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CUENTA
N° 217
Se abrió la sesión presidida por el Presidente
Magistrado Doctor IVÁN RINCÓN URDANETA, con la asistencia del Vicepresidente,
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO y los Magistrados Doctores, ANTONIO J. GARCÍA
GARCÍA, PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ Y
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.
Se
publicaron las siguientes sentencias
1.-
AA50-T-2003-000643
Oficio N° 1251 de fecha 21 de febrero de 2003,
mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado
Miranda Los Teques, remite expediente N° 3028-2002, contentivo del Recurso de
Revisión interpuesto por la ciudadana
ANA MERCEDES MENDOZA viuda de MORÍN, asistida por los Abogados GUILLERMO
ANTONIO IZAGUIRRE PÉREZ y GUSTAVO RAFAEL IZAGUIRRE FILGUEIRA, contra decisión
dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado
Miranda con sede en los Teques, de fecha 06/01/03. Ponente: Magistrado Dr.
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.
Sentencia Nro. 2595 de fecha 15 de noviembre de
2004, presentada por el Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, mediante la
cual NO ACEPTA la remisión del expediente que le fuera hecha la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Exp. 03-0643.
2.- AA50-T-2003-001754
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el
10 de julio de 2003, contentivo del Recurso de Revisión interpuesto por los
Abogados JUAN MANUEL VAAMONDE y RAFAEL J. CHAVERO GAZDIK, actuando en su
carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil UNILEVER ANDINA,
S.A. (originalmente inscrita CHESEBROUGH-PONDS, C.A.), contra decisión dictada
por la Sala Político-Administrativa de éste Máximo Tribunal del 08 de abril de
2003. Ponente: Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.
Sentencia Nro. 2590 de fecha 15 de noviembre de 2004,
presentada por el Magistrado Dr. IVÁN RINCÓN URDANETA, mediante la cual declara
que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por Unilever
Andina S.A. Exp. 03-1754. El Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz, consigna
voto salvado.
3.- AA50-T-2003-001877
Oficio N° 249 de fecha 22 de julio de 2003, mediante
el cual la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite
expediente N° 1239/03, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional
interpuesta por los ciudadanos EDGAR
ALEJANDRO OCHOA y RONALD JOSÉ BLANCO LÓPEZ, asistidos por el Abogado OMAR
EDUARDO LEDEZMA SÁNCHEZ, contra decisión dictada por la Sala Nº 9 de la Corte
de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de julio de 2003. Ponente:
Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.
Sentencia Nro. 2591 de fecha 15 de noviembre de
2004, presentada por el Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, mediante la
cual se CONFIRMA la decisión dictada por la Sala Nro. 9 de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Exp.
03-1877. El Magistrado Dr. Antonio José García García, consiga voto concurrente.
4.-
AA50-T-2003-001887
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el
23 de julio de 2003, contentivo del Recurso de Revisión interpuesto por los
Abogados CARLOS LANDAETA ARIZALETA y RAFAEL NARANJO OSTTY, Apoderados
Judiciales de la Sociedad Mercantil CAVENDES BANCO DE INVERSIÓN C.A., contra
decisión dictada por la Sala Político-Administrativa de éste Máximo Tribunal de
fecha 28/01/03. Ponente: Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.
Sentencia Nro. 2592 de fecha 15 de noviembre de
2004, presentada por el Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, mediante la
cual declara que HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional
interpuesta por Cavendes Banco De Inversión C.A. Exp. 03-1887.
5.-
AA50-T-2004-000669
Oficio N° 124/2004 de fecha 12 de marzo de 2004,
mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara, remite expediente N°
KP0-0-2.003-000378, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional
interpuesta por los ciudadanos YESSICA CAROLINA AMARO y JHON LUIS AMARO,
asistidos por la Abogada LISSETTE ANUBIS MELÉNDEZ R., contra el INSTITUTO
NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI). Ponente Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN
HAAZ.
Sentencia Nro. 2596 de fecha 15 de noviembre de
2004, presentada por el Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, mediante la
cual declara la Competencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso
Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, para
el conocimiento de la pretensión de amparo interpuesto por Yessica Amaro y Jhon
Luis Amaro. Exp. 04-0669
6.- AA50-T-2004-001396
Oficio N° 441-04, de fecha 17 de mayo de 2003,
mediante el cual la Corte de Apelaciones Sala N° 2 del Circuito Judicial Penal
del Estado Zulia, remite expediente N° 2Aa.2132-04, contentivo de la Acción de
Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano FREDDY URBINA, Defensor del
ciudadano HARRY ALEXANDER GONZÁLEZ V., en virtud de la apelación contra
decisión dictada por la Corte remitente, de fecha 11/05/04. Ponente Magistrado
Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.
Sentencia Nro. 2593 de fecha 15 de noviembre de
2004, presentada por el Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, mediante la
cual se CONFIRMA la decisión dictada por la Sala Nro. 2 de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Exp. 04-1396. El Magistrado Dr. Antonio José García
García, consigna voto salvado.
7.-
AA50-T-2004-002209
Oficio N° 077/04 de fecha 12 de julio de 2004,
mediante el cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, remite expediente N° 6013/04,
contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano
JOSÉ VALLENILLA, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores, Abogada
SONIA BOLÍVAR DÍAZ, contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y
FOMENTO MUNICIPAL SUCRE (FUNDACOMUN-SUCRE). Ponente: Magistrado DR. PEDRO
RAFAEL RONDÓN HAAZ.
Sentencia Nro. 2594 de fecha 15 de noviembre de
2004, presentada por el Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, mediante la
cual declara la Competencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso
Administrativo de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona para el
conocimiento de la pretensión de amparo interpuesta por José Vallenilla. Exp.
04-2209.
Se
celebraron las siguientes Audiencias Constitucionales
1.-
AA50-T-2002-002989
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el
29 de noviembre de 2002, contentivo de la acción de amparo constitucional
interpuesta por el ciudadano CARLOS E. APONTE GONZÁLEZ, apoderado judicial del
ciudadano NÉSTOR ORLANDO MELÉNDEZ S., contra el auto dictado por el Juzgado
Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del
Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Ponente
Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.
Acta de audiencia constitucional
Se
abrió la sesión bajo la presidencia del Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta,
con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera
Romero y los Magistrados Doctores, Antonio José García García, Pedro Rafael
Rondón Haaz y la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.
Se
constituyó la Sala en el Salón de Audiencias, a las 10:30 a .m., para que
tuviese lugar la audiencia pública en la demanda de amparo que intentó NÉSTOR
ORLANDO MELÉNDEZ S., mediante la representación del abogado Carlos E.
