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MARTES 1° DE MARZO DE 2011
Hubo Despacho y Secretaría. Se practicaron las siguientes actuaciones.
1.-) Diligencia presentada por los abogados Maria Estela Zannella y Alejandro González, actuando en sus propios nombres, a los fines de consignar la publicación del cartel de emplazamiento, en relación al recurso de nulidad por inconstitucionalidad, contra las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013 (a las que se aludirá, también, como LGPDESN), aprobadas por la Asamblea Nacional, en fecha 13/12/2007. EXP. N° 09-1171.-
2.-) Diligencia presentada por el abogado Carlos Cesar Moreno Bethermint, con el carácter de apoderado judicial, a los fines de consignar la publicación del cartel de emplazamiento, en relación a los recursos de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercidos por el abogado Cesar Dasilva Maita y por el abogado Sacha Rohán Fernández Cabrera, contra el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.504, Extraordinaria, del 13 de agosto de 2002. EXP. N° 06-814 / 05-2131.-
3.-) Diligencia presentada por el abogado Raif el Arigie Harbie, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil consejo empresarial venezolano de auditoria, a los fines de formular alegatos, asimismo consigno copia simple del poder, en relación al recurso de nulidad y acuerda la medida cautelar innominada solicitada, por los apoderados judiciales de la asociación civil consejo empresarial venezolano de auditoria (CEVA) contra el articulo 30 y el grupo 8322 del clasificador de actividades económicas de la ordenanza de impuesto sobre actividades económicas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Municipal Nº 582 extraordinario, del 31 de diciembre de 2005. EXP. N° 06-348.-
4.-) Diligencia presentada por el abogado Raif el Arigie Harbie, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil consejo empresarial venezolano de auditoria, en relación al recurso de nulidad y acuerda la medida cautelar innominada solicitada, por los apoderados judiciales de la asociación civil consejo empresarial venezolano de auditoria (CEVA) contra el articulo 30 y el grupo 8322 del clasificador de actividades económicas de la ordenanza de impuesto sobre actividades económicas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Municipal Nº 582 extraordinario, del 31 de diciembre de 2005. EXP. N° 06-348.-
5.-) Diligencia presentada por el abogado Víctor Peña, en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de solicitar de libre el cartel de emplazamiento, en relación al recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el artículo 99, numerales 3 y 5 de la Constitución del Estado Táchira, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Táchira N° 778 del 9 de febrero de 2001, y el acto administrativo contenido en el Decreto N° 199 del 17 de abril de 2009. EXP. N° 09-1367.-
6.-) Se dictó auto mediante el cual, Mediante auto de fecha 22 de junio de 2010, este Juzgado de Sustanciación admitió el recurso de nulidad ejercido por el ciudadano Natale Bonura Scovazzo, asistido por el abogado Rómulo Antonio Herrera, contra los artículos 38 y 41 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.845 del 7 de diciembre de 1999. Por cuanto fue promulgada una nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se establecen normas procedimentales en su Capítulo II denominado “De los Procesos ante la Sala Constitucional”, y dado que se ha verificado la estadía a derecho de la parte demandante, este Juzgado de Sustanciación conforme a lo establecido en el artículo 136 de la referida Ley Orgánica, acuerda librar la citación del ciudadano Presidente de la República, las notificaciones de las ciudadanas Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y Defensora del Pueblo; así como el cartel de emplazamiento. Todo ello, para que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, las partes presenten escritos para la defensa de sus intereses y promuevan pruebas si lo estiman pertinente, a lo fines de que este Juzgado providencie los escritos de pruebas, se fije la audiencia pública y se remita el expediente a Sala. En el caso de que no se promuevan pruebas, salvo las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y se remitirá el expediente a la sala Constitucional para que ésta decida en un plazo de veinte (20) días de despacho, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 139 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. EXP. N° 09-561.-
7.-) Se libraron los oficios Nros. TS-SC-11-026, TS-SC-11- 027, TS-SC-11- 028, y TS-SC-11- 029, a los ciudadanos Defensora del Pueblo, Procuradora General, Fiscal General de la Republica, y Presidente de la Republica, en relación al recurso de nulidad ejercido por el ciudadano Natale Bonura Scovazzo, asistido por el abogado Rómulo Antonio Herrera, contra los artículos 38 y 41 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.845 del 7 de diciembre de 1999. EXP. N° 09-561.-
