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Juzgado de Sustaciación Sala Constitucional
  • Fecha: 24 al 26 de mayo del 2011





MARTES 24 DE MAYO DE 2011

MARTES 24 DE MAYO DE 2011

Hubo Despacho y Secretaría. Se practicaron las siguientes actuaciones.

 

1.-) Diligencia presentada por el abogado Rafael Arocha, actuando en su carácter de apoderado judicial, a los fines de solicitar se fije la celebración de la audiencia en el recurso recuro de nulidad,  contra los numerales 3 y 5 del Artículo 10 y la disposición final tercera de la Ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite y Azar.  EXP. N° 07-1089.-

 

2.-) Escrito presentado por la abogada María Estella Zannella Torre, actuando en su propio nombre, mediante el cual formula alegatos, en relación al  recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por los abogados Alejandro González Valenzuela y María Estela Zannella Torres, en relación a las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013, aprobadas por la Asamblea Nacional, en fecha 13 de diciembre de 2007. EXP. N° 09-1171.-

 

3.-) Escrito presentado por los ciudadanos Eliseo Fermín Escaray y María Verónica Barboza, actuando en nombre propio, a los fines de darse por notificados, de la Omisión Legislativa, contra la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por no dictar la Ley dirigida a desarrollar la Hacienda Pública Estadal a que alude el Numeral 6 de la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  EXP. N° 10-602.-

 

 

 

La Presidenta,

 

El Secretario.

 

MIERCOLES 25 DE MAYO DE 2011

Hubo Despacho y Secretaría. Se practicaron las siguientes actuaciones.

 

1.-) Escrito presentado por el abogado  Jesús Antonio Mendoza, en su carácter de Director de Recursos Judiciales de la Defensoria del Pueblo, a los fines de formular alegatos, en el recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, ejercido por los abogados Asdrúbal Leonardo Blanco Méndez y Christian Michel Colson, actuando como sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra el artículo 99, numerales 3 y 5 de la Constitución del Estado Táchira, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Táchira N° 778 del 9 de febrero de 2001, y el acto administrativo contenido en el Decreto N° 199 del 17 de abril de 2009, dictado por el Gobernador del Estado Táchira. EXP. N° 09-1367.-

 

2.-) Diligencia presentada por el abogado Atilio  Agelviz Alarcón, a los fines de darse por notificado., en relación a los recursos de nulidad intentados contra la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.963 Extraordinario del 22 de febrero de 2010, por los ciudadanos Atilio Agelviz Alarcón y Juan José Molina, la primera, y por el ciudadano José Manuel Muñoz Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Antonio Ledezma, Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, la segunda, y que además acumuló ambas causas a la contenida en el expediente Nº 2010-233. EXP. N° 10-465.-

 

 

3.-) Se dictó auto mediante el cual, visto el escrito de fecha 11 de abril de 2011, mediante el cual los abogados Manuel Rachadell, José Peña Solís y Enrique Sánchez Falcón, actuando en representación de la ciudadana Cecilia García Arocha, solicitaron una medida cautela innominada de suspensión de efectos, en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra “…la Ley Orgánica de Educación, sancionada por la Asamblea Nacional, en fecha 13 de agosto de 2009 y promulgada mediante publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.929 Extraordinario, de fecha 15 de agosto del mismo año…”; este Juzgado, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda remitir la presente causa a la Sala Constitucional a los fines de la decisión correspondiente. EXP. N° 09-1170.-

 

4.-) Se dictó auto mediante el cual, por cuanto se constata la inactividad de la parte actora en la presente causa, desde el 11 de agosto de 2009, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines del pronunciamiento correspondiente.  EXP. N° 07-1837.-

 

