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Hubo Despacho y Secretaría. Se practicaron las siguientes actuaciones.
1.-) Se recibió de la Sala Constitucional, el expediente N° 10-1052, contentivo del recurso de nulidad por inconstitucionalidad intentado por el abogado León Alejandro Jurado Laurentín, actuando en su condición de Sindico Procurador del Municipio San Diego del Estado Carabobo, actuando en nombre del Municipio San Diego del Estado Carabobo, contra los Artículos 27, Numeral Tercero del Artículo 28 y Artículo 32 Numeral Primero de la Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 5940, de fecha 07 de diciembre de 2009 y contra la resolución n° 508 emanada del Ministerio del poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. EXP. N° 10-1052.-
2.-) Se recibió de la Sala Constitucional, el expediente N° 11-251, contentivo del recurso de nulidad por inconstitucional interpuesto por los abogados Carlos Vecchio y Valentina Issa contra la Ley Orgánica de Procesos Electorales, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº Ext. 5.928, de fecha 12 de agosto de 2009. EXP. N° 11-251.-
3.-) Diligencia presentada por la abogada Haydee Araujo Motas, acreditada en autos, a los fines de consignar un ejemplar del Diario Notitarde, contentivo de la publicación del cartel de emplazamiento, correspondiente al recurso de nulidad por inconstitucionalidad, intentado por el abogado León Alejandro Jurado Laurentín, actuando en su condición de Sindico Procurador del Municipio San Diego del Estado Carabobo, actuando en nombre del Municipio San Diego del Estado Carabobo, contra el artículo 4 de la Ley sobre Régimen para la comparecencia de funcionarios públicos y los particulares ante el Consejo Legislativo Bolivariano del Estado Carabobo y sus Comisiones, Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo N° 3075, de fecha 28 de septiembre de 2010. EXP. N° 10-1061
4.-) Diligencia presentada por el abogado Gustavo Briceño Vivas, a los fines de dejar constancia de haber recibido el cartel de emplazamiento, para su respectiva publicación, correspondiente al recurso de nulidad, contra los artículos 1, 2, 4, 6, 8 y 9 de la ley de defensa de la soberanía política y autodeterminación nacional, publicada en gaceta oficial nº 6013 extraordinario de fecha 23 de diciembre de 2010. EXP. N° 11-256.-
5.-) Diligencia presentada por el abogado Henry Pereira Gorrin, a los fines de formular alegatos, en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad, contra la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se le delegan dictada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 17 de diciembre de 2010 y promulgada y publicada en la Gaceta Oficial de la misma República, Nº 6009 Extraordinario también de fecha 17 de diciembre de 2010, denominada "Ley Habilitante 2010". EXP. N° 11-143.-
6.-) Diligencia presentada por el abogado Henry Pereira Gorrin, a los fines de formular alegatos, en el recurso 4.-) Diligencia presentada por el abogado Henry Pereira Gorrin, a los fines de formular alegatos, en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad intentado por el abogado Henry Pereira Gorrín, actuando en nombre propio, contra el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37504, de fecha 13 de agosto de 2002. EXP. N° 10-93.-
7.-) Diligencia presentada por el ciudadano Gabriel González Espinoza, en su carácter de Alguacil de esta Sala Constitucional, a los fines de consignar aviso de recibo, correspondiente al recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, ejercido por los abogados Asdrúbal Leonardo Blanco Méndez y Christian Michel Colson, actuando como sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra el artículo 99, numerales 3 y 5 de la Constitución del Estado Táchira, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Táchira N° 778 del 9 de febrero de 2001, y el acto administrativo contenido en el Decreto N° 199 del 17 de abril de 2009, dictado por el Gobernador del Estado Táchira. EXP. N° 09-1367.-
8.-) Diligencia presentada por el ciudadano Gabriel González Espinoza, en su carácter de Alguacil de esta Sala Constitucional, a los fines de consignar aviso de recibo, correspondiente al recurso de nulidad por inconstitucionalidad con solicitud de medida cautelar, intentado por el abogado Gilberto Rúa, actuando en nombre propio y en representación de todos los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, contra la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 0155, segunda etapa de fecha 19 de marzo de 2003, del Municipio Heres del Estado Bolívar. EXP. N° 10-519.-
9.-) Diligencia presentada por el abogado José Alberto Urquia, a los fines de dejar constancia de haber recibido el cartel de emplazamiento, para su publicación, en relación al recurso de nulidad por inconstitucionalidad, contra la Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.015 Extraordinario del 28 de diciembre de 2010. EXP. N° 11-159.-
