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MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2011
Hubo Despacho y Secretaría. Se practicaron las siguientes actuaciones.
1.-) Diligencia presentada por la abogada Ysela Ayala Esqueda, en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, a los fines de consignar oficio N° G.G.L.C.C.C-001215, en relación al recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por los abogados Lucia Casañas, Joel Albornoz, Jorge Kiriakidis y Juan Livinalli, con el carácter de apoderados judiciales del Consorcio Guaritico-Guaritico III, contra los Códigos 077-01, 077-02 y 077-03 del Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza Sobre Actividades Económicas de la Industria, Comercio, Servicio de Índole Similar, dictada por el Concejo Municipal del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 03-2007, del 25 de enero de 2007. EXP. N° 08-1527.-
2.-) Diligencia presentada por el abogado Gabriel José Aguilar, a los fines de formular alegatos, en relación al recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por los ciudadanos Oswaldo Otaiza, Gustavo Nevado, Leovardo Salas, Omaira Clemente y otros asistidos por los abogados Gabriel José Aguilar y Humberto Montiel Toro, contra la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº Extraordinario 6.015, de fecha 28/12/10. EXP. N° 11-147.-
3.-) Diligencia presentada por el abogado León Jurado, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio San Diego del Estado Carabobo, a los fines de formular alegatos, en relación al recurso de nulidad por inconstitucionalidad, intentado por el abogado León Alejandro Jurado Laurentín, actuando en su condición de Sindico Procurador del Municipio San Diego del Estado Carabobo, actuando en nombre del Municipio San Diego del Estado Carabobo, contra el artículo 4 de la Ley sobre Régimen para la comparecencia de funcionarios públicos y los particulares ante el Consejo Legislativo Bolivariano del Estado Carabobo y sus Comisiones, Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo N° 3075, de fecha 28 de septiembre de 2010. EXP. N° 10-1061.-
El Secretario Temporal.
MIERCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2011
Hubo Despacho y Secretaría. Se practicaron las siguientes actuaciones.
1.-) Diligencia presentada por la abogada Michelle King, en su carácter de apoderada judicial, a los fines de solicitar la continuación del procedimiento en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad, interpuesto por los abogados Gerardo Alberto Blyde Pérez, Ery Marcano Valero, David Guevara Domar y otros, procediendo en este acto el primero en su carácter de Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda, la segunda en su condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, contra la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en Gaceta Oficial número 6.015 extraordinaria de fecha 28/12/10. EXP. N° 11-1000.-
2.-) Diligencia presentada por la abogada Michelle King, en su carácter de apoderada judicial, a los fines de solicitar la continuación del procedimiento, en el recurso de nulidad, interpuesto por los ciudadanos Gerardo Blyde Pérez, Ery Marcano, David Guevara, Paula Zambrano y Chritian del Giudice, en su carácter de Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda, Sindica Procuradora Municipal del Municipio Baruta respectivamente contra la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5963 de fecha 22 de febrero de 2010 y el Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno publicada en Gaceta Oficial del 13 de abril de 2011. EXP. N° 11-1023.-
3.-) Diligencia presentada por la abogada Michelle King, en su carácter de apoderada judicial, a los fines de solicitar la continuación del procedimiento, en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad, intentado por los abogados Gerardo Alberto Blyde Pérez, en su carácter de Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda, Ery Marcano Valero, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, David Guevara y otros, contra la Ley Orgánica del Sistema Comunal, Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6011, de fecha 21 de diciembre de 2010. EXP. N° 11-999.-
4.-) Diligencia presentada por la abogada Michelle King, en su carácter de apoderada judicial, a los fines de solicitar la continuación del procedimiento, en el recurso de nulidad, interpuesto por los ciudadanos Gerardo Blyde Pérez, Ery Marcano, David Guevara, Paula Zambrano Y Chritian del Giudice en su carácter de Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda, Sindica Procuradora Municipal del Municipio Baruta respectivamente contra la Ley de Reforma Parcial de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, publicada en Gaceta Oficial Nº 6017 Extraordinaria del 30 de diciembre de 2010. EXP. N° 11-1021.-