5.-) Se dictó auto mediante el cual, vista las decisiones de esta Sala Constitucional Nros. 428 del 5 de abril de 2011 y 522 del 12 de abril de 2011, que admitieron los recursos de nulidad intentados contra la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.963 Extraordinario del 22 de febrero de 2010, por los ciudadanos Atilio Agelviz Alarcón y Juan José Molina, la primera, y por el ciudadano José Manuel Muñoz Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Antonio Ledezma, Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, la segunda, y que además acumuló ambas causas a la contenida en el expediente Nº 2010-233, este Juzgado, conforme a lo establecido en los artículos 135 y 136 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda notificar a las partes demandantes, a los fines de la continuación del procedimiento. EXP. N° 10-465 Y 10-1407, ACUMULADOS AL 10-233.-

 

6.-) Se libaron los oficios Nros. TS-SC-11-066 y TS-SC-11-067, a los ciudadanos José Manuel Muñoz Rodríguez, apoderado judicial del ciudadano Antonio Ledezma, Atilio agelviz Alarcón, Juan José Molina, de conformidad al artículo 136 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en relación al recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.963 Extraordinario del 22 de febrero de 2010, intentado por los ciudadanos Atilio Agelviz Alarcón y Juan José Molina.  EXP. N° 10-465 Y 10-1407, ACUMULADOS AL 10-233.-

 

7.-) Se dictó auto mediante el cual, visto que en el recurso de nulidad incoado por los apoderados judiciales de la Asociación Civil Consejo Empresarial Venezolano De Auditoria (CEVA), contra el artículo 30 y el Grupo 8322 del Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Municipal N° 582 extraordinario, del 31 de diciembre de 2005, se encuentra pendiente la fijación del acto oral y público establecido en la sentencia de esta Sala Constitucional Nº 1645 de fecha 19 de agosto de 2004. Visto que en la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se establecen nuevas normas procedimentales, en su Capítulo II, "De los procesos ante la Sala Constitucional", de inmediata aplicación, incluso para las causas que se encuentran en trámite.  Este Juzgado, previa revisión de las actuaciones contenidas en la presente causa, y visto que la parte demandante se encuentra a derecho; acuerda notificar al Alcalde y al Síndico Procurador, ambos, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, mediante comisión de despacho; a la Defensora del Pueblo y a la Fiscal General de la República, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley que rige las funciones de este Supremo Tribunal, presenten escrito de defensas o promuevan pruebas, si lo estiman pertinente, en un lapso de diez días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de la notificaciones ordenadas. EXP. N° 06-348.-

 

8.-) Se libró despacho N° TS-SC-11-068, al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, asimismo se libraron boletas y oficios Nros. TS-SC-11-069, TS-SC-11-070, TS-SC-11-071, TS-SC-11-072, y TS-SC-11-073, a los ciudadanos Sindico Procurador del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Defensora del Pueblo, y Fiscal General de la República, en relación al recurso de nulidad incoado por los apoderados judiciales de la Asociación Civil Consejo Empresarial Venezolano De Auditoria (CEVA), contra el artículo 30 y el Grupo 8322 del Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Municipal N° 582 extraordinario, del 31 de diciembre de 2005.  EXP. N° 06-348.-

 

9.-) Se dictó auto mediante el cual, mediante decisión N° 622 del 3 de mayo de 2011, la Sala Constitucional admitió el recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos, ejercido por el ciudadano Luis Cecilio Perdomo Franco, contra la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.592, de fecha 12 de enero de 2011. Así mismo, negó la medida cautelar innominada solicitada; y ordenó requerir un informe al Banco Central de Venezuela y al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, respecto al impacto económico que supondría la aplicación de la ley impugnada. EXP. N° 11-119.-

 

10.-) Se libaron los oficios Nros. TS-SC-11-074 y TS-SC-11-075, TS-SC-11-076, TS-SC-11-077,  TS-SC-11-078, Y  TS-SC-11-079 a los ciudadanos Presidenta de la Asamblea Nacional, Procuradora General de la República, Defensora del Pueblo, Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, Presidente del Banco Central de Venezuela, en relación al recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos, