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Sala Constitucional
  • Fecha: 20 de septiembre del 2004





CUENTA

 

 

 

 

CUENTA

N° 178

 

 

Se abrió la sesión presidida por el Presidente Magistrado Doctor IVÁN RINCÓN URDANETA, con la asistencia del Vicepresidente, JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO y los Magistrados Doctores, PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ Y  DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.

   

Se publicaron las siguientes sentencias

 

1.-AA50-T-2003-002781

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 24 de octubre de 2003, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano EDUARDO JOSÉ RUÍZ BRITO, asistido por el Abogado CARLOS A. CALMA, contra decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 24/04/03. Ponente Magistrado Dr. JESÚS EDURADO CABRERA ROMERO.

 

Sentencia Nº  2207, de fecha  16 de febrero 2004, presentada por el Magistrado DR., mediante la cual declara IMPROCEDETE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ RUÍZ BRITO. Magistrado Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO  . EXP. 2003-2781

   

    Se celebraron las siguientes Audiencias Constitucionales

 

1.-AA50-T-2002-002680

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 30 de octubre de  2002, contentivo de la acción  de amparo constitucional interpuesta por los abogados NELSON JOSÉ MARÍN LARA, JASMÍN COROMOTO SEQUERA COLMENARES y NELSON ADAN MARÍN SEQUERA, representantes de la ciudadana CELESTE LIENDO LIENDO, contra decisión dictada por la Corte Primera de lo  Contencioso Administrativo, de fecha 02/05/02. Ponente Magistrada DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.

 

Acta de audiencia constitucional

 

 

Se abrió la sesión bajo la presidencia del Vicepresidente Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero con la asistencia de los Magistrados Doctores Pedro Rafael Rondón Haaz y Carmen Zuleta de Merchan. Los Magistrados Doctores Iván Rincón Urdaneta y Antonio José García García, no asistieron por motivos justificados.

 

Constituida la Sala Constitucional en el Salón de Audiencias, a las 10.30 de la mañana, a fin de que tenga lugar la audiencia pública con motivo de la acción de amparo constitucional incoada el 30 de octubre de 2002, por los abogados Nelson José Marín Lara, Jasmín Coromoto Sequera Colmenares y Nelson Adán Marín Sequera, en representación de la ciudadana Celeste Liendo Liendo, contra la decisión dictada el dictada, el 2 de mayo de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que declaró desistida la apelación ejercida por la hoy accionante contra la sentencia proferida, el 8 de marzo de 1999, por el Tribunal de la Carrera Administrativa que declaró inadmisible la querella interpuesta por la mencionada ciudadana contra el Instituto Pedagógico Experimental “José Manuel Siso Martínez” adscrito a la Universidad Experimental Pedagógica Libertador.

 

Se dio apertura al acto y el Secretario de la Sala dejó constancia de la presencia de la ciudadana Celeste Liendo Liendo y de sus apoderados judiciales abogados Nelson José Marín Lara, Jasmín Coromoto Sequera Colmenares, accionante. Igualmente, se dejó constancia de la ausencia del presunto agraviante. Así como, de la presencia de la representación  del Ministerio Público, abogada Alicia Monagas. Inmediatamente, se concedió el derecho de palabra al abogada Nelson José Marín Lara, apoderado judicial del accionante. Por último, se le dio el derecho de palabra al representante del Ministerio Público. Al terminar su exposición, la representación del Ministerio Público consignó escrito contentivo de su intervención, el cual se ordenó agregar al expediente. La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán realizó pregunta a la parte accionante, la cual fue debidamente respondida. En este estado, una vez concluido el debate, la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado que presidió la sesión leyó la decisión, la cual es del tenor siguiente:

 

De las actas del expediente; de las exposiciones de la representación del accionante, del presunto agraviante y del Ministerio Público, la Sala observa: la accionante denunció la violación a sus derechos a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como consecuencia de la decisión dictada, el 2 de mayo de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por la accionante contra la decisión proferida, el 8 de marzo de 1999, por el entonces Tribunal de la Carrera Administrativa, por considerar que la apelante no consignó dentro del lapso previsto por el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, los alegatos de su apelación; sin que se hubiese practicado la notificación ordenada por auto del 6 de diciembre de 2001, referida a la reducción de lapsos acordada por la mencionada Corte Primera, el 24 de octubre de 2000.