10.-) Diligencia presentada por el abogado Gabriel José Aguilar Pereira, debidamente identificado en autos, a los fines de formular alegatos, en relación al recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por los ciudadanos Oswaldo Otaiza, Gustavo Nevado, Leovardo Salas, Omaira Clemente y otros asistidos por los abogados Gabriel José Aguilar y Humberto Montiel Toro, contra la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº Extraordinario 6.015, de fecha 28/12/10. EXP. N° 11-147.-
11.-) Diligencia presentada por la abogada Catherina Gallardo, en su carácter de apoderada judicial de la Asociación de Industriales de Medios Exteriores (AIMEX), a los fines de formular alegatos en el recurso de nulidad contra el artículo 92 de la Ley de Transporte Terrestre publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.895, del 1° de agosto de 2008. EXP. N° 09-987.-
12.-) Se dictó mediante la cual, se dio cumplimiento a la decisión N° 631 del 11 de mayo de 2011, la Sala Constitucional admitió el recurso de nulidad ejercido por el abogado José Alberto Urquia, contra la Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.015 Extraordinario del 28 de diciembre 2010. Por cuanto se ha verificado la estadía a derecho de la parte demandante, este Juzgado de Sustanciación, conforme a lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda librar la citación del Presidente de la Asamblea Nacional; las notificaciones de la Procuradora General de la República, de la Fiscal General de la República y de la Defensora del Pueblo; y el cartel de emplazamiento. La citación de la ciudadana Procuradora General de la República, se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Todo ello, para que una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 137 y siguientes de la Ley que rige este Supremo Tribunal, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, las partes presenten escritos para la defensa de sus intereses y promuevan pruebas si lo estiman pertinente, a lo fines de que este Juzgado providencie los escritos de pruebas, se fije la audiencia pública y se remita el expediente a Sala. En el caso de que no se promuevan pruebas, salvo las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y se remitirá el expediente a la Sala Constitucional para que ésta decida en un plazo de veinte (20) días de despacho, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 139 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. EXP. N° 11-159.-
13.-) Se libraron los oficios Nros. TS-SC-11-101, TS-SC-11-102, TS-SC-11-103, y TS-SC-11-104, a los ciudadanos Procuradora General de la República, Defensora del Pueblo, Fiscal General de la República y Presidente de la Asamblea Nacional, a los fines de dar cumplimiento a la decisión N° 631 del 11 de mayo de 2011, la Sala Constitucional admitió el recurso de nulidad ejercido por el abogado José Alberto Urquia, contra la Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.015 Extraordinario del 28 de diciembre 2010. EXP. N° 11-159.-
14.-) Se libró cartel de emplazamiento a los interesados en el recurso de nulidad ejercido por el abogado José Alberto Urquia, contra la Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.015 Extraordinario del 28 de diciembre 2010. EXP. N° 11-159.-
15.-) Se dictó mediante la cual, se dio cumplimiento a la decisión N° 521 del 12 de abril de 2011, la Sala Constitucional admitió el recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar ejercido por el ciudadano Harold Ismael Morales Hernández, en su carácter de Presidente de SERPROAUTO C.A, contra los artículos 3 y 14 de la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.481 del 5 de agosto de 2010. Así mismo, declaró improcedente el amparo cautelar solicitado. Por cuanto se ha verificado la estadía a derecho de la parte demandante, este Juzgado de Sustanciación, conforme a lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda librar la citación del Presidente de la Asamblea Nacional; las notificaciones de la Procuradora General de la República, de la Fiscal General de la República y de la Defensora del Pueblo; y el cartel de emplazamiento. La citación de la ciudadana Procuradora General de la República, se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Todo ello, para que una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 137 y siguientes de la Ley que rige este Supremo Tribunal, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, las partes presenten escritos para la defensa de sus intereses y promuevan pruebas si lo estiman pertinente, a lo fines de que este Juzgado providencie los escritos de pruebas, se fije la audiencia pública y se remita el expediente a Sala. En el caso de que no se promuevan pruebas, salvo las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y se remitirá el expediente a la Sala Constitucional para que ésta decida en un plazo de veinte (20) días de despacho, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 139 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. EXP. N° 11-175.-
