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Sala Constitucional
  • Fecha: 02 de Agosto del 2017





Caracas, 16 de Junio de 2008

 

CUENTA N° 145

 

 

 

Se celebró la siguiente audiencia constitucional

 

1.-AA50-T-2017-000563

 

Oficio N° 0273-2017, de fecha 16 de mayo de 2017, mediante el cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, remite expediente N° 29.304, contentivo de la Demanda de Intereses Colectivos y Difusos interpuesta por los ciudadanos ELIZABETH IZARRA PEÑA, ARLES CHETUAN PUERTA, ÁNGEL EDUARDO MONTERO BARRIOS y LUIS CARLOS DÁVILA RIVAS, asistidos por el abogado OLEG OROPEZA, contra el ciudadano CARLOS GARCÍA ODÓN, en su condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de  Mérida. Ponente: Magistrado Dr. JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER.

 

Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor Juan José Mendoza Jover Presidente de la Sala Constitucional, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Doctor Arcadio Delgado Rosales y de las Magistradas Doctoras y Magistrados Doctores, Carmen Zuleta de Merchán, Calixto Ortega, Luis Fernando Damiani Bustillos, Lourdes Benicia Suárez Anderson y René Alberto Degraves Almarza.

 

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias, a la una y doce (01:12) horas de la tarde, a los fines de que tuviera lugar la audiencia oral convocada por esta Sala, ante el presunto incumplimiento del mandato constitucional librado en sentencia N° 371 del 24 de mayo de 2017, del ciudadano Carlos García Odón, Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida, de acuerdo a lo establecido en decisión del 28 de julio de 2017, signada con el N° 548.

 

Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia del abogado Oleg Alberto Oropeza, apoderado judicial de los ciudadanos Elizabeth Izarra Peña, Arles Chetuan Puerta, Ángel Eduardo Montero, Barrios y Luis Carlos Dávila Rivas, accionantes; del abogado Armando Adolfo Vivas, apoderado judicial del ciudadano Carlos García Odón, Alcalde del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, accionado; y del abogado David Palis, en representación de la Defensoría del Pueblo. Se deja constancia que el abogado Luis Erison Marcano López, Fiscal Sexto del Ministerio Público para actuar ante la Sala, consignó escrito contentivo de opinión ante Secretaría.

 

El Presidente de la Sala solicitó leer por Secretaría extracto del escrito consignado por el Ministerio Público.

 

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al abogado Oleg Alberto Oropeza, apoderado judicial de los ciudadanos Elizabeth Izarra Peña, Arles Chetuan Puerta, Ángel Eduardo Montero, Barrios y Luis Carlos Dávila Rivas, accionante, no obstante, el abogado Armando Adolfo Vivas, apoderado judicial del ciudadano Carlos García Odón, Alcalde del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, accionado, interrumpe a la Representación Judicial del Accionante y, toma la palabra para presentar punto previo.

 

El Presidente de la Sala le otorgó derecho de palabra, para exponer como  solicitud “la revocatoria o reconsideración” del fallo N° 550. El Presidente respondió en términos constitucionales, ratificando criterios jurisprudenciales de esta Sala y ordenó continuar la audiencia conforme lo establecido.

 

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al abogado Oleg Alberto Oropeza, apoderado judicial de los ciudadanos Elizabeth Izarra Peña, Arles Chetuan Puerta, Ángel Eduardo Montero, Barrios y Luis Carlos Dávila Rivas, accionantes. Quien señaló que, antes de iniciar el punto central debía responder al punto previo e indicó que es extemporánea e inoficiosa la petición de diferimiento esgrimida.

 

Seguidamente, continua su exposición atendiendo el contenido del fallo que ordenó las siete (7) medidas cautelares y procedió a establecerlas. Señaló que no sólo existe incumplimiento, sino acciones que tienden al derrocamiento de un gobierno legítimamente constituido. Nunca se ha opuesto a la violencia, sino que financia y organiza a “los terroristas guarimberos”, expresó que tiene probanzas de carácter público que pone a disposición de la Sala y las partes presentes. Señaló la existencia de situaciones que van más allá de orden público. Que presentará actas certificadas de la sala situacional del Comando de Zona de la Guardia Nacional en las que se verifica y reflejan los acontecimientos y escalada terrorista dentro de la ciudad de Mérida. Actas de policía. Registro de redes sociales en las que se evidencia la actividad política destinada a llamar a la ciudadanía para alterar el orden público, insiste que no se va a conseguir llamados a la paz, ni protestas pacificas. También presentará prensa escrita, en la que se refleja lo acontecido en la ciudad y la actuación del alcalde.

 

Refirió la situación de tres (3) Municipios Libertador, Campo Elías y Alberto Adriani (en este último surtió el efecto de las medidas de esta Sala), lo que prueba que la medida cautelar debidamente acatada generaba los efectos.