 

Ahora bien, esta Sala observa que el presunto agraviante consideró desistida la apelación por incumpliendo de las formalidades establecidas en el artículo 162 de la ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto, desde el día 24 de octubre de 2000, fecha en la cual se fijó el quinto día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el 2 de noviembre de 2000, fecha en la cual se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa, transcurrieron cinco días de despacho, sin que la apelante hubiere consignado el escrito contentivo de las razones en que fundamentara su apelación.

 

Establecido lo anterior, la Sala advierte que consta en autos que la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, en sentencia nº 2001-3196 del 06 de diciembre de 2001, ordenó notificar a las partes del referido juicio de la reducción de lapsos y plazos en segunda instancia acordada por el aludido órgano jurisdiccional el 14 de octubre de 2000, por cuanto, dicho acto de comunicación resultaba necesario a fin de iniciar la relación de la causa.  En la misma decisión, se dispuso que, una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones, comenzaría a correr los lapsos establecidos para tramitar el asunto en segunda instancia.

 

Por otra parte, también observa la Sala que consta en autos copia certificada del informe rendido por el ciudadano Ramón José Burgos, Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, en el cual expone que el día 06 de febrero de 2002, se traslado a la avenida Libertador, torre Las Delicias, piso nº 4, oficina 4B, con el fin de notificar a la ciudadana Celeste Liendo, y señaló que en dicho lugar fue atendido por la ciudadana María Santander en su carácter de asistente del abogado Vertilio Soto, la cual le informó que la ciudadana Celeste Liendo y el abogado que la asiste no trabajan en la referida oficina.

 

Ahora bien, del análisis de los elementos probatorios ante referidos, resulta evidente para esta Sala que, en el fallo impugnado, la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo no sólo obvió relatar el contenido de su propia decisión referida a la notificación a las partes de la reducción de lapsos, sino que tampoco consta en autos que el referido acto de comunicación se hubiese practicado.  No obstante, declaró desistido el recurso de apelación intentado por falta de fundamentación, cuando la causa se encontraba paralizada desde el 6 de diciembre de 2001, oportunidad en que se ordenó la notificación a las partes sobre la aludida reducción de lapsos.

 

Ello así, esta Sala juzga que en el fallo impugnado la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo vulneró el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso a la accionante, al declarar desistida su apelación por no haber consignado el escrito contentivo de los fundamentos del recurso, sin que a ésta se le hubiese notificado sobre la reducción de lapsos acordada el 24 de octubre de 2000, en virtud de la cual, la relación de la causa y el lapso para fundamentar la apelación, comenzaría a correr una vez que constara en autos la última de las notificaciones practicadas.  Ello así, la falta de notificación de la reducción de lapsos, le impidió a la accionante conocer el inicio de la relación de la causa, lo cual, la colocó en evidente estado de indefensión.

 

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: 1) CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Nelson José Marín Lara, Jasmín Coromoto Sequera Colmenares y Nelson Adán Marín Sequera, en representación de la ciudadana Celeste Liendo Liendo, contra la sentencia nº 2002-983, dictada, el 2 de mayo de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo; 2) ANULA la sentencia nº 2002-983 dictada, el 2 de mayo de 2002, por el Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que declaró desistida la apelación interpuesta por la ciudadana Celeste Liendo Liendo, contra el fallo dictado el 8 de marzo de 1999, por el entonces Tribunal de la Carrera Administrativa que declaró inadmisible la querella interpuesta por la mencionada ciudadana contra el Instituto Pedagógico Experimental “José Manuel Siso Martínez” adscrito a la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y 3) REPONE la referida causa al estado de notificación de las partes. Ordenando a la misma recabar el expediente en el juicio principal donde quiere que ello se encuentre.

 

2.-AA50-T-2003-002224

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 28 de agosto de 2003, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional  interpuesta por los  abogados GUSTAVO BRICEÑO VIVAS, JOAQUÍN BRACHO DOS SANTOS y MARÍA ANTONIETA CECCARELLI, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano GUSTAVO CORREDOR MULLER, contra decisión de fecha 31 de  enero de 2002, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Ponente Magistrada DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.

