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Juzgado de Sustaciación Sala Constitucional
  • Fecha: 08 al 15 de febrero del 2011





MARTES 8 DE FEBRERO DE 2011

 

MARTES 8  DE FEBRERO DE 2011

Hubo Despacho y Secretaría. Se practicaron las siguientes actuaciones.

 

1.-) Se dicto auto mediante el cual, por cuanto se constata absoluta inactividad en la presente causa, desde el 28 de abril de 2004, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines del pronunciamiento correspondiente. EXP. N° 04-1037.-

 

2.-) Se dicto auto mediante el cual, por cuanto se constata absoluta inactividad en la presente causa, desde el 10 de marzo de 2009, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines del pronunciamiento correspondiente. EXP. NROS. 04-1302, 04-1732, 06-309.-

 

3.-) Se dicto auto mediante el cual, por cuanto se constata absoluta inactividad en la presente causa, desde el 30 de julio de 2003, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines del pronunciamiento correspondiente. EXP. N° 03-1970.-

 

4.-) Se dicto auto mediante el cual, por cuanto se constata absoluta inactividad en la presente causa, desde el 22 de abril de 2003, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines del pronunciamiento correspondiente. EXP. N° 03-1053.-

 

5.-) Se dicto auto mediante el cual, Por cuanto se constata absoluta inactividad en la presente causa, desde el 17 de septiembre de 2002, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines del pronunciamiento correspondiente. EXP. N° 02-2279.-

 

6.-) Se dicto auto mediante el cual, por cuanto se constata absoluta inactividad en la presente causa, desde el 27 de mayo de 2008, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines del pronunciamiento correspondiente. EXP. N° 01-2229.-

 

7.-) Se dicto auto mediante el cual,  Mediante auto de fecha 15 de junio de 2010, este Juzgado de Sustanciación admitió el recurso de nulidad por inconstitucionalidad incoado por los ciudadanos Alejandro González V. y María Estela Zannella T., actuando nombre propio, contra “(…) las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013 (…), aprobadas por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2007 (…)”.Por cuanto fue promulgada una nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se establecen normas procedimentales en su Capítulo II denominado “De los Procesos ante la Sala Constitucional”, y dado que se ha verificado la estadía a derecho de la parte demandante, este Juzgado de Sustanciación conforme a lo establecido en el artículo 136 de la referida Ley Orgánica, acuerda librar la citación del Presidente de la Asamblea Nacional, las notificaciones de la Procuradora General de la República, de la Fiscal General de la República y de la Defensora del Pueblo; así como el cartel de emplazamiento.  Todo ello, para que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, las partes presenten escritos para la defensa de sus intereses y promuevan pruebas si lo estiman pertinente, a lo fines de que este Juzgado providencie los escritos de pruebas, se fije la audiencia pública y se remita el expediente a Sala. En el caso de que no se promuevan pruebas, salvo las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y se remitirá el expediente a la sala Constitucional para que ésta decida en un plazo de veinte (20) días de despacho, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 139 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. EXP. N° 09-1171.-

 

8.-) Se dicto auto mediante el cual, Se libraron los oficios Nros. TS-SC-11-017, TS-SC-11-018, TS-SC-11-019, y TS-SC-11-020, a los ciudadanos Presidente de la Asamblea Nacional, Procuradora General de la República, Fiscal General de la República,  y Defensora del Pueblo, Todo ello, para que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, las partes presenten escritos para la defensa de sus intereses y promuevan pruebas si lo estiman pertinente, a lo fines de que este Juzgado providencie los escritos de pruebas, se fije la audiencia pública y se remita el expediente a Sala. En el caso de que no se promuevan pruebas, salvo las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y se remitirá el expediente a la sala Constitucional para que ésta decida en un plazo de veinte (20) días de despacho, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 139 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. EXP. N° 09-1171.-

 

 

9.-) Se libró cartel de emplazamiento, a los interesados en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad incoado por los ciudadanos Alejandro González V. y María Estela Zannella T., actuando nombre propio, contra “(…) las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013 (…), aprobadas por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2007 (…)”. Todo ello, para que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, las partes presenten escritos para la defensa de sus intereses y promuevan pruebas si lo estiman pertinente, a lo fines de que este Juzgado providencie los escritos de pruebas, se fije la audiencia pública y se remita el expediente a Sala. En el caso de que no se promuevan pruebas, salvo las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y se remitirá el expediente a la sala Constitucional para que ésta decida en un plazo de veinte (20) días de despacho, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 139 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. EXP. N° 09-1171.-

 

10.-) Se dicto auto mediante el cual, por cuanto se observa que, en la presente causa se hace necesaria la notificación de la Defensora del Pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda librar la notificación correspondiente. EXP. N° 07-1304 / 08-1251.-

 