 

Posteriormente, ejerció el mismo derecho el abogado Armando Adolfo Vivas, apoderado judicial del ciudadano Carlos García Odón, Alcalde del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, accionado. Inició su exposición indicando que la ausencia del Alcalde atiende asuntos preferentes. Niega que el Burgomaestre participara en las actividades señaladas por el accionante. Que el Alcalde no violentó las medidas. Hace valer escrito presentado en ejercicio del derecho a la defensa ante esta Sala. Hace valer tweets de la cuenta @meridaAlcaldia @CarlosGarcia en los que indica las tareas desplegadas. Presenta fotos e indica que publicó dos (2) Decretos Municipales que fueron debidamente consignados en el expediente. Excedido el tiempo de exposición la Sala le extiende a petición el mismo para favorecer el derecho a la defensa de su Mandatario.

 

Luego se le concedió el derecho al abogado David Palis, en representación de la Defensoría del Pueblo, quien inició su exposición identificando la demanda y fundamento; así como el carácter de su actuación y legitimación del Órgano que representa, de seguidas procedió a emitir opinión señalando el incumplimiento de las responsabilidades constitucionales atribuidas en el texto Constitucional, fundamentado en la ausencia de acciones tendentes a elevar valores de paz con lo cual abre la puerta al caos, tan sólo 4% de la totalidad del País, los Alcaldes no generaron políticas públicas en las que se desarrolle la necesaria cultura de paz, mientras que en el 96% se mantuvo en paz. No se observó en el Municipio Libertador cumplimiento de las obligaciones concurrentes contenidas en la Constitución, ni de tratados internacionales, trae a colación el contenido del fallo que interpreta el alcance de la ley de partidos políticos y reuniones públicas, proferida por esta Sala, cuyo contenido es orientador y pedagógico en el tema de manifestaciones pacificas y públicas. El Alcalde incumplió dicha sentencia, pues los lugares públicos fueron usados para llamados contrarios a la paz, la Constitución y la ley.  Señaló que queda duda si el Alcalde efectuó denuncias ante el Ministerio Público en ejercicio de sus obligaciones. Establece que se realizaron actos de terrorismo en el Municipio y trajo a colación fundamentos doctrinarios en los que describió conductas consecuenciales de tales eventos calificados previamente. Señaló violación a derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, así como a la salud. Promovió probanzas cursantes en el expediente y Actas Defensoriales con efecto de documento público, conforme al artículo 163 de la ley que rige a la Institución, así como artículos de prensa.

 

Posteriormente, las partes ejercieron su respectivo derecho a réplica y contrarréplica, en lo que se indicó:

 

En este estado, la parte accionante promovió pruebas tecnológicas (tweets), exaltando que un Alcalde, Representante Popular electo que juró cumplir con la Constitución y las leyes, elegido en democracia, eleva un tweet en el que señala estar en dictadura con franela que señala “Gochos en resistencia”. Indica que el domingo durante el proceso electoral, se constriñó la voluntad de un pueblo que quería ejercer el derecho al voto, solicitó responsabilidad penal en razón de haber sido cerradas las tres (3) vías de acceso a la ciudad y, finalmente, solicitó que se sancione por el desacato y se derive a la Fiscalía Militar por los delitos durante el proceso electoral en razón de la omisión notoria del Ministerio Publico. Sin Justicia no hay Paz.

 

El accionado señala que no se puede responsabilizar al Alcalde, que existe una protesta pública a la cual el Alcalde se ha plegado, siempre llamando a la paz, en el escenario de la constitución aún vigente. Indica ¿Ha habido situaciones violentas? Ha habido situaciones violentas!!. El responde a los violentos. Indicó que se denunció el ataque de la fachada del parque de los niños ante el Ministerio Público. Concluido el tiempo continuó exponiendo. ¿Qué los colegios estuvieron cerrados?, es mentira.

La Defensoría del Pueblo señala que llamados aislados a la paz no responden a una política pública, con lo cual no se acata los dispositivos constitucionales. Los llamados no han sido de manera abierta y con la fuerza que se requiere, los tweets son insuficientes, aislados, sin base en una política pública. Aún no se responde si se procedió a interponer denuncias ante el Ministerio Público contra los señalados actores violentos, sólo hace un señalamiento genérico. El Alcalde por omisión permite que se violenten derechos humanos en su Municipio.

 

En este estado el Presidente de la Sala abre el debate probatorio, en tal sentido,

El Accionante es interrogado sobre probanzas, a lo que responde que si tiene, a lo cual la Sala solicita se presenten en estrado a los fines del correspondiente control. Presentó documentales debidamente controladas por las partes.

 

El Accionado es interrogado sobre probanzas, a lo que responde que si tiene, a lo cual la Sala solicita se presenten en estrado a los fines del correspondiente control. Presentó documentales debidamente controladas por las partes.

 

El Representante de la Defensoría del Pueblo es interrogado sobre probanzas, a lo que responde que si tiene, a lo cual la Sala solicita se presenten en estrado a los fines del correspondiente control. Presentó documentales debidamente controladas por las partes.

 

La Defensoría del Pueblo consigna escrito y pruebas.

Concluido el examen probatorio, el Magistrado Presidente cede la palabra a las Magistradas y Magistrados, a los fines de interrogar.

