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Juzgado de Sustaciación Sala Constitucional
  • Fecha: 12 al 28 de abril del 2011





SALA CONSTITUCIONAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACION

 

 

 

MARTES 12 DE ABRIL DE 2011

Hubo Despacho y Secretaría. Se practicaron las siguientes actuaciones.

 

1.-) Se recibió de la Sala Constitucional, el expediente N° 10-233, contentivo recurso de nulidad por inconstitucionalidad incoado por los ciudadanos Edwin Luzardo, Rosaura Sanz, Yonis Rivas y Pedro Segundo Blanco, actuando en su condición de Secretario General, Tercera Vicepresidenta, Secretario de Asuntos Legislativos y Secretario Político del Partido Político Alianza Bravo Pueblo, respectivamente, asistidos por el abogado Ángel Mendoza Figueroa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.015, contra los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 23 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.963 Extraordinario del 22 de febrero de 2010.  EXP. N° 10-233.-

 

2.-) Se recibió de la Sala Constitucional, el expediente N° 10-465, contentivo del recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.963 Extraordinario del 22 de febrero de 2010, intentado por los ciudadanos Atilio Agelviz Alarcón y Juan José Molina.  EXP. N° 10-465.-

 

3.-) Oficio N° 2011-183 de  fecha 4 de abril del corriente año, emanado del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los fines de remitir resultas de la comisión N° TS- SC-11-010, en relación al recurso del nulidad por inconstitucionalidad, intentado por los abogados Abimelech Méndez Rodríguez y Lester Alexis Mirabal, apoderados judiciales del ciudadano Omar Patiño Rodríguez, contra el artículo 3 de la Ordenanza de Funcionamiento Administrativo del Concejo Municipal del Municipio Artures del Estado Amazonas, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 02 de fecha 30 de diciembre de 2005.  EXP. N° 10-824.-

 

4.-) Diligencia presentada por el abogado Álvaro Guerrero Hardy, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Radio Caracas Televisión RCTV, C.A.,  a los fines de formular alegatos, en relación al recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Marcel Granier H., Y Oswaldo Quintana C., asistidos por los abogados Gustavo J. Reyna, José Valentín González P. y José Humberto Frías, contra el Artículo 192 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.970, del 12 de junio de 2000. EXP. N° 06-300.-

 

5.-) .-) Diligencia presentada por la abogada Ysela Esmeralda Ayala E, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de retirar el cartel de emplazamiento, para su publicación, en relación al recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el artículo 99, numerales 3 y 5 de la Constitución del Estado Táchira, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Táchira N° 778 del 9 de febrero de 2001, y el acto administrativo contenido en el Decreto N° 199 del 17 de abril de 2009.  EXP. N° 09-1367.-

 

6.-) Escrito presentado por el abogado Jairo Enrique Molero Ferrer, actuando en su condición de Sindico Procurador  del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de formular alegatos en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional intentado por los ciudadanos Egda Vílchez, Henry Ramírez y Nelson Canquiz, actuando en su condición de Concejales Principales los dos primeros y el ultimo en su condición de Concejal Suplente del Concejo Municipal de Maracaibo Estado Zulia, asistidos por la abogada Rebeca del Gallego de Machado, contra la Ordenanza de Supresión y Liquidación del Instituto Autónomo Municipal del Ambiente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 09 de febrero de 2011, publicada en Gaceta Municipal N° 003-2011, de fecha 14 de febrero de 2011. EXP. N° 11-367.-

 

7.-)  Escrito presentado por el abogado  Morris Sierralta Peraza,  a los fines de formular alegatos en el recurso de nulidad  por razones de inconstitucionalidad,  contra los artículos 430, 431, 432, 433, 434, 435, 436, 437, 438, 439, 440, 441, 442, 442, 443, 444, 445, 446, 447, 448 y 449 del Decreto N° 1.526 con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.555 Extraordinario, del 13 de noviembre de 2001. EXP. N° 07-1183.-

 

8.-) Se dictó auto, mediante el cual visto que el 22 de marzo de 2011 se cumplió el lapso de diez (10) días de despacho para que las partes consignaran sus escritos de defensa o promovieran pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 139 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; de la revisión del expediente se constata que no fue promovida prueba alguna, en consecuencia se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines del pronunciamiento correspondiente.  EXP. N° 09-680.-