Aponte González, con inscripción en el Inpreabogado bajo el nº 59.916, contra
el fallo que dictó el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil,
Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado
Anzoátegui, el 29 de octubre de 2002. Se dio apertura al acto y se dejó
constancia de la presencia del abogado Isaac Levy, apoderado judicial de la
parte actora, de la comparecencia del abogado Gustavo Adolfo Moreno Mejías,
juez accidental del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil,
Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado
Anzoátegui, así como del abogado Gerardo Ramírez Campos, liquidador de Atunera
de Oriente Atorsa S.A., del ciudadano Fredrik Kurowski Egerstrom, del abogado
Antonio Canova González, apoderado judicial de Inversiones Elviña C.A., y del
abogado Israel Arguello de Inversiones Agapito C.A. Se dejó igualmente
constancia de la comparecencia de la abogada Lesbia Bandres, representante del
Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra a la representación
judicial de la parte actora, de la presunta agraviante, así como a los
ciudadanos representantes de los terceros intervinientes y, por último, al
Ministerio Público. Las partes presentes ejercieron el derecho a réplica. El
Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, realizó preguntas a la representación
de la parte actora, de Inversiones Elviña, C.A., e Inversiones Agapito, S.A.,
las cuales fueron debidamente respondidas. En este estado la Sala se retiró a
deliberar y, después de la deliberación, el Magistrado Presidente leyó la
decisión, la cual es del siguiente tenor:
De
las actas del expediente, de las respectivas exposiciones de la parte
accionante, de la presunta agraviante, de los terceros intervinientes y del
Ministerio Público, la Sala observa que el fallo que fue impugnado (29.10.02)
respondió a una solicitud de ejecución forzosa de la mencionada sentencia que
emanó de esta Sala Constitucional, el 15 de mayo de 2002, que presentaron los
apoderados de Inversiones Agapito, C.A., para la supresión de lo que,
entendieron, fue un exceso del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado
Anzoátegui, que está contenido en el auto del 22 de octubre del mismo año,
quien estaba en el deber de acatar la referida sentencia de esta Sala.
Al
respecto, esta Sala Constitucional, después de la revisión con detalle del
expediente, concluye que tal decisión del Juzgado Superior Accidental, de 29 de
octubre de 2002, constituye, como lo denunciaron el accionante y el tercero
coadyuvante, un desconocimiento de las formas y el procedimiento que impuso la
Constitución y estableció la Ley para la emisión de su pronunciamiento, ya que
para la resolución de alguna incidencia que surja acerca de la ejecución de una
sentencia, los tribunales de la República deben, siempre, respetar el derecho
al proceso debido y a la defensa de todas las partes, para lo que deberán
aplicar la normativa del Código de Procedimiento Civil y, concretamente, el
artículo 533 eiusdem, el cual dispone que, cualquier incidencia que
surja durante la ejecución de una sentencia, se tramitará y resolverá mediante
el procedimiento contradictorio que preceptúa el artículo 607 de dicho Código,
que impone que el órgano jurisdiccional, antes de que dicte la correspondiente
decisión, debe ordenar que la contraparte de la solicitante conteste la
petición, con lo que le permitirá así el ejercicio de su derecho de
contradicción (vide, en este sentido, s. S.C. n° 318/03, del 20.02).
Para
esta Sala resulta censurable la forma como procedió el Juzgado Superior
Accidental agraviante, quien falló sobre la mencionada petición el día
inmediato siguiente después de cuando fue formulada, con lo que se apartó de
las claras reglas del debate contradictorio que preceptúa la ley y cercenó el
derecho de los otros intervinientes en el proceso a ser oídos antes de que
fuera dictada la providencia reclamada. En síntesis, no les permitió el
cuestionamiento ni la contradicción de la referida petición, a pesar de que el
estatuto procesal civil, aplicable al procedimiento de amparo por expresa
remisión de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales, de manera clara y categórica les otorga ese derecho en
relación con las incidencias que surjan en fase de ejecución.
Por
tanto, no hay duda, para esta Sala Constitucional, en cuanto al efectivo
acaecimiento de la violación directa del artículo 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, que acogió el derecho al debido proceso y a
la defensa, y garantiza, sin lugar a dudas, que sean oídos todos los sujetos
contendores en juicio, en todo estado y grado de la causa, incluso en la etapa
de ejecución. Por lo tanto, frente a la violación constitucional que se
comprobó, el amparo que fue propuesto resulta procedente, como expresamente se
declara.
Por
otro lado, se observa que el juez del juzgado superior supuesto agraviante, el
abogado Gerardo Ramírez Campos, liquidador de Atunera de Oriente Atorsa S.A., y
el apoderado judicial de Inversiones Agapito S.A. señalaron que el Juzgado
Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 11 de abril de 2003, anuló
el auto del 22 de octubre de 2002, cuya validez y eficacia se pretende mediante
la pretensión de amparo constitucional.
Considera
la Sala que el auto, del 11 de abril de 2003, carece de validez jurídica, por
cuanto, en primer lugar, no podía el juez temporal del Juzgado Primero de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui revocar, por contrario imperio, todas las
actuaciones posteriores al 17 de octubre de 2002, debido a que, dentro de esos
actos, se encontraba el referido auto del 22 de ese mismo mes y año, el cual no
era de mera sustanciación o de mero trámite, pues se dictó en cumplimiento de
la sentencia que pronunció esta Sala Constitucional el 15 de mayo de 2002, por
lo que era perfectamente apelable. Y, en segundo lugar, por cuanto se expidió
con fundamento en el fallo objeto de la pretensión de tutela constitucional, el
cual, como se señalará infra, será anulado por la violación al debido
proceso.
Con
fundamento en todo lo que fue expuesto, y en razón de la subversión procesal en
que incurrió dicho Juzgado Primero de Primera Instancia cuando revocó un auto apelable,
de la dilación indebida que se ha causado en el presente caso, así como, en
atención a la naturaleza célere del proceso de amparo y al resguardo del
derecho a la tutela judicial efectiva sin dilaciones indebidas, esta Sala
Constitucional declara la nulidad del auto del 11 de abril de 2003, así se
decide.
Por
otro lado, considera oportuno esta Sala, ante toda la información que contiene
el expediente de donde se desprenden toda una serie de inconvenientes e
incidencias procesales, que ella pase a pronunciarse seguidamente acerca del
alcance de su decisión del 15 de mayo de 2002, cuya ejecución produjo,
justamente, esta controversia entre las partes, ello, por cuanto, dicho fallo
no fue entendido en la extensión que le atribuyó esta Sala Constitucional, y
que se consideró estaba plenamente implícito en el mismo, razón por la cual no
lo hizo en su aclaratoria el 12 de agosto de 2002 (s. n° 1892).
