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Sala Constitucional
  • Fecha: 15 de noviembre del 2004





CUENTA

 

 

CUENTA

217

 

 

Se abrió la sesión presidida por el Presidente Magistrado Doctor IVÁN RINCÓN URDANETA, con la asistencia del Vicepresidente, JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO y los Magistrados Doctores, ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA,  PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ Y CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.

 

Se publicaron las siguientes sentencias

 

1.- AA50-T-2003-000643

 

Oficio N° 1251 de fecha 21 de febrero de 2003, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Los Teques, remite expediente N° 3028-2002, contentivo del Recurso de Revisión  interpuesto por la ciudadana ANA MERCEDES MENDOZA viuda de MORÍN, asistida por los Abogados GUILLERMO ANTONIO IZAGUIRRE PÉREZ y GUSTAVO RAFAEL IZAGUIRRE FILGUEIRA, contra decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, de fecha 06/01/03. Ponente: Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

 

Sentencia Nro. 2595 de fecha 15 de noviembre de 2004, presentada por el Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, mediante la cual NO ACEPTA la remisión del expediente que le fuera hecha la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Exp. 03-0643.

 

 

2.- AA50-T-2003-001754

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 10 de julio de 2003, contentivo del Recurso de Revisión interpuesto por los Abogados JUAN MANUEL VAAMONDE y RAFAEL J. CHAVERO GAZDIK, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil UNILEVER ANDINA, S.A. (originalmente inscrita CHESEBROUGH-PONDS, C.A.), contra decisión dictada por la Sala Político-Administrativa de éste Máximo Tribunal del 08 de abril de 2003. Ponente: Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

 

Sentencia Nro. 2590 de fecha 15 de noviembre de 2004, presentada por el Magistrado Dr. IVÁN RINCÓN URDANETA, mediante la cual declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por Unilever Andina S.A. Exp. 03-1754. El Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz, consigna voto salvado.

 

 

 

 

3.- AA50-T-2003-001877

 

Oficio N° 249 de fecha 22 de julio de 2003, mediante el cual la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente N° 1239/03, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos  EDGAR ALEJANDRO OCHOA y RONALD JOSÉ BLANCO LÓPEZ, asistidos por el Abogado OMAR EDUARDO LEDEZMA SÁNCHEZ, contra decisión dictada por la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de julio de 2003. Ponente: Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

 

Sentencia Nro. 2591 de fecha 15 de noviembre de 2004, presentada por el Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, mediante la cual se CONFIRMA la decisión dictada por la Sala Nro. 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Exp. 03-1877. El Magistrado Dr. Antonio José García García, consiga voto concurrente.

 

4.- AA50-T-2003-001887

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 23 de julio de 2003, contentivo del Recurso de Revisión interpuesto por los Abogados CARLOS LANDAETA ARIZALETA y RAFAEL NARANJO OSTTY, Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CAVENDES BANCO DE INVERSIÓN C.A., contra decisión dictada por la Sala Político-Administrativa de éste Máximo Tribunal de fecha 28/01/03. Ponente: Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

 

Sentencia Nro. 2592 de fecha 15 de noviembre de 2004, presentada por el Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, mediante la cual declara que HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Cavendes Banco De Inversión C.A. Exp. 03-1887.

 

5.- AA50-T-2004-000669

 

Oficio N° 124/2004 de fecha 12 de marzo de 2004, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remite expediente N° KP0-0-2.003-000378, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos YESSICA CAROLINA AMARO y JHON LUIS AMARO, asistidos por la Abogada LISSETTE ANUBIS MELÉNDEZ R., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI). Ponente Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

 

Sentencia Nro. 2596 de fecha 15 de noviembre de 2004, presentada por el Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, mediante la cual declara la Competencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, para el conocimiento de la pretensión de amparo interpuesto por Yessica Amaro y Jhon Luis Amaro. Exp. 04-0669

 

6.- AA50-T-2004-001396

 

Oficio N° 441-04, de fecha 17 de mayo de 2003, mediante el cual la Corte de Apelaciones Sala N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, remite expediente N° 2Aa.2132-04, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano FREDDY URBINA, Defensor del ciudadano HARRY ALEXANDER GONZÁLEZ V., en virtud de la apelación contra decisión dictada por la Corte remitente, de fecha 11/05/04. Ponente Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

 

Sentencia Nro. 2593 de fecha 15 de noviembre de 2004, presentada por el Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, mediante la cual se CONFIRMA la decisión dictada por la Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Exp. 04-1396.  El Magistrado Dr. Antonio José García García, consigna voto salvado.

 

7.- AA50-T-2004-002209

 

Oficio N° 077/04 de fecha 12 de julio de 2004, mediante el cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, remite expediente N° 6013/04, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ VALLENILLA, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores, Abogada SONIA BOLÍVAR DÍAZ, contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL SUCRE (FUNDACOMUN-SUCRE). Ponente: Magistrado DR. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

 

Sentencia Nro. 2594 de fecha 15 de noviembre de 2004, presentada por el Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, mediante la cual declara la Competencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona para el conocimiento de la pretensión de amparo interpuesta por José Vallenilla. Exp. 04-2209.

 

Se celebraron las siguientes Audiencias Constitucionales

 

1.- AA50-T-2002-002989

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 29 de noviembre de 2002, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS E. APONTE GONZÁLEZ, apoderado judicial del ciudadano NÉSTOR ORLANDO MELÉNDEZ S., contra el auto dictado por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Ponente Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

 

Acta de audiencia constitucional

 

Se abrió la sesión bajo la presidencia del Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y los Magistrados Doctores, Antonio José García García, Pedro Rafael Rondón Haaz y la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.