 

La Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán dirige interrogantes al Representante Judicial del Accionado y al Representante Judicial de los Accionantes, quienes responden.

El Magistrado Dr. Arcadio Delgado Rosales dirige interrogantes al Representante Judicial del Accionado, quien responde.

 

El Magistrado Dr. Calixto Antonio Ortega Ríos, dirige interrogantes al Representante Judicial del Accionado, quien responde.

 

El Magistrado Dr. Luis Damiani, dirige interrogantes al Representante Judicial del Accionado y al Representante Judicial de los Accionantes, quienes responden.

 

El Magistrado Dr. Juan José Mendoza Jover, dirige interrogantes al Representante Judicial del Accionado y al Representante Judicial de los Accionantes, quienes responden.

 

El Magistrado Dr. Rene Degraves, dirige interrogantes al Representante Judicial de los Accionantes, quien responde.

 

La Magistrada Dra. Lourdes Suárez Anderson dirige interrogantes al Representante Judicial del Accionado y al Representante Judicial de los Accionantes, quienes responden.

En este estado, la Sala se retiró a deliberar.

 

Finalizada la deliberación, el Magistrado Presidente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor:

 

De las actas del expediente, y de las exposiciones de las respectivas representaciones e intervinientes, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 

 

1.- INADMISIBLE la recusación formulada el 12 de julio de 2017, por el ciudadano Carlos García Odón, titular de la cédula de identidad número V-16.199.728, actuando en su carácter de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, la cual fue ratificada en audiencia celebrada el día de hoy 2 de agosto de 2017, por su apoderado judicial, abogado Armando Adolfo Vivas Maldonado, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 58.190, contra los Magistrados y Magistradas de esta Sala Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo resulta INADMISIBLE con fundamento en lo dispuesto en el artículo 133, numeral 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por el carácter irrespetuoso de los términos empleados en el escrito de la recusación formulada por el ciudadano Carlos García Odón y ratificada por el prenombrado abogado. En consecuencia, se SANCIONA a los mencionados ciudadanos, en los términos establecidos en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la multa de cien (100) unidades tributarias cada uno.

 

2.- IMPROPONIBLE la solicitud formulada por el abogado Armando Adolfo Vivas Maldonado, referida a que esta Sala revise y revoque la decisión n° 550 del 1 de agosto de 2017, en la cual se negó el diferimiento de la audiencia constitucional fijada y, en consecuencia, se mantuvo la misma  para el día y hora fijada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

3.- IMPROPONIBLE la oposición al amparo cautelar decretado en sentencia N° 371 de fecha 24 de mayo de 2017, efectuada por el Representante Judicial del ciudadano Carlos Roberto García Odón, en su carácter de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el proceso de amparo no admite incidencias procesales.

 

4.- EL DESACATO por parte del ciudadano Carlos García Odón, en el ejercicio del cargo de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, al criterio vinculante establecido por esta Sala Constitucional en sentencia n° 276 del 24 de abril de 2014.

 

5.- EL DESACATO al mandamiento de amparo constitucional cautelar que esta Sala dictó en fecha 24 de mayo de 2017, mediante sentencia número 371, en el que incurrió el ciudadano Carlos Roberto García Odón, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al evidenciarse el mismo conforme al principio de la sana crítica que rige en los procesos constitucionales, de los hechos notorios comunicacionales adminiculados con las documentales promovidas en autos, exhibidos y debidamente controlados en la audiencia pública, así como del acervo probatorio cursante en el expediente, tweets, videos y fotografías.

 

En consecuencia:

 

5.1 Se SANCIONA al ciudadano Carlos Roberto García Odón, a cumplir la sanción de quince (15) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del referido desacato al mandamiento de amparo constitucional cautelar, de conformidad con el artículo 31 de la ley antes señalada.

 

5.2 El ciudadano Carlos Roberto García Odón CESA en el ejercicio del cargo de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; por tanto, se declara la FALTA ABSOLUTA de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica Poder Público Municipal.

 

5.3 Durante el cumplimiento de la sanción se declara su INHABILITACIÓN POLÍTICA, como sanción accesoria.

 

6.- Se acuerda ORDEN DE CAPTURA del ciudadano Carlos Roberto García Odón, para lo cual se ordena notificar dicha medida al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en la forma prevista en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para su efectiva ejecución.

 

7.- ESTABLECE como centro de reclusión del sancionado ciudadano Carlos Roberto García Odón, la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) ubicada en la ciudad de Caracas, hasta tanto un Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, determine el sitio definitivo de reclusión.

 

8.- Se MANTIENE la medida de PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS del sancionado Carlos Roberto García Odón decretada en sentencia número 550 del 01 de agosto de 2017, para garantizar su efectiva aprehensión, en razón de la no comparecencia a la audiencia y se desconoce su actual paradero, por lo que se ACUERDA al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) proceder a la tramitación de la orden de alerta roja a los servicios de INTERPOL, para lograr su ubicación y captura fuera del territorio nacional.