 

 

9.-) Se dictó auto, mediante el cual, visto que, fue cumplido lo ordenado por la Sala Constitucional en el debate oral celebrado el 15 de abril de 2010, correspondiente a la demanda que en protección del derecho difuso ha sido incoada contra el Ministerio de la Salud y Desarrollo Social, la Dirección General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria y la Dirección de Higiene de los Alimentos de dicho Ministerio, “...en defensa de los derechos e intereses difusos de todas las venezolanas grávidas o en estado de postpartum que hayan consumido, consuman o puedan consumir el producto ‘Materna’…”; y por cuanto este Juzgado, no tiene más diligencias que practicar, acuerda remitir las actuaciones a la Sala Constitucional a los fines legales consiguientes. EXP. N° 06-1006.-

 

 

10.-) Se dictó auto, mediante el cual, visto el escrito de fecha 30 de marzo de 2011, mediante el cual el abogado Daniel Buvat De La Rosa, apoderado judicial de PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A. solicitó una medida cautela innominada de suspensión de efectos, en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra el Código de Actividades Económicas Grupo XXVII, “Actividades de industria y de venta de tabacos, cigarrillos y otros derivados del tabaco y la venta al mayor o al detal de bebidas alcohólicas”, anexo a la Ordenanza de la Reforma Parcial a la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda, publicada en Gaceta Municipal N° 6008, de fecha 15 de diciembre de 2005; este Juzgado, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda remitir la presente causa a la Sala Constitucional a los fines de la decisión correspondiente. EXP. N° 10-303.-

 

11.-) Se dictó auto, mediante el cual, vistas las actas del expediente N° 2009-0433/2009-0450, contentivo de los recursos de nulidad por inconstitucionalidad intentados por los ciudadanos Coromoto Josefina Romia Portal, Gerlinda García Díaz y Joel Abrahán Monjes, actuando en su carácter de Defensores Públicos Penales en la Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas; y por el abogado José Gregorio Amundaraín Velásquez, actuando en nombre propio, así como también en su condición de defensor privado del ciudadano Greimel David Gutiérrez Mago, y en defensa de los derechos de los procesados y penados recluidos en los distintos centros penitenciarios del país;  contra las normas contenidas en los cardinales 1 y 2 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y contra el artículo 56 del Código Penal; se observa que en fecha 22 de junio de 2010, se libró cartel de emplazamiento a los interesados, por lo tanto, este Juzgado acuerda, practicar por Secretaría el cómputo de los treinta (30) días de despacho siguientes, a la fecha en que se libró el referido cartel, lapso dentro del cual la parte recurrente debió retirar, publicar y consignar al expediente, todo de conformidad con lo establecido en la decisión de esta Sala Constitucional Nº 1238 de fecha 21 de junio de 2006, la cual era aplicable para ese momento. Se ordena practicar cómputo por Secretaría. Cúmplase lo ordenado. JOSE LEONARDO REQUENA CABELLO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.917.750, Secretario de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien suscribe, CERTIFICA: Que del día martes 22 de junio de 2010, exclusive, fecha en la cual fue librado el cartel de emplazamiento a los interesados, hasta el día 5 de octubre de 2010, inclusive, discurrieron treinta (30) días de despacho, correspondientes a los días 23, 29 y 30 de junio; 1, 6, 7, 8, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 27, 28 y 29 de julio; 3, 4, 5, 10, 11 y 12 de agosto; 16, 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de septiembre; y 5 de octubre, inclusive.  EXP. N° 09-433 / 09-450.-

 

12.-) Se dictó auto, mediante el cual, vista la decisión N° 1238 dictada por esta Sala Constitucional en fecha 21 de junio de 2006, en la cual se estableció: "...2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa. 2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente. 2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia...".