Considera
esta Sala, por tanto, que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al
momento de la recepción de la sentencia de esta Sala Constitucional, de 15 de
mayo de 2002, no incurrió en ninguna extralimitación sino que, por el
contrario, era lógica y jurídicamente necesario que, una vez que fue anulada la
resolución del 13 de noviembre de 2000, antes citada, y ordenada la reposición
del procedimiento en cuestión al estado de que se efectuaran las citaciones de
los intervinientes o interesados y cualquier otra ordenada en el fallo de 15 de
mayo de 2002, que quedaran y se dejaran sin efectos las asambleas de
accionistas realizadas, directamente, con ocasión de dicha sentencia, lo cual,
precisamente por evidente y lógico, no se señaló en la aclaratoria que dictó
esta Sala el 12 de agosto de 2002.
De
lo contrario, si se niega tal efecto inherente a la decisión precedente de esta
Sala, como lo negó el auto del 29 de octubre de 2002 que fue atacado a través
de la solicitud de amparo sub litis, sería la permisión de la violación
del derecho constitucional a la eficacia de la tutela judicial que reconoce el
artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el
cual supone, necesariamente, el derecho a la ejecución plena e integral de la
sentencia que hayan pronunciado los tribunales, de modo que se materialice todo
cuanto se disponga en ella (vide, en este sentido, s. S. C. n° 2212/01, del
09.11).
En
el caso concreto, no obstante la anulación de la resolución del 13 de noviembre
de 2000 y la reposición del procedimiento al estado de citación, se ha
pretendido dejar a salvo las situaciones jurídicas creadas o amparadas con
ocasión, directa e inmediata, de la misma, consistentes en los acuerdos que se
tomaron en las asambleas de accionistas de Atunera de Oriente ATORSA, S.A., que
fueron realizadas el 23 de noviembre de 2000 y en fechas posteriores, así como
los actos que se llevaron a cabo en ejecución o con ocasión de dichos acuerdos;
todo lo cual es inadmisible con base en los derechos y en las garantías
procesales que están establecidas en la Constitución, específicamente en cuanto
concierne a la eficacia de la tutela judicial que dispensó esta Sala en su
decisión nº 923 del 15 de mayo de 2002.
Así
se declara.
Por
otro lado, esta Sala, no obstante la declaraciones anteriores, considera
innecesario el pronunciamiento acerca de la denuncia formal, por fraude
procesal, que fue presentada por el apoderado judicial de Inversiones Elviña
C.A., ya que, definitivamente, ha quedado restablecida, de modo íntegro, la
situación jurídica infringida que se originó directamente con ocasión de la
resolución, del 13 de noviembre de 2000, además de que era desestimable por
inadmisible, en la forma como fue formulada, por cuanto dicho tercero
pretendía, concurrentemente con la pretensión de tutela constitucional
original, la declaración de un fraude procesal contra el Grupo Calvo, lo cual
desborda los límites de actuación de toda intervención adhesiva de terceros,
incluso, la litis consorcial. Así se declara.
Por
último, como corolario de todo lo que fue expuesto, resulta innecesario el
señalamiento respecto a las denuncias que fueron formuladas. Y, en
consecuencia, se declara, en la dispositiva, con lugar la pretensión de tutela
constitucional.
Por
los razonamientos que fueron expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en
Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por
autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional que fue
interpuesta por el ciudadano NÉSTOR ORLANDO MELÉNDEZ S.. En
consecuencia, se ANULA la decisión del 29 de octubre de 2002 que fue
dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito,
Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, así
como el auto del 11 de abril de 2003, que pronunció el Juzgado Primero de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma Circunscripción
Judicial y, en consecuencia, queda con plenos efectos el auto del 22 de octubre
de 2002 que pronunció dicho el Juzgado Primero de Primera Instancia.
SEGUNDO: SE ACLARA en sintonía con el fallo que se mencionó y que dictó
esta Sala Constitucional el 15 de mayo de 2002 y para mejor precisión en cuanto
al acatamiento del mismo y de la decisión que aquí se pronuncia, que como consecuencia
de la declaración de inconstitucionalidad de la resolución que se expidió, en
13 de noviembre de 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado
Anzoátegui, lo cual acarreó la nulidad e inexistencia, por mandato del artículo
25 constitucional, de las asambleas de accionistas de Atunera de Oriente Atorsa
S.A., que fueron celebradas con posterioridad al 13 de noviembre de 2000, así
como de los actos que se efectuaron en ejecución o con ocasión de las
resoluciones que fueron tomadas en las mismas, las cuales son absolutamente
ineficaces, tal como lo declaró el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y Agrario de esa misma Circunscripción Judicial, en el citado
auto de 22 de octubre de 2002, que ha quedado con plenos efectos.
Se suspende la medida cautelar que se acordó.
El Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, anunció voto
salvado.
2.-
AA50-T-2003-001310
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el
21 de mayo de 2003, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional
interpuesta por los Abogados BEATRICE SANSÓ DE RAMÍREZ y ANDRÉS JOSÉ LINARES
BENZO, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil HANOVER
PGN COMPRESSOR, C.A., contra decisión dictada por la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo, de fecha 08 de agosto de 2002; contra actos
jurisdiccionales y la decisión del 02 de mayo de 2002, dictada por el Juzgado
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes;
acto de ejecución forzosa ejecutado por el Tribunal Ejecutor de Medidas del
Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha
06 de mayo de 2003. Ponente: Magistrado DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.
Acta de audiencia constitucional
Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor Iván Rincón
Urdaneta, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Doctor Jesús Eduardo
Cabrera Romero y de los Magistrados Doctores Antonio José García García, Pedro
Rafael Rondón Haaz y Carmen Zuleta de Merchán.
Constituida la Sala en el Salón de Audiencias, a la una hora quince
minutos de la tarde (1:15 p.m.), a fin de que tuviese lugar la audiencia en la
solicitud de amparo constitucional interpuesta por los abogados Beatrice Sansó
de Ramírez y Andrés José Linares Benzo, actuando con el carácter de apoderados
judiciales de la sociedad HANOVER PGN COMPRESSOR C.A., contra: 1) la
sentencia dictada el 8 de agosto de 2002 por la Corte Primera de lo
Contencioso-Administrativo; 2) la sentencia del 2 de mayo de 2002, dictada por
el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la
Circunscripción Judicial de la Región Los Andes; 3) el auto dictado por ese
Juzgado Superior del 6 de febrero de 2003; 4) oficio nº 176 del 7 de febrero de
2003, emanado de dicho Juzgado Superior; 5) auto del 14 de abril de 2003 que
ordenó la ejecución forzosa de la sentencia dictada el 2 de mayo de 2002, por
el citado Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y; 6) la
ejecución forzosa de la sentencia, efectuada el 6 de mayo de 2003 por el
Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas.
Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia de los
abogados Beatrice Sansó de Ramírez y Andrés José Linares Benzo, apoderados
judiciales de la sociedad HANOVER PGN COMPRESSOR C.A., parte actora; así
mismo, se dejó constancia de la ausencia de los accionados, Magistrados de la
Corte Primera de lo Contencioso–Administrativo y del ciudadano Juez del Juzgado
Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción
Judicial de la Región Los Andes. Así mismo, se dejó constancia de la presencia
del ciudadano Heriberto José Mora Yusty, asistido por la abogada Anisoreli
Colombo Bolívar, parte demandante en el recurso contencioso-administrativo de
nulidad interpuesto ante el referido Juzgado Superior, en contra de la
providencia administrativa nº 65 del 27 de diciembre de 1999, dictada por la
Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira. Finalmente se dejó constancia de la
presencia de la representante del Ministerio Público, abogada Alicia Monagas.
Les fue concedido el derecho de palabra de manera sucesiva a los
representantes de la actora, al representante judicial del tercero
interviniente y al Ministerio Público. Una vez finalizadas dichas exposiciones,
se les concedió el derecho de réplica y contrarréplica a las participantes en
la audiencia. Las respectivas representaciones de la parte accionante y del
Ministerio Público, consignaron documentos, los cuales se ordenaron agregar al
expediente En este estado, la Sala se retiró a deliberar.
Finalizada la deliberación, el Magistrado Presidente leyó la decisión
la cual es del siguiente tenor: de las Actas del expediente, de la exposición
de la representación judicial del accionante, del tercero interviniente y de la
Representante del Ministerio Público, la Sala observa:
La pretensión de amparo
constitucional tiene como objeto las presuntas violaciones a los derechos
constitucionales relativos a la defensa, debido proceso, tutela judicial
efectiva, el principio a la seguridad jurídica y la certeza e inmutabilidad que
emana de la cosa juzgada, presuntamente infringidos a la accionante, en el
juicio contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano
Heriberto José Mora Yusty ante el Juzgado Superior en lo Civil y
Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los
Andes, contra la providencia administrativa nº 65 del 27 de diciembre de 1999,
dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, mediante la cual
declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos
interpuesta por el recurrente contra la empresa MCA de Venezuela S.A.
En el proceso contencioso-administrativo de nulidad sub júdice,
el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la
Circunscripción Judicial de la Región de los Andes mediante sentencia dictada
el 2 de mayo de 2002, declaró la nulidad de la referida providencia administrativa
y ordenó a la empresa MCA de Venezuela S.A. el pago al ciudadano Heriberto José
Mora Yusty de la cantidad de dinero que le correspondía por despido
injustificado.
Con motivo del ejercicio del recurso de apelación interpuesto por el
apoderado judicial de la empresa MCA de Venezuela S.A., pasó el conocimiento de
la causa a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, la cual dictó
sentencia el 8 de agosto de 2002, donde declaró desistida la apelación en vista
de que el apelante no formalizó la misma en tiempo oportuno.
De las actas que conforman el expediente, se constata que el trabajador
realizó una transacción en la Sub-Inspectoría del Trabajo con la empresa MCA de
Venezuela S.A., que la misma fue homologada y se le impartió el carácter de
cosa juzgada, con lo cual la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y
el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la
Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, desconocieron la existencia de
la cosa juzgada administrativa que constaba en el expediente, y ordenaron la
ilegal ejecución de la sentencia recaída en el juicio
contencioso-administrativo de nulidad, incurriendo en error inexcusable de la
ley a tenor de lo establecido en el artículo 49.8 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, pues el parágrafo único del artículo 3 de la Ley
Orgánica del Trabajo, en su parte final establece que, “...la transacción
celebrada ante el funcionario competente del Trabajo tendrá el efecto de cosa
juzgada...”. En este sentido, debe señalarse que la excepción de la cosa
juzgada pueden oponerla las partes en cualquier estado y grado del proceso, si
en un juicio ulterior se le demanda una prestación idéntica, pues constituye
una presunción absoluta.
Igualmente, observa la Sala que la Corte Primera de lo
Contencioso-Administrativo no observó que el Juzgado Superior en lo Civil y
Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los
Andes infringió el derecho a la defensa y al debido proceso de la accionante,
puesto que en la fase de ejecución, dictó sentencia que resolvió puntos
esenciales no controvertidos en el juicio en su fase de conocimiento y, sin que
mediara el debido contradictorio determinó sin formula de juicio que la hoy
accionante, resultaba ser la sustituta del recurrente en la relación laboral,
lo cual no sólo violó el derecho a la defensa y al debido proceso de la empresa
accionante, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, sino que además extendió los efectos de la cosa
juzgada a un tercero que nunca formó parte de la relación procesal.
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por
autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de amparo
constitucional incoada por los apoderados judiciales de la sociedad HANOVER
PGN COMPRESSOR C.A., contra la sentencia dictada el 8 de agosto de 2002 por
la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y, en consecuencia,
inejecutable la misma.
Vista la declaratoria anterior cesa en sus efectos la medida cautelar
dictada por esta Sala el 3 de diciembre de 2003 y su extensión acordada el 5 de
noviembre de 2004.
3.-
AA50-T-2004-001885
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el
14 de julio de 2004, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional
interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MOURIÑO VAQUERO, en su carácter de
representante del ciudadano Alférez EDUARDO ANTONIO GALUE SEGOVIA, contra el
Ministro de la Defensa y Director de la Academia Militar de Venezuela. Ponente
Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN.
Acta de audiencia constitucional
Se
abrió la sesión presidida por el Presidente de la Sala, Magistrado Dr. Iván
Rincón Urdaneta; con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado Doctor Jesús
Eduardo Cabrera Romero y los Magistrados Doctores Antonio García García, Pedro
Rafael Rondón Haaz y Carmen Zuleta de Merchán.
Se
constituyó la Sala Constitucional en el Salón de Audiencias, a las dos horas
cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.), a los fines de que tuviera lugar la
audiencia constitucional en la acción de amparo interpuesta por el abogado
Carlos Enrique Mouriño Vaquero, en su carácter de apoderado judicial del
ciudadano Antonio Eduardo Galué Segovia, contra: i) la Resolución n° DG.- 27546
del 1° de julio de 2004, a través de la cual el Ministro de la Defensa, por
disposición del Presidente de la República, ascendió al grado de Sub-Teniente a
los ciudadanos Alféreces que allí mencionan; ii) la presunta omisión en la que
habría incurrido el Comandante General del Ejército, al no incluir al
accionante en la lista de graduandos; y iii) el Oficio n° 01925 del 11 de junio
del mismo año, suscrito por el Director de la Academia Militar de Venezuela,
mediante el cual se le comunicó que no le sería conferido ni el título de
Licenciado en Ciencias y Artes Militares, ni el ascenso al grado de
Sub-Teniente.