 

9.- Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Fiscal General Militar, a los fines de determinar y de iniciar -de ser procedente- el proceso penal correspondiente, dada la denuncia formulada por el abogado Oleg Oropeza, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, referida a las situaciones acontecidas en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, durante el proceso electoral celebrado el día domingo 30 de julio de 2017.

 

Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

 

Remítase copia de la presente decisión al Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).

 

Dentro de los cinco (5) días siguientes se publicará el extenso del presente fallo.

 

Nuevos asuntos ingresados por la Secretaría de la Sala

 

1.-AA50-T-2017-000838

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, en fecha 01 de agosto de 2017, contentivo de la Acción Innominada de Naturaleza Constitucional interpuesta por el abogado CARLOS BRENDER, apoderado judicial de la ciudadana VICMARY ALEJANDRA ALFONZO MARCANO, para la corrección del nombre y el género establecidos en el acta de nacimiento signada con el N° 167, folio 84, de fecha 02 de junio de 1993, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral del Estado Nueva Esparta. Ponente: Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.

 

Ingreso del expediente

 

2.-AA50-T-2017-000839

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, en fecha 01 de agosto de  2017, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado CÉSAR AUGUSTO ARÍAS FERNÁNDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO ANTONIO COLMENARES SILVA, contra los Magistrados de la Sala Electoral del Supremo Tribunal de Justicia. Ponente: Magistrado Dr. JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER.

 

Recepción de escrito de amparo

 

Escritos presentados

 

1.-AA50-T-2015-000067

 

Escrito presentado ante la ante la Secretaría de la Sala, en fecha 20 de enero de 2015, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados MOISÉS GUIDÓN GALLEGO y JAIME RUÍZ PELLEGRINO, apoderados judiciales de la sociedad mercantil CACHIVACHES CHITA, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de enero de 2015. Ponente: Magistrada Dra. GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, el 27 de junio de 2017, mediante el cual el abogado JAIME RUIZ PELLEGRINO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa CACHIVACHES CHITA, C.A., efectúa pedimento. Se acordó agregar el presente escrito al expediente respectivo. Magistrada Ponente: Dra. GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO. EXP. 2015-000067.

 

2.-AA50-T-2016-000090

 

Oficio N° 028, de fecha 20 de enero de 2016, mediante el cual el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, remite escrito contentivo de la Solicitud de Revisión formulada por el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, actuando en su carácter de representante del ciudadano JUAN HUMBERTO MIELES ARÁMBULA, de la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de octubre de 2015. Ponente: Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, el 02 de agosto de 2017, mediante el cual el abogado LUIS ALFREDO PÉREZ MORALES, Defensor Público Primero Provisorio con competencia para actuar ante esta Sala, en representación del ciudadano JUAN HUMBERTO MIELES, efectúa pedimentos. Se acordó agregar el presente escrito al expediente respectivo. Magistrada Ponente Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN. EXP. 2016-000090.

 

3.-AA50-T-2016-000569

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, en fecha 14 de junio de 2016, contentivo de la Solicitud de Revisión formulada por el abogado ALEXANDER ESPINOZA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ERLANGEN INVESTMENT LTD, de la decisión dictada por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, en fecha 25 de octubre de 2011. Ponente: Magistrada Dra. GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, el 02 de agosto de 2017, mediante el cual el abogado ALEXANDER ESPINOZA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ERLANGEN INVESTMENT LTD, consigna documentos, formula alegatos y efectúa pedimento. Se acordó agregar el presente escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrada Ponente: Dra. GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO. EXP. 2016-000569.

 

4.-AA50-T-2016-000884

 

Oficio N° 223-16, de fecha 13 de septiembre de 2016, mediante el cual la Juez Presidente de la Corte Superior del  Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección Adolescentes, remite expediente N° 1Aa1158-16, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Abogada VIRGINIA RAMOS GONZÁLEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolecente del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por la corte remitente, en fecha 07 de junio de 2016. Ponente Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, el 02 de agosto de 2017, mediante el cual el abogado LUIS ALFREDO PÉREZ MORALES, Defensor Público Primero Provisorio con competencia para actuar ante esta Sala, en representación de la ciudadana YUSMARY DEL VALLE MACAYO COTUA, efectúa pedimentos. Se acordó agregar el presente escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente Dr. JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER. EXP. 2016-0884.  

5.-AA50-T-2017-000413

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, en fecha 06 de abril de 2017, contentivo de la Demanda de Intereses Colectivos y Difusos interpuesta por los ciudadanos DOMINIC GABRIEL ORDAZ, RIGOBERTO QUINTERO, JOSÉ APONTE, FRANCISCO MORA y otros, asistidos por el abogado RICHARD BRICEÑO, contra el Consejo Nacional Electoral y la Oficina Nacional de Registro Civil. Ponente: Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, el 02 de agosto de 2017, mediante el cual el ciudadano RIGOBERTO QUINTERO, formula alegatos y efectúa pedimento. Se acordó agregar el presente escrito al expediente respectivo. Magistrada Ponente: Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN. EXP. 2017-000413.

