, GUSTAVO NALI RENAU y JESÚS CHIRINOS VALERO, contra omisión por parte del MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. Ponente: Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, en fecha 13 de septiembre 2004, mediante el cual el abogado GUSTAVO NALI RENAU, en su carácter de Apoderado Judicial de la FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA VENEZOLANA y de la ASOCIACIÓN CIVIL BANCO DE OJOS DE CARACAS PARA TODA VENEZUELA, solicita que sea librado el edicto correspondiente a la presente causa. Se acordó agregar el presente escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. EXP. 2004-1078

 

4.- AA50-T-2004-001310

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 20 de mayo de 2004, contentivo de la Solicitud de Habeas Data interpuesta por el ciudadano TOMÁS MARIANO ADRIÁN HERNÁNDEZ (pública y notoriamente conocida como TAMARA ADRIÁN o TAMARA MARINA ADRIÁN), actuando en nombre propio, contra todos los registros públicos y privados y diferentes entes. Ponente: Magistrado DR. IVÁN RINCÓN URDANETA.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, en fecha 13 de septiembre 2004, mediante el cual el abogado TOMAS ADRIÁN, actuando en nombre propio, formula alegatos . Se acordó agregar el presente escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVÁN RINCÓN URDANETA. EXP. 2004-1310

 

Diligencias presentadas

 

1.- AA50-T-2003-001169

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 07 de mayo de 2003, contentivo del Recurso de Revisión interpuesto por la Abogada INÉS ARMINDA RIVAS PAREDES, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JORGE LINO RODRÍGUEZ DE SOUSA, contra decisión dictada por el Juzgado Superior Accidental Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, en fecha 22 de abril de 2002. Ponente Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, en fecha 13 de septiembre de 2004, mediante la cual el abogado LUIS MEJÍAS SARMIENTO, solicita la notificación de la Sentencia Nº 1922 de fecha 03 de septiembre de 2004, dictada por esta Sala. Magistrado Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. EXP. 2003-1169

 

2.- AA50-T-2004-000282

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 06 de febrero de 2004, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana RUDYS CELESTINO PIÑANGO, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AUTOMERCADO DON FRANCISCO S.R.L., contra decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, de fecha 18/09/03. Ponente: Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, en fecha 13 de septiembre de 2004, mediante la cual el abogado RUDYS CELESTINO PIÑANGO, solicita pronunciamiento en la presente causa. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. EXP. 2004-0282

 

3.- AA50-T-2004-002283

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 18 de agosto de 2004, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Abogada MARBELLA R. DE TESCARI, actuando en nombre propio, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 28 de julio de 2004. Ponente: Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, en fecha 13 de septiembre de 2004, mediante la cual la abogada  MARBELLA DE TESCARI, solicita la admisión de la presente causa. Magistrado Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. EXP. 2004-2283 

 

4.- AA50-T-2004-002341

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 25 de agosto de 2004, contentivo del Recurso de Revisión interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO ESCOBAR, Apoderados Judiciales de los ciudadanos JUDITH SAYAGO BRICEÑO y JUAN RAMÓN QUINTANA, contra decisión dictada por la Sala Electoral de éste Máximo Tribunal, de fecha 04/08/04. Ponente Magistrada Dr. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, en fecha 13 de septiembre de 2004, mediante la cual la abogada MARITZA JOSEFINA BETANCOURT MORALES, retira en este acto copias certificadas. Magistrado Ponente DR. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN. EXP. 2004-2341

 

5.- AA50-T-2004-002396

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 31 de agosto de 2004, contentivo del Recurso de Revisión interpuesto por el ciudadano DEGLIS JORJAN ROMERO MANAURE, asistido por el Abogado CÉSAR RAMÓN MEJÍAS, contra decisión dictada por la Sala de Casación Civil de éste Máximo Tribunal, de fecha 24 de agosto de 2004. Ponente: Magistrado DR. IVÁN RINCÓN URDANETA.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, en fecha 13 de septiembre de 2004, mediante la cual el abogado CESAR RAMÓN MEJÍAS, formula alegatos y consigna anexos. Magistrado Ponente DR. IVÁN RINCÓN URDANETA. EXP. 2004-2396