5.-) Diligencia presentada por el abogado José Alberto Urquía, mediante la cual formula alegatos, en relación al recurso de nulidad por inconstitucionalidad, interpuesto por el abogado José Alberto Urquia, contra la Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.015 Extraordinario del 28 de diciembre de 2010. EXP. N° 11-159.-
6.-) Se dicto auto mediante el cual, vista la decisión de esta Sala Constitucional Nº 1389 de fecha 9 de agosto de 2011, mediante la cual remiten a este Juzgado de Sustanciación, el expediente contentivo de la demanda de nulidad incoada por Idelfonso Ifill Pino, contra la Resolución Nº 2009-0006, dictada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal el 18 de marzo de 2009, este Juzgado ordena: Por cuanto consta en autos la estadía a derecho de la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda citar a la ciudadana Presidenta de este Supremo Tribunal, y notificar a el ciudadano Procurador General de la República y a las ciudadanas Fiscal General de la República, Defensora del Pueblo. La citación del ciudadano Procurador General de la República, se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual será publicado por la parte demandante en un diario de circulación nacional. Todo ello, para que una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 137 y siguientes de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, las partes presenten escritos para la defensa de sus intereses y promuevan pruebas si lo estiman pertinente, a lo fines de que este Juzgado providencie los escritos de pruebas, se fije la audiencia pública y se remita el expediente a Sala. En el caso de que no se promuevan pruebas, salvo las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y se remitirá el expediente a la Sala Constitucional para que ésta decida en un plazo de veinte (20) días de despacho. EXP. N° 10-789.-
7.-) Se libraron los oficios Nros, TS-SC-11-208, TS-SC-11-209, TS-SC-11-210 y TS-SC-11-211, a la ciudadana Presidenta de este Supremo Tribunal, y notificar a el ciudadano Procurador General de la República y a las ciudadanas Fiscal General de la República, Defensora del Pueblo, en relación a la demanda de nulidad incoada por Idelfonso Ifill Pino, contra la Resolución Nº 2009-0006, dictada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal el 18 de marzo de 2009. EXP. N° 10-789.-
8.-) Se libró cartel de emplazamiento a los interesados en el recurso de nulidad, incoada por Idelfonso Ifill Pino, contra la Resolución Nº 2009-0006, dictada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal el 18 de marzo de 2009. EXP. N° 10-789.-
El Secretario.
JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2011
Hubo Despacho y Secretaría. Se practicaron las siguientes actuaciones.
1.-) Oficio G.G.L/C.C.C. N° emanado de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual formulan alegatos, en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad intentado por el abogado Henry Pereira Gorrín, actuando en nombre propio, contra el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37504, de fecha 13 de agosto de 2002. EXP. N° 10-93.-
2.-) Escrito presentado por el abogado José Calzadilla, en representación de la Asamblea nacional, mediante el cual formulan alegatos, en relación al recurso de nulidad por inconstitucionalidad intentado por el abogado Henry Pereira Gorrín, actuando en nombre propio, contra el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37504, de fecha 13 de agosto de 2002. EXP. N° 10-93.-
3.-) Oficio N° G.G.l-C.C.C. N° 000051 emanado de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual formulan alegatos, en relación al recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por los abogados Lucia Casañas, Joel Albornoz, Jorge Kiriakidis y Juan Livinalli, con el carácter de apoderados judiciales del Consorcio Guaritico-Guaritico III, contra los Códigos 077-01, 077-02 y 077-03 del Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza Sobre Actividades Económicas de la Industria, Comercio, Servicio de Índole Similar, dictada por el Concejo Municipal del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 03-2007, del 25 de enero de 2007. EXP. N° 08-1527.-