 

6.-AA50-T-2017-000743

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, en fecha 10 de julio de 2017, contentivo de la Demanda de Intereses Colectivos y Difusos ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar, interpuesta por los ciudadanos MAGDELY VALBUENA MUÑOZ, OMER MUÑOZ RAMÍREZ, EDUARDO EMIRO LABRADOR y JOSÉ LUIS ACOSTA RODRÍGUEZ, actuando en su condición de Legisladoras y Legisladores del Estado Zulia, asistidos por el abogado JOSÉ LEONARDO ROSALES ALETA, contra la ciudadana EVELING COROMOTO TREJO DE ROSALES, Alcaldesa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ponencia Conjunta.

 

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, el 02 de agosto de 2017, mediante el cual el abogado JOVINIANO SÁNCHEZ SOLIS, actuando en su carácter de sustituto de la Procuradora del Estado Zulia, consigna documentos y formula alegatos. Se acordó agregar el presente escrito y sus anexos al expediente respectivo. Ponencia Conjunta. EXP. 2017-000743.

 

7.-AA50-T-2017-000824

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, en fecha 28 de julio de 2017, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional Sobrevenido interpuesto por el ciudadano MARCO ANTONIO ROSALES RAMOS, asistido por el abogado ANGÉL DARÍO SOLER RAMÍREZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 27 de julio de 2017. Ponente: Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, el 02 de agosto de 2017, mediante el cual la abogada YANISETT SÁNCHEZ, actuando en su carácter de Consejera Principal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Bolivariano Libertador, formula alegatos y efectúa pedimento. Se acordó agregar el presente escrito al expediente respectivo. Magistrada Ponente: Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN. EXP. 2017-000824.

 

 

 

 

 

Diligencias presentadas

 

1.-AA50-T-2015-000255

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, en fecha 10 de marzo de 2015, contentivo del Recurso de Nulidad interpuesto por el abogado REINALDO JESÚS GUILARTE LAMUÑO, actuando en nombre propio, contra el artículo 31 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014. Ponente: Magistrada Dra. GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, el 02 de agosto de 2017, mediante la cual el abogado REINALDO DE JESÚS GUILARTE LAMUÑO, actuando en su carácter de recurrente, efectúa pedimentos. Se acordó agregar la presente diligencia al expediente respectivo. Magistrada Ponente Dra. GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO. EXP. 2015-000255.

 

2.-AA50-T-2015-001115

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, en fecha 06 de octubre de 2015, contentivo de la Solicitud de Revisión formulada por la abogada ZAIDA DOLORES GONZÁLEZ ALFONSO, actuando en su carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles INVERSIONES SHAMROCK C.A. e INVERSIONES STRAWBERRY FIELDS, C.A., de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de agosto de 2013. Ponente: Magistrada Dra. GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, el 02 de agosto de 2017, mediante la cual la abogada ZAIDA GONZÁLEZ ALFONSO, solicita copias simples. Se acordó agregar la presente diligencia al expediente respectivo. Magistrada Ponente: Dra. GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO. EXP. 2015-001115.

 

3.-AA50-T-2016-000357

 

Oficio N° 1425-2016, de fecha 05 de abril de 2016, mediante el cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, remite expediente N° AP51-O-2016-004642, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ MANUEL SIMONS DOMÍNGUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIGDELY MIRANDA RONDÓN,  contra la Oficina Nacional de Registro Civil, Tribunal Superior Tercero (3°) de ese Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y  Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de ese mismo  Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas. Ponente: Magistrado Dr. JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, el 02 de agosto de 2017, mediante la cual el abogado REINALDO DE JESÚS GUILARTE LAMUÑO, actuando en nombre propio, efectúa pedimentos. Se acordó agregar la presente diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente Dr. JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER. EXP. 2016-000357.

 

 

4.-AA50-T-2016-000490

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, en fecha 18 de mayo de 2016, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado RICARDO RAFAEL BARONI UZCÁTEGUI, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades de comercio TECNO SERVICIOS MARA, C.A., ALTA EFICIENCIA, C.A. y GRUPO YES, C.A., contra el Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio y la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socios Económicos. Ponente: Magistrado Dr. JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, el 02 de agosto de 2017, mediante la cual el abogado RICARDO RAFAEL BARONI UZCÁTEGUI, actuando en su carácter de apoderado judicial de las empresas TECNO SERVICIOS MARA, C.A.; GRUPO YES y ALTA EFICIENCIA, C.A., efectúa pedimento. Se acordó agregar la presente diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente: Dr. JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER. EXP. 2016-000490.

 

5.-AA50-T-2017-000083

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, en fecha 17 de enero de 2017, contentivo del Recurso de Nulidad conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados FEDERICO DE GRAZIA y REINALDO JESÚS GUILARTE, actuando en nombre propio, contra el artículo 1° del Decreto N° 2.589, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 11 de diciembre de 2016. Ponente: Magistrada Dra. GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, el 02 de agosto de 2017, mediante la cual el abogado REINALDO DE JESÚS GUILARTE LAMUÑO, actuando en su carácter de recurrente, efectúa pedimentos. Se acordó agregar la presente diligencia al expediente respectivo. Magistrada Ponente Dra. GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO. EXP. 201-000083.