16.-) Se libraron los oficios Nros. TS-SC-11-105, TS-SC-11-106, TS-SC-11-107, y TS-SC-11-108, a los ciudadanos Procuradora General de la República, Defensora del Pueblo, Fiscal General de la República y Presidente de la Asamblea Nacional, a los fines de dar cumplimiento a la decisión N° 521 del 12 de abril de 2011, la Sala Constitucional admitió el recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar ejercido por el ciudadano Harold Ismael Morales Hernández, en su carácter de Presidente de SERPROAUTO C.A, contra los artículos 3 y 14 de la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.481 del 5 de agosto de 2010. EXP. N° 11-175.-
17.-) Se libró cartel de emplazamiento a los interesados en el recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar ejercido por el ciudadano Harold Ismael Morales Hernández, en su carácter de Presidente de SERPROAUTO C.A, contra los artículos 3 y 14 de la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.481 del 5 de agosto de 2010. EXP. N° 11-175.-
18.-) Se dictó mediante la cual, se dio cumplimiento a la decisión N° 191 de fecha 4 de marzo de 2011, mediante la cual remiten a este Juzgado de Sustanciación, el expediente contentivo de la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa de la Asamblea Nacional, al no dictar la Ley de Hacienda Pública Estadal, intentado por los ciudadanos Eliseo Fermín Escaray y María Verónica Barboza, actuando con el carácter de Presidentes de los Consejos Legislativos de los Estados Zulia y Miranda, respectivamente, este Juzgado ordena: Por cuanto consta en autos la estadía a derecho de la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda citar al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, y notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Defensora del Pueblo y Procuradora General de la República. La citación de la ciudadana Procuradora General de la República, se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. La citación de la ciudadana Procuradora General de la República, se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual será publicado por la parte demandante en un diario de circulación nacional o regional. Todo ello, para que una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 137 y siguientes de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, las partes presenten escritos para la defensa de sus intereses y promuevan pruebas si lo estiman pertinente, a lo fines de que este Juzgado providencie los escritos de pruebas, se fije la audiencia pública y se remita el expediente a Sala. En el caso de que no se promuevan pruebas, salvo las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y se remitirá el expediente a la Sala Constitucional para que ésta decida en un plazo de veinte (20) días de despacho. EXP. N° 10-602.-
19.-) Se libraron los oficios Nros. TS-SC-11-109, TS-SC-11-110, TS-SC-11-111, y TS-SC-11-112, a los ciudadanos Procuradora General de la República, Defensora del Pueblo, Fiscal General de la República y Presidente de la Asamblea Nacional, a los fines de dar cumplimiento a la decisión N° 191 de fecha 4 de marzo de 2011, contentivo de la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa de la Asamblea Nacional, al no dictar la Ley de Hacienda Pública Estadal, intentado por los ciudadanos Eliseo Fermín Escaray y María Verónica Barboza, actuando con el carácter de Presidentes de los Consejos Legislativos de los Estados Zulia y Miranda. EXP. N° 10-602.-
20.-) Se libró cartel de emplazamiento a los interesados en la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa de la Asamblea Nacional, al no dictar la Ley de Hacienda Pública Estadal, intentado por los ciudadanos Eliseo Fermín Escaray y María Verónica Barboza, actuando con el carácter de Presidentes de los Consejos Legislativos de los Estados Zulia y Miranda. EXP. N° 10-602.-