 

Se constituyó la Sala en el Salón de Audiencias, a las 10:30 a .m., para que tuviese lugar la audiencia pública en la demanda de amparo que intentó NÉSTOR ORLANDO MELÉNDEZ S., mediante la representación del abogado Carlos E. Aponte González, con inscripción en el Inpreabogado bajo el nº 59.916, contra el fallo que dictó el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 29 de octubre de 2002. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia del abogado Isaac Levy, apoderado judicial de la parte actora, de la comparecencia del abogado Gustavo Adolfo Moreno Mejías, juez accidental del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, así como del abogado Gerardo Ramírez Campos, liquidador de Atunera de Oriente Atorsa S.A., del ciudadano Fredrik Kurowski Egerstrom, del abogado Antonio Canova González, apoderado judicial de Inversiones Elviña C.A., y del abogado Israel Arguello de Inversiones Agapito C.A. Se dejó igualmente constancia de la comparecencia de la abogada Lesbia Bandres, representante del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, de la presunta agraviante, así como a los ciudadanos representantes de los terceros intervinientes y, por último, al Ministerio Público. Las partes presentes ejercieron el derecho a réplica. El Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, realizó preguntas a la representación de la parte actora, de Inversiones Elviña, C.A., e Inversiones Agapito, S.A., las cuales fueron debidamente respondidas. En este estado la Sala se retiró a deliberar y, después de la deliberación, el Magistrado Presidente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor:

 

De las actas del expediente, de las respectivas exposiciones de la parte accionante, de la presunta agraviante, de los terceros intervinientes y del Ministerio Público, la Sala observa que el fallo que fue impugnado (29.10.02) respondió a una solicitud de ejecución forzosa de la mencionada sentencia que emanó de esta Sala Constitucional, el 15 de mayo de 2002, que presentaron los apoderados de Inversiones Agapito, C.A., para la supresión de lo que, entendieron, fue un exceso del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que está contenido en el auto del 22 de octubre del mismo año, quien estaba en el deber de acatar la referida sentencia de esta Sala.

 

Al respecto, esta Sala Constitucional, después de la revisión con detalle del expediente, concluye que tal decisión del Juzgado Superior Accidental, de 29 de octubre de 2002, constituye, como lo denunciaron el accionante y el tercero coadyuvante, un desconocimiento de las formas y el procedimiento que impuso la Constitución y estableció la Ley para la emisión de su pronunciamiento, ya que para la resolución de alguna incidencia que surja acerca de la ejecución de una sentencia, los tribunales de la República deben, siempre, respetar el derecho al proceso debido y a la defensa de todas las partes, para lo que deberán aplicar la normativa del Código de Procedimiento Civil y, concretamente, el artículo 533 eiusdem, el cual dispone que, cualquier incidencia que surja durante la ejecución de una sentencia, se tramitará y resolverá mediante el procedimiento contradictorio que preceptúa el artículo 607 de dicho Código, que impone que el órgano jurisdiccional, antes de que dicte la correspondiente decisión, debe ordenar que la contraparte de la solicitante conteste la petición, con lo que le permitirá así el ejercicio de su derecho de contradicción (vide, en este sentido, s. S.C. n° 318/03, del 20.02).

 

Para esta Sala resulta censurable la forma como procedió el Juzgado Superior Accidental agraviante, quien falló sobre la mencionada petición el día inmediato siguiente después de cuando fue formulada, con lo que se apartó de las claras reglas del debate contradictorio que preceptúa la ley y cercenó el derecho de los otros intervinientes en el proceso a ser oídos antes de que fuera dictada la providencia reclamada. En síntesis, no les permitió el cuestionamiento ni la contradicción de la referida petición, a pesar de que el estatuto procesal civil, aplicable al procedimiento de amparo por expresa remisión de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de manera clara y categórica les otorga ese derecho en relación con las incidencias que surjan en fase de ejecución.

 

Por tanto, no hay duda, para esta Sala Constitucional, en cuanto al efectivo acaecimiento de la violación directa del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que acogió el derecho al debido proceso y a la defensa, y garantiza, sin lugar a dudas, que sean oídos todos los sujetos contendores en juicio, en todo estado y grado de la causa, incluso en la etapa de ejecución. Por lo tanto, frente a la violación constitucional que se comprobó, el amparo que fue propuesto resulta procedente, como expresamente se declara.

 

Por otro lado, se observa que el juez del juzgado superior supuesto agraviante, el abogado Gerardo Ramírez Campos, liquidador de Atunera de Oriente Atorsa S.A., y el apoderado judicial de Inversiones Agapito S.A. señalaron que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 11 de abril de 2003, anuló el auto del 22 de octubre de 2002, cuya validez y eficacia se pretende mediante la pretensión de amparo constitucional.

 

Considera la Sala que el auto, del 11 de abril de 2003, carece de validez jurídica, por cuanto, en primer lugar, no podía el juez temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui revocar, por contrario imperio, todas las actuaciones posteriores al 17 de octubre de 2002, debido a que, dentro de esos actos, se encontraba el referido auto del 22 de ese mismo mes y año, el cual no era de mera sustanciación o de mero trámite, pues se dictó en cumplimiento de la sentencia que pronunció esta Sala Constitucional el 15 de mayo de 2002, por lo que era perfectamente apelable. Y, en segundo lugar, por cuanto se expidió con fundamento en el fallo objeto de la pretensión de tutela constitucional, el cual, como se señalará infra, será anulado por la violación al debido proceso.

 

Con fundamento en todo lo que fue expuesto, y en razón de la subversión procesal en que incurrió dicho Juzgado Primero de Primera Instancia cuando revocó un auto apelable, de la dilación indebida que se ha causado en el presente caso, así como, en atención a la naturaleza célere del proceso de amparo y al resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva sin dilaciones indebidas, esta Sala Constitucional declara la nulidad del auto del 11 de abril de 2003, así se decide.

 

Por otro lado, considera oportuno esta Sala, ante toda la información que contiene el expediente de donde se desprenden toda una serie de inconvenientes e incidencias procesales, que ella pase a pronunciarse seguidamente acerca del alcance de su decisión del 15 de mayo de 2002, cuya ejecución produjo, justamente, esta controversia entre las partes, ello, por cuanto, dicho fallo no fue entendido en la extensión que le atribuyó esta Sala Constitucional, y que se consideró estaba plenamente implícito en el mismo, razón por la cual no lo hizo en su aclaratoria el 12 de agosto de 2002 (s. n° 1892).