4.-) Escrito presentado por el abogado Jesús Pérez, en su carácter de apoderado judicial, a los fines de solicitar adherirse al recurso de nulidad por inconstitucionalidad, contra la norma contenida en el artículo 49, Clasificador de Actividades Económicas, numeral 26, código 300.004 y el anexo contentivo del referido código 300.004, página 86, de la Ordenanza Modificatoria, de la Ordenanza de Impuestos Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Indole Similar, publicado en Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, Nº 3017-1, de fecha 26/05/08. EXP. N° 09-556.-
5.-) Diligencia presentada por el abogado Gustavo A. Grau Fortoul, en su carácter de apoderado judicial, mediante la cual formula alegatos, en relación al recurso de nulidad y medida cautelar, intentado por los abogados Guillermo José Bolinaga Hernández, Gustavo A. Grau Fortoul, José Ignnacio Hernández G. y Gabriela del Castillo N, apoderados judiciales de la empresa Refinadora de Maíz Venezolana, C.A (Remavenca), por inconstitucionalidad del Acuerdo Legislativo N° C-002-CLEB-2005-II, dictado por el Consejo Legislativo del Estado Barinas, publicada en Gaceta Legislativa Nº 63, del 20 de septiembre de 2005 y el Decreto de Expropiación Nº 641 dictado por el Gobernador del Estado Barinas publicado en Gaceta Oficial del Estado Barinas Nº 012-05, extraordinario, del 26 de septiembre de 2005. EXP. Nº 05-2077.-
6.-) Diligencia presentada por el Alguacil de la Sala Constitucional, mediante la cual consigna aviso de recibo emitido por IPOSTEL, en relación al recurso de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con amparo constitucional, interpuesto por los abogados Alberto Blanco-Uribe Quintero y Carlos La Marca Erazo, apoderados judiciales de la Asociación Civil Cámara de Aseguradores de Venezuela, contra la norma contenida en el artículo 44 de la Ordenanza de Impuesto sobre Vehículos del Municipio Barinas del Estado Barinas. EXP. N° 09-1029.-
7.-) Diligencia presentada por el abogado Henry Escalona, mediante la cual solicita se fije la audiencia constitucional, en relación a los recursos de nulidad, ejercidos conjuntamente con amparo cautelar, por los apoderados judiciales de las empresas Fabrica de Tabacos Bermúdez y Juan Francisco Cabrera E Hijo Sucesor C.A., contra el artículo 2º del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas del Tabaco, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.852 Extraordinario, el 5 de octubre de 2007. EXP. 07-1304.-
8.-) Diligencia presentada por el abogado Christian Michel Colson, mediante la cual formula alegatos, en relación al recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, ejercido por los abogados Asdrúbal Leonardo Blanco Méndez y Christian Michel Colson, actuando como sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra el artículo 99, numerales 3 y 5 de la Constitución del Estado Táchira, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Táchira N° 778 del 9 de febrero de 2001, y el acto administrativo contenido en el Decreto N° 199 del 17 de abril de 2009, dictado por el Gobernador del Estado Táchira. EXP. N° 09-1367.-
9.-) Se dictó auto mediante el cual, se dio cumplimento a la decisión de esta Sala Constitucional Nº 995 de fecha 16 de junio de 2011, contentivo de la demanda de nulidad incoada por la ciudadana Gabriela del Mar Ramírez Pérez, en su carácter de Defensora del Pueblo, contra los artículos 502, 503, 504 y 538 del Código Penal. EXP. N° 11-69.-
10.-) Se libraron los oficios Nros. TS-SC-11-212, TS-SC-1-213, y TS-SC-11-214, a los ciudadanos Procurador General de la República, Presidente de la Asamblea; y Fiscal General de la República, a los fines de remitirles copia certificada de la decisión de esta Sala Constitucional Nº 995 de fecha 16 de junio de 2011, contentivo de la demanda de nulidad incoada por la ciudadana Gabriela del Mar Ramírez Pérez, en su carácter de Defensora del Pueblo, contra los artículos 502, 503, 504 y 538 del Código Penal. EXP. N° 11-69.-
11.-) Se libro cartel de emplazamiento a los interesados en el recurso de nulidad incoada por la ciudadana Gabriela del Mar Ramírez Pérez, en su carácter de Defensora del Pueblo, contra los artículos 502, 503, 504 y 538 del Código Penal. EXP. N° 11-69.-
12.-) Se dictó auto mediante el cual, se dio cumplimiento a la decisión N° 878 del 8 de junio de 2011, de esta Sala Constitucional, contentivo de la demanda de nulidad ejercido por los abogados Carlos Vecchio y Valentina Issa, actuando en nombre propio, contra los artículos 8, 14, 15 y 19.3 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. EXP. N° 11-251.-