 

Acta de audiencia constitucional

 

Se abrió la sesión presidida por el Vicepresidente de la Sala, Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, con la asistencia de los Magistrados Doctores Pedro Rafael Rondón Haaz y Carmen Zuleta de Merchán. Los ciudadanos Magistrados Doctores Iván Rincón Urdaneta y Antonio José García García, no asistieron a la sesión por motivos justificados.

 

Se constituyó la Sala Constitucional en el Salón de Audiencias, a las doce horas dieciocho minutos del medio día (12:18 m.), a los fines de que tuviera lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo ejercida por los abogados Gustavo Briceño Vivas, Joaquín Bracho Dos Santos y María Antonieta Ceccarelli, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Gustavo Corredor Muller, contra la decisión n° 150, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, el 31 de enero de 2002.

 

Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la comparecencia de los abogados Gustavo Briceño Vivas y Joaquín Bracho Dos Santos, en representación de la parte accionante; así mismo, se dejó constancia de la no comparecencia de la accionada, la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de las abogadas Inés Marcano y Rosalba Aristimuño, titulares de las cédulas de identidad números 8.432.888 y 4.580.222, e inscritas en el INPREAGOBADO bajo los números 24.744 y 14.477, según el orden en que aparecen, en representación de la Contraloría General de la República, parte recurrida en el juicio contencioso-administrativo. Finalmente, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Eyra Torres, en representación del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra al abogado Gustavo Briceño Vivas, en representación de la parte accionante. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la abogada Inés Marcano, en representación de la Contraloría General de la República. Luego, se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público. Los comparecientes ejercieron el derecho de réplica y contra réplica. Al finalizar, las respectivas representaciones de la Contraloría General de la República y del Ministerio Público, consignaron documentos, los cuales se ordenaron agregar al expediente. Los ciudadanos Magistrados Doctores Jesús Eduardo Cabrera Romero y Carmen Zuleta de Merchán, formularon preguntas a las partes, las cuales fueron debidamente respondidas. En este estado la Sala se retiró a deliberar.

 

Finalizada la deliberación, el Magistrado que presidió la sesión leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor:

 

De las actas del expediente; así como de las exposiciones de los representantes de la parte accionante, del tercero interviniente y del representante del Ministerio Público, la Sala observa:

 

Visto que el ciudadano Gustavo Corredor Muller denunció la violación de su derecho a la defensa por parte de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, al decidir, en sentencia del 31 de enero de 2002, la improcedencia de la apelación interpuesta por el indicado ciudadano contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Capital, el 12 de agosto de 1994, por considerar esa Corte que, según el principio de que cada parte debe probar sus respectivas afirmaciones de hecho, es al sancionado a quien corresponde desvirtuar los hechos derivados del procedimiento de sustanciación, así como la presunción iuris tamtum de la legalidad que ampara a las actas fiscales, bien demostrando lo contrario a lo afirmado en los documentos que cursan en el expediente administrativo, bien probando la existencia de circunstancias fácticas impeditivas, extintivas o excluyentes, sin que pueda trasladarse tal obligación a la Administración, y que el recurrente nada probó en contra de la Administración; 

 

Visto, asimismo, que las denuncias planteadas por el ciudadano Gustavo Corredor Muller tanto en la apelación que interpuso contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Capital, el 12 de agosto de 1994, como en la acción de amparo ejercida ante esta Sala versaron sobre la supuesta errónea interpretación, apreciación y valoración por parte del referido órgano judicial y de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo de diferentes alegatos y pruebas contenidos en el expediente sustanciado en el juicio de nulidad instaurado contra la Contraloría General de la República con motivo de la Resolución n° DGSJ-3-4-065, de 21 de noviembre de 1993, por cuanto a su juicio ni la Contraloría General de la República ni los órganos judiciales que conocieron del recurso de nulidad garantizaron lo exigido por los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos al momento de acordar el reparo y determinar su responsabilidad administrativa;

 

Visto, también, que no comporta violación al derecho a la defensa protegido por el artículo 49 de la Constitución el que los funcionarios objeto de procedimientos disciplinarios en contra de los cuales la Administración haya alegado hechos negativos (como faltantes, omisiones, etc) tengan la carga de probar en sede administrativa con un hecho positivo la falsedad de los hechos atribuidos, ni tampoco supone lesión alguna el estimar que en sede jurisdiccional sea el actor quien deba desvirtuar la presunción de validez y legalidad del acto sancionatorio cuando éste se funde en hechos negativos atribuidos por la Administración y que no llegaron a ser falseados por éste en el procedimiento disciplinario donde se impuso la sanción;    