 

Considera esta Sala, por tanto, que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al momento de la recepción de la sentencia de esta Sala Constitucional, de 15 de mayo de 2002, no incurrió en ninguna extralimitación sino que, por el contrario, era lógica y jurídicamente necesario que, una vez que fue anulada la resolución del 13 de noviembre de 2000, antes citada, y ordenada la reposición del procedimiento en cuestión al estado de que se efectuaran las citaciones de los intervinientes o interesados y cualquier otra ordenada en el fallo de 15 de mayo de 2002, que quedaran y se dejaran sin efectos las asambleas de accionistas realizadas, directamente, con ocasión de dicha sentencia, lo cual, precisamente por evidente y lógico, no se señaló en la aclaratoria que dictó esta Sala el 12 de agosto de 2002.

 

De lo contrario, si se niega tal efecto inherente a la decisión precedente de esta Sala, como lo negó el auto del 29 de octubre de 2002 que fue atacado a través de la solicitud de amparo sub litis, sería la permisión de la violación del derecho constitucional a la eficacia de la tutela judicial que reconoce el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual supone, necesariamente, el derecho a la ejecución plena e integral de la sentencia que hayan pronunciado los tribunales, de modo que se materialice todo cuanto se disponga en ella (vide, en este sentido, s. S. C. n° 2212/01, del 09.11).

 

En el caso concreto, no obstante la anulación de la resolución del 13 de noviembre de 2000 y la reposición del procedimiento al estado de citación, se ha pretendido dejar a salvo las situaciones jurídicas creadas o amparadas con ocasión, directa e inmediata, de la misma, consistentes en los acuerdos que se tomaron en las asambleas de accionistas de Atunera de Oriente ATORSA, S.A., que fueron realizadas el 23 de noviembre de 2000 y en fechas posteriores, así como los actos que se llevaron a cabo en ejecución o con ocasión de dichos acuerdos; todo lo cual es inadmisible con base en los derechos y en las garantías procesales que están establecidas en la Constitución, específicamente en cuanto concierne a la eficacia de la tutela judicial que dispensó esta Sala en su decisión nº 923 del 15 de mayo de 2002.

 

Así se declara.

Por otro lado, esta Sala, no obstante la declaraciones anteriores, considera innecesario el pronunciamiento acerca de la denuncia formal, por fraude procesal, que fue presentada por el apoderado judicial de Inversiones Elviña C.A., ya que, definitivamente, ha quedado restablecida, de modo íntegro, la situación jurídica infringida que se originó directamente con ocasión de la resolución, del 13 de noviembre de 2000, además de que era desestimable por inadmisible, en la forma como fue formulada, por cuanto dicho tercero pretendía, concurrentemente con la pretensión de tutela constitucional original, la declaración de un fraude procesal contra el Grupo Calvo, lo cual desborda los límites de actuación de toda intervención adhesiva de terceros, incluso, la litis consorcial. Así se declara.

 

Por último, como corolario de todo lo que fue expuesto, resulta innecesario el señalamiento respecto a las denuncias que fueron formuladas. Y, en consecuencia, se declara, en la dispositiva, con lugar la pretensión de tutela constitucional.

 

Por los razonamientos que fueron expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

 

PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional que fue interpuesta por el ciudadano NÉSTOR ORLANDO MELÉNDEZ S.. En consecuencia, se ANULA la decisión del 29 de octubre de 2002 que fue dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, así como el auto del 11 de abril de 2003, que pronunció el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma Circunscripción Judicial y, en consecuencia, queda con plenos efectos el auto del 22 de octubre de 2002 que pronunció dicho el Juzgado Primero de Primera Instancia.

 

SEGUNDO: SE ACLARA en sintonía con el fallo que se mencionó y que dictó esta Sala Constitucional el 15 de mayo de 2002 y para mejor precisión en cuanto al acatamiento del mismo y de la decisión que aquí se pronuncia, que como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad de la resolución que se expidió, en 13 de noviembre de 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, lo cual acarreó la nulidad e inexistencia, por mandato del artículo 25 constitucional, de las asambleas de accionistas de Atunera de Oriente Atorsa S.A., que fueron celebradas con posterioridad al 13 de noviembre de 2000, así como de los actos que se efectuaron en ejecución o con ocasión de las resoluciones que fueron tomadas en las mismas, las cuales son absolutamente ineficaces, tal como lo declaró el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esa misma Circunscripción Judicial, en el citado auto de 22 de octubre de 2002, que ha quedado con plenos efectos.

 

Se suspende la medida cautelar que se acordó.

 

El Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, anunció voto salvado.

 

2.- AA50-T-2003-001310

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 21 de mayo de 2003, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Abogados BEATRICE SANSÓ DE RAMÍREZ y ANDRÉS JOSÉ LINARES BENZO, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil HANOVER PGN COMPRESSOR, C.A., contra decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 08 de agosto de 2002; contra actos jurisdiccionales y la decisión del 02 de mayo de 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes; acto de ejecución forzosa ejecutado por el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 06 de mayo de 2003. Ponente: Magistrado DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.

 

Acta de audiencia constitucional

 

Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y de los Magistrados Doctores Antonio José García García, Pedro Rafael Rondón Haaz y Carmen Zuleta de Merchán.