13.-) Se libraron los oficios Nros. TS-SC-11-215, TS-SC-1-216, TS-SC-11-217 y TS-SC-11-218, a los ciudadanos Procurador General de la República, Presidente de la Asamblea; Defensora del Pueblo y Fiscal General de la República, a los fines de remitirles copia certificada de la decisión N° 878 del 8 de junio de 2011, de esta Sala Constitucional, contentivo de la demanda de nulidad ejercido por los abogados Carlos Vecchio y Valentina Issa, actuando en nombre propio, contra los artículos 8, 14, 15 y 19.3 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. EXP. N° 11-251.-
14.-) Se libro cartel de emplazamiento a los interesados en la demanda de nulidad ejercido por los abogados Carlos Vecchio y Valentina Issa, actuando en nombre propio, contra los artículos 8, 14, 15 y 19.3 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. EXP. N° 11-251.-
15.-) Se dictó auto mediante el cual, se dio cumplimiento a la decisión N° 782 del 24 de mayo de 2011, la Sala Constitucional, contentivo del recurso de nulidad ejercido por la ciudadana Gabriela del Mar Ramírez Pérez, en su carácter de Defensora del Pueblo, y los abogados Jesús Antonio Mendoza Mendoza, Alejandra Bonalde Colmenares, Lucelia Castellanos Pérez, Javier López Cerrada y Lilian Quevedo, el primero actuando en su carácter de Director de Recursos Judiciales y los demás adscritos a la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo, contra los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario N° 5.768 del 13 de abril de 2005. EXP. N° 10-1105.-
16.-) Se libró oficio N° TS-SC-11-219, a la ciudadana Defensora del Pueblo, a los fines de remitirles copia certificada de la decisión de esta Sala Constitucional Nº 782 del 24 de mayo de 2011, contentivo del recurso de nulidad ejercido por la ciudadana Gabriela del Mar Ramírez Pérez, en su carácter de Defensora del Pueblo, y los abogados Jesús Antonio Mendoza Mendoza, Alejandra Bonalde Colmenares, Lucelia Castellanos Pérez, Javier López Cerrada y Lilian Quevedo, el primero actuando en su carácter de Director de Recursos Judiciales y los demás adscritos a la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo, contra los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario N° 5.768 del 13 de abril de 2005. EXP. N° 10-1105.-
17.-) Se dictó auto mediante el cual, vistos los recursos de nulidad contra el segundo aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, incoado por los abogados Jackeline Sandoval de Guevara, Rafael Parra Saluzzo y otros, miembros de la Asociación Civil FUNDACIÓN PARA EL DEBIDO PROCESO (FUNDEPRO), el primero, y por el OBSERVATORIO VENEZOLANO DE PRISIONES, el segundo, cursantes en los expedientes Nros. 2009-679 y 2009-559, respectivamente, acumulados en sentencia de esta Sala Constitucional Nº 1680 de fecha 10 de diciembre de 2009, se encuentra pendiente la fijación del acto oral y público establecido en la sentencia de esta Sala Constitucional Nº 1645 de fecha 19 de agosto de 2004. EXP. N° 09-679 /09-559.-
18.-) Se libraron los oficios Nros. TS-SC-11-220, TS-SC-11-221, TS-SC-11-222 y TS-SC-11-223, a los ciudadanos Procurador General de la República, Presidente de la Asamblea; Defensora del Pueblo y Fiscal General de la República, a los fines de remitirles copia certificada de los recursos de nulidad contra el segundo aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, incoado por los abogados Jackeline Sandoval de Guevara, Rafael Parra Saluzzo y otros, miembros de la Asociación Civil FUNDACIÓN PARA EL DEBIDO PROCESO (FUNDEPRO), el primero, y por el OBSERVATORIO VENEZOLANO DE PRISIONES, el segundo, cursantes en los expedientes Nros. 2009-679 y 2009-559, respectivamente, acumulados en sentencia de esta Sala Constitucional Nº 1680 de fecha 10 de diciembre de 2009, se encuentra pendiente la fijación del acto oral y público establecido en la sentencia de esta Sala Constitucional Nº 1645 de fecha 19 de agosto de 2004. EXP. N° 09-679 /09-559.-
19.-) Se dictó auto mediante el cual, vista la decisión de esta Sala Constitucional Nro. 1614 del 2 de noviembre de 2011, que admitió el recurso de nulidad intentado contra la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.963 Extraordinario del 22 de febrero de 2010, por los ciudadanos Henri José Falcón Fuentes, actuando en su carácter de Gobernador del Estado Lara, Arvis Segundo Canelón, actuando en su carácter de Procurador General del Estado Lara y Ana Luisa Angulo, actuando en su carácter de Consultora Jurídica de la Gobernación del Estado Lara, y que además se acumuló la causa a las contenida en el expediente Nº 2010-233, este Juzgado, conforme a lo establecido en los artículos 135 y 136 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda comisionar al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que practique la notificación de los ciudadanos Henri José Falcón Fuentes, Arvis Segundo Canelón y Ana Luisa Angulo, en la carrera 19 con calle 25 sede de la Gobernación del Estado Lara y en la calle 13, entre carreras 27 y 28 Nº 27-28, sede de la Procuraduría General del Estado Lara, Barquisimeto. EXP. N° 10-419 / 10-233.-