Se
dio apertura al acto y se dejó constancia de la comparecencia del accionante,
abogado Carlos Enrique Mouriño Vaquero; así mismo, se dejó constancia de la no
comparecencia de la representación judicial del Ministro de la Defensa, del
Comandante General del Ejército y del Director de la Academia Militar de
Venezuela. Finalmente, se dejó constancia de la no comparecencia de la
representación del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra al
abogado Carlos Enrique Mouriño Vaquero, accionante. Los ciudadanos Magistrados
formularon preguntas a los exponentes. En este estado la Sala se retiró a
deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado que presidió la sesión
leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: de las actas del expediente y
de la exposición de la parte accionante, la Sala observa:
Visto
que cursan en autos, a los folios 12 al 18, originales de las notas
certificadas obtenidas por el ciudadano Alférez Eduardo Antonio Galué Segovia,
luego de cursar todas las materias que deben aprobar los cadetes que ingresan a
la Academia Militar de Venezuela para poder presentar el trabajo especial de
grado y así optar al título de Licenciado en Ciencias y Artes Militares, y,
asimismo, que cursa a los folios 19 al 21, copia simple de la aprobación por el
jurado calificador del trabajo presentado por el mencionado ciudadano, con el
cual éste cumplió con el último de los requisitos exigidos por la normativa
reglamentaria vigente en la Academia Militar de Venezuela para obtener el
título de Licenciado en Ciencias y Artes Militares, y, por vía de consecuencia,
ser ascendido por el Ministro de la Defensa al grado de Sub-Teniente del
Ejército, de acuerdo con el artículo 63 de la Ley Orgánica de las Fuerzas
Armadas Nacionales;
Visto,
por otro lado, que a los folios 4 al 9 cursa la Resolución n° 27546, del 1° de
julio de 2004, suscrita por el Ministro de la Defensa, contentiva de los
Alfereces del Ejército integrantes de la promoción “General de Brigada José
Leonardo Palacios” que fueron ascendidos al grado de Sub-Teniente en la
categoría efectivo, con antigüedad del 5 de julio de 2004, en la cual no está
el nombre del ciudadano Alférez Eduardo Antonio Galué Segovia, integrante de la
referida promoción, en virtud de lo notificado al accionante en amparo mediante
oficio n° 01925, del 11 de junio de 2004, suscrita por el Director de la Academia
Militar de Venezuela, en cuanto a la imposibilidad de dicha Institución de
otorgarle el título de Licenciado en Ciencias y Artes Militares, mientras
persista la validez y eficacia del acto administrativo dictado por el
Comandante General del Ejército, por el cual acordó su baja disciplinaria;
Visto,
asimismo, que ni en el expediente ni durante la audiencia oral y pública, la
representación judicial de los funcionarios señalados como agraviantes por el
actor logró justificar, conforme al ordenamiento jurídico aplicable, el
tratamiento desigual dado por la Academia Militar de Venezuela y por el
Ministerio de la Defensa al ciudadano Alférez Eduardo Antonio Galué Segovia,
pues no asistieron a la misma luego de haber sido debidamente notificados; en
el procedimiento tendiente a la obtención del título de Licenciado en Ciencias
y Artes Militares, respecto de los demás integrantes de la promoción de Alférez
“General de Brigada José Leonardo Palacios” que sí están incluidos en la
Resolución n° 27546, del 1° de julio de 2004, suscrita por el Ministro de la
Defensa, y que tal circunstancia constituye una violación del principio de
igualdad de todas las personas ante la ley, consagrado en el artículo 21.1 de
la Constitución, que hace procedente la tutela solicitada sin necesidad de
entrar a considerar las restantes lesiones constitucionales denunciadas;
DISPOSITIVA
Con
base a las razones expuestas, esta Sala, administrando justicia en nombre de la
República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la pretensión de amparo
constitucional interpuesta por el abogado Carlos Enrique Mouriño Vaquero,
actuando en representación del ciudadano Alférez Eduardo Antonio Galué
Segovia, contra el Ministro de la Defensa, el Director de la Academia Militar
de Venezuela y el Comandante General del Ejército; en consecuencia, ordena al
Director de la Academia Militar de Venezuela a que, tan pronto como sea
notificado de esta decisión, efectúe los trámites administrativos
correspondientes para otorgar al accionante el título de Licenciado en Ciencias
y Artes Militares, ello a los efectos de que el Ministro de la Defensa, una vez
otorgado el referido título y que estén cumplidos los demás requisitos exigidos
por la normativa aplicable, ascienda al accionante al grado de Sub-Teniente,
sin que sea menester para ello esperar al pronunciamiento que pueda efectuar la
Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo en el juicio de nulidad
interpuesto contra la baja disciplinaria del 21 de octubre de 2002.
1.-
AA50-T-2004-003071
Oficio N° 1549 de fecha 25 de octubre de 2004,
mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado
Aragua, remite expediente N° 1Aa/4121/04, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional
interpuesta por el Abogado SANTOS CARDOZO ARÉVALO, asistiendo al ciudadano LEÓN
RICARDO OLAVARRIETA, en virtud de la consulta a la cual se encuentra sometida
la decisión dictada por la Corte remitente, de fecha 29 de septiembre de 2004. Ponente:
Magistrada DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.
Recepción del expediente relativo al amparo en
consulta
2.-
AA50-T-2004-003072
Oficio N° 920, de fecha 08 de noviembre de 2004,
mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado
Guárico, remite expediente N° JP01-0-2004-000021, contentivo de la Acción de
Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO,
defensor del ciudadano ROBERTO ALEXIS AMÁEZ RODRÍGUEZ, en virtud de la consulta
a la cual se encuentra sometida la decisión dictada por la Corte remitente, de fecha 14/10/04. Ponente
Magistrado Dr. IVÁN RINCÓN URDANETA
Recepción del expediente relativo al amparo en
consulta
3.-
AA50-T-2004-003073
Oficio N° 5J/2026/04 de fecha 28 de octubre de 2004,
mediante el cual el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 5 del
Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, remite expediente N° 5JU/965/04,
contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano
MAURICIO ESPINEL LONDOÑO, actuando en nombre propio, contra la DIRECCIÓN DE
SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA (DIRSOP). Ponente: Magistrado
DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.