 

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias, a la una hora quince minutos de la tarde (1:15 p.m.), a fin de que tuviese lugar la audiencia en la solicitud de amparo constitucional interpuesta por los abogados Beatrice Sansó de Ramírez y Andrés José Linares Benzo, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad HANOVER PGN COMPRESSOR C.A., contra: 1) la sentencia dictada el 8 de agosto de 2002 por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo; 2) la sentencia del 2 de mayo de 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes; 3) el auto dictado por ese Juzgado Superior del 6 de febrero de 2003; 4) oficio nº 176 del 7 de febrero de 2003, emanado de dicho Juzgado Superior; 5) auto del 14 de abril de 2003 que ordenó la ejecución forzosa de la sentencia dictada el 2 de mayo de 2002, por el citado Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y; 6) la ejecución forzosa de la sentencia, efectuada el 6 de mayo de 2003 por el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

 

Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia de los abogados Beatrice Sansó de Ramírez y Andrés José Linares Benzo, apoderados judiciales de la sociedad HANOVER PGN COMPRESSOR C.A., parte actora; así mismo, se dejó constancia de la ausencia de los accionados, Magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso–Administrativo y del ciudadano Juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes. Así mismo, se dejó constancia de la presencia del ciudadano Heriberto José Mora Yusty, asistido por la abogada Anisoreli Colombo Bolívar, parte demandante en el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto ante el referido Juzgado Superior, en contra de la providencia administrativa nº 65 del 27 de diciembre de 1999, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira. Finalmente se dejó constancia de la presencia de la representante del Ministerio Público, abogada Alicia Monagas.

 

Les fue concedido el derecho de palabra de manera sucesiva a los representantes de la actora, al representante judicial del tercero interviniente y al Ministerio Público. Una vez finalizadas dichas exposiciones, se les concedió el derecho de réplica y contrarréplica a las participantes en la audiencia. Las respectivas representaciones de la parte accionante y del Ministerio Público, consignaron documentos, los cuales se ordenaron agregar al expediente En este estado, la Sala se retiró a deliberar.

 

Finalizada la deliberación, el Magistrado Presidente leyó la decisión la cual es del siguiente tenor: de las Actas del expediente, de la exposición de la representación judicial del accionante, del tercero interviniente y de la Representante del Ministerio Público, la Sala observa:

 

 La pretensión de amparo constitucional tiene como objeto las presuntas violaciones a los derechos constitucionales relativos a la defensa, debido proceso, tutela judicial efectiva, el principio a la seguridad jurídica y la certeza e inmutabilidad que emana de la cosa juzgada, presuntamente infringidos a la accionante, en el juicio contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Heriberto José Mora Yusty ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, contra la providencia administrativa nº 65 del 27 de diciembre de 1999, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el recurrente contra la empresa MCA de Venezuela S.A.

 

En el proceso contencioso-administrativo de nulidad sub júdice, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes mediante sentencia dictada el 2 de mayo de 2002, declaró la nulidad de la referida providencia administrativa y ordenó a la empresa MCA de Venezuela S.A. el pago al ciudadano Heriberto José Mora Yusty de la cantidad de dinero que le correspondía por despido injustificado.

 

Con motivo del ejercicio del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la empresa MCA de Venezuela S.A., pasó el conocimiento de la causa a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, la cual dictó sentencia el 8 de agosto de 2002, donde declaró desistida la apelación en vista de que el apelante no formalizó la misma en tiempo oportuno.

 

De las actas que conforman el expediente, se constata que el trabajador realizó una transacción en la Sub-Inspectoría del Trabajo con la empresa MCA de Venezuela S.A., que la misma fue homologada y se le impartió el carácter de cosa juzgada, con lo cual la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, desconocieron la existencia de la cosa juzgada administrativa que constaba en el expediente, y ordenaron la ilegal ejecución de la sentencia recaída en el juicio contencioso-administrativo de nulidad, incurriendo en error inexcusable de la ley a tenor de lo establecido en el artículo 49.8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su parte final establece que, “...la transacción celebrada ante el funcionario competente del Trabajo tendrá el efecto de cosa juzgada...”. En este sentido, debe señalarse que la excepción de la cosa juzgada pueden oponerla las partes en cualquier estado y grado del proceso, si en un juicio ulterior se le demanda una prestación idéntica, pues constituye una presunción absoluta.

 

Igualmente, observa la Sala que la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo no observó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes infringió el derecho a la defensa y al debido proceso de la accionante, puesto que en la fase de ejecución, dictó sentencia que resolvió puntos esenciales no controvertidos en el juicio en su fase de conocimiento y, sin que mediara el debido contradictorio determinó sin formula de juicio que la hoy accionante, resultaba ser la sustituta del recurrente en la relación laboral, lo cual no sólo violó el derecho a la defensa y al debido proceso de la empresa accionante, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que además extendió los efectos de la cosa juzgada a un tercero que nunca formó parte de la relación procesal.

 

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional incoada por los apoderados judiciales de la sociedad HANOVER PGN COMPRESSOR C.A., contra la sentencia dictada el 8 de agosto de 2002 por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y, en consecuencia, inejecutable la misma.

 

Vista la declaratoria anterior cesa en sus efectos la medida cautelar dictada por esta Sala el 3 de diciembre de 2003 y su extensión acordada el 5 de noviembre de 2004.

 

3.- AA50-T-2004-001885

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 14 de julio de 2004, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MOURIÑO VAQUERO, en su carácter de representante del ciudadano Alférez EDUARDO ANTONIO GALUE SEGOVIA, contra el Ministro de la Defensa y Director de la Academia Militar de Venezuela. Ponente Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN.

 

Acta de audiencia constitucional

 

Se abrió la sesión presidida por el Presidente de la Sala, Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta; con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y los Magistrados Doctores Antonio García García, Pedro Rafael Rondón Haaz y Carmen Zuleta de Merchán.