 

6.-AA50-T-2017-000359

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, en fecha 23 de marzo de 2017, contentivo de la Solicitud de Revisión formulada por el abogado REINALDO GUILARTE LAMUÑO, actuando en representación de COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., de la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de marzo de 2016. Ponente: Magistrado Dr. JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, el 02 de agosto de 2017, mediante la cual el abogado REINALDO DE JESÚS GUILARTE LAMUÑO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., efectúa pedimentos. Se acordó agregar la presente diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente Dr. JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER. EXP. 2017-000359.

 

7.-AA50-T-2017-000515

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, en fecha 09 de mayo de 2017, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado JORGE BALI, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana FIRYAAL RAHBE DE BALI, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de abril de 2017. Ponente: Magistrado Dr. LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, el 02 de agosto de 2017, mediante la cual el abogado JORGE BALI, efectúa pedimento. Se acordó agregar la presente diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente: Dr. LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS. EXP. 2017-000515.

 

8.-AA50-T-2017-000544

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, en fecha 11 de mayo de 2017, contentivo de la Demanda por Intereses Colectivos y Difusos interpuesta por los ciudadanos ESTELA BALZA DE NÚÑEZ, JOSÉ ANTONIO SARDINHA ABREU, LILIA MARITZA FRÍAS DE SCHULTZ y otros, representados por la abogada ZITA NOEMI GARCÍA MEDINA, contra el ciudadano RAMÓN MUCHACHO, en su condición de Alcalde del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda. Ponencia Conjunta.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, el 02 de agosto de 2017, mediante la cual la abogada ROSA MERCEDES SÁNCHEZ GARCÍA, actuando en su carácter de Defensora III, adscrita a la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo, solicita copias simples. Se acordó agregar la presente diligencia al expediente respectivo. Ponencia Conjunta. EXP.: 2017-000544.

 

9.-AA50-T-2017-000544

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, en fecha 11 de mayo de 2017, contentivo de la Demanda por Intereses Colectivos y Difusos interpuesta por los ciudadanos ESTELA BALZA DE NÚÑEZ, JOSÉ ANTONIO SARDINHA ABREU, LILIA MARITZA FRÍAS DE SCHULTZ y otros, representados por la abogada ZITA NOEMI GARCÍA MEDINA, contra el ciudadano RAMÓN MUCHACHO, en su condición de Alcalde del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda. Ponencia Conjunta.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, el 02 de agosto de 2017, mediante la cual el ciudadano JOSÉ DE JESÚS BLANCA ARCILA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMÓN ALBERTO MUCHACHO BRACHO en su condición de Alcalde del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, formula alegatos, efectúa pedimentos y consigna documento. Se acordó agregar la presente diligencia y su anexo al expediente respectivo. Ponencia Conjunta. EXP.: 2017-000544.

 

10.-AA50-T-2017-000544

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, en fecha 11 de mayo de 2017, contentivo de la Demanda por Intereses Colectivos y Difusos interpuesta por los ciudadanos ESTELA BALZA DE NÚÑEZ, JOSÉ ANTONIO SARDINHA ABREU, LILIA MARITZA FRÍAS DE SCHULTZ y otros, representados por la abogada ZITA NOEMI GARCÍA MEDINA, contra el ciudadano RAMÓN MUCHACHO, en su condición de Alcalde del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda. Ponencia Conjunta.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, el 02 de agosto de 2017, mediante la cual la abogada YOLANDA DEL CARMEN MOLLEGAS, consigna documentos. Se acordó agregar la presente diligencia y sus anexos al expediente respectivo. Ponencia Conjunta. EXP.: 2017-000544.

 

11.-AA50-T-2017-000563

 

Oficio N° 0273-2017, de fecha 16 de mayo de 2017, mediante el cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, remite expediente N° 29.304, contentivo de la Demanda de Intereses Colectivos y Difusos interpuesta por los ciudadanos ELIZABETH IZARRA PEÑA, ARLES CHETUAN PUERTA, ÁNGEL EDUARDO MONTERO BARRIOS y LUIS CARLOS DÁVILA RIVAS, asistidos por el abogado OLEG OROPEZA, contra el ciudadano CARLOS GARCÍA ODÓN, en su condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. . Ponencia Conjunta.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, el 02 de agosto de 2017, mediante la cual el abogado OLEG OROPEZA, con su carácter acreditado en autos, consigna actuaciones relacionadas con la presente causa. Se acordó agregar la presente diligencia y sus anexos al expediente respectivo. Ponencia Conjunta. EXP. 2017-000563.