 

Este Juzgado, observa:

 

Efectivamente, desde el 22 de junio de 2010, exclusive, fecha en que se libró el Cartel de emplazamiento a los interesados, hasta la fecha actual, han transcurrido los treinta (30) días de despacho para efectuar el acto pertinente de publicación y consignación del cartel ordenado y librado, por lo que se produjo la perención breve de la instancia. Por todo lo anteriormente expuesto y, visto el cómputo practicado por Secretaría, este Juzgado de Sustanciación infiere que los treinta (30) días de despacho, contados a partir del 22 de junio de 2010, exclusive, para que el recurrente, publique y consigne el ejemplar del periódico donde conste la publicación el cartel de emplazamiento a los interesados, establecidos en la decisión N° 1238, la cual era aplicable para ese momento, discurrieron hasta el día 5 de octubre de 2010, inclusive, sin que la parte recurrente cumpliera con su obligación, por ello, ante tal incumplimiento declara la perención de la instancia de conformidad con el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del Expediente N° 2009-0433/2009-0450,  contentivo de los recursos de nulidad por inconstitucionalidad intentados por los ciudadanos Coromoto Josefina Romia Portal, Gerlinda García Díaz y Joel Abrahán Monjes, actuando en su carácter de Defensores Públicos Penales en la Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas; y por el abogado José Gregorio Amundaraín Velásquez, actuando en nombre propio, así como también en su condición de defensor privado del ciudadano Greimel David Gutiérrez Mago, y en defensa de los derechos de los procesados y penados recluidos en los distintos centros penitenciarios del país;  contra las normas contenidas en los cardinales 1 y 2 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y contra el artículo 56 del Código Penal. EXP. N° 09-433 / 09-450.-

 

13.-) Se dictó auto, mediante el cual, visto que el 22 de marzo de 2011 se cumplió el lapso de diez (10) días de despacho para que las partes consignaran sus escritos de defensa o promovieran pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 139 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; de la revisión del expediente se constata que no fue promovida prueba alguna, en consecuencia se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines del pronunciamiento correspondiente.  EXP. N° 09-737.-

 

14.-) Se dictó auto, mediante el cual, visto que el 22 de marzo de 2011 se cumplió el lapso de diez (10) días de despacho para que las partes |consignaran sus escritos de defensa o promovieran pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 139 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; de la revisión del expediente se constata que no fue promovida prueba alguna, en consecuencia se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines del pronunciamiento correspondiente.  EXP. N° 10-459.-

 

15.-) Se dictó auto, mediante el cual,  vistas las actas del expediente N° 2010-0824, contentivo  del recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada, ejercido por el ciudadano Omar Patiño Rodríguez, en su condición de Alcalde del Municipio Atures del Estado Amazonas, contra el artículo 3 de la Ordenanza de  Funcionamiento Administrativo del Concejo Municipal del Municipio Atures del Estado Amazonas, dictada por el Concejo Municipal del Municipio Atures del Estado Amazonas, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 02 del 30 de diciembre de 2005; se observa que en fecha 25 de enero de 2011, se libró cartel de emplazamiento a los interesados, por lo tanto, este Juzgado acuerda, practicar por Secretaría el    cómputo de los diez (10) días de despacho siguientes, a la fecha en que se libró el referido cartel,  lapso dentro del  cual la  parte  recurrente  debió  retirar,  publicar  y  consignar al expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena practicar cómputo por Secretaría. Cúmplase lo ordenado. JOSE LEONARDO REQUENA CABELLO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.917.750, Secretario de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien suscribe, CERTIFICA: Que del día martes 25 de enero de 2011, exclusive, fecha en la cual fue librado el cartel de emplazamiento a los interesados, hasta el día 16 de febrero de 2011, inclusive, discurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 26 y 27 de enero; 1, 2, 3, 8, 9, 10, 15 y 16 de febrero, inclusive. EXP. N° 10-824.-

 

16.-) Se dictó auto, mediante el cual, visto lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual prevé: "El cartel de emplazamiento será publicado por la parte demandante en un diario de circulación nacional o regional según sea el caso, para que los interesados o interesadas concurran dentro del lapso de diez días de despacho siguientes a que conste en autos su publicación. La parte demandante tendrá un lapso de diez días de despacho, contados a partir del momento en que se haya librado el cartel, para retirarlo y publicarlo y consignar en autos un ejemplar del periódico donde hubiese sido publicado. Si la parte demandante incumpliere con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente, salvo que existan razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el Juzgado de Sustanciación.”.