 

Se constituyó la Sala Constitucional en el Salón de Audiencias, a las dos horas cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.), a los fines de que tuviera lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo interpuesta por el abogado Carlos Enrique Mouriño Vaquero, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Antonio Eduardo Galué Segovia, contra: i) la Resolución n° DG.- 27546 del 1° de julio de 2004, a través de la cual el Ministro de la Defensa, por disposición del Presidente de la República, ascendió al grado de Sub-Teniente a los ciudadanos Alféreces que allí mencionan; ii) la presunta omisión en la que habría incurrido el Comandante General del Ejército, al no incluir al accionante en la lista de graduandos; y iii) el Oficio n° 01925 del 11 de junio del mismo año, suscrito por el Director de la Academia Militar de Venezuela, mediante el cual se le comunicó que no le sería conferido ni el título de Licenciado en Ciencias y Artes Militares, ni el ascenso al grado de Sub-Teniente.

 

Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la comparecencia del accionante, abogado Carlos Enrique Mouriño Vaquero; así mismo, se dejó constancia de la no comparecencia de la representación judicial del Ministro de la Defensa, del Comandante General del Ejército y del Director de la Academia Militar de Venezuela. Finalmente, se dejó constancia de la no comparecencia de la representación del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra al abogado Carlos Enrique Mouriño Vaquero, accionante. Los ciudadanos Magistrados formularon preguntas a los exponentes. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado que presidió la sesión leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: de las actas del expediente y de la exposición de la parte accionante, la Sala observa:

 

Visto que cursan en autos, a los folios 12 al 18, originales de las notas certificadas obtenidas por el ciudadano Alférez Eduardo Antonio Galué Segovia, luego de cursar todas las materias que deben aprobar los cadetes que ingresan a la Academia Militar de Venezuela para poder presentar el trabajo especial de grado y así optar al título de Licenciado en Ciencias y Artes Militares, y, asimismo, que cursa a los folios 19 al 21, copia simple de la aprobación por el jurado calificador del trabajo presentado por el mencionado ciudadano, con el cual éste cumplió con el último de los requisitos exigidos por la normativa reglamentaria vigente en la Academia Militar de Venezuela para obtener el título de Licenciado en Ciencias y Artes Militares, y, por vía de consecuencia, ser ascendido por el Ministro de la Defensa al grado de Sub-Teniente del Ejército, de acuerdo con el artículo 63 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales;

 

Visto, por otro lado, que a los folios 4 al 9 cursa la Resolución n° 27546, del 1° de julio de 2004, suscrita por el Ministro de la Defensa, contentiva de los Alfereces del Ejército integrantes de la promoción “General de Brigada José Leonardo Palacios” que fueron ascendidos al grado de Sub-Teniente en la categoría efectivo, con antigüedad del 5 de julio de 2004, en la cual no está el nombre del ciudadano Alférez Eduardo Antonio Galué Segovia, integrante de la referida promoción, en virtud de lo notificado al accionante en amparo mediante oficio n° 01925, del 11 de junio de 2004, suscrita por el Director de la Academia Militar de Venezuela, en cuanto a la imposibilidad de dicha Institución de otorgarle el título de Licenciado en Ciencias y Artes Militares, mientras persista la validez y eficacia del acto administrativo dictado por el Comandante General del Ejército, por el cual acordó su baja disciplinaria;

 

Visto, asimismo, que ni en el expediente ni durante la audiencia oral y pública, la representación judicial de los funcionarios señalados como agraviantes por el actor logró justificar, conforme al ordenamiento jurídico aplicable, el tratamiento desigual dado por la Academia Militar de Venezuela y por el Ministerio de la Defensa al ciudadano Alférez Eduardo Antonio Galué Segovia, pues no asistieron a la misma luego de haber sido debidamente notificados; en el procedimiento tendiente a la obtención del título de Licenciado en Ciencias y Artes Militares, respecto de los demás integrantes de la promoción de Alférez “General de Brigada José Leonardo Palacios” que sí están incluidos en la Resolución n° 27546, del 1° de julio de 2004, suscrita por el Ministro de la Defensa, y que tal circunstancia constituye una violación del principio de igualdad de todas las personas ante la ley, consagrado en el artículo 21.1 de la Constitución, que hace procedente la tutela solicitada sin necesidad de entrar a considerar las restantes lesiones constitucionales denunciadas;       

 

DISPOSITIVA

Con base a las razones expuestas, esta Sala, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Enrique Mouriño Vaquero, actuando en representación del ciudadano Alférez Eduardo Antonio Galué Segovia, contra el Ministro de la Defensa, el Director de la Academia Militar de Venezuela y el Comandante General del Ejército; en consecuencia, ordena al Director de la Academia Militar de Venezuela a que, tan pronto como sea notificado de esta decisión, efectúe los trámites administrativos correspondientes para otorgar al accionante el título de Licenciado en Ciencias y Artes Militares, ello a los efectos de que el Ministro de la Defensa, una vez otorgado el referido título y que estén cumplidos los demás requisitos exigidos por la normativa aplicable, ascienda al accionante al grado de Sub-Teniente, sin que sea menester para ello esperar al pronunciamiento que pueda efectuar la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo en el juicio de nulidad interpuesto contra la baja disciplinaria del 21 de octubre de 2002.  

 

Nuevos asuntos ingresados por la Secretaría de la Sala

 

1.- AA50-T-2004-003071

 

Oficio N° 1549 de fecha 25 de octubre de 2004, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, remite expediente N° 1Aa/4121/04, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado SANTOS CARDOZO ARÉVALO, asistiendo al ciudadano LEÓN RICARDO OLAVARRIETA, en virtud de la consulta a la cual se encuentra sometida la decisión dictada por la Corte remitente, de fecha 29 de septiembre de 2004. Ponente: Magistrada DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

 

2.- AA50-T-2004-003072

 

Oficio N° 920, de fecha 08 de noviembre de 2004, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, remite expediente N° JP01-0-2004-000021, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, defensor del ciudadano ROBERTO ALEXIS AMÁEZ RODRÍGUEZ, en virtud de la consulta a la cual se encuentra sometida la decisión dictada por la  Corte remitente, de fecha 14/10/04. Ponente Magistrado Dr. IVÁN RINCÓN URDANETA

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

 

3.- AA50-T-2004-003073

 

Oficio N° 5J/2026/04 de fecha 28 de octubre de 2004, mediante el cual el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, remite expediente N° 5JU/965/04, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano MAURICIO ESPINEL LONDOÑO, actuando en nombre propio, contra la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA (DIRSOP). Ponente: Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.