 

Visto, igualmente, que esta Sala, en reiterada jurisprudencia ha señalado que la vía del amparo constitucional no puede ser utilizada como una tercera instancia en la cual plantear su inconformidad con la decisión producida en la segunda instancia del proceso, alegando para ello presuntos errores de juzgamiento por parte del Juez de la causa al momento de examinar y valorar los alegatos y pruebas contenidos en el expediente, y que el Juez constitucional sólo puede revisar la actividad de enjuiciamiento realizada por los jueces de instancia si la parte accionante demuestra que con dicho enjuiciamiento el órgano jurisdiccional enervó de forma manifiesta, evidente, el ejercicio pleno de algún derecho o garantía fundamental protegido por la Constitución o por los Tratados Internacionales de Protección de los Derechos Humanos, lo cual no fue demostrado en el caso de autos, donde el presunto agraviado sólo se limitó a manifestar su inconformidad con el razonamiento seguido por la Corte Primera de lo Contencioso- Administrativo en el fallo accionado;

 

Y visto el argumento del accionante referido a la violación del principio de la igualdad ante la ley, la Sala estima, finalmente, que no existe ninguna contradicción entre la sentencia del 31 de enero de 2002 y la sentencia del 24 de octubre de 2002, ambas de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, ni, por tanto, violación del referido principio constitucional, pues el primero de los fallos, accionado en esta causa, está referido a la impugnación de la Resolución n° DGSJ-3-2-065, del 21 de septiembre de 1993, mientras que la segunda de las sentencias antes indicadas se refirió a la impugnación de la Resolución n° DGSJ-3-4-067, del 21 de septiembre de 1993, lo cual evidencia que se trata de dos controversias referidas a hechos distintos, que se ventilaron en juicios separados, lo cual hace factible en términos jurídicos la resolución distinta de ambas causas sin que ello comporte un tratamiento desigual para el recurrente;              

 

Con base en las razones expuestas, esta Sala, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Gustavo Briceño Vivas, Joaquín Bracho Dos Santos y María Antonieta Ceccarelli, apoderados judiciales del ciudadano Gustavo Corredor Muller, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso- Administrativo, el 31 de enero de 2002.  

 

 

 

 

    Nuevos asuntos ingresados por la Secretaría de la Sala

 

1.-AA50-T-2004-002594

 

Oficio N° 2957-04 de fecha 13 de septiembre de 2004, mediante el cual el Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente N° JE-2-1625-04, contentivo del Control Difuso de la Constitucionalidad del  Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el Abogado JOSÉ VICENTE RAMÍREZ, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano JOSÉ FÉLIX JIMÉNEZ GUTIÉRREZ. Ponente: Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

 

Ingreso del expediente contentivo del control difuso de la constitución

 

2.-AA50-T-2004-002595

 

Oficio N° 11371/04 de fecha 13 de septiembre de 2004, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, remite expediente N° LP01/O/2004/000042, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional  interpuesta por el ciudadano CRISTÓBAL BELANDRIA CONTRERAS, asistido los Abogados GUSTAVO ADOLFO VENTO y MARJORIE ESCALANTE, en virtud a la consulta a la cual se encuentra sometida la decisión dictada por la Corte remitente, de fecha 18 de agosto de 2004. Ponente: Magistrado DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

 

3.-AA50-T-2004-002596

 

Oficio N° 95, de fecha 15 de septiembre de 2004, mediante el cual el Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, remite expediente N° EP01-P-04-000655, contentivo del Recurso Revisión en relación a la decisión dictada por el  Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de fecha 13/09/04. Ponente Magistrado Dr. IVÁN RINCÓN URDANETA.