8.-) Se libro cartel de emplazamiento, a los interesados en el recurso de nulidad ejercido por el ciudadano Natale Bonura Scovazzo, asistido por el abogado Rómulo Antonio Herrera, contra los artículos 38 y 41 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.845 del 7 de diciembre de 1999. EXP. N° 09-561.-
9.-) Se dictó auto mediante el cual, por cuanto se constata la inactividad de la parte actora en la presente causa, desde el 7 de octubre de 2008, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines del pronunciamiento correspondiente. EXP. N° 08-1307.-
10.-) Se dictó auto mediante el cual, por cuanto se constata la inactividad de la parte actora en la presente causa, desde el 18 de junio de 2009, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines del pronunciamiento correspondiente. EXP. N° 08-1370.-
11.-) Se dictó auto mediante el cual, por cuanto se constata la inactividad de la parte actora en la presente causa, desde el 12 de marzo de 2009, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines del pronunciamiento correspondiente. EXP. N° 08-902.-
12.-) Se dictó auto mediante el cual, por cuanto se constata la inactividad de la parte actora en la presente causa, desde el 19 de mayo de 2009, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines del pronunciamiento correspondiente. EXP. N° 08-900.-
13.-) Se dictó auto mediante el cual, por cuanto se constata la inactividad de la parte actora en la presente causa, desde el 17 de junio de 2008, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines del pronunciamiento correspondiente. EXP. N° 08-769.-
14.-) Se dictó auto mediante el cual, por cuanto se constata la inactividad de la parte actora en la presente causa, desde el 15 de mayo de 2008, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines del pronunciamiento correspondiente. EXP. N° 08-613.-
15.-) Se dictó auto mediante el cual, por cuanto se constata la inactividad de la parte actora en la presente causa, desde el 14 de agosto de 2008, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines del pronunciamiento correspondiente. 08-609.-
16.-) Se dictó auto mediante el cual, visto que en el recurso de nulidad incoado por los abogados Morris Sierralta Peraza y Manuel Rojas Pérez, actuando en sus propios nombres, contra los artículos 430, 431, 432, 433, 434, 435, 436, 437, 438, 439, 440, 441, 442, 443, 444, 445, 446, 447, 448 y 449 del Decreto N° 1.526 con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, publicado en la Gaceta Oficial número 5.555 extraordinario, del 13 de noviembre de 2001, se encuentra pendiente la fijación del acto oral y público establecido en la sentencia de esta Sala Constitucional Nº 1645 de fecha 19 de agosto de 2004. Visto que en la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se establecen nuevas normas procedimentales, en su Capítulo II, "De los procesos ante la Sala Constitucional", de inmediata aplicación, incluso para las causas que se encuentran en trámite. Visto que en dicho procedimiento el ofrecimiento de pruebas determina la fijación del acto oral y público, según lo señalado en el artículo 140 de la aludida Ley, en el que se especifica: "...En caso de que ninguno de los intervinientes promueva pruebas distintas a las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y el Juzgado de Sustanciación remitirá el expediente a la Sala, para que decida en un plazo de veinte días de despacho...". Este Juzgado, previa revisión de las actuaciones contenidas en la presente causa, acuerda notificar a los abogados Morris Sierralta Peraza y Manuel Rojas Pérez, en su carácter de demandantes, al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, a la Procuradora General de la República, a la Defensora del Pueblo y a la Fiscal General de la República, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley que rige las funciones de este Supremo Tribunal, promuevan pruebas, si lo estiman pertinente, en un lapso de diez días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de la notificaciones ordenadas. EXP. N° 07-1183.-
17.-) Se libraron los oficios Nros. TS-SC-11-030, TS-SC-11-031, TS-SC-11-032, TS-SC-11-033, y TS-SC-11-034, a los ciudadanos Morris Sierralta Peraza y Manuel Rojas Pérez, Defensora del Pueblo, Procuradora General, Fiscal General de la Republica, y Presidente de la Republica, en relación al recurso de nulidad incoado por los abogados Morris Sierralta Peraza y Manuel Rojas Pérez, actuando en sus propios nombres, contra los artículos 430, 431, 432, 433, 434, 435, 436, 437, 438, 439, 440, 441, 442, 443, 444, 445, 446, 447, 448 y 449 del Decreto N° 1.526 con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, publicado en la Gaceta Oficial número 5.555 extraordinario, del 13 de noviembre de 2001. EXP. N° 07-1183.-
El Secretario.