Este Juzgado, observa:

 

Efectivamente, desde el 25 de enero de 2011, exclusive, fecha en que se libró el cartel de emplazamiento a los interesados, hasta el 22 de febrero de 2011, fecha en la cual la parte demandante consignó la publicación del cartel, habían transcurrido los diez (10) días de despacho para efectuar el acto pertinente de publicación y consignación del cartel ordenado y librado, por lo que se produjo la perención breve de la instancia. Por todo lo anteriormente expuesto y, visto el cómputo practicado por Secretaría, este Juzgado de Sustanciación infiere que los diez (10) días de despacho, contados a partir del 25 de enero de 2010, exclusive, para que el recurrente, publique y consigne el ejemplar del periódico donde conste la publicación el cartel de emplazamiento a los interesados, establecidos en el referido artículo 137, discurrieron hasta el día 16 de febrero de 2011, inclusive, sin que la parte recurrente cumpliera con su obligación, por ello, ante tal incumplimiento, declara la perención de la instancia de conformidad con el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del Expediente N° 2010-0824, contentivo del recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada, ejercido por el ciudadano Omar Patiño Rodríguez, en su condición de Alcalde del Municipio Atures del Estado Amazonas, contra el artículo 3 de la Ordenanza de Funcionamiento Administrativo del Concejo Municipal del Municipio Atures del Estado Amazonas, dictada por el Concejo Municipal del Municipio Atures del Estado Amazonas, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 02 del 30 de diciembre de 2005. EXP. N° 10-824.-

 

17.-) Se dictó auto, mediante decisión N° 175 del 1° de marzo de 2011, la Sala Constitucional admitió el recurso de nulidad por inconstitucionalidad, ejercido por el abogado Henry Pereira Gorrín, contra la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.009, Extraordinario, del 17 de diciembre de 2010. Por cuanto se ha verificado la estadía a derecho de la parte demandante, este Juzgado de Sustanciación conforme a lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda librar la citación del Presidente de la Asamblea Nacional, las notificaciones de la Procuradora General de la República, de la Fiscal General de la República y de la Defensora del Pueblo, así como el cartel de emplazamiento. Todo ello, para que una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 137 y siguientes de la referida Ley, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, las partes presenten escritos para la defensa de sus intereses y promuevan pruebas si lo estiman pertinente, a lo fines de que este Juzgado providencie los escritos de pruebas, se fije la audiencia pública y se remita el expediente a Sala. En el caso de que no se promuevan pruebas, salvo las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y se remitirá el expediente a la Sala Constitucional para que ésta decida en un plazo de veinte (20) días de despacho, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 139 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. EXP. N° 11-143.-

 

18.-) Se libraron los oficios Nros. TS-SC-11-057, TS-SC-11-058, TS-SC-11-059, y TS-SC-11-060, a el ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, y a las ciudadanas Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, y Defensora del Pueblo, Todo ello, para que una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 137 y siguientes de la referida Ley, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, las partes presenten escritos para la defensa de sus intereses y promuevan pruebas si lo estiman pertinente, a lo fines de que este Juzgado providencie los escritos de pruebas, se fije la audiencia pública y se remita el expediente a Sala. En el caso de que no se promuevan pruebas, salvo las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y se remitirá el expediente a la Sala Constitucional para que ésta decida en un plazo de veinte (20) días de despacho, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 139 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. EXP. N° 11-143.-

 

19.-) Se libró cartel de emplazamiento a los interesados en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad, ejercido por el abogado Henry Pereira Gorrín, contra la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.009, Extraordinario, del 17 de diciembre de 2010. . EXP. N° 11-143.-

 