Recepción del expediente relativo a la declinatoria
de competencia
4.-
AA50-T-2004-003074
Oficio N° 1553-04, de fecha 25 de octubre de 2004,
mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado
Aragua, remite expediente N° 1Aa 4644-04, contentivo de la Acción de Amparo
Constitucional interpuesta por la abogada MARIANELA ABREU GÓMEZ, actuando en
nombre propio, en virtud de la consulta a la cual se encuentra sometida la
decisión dictada por la Corte remitente, de fecha 30/09/04. Ponente
Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.
Recepción del expediente relativo al amparo en
consulta
5.-
AA50-T-2004-003075
Oficio N° 0430/826 de fecha 1° de noviembre de 2004,
mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario
y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del
Estado Aragua, remite expediente N° 15419, contentivo de la Acción de Amparo
Constitucional interpuesta por el ciudadano ÁLVARO GARCÍA DURÁN, asistido por
el Abogado ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA, en virtud de la apelación interpuesta
contra la decisión dictada por el Juzgado Superior remitente, en fecha 26 de
octubre de 2004. Ponente: Magistrado DR. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.
Recepción del amparo en apelación
6.-
AA50-T-2004-003076
Oficio N° TSS-2004-1230, de fecha 25 de octubre de
2004, mediante el cual el Juzgado Superior Segundo para el Nuevo Régimen
Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Zulia, remite expediente N° VP01-R-2004-000878, contentivo de la Acción de
Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS VELANDRIA
CHIRINOS, en su carácter de representante de la Empresa SERVICIOS BULL-ROS,
C.A., en virtud de la apelación interpuesta contra decisión dictada por el
Juzgado remitente, de fecha 19/10/04. Ponente Magistrada Dra. CARMEN ZULETA
DE MERCHÁN.
Recepción del amparo en apelación
7.-
AA50-T-2004-003077
Oficio N° 2.148/04 de fecha 1° de noviembre de 2004,
mediante el cual el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Aragua, remite expediente N° DP11/0/2004/000017, contentivo
de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano DANIEL
QUINTANA MALVER, actuando en su carácter de Presidente y representante legal de
la Sociedad Mercantil PANADERÍA DELICATESSES MICHEL I, C.A., asistido por el
Abogado ANTONIO JOSÉ MELÉNDEZ, en virtud de la consulta a que se encuentra
sometida la decisión dictada por el Juzgado remitente, en fecha 25 de octubre
de 2004. Ponente: Magistrado DR. IVÁN RINCÓN URDANETA.
Recepción del expediente relativo al amparo en
consulta
8.- AA50-T-2004-003078
Oficio N° 1554-04, de fecha 25 de octubre de 2004,
mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado
Aragua, remite expediente N° 1Aa: 4773/04, contentivo de la Acción de Amparo
Constitucional interpuesta por los ciudadanos JULIÁN DAMAS y ISMELDA REBOLLEDO,
asistidos por la abogada AVARISTA GRACIELA GARRIDO, en virtud de la consulta a
la cual se encuentra sometida la decisión dictada por la Corte remitente, de
fecha 30/09/04. Ponente Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
Recepción del expediente relativo al amparo en
consulta
9.-
AA50-T-2004-003079
Oficio N° 0530/676 de fecha 05 de noviembre de 2004,
mediante el cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito,
Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira, remite expediente N° 5549, contentivo de la Acción
de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JESÚS ENRIQUE MORENO,
asistido por el Abogado FERNANDO JOSÉ ROA RAMÍREZ, en virtud de la consulta a
que se encuentra sometida la decisión dictada por el Juzgado Superior
remitente, de fecha 28 de octubre de 2004. Ponente: Magistrado DR. ANTONIO
JOSÉ GARCÍA GARCÍA.
Recepción del expediente relativo al amparo en
consulta
10.- AA50-T-2004-003080
Oficio N° 921 de fecha 08 de noviembre de 2004,
mediante el cual la Corte de Apelaciones Penal de San Juan de Los Morros
-Estado Guárico, remite expediente N° JP01/2004/000018, contentivo de la Acción
de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado HÉCTOR SOTILLO, actuando en
su carácter de Defensor del ciudadano JOSÉ HERRERA, en virtud de la consulta a
la cual se encuentra sometida la decisión dictada por la Corte remitente, de
fecha 1° de noviembre de 2004. Ponente: Magistrado DR. PEDRO RAFAEL RONDÓN
HAAZ.
Recepción del expediente relativo al amparo en
consulta
11.-
AA50-T-2004-003081
Oficio N° 1082, de fecha 05 de noviembre de 2004,
mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial del Estado Miranda, remite expediente N° 3724-04,
contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano
JOSÉ RAFAEL PEINADO FARIAS, Defensor privado del ciudadano SOJO CARLOS EDUARDO,
en virtud de la consulta a la cual se encuentra sometida la decisión dictada
por la Corte remitente, de fecha 29/10/04. Ponente Magistrada Dra. CARMEN
ZULETA DE MERCHÁN.
Recepción del expediente relativo al amparo en
consulta
12.-
AA50-T-2004-003082
Oficio N° 1035, de fecha 01 de noviembre de 2004,
mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial del Estado Miranda, remite expediente N° 3682-04,
contentivo de la Acción de Amparo Constitucional (HABEAS CORPUS) interpuesta
por la ciudadana YSEL SOARES PADRON, Defensor del ciudadano LOZADA GUTIÉRREZ
JOSÉ VICENTE, en virtud de la consulta a la cual se encuentra sometida la
decisión dictada por la Corte remitente, de fecha 22/10/04. Ponente
Magistrado Dr. IVÁN RINCÓN URDANETA.
Recepción del expediente relativo al amparo en
consulta
13.-
AA50-T-2004-003083
Oficio N° TS3T/623/2004 de fecha 02 de noviembre de
2004, mediante el cual el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal
Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
remite expediente N° 000697/T, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional
interpuesto por el Abogado NÉSTOR J. MORALES VELÁSQUEZ, actuando en su carácter
de Apoderado Judicial del ciudadano ALVIN BRUNO ALLEYNE, en virtud de la
consulta a que se encuentra sometida la decisión dictada por el Juzgado
remitente, de fecha 19 de octubre de 2004. Ponente: Magistrado DR. JESÚS
EDUARDO CABRERA ROMERO.
Recepción del expediente relativo al amparo en
consulta
14.-
AA50-T-2004-003084
Oficio N° 36/2004 de fecha 17 de junio de 2004,
mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay-Estado
Aragua, remite expediente N° AC/6461, contentivo de la Acción de Amparo
Constitucional interpuesta por el ciudadano RUBÉN H. MADURO R., asistido por la
Abogada DEICE GONZÁLEZ RAMÍREZ, en virtud de la apelación interpuesta contra la
decisión dictada por el Juzgado Superior remitente, de fecha 12 de abril de
2004. Ponente: Magistrado DR. ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA.
Recepción del
expediente en apelación
15.-
AA50-T-2004-003085
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el
15 de noviembre de 2004, contentivo del Recurso de Revisión interpuesto por el
ciudadano JOSÉ RAMÓN CASTILLO CHACÍN, en su carácter de Representante de la
Sociedad Mercantil C.A. INMUEBLES SACCO, contra decisión dictado por la Sala de
Casación Civil, de éste Máximo Tribunal de fecha 15 de septiembre de 2004. Ponente
Magistrado Dr. PEDRO RONDÓN HAAZ.
Recepción del escrito de revisión
16.-
AA50-T-2004-003086
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el
15 de noviembre de 2004, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional
interpuesta por el ciudadano CÉSAR ALEJANDRO PÉREZ VIVAS, actuando en su
carácter de Diputado a la ASAMBLEA NACIONAL, asistido por el Abogado JESÚS
CRISTÓBAL RANGEL RACHADELL, contra REFERÉNDUM REVOCATORIO DE MANDATO, emanado
del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E.), de fecha 10 de noviembre de 2004. Ponente:
Magistrada DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.
Recepción del escrito de amparo
Escritos
presentados
1.-
AA50-T-2002-002989
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el
29 de noviembre de 2002, contentivo de la acción de amparo constitucional
interpuesta por el ciudadano CARLOS E. APONTE GONZÁLEZ, apoderado judicial del
ciudadano NESTOR ORLANDO MELÉNDEZ S., contra el auto dictado por el Juzgado
Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del
Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Ponente Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, en
fecha 15 de noviembre de 2004, mediante el cual el abogado GERARDO RAMÍREZ,
consigna anexos relacionados con la presente causa. Se acordó agregar el
presente escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente
DR. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ. EXP 02-2989.
2.- AA50-T-2003-001310
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el
21 de mayo de 2003, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional
interpuesta por los Abogados BEATRICE SANSÓ DE RAMÍREZ y ANDRÉS JOSÉ LINARES
BENZO, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil HANOVER
PGN COMPRESSOR, C.A., contra decisión dictada por la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo, de fecha 08 de agosto de 2002; contra actos
jurisdiccionales y la decisión del 02 de mayo de 2002, dictada por el Juzgado
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes;
acto de ejecución forzosa ejecutado por el Tribunal Ejecutor de Medidas del
Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha
06 de mayo de 2003. Ponente: Magistrado DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, en
fecha 15 de noviembre de 2004, mediante el cual el ciudadano HERIBERTO JOSÉ
MORA YUSTI, asistido por el abogado ANISORELI COLOMBO BOLÍVAR, formula alegatos
y efectúa pedimentos en la presente causa. Se acordó agregar el presente
escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrada Ponente DRA.
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN. EXP 03-1310.
3.-
AA50-T-2003-002410
Oficio N° 03-5817 de fecha 04 de septiembre de 2003,
mediante el cual La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, remite
expediente N° AB01-A-2003-001810, contentivo de la solicitud de Habeas Data,
interpuesta por el ciudadano RUBÉN DARÍO ALVIAREZ ROA, actuando en su propio
nombre contra el ciudadano de Brigada (GN) CARLOS MANUEL BELTRÁN PACHECO, en su
condición de Presidente de la Junta Permanente de la Guardia Nacional de
Venezuela. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.
Diligencia presentada ante la Secretaria de Sala, en
fecha 15 de noviembre de 2004, mediante la cual el abogado RUBÉN DARÍO
ALVIAREZ, formula alegatos y efectúa pedimentos en la presente causa. Magistrado
Ponente DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. EXP
03-2410.
4.- AA50-T-2003-002815
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el
28 de octubre de 2003, contentivo de la Solicitud de Avocamiento interpuesto por
los Abogados LUIS MANUEL KOLSTER BAENA y JESÚS VERGARA, Representantes
Judiciales de la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A., en relación
a las Actuaciones cursantes en la actualidad por ante el Juzgado Cuarto (4°) de
Control del Estado Zulia, expediente N° 4C-1258-03. Ponente: Magistrado Dr.
IVÁN RINCÓN URDANETA.
Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala,
en fecha 15 de noviembre de 2004, mediante la cual el Abogado FEDERICO GASIBA,
en su condición de Apoderado Judicial de las Sociedades Mercantiles AUTOMOTRIZ
LATINO C.A. formula alegatos y efectúa pedimentos en la presente causa. Se
acordó agregar el presente escrito al expediente respectivo. Magistrado
Ponente DR. IVÁN RINCÓN URDANETA. EXP
03-2815.
5.-
AA50-T-2004-001885
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el
14 de julio de 2004, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional
interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MOURIÑO VAQUERO, en su carácter de
representante del ciudadano Alférez EDUARDO ANTONIO GALUE SEGOVIA, contra el
Ministro de la Defensa y Director de la Academia Militar de Venezuela. Ponente
Magistrado Dr. JOSÉ DELGADO OCANDO.
Escrito presentado ante la secretaria de la sala, en
fecha 15 de noviembre de 2004, mediante el cual la abogada EIRA MARIA TORRES,
en su carácter de Suplente Especial de la Fiscalía Primera del Ministerio
Publico, formula alegatos y efectúa pedimentos en la presente causa. Se acordó
agregar el presente escrito al expediente respectivo. Magistrada Ponente
DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN. EXP 04-1885.
6.-
AA50-T-2004-002993
Oficio N° 475/04 de fecha 05 de noviembre de 2004,
mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente
N° 04/9336, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por
los Abogados ALBERTO ARTEAGA GOUVERNEUR e IRIS GARCÍA AÑEZ, actuando en
representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 6092, C.A., en virtud de la
apelación interpuesta contra decisión dictada por el Juzgado Superior
remitente, de fecha 29 de octubre de 2004. Ponente: Magistrado DR. JESÚS
EDUARDO CABRERA ROMERO.
Escrito presentado ante la Secretaria de la Sala, en
fecha 15 de noviembre de 2004, mediante el cual el abogado ALBERTO ARTEAGA,
formula alegatos y efectúa pedimentos en la presente causa. Se acordó agregar
el presente escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESÚS
EDUARDO CABRERA. EXP 04-2993.