 

Recepción del expediente relativo al recurso de revisión

 

4.-AA50-T-2004-002597

 

 

Oficio N° 595-2004, de fecha 07 de Septiembre de 2004, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, remite expediente N° YP01-0-2004-000008, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano CRUZ RAMÓN PINO, Defensor del ciudadano GUSTAVO ALEXIS TOLEDO, en virtud de la consulta a la cual se encuentra sometida la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 12/07/04. Ponente Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

 

5.-AA50-T-2004-002598

 

Oficio N° 427/04 de fecha 10 de septiembre de 2004, mediante el cual el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remite expediente N° FP11/0/2004/000019, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Abogados JOSÉ MANUEL FERMENAL y JOAN MANUEL FERMENAL, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano PEDRO MARGARITO HERNÁNDEZ FERMENAL, en virtud de la consulta a la cual se encuentra sometida la decisión dictada por el Juzgado Superior remitente, de fecha 03 de septiembre de 2004. Ponente: Magistrado DR. ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA.

 

Recepción del expediente relativo al amparo en consulta

 

6.-AA50-T-2004-002599

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 20 de septiembre de 2004, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano PEDRO MIGUEL CASTILLO, defensor del ciudadano ANDRÉS ELOY DIELINGEN LOZADA, contra auto dictado por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha  24/06/04. Ponente Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

 

Recepción del escrito de amparo

 

    Escritos presentados

 

1.-AA50-T-2004-000580

 

Oficio N° 42/2004 de fecha 12 de febrero de 2004, mediante el cual el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remite expediente N° 2STLT/24857/04/1347, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ALEXIS GREGORIO JIMÉNEZ OCHOA, asistido por el Abogado LIBIO ARMANDO DAZA CONTRERAS, en virtud de la consulta a la cual se encuentra sometida la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo remitente, de fecha 06 de febrero de 2004. Ponente: Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA.

 

Escrito presentado ante la  Secretaría de la Sala, en fecha 20 de septiembre 2004, mediante el cual el abogado LIBIO ARMANDO DAZA CONTRERAS, formula alegatos y efectúa pedimentos. Se acordó agregar el presente escrito al  expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. EXP. 2004-0580         

 

2.-AA50-T-2004-001608

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 16 de junio de 2004, contentivo del Recurso de Revisión interpuesto por el Abogado LUIS EDGARDO RANGEL GIMÓN, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS OLIVEIRA PEREIRA, contra decisión dictada por la Sala de Casación Penal de éste Máximo Tribunal, de fecha 15 de abril de 2004. Ponente: Magistrado DR. PEDRO RAFAEL RONDÓN

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, en fecha  20 de septiembre de 2004, mediante la cual el abogado LUIS EDGARDO RANGEL GIMÓN, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS OLIVEIRA PEREIRA, solicita pronunciamiento en la presente causa. Se acordó agregar el presente escrito al  expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ. EXP.2004-1608

 

    Diligencias presentadas

 

1.-AA50-T-2003-001169

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 07 de mayo de 2003, contentivo del Recurso de Revisión interpuesto por la Abogada INÉS ARMINDA RIVAS PAREDES, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JORGE LINO RODRÍGUEZ DE SOUSA, contra decisión dictada por el Juzgado Superior Accidental Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, en fecha 22 de abril de 2002. Ponente Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, en fecha  20 de septiembre de 2004, mediante la cual el abogado LUIS MEJIAS SARMINETO, solicita que sean realizadas las notificaciones pertinente y que sea nombrado un correo especial. Magistrado Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. EXP. 2003-1169             

 

2.-AA50-T-2003-001310

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 21 de mayo de 2003, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Abogados BEATRICE SANSÓ DE RAMÍREZ y ANDRÉS JOSÉ LINARES BENZO, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil HANOVER PGN COMPRESSOR, C.A., contra decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 08 de agosto de 2002; contra actos jurisdiccionales y la decisión del 02 de mayo de 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes; acto de ejecución forzosa ejecutado por el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 06 de mayo de 2003. Magistrada Ponente DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, en fecha  20 de septiembre de 2004, mediante la cual el abogado DERVIZ NÚÑEZ, solicita que sea declarado el abandono de tramite en la presente causa.  Magistrada Ponente DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN. EXP. 2003-1310           

 

3.-AA50-T-2003-001865

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 22 de julio de 2003, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos DOUGLAS FELIPE OLIVARES y LUIS FELIPE MAITA, Apoderados Judiciales del ciudadano JULIO CÉSAR CORNIELES, contra decisión dictada por la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, de fecha 08/05/03. Magistrada Ponente DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, en fecha  20 de septiembre de 2004, mediante la cual el abogado LUIS FELIPE MAITA, consigna anexos. Magistrada Ponente DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN. EXP. 2003-1865            