20.-) Se dictó auto, mediante decisión N° 1025 del 26 de octubre de 2010, la Sala Constitucional admitió el recurso de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, ejercido por los abogados Asdrúbal Leonardo Blanco Méndez y Christian Michel Colson, actuando como sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra el artículo 99, numerales 3 y 5 de la Constitución del Estado Táchira, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Táchira N° 778 del 9 de febrero de 2001, y el acto administrativo contenido en el Decreto N° 199 del 17 de abril de 2009, dictado por el Gobernador del Estado Táchira. Así mismo, la Sala acordó la medida cautelar solicitada, y en consecuencia suspendió con efecto erga omnes la aplicación de la norma y el acto recurridos; y ordenó al Ejecutivo Estadal abstenerse de celebrar y suscribir cualquier instrumento a nivel internacional con cualquier entidad extranjera. Por cuanto se ha verificado la estadía a derecho de la parte demandante, este Juzgado de Sustanciación conforme a lo establecido en el artículo 136 de la referida Ley Orgánica, acuerda librar las citaciones del Gobernador del Estado Táchira, del Presidente del Consejo Legislativo de dicha entidad, las cuales se efectuarán mediante comisión de despacho; las notificaciones de la Fiscal General de la República y de la Defensora del Pueblo, así como el cartel de emplazamiento. Todo ello, para que una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 137 y siguientes de la referida Ley, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, las partes presenten escritos para la defensa de sus intereses y promuevan pruebas si lo estiman pertinente, a lo fines de que este Juzgado providencie los escritos de pruebas, se fije la audiencia pública y se remita el expediente a Sala. En el caso de que no se promuevan pruebas, salvo las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y se remitirá el expediente a la Sala Constitucional para que ésta decida en un plazo de veinte (20) días de despacho, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 139 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.  EXP. N° 09-1367.-

 

 

21.-) Se libró despacho TS-SC-11-051, al ciudadano Juez Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, asimismo se libraron los oficios Nros. TS-SC-11-052, TS-SC-11-053, TS-SC-11-054, TS-SC-11-055, y TS-SC-11-056, a los ciudadanos Juez Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, César Pérez vivas, en su carácter de Gobernador del Estado Táchira, Presidente del Consejo Legislativo del Estado Táchira, Defensora del Pueblo, y Fiscal General de la República. Todo ello, para que una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 137 y siguientes de la referida Ley, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, las partes presenten escritos para la defensa de sus intereses y promuevan pruebas si lo estiman pertinente, a lo fines de que este Juzgado providencie los escritos de pruebas, se fije la audiencia pública y se remita el expediente a Sala. En el caso de que no se promuevan pruebas, salvo las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y se remitirá el expediente a la Sala Constitucional para que ésta decida en un plazo de veinte (20) días de despacho, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 139 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.  EXP. N° 09-1367.-

 

22.-) Se libró cartel de emplazamiento a los interesados, en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, ejercido por los abogados Asdrúbal Leonardo Blanco Méndez y Christian Michel Colson, actuando como sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra el artículo 99, numerales 3 y 5 de la Constitución del Estado Táchira, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Táchira N° 778 del 9 de febrero de 2001, y el acto administrativo contenido en el Decreto N° 199 del 17 de abril de 2009, dictado por el Gobernador del Estado Táchira. EXP. N° 09-1367.-

 

 

 

La Presidenta,

 

 

El Secretario.

 

 

 

 

MIERCOLES 13 DE ABRIL DE 2011

Hubo Despacho y Secretaría. Se practicó la siguiente actuación.

 

1.-) Escrito de defensas y de promoción de pruebas presentado por el abogado José Galaviz, en su carácter de Presidente Temporal del Concejo Municipal del Municipio Independencia del Estado Táchira, en relación al recurso de nulidad, contra la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos Municipales para el Ejercicio Económico Fiscal 2009, del Municipio Independencia de Capacho Nuevo del Estado Táchira.  EXP. N° 09-865.-

 

 

 

La Presidenta,

 

 

El Secretario.

 

 

 

 

 

JUEVES 14 DE ABRIL DE 2011

Hubo Despacho y Secretaría. Se practicaron las siguientes actuaciones.

 

1.-) Diligencia presentada por el ciudadano Di Muro Di Nunno, en su carácter de Presidente de la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela, asistido por el abogado Conny García, a los fines de solicitar se fije la fecha para que tenga lugar la audiencia oral y pública, en relación al recurso de nulidad, contra la Ordenanza Sobre el Servicio de Aseo Urbano Domiciliario del Municipio San Diego del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Municipal N° 582 de fecha 21 de Diciembre de 2005.  EXP. N° 08-104.-

 

