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Juzgado de Sustaciación Sala Constitucional
  • Fecha: 04 al 13 de enero del 2011





MARTES 4 DE ENERO DE 2011

MARTES 4 DE ENERO DE 2011

No hubo Despacho ni Secretaría. No se practicaron actuaciones.

 

 

 

La Presidenta,

 

 

El Secretario.

 

MIERCOLES 5 DE ENERO DE 2011

No hubo Despacho ni Secretaría. No se practicaron actuaciones.

 

 

 

La Presidenta,

 

 

El Secretario.

 

JUEVES 6 DE ENERO DE 2011

No hubo Despacho ni Secretaría. No se practicaron actuaciones.

 

 

 

La Presidenta,

 

 

El Secretario.

 

MARTES 11 DE ENERO DE 2011

Hubo Despacho y Secretaría. Se practicaron las siguientes actuaciones.

 

1.-)  Diligencia presentada por el abogado Héctor Daniel Lameda Rodríguez, asistido por el abogado Rafael Contreras Millán, a los fines de consignar la publicación del cartel de emplazamiento, en relación al recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, ejercido contra el artículo 8 de la Ley sobre Minerales No Metálicos del Estado Portuguesa, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Portuguesa, Extraordinario N° 62 del 30 de septiembre de 2009.  EXP. N° 10-65.-

 

2.-) Diligencia presentada por el abogado David Ramos Mota, a los fines de darse por notificado, asimismo solicita se continue con el  procedimiento, en relación al recurso del nulidad por inconstitucionalidad, intentado por los abogados Abimelech Méndez Rodríguez y Lester Alexis Mirabal, apoderados judiciales del ciudadano Omar Patiño Rodríguez, contra el artículo 3 de la Ordenanza de Funcionamiento Administrativo del Concejo Municipal del Municipio Artures del Estado Amazonas, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 02 de fecha 30 de diciembre de 2005. EXP. N° 10-824.-

 

3.-) Se dictó auto mediante el cual, se dio cumplimiento a la decisión N° 377 del 11 de mayo de 2010, la Sala Constitucional acumuló el recurso de nulidad contenido en el expediente Nº 2009-0211 al expediente signado con el Nº 2009-0353, por lo que suspendió la tramitación del expediente Nº 2009-0353, hasta tanto ambas causas se encuentren en el mismo estado, conforme al artículo 79 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto fue promulgada una nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se establecen normas procedimentales en su Capítulo II denominado “De los Procesos ante la Sala Constitucional”, este Juzgado de Sustanciación conforme a lo establecido en los artículos 135, segundo aparte y 136 de la referida Ley Orgánica, acuerda notificar a la parte demandante en el expediente N° 2009-0353, contentivo del recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Fanny Mavo, Martín Eladio Gauna, Robinsón Luque y Alexander Rafael Sivira, “contra los artículos 23 y 30 del Decreto N° 5.930 con rango, Valor y Fuerza de la Ley de Pesca y Acuicultura, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.877 Extraordinario del 14 de marzo de 2008”, para lo cual se comisiona al Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.  EXP. N° 09-353 / 09-211.-

 

 

4.-) Se libró despacho N° TS-SC-11-001, al ciudadano Juez Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción  Judicial del Estado Lara, asimismo se libraron oficio y boleta  Nros. TS-SC-11-002, y TS-SC-11-003, a los ciudadanos Juez Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción  Judicial del Estado Lara, y los ciudadanos Fanny Mavo, Martín Eladio Gauna, Robinsón Luque y Alexander Rafael Sivira, en relación al recurso de nulidad, “contra los artículos 23 y 30 del Decreto N° 5.930 con rango, Valor y Fuerza de la Ley de Pesca y Acuicultura, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.877 Extraordinario del 14 de marzo de 2008”, para lo cual se comisiona al Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.  EXP. N° 09-353 / 09-211.-

 

5.-) Se dictó auto mediante el cual, Visto que en el recurso de nulidad incoado por el ciudadano Leonel Pérez Méndez, actuando en su condición de Procurador del Estado Carabobo, según consta en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Nº 2.825 (Extraordinario) del 19 de diciembre de 2008, contra la Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Puertos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.140 del 17 de marzo de 2009, se encuentra pendiente la fijación del acto oral y público establecido en la sentencia de esta Sala Constitucional Nº 1645 de fecha 19 de agosto de 2004. Visto que en la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se establecen nuevas normas procedimentales, en su Capítulo II, "De los procesos ante la Sala Constitucional", de inmediata aplicación, incluso para las causas que se encuentran en trámite. Visto que en dicho procedimiento el ofrecimiento de pruebas determina la fijación del acto oral y público, según lo señalado en el artículo 140 de la aludida Ley, en el que se especifica: "...En caso de que ninguno de los intervinientes promueva pruebas distintas a las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y el Juzgado de Sustanciación remitirá el expediente a la Sala, para que decida en un plazo de veinte días de despacho...". Este Juzgado, previa revisión de las actuaciones contenidas en la presente causa y una vez constatada la estadía a derecho de la parte actora mediante diligencia de fecha 18 de noviembre de 2010, acuerda notificar a la Presidenta de la Asamblea Nacional, la Procuradora General de la República, la Fiscala General de la República y a la Defensora del Pueblo, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley que rige las funciones de este Supremo Tribunal, consignen escritos de defensa o promuevan pruebas, si lo estiman pertinente, en un lapso de diez días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de la notificaciones ordenadas. EXP. N° 09-737.-