11.-) Se libró oficio N° TS-SC-11-025, a la ciudadana Defensora del Pueblo, en la oportunidad de notificarle que debe comparecer por ante ésta Sala, en un lapso de diez días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, promueva pruebas si lo estima pertinente, en los recursos de nulidad acumulados ejercidos conjuntamente con acción de amparo cautelar contra el artículo 2º del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas del Tabaco, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.852 Extraordinario, el 5 de octubre de 2007, cursantes en los expedientes Nº 2007-1304, interpuesto por el apoderado judicial  de la FABRICA DE TABACOS BERMUDEZ C.A., el primero, y por la empresa JUAN FRANCISCO CABRERA E HIJO SUCESOR, C.A., el segundo, contenido en el expediente Nº 2008-1251.- EXP. N° 07-1304 / 08-1251.-

 

 

 

12.-) Se dictó auto  mediante decisión N° 1886 del 24 de octubre de 2006, la Sala Constitucional admitió el recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar, ejercido por el abogado Sacha Rohán Fernández Cabrera, contra el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 37.504, extraordinaria, del 13 de agosto de 2002. Así mismo, negó la medida cautelar solicitada y acumuló la causa a la contenida en el expediente N° 05-2131. Por cuanto fue promulgada una nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se establecen normas procedimentales en su Capítulo II denominado “De los Procesos ante la Sala Constitucional”, y dado que se ha verificado la estadía a derecho de la parte demandante, este Juzgado de Sustanciación conforme a lo establecido en el artículo 136 de la referida Ley Orgánica, acuerda librar la citación del Presidente de la Asamblea Nacional, las notificaciones de la Procuradora General de la República, de la Fiscal General de la República y de la Defensora del Pueblo, así como el cartel de emplazamiento. Todo ello, para que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, las partes presenten escritos para la defensa de sus intereses y promuevan pruebas si lo estiman pertinente, a lo fines de que este Juzgado providencie los escritos de pruebas, se fije la audiencia pública y se remita el expediente a Sala. En el caso de que no se promuevan pruebas, salvo las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y se remitirá el expediente a la sala Constitucional para que ésta decida en un plazo de veinte (20) días de despacho, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 139 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. EXP. NROS.  05-2131 / 06-814.-

 

13.-) Se libraron los oficios Nros. TS-SC-11-021,  TS-SC-11-022, TS-SC-11-023, y TS-SC-11-024, a los ciudadanos Defensora del Pueblo, Procuradora General de la República, Presidente de la Asamblea Nacional,  y Fiscal General de la república. Todo ello, para que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, las partes presenten escritos para la defensa de sus intereses y promuevan pruebas si lo estiman pertinente, a lo fines de que este Juzgado providencie los escritos de pruebas, se fije la audiencia pública y se remita el expediente a Sala. En el caso de que no se promuevan pruebas, salvo las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y se remitirá el expediente a la sala Constitucional para que ésta decida en un plazo de veinte (20) días de despacho, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 139 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. EXP. NROS.  05-2131 / 06-814.-

 

14.-) Se libró cartel de emplazamiento, a los interesados en el recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar, ejercido por el abogado Sacha Rohán Fernández Cabrera, contra el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 37.504, extraordinaria, del 13 de agosto de 2002. Todo ello, para que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, las partes presenten escritos para la defensa de sus intereses y promuevan pruebas si lo estiman pertinente, a lo fines de que este Juzgado providencie los escritos de pruebas, se fije la audiencia pública y se remita el expediente a Sala. En el caso de que no se promuevan pruebas, salvo las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y se remitirá el expediente a la sala Constitucional para que ésta decida en un plazo de veinte (20) días de despacho, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 139 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. EXP. NROS.  05-2131 / 06-814.-

 

 

 

 

La Presidenta,

 

 

El Secretario.

 

 

MIERCOLES 9 DE FEBRERO DE 2011

Hubo Despacho y Secretaría. Se practicaron las siguientes actuaciones.

 

 

1.-)  Diligencia presentada por el abogado José Alberto Ibarra Vargas, a los fines de darse por notificado de la sentencia de esta Sala Constitucional N° 1002 de fecha 26 de octubre de 2010, asimismo solicita la continuación del procedimiento en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad, contra la Ley para la prohibición de Video Juegos Bélicos y Juguetes Bélicos, sancionada por la Asamblea Nacional, en fecha 29/10/09. EXP. N° 10-305.-

 

2.-) Diligencia presentada por el ciudadano Gabriel González Espinoza, en su carácter de alguacil de la Sala Constitucional, a los fines de consignar aviso de recibo  emitido por Ipostel, en relación al oficio de este juzgado de sustanciación N° TS-SC-10-191, contentivo del recurso de nulidad por inconstitucionalidad incoado por el ciudadano Arturo Contreras Suárez, contra el penúltimo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.930, del 4 de septiembre de 2009. EXP. N° 09-1228.-

 

3.-)  Diligencia presentada por el ciudadano Gabriel González Espinoza, en su carácter de alguacil de la Sala Constitucional, a los fines de consignar aviso de recibo  emitido por Ipostel, en relación al oficio de este juzgado de sustanciación N° TS-SC-10-176, contentivo del recurso de nulidad por inconstitucionalidad con solicitud de medida cautelar, intentado por el abogado Rafael David Guzmán Reverón, actuando en su condición de Procurador del Estado Miranda, actuando en nombre propio y en representación del Estado Miranda, contra los Artículos 8, 9 y 14 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.140, de fecha 17 de marzo de 2009. EXPS. NROS.  09-378 / 09-482.-