20.-) Se libró Despacho N° TS-SC-11-224, al ciudadano Juez Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, Boletas Nros. TS-SC-11-225, TS-SC-11-226 y TS-SC-11-227, a los ciudadanos Henri José Falcón Fuentes, en su carácter de Gobernador del Estado Lara, Arvis Segundo Canelón, en su carácter de Procurador General del Estado Lara, Ana Luisa Angulo, en su carácter de Consultora Jurídica de la Gobernación del Estado Lara, asimismo se libró oficio N° TS-SC-11-228 al Juez Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, a los fines de remitirles copia certificada de la decisión de esta Sala Constitucional Nro. 1614 del 2 de noviembre de 2011, que admitió el recurso de nulidad intentado contra la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.963 Extraordinario del 22 de febrero de 2010. EXP. N° 10-419 / 10-233.-
21.-) Se dictó auto mediante el cual, vista la decisión de esta Sala Constitucional 1536 del 13 de octubre de 2011, que admitió el recurso de nulidad intentado contra los artículos 101 y 102 de la Reforma Total de la Ordenanza del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercios, Servicios o de Índole Similar, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, Nº 436 Extraordinaria del 6 de abril de 2009, por los apoderados judiciales de CEMEX DE VENEZUELA S.A.C.A., este Juzgado, conforme a lo establecido en los artículos 135 y 136 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda notificar a la parte actora, en la Urbanización Las Mercedes, calle Londres, entre Nueva York y Trinidad, Torre Cemex Venezuela, piso 5, Municipio Baruta, Estado Miranda. Líbrese oficio. EXP. N° 09-1231.-
22.-) Se libró oficio N° TS-SC-11-229, a los ciudadanos Gisela Ortega, Cristina Alonso y Otros, en su carácter de apoderados judiciales de CEMEX DE VENEZUELA S.A.C.A, a los fines de remitirles copia certificada de la decisión de esta Sala Constitucional 1536 del 13 de octubre de 2011, que admitió el recurso de nulidad intentado por ustedes, contra los artículos 101 y 102 de la Reforma Total de la Ordenanza del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercios, Servicios o de Índole Similar, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, Nº 436 Extraordinaria del 6 de abril de 2009. EXP. N° 09-1231.-
23.-) Se dictó auto mediante el cual, vista la decisión de esta Sala Constitucional Nº 1536 de fecha 13 de octubre de 2011, mediante la cual se admite el recurso de nulidad intentado contra los artículos 101 y 102 de la Reforma Total de la Ordenanza del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercios, Servicios o de Índole Similar, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, Nº 436 Extraordinaria del 6 de abril de 2009, y se declara procedente la medida cautelar solicitada, por los apoderados judiciales de CEMEX DE VENEZUELA S.A.C.A., este Juzgado acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que notifique de la medida cautelar acordada a los ciudadanos Presidente del Concejo Municipal del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui y al Síndico Procurador del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui. EXP. N° 09-1231.-
24.-) Se libró Despacho N° TS-SC-11-231, al ciudadano Juez del Municipio Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Boletas Nros. TS-SC-11-232, y TS-SC-11-233, a los ciudadanos Presidente del Concejo Municipal y Sindico Procurador Municipal del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, asimismo se libró oficio N° TS-SC-11-230 al ciudadano Juez del Municipio Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de remitirles copias certificadas de la decisión de esta Sala Constitucional Nº 1536 de fecha 13 de octubre de 2011, mediante la cual se admite el recurso de nulidad intentado contra los artículos 101 y 102 de la Reforma Total de la Ordenanza del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercios, Servicios o de Índole Similar, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, Nº 436 Extraordinaria del 6 de abril de 2009. EXP. N° 09-1231.-