MIERCOLES 2 DE MARZO DE 2011
Hubo Despacho y Secretaría. Se practicaron las siguientes actuaciones.
1.-) Diligencia presentada por el abogado Johan José Cárdenas Medina, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, a los fines de solicitar la perención de la instancia, a los fines de formular alegatos, en relación al recurso de nulidad, contra la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos Municipales para el Ejercicio Económico Fiscal 2009, del Municipio Independencia de Capacho Nuevo del Estado Táchira. EXP. N° 09-865.-
2.-) Oficio N° 1162 de fecha 28 de octubre de 2010, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de remitir resultas de la comisión N° TS-SC-10-039, en relación a los recursos de nulidad por inconstitucionalidad ejercidos conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada, por las abogadas Rosángela Cordero Hernández, Wendy Azuaje y Nahomi Amaro Pérez, respectivamente, actuando en su carácter de- la primera- Procuradora General del Estado Lara y las otras como Abogadas Auxiliares de la Procuraduría General del Estado Lara y por el ciudadano Freddy Alberto Pérez, actuando en su condición de legislador al Consejo Legislativo del Estado Lara, asistido por el abogado Iván José Cubillán Baptista, contra la Ley de Previsión y Protección Social de los Diputados del Consejo Legislativo del Estado Lara, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Lara N° 3.473 Ordinario el 18 de agosto de 2004. EXP. N° 214.-
3.-) Diligencia presentada por el abogado Rafael Arocha, actuando en su carácter de apoderado judicial, a los fines de solicitar se fije la celebración de la audiencia en el recurso recuro de nulidad, contra los numerales 3 y 5 del Artículo 10 y la disposición final tercera de la Ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite y Azar. EXP. N° 07-1089.-
4.-) Diligencia presentada por la abogada Lucelia Castellanos Pérez, en su carácter de Defensora II, adscrita a la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Defensoria General de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de formular alegatos en el recurso de nulidad ejercido por la ciudadana Gabriela del Mar Ramírez Pérez, en su condición de Defensora del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela y los abogados Larry Devoe Márquez, Eneida Fernandes Da Silva y Zulay Arcia, en su condición de Director General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo, el primero de ellos, y las demás en su carácter de abogados de la referida Dirección General de Servicios Jurídicos, contra el artículo 57 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial N° 2.990 Extraordinaria del 26 de julio de 1982. EXP. N° 10-238.-
5.-) Se dictó auto mediante el cual, por cuanto se constata la inactividad de la parte actora en la presente causa, desde el 10 de octubre de 2008, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines del pronunciamiento correspondiente. EXP. N° 08-449.-
6.-) Se dictó auto mediante el cual, por cuanto se constata la inactividad de la parte actora en la presente causa, desde el 26 de marzo de 2008, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines del pronunciamiento correspondiente. EXP. N° 08-368.-
7.-) Se dictó auto mediante el cual, por cuanto se constata la inactividad de la parte actora en la presente causa, desde el 6 de junio de 2008, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines del pronunciamiento correspondiente. EXP. N° 08-231.-
8.-) Se dictó auto mediante el cual, por cuanto se constata la inactividad de la parte actora en la presente causa, desde el 29 de octubre de 2009, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines del pronunciamiento correspondiente. EXP. N° 07-606.-
9.-) Se dictó auto mediante el cual, por cuanto se constata la inactividad desde el 7 de octubre de 2009 hasta el 15 de febrero de 2011, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines del pronunciamiento correspondiente. EXP. N° 08-1052.-