 

6.- AA50-T-2004-002405

 

Oficio N° TSS-2004-758, de fecha 25 de agosto de 2004, mediante el cual el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente N° AP21-0-2004-000055, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana HERLANY ANDREA RIVAS, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE BIENES 2000, C.A., contra decisión dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ponente Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, en fecha 13 de septiembre de 2004, mediante la cual la abogada NOREIVI SOTILLO CARRILLO, en su carácter de Apoderada Judicial de la EMPRESA VENEZOLANA DE BIENES 2000, C.A., formula alegatos y consigna anexos. Magistrado Ponente DR. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ. EXP.2004-2405

 

Oficios recibidos

 

1.- AA50-T-2003-002432

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 18 de septiembre de 2003, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado RAMÓN ALÍ SILVERA UZCÁTEGUI, Apoderado Judicial de la ciudadana LÉRIDA MERCEDES ALBORNOZ DE PEÑA, contra decisión dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 12/06/03. Ponente: Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.

 

Oficio Nº 4094-04, de fecha 06 de septiembre de 2004, mediante el cual la abogado ANA EMMA LONGART GUERRA, en su condición de Jueza Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta- La Asunción, remite anexos relacionados con la presente causa. Se acordó agregar el presente oficio y anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. EXP. 2003-2432

 

Reasignación de Ponencia

 

1.- AA50-T-2002-000694

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 25 de marzo de 2002, contentivo del Recurso Revisión interpuesto por los Abogados JOEL ALFREDO ALBORNOZ y FREDDY BELISARIO, actuando como Apoderados Judiciales Especiales de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, contra la sentencia del 13 de diciembre de 2001, dictada por este Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Político-Administrativa. Ponente: Magistrado DR. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

 

En el día de hoy 13 de septiembre de 2004, se reasignó la Ponencia del presente expediente al Magistrado DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. EXP 02-0694

 

2.- AA50-T-2003-002948

 

Oficio N° 03/1809 de fecha 04 de noviembre de 2003, mediante el cual el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, remite expediente N° 4223, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por  los Abogados NORAH J. FERRERO C., JOSEFA LUZARDO CONTRERAS y ORLANDO RAFAEL BELLORIN, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARÍA LOURDES TROCONIS MANZANEDA, contra actuación del ciudadano DIOSDADO CABELLO, MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA. Ponente: Magistrado DR. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

 

En el día de hoy 13 de septiembre de 2004, se reasignó la Ponencia del presente expediente a la Magistrada DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN. EXP 03-2948

 

Solicitud de Copias Certificadas

 

1.- AA50-T-2003-000019

 

Oficio N° 464-02, de fecha 17 de diciembre de 2002, mediante el cual el Juzgado Superior Segundo en lo  Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente N° 02-8925, contentivo de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ANTONIO YAMIN CALIL, asistido por el Abogado HENRY YAMIN CALIL, contra decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 28/11/02. Ponente Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, en fecha 13 de septiembre de 2004, mediante la cual el abogado ALBERTO TRUJILLO, solicita copias certificadas. Magistrado Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. EXP. 2003-0019 

 

2.- AA50-T-2004-001837

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 07 de julio de 2004, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano DERVIZ NUÑEZ, en su carácter de Representantes de los ciudadanos CARLOS DIEZ y RIEGA MATTERA y CARLOS EDUARDO DIEZ y RIEGA NAVAS, contra decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 25/05/04. Ponente Magistrado Dr. IVÁN RINCÓN URDANETA.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, en fecha 13 de septiembre de 2004, mediante la cual el abogado DELVIZ NÚÑEZ, solicita copias certificadas. Magistrado Ponente DR. IVÁN RINCÓN URDANETA. EXP. 2004-1837

 

 

 

Presidente

 

 

 

IVÁN RINCÓN URDANETA

 

Secretario

 

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA C.

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