Diligencias
presentadas
1.-
AA50-T-2004-001168
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el
10 de mayo de 2004, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional
interpuesta por el Abogado CRISANTO ANTONIO PÉREZ, procediendo con el carácter
de Apoderado Judicial de la SUCESIÓN AZUAJE, contra decisión del 15 de abril de
2004, dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil y Contencioso
Administrativo de la Región Centro Occidental. Ponente: Magistrado DR CARMEN
ZULETA DE MERCHAN.
Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala,
en fecha 15 de noviembre de 2004, mediante la cual el abogado CRISANTO PÉREZ,
formula alegatos y efectúa pedimentos en la presente causa. Magistrada
Ponente DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN. EXP
04-1168.
2.- AA50-T-2004-001658
Oficio N° 2004-233 de fecha 11 de junio de 2004,
mediante el cual el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
remite expediente N° 7219, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional
interpuesta por los ciudadanos VICENTE ORDAZ BELLO y VÍCTOR GUIDÓN GUERRERO,
Apoderados Judiciales de la Junta Liquidadora de la Empresa VENEAMERICANA DE
SEGUROS , S.A., en virtud de la consulta a la cual se encuentra sometida la
decisión dictada por el Juzgado remitente, de fecha 07/06/04. Ponente
Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.
Diligencia presentada ante la Secretaria de Sala, en
fecha 15 de noviembre de 2004, mediante la cual la abogada RITA GUILARTE, en su
condición de tercero solicita celeridad en la presente causa. Magistrado
Ponente DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. EXP 04-1658.
3.-
AA50-T-2004-002945
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 01 de noviembre de 2004, contentivo del Recurso de Revisión interpuesto el ciudadano LUIS ALBERTO SANTOS CASTILLO, Apoderado Judicial de la Sociedad Anónima AGROPECUARIA LA FORTUNA, C.A., contra decisión dictada por la Sala de Casación Civil de éste Máximo Tribunal de fecha, 04/08/04. Ponente Magistrado Dr. IVÁN RINCÓN URDANETA.
Diligencia presentada ante la Secretaria de la Sala,
en fecha 15 de noviembre de 2004, mediante la cual el abogado LUIS SANTOS
CASTILLO, consigna anexos en la presente causa. Magistrado Ponente DR. IVÁN
RINCÓN URDANETA. EXP 04-2945.
3.-
AA50-T-2004-002991
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el
08 de noviembre de 2004, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional
interpuesta por el ciudadano ÁNGEL RAMÓN VILLEGAS RAMOS, en su condición de
ALCALDE DEL MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN, asistido por los Abogados
MIGUEL A. ALFONZO DÍAZ e IVELLIE FIGUEROA ÁLVAREZ, contra el ciudadano WILFREDO
JOSÉ MEDINA VARGAS. Ponente: Magistrada DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.
4-AA50-T-2004-1609
Escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala el 16 de junio de 2004, contentivo del Recurso de
Revisión interpuesto por los Abogados JUAN DOMINGO ALFONZO PARADISI, HÉCTOR
CARDOZE RANGEL, GUSTAVO MARÍN GARCÍA y ÁLVARO GARRIDO LINGG, actuando en su
carácter de Apoderados Judiciales de la CERVECERÍA POLAR, C.A. (anteriormente
CERVECERÍA POLAR LOS CORTIJOS, C.A.), contra decisión dictada por el por la
Sala Político-Administrativa de éste Máximo Tribunal, de fecha 21 de abril de
2004. Ponente: Magistrado Dr. IVÁN RINCÓN URDANETA.
1.-
AA50-T-2001-002696
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el
26 de noviembre de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional
interpuesta por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ MARTÍNEZ y RÓMULO JESÚS
PACHECO FERRER, actuando en su carácter de Fiscales Noveno y Décimo Séptimo a
Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, respectivamente,
contra la decisión dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 04 de junio
de 2001. Ponente: Magistrado DR. ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA.
Oficio N° DF-17-ANN-1157-2004 de fecha 15 de
noviembre de 2004, mediante el cual el abogado RÓMULO PACHECO Fiscal Décimo
Séptimo a Nivel Nacional con Competencia Plena, solicita celeridad procesal. Se
acordó agregar el presente oficio al expediente respectivo. Magistrado
Ponente DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. EXP
01-2696.
2.- AA50-T-2002-002833
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 13 de noviembre de 2002, contentivo del recurso de revisión interpuesto por el abogado RÓMULO JESÚS PACHECO FERRER, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, contra decisión dictada por la Sala de Casación Penal de éste Máximo Tribunal, de fecha 14 de agosto de 2002. Ponente: Magistrado DR. ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA.
Oficio N° DF-17-ANN-1159-2004 de fecha 15 de
noviembre de 2004, mediante el cual el abogado RÓMULO PACHECO Fiscal Décimo
Séptimo a Nivel Nacional con Competencia Plena, solicita celeridad procesal. Se
acordó agregar el presente oficio al expediente respectivo. Magistrado
Ponente DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. EXP
02-2833.
3.- AA50-T-2003-001309
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el
21 de mayo de 2003, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional
interpuesta por los Abogados RÓMULO JESÚS PACHECO FERRER y LUIS GUILLERMO
ÁLVAREZ GIRALDEZ, en su carácter de Fiscales Décimo Séptimo a Nivel Nacional
con Competencia Plena del Ministerio Público y Quinto de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, respectivamente, contra decisión dictada por la
Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de
fecha 22 de abril de 2003. Ponente: Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA
ROMERO.
Oficio Nº DF-17-ANN-1156-2004 , de fecha 15 de
noviembre de 2004, mediante el cual el abogado RÓMULO JESÚS PACHECO FERRER, en
su condición de Fiscal Décimo Séptimo a Nivel Nacional con Competencia Plena,
remite información relacionada con la presente causa. Se acordó agregar el
presente oficio al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESÚS
EDUARDO CABRERA ROMERO. EXP 03-1309.
Solicitud
de Copias Certificadas
1.-
AA50-T-2003-002213
Oficio N° CA-553-03 de fecha 23 de julio de 2003,
mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado
Falcón, remite expediente N° IP01-O-2001-000008, contentivo de la Acción de
Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado GUILLERMO RAFAEL TREMONT VELASCO,
en su carácter de Defensor Privado EDWARD RICARDO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, en
virtud a la consulta a que se encuentra sometida la decisión dictada por la
Corte de Apelaciones remitente, de fecha 15 de julio de 2003. Ponente:
Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.
Oficio Nº TPI-04-104, de fecha 12 de noviembre de
2004, mediante el cual la Sala Plena de este alto Tribunal remite oficio de la
Inspectoría General de Tribunales
solicitando copias certificadas.
Magistrado Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA. EXP 03-2213.
Presidente
IVÁN RINCÓN URDANETA
Secretario
JOSÉ LEONARDO REQUENA C.
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