 

Recepción del expediente relativo a la declinatoria de competencia

 

4.- AA50-T-2004-003074

 

Oficio N° 1553-04, de fecha 25 de octubre de 2004, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, remite expediente N° 1Aa 4644-04, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada MARIANELA ABREU GÓMEZ, actuando en nombre propio, en virtud de la consulta a la cual se encuentra sometida la decisión dictada por la Corte remitente, de fecha 30/09/04. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

 

5.- AA50-T-2004-003075

 

Oficio N° 0430/826 de fecha 1° de noviembre de 2004, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remite expediente N° 15419, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ÁLVARO GARCÍA DURÁN, asistido por el Abogado ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA, en virtud de la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Superior remitente, en fecha 26 de octubre de 2004. Ponente: Magistrado DR. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

 

Recepción del amparo en apelación

 

6.- AA50-T-2004-003076

 

Oficio N° TSS-2004-1230, de fecha 25 de octubre de 2004, mediante el cual el Juzgado Superior Segundo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remite expediente N° VP01-R-2004-000878, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS VELANDRIA CHIRINOS, en su carácter de representante de la Empresa SERVICIOS BULL-ROS, C.A., en virtud de la apelación interpuesta contra decisión dictada por el Juzgado remitente, de fecha 19/10/04. Ponente Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.

 

Recepción del amparo en apelación

 

7.- AA50-T-2004-003077

 

Oficio N° 2.148/04 de fecha 1° de noviembre de 2004, mediante el cual el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remite expediente N° DP11/0/2004/000017, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano DANIEL QUINTANA MALVER, actuando en su carácter de Presidente y representante legal de la Sociedad Mercantil PANADERÍA DELICATESSES MICHEL I, C.A., asistido por el Abogado ANTONIO JOSÉ MELÉNDEZ, en virtud de la consulta a que se encuentra sometida la decisión dictada por el Juzgado remitente, en fecha 25 de octubre de 2004. Ponente: Magistrado DR. IVÁN RINCÓN URDANETA.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

 

8.- AA50-T-2004-003078

 

Oficio N° 1554-04, de fecha 25 de octubre de 2004, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, remite expediente N° 1Aa: 4773/04, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos JULIÁN DAMAS y ISMELDA REBOLLEDO, asistidos por la abogada AVARISTA GRACIELA GARRIDO, en virtud de la consulta a la cual se encuentra sometida la decisión dictada por la Corte remitente, de fecha 30/09/04. Ponente Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

 

9.- AA50-T-2004-003079

 

Oficio N° 0530/676 de fecha 05 de noviembre de 2004, mediante el cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remite expediente N° 5549, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JESÚS ENRIQUE MORENO, asistido por el Abogado FERNANDO JOSÉ ROA RAMÍREZ, en virtud de la consulta a que se encuentra sometida la decisión dictada por el Juzgado Superior remitente, de fecha 28 de octubre de 2004. Ponente: Magistrado DR. ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

 

10.- AA50-T-2004-003080

 

Oficio N° 921 de fecha 08 de noviembre de 2004, mediante el cual la Corte de Apelaciones Penal de San Juan de Los Morros -Estado Guárico, remite expediente N° JP01/2004/000018, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado HÉCTOR SOTILLO, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano JOSÉ HERRERA, en virtud de la consulta a la cual se encuentra sometida la decisión dictada por la Corte remitente, de fecha 1° de noviembre de 2004. Ponente: Magistrado DR. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

 

11.- AA50-T-2004-003081

 

Oficio N° 1082, de fecha 05 de noviembre de 2004, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, remite expediente N° 3724-04, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAFAEL PEINADO FARIAS, Defensor privado del ciudadano SOJO CARLOS EDUARDO, en virtud de la consulta a la cual se encuentra sometida la decisión dictada por la Corte remitente, de fecha 29/10/04. Ponente Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

 

12.- AA50-T-2004-003082

 

Oficio N° 1035, de fecha 01 de noviembre de 2004, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, remite expediente N° 3682-04, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional (HABEAS CORPUS) interpuesta por la ciudadana YSEL SOARES PADRON, Defensor del ciudadano LOZADA GUTIÉRREZ JOSÉ VICENTE, en virtud de la consulta a la cual se encuentra sometida la decisión dictada por la Corte remitente, de fecha 22/10/04. Ponente Magistrado Dr. IVÁN RINCÓN URDANETA.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

 

13.- AA50-T-2004-003083

 

Oficio N° TS3T/623/2004 de fecha 02 de noviembre de 2004, mediante el cual el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente N° 000697/T, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el Abogado NÉSTOR J. MORALES VELÁSQUEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALVIN BRUNO ALLEYNE, en virtud de la consulta a que se encuentra sometida la decisión dictada por el Juzgado remitente, de fecha 19 de octubre de 2004. Ponente: Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

 

14.- AA50-T-2004-003084

 

Oficio N° 36/2004 de fecha 17 de junio de 2004, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay-Estado Aragua, remite expediente N° AC/6461, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano RUBÉN H. MADURO R., asistido por la Abogada DEICE GONZÁLEZ RAMÍREZ, en virtud de la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Superior remitente, de fecha 12 de abril de 2004. Ponente: Magistrado DR. ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA.

 

Recepción del  expediente  en  apelación

 

15.- AA50-T-2004-003085

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 15 de noviembre de 2004, contentivo del Recurso de Revisión interpuesto por el ciudadano JOSÉ RAMÓN CASTILLO CHACÍN, en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil C.A. INMUEBLES SACCO, contra decisión dictado por la Sala de Casación Civil, de éste Máximo Tribunal de fecha 15 de septiembre de 2004. Ponente Magistrado Dr. PEDRO RONDÓN HAAZ.