 

4.-AA50-T-2003-002580

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 01 de octubre de 2003, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado WILFREDO REQUENA, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARISOL YOVERA PINTO, contra decisión dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 06 de diciembre de 2002. Ponente: Magistrado Dr. IVÁN RINCÓN URDANETA.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, en fecha 20 de septiembre de 2004, mediante la cual la abogada YARISOL FIGUEIRA, solicita pronunciamiento en la presente causa. Magistrado Ponente DR. IVÁN RINCÓN URDANETA. EXP. 2003-2580

 

5.-AA50-T-2004-000362

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 16 de febrero de 2004, contentivo del Recurso de Revisión interpuesto por  el Abogado JOSÉ E. GÓMEZ GÓMEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN REVI, C.A., contra decisión dictada por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, de fecha 02 de octubre de 2003. Magistrada Ponente DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, en fecha  20 de septiembre de 2004, mediante la cual el abogado JOSÉ GÓMEZ GÓMEZ, se da por notificado de la Sentencia Nº 2029 dictada por esta Sala en fecha 09 de septiembre del presente año. Magistrada Ponente DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN. EXP. 2004-0362            

 

6.-AA50-T-2004-000514

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 05 de marzo de 2004, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado PEDRO MIGUEL CASTILLO, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DINORAK ESTHER CASTILLO MURGA, contra la aplicación, por parte del Contralor General de la República, del Artículo 112 de la LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y del SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL. Ponente: Magistrado DR. ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, en fecha  20 de septiembre de 2004, mediante la cual el abogado PEDRO MIGUEL CASTILLO, se da por notificado de la Sentencia y solicita la fecha de la fijación de la Audiencia Constitucional. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. EXP. 2004-0514

 

7.-AA50-T-2004-000865

 

Oficio N° 135-04, de fecha 02 de abril de 2004, mediante el cual la Corte de Apelaciones Sala N° 10 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente N° 10 As 1081-03, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos DOUGLAS FELIPE OLIVARES y LUIS FELIPE MAITA, Defensores de la ciudadana ANTONIA MARÍA CABELLO ALVÁREZ, en virtud de la consulta a la cual se encuentra sometida la decisión dictada por la Corte de Apelaciones Sala N° 10 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 29/03/04. Ponente Magistrado Dr. IVÁN RINCÓN URDANETA.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, en fecha  20 de septiembre de 2004, mediante la cual el abogado LUIS FELIPE MAITA, solicita pronunciamiento. Magistrado Ponente DR. IVÁN RINCÓN URDANETA. EXP. 2004-0865

 

8.-AA50-T-2004-001993

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 23 de julio de 2004, contentivo del Recurso de Revisión interpuesto por el ciudadano YVÁN RAFAEL BEJARANO GUTIÉRREZ, asistido por el Abogado ARQUÍMIDES TAPIA LOZADA, contra decisión dictada por la Sala de Casación Social de éste Máximo Tribunal,  de fecha 09 de julio de 2004. Ponente: Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, en fecha  20 de septiembre de 2004, mediante la cual el abogado  ARQUIMEDES TAPIA LOZADA, consigna anexos relacionados con la presente causa. Magistrado Ponente DR. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ. EXP.2004-1993         

 

9.-AA50-T-2004-002057

 

Oficio N° 2204 de fecha 13 de julio de 2004, mediante el cual la Sala Político-Administrativa de éste Máximo Tribunal, remite expediente N° AA40/A/2004/000415, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado WILFREDO REQUENA, actuando en representación de los ciudadanos RANDO MANUEL CAZORLA LÓPEZ, IVÁN ROBERTO RAMOS MONTESINOS, NORMA MERCEDES GONZÁLEZ, JOSÉ HUMBERTO PIRES y otros, en su condición de aliados al SINDICATO DE OBREROS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO YARACUY, contra el auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso de la Región Centro Norte, de fecha 24 de marzo de 2004. Ponente: Magistrado DR. ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, en fecha 20 de septiembre de 2004, mediante la cual la abogada YARISOL FIGUEIRA, solicita pronunciamiento en la presente causa. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. EXP. 2004-2057            

 

10.-AA50-T-2004-002275

 