2.-) Diligencia presentada por el abogado Edgar Parra Moreno, actuando en su propio nombre, a los fines solicitar celeridad procesal en el  recurso de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con amparo, contra la Ley Especial Sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en Gaceta Oficial de la República  Bolivariana de Venezuela Nº 39.156, de fecha 13 de abril de 2009.  EXP. N° 09-595.-

 

3.-) Escrito presentado por la abogada Haydee Araujo en representación del Municipio San Diego del Estado Carabobo, a los fines de formular alegatos, en relación al recurso de nulidad por inconstitucionalidad intentado por el abogado León Alejandro Jurado Laurentín, actuando en su condición de Sindico Procurador del Municipio San Diego del Estado Carabobo, actuando en nombre del Municipio San Diego del Estado Carabobo contra la Ley sobre Régimen para la comparecencia de funcionarios públicos y los particulares ante el Consejo Legislativo Bolivariano del Estado Carabobo y sus Comisiones, Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo N° 3075. EXP. N° 10-1061.-

 

 

 

 

La Presidenta,

 

 

 

El Secretario.

 

MARTES 19 DE ABRIL DE 2011

No Hubo Despacho Ni Secretaría. No se practicaron actuaciones.

 

 

 

La Presidenta,

 

 

El Secretario.

 

MIERCOLES 20 DE ABRIL DE 2011

No Hubo Despacho Ni Secretaría. No se practicaron actuaciones.

 

 

 

La Presidenta,

 

 

El Secretario.

 

JUEVES 21 DE ABRIL DE 2011

No Hubo Despacho Ni Secretaría. No se practicaron actuaciones.

 

 

La Presidenta,

 

El Secretario.

 

 

 

MARTES 26 DE ABRIL DE 2011

Hubo Despacho y Secretaría. Se practicaron las siguientes actuaciones.

 

 

1.-) Se recibió de la Sala Constitucional, el expediente N° 11-175, contentivo del recurso de nulidad por inconstitucionalidad intentado por el ciudadano Harold Ismael Morales Hernández, presidente de la empresa SERPROAUTO C.A., asistido por el abogado Pedro José Cárdenas Peña, contra los artículos 3 y 14 de la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en Gaceta Oficial N° 39.481, de fecha 05 de agosto de 2010. EXP. N° 11-175.-

 

 

2.-) Se recibió de la Sala Constitucional, el expediente N° 10-1047, contentivo del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el abogado José Manuel Muñoz Rodríguez apoderado judicial del ciudadano Antonio Ledezma, contra los artículos 1,2,3,4,7,11,14 (numerales 1 y 3), 20 (numeral 16), 23 y la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (en lo sucesivo la LOCFG) publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5963 del 22 de febrero de 2010. EXP. N° 10-1407.-

 

 

3.-) Diligencia presentada por el abogado Álvaro Guerrero Hardy, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Radio Caracas Televisión Rctv, C.A.,  a los fines de formular alegatos en relación a la acción de nulidad ejercida contra los artículos 211 (ordinal 3°) 225 (ordinales 3°, 4° y 5°) y 290 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal , y subsidiariamente contra los artículos 147, 148, 151 y 152 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, intentada por los apoderados judiciales  de Globovisión Tele, C.A. EXP. N° 07-1533.-

 

 

4.-) Diligencia presentada por el abogado Henry Pereira Gorrin, a los fines de dejar constancia de haber recibido el cartel de emplazamiento, para su publicación, en el  recurso de nulidad por inconstitucionalidad, contra la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se le delegan dictada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 17 de diciembre de 2010 y promulgada y publicada en la Gaceta Oficial de la misma República, Nº 6009 Extraordinario también de fecha 17 de diciembre de 2010, denominada "LEY HABILITANTE 2010".  EXP. N° 11-143.-

 

5.-) Escrito presentado por el abogado  Morris Sierralta Peraza,  a los fines de formular alegatos en el recurso de nulidad  por razones de inconstitucionalidad,  contra los artículos 430, 431, 432, 433, 434, 435, 436, 437, 438, 439, 440, 441, 442, 442, 443, 444, 445, 446, 447, 448 y 449 del Decreto N° 1.526 con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.555 Extraordinario, del 13 de noviembre de 2001. EXP. N° 07-1183.-

 

 

 

6.-) Diligencia presentada por la abogada Maria de los Ángeles Palacios, mediante la cual se da por notificada de la sentencia de fecha 16 de marzo del corriente año, en relación al recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra el artículo 485 del código civil venezolano.  EXP. N° 10-1295.-

 

 

 

La Presidenta,

 

El Secretario.