21.-) Se dictó mediante la cual, se dio cumplimiento a la decisión N° 1256 del 30 de noviembre de 2010, la Sala Constitucional admitió el recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada ejercido por el abogado Leonel Pérez Méndez, en su carácter de Procurador del Estado Carabobo, contra “todas y cada una de las normas de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Aeronáutica Civil”, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.140 del 17 de marzo de 2009. Así mismo, negó la medida cautelar solicitada. Por cuanto se ha verificado la estadía a derecho de la parte demandante, este Juzgado de Sustanciación, conforme a lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda librar la citación del Presidente de la Asamblea Nacional; las notificaciones de la Procuradora General de la República, de la Fiscal General de la República y de la Defensora del Pueblo y del cartel de emplazamiento. La citación de la ciudadana Procuradora General de la República, se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Todo ello, para que una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 137 y siguientes de la Ley que rige este Supremo Tribunal, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, las partes presenten escritos para la defensa de sus intereses y promuevan pruebas si lo estiman pertinente, a lo fines de que este Juzgado providencie los escritos de pruebas, se fije la audiencia pública y se remita el expediente a Sala. En el caso de que no se promuevan pruebas, salvo las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y se remitirá el expediente a la Sala Constitucional para que ésta decida en un plazo de veinte (20) días de despacho, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 139 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. EXP. N° 09-741.-
22.-) Se libraron los oficios Nros. TS-SC-11-113, TS-SC-11-114, TS-SC-11-115, y TS-SC-11-116, a los ciudadanos Procuradora General de la República, Defensora del Pueblo, Fiscal General de la República y Presidente de la Asamblea Nacional, a los fines de dar cumplimiento a la decisión N° 1256 del 30 de noviembre de 2010, contentiva del recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada ejercido por el abogado Leonel Pérez Méndez, en su carácter de Procurador del Estado Carabobo, contra “todas y cada una de las normas de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Aeronáutica Civil”, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.140 del 17 de marzo de 2009. EXP. N° 09-741.-
23.-) Se libró cartel de emplazamiento a los interesados en el recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada ejercido por el abogado Leonel Pérez Méndez, en su carácter de Procurador del Estado Carabobo, contra “todas y cada una de las normas de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Aeronáutica Civil”, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.140 del 17 de marzo de 2009. EXP. N° 09-741.-
24.-) Se dictó mediante la cual, se dio cumplimiento a la decisión N° 285 del 16 de marzo de 2011, la Sala Constitucional admitió el recurso de nulidad ejercido por la abogada María de los Ángeles Palacios Maldonado, contra el artículo 845 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial N° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982. Por cuanto se ha verificado la estadía a derecho de la parte demandante, este Juzgado de Sustanciación, conforme a lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda librar la citación del Presidente de la Asamblea Nacional; las notificaciones de la Procuradora General de la República, de la Fiscal General de la República y de la Defensora del Pueblo y del cartel de emplazamiento. La citación de la ciudadana Procuradora General de la República, se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Todo ello, para que una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 137 y siguientes de la Ley que rige este Supremo Tribunal, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, las partes presenten escritos para la defensa de sus intereses y promuevan pruebas si lo estiman pertinente, a lo fines de que este Juzgado providencie los escritos de pruebas, se fije la audiencia pública y se remita el expediente a Sala. En el caso de que no se promuevan pruebas, salvo las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y se remitirá el expediente a la Sala Constitucional para que ésta decida en un plazo de veinte (20) días de despacho, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 139 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. EXP. N° 10-1295.-
25.-) Se libraron los oficios Nros. TS-SC-11-117, TS-SC-11-118, TS-SC-11-119, y TS-SC-11-120, a los ciudadanos Procuradora General de la República, Defensora del Pueblo, Fiscal General de la República y Presidente de la Asamblea Nacional, a los fines de dar cumplimiento a la decisión N° 285 del 16 de marzo de 2011, la Sala Constitucional admitió el recurso de nulidad ejercido por la abogada María de los Ángeles Palacios Maldonado, contra el artículo 845 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial N° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982. EXP. N° 10-1295.-
26.-) Se libró cartel de emplazamiento a los interesados en el recurso de nulidad ejercido por la abogada María de los Ángeles Palacios Maldonado, contra el artículo 845 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial N° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982. EXP. N° 10-1295.-