Oficio N° CA/462/04 de fecha 10 de agosto de 2004, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, remite expediente N° IP01/O/2004/000008, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Abogada YOHARA J. MENDOZA R., actuando en representación del ciudadano CARLOS ENRIQUE CASTILLO FUENMAYOR, en virtud a la consulta a que se encuentra sometida la decisión dictada por la Corte remitente, de fecha 09 de agosto de 2004. Ponente: Magistrado DR. ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, en fecha  20 de septiembre de 2004, mediante la cual el abogado GUILLERMO LEAL, consigna anexos relacionados con la presente causa. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. EXP. 2004-2275            

 

11.-AA50-T-2004-002363

 

Oficio N° 04-1151 de fecha 19 de agosto de 2004, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remite expediente N° 04550, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano OSCAR VIVAS VILLEGAS, asistido por los Abogados ENRIQUE J. SÁNCHEZ FALCÓN y FREDDY J. ORLANDO S., contra decisión dictada por el Concejo Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, CONTENIDA EN EL ACUERDO N° 72-2004, de fecha 05  de agosto de 2004. Ponente: Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.

 

          Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, en fecha  20 de septiembre de 2004, mediante la cual el abogado FREDDY JOSÉ ORLANDO SUAREZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano OSCAR VIVAS VILLEGAS, actuando en este acto en su condición de Contralor Municipal del Municipio del Hatillo del Estado Miranda, consigna anexos relacionados con la presente causa. Magistrado Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. EXP. 2004-2363

 

12.-AA50-T-2004-002471

 

Oficio N° TS2T/556/2004 de fecha 24 de agosto de 2004, mediante el cual el Juzgado Segundo Superior Para El Régimen Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente N° 0546/T, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Abogada HILDEMAR NAVA ROJAS, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA LAS COCUIZAS, C.A., en virtud de la apelación interpuesta contra la decisión del Juzgado Segundo Superior remitente, en fecha 19 de agosto de 2004. Ponente: Magistrado DR. IVÁN RINCÓN URDANETA.

 

        Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, en fecha 20 de septiembre de 2004, mediante la cual la abogada HILDEMAR NAVAS ROJAS, consigna anexos relacionados con la presente causa. Magistrado Ponente DR. IVÁN RINCÓN URDANETA. EXP. 2004-2471            

 

13.-AA50-T-2004-002501

 

0ficio N° 493/04 de fecha 08 de septiembre de 2004, mediante el cual la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente N° 2214/04, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado RAMSÉS DANIEL OJEDA FIGUEREDO, actuando en su carácter de Defensor de la ciudadana CIBELL NAIME YORDI,  en virtud de la consulta a la cual se encuentra sometida la decisión dictada por la Sala remitente, de fecha 09 de septiembre de 2004. Ponente: Magistrado DR. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, en fecha  20 de septiembre de 2004, mediante la cual el abogado RAMSES OJEDA FIGUEREDO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CIBELL NAIME YORDI, desiste de la presente causa. Magistrado Ponente DR. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ. EXP.2004-2501

 

14.-AA50-T-2004-002502

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 09 de septiembre de 2004, contentivo del Recurso de Revisión interpuesto por los ciudadanos ANDRES LLOVERA GILIBERTI y IRAIDA LEÓN DE CABRERA, Apoderados Judiciales de la Sociedad Civil UINIVERSIDAD YACAMBÚ, contra decisión dictada por la Sala Social de éste Máximo Tribunal de fecha 30/06/04. Ponente Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, en fecha  20 de septiembre de 2004, mediante la cual el abogado IRAIDA LEÓN DE CABRERA, solicita que sea decretada la medida cautelar. Magistrada Ponente DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN. EXP. 2004-2502            

 

 

 

 

 

 

    Oficios recibidos

 

1.-AA50-T-2003-000483

 

Oficio N° 03-990 de fecha 12 de febrero de 2003, mediante el cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, remite contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Apoderado Judicial de la Sociedad AGROPECUARIA GUASIMALES Y EL PERRO C.A., (AGUAPECA), contra el Instituto Agrario Nacional, la Junta Liquidadora del referido Instituto y contra el Presidente del Instituto Nacional de Tierras. Ponente: Magistrado DR. IVÁN RINCÓN URDANETA.