10.-) Se dictó auto mediante el cual, por cuanto se constata la inactividad de la parte actora en la presente causa, desde el 28 de enero de 2010, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines del pronunciamiento correspondiente. EXP. N° 07-421.-
11.-) Se dictó auto mediante el cual, por cuanto se constata la inactividad de la parte actora en la presente causa, desde el 21 de abril de 2009, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines del pronunciamiento correspondiente. EXP. N° 07-762.-
12.-) Se dictó auto mediante el cual, por cuanto se constata la inactividad de la parte actora en la presente causa, desde el 30 de septiembre de 2008, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines del pronunciamiento correspondiente. EXP. N° 07-1523.-
13.-) Se dictó auto mediante el cual, visto el escrito de fecha 1° de febrero de 2011, mediante el cual los abogados Carlos Villasmil y María de Oteiza, actuando en su propio nombre y en su carácter de representantes de la asociación civil CIUDADANÍA ACTIVA, solicitaron “MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS del ‘DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY SOBRE LA CONDECORACIÓN ORDEN 4 DE FEBRERO’”; este Juzgado, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda remitir la presente causa a la Sala Constitucional a los fines de la decisión correspondiente. EXP. N° 09-898.-
14.-) Se dictó auto mediante el cual, Mediante decisión N° 377 dictada por esta Sala en fecha 11 de mayo de 2010, se admitió el recurso de nulidad interpuesto por los representantes judiciales de las sociedades mercantiles FLOTA PESQUERA MUJICA RUÍZ, C.A. (FLOMURCA) y PRODUCTORA PESQUERA, C.A. (PRODUPESCA), contra los “(…) artículos 23, 46, 47 y 102 [del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura] (…) publicad[o] en la Gaceta Oficial Nº 5.877 Extraordinario del 14 de marzo de 2008”; se acumuló la referida causa a la contenida en el expediente N° 09-0353 y se negó la medida cautelar. Por cuanto fue promulgada una nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se establecen normas procedimentales en su Capítulo II denominado “De los Procesos ante la Sala Constitucional”, y dado que se ha verificado la estadía a derecho de la parte demandante, este Juzgado de Sustanciación conforme a lo establecido en el artículo 136 de la referida Ley Orgánica, acuerda librar la citación del Presidente de la República, las notificaciones de la Procuradora General de la República, de la Fiscal General de la República y de la Defensora del Pueblo, así como el cartel de emplazamiento. Todo ello, para que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, las partes presenten escritos para la defensa de sus intereses y promuevan pruebas si lo estiman pertinente, a lo fines de que este Juzgado providencie los escritos de pruebas, se fije la audiencia pública y se remita el expediente a Sala. En el caso de que no se promuevan pruebas, salvo las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y se remitirá el expediente a la Sala Constitucional para que ésta decida en un plazo de veinte (20) días de despacho, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 139 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. EXP. N° 09-211 / 09-353.-
15.-) Se libraron los oficios Nros. TS-SC-11-035, TS-SC-11-036, TS-SC-11-037, y TS-SC-11-038, a los ciudadanos Presidente de la República, Fiscal General de la República, Defensora del Pueblo, y Procuradora General de la República, en relación al recurso de nulidad interpuesto por los representantes judiciales de las sociedades mercantiles FLOTA PESQUERA MUJICA RUÍZ, C.A. (FLOMURCA) y PRODUCTORA PESQUERA, C.A. (PRODUPESCA), contra los “(…) artículos 23, 46, 47 y 102 [del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura] (…) publicad[o] en la Gaceta Oficial Nº 5.877 Extraordinario del 14 de marzo de 2008”; EXP. N° 09-211 / 09-353.-