27.-) Se dictó mediante la cual, se dio cumplimiento a la decisión N° 177 de fecha 1 de marzo de 2011, mediante la cual remiten a este Juzgado de Sustanciación, el expediente contentivo del recurso de nulidad incoado por la abogada Nancy Carrillo de Guevara, contra los artículos 8 y 9 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y Municipios, este Juzgado ordena: Por cuanto consta en autos la estadía a derecho de la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda citar al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, y notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Defensora del Pueblo y Procuradora General de la República. La citación de la ciudadana Procuradora General de la República, se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual será publicado por la parte demandante en un diario de circulación nacional o regional. Todo ello, para que una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 137 y siguientes de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, las partes presenten escritos para la defensa de sus intereses y promuevan pruebas si lo estiman pertinente, a lo fines de que este Juzgado providencie los escritos de pruebas, se fije la audiencia pública y se remita el expediente a Sala. En el caso de que no se promuevan pruebas, salvo las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y se remitirá el expediente a la Sala Constitucional para que ésta decida en un plazo de veinte (20) días de despacho. EXP. N° 10-462.-
28.-) Se libraron los oficios Nros. TS-SC-11-121, TS-SC-11-122, TS-SC-11-123, y TS-SC-11-124, a los ciudadanos Procuradora General de la República, Defensora del Pueblo, Fiscal General de la República y Presidente de la Asamblea Nacional, a los fines de dar cumplimiento a la decisión N° 177 de fecha 1 de marzo de 2011, mediante la cual remiten a este Juzgado de Sustanciación, el expediente contentivo del recurso de nulidad incoado por la abogada Nancy Carrillo de Guevara, contra los artículos 8 y 9 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y Municipios EXP. N° 10-462.-
29.-) Se libró cartel de emplazamiento a los interesados en el recurso de nulidad incoado por la abogada Nancy Carrillo de Guevara, contra los artículos 8 y 9 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y Municipios EXP. N° 10-462.-
30.-) Se dictó auto mediante el cual, visto que en el recurso de nulidad incoado por los abogados Enrique Guillén Niño y José Olivo Durán, apoderados judiciales de la sociedad mercantil BLUE NOTE PUBLICIDAD, C.A, contra “…la ineficacia parcial de la norma contendida (sic) en el primer párrafo y los ocho (8) numerales del artículo 92 de la Ley de Transporte Terrestre, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.985, de fecha 01 de agosto de 2008…”, se encuentra pendiente la fijación del acto oral y público establecido en la sentencia de esta Sala Constitucional Nº 1645 de fecha 19 de agosto de 2004. Visto que en la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se establecen nuevas normas procedimentales, en su Capítulo II, "De los procesos ante la Sala Constitucional", de inmediata aplicación, incluso para las causas que se encuentran en trámite. Visto que en dicho procedimiento el ofrecimiento de pruebas determina la fijación del acto oral y público, según lo señalado en el artículo 140 de la aludida Ley, en el que se especifica: "...En caso de que ninguno de los intervinientes promueva pruebas distintas a las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y el Juzgado de Sustanciación remitirá el expediente a la Sala, para que decida en un plazo de veinte días de despacho...". Este Juzgado, previa revisión de las actuaciones contenidas en la presente causa, y vista la estadía a derecho de la parte demandante, acuerda notificar al Presidente de la Asamblea Nacional, a la Procuradora General de la República, a la Fiscal General de la República y a la Defensora del Pueblo, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley que rige las funciones de este Supremo Tribunal, presenten escrito de defensas o promuevan pruebas, si lo estiman pertinente, en un lapso de diez días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de la notificaciones ordenadas. EXP. N° 08-1616.-
31.-) Se libraron los oficios Nros. TS-SC-11-125, TS-SC-11-126, TS-SC-11-127, y TS-SC-11-128, a los ciudadanos Procuradora General de la República, Defensora del Pueblo, Fiscal General de la República y Presidente de la Asamblea Nacional, contentivo del recurso de nulidad incoado por los abogados Enrique Guillén Niño y José Olivo Durán, apoderados judiciales de la sociedad mercantil BLUE NOTE PUBLICIDAD, C.A, contra “…la ineficacia parcial de la norma contendida (sic) en el primer párrafo y los ocho (8) numerales del artículo 92 de la Ley de Transporte Terrestre, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.985, de fecha 01 de agosto de 2008…”, EXP. N° 08-1616.-