   

4.-) Diligencia presentada por el ciudadano Gabriel González Espinoza, en su carácter de alguacil de la Sala Constitucional, a los fines de consignar aviso de recibo  emitido por Ipostel, en relación al oficio de este juzgado de sustanciación N° TS-SC-10-180, contentivo del recurso de nulidad, por inconstitucionalidad intentado por la abogada Anmy Toledo de Coletta, apoderada judicial de la Sociedad Civil "CÁMARA LICORERA Y AFINES DEL ESTADO ZULIA", contra la "...Ordenanza de Reforma Total de la Ordenanza que Crea y Regula el Impuesto Sobre Actividades Económicas del Municipio San Francisco del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Municipal  de fecha 11 de diciembre de 2009, N° 258, Año XIV Extraordinaria en sus artículos 6 cardinal 5, 9 cardinal 4, 68, 113 y los Códigos con sus respectivas alícuotas Nos 15, 93 y 115 del Clasificador de Actividades Económicas, Anexo 'A' de la referida Ordenanza, y de los artículos 171 y 172 de la Ordenanza sobre Administración Tributaria Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia Extraordinaria N° 259 Año XIV". Exp. N° 10-657.-

 

 

 

 

La Presidenta,

 

 

El Secretario.

 

 

JUEVES 10 DE FEBRERO DE 2011

Hubo Despacho y Secretaría. Se practicó la siguiente actuación.

 

1.-) Diligencia presentada por la abogada Yael Bello Toro, a los fines de solicitar se convoque a audiencia constitucional, en relación a la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa de la Asamblea Nacional en sancionar la Ley Orgánica de Salud ordenada por el Constituyente en la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejercida por el Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA), la Organización denominada CONVITE, C.A., y las Asociaciones Civiles Fundación Reflejos de Venezuela, Acción Ciudadana Contra el Sida, y Acción Solidaria.  EXP. N° 09-897.-

 

 

 

 

La Presidenta,

 

 

El Secretario.

 

 

 

 

MARTES 15 DE FEBRERO DE 2011

Hubo Despacho y Secretaría. Se practicaron las siguientes actuaciones.

 

 

1.-) Diligencia presentada por el  abogado Gustavo A. Grau Fortoul, en su carácter de apoderado judicial, mediante la cual formula alegatos, en relación al recurso de nulidad y medida cautelar, intentado por los abogados Guillermo José Bolinaga Hernández, Gustavo A. Grau Fortoul, José Ignnacio Hernández G. y Gabriela del Castillo N, apoderados judiciales  de la empresa Refinadora de Maíz Venezolana, C.A (Remavenca), por inconstitucionalidad del Acuerdo Legislativo N° C-002-CLEB-2005-II, dictado por el Consejo Legislativo del Estado Barinas, publicada en Gaceta Legislativa Nº 63, del 20 de septiembre de 2005 y el Decreto de Expropiación Nº 641 dictado por el Gobernador del Estado Barinas publicado en Gaceta Oficial del Estado Barinas Nº 012-05, extraordinario, del 26 de septiembre de 2005.  EXP. Nº 05-2077.-

 

 

2.-) Diligencia presentada por  el abogado Daniel Buvat de la Rosa, en su carácter de apoderado judicial de la empresa  Bedouine Akl de Mezerhane, a los fines de solicitar de fije la fecha para la celebración de la audiencia oral y pública, en relación a la Omisión Legislativa, contra el Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda. EXP. N° 09-980.-

 

 

3.-) Diligencia presentada por el abogado David Ramos Mota, a los fines de consignar poder a su favor, otorgado por el ciudadano Omar Patiño Rodríguez, para actuar ampliamente en el recurso del nulidad por inconstitucionalidad, contra el artículo 3 de la Ordenanza de Funcionamiento Administrativo del Concejo Municipal del Municipio Artures del Estado Amazonas, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 02 de fecha 30 de diciembre de 2005. EXP. N° 10-824.-

 

 

4.-) Diligencia presentada por el abogado David Ramos Mota, apoderado judicial del ciudadano Omar Patiño Rodríguez, mediante la cual deja constancia de haber recibido el cartel de emplazamiento para su respectiva publicación, en relación al recurso del nulidad por inconstitucionalidad, contra el artículo 3 de la Ordenanza de Funcionamiento Administrativo del Concejo Municipal del Municipio Artures del Estado Amazonas, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 02 de fecha 30 de diciembre de 2005. EXP. N° 10-824.-

 

5.-) Diligencia presentada por el abogado Carlos Vecchio, actuando en nombre propio, a los fines de solicitar celeridad procesal en el recurso de nulidad, contra los Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley: 1) Decreto Nº 5999,  de la Ley Orgánica de Turismo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5889 de fecha 31 de julio de 2008; Decreto 6069 de la Ley Orgánica del Transporte Ferroviario Nacional, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5889, de fecha 31 de julio de 2008.  EXP. N° 08-1052.-

 

 

 

 

 

La Presidenta,

 

 

El Secretario.

 

 

 

 

 

 

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