 

Oficio Nº  345-04, de fecha 13  de septiembre de 2004  , mediante el cual la abogada NILDA ROSA VILLALOBOS RODRÍGUEZ, en su condición de Jueza Provisional del Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia- Maracaibo, remite información relacionada con la presente causa. Se acordó agregar el presente oficio al expediente respectivo.  Magistrado Ponente DR. IVÁN RINCÓN URDANETA. EXP. 2003-0483

 

2.-AA50-T-2003-001129

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 02 de mayo de 2003, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por las Abogadas JOSEFA MARÍA CAMARGO DE ACOSTA y ALIS BOSCÁN DE BAPTISTA, en su carácter de Fiscales Vigésimo Octava y Vigésimo Tercera, respectivamente, del Ministerio Público del Estado Zulia, contra decisión dictada por la Sala Nº  1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 21 de enero de 2003. Ponente: Magistrado DR. IVÁN RINCÓN URDANETA.

 

Oficio Nº 1A-286-04 , de fecha 13  de septiembre   de 2004  , mediante el cual el abogado CELINA DEL CARMEN PADRÓN ACOSTA, en su condición de  Juez Profesional Presidente de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, remite anexos relacionados con la presente causa. Se acordó agregar el presente oficio y anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR .IVÁN RINCÓN URDANETA. EXP. 2003-1129

 

    Solicitud de Copias Certificadas

 

1.-AA50-T-2003-003249

 

Escrito presentado ente la Secretaría de la Sala el 16 de diciembre de 2003, contentivo del Recurso de Revisión interpuesto por la abogada MARIGEN ALVARADO PALLARES asistida por el abogado ANTONIO ALVARADO contra la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de noviembre de 2003. Magistrada Ponente DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, en fecha 20 de septiembre de 2004, mediante la cual la abogada MARIGEN ALVARADO PALLARES, solicita copias certificadas. Magistrada Ponente DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN. EXP. 2003-3249            

 

2.-AA50-T-2004-000637

 

Oficio N° 215200300/075 de fecha 08 de marzo de 2004, mediante el cual el  Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, remite expediente N° 04/5273 contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la  Abogada MARÍA JOSEFINA HERNÁNDEZ -MARZÁN, actuando en nombre propio, en virtud de la apelación interpuesta contra decisión dictada por el Juzgado Superior remitente, de fecha 02 de marzo de 2004. Ponente: Magistrado Dr. IVÁN RINCÓN URDANETA.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, en fecha 20 de septiembre de 2004, mediante la cual la abogada MARÍA JOSEFINA HERNÁNDEZ MARSÁN, solicita copias certificadas. Magistrado Ponente DR .IVÁN RINCÓN URDANETA. EXP. 2004-0637          

 

3.-AA50-T-2004-000683

   

Oficio N° 0279/04 de fecha 15 de marzo de 2004, mediante el cual el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente N° 0425/03, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Abogados GUISEPPE MAURIELLO, MARÍA FERNANDA ZAJÍA y HÉCTOR JOSÉ RAMÍREZ CHÁVEZ, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), en virtud de la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09 de enero de 2004. Ponente: Magistrado DR. ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, en fecha  20 de septiembre de 2004, mediante la cual el abogado TOYN FRANCISCO VILLAR VILLEGAS, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS USECHE, solicita copias certificadas. Magistrado Ponente DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA. EXP. 2004-0683 

 

4.-AA50-T-2004-001350

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala en fecha 24 de mayo de 2004, contentivo del Recurso de Revisión interpuesto por los Abogados ALEJANDRO GONZÁLEZ VALENZUELA y JUDITH ZANELLA TORRES, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JESÚS FRANCISCO PEREIRA FERNÁNDEZ, contra la decisión  dictada por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 24 de marzo de 2004. Ponente: Magistrado DR. IVÁN RINCÓN URDANETA.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, en fecha  20 de septiembre de 2004, mediante la cual el abogado GUSTAVO MARÍN GARCÍA,  en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA FERQUIMA 97, C.A., solicita copias certificadas. Magistrado Ponente DR. IVÁN RINCÓN URDANETA. EXP. 2004-1350

 

 

Presidente

 

 

IVÁN RINCÓN URDANETA

 

                        Secretario

 

 

                        JOSÉ LEONARDO REQUENA C.

 

 

 

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