32.-) Se dictó mediante la cual, se dio cumplimiento a la decisión N° 584 del 26 de abril de 2011, la Sala Constitucional admitió el recurso de nulidad ejercido por el abogado Gustavo Briceño Vivas contra los artículos 1, 2, 4, 6, 8 y 9 de la Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional, publicada en la Gaceta Oficial N° 6013 Extraordinario el 23 de diciembre de 2010. Por cuanto se ha verificado la estadía a derecho de la parte demandante, este Juzgado de Sustanciación, conforme a lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda librar la citación del Presidente de la Asamblea Nacional; las notificaciones de la Procuradora General de la República, de la Fiscal General de la República y de la Defensora del Pueblo; y el cartel de emplazamiento. La citación de la ciudadana Procuradora General de la República, se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Todo ello, para que una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 137 y siguientes de la Ley que rige este Supremo Tribunal, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, las partes presenten escritos para la defensa de sus intereses y promuevan pruebas si lo estiman pertinente, a lo fines de que este Juzgado providencie los escritos de pruebas, se fije la audiencia pública y se remita el expediente a Sala. En el caso de que no se promuevan pruebas, salvo las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y se remitirá el expediente a la Sala Constitucional para que ésta decida en un plazo de veinte (20) días de despacho, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 139 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. EXP. N° 11-256.-
33.-) Se libraron los oficios Nros. TS-SC-11-130, TS-SC-11-131, TS-SC-11-132, y TS-SC-11-133, a los ciudadanos Procuradora General de la República, Defensora del Pueblo, Fiscal General de la República y Presidente de la Asamblea Nacional, a los fines de dar cumplimiento a la N° 584 del 26 de abril de 2011, la Sala Constitucional admitió el recurso de nulidad ejercido por el abogado Gustavo Briceño Vivas contra los artículos 1, 2, 4, 6, 8 y 9 de la Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional, publicada en la Gaceta Oficial N° 6013 Extraordinario el 23 de diciembre de 2010. EXP. N° 11-256.-
34.-) Se libró cartel de emplazamiento a los interesados en el recurso de nulidad ejercido por el abogado Gustavo Briceño Vivas contra los artículos 1, 2, 4, 6, 8 y 9 de la Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional, publicada en la Gaceta Oficial N° 6013 Extraordinario el 23 de diciembre de 2010. EXP. N° 11-256.-
35.-) Se dictó auto mediante el cual, por cuanto se constata la inactividad de la parte actora en la presente causa, desde el 18 de mayo de 2010, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines del pronunciamiento correspondiente. EXP. N° 08-1417.-
36.-) Se dictó auto mediante el cual, por cuanto se constata la inactividad de la parte actora en la presente causa, desde el 31 de mayo de 2010, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines del pronunciamiento correspondiente. EXP. N° 09-1031.-
37.-) Se dictó auto mediante el cual, visto el escrito de fecha 19 de mayo de 2011, mediante el cual as abogadas María Fernanda Zajía y Martha Cohén, actuando en representación de la sociedad mercantil VAS CARACAS S.A., presentaron sus defensas y promovieron pruebas, así como solicitaron la extensión de los efectos de la medida cautelar innominada, acordada por la Sala Constitucional mediante decisión N° 1296 del 26 de junio de 2007, en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido contra el Código N° 6200601 del Clasificador de Actividades Económicas, de Industria, Comercio y Servicios de Índole Similar del Municipio Sucre del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal N° 269-07/2006 extraordinario, del 11 de julio de 2005; este Juzgado, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda remitir la presente causa a la Sala Constitucional a los fines de la decisión correspondiente. EXP. N° 07-666.-
38.-) Se dictó auto mediante el cual, vista la diligencia presentada en fecha 18 de mayo de 2011, anexo a la cual la abogada Ana Ferrer, consigna un ejemplar del diario "Últimas Noticias" correspondiente a su edición del día martes 17 de mayo de 2011, en cuya página 11 aparece publicado el cartel de emplazamiento ordenado por esta Sala Constitucional, en el juicio seguido con motivo del recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido contra la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 39.140, de 17 de marzo de 2009, ordena desglosar la referida página once (11) y, agregarla al Expediente N° 09-0378/09-0482/09-0508.