 

 

 

 

MIÉRCOLES 27 DE ABRIL DE 2011

Hubo Despacho y Secretaría. Se practicaron las siguientes actuaciones.

 

1.-) Diligencia presentada por el abogado Rafael Antonio de León, a los fines de consignar copia simple del instrumento poder que lo acredita como representante judicial del Municipio Sucre del Estado Miranda, en relación al  recurso de nulidad incoado por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil vas caracas s.a., contra el Código N° 6200601 del Clasificador de Actividades Económicas, de Industria, Comercio y Servicios de Indole Similar del Municipio Sucre del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal N°  269-07/2006 extraordinario, del 11 de julio de 2005. EXP. N° 07-666.-

 

2.-) Escrito presentado por el abogado Manuel Enrique Reyes Peña, en representación propia, a los fines de solicitar se continue con el procedimiento, en relación al recurso de nulidad por inconstitucionalidad, contra el artículo 21 de la Ley de Seguridad Social de la Fuerzas Armadas Nacionales, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 35.752 de fecha 13 de julio 1995. EXP. N° 10-129.-

 

3.-) Se dictó auto mediante el cual, visto el escrito presentado el 12 de abril de 2011, por el abogado Jairo Enrique Molero, actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante el cual presentó oposición a la medida cautelar acordada por la Sala Constitucional por decisión N° 426 del 5 de abril de 2011, en el recurso de nulidad ejercido contra la Ordenanza de supresión y liquidación del Instituto Autónomo Municipal del Ambiente del referido Municipio (IMA) de fecha 09 de Febrero de 2.011, publicada en Gaceta Municipal N° 003-2011 del 14 de febrero de 2011; este Juzgado acuerda abrir un cuaderno separado, con inclusión del referido escrito de fecha 12 de abril de 2011 y copia certificada de la mencionada sentencia N° 426. Asimismo, se entiende “…abierta una articulación de tres días de despacho para que los intervinientes promuevan y evacuen pruebas…”, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Una vez concluido el referido lapso, se remitirá el cuaderno separado a la Sala Constitucional. EXP. N° 11-367.-

 

4.-) Se dictó auto mediante el cual, revisadas las actuaciones contenidas en los recursos de nulidad acumulados contra disposiciones contenidas en la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza de Policía Metropolitana de Caracas del Distrito Metropolitano de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial Nº 0057 del Distrito Metropolitano de Caracas, el 29 de diciembre de 2006, incoado por el abogado Luis  Enrique Romero, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Edwin Rojas Barcelo, José León Pérez y otros, cursante en el expediente Nº 2008-177 el primero y el segundo, por los apoderados judiciales de los ciudadanos Luis José Rattia, Alberto José Ratia, Nirso Antonio Bruces, Elba Aponte de Hernández, Pedro Herrera González, Jesús Rojas Perfecto y Bruno Jerez Chacón, cursante en el expediente Nº 2008-94, se observa que, si bien es cierto, fueron notificados a los ciudadanos Luis Enrique Romero, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Edwin Rojas Barcelo, José León Pérez y otros, a los ciudadanos José Antonio Solis y Luis José Rattia, con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Alberto José Ratia, Nirso Antonio Bruces y otros, a los ciudadanos Presidente del Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas, Procurador Metropolitano de Caracas e igualmente, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, resulta necesario ordenar de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley que rige las funciones de este Supremo Tribunal, la notificación de la ciudadana Defensora del Pueblo, a los fines de la continuación del procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 139 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. EXP. N° 08177 / 08-94.-

 

5.-) Se libró oficio N° TS-SC-11-061, a la ciudadana Defensora del Pueblo, en la oportunidad de notificarle que debe comparecer por ante ésta Sala, en un lapso de diez días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia. EXP. N° 08177 / 08-94.-

 

 

 

 

La Presidenta,

 

 

El Secretario.

 

JUEVES 28 DE ABRIL DE 2011

Hubo Despacho y Secretaría. Se practicaron las siguientes actuaciones.