16.-) Se libró cartel de emplazamiento, a los interesados en el recurso de nulidad interpuesto por los representantes judiciales de las sociedades mercantiles FLOTA PESQUERA MUJICA RUÍZ, C.A. (FLOMURCA) y PRODUCTORA PESQUERA, C.A. (PRODUPESCA), contra los “(…) artículos 23, 46, 47 y 102 [del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura] (…) publicad[o] en la Gaceta Oficial Nº 5.877 Extraordinario del 14 de marzo de 2008”; EXP. N° 09-211 / 09-353.-
17.-) Se dictó auto mediante el cual, en la decisión N° 1237 del 21 de junio de 2006, la Sala Constitucional admitió el recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada, ejercido por los abogados José Vicente Melo López, Emilio Berrizbeitia Aristigueta, José Domingo Paoli, Marianela Morales Rojas y Gabriela Ducharne, apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL CONSEJO EMPRESARIAL VENEZOLANO DE AUDITORIA (CEVA), contra el artículo 30 y el Grupo 8322 del Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Municipal N° 582 extraordinario, del 31 de diciembre de 2005. Así mismo, acordó la medida cautelar solicitada, y en consecuencia suspendió la aplicación de la norma recurrida. Por cuanto fue promulgada una nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se establecen normas procedimentales en su Capítulo II denominado “De los Procesos ante la Sala Constitucional”, este Juzgado de Sustanciación conforme a lo establecido en los artículos 135, segundo aparte y 136 de la referida Ley Orgánica, acuerda notificar a la parte demandante. Todo ello, para dar cumplimiento al procedimiento establecido en los artículos 139 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. EXP. N° 06-348.-
18.-) Se libró oficio N° TS-SC-11-039, a los ciudadanos Gabriela Ducharne y Mario Bariona Grassi, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de notificarle que mediante decisión N° 1237 del 21 de junio de 2006, la Sala Constitucional admitió el recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada, ejercido contra el artículo 30 y el Grupo 8322 del Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Municipal N° 582 extraordinario, del 31 de diciembre de 2005. Así mismo, acordó la medida cautelar solicitada, y en consecuencia suspendió la aplicación de la norma recurrida. EXP. N° 06-348.-
El Secretario.
JUEVES 3 DE MARZO DE 2011
Hubo Despacho y Secretaría. Se practicaron las siguientes actuaciones.
1.-) Se recibió de la Sala Constitucional, el expediente N° 10-93, contentivo del recurso de nulidad por inconstitucionalidad intentado por el abogado Henry Pereira Gorrín, actuando en nombre propio, contra el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37504, de fecha 13 de agosto de 2002. EXP. N° 10-93.-
2.-) Se recibió de la Sala Constitucional, el expediente N° 11-143, contentivo del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el abogado Henry Pereira Gorrín, contra la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se le delegan dictada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 17/12/10 y promulgada y publicada en la Gaceta Oficial de la misma República, Nº 6009 Extraordinario también de fecha 17/12/10, denominada "LEY HABILITANTE 2010". EXP. 11-143.-
3.-) Se recibió de la Sala Constitucional, el expediente N° 10-164, contentivo de la Desaplicación de Norma por Control Difuso del artículo 171 del Capítulo XX11 de las Disposiciones transitorias y finales de la Ordenanza de Reforma Total de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinario Nº 10 de fecha 28/12/05. En el juicio que se le sigue al Consorcio Petrobas Energía Willians. EXP. N° 10-164.-
4.-) Se recibió de la Sala Constitucional, el expediente N° 10-462, contentivo del recurso de nulidad, interpuesto por la abogada Nancy Carrillo de Guevara, contra los Artículos 8 y 9 de la Ley de Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, publicada en Gaceta Oficial N° 38426, de fecha 28 de abril de 2006. EXP. N° 10-462.-