 

12.-AA50-T-2017-000563

 

Oficio N° 0273-2017, de fecha 16 de mayo de 2017, mediante el cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, remite expediente N° 29.304, contentivo de la Demanda de Intereses Colectivos y Difusos interpuesta por los ciudadanos ELIZABETH IZARRA PEÑA, ARLES CHETUAN PUERTA, ÁNGEL EDUARDO MONTERO BARRIOS y LUIS CARLOS DÁVILA RIVAS, asistidos por el abogado OLEG OROPEZA, contra el ciudadano CARLOS GARCÍA ODÓN, en su condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. . Ponencia Conjunta.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, el 02 de agosto de 2017, mediante la cual el ciudadano ÉDGAR NICOLÁS PINEDA GONZÁLEZ, actuando en su condición de Alguacil de esta Sala, consigna Resulta de Oficio N° 17-0675, de fecha 02 de agosto de 2017, dirigido al ciudadano Director General del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), debidamente practicado. Se acordó agregar la presente diligencia y sus anexos al expediente respectivo. Ponencia Conjunta. EXP. 2017-000563.

 

13.-AA50-T-2017-000600

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, en fecha 31 de mayo de 2017, contentivo de la Demanda de Intereses Colectivos y Difusos interpuesta por los ciudadanos MICAELA ALEXANDRA ZAVARCE, CÉSAR ANTONIO LINARES ADARFIO, JESÚS ALBERTO JIMÉNEZ MEDINA y otros, asistidos por el abogado ALBERTO PÉREZ, contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO BARRERAS BLANCO, en su condición Alcalde del Municipio Palavecino del Estado Lara. Ponencia Conjunta.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, el 02 de agosto de 2017, mediante la cual la abogada ROSA MERCEDES SÁNCHEZ GARCÍA, actuando en su carácter de Defensora III, adscrita a la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo, solicita copias simples. Se acordó agregar la presente diligencia al expediente respectivo. Ponencia Conjunta. EXP.: 2017-000600.

 

14.-AA50-T-2017-000600

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, en fecha 31 de mayo de 2017, contentivo de la Demanda de Intereses Colectivos y Difusos interpuesta por los ciudadanos MICAELA ALEXANDRA ZAVARCE, CÉSAR ANTONIO LINARES ADARFIO, JESÚS ALBERTO JIMÉNEZ MEDINA y otros, asistidos por el abogado ALBERTO PÉREZ, contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO BARRERAS BLANCO, en su condición Alcalde del Municipio Palavecino del Estado Lara. . Ponencia Conjunta.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, el 02 de julio de 2017, mediante la cual el ciudadano ÉDGAR NICOLÁS PINEDA GONZÁLEZ, actuando en su condición de Alguacil de esta Sala, consigna resulta del oficio N° 17-0674, de fecha 01 de agosto de 2017, dirigido al ciudadano Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en relación de la decisión N° 549, la cual se entregó debidamente. Se acordó agregar la presente diligencia y su anexo al expediente respectivo. Ponencia Conjunta. EXP. 2017-000600.

 

15.-AA50-T-2017-000600

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, en fecha 31 de mayo de 2017, contentivo de la Demanda de Intereses Colectivos y Difusos interpuesta por los ciudadanos MICAELA ALEXANDRA ZAVARCE, CÉSAR ANTONIO LINARES ADARFIO, JESÚS ALBERTO JIMÉNEZ MEDINA y otros, asistidos por el abogado ALBERTO PÉREZ, contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO BARRERAS BLANCO, en su condición Alcalde del Municipio Palavecino del Estado Lara. . Ponencia Conjunta.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, el 02 de julio de 2017, mediante la cual el ciudadano ÉDGAR NICOLÁS PINEDA GONZÁLEZ, actuando en su condición de Alguacil de esta Sala, consigna Boleta de Notificación N° 17-0084, de fecha 01 de agosto de 2017, dirigida al ciudadano DEFENSOR DEL PUEBLO, la cual se entregó debidamente. Se acordó agregar la presente diligencia y su anexo al expediente respectivo. Ponencia Conjunta. EXP. 2017-000600.

 

16.-AA50-T-2017-000634

 

Oficio N° 148-2017, de fecha 15 de mayo de 2017, mediante el cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, remite expediente. N° 012539, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada NOEMI VIVAS DA SILVA, en representación de los ciudadanos FIRYAAL RAHBE DE BALI y JORGE BALI RAHBE, en virtud de la apelación intentada contra la decisión dictada por el Juzgado remitente, en fecha 10 de mayo de 2017. Ponente: Magistrado Dr. LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, el 02 de agosto de 2017, mediante el cual el abogado JORGE BALI, efectúa pedimento. Se acordó agregar la presente diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente: Dr. LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS. EXP. 2017-000634.

 

 

 

 

17.-AA50-T-2017-000743

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, en fecha 10 de julio de 2017, contentivo de la Demanda de Intereses Colectivos y Difusos ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar, interpuesta por los ciudadanos MAGDELY VALBUENA MUÑOZ, OMER MUÑOZ RAMÍREZ, EDUARDO EMIRO LABRADOR y JOSÉ LUIS ACOSTA RODRÍGUEZ, actuando en su condición de Legisladoras y Legisladores del Estado Zulia, asistidos por el abogado JOSÉ LEONARDO ROSALES ALETA, contra la ciudadana EVELING COROMOTO TREJO DE ROSALES, Alcaldesa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ponencia Conjunta

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, el 02 de agosto de 2017, mediante la cual el abogado JOVINIANO SÁNCHEZ SOLIS, actuando en su carácter de sustituto de la Procuradora del Estado Zulia, solicita copias simples. Se acordó agregar la presente diligencia al expediente respectivo. Ponencia Conjunta. EXP. 2017-000743.