 

Recepción del escrito de revisión

 

16.- AA50-T-2004-003086

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 15 de noviembre de 2004, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano CÉSAR ALEJANDRO PÉREZ VIVAS, actuando en su carácter de Diputado a la ASAMBLEA NACIONAL, asistido por el Abogado JESÚS CRISTÓBAL RANGEL RACHADELL, contra REFERÉNDUM REVOCATORIO DE MANDATO, emanado del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E.), de fecha 10 de noviembre de 2004. Ponente: Magistrada DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.

 

Recepción del escrito de amparo

 

 

Escritos presentados

 

1.- AA50-T-2002-002989

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 29 de noviembre de 2002, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS E. APONTE GONZÁLEZ, apoderado judicial del ciudadano NESTOR ORLANDO MELÉNDEZ S., contra el auto dictado por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Ponente Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, en fecha 15 de noviembre de 2004, mediante el cual el abogado GERARDO RAMÍREZ, consigna anexos relacionados con la presente causa. Se acordó agregar el presente escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ. EXP 02-2989.

 

2.- AA50-T-2003-001310

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 21 de mayo de 2003, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Abogados BEATRICE SANSÓ DE RAMÍREZ y ANDRÉS JOSÉ LINARES BENZO, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil HANOVER PGN COMPRESSOR, C.A., contra decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 08 de agosto de 2002; contra actos jurisdiccionales y la decisión del 02 de mayo de 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes; acto de ejecución forzosa ejecutado por el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 06 de mayo de 2003. Ponente: Magistrado DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, en fecha 15 de noviembre de 2004, mediante el cual el ciudadano HERIBERTO JOSÉ MORA YUSTI, asistido por el abogado ANISORELI COLOMBO BOLÍVAR, formula alegatos y efectúa pedimentos en la presente causa. Se acordó agregar el presente escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrada Ponente DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN. EXP 03-1310.

 

3.- AA50-T-2003-002410

 

Oficio N° 03-5817 de fecha 04 de septiembre de 2003, mediante el cual La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, remite expediente N° AB01-A-2003-001810, contentivo de la solicitud de Habeas Data, interpuesta por el ciudadano RUBÉN DARÍO ALVIAREZ ROA, actuando en su propio nombre contra el ciudadano de Brigada (GN) CARLOS MANUEL BELTRÁN PACHECO, en su condición de Presidente de la Junta Permanente de la Guardia Nacional de Venezuela. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.

 

Diligencia presentada ante la Secretaria de Sala, en fecha 15 de noviembre de 2004, mediante la cual el abogado RUBÉN DARÍO ALVIAREZ, formula alegatos y efectúa pedimentos en la presente causa. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. EXP 03-2410.

 

4.- AA50-T-2003-002815

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 28 de octubre de 2003, contentivo de la Solicitud de Avocamiento interpuesto por los Abogados LUIS MANUEL KOLSTER BAENA y JESÚS VERGARA, Representantes Judiciales de la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A., en relación a las Actuaciones cursantes en la actualidad por ante el Juzgado Cuarto (4°) de Control del Estado Zulia, expediente N° 4C-1258-03. Ponente: Magistrado Dr. IVÁN RINCÓN URDANETA.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, en fecha 15 de noviembre de 2004, mediante la cual el Abogado FEDERICO GASIBA, en su condición de Apoderado Judicial de las Sociedades Mercantiles AUTOMOTRIZ LATINO C.A. formula alegatos y efectúa pedimentos en la presente causa. Se acordó agregar el presente escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVÁN RINCÓN URDANETA. EXP 03-2815.

 

5.- AA50-T-2004-001885

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 14 de julio de 2004, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MOURIÑO VAQUERO, en su carácter de representante del ciudadano Alférez EDUARDO ANTONIO GALUE SEGOVIA, contra el Ministro de la Defensa y Director de la Academia Militar de Venezuela. Ponente Magistrado Dr. JOSÉ DELGADO OCANDO.

 

Escrito presentado ante la secretaria de la sala, en fecha 15 de noviembre de 2004, mediante el cual la abogada EIRA MARIA TORRES, en su carácter de Suplente Especial de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, formula alegatos y efectúa pedimentos en la presente causa. Se acordó agregar el presente escrito al expediente respectivo. Magistrada Ponente DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN. EXP 04-1885.

 

6.- AA50-T-2004-002993

 

Oficio N° 475/04 de fecha 05 de noviembre de 2004, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente N° 04/9336, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Abogados ALBERTO ARTEAGA GOUVERNEUR e IRIS GARCÍA AÑEZ, actuando en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 6092, C.A., en virtud de la apelación interpuesta contra decisión dictada por el Juzgado Superior remitente, de fecha 29 de octubre de 2004. Ponente: Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.

 

Escrito presentado ante la Secretaria de la Sala, en fecha 15 de noviembre de 2004, mediante el cual el abogado ALBERTO ARTEAGA, formula alegatos y efectúa pedimentos en la presente causa. Se acordó agregar el presente escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA. EXP 04-2993.

 

Diligencias presentadas

 

1.- AA50-T-2004-001168

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 10 de mayo de 2004, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado CRISANTO ANTONIO PÉREZ, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial de la SUCESIÓN AZUAJE, contra decisión del 15 de abril de 2004, dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Ponente: Magistrado DR CARMEN ZULETA DE MERCHAN.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, en fecha 15 de noviembre de 2004, mediante la cual el abogado CRISANTO PÉREZ, formula alegatos y efectúa pedimentos en la presente causa. Magistrada Ponente DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN. EXP 04-1168.

 

 

 

 

2.- AA50-T-2004-001658

 

Oficio N° 2004-233 de fecha 11 de junio de 2004, mediante el cual el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente N° 7219, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos VICENTE ORDAZ BELLO y VÍCTOR GUIDÓN GUERRERO, Apoderados Judiciales de la Junta Liquidadora de la Empresa VENEAMERICANA DE SEGUROS , S.A., en virtud de la consulta a la cual se encuentra sometida la decisión dictada por el Juzgado remitente, de fecha 07/06/04. Ponente Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.