5.-) Diligencia presentada por el abogado Alfredo Orlando, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines de solicitar se continue con el procedimiento en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por la ciudadana Ana Leonor Acosta Mérida, actuando en nombre propio y en su condición de Sindica Procuradora Municipal del Municipio Chacao y María Meide Rodríguez Da Silva, Zulmaire González, Carmen Giménez y otros, en su carácter de apoderadas judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, contra el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular, Publicado en Gaceta Oficial Nº 5890, extraordinario, de fecha 31/07/08. EXP. N° 09-593.-
6.-) Diligencia presentada por el abogado Alfredo Orlando, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines de solicitar se continue con el procedimiento en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por la ciudadana Ana Leonor Acosta Mérida, actuando en nombre propio y en su condición de Sindica Procuradora Municipal del Municipio Chacao; y María Meide Rodríguez Da Silva, Zulmaire González, Carmen Giménez y otros en su carácter de apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, contra la Ley de Transporte Terrestre, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.985, de fecha 01/08//08. EXP. N° 09-587.-
La Presidenta,
El Secretario.
MARTES 8 DE MARZO DE 2011
No Hubo Despacho ni Secretaría. No se practicaron actuaciones.
El Secretario.
MIÉRCOLES 9 DE MARZO DE 2011
Hubo Despacho y Secretaría. Se practico la siguiente actuación.
1.-) Diligencia presentada por la ciudadana Maria Eugenia Ramírez Rojas, en su carácter de apoderado judicial, a los fines de dejar constancia de haber recibido el cartel de emplazamiento, para su publicación, en relación al recurso de nulidad interpuesto por los representantes judiciales de las sociedades mercantiles FLOTA PESQUERA MUJICA RUIZ, C.A. (FLOMURCA) y PRODUCTORA PESQUERA, C.A. (PRODUPESCA), contra los "(...) artículos 23, 46, 47 y 102 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Pesca y Acuicultura, (...) publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.877 Extraordinario del 14 de marzo de 2008". EXP. 2009-211/ 2009-353.-
El Secretario.
Hubo Despacho y Secretaría. Se practico la siguiente actuación.
1.-) Diligencia presentada por la abogada Lucia Casañas Calcines, en su carácter de apoderada judicial, a los fines de dejar constancia de haber recibido el cartel de emplazamiento, para su publicación, en relación al recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por los abogados Lucia Casañas, Joel Albornoz, Jorge Kiriakidis y Juan Livinalli, con el carácter de apoderados judiciales del Consorcio Guaritico-Guaritico III, contra los Códigos 077-01, 077-02 y 077-03 del Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza Sobre Actividades Económicas de la Industria, Comercio, Servicio de Índole Similar, dictada por el Concejo Municipal del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 03-2007, del 25 de enero de 2007. EXP. N° 08-1527.-
2.-) Diligencia presentada por el abogado Javier Antonio López Cerrada, en su carácter de Defensor III, adscrito a la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Defensoria del Pueblo, mediante la cual formula alegatos, en relación al recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por los ciudadanos Gabriela del Mar Ramírez Pérez, en su carácter de Defensora del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, Larry Devoe Márquez y los profesionales del derecho Eneida Fernándes Da Silva, Zulay Arcía, Alejandra Bonalde Colmenares y otros, contra los artículos 44, 45, 46, 47, 53, 54, 57, 60, 62, y 64 de la Ley del Ejercicio de la Odontología, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 29.288 de fecha 10/08/70. EXP. N° 10-426.-
3.-) Diligencia presentada por el abogado Gonzalo Oliveros Navarro, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Giorgio Pasqualin, a los fines de formular alegatos, en relación al recurso de habeas data, contra la Empresa Super Octanos C.A. EXP. N° 06-273.-
El Secretario.
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