25.-) Se dicto auto mediante el cual, se dio cumplimiento a la decisión N° 1074 del 1° de julio de 2011, la Sala Constitucional ordenó se conozca de oficio la nulidad del artículo 228 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial N° 2.990 Extraordinaria del 26 de julio de 1982. Este Juzgado de Sustanciación conforme a lo establecido los artículos 135, segundo aparte y 136 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda librar la citación del Presidente de la Asamblea Nacional, las notificaciones de la Fiscal General de la República, de la Defensora del Pueblo y del Procurador General de la República, así como el cartel de emplazamiento. La citación del ciudadano Procurador General de la República, se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Todo ello, para que una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 137 y siguientes de la Ley que rige este Supremo Tribunal, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, las partes presenten escritos para la defensa de sus intereses y promuevan pruebas si lo estiman pertinente, a lo fines de que este Juzgado providencie los escritos de pruebas, se fije la audiencia pública y se remita el expediente a Sala. En el caso de que no se promuevan pruebas, salvo las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y se remitirá el expediente a la Sala Constitucional para que ésta decida en un plazo de veinte (20) días de despacho, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 139 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 11-970.-
26.-) Se libraron los oficios Nros. TS-SC-11-234, TS-SC-11-235, TS-SC-11-236 y TS-SC-11-237, a los ciudadanos Procurador General de la República, Presidente de la Asamblea; Defensora del Pueblo y Fiscal General de la República, a los fines de remitirles copia certificada de la decisión N° 1074 del 1° de julio de 2011, la Sala Constitucional ordenó se conozca de oficio la nulidad del artículo 228 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial N° 2.990 Extraordinaria del 26 de julio de 1982. 11-970.-
27.-) Se libró cartel de emplazamiento a los interesados en el recurso de nulidad del artículo 228 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial N° 2.990 Extraordinaria del 26 de julio de 1982. 11-970.-
28.-) Se dictó auto mediante el cual, vista la decisión de esta Sala Constitucional Nº 1429 de fecha 10 de agosto de 2011, mediante la cual remiten a este Juzgado de Sustanciación, el expediente contentivo del recurso de nulidad incoado por la abogada Anne Marie Carmona, en su carácter de apoderada judicial de Proveedores de Licores Prolicor C.A. contra el artículo 17 de la Ordenanza sobre Expendio de Bebidas Alcohólicas del Municipio Chacao, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Chacao Nº Extraordinario 7237 del 12 de diciembre de 2007. EXP. N° 10-1303.-
29.-) Se libraron los oficios Nros. TS-SC-11-238, TS-SC-11-239, TS-SC-11-240 y TS-SC-11-241, a los ciudadanos Procurador General de la República, Presidente de la Asamblea; Defensora del Pueblo y Fiscal General de la República, a los fines de remitirles copia certificada de la decisión de esta Sala Constitucional Nº 1429 de fecha 10 de agosto de 2011, contentivo del recurso de nulidad incoado por la abogada Anne Marie Carmona, en su carácter de apoderada judicial de Proveedores de Licores Prolicor C.A. contra el artículo 17 de la Ordenanza sobre Expendio de Bebidas Alcohólicas del Municipio Chacao, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Chacao Nº Extraordinario 7237 del 12 de diciembre de 2007. EXP. N° 10-1303.-
El Secretario.
MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2011
No hubo Despacho ni Secretaría. No se practicaron actuaciones.
El Secretario.
MIERCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2011
No hubo Despacho ni Secretaría. No se practicaron actuaciones.
El Secretario.
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2011
No hubo Despacho ni Secretaría. No se practicaron actuaciones.
El Secretario.
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2011
No hubo Despacho ni Secretaría. No se practicaron actuaciones.
El Secretario.
MIERCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2011
No hubo Despacho ni Secretaría. No se practicaron actuaciones.
El Secretario.
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2011
No hubo Despacho ni Secretaría. No se practicaron actuaciones.
El Secretario.
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