 

1.-) Diligencia presentada por el abogado Javier Antonio López Cerrada, en su carácter de defensor III, de la Defensoria del Pueblo, a los fines de consignar copia simple de la Gaceta Oficial N° 39.421, en relación al recurso de nulidad  por razones de inconstitucionalidad,  contra los artículos 430, 431, 432, 433, 434, 435, 436, 437, 438, 439, 440, 441, 442, 442, 443, 444, 445, 446, 447, 448 y 449 del Decreto N° 1.526 con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.555 Extraordinario, del 13 de noviembre de 2001. EXP. N° 07-1183.-

 

 

2.-) Diligencia presentada por la abogada Patricia Grus, en su carácter de apoderada judicial de las empresas Gran Horizonte Bar Restaurant, C.A.; Comercial Viloni C.A, Especialidades Tio Grill, C.A. e Inversiones Nueva Era, S.R.L, a los fines de solicitar sea fijada la audiencia oral y pública, en relación al recurso de nulidad por inconstitucionalidad, incoado por las abogadas Patricia Grus y Mindi de Oliveira, quienes actúan con el carácter de apoderadas judiciales de las empresas Gran Horizonte Bar Restaurant C.A., Comercial Viloni C.A., Especialidades Tio Grill C.A. e Inversiones Nueva Era S.R.L., contra los artículos 13, 15 y 16 de la Ordenanza N° 011-07 de Paseos Peatonales del Municipio Chacao del Estado Miranda, publicada en Gaceta Municipal N° 7.174 de fecha 9 de noviembre de 2007. EXP. N° 09-214.-

 

 

3.-) Diligencia presentada por el abogado Henry Pereira Gorrin, a los fines de formular  alegatos, en el  recurso 4.-) Diligencia presentada por el abogado Henry Pereira Gorrin, a los fines de formular  alegatos, en el  recurso de nulidad por inconstitucionalidad intentado por el abogado Henry Pereira Gorrín, actuando en nombre propio, contra el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37504, de fecha 13 de agosto de 2002. EXP. N° 10-93.-

 

 

4.-) Diligencia presentada por el abogado Henry Pereira Gorrin, a los fines de consignar la publicación del cartel de emplazamiento, en el  recurso de nulidad por inconstitucionalidad, contra la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se le delegan dictada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 17 de diciembre de 2010 y promulgada y publicada en la Gaceta Oficial de la misma República, Nº 6009 Extraordinario también de fecha 17 de diciembre de 2010, denominada "LEY HABILITANTE 2010".  EXP. N° 11-143.-

 

 

5.-) Diligencia presentada por el ciudadano Nelson Gustavo Canquin, asistido por el abogado José Joel Marín, a los fines de darse por notificado en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional intentado por los ciudadanos Egda Vílchez, Henry Ramírez y Nelson Canquiz, actuando en su condición de Concejales Principales los dos primeros y el ultimo en su condición de Concejal Suplente del Concejo Municipal de Maracaibo Estado Zulia, asistidos por la abogada Rebeca del Gallego de Machado, contra la Ordenanza de Supresión y Liquidación del Instituto Autónomo Municipal del Ambiente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 09 de febrero de 2011, publicada en Gaceta Municipal N° 003-2011, de fecha 14 de febrero de 2011. EXP. N° 11-367.-

 

 

6.-) Se recibió de la Sala Constitucional, el expediente N° 11-256, contentivo del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por los abogados Gustavo Briceño Vivas y José Alejandro Cartaña  Briceño contra la Ley de Soberanía Política y Autodeterminación Nacional promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional en cabeza del Presidente de la República, en fecha 23/12/10 y publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6013, de fecha 23/12/10.  EXP. N° 11-256.-

 

 

7.-) Se recibió de la Sala Constitucional, el expediente N° 10-519, contentivo del recurso de nulidad por inconstitucionalidad con solicitud de medida cautelar, intentado por el abogado Gilberto Rúa, actuando en nombre propio y en representación de todos los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, contra la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 0155, segunda etapa de fecha 19 de marzo de 2003, del Municipio Heres del Estado Bolívar. EXP. N° 10-519.-

 

 

 

La Presidenta,

El Secretario.

 

 

 

 

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