39.-) Se dictó auto mediante el cual, vista la diligencia presentada en fecha 18 de mayo de 2011, anexo a la cual la abogada María del Pilar Polo, consigna un ejemplar del diario "Últimas Noticias" correspondiente a su edición del día martes 17 de mayo de 2011, en cuya página 11 aparece publicado el cartel de emplazamiento ordenado por esta Sala Constitucional, en el juicio seguido con motivo del recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido contra la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 39.140, de 17 de marzo de 2009, ordena desglosar la referida página once (11) y, agregarla al Expediente N° 09-0378/09-0482/09-0508.
40.-) Se dictó auto mediante el cual, vista la diligencia del 1° de junio de 2011, presentada por la abogada Desiree Moreno Navarro, mediante la cual solicita le sea expedida copia certificada de la decisión N° 1237, dictada por la Sala Constitucional el 29 de junio de 2006, se acuerda dicha solicitud. En consecuencia expídanse por el Juzgado de Sustanciación, en los términos expuestos, la copia solicitada, con inserción de la solicitud y del presente auto, para cuya confrontación se comisiona al funcionario Luis Fernando Fernández, quien ejerce el cargo de Abogado Auxiliar II. EXP. N° 06-348.-
41.-) Se libró oficio N° TS-SC-11-129, al Jefe de la Oficina de Consejo de Ministros de la Vicepresidencia de la república Bolivariana de Venezuela, a los fines de remitirles copia certificada de la decisión N° 1237, dictada por la Sala Constitucional el 29 de junio de 2006. EXP. N° 06-348.-
42.-) Se dictó auto mediante el cual, revisadas las actuaciones cursantes en el expediente Nº 2007-555, del recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad intentado conjuntamente con amparo cautelar, por los representantes de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, contra el Acto de Efectos Generales contenido en la Ordenanza sobre Apuestas Lícitas, dictada por el Concejo Municipal del Municipio San Diego del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Municipal de esa entidad N° Extraordinario, de fecha 15 de noviembre de 2000, consta que se encuentra pendiente la fijación del acto oral y público establecido en la sentencia de esta Sala Constitucional Nº 1645 de fecha 19 de agosto de 2004. Visto que en la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se establecen nuevas normas procedimentales, en su Capítulo II, "De los procesos ante la Sala Constitucional", de inmediata aplicación, incluso para las causas que se encuentran en trámite. Visto que en dicho procedimiento el ofrecimiento de pruebas determina la fijación del acto oral y público, según lo señalado en el artículo 140 de la aludida Ley, en el que se especifica: "...En caso de que ninguno de los intervinientes promueva pruebas distintas a las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y el Juzgado de Sustanciación remitirá el expediente a la Sala, para que decida en un plazo de veinte días de despacho...". Este Juzgado, previa revisión de las actuaciones contenidas en la presente causa, acuerda notificar a los representantes de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, parte actora; a los ciudadanos Alcalde del Municipio San Diego del Estado Carabobo, Síndico Procurador del Municipio San Diego del Estado Carabobo, Presidente del Concejo Municipal de San Diego del Estado Carabobo; y a las ciudadanas Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y Defensora del Pueblo, respectivamente, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley que rige las funciones de este Supremo Tribunal, promuevan pruebas, si lo estiman pertinente, en un lapso de diez días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de la notificaciones ordenadas. Se acuerda comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que practique las citación del ciudadano Presidente del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, en la avenida Henry Ford, edificio Orión, piso 1; y a los ciudadanos Alcalde del Municipio San Diego del Estado Carabobo y al Síndico Procurador del Municipio San Diego del Estado Carabobo, respectivamente, en el Centro Comercial San Diego, Av. Don Julio Centeno entre Urbanización El Morro II y La Esmeralda local Z1, Alcaldía de San Diego. EXP. N° 07-555.-