 

Oficios recibidos

 

1.-AA50-T-2017-000563

 

Oficio N° 0273-2017, de fecha 16 de mayo de 2017, mediante el cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, remite expediente N° 29.304, contentivo de la Demanda de Intereses Colectivos y Difusos interpuesta por los ciudadanos ELIZABETH IZARRA PEÑA, ARLES CHETUAN PUERTA, ÁNGEL EDUARDO MONTERO BARRIOS y LUIS CARLOS DÁVILA RIVAS, asistidos por el abogado OLEG OROPEZA, contra el ciudadano CARLOS GARCÍA ODÓN, en su condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de  Mérida. Ponencia Conjunta.

 

Oficio N° F6TSJ-2017-019, de fecha 02 de agosto de 2017, mediante el cual el abogado LUIS ERISON MARCANO LÓPEZ, actuando en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público para actuar ante las Salas de este Máximo Tribunal, formula alegatos y efectúa pedimento. Se acordó agregar el presente oficio al expediente respectivo. Ponencia Conjunta. EXP. 2017-000563.

 

2.-AA50-T-2017-000614

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, en fecha 31 de mayo de 2017, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado RONNY MIGUEL RONDÓN RONDÓN, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ELOÍSA VIVAS RAMÍREZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 15 de mayo de 2017. Ponente: Magistrado Dr. CALIXTO ANTONIO ORTEGA RÍOS.

 

Oficio N° FTSJ-4-0229-2017, de fecha 25 de julio de 2017, mediante el cual la abogada MARÍA CRISTINA VISPO LÓPEZ, actuando en su carácter de Fiscal Cuarta Provisorio del Ministerio Público para actuar ante las Salas de este Máximo Tribunal, formula alegatos. Se acordó agregar el presente oficio al expediente respectivo. Magistrado Ponente: Dr. CALIXTO ANTONIO ORTEGA RÍOS. EXP. 2017-000614.

 

 

Auto dejando constancia de notificación telefónica y correo electrónico

 

1.-AA50-T-2017-000600

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, en fecha 31 de mayo de 2017, contentivo de la Demanda de Intereses Colectivos y Difusos interpuesta por los ciudadanos MICAELA ALEXANDRA ZAVARCE, CÉSAR ANTONIO LINARES ADARFIO, JESÚS ALBERTO JIMÉNEZ MEDINA y otros, asistidos por el abogado ALBERTO PÉREZ, contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO BARRERAS BLANCO, en su condición Alcalde del Municipio Palavecino del Estado Lara. Ponencia Conjunta.

 

Auto de fecha 02 de agosto de 2017, mediante el cual Mónica Andrea Rodríguez Flores, Secretaria Temporal de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, deja constancia que el día de hoy se estableció comunicación telefónica con el ciudadano José Antonio Barreras Blanco, titular de la cédula de identidad N° 27.198.813, quien se identificó como el Alcalde del Municipio Palavecino del estado Lara, a fin de informarle el contenido de la decisión N° 549, dictada por esta Sala el 01 de agosto de 2017. A tal efecto, se le remitió vía correo electrónico, copia de la mencionada sentencia de esta Sala y del auto fijando audiencia constitucional. Ponencia Conjunta. EXP. 2017-000600.

 

Solicitud de Copias Certificadas

 

1.-AA50-T-2017-000601

 

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, en fecha 31 de mayo de 2017, contentivo de la Demanda de Intereses Colectivos y Difusos interpuesta por los ciudadanos TERESA COROMOTO LINAREZ DE RODRÍGUEZ y ALEJANDRO JOSÉ NATERA, en su condición de Concejales del Municipio Iribarren del Estado Lara, actuando conjuntamente con los ciudadanos EBERTH ESCALONA GONZÁLEZ, YANYS ENRIQUE AGÜERO, JULIO CÉSAR VARGAS y otros, asistidos por el abogado ALBERTO PÉREZ, contra el ciudadano ALFREDO ANTONIO RAMOS ACOSTA, en su condición Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ponencia Conjunta.

 

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, el 02 de agosto de 2017, mediante la cual las abogadas CARMEN GOICOCHEA y RUTH ÁNGEL, con el carácter que se evidencia en auto, solicita copias certificadas y de los discos compactos consignados por los demandantes. Se acordó agregar la presente diligencia y sus anexos al expediente respectivo. PONENCIA CONJUNTA. EXP. 2017-000601. 

 

 

Presidente

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

 

 

                                                                             Secretaria

 

 

                                                                            MÓNICA ANDREA RODRÍGUEZ FLORES

 

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