 

Diligencia presentada ante la Secretaria de Sala, en fecha 15 de noviembre de 2004, mediante la cual la abogada RITA GUILARTE, en su condición de tercero solicita celeridad en la presente causa. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. EXP 04-1658.

 

3.- AA50-T-2004-002945

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 01 de noviembre de 2004, contentivo del Recurso de Revisión interpuesto el ciudadano LUIS ALBERTO SANTOS CASTILLO, Apoderado Judicial de la Sociedad Anónima AGROPECUARIA LA FORTUNA, C.A.,  contra decisión dictada por la Sala de Casación Civil de éste Máximo Tribunal de fecha, 04/08/04. Ponente Magistrado Dr. IVÁN RINCÓN URDANETA.

 

Diligencia presentada ante la Secretaria de la Sala, en fecha 15 de noviembre de 2004, mediante la cual el abogado LUIS SANTOS CASTILLO, consigna anexos en la presente causa. Magistrado Ponente DR. IVÁN RINCÓN URDANETA. EXP 04-2945.

 

3.- AA50-T-2004-002991

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 08 de noviembre de 2004, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ÁNGEL RAMÓN VILLEGAS RAMOS, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN, asistido por los Abogados MIGUEL A. ALFONZO DÍAZ e IVELLIE FIGUEROA ÁLVAREZ, contra el ciudadano WILFREDO JOSÉ MEDINA VARGAS. Ponente: Magistrada DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 15 de noviembre de 2004, mediante la cual el ciudadano ANGEL RAMÓN VILLEGAS RAMOS Alcalde del Municipio Colina del Estado Falcón amplia su solicitud de amparo. Magistrada Ponente DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHAN. EXP 04-2991

 

4-AA50-T-2004-1609

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 16 de junio de 2004, contentivo del Recurso de Revisión interpuesto por los Abogados JUAN DOMINGO ALFONZO PARADISI, HÉCTOR CARDOZE RANGEL, GUSTAVO MARÍN GARCÍA y ÁLVARO GARRIDO LINGG, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la CERVECERÍA POLAR, C.A. (anteriormente CERVECERÍA POLAR LOS CORTIJOS, C.A.), contra decisión dictada por el por la Sala Político-Administrativa de éste Máximo Tribunal, de fecha 21 de abril de 2004. Ponente: Magistrado Dr. IVÁN RINCÓN URDANETA.

 

Diligencia presentada ante la Secretaria de la Sala, en fecha 15 de noviembre de 2004, mediante la cual el abogado GUSTAVO MARIN GARCIA, en su condición de apoderado judicial de CERVECERIA POLAR LOS CORTIJOS, C.A., solicita pronunciamiento en la presente causa. Magistrado Ponente DR IVAN RINCON URDANETA. EXP 04-1609.

 

Oficios recibidos

 

1.- AA50-T-2001-002696

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 26 de noviembre de 2001, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ MARTÍNEZ y RÓMULO JESÚS PACHECO FERRER, actuando en su carácter de Fiscales Noveno y Décimo Séptimo a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, respectivamente, contra la decisión dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 04 de junio de 2001. Ponente: Magistrado DR. ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA.

 

Oficio N° DF-17-ANN-1157-2004 de fecha 15 de noviembre de 2004, mediante el cual el abogado RÓMULO PACHECO Fiscal Décimo Séptimo a Nivel Nacional con Competencia Plena, solicita celeridad procesal. Se acordó agregar el presente oficio al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. EXP 01-2696.

 

2.- AA50-T-2002-002833

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 13 de noviembre de 2002, contentivo del recurso de revisión interpuesto por el abogado RÓMULO JESÚS PACHECO FERRER, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, contra decisión dictada por la Sala de Casación Penal de éste Máximo Tribunal, de fecha 14 de agosto de 2002. Ponente: Magistrado DR. ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA.

 

Oficio N° DF-17-ANN-1159-2004 de fecha 15 de noviembre de 2004, mediante el cual el abogado RÓMULO PACHECO Fiscal Décimo Séptimo a Nivel Nacional con Competencia Plena, solicita celeridad procesal. Se acordó agregar el presente oficio al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. EXP 02-2833.

 

3.- AA50-T-2003-001309

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 21 de mayo de 2003, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Abogados RÓMULO JESÚS PACHECO FERRER y LUIS GUILLERMO ÁLVAREZ GIRALDEZ, en su carácter de Fiscales Décimo Séptimo a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público y Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, respectivamente, contra decisión dictada por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 22 de abril de 2003. Ponente: Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.

 

Oficio Nº DF-17-ANN-1156-2004 , de fecha 15 de noviembre de 2004, mediante el cual el abogado RÓMULO JESÚS PACHECO FERRER, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo a Nivel Nacional con Competencia Plena, remite información relacionada con la presente causa. Se acordó agregar el presente oficio al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. EXP 03-1309.

 

 

Solicitud de Copias Certificadas

 

1.- AA50-T-2003-002213

 

Oficio N° CA-553-03 de fecha 23 de julio de 2003, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, remite expediente N° IP01-O-2001-000008, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado GUILLERMO RAFAEL TREMONT VELASCO, en su carácter de Defensor Privado EDWARD RICARDO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, en virtud a la consulta a que se encuentra sometida la decisión dictada por la Corte de Apelaciones remitente, de fecha 15 de julio de 2003. Ponente: Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.

 

Oficio Nº TPI-04-104, de fecha 12 de noviembre de 2004, mediante el cual la Sala Plena de este alto Tribunal remite oficio de la Inspectoría General de Tribunales  solicitando  copias certificadas. Magistrado Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA. EXP 03-2213. 

 

 

 

Presidente

 

 

 

IVÁN RINCÓN URDANETA

 

Secretario

 

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA C.

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