43.-) Se dictó auto mediante el cual, por cuanto en auto de fecha 14 de junio de 2011 se acordó comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y por un error se leé en el referido auto: "para que practique las citación del ciudadano Presidente del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, en la avenida Henry Ford, edificio Orion, piso 1", siendo lo correcto, " para que practique la citación al Presidente del Concejo Municipal de San Diego del Estado Carabobo" de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su corrección. Líbrese nuevamente la comisión. Cúmplase lo ordenado. EXP. N° 07-555.-
44.-) Se libró despacho N° TS-SC-11-135, al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, asimismo se libraron boletas y oficios Nros. TS-SC-11-134, TS-SC-11-136, TS-SC-11-137, TS-SC-11-138, TS-SC-11-139, TS-SC-11-140, TS-SC-11-141 y TS-SC-11-142 a los ciudadanos representantes de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, parte actora; a los ciudadanos Alcalde del Municipio San Diego del Estado Carabobo, Síndico Procurador del Municipio San Diego del Estado Carabobo, Presidente del Concejo Municipal de San Diego del Estado Carabobo; y a las ciudadanas Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y Defensora del Pueblo, respectivamente, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley que rige las funciones de este Supremo Tribunal, promuevan pruebas, si lo estiman pertinente, en un lapso de diez días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de la notificaciones ordenadas. Se acuerda comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que practique las citación del ciudadano Presidente del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, en la avenida Henry Ford, edificio Orión, piso 1; y a los ciudadanos Alcalde del Municipio San Diego del Estado Carabobo y al Síndico Procurador del Municipio San Diego del Estado Carabobo, respectivamente, en el Centro Comercial San Diego, Av. Don Julio Centeno entre Urbanización El Morro II y La Esmeralda local Z1, Alcaldía de San Diego. EXP. N° 07-555.-
La Presidenta,
El Secretario.
MIERCOLES 15 DE JUNIO DE 2011
Hubo Despacho y Secretaría. Se practicaron las siguientes actuaciones.
1.-) Diligencia presentada por la abogada Susana Debarro Ochoa, en su carácter de apoderada judicial, a os fines de darse por notificada, en los recursos de nulidad, intentados por los ciudadanos Rafael David Guzmán Reverón, Leonel Pérez Méndez y Asdrúbal José Quintero, quienes actúan con el carácter de Procuradores de los Estados Miranda, Carabobo y Zulia, respectivamente, contra los artículos 8, 9, 13 y 14 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.140, del 17 de marzo de 2009. EXP. N° 09-378
2.-) Se recibió de la Sala Constitucional, el expediente N° 11-183, contentivo del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el abogado Rafael Contreras Millán, contra los artículos 1, 2, 3, 10, 11, 12, 13 de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público. EXP. N° 11-183.-
3.-) Se recibió de la Sala Constitucional, el expediente N° 11-187, contentivo del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por los abogados Ana Leonor Acosta, Ariette Marlen Geyer Alarcón, Héctor Eduardo Rangel Urdaneta y otros actuando la primera en su condición de Síndica Procuradora Municipal del Municipio Chacao, los restantes en su carácter de apoderados del Municipio Chacao del Estado Miranda contra la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilados de Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39592, de fecha 12/01/11. EXP. N° 11-187.-
La Presidenta,
El Secretario.
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