 

6.-) Se libraron los oficios Nros. TS-SC-11-004, TS-SC-11-005, TS-SC-11-006, y TS-SC-11-007, a las ciudadanas Presidenta de la Asamblea Nacional, la Procuradora General de la República, la Fiscala General de la República y a la Defensora del Pueblo, respectivamente, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley que rige las funciones de este Supremo Tribunal, consignen escritos de defensa o promuevan pruebas, si lo estiman pertinente, en un lapso de diez días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de la notificaciones ordenadas. EXP. N° 09-737.-

 

7.-) Se dictó auto mediante el cual, por cuanto se constata absoluta inactividad en el recurso de nulidad intentado conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por el ciudadano Leopoldo López Mendoza,  asistido  de abogado, actuando en su condición de Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, el abogado Juan José Molina, Diputado de la Asamblea Nacional, el abogado José Maes Aponte, actuando en su condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao y otros, contra el Decreto N° 5.895, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.880 extraordinario del 9 de abril de 2008, desde el 3 de diciembre de 2009, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines del pronunciamiento correspondiente. EXP. N° 08-521 / 08-654.-

 

8.-) Se dictó auto mediante el cual, vistas las actas del expediente N° 2009-0212, contentivo del recurso de nulidad incoado por el ciudadano Pablo Carruido Ortega, actuando en nombre propio y como Alcalde del Municipio San Sebastián de Los Reyes, contra la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el ejercicio económico financiero del año 2009, aprobada por el Concejo Municipal del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, en sesión ordinaria del 19 de noviembre de 2008, publicada en la Gaceta Municipal Nº 171 del 20 de noviembre de 2008, se observa que en fecha 17 de noviembre de 2010, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados, por lo tanto, este Juzgado acuerda practicar por Secretaría el cómputo de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha en que se libró el referido cartel, lapso dentro del cual la parte recurrente lo debió retirar, publicar y consignar al expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. EXP. N° 09-212.-

 

9.-) Se dictó auto mediante el cual, por cuanto este Juzgado de Sustanciación, realizó el cómputo del lapso de diez (10) días de despacho correspondiente al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, en el expediente N° 2009-0212, contentivo del recurso de nulidad incoado por el ciudadano Pablo Carruido Ortega, actuando en nombre propio y como Alcalde del Municipio San Sebastián de Los Reyes, contra la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el ejercicio económico financiero del año 2009, aprobada por el Concejo Municipal del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, en sesión ordinaria del 19 de noviembre de 2008, publicada en la Gaceta Municipal Nº 171 del 20 de noviembre de 2008, y dado que el referido lapso transcurrió sin que la parte mencionada retirara el cartel de emplazamiento, se acuerda remitir las actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines de la decisión correspondiente. EXP. N° 09-212.-

 

10.-)  Se dictó auto mediante el cual, vistas las actas del expediente N° 2010-0065, contentivo del recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, ejercido por el ciudadano Héctor Daniel Lameda Rodríguez, asistido por el abogado Rafael Contreras Millán, contra el artículo 8 de la Ley sobre Minerales No Metálicos del Estado Portuguesa, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Portuguesa, Extraordinario N° 62 del 30 de septiembre de 2009, se observa que en fecha 17 de noviembre de 2010, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados, por lo tanto, este Juzgado acuerda practicar por Secretaría el cómputo de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha en que se libró el referido cartel, lapso dentro del cual la parte recurrente lo debió retirar, publicar y consignar al expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. EXP. N° 10-65.-

 

 

 

La Presidenta,

 

 

El Secretario.

 

MIERCOLES 12 DE ENERO DE 2011

Hubo Despacho y Secretaría. No se practicaron actuaciones.

 

 

 

 

La Presidenta,

 

 

 

El Secretario.

 

 

JUEVES 13 DE ENERO DE 2011

Hubo Despacho y Secretaría. Se practicó la siguiente actuación.

 

1.-)  Diligencia presentada por el abogado José Alberto Ibarra Vargas, a los fines de darse por notificado de la sentencia de esta Sala Constitucional N° 1002 de fecha 26 de octubre de 2010, asimismo solicita la continuación del procedimiento en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad, contra la Ley para la prohibición de Video Juegos Bélicos y Juguetes Bélicos, sancionada por la Asamblea Nacional, en fecha 29/10/09. EXP. N° 10-305.-

 

 

La Presidenta,

 

El Secretario.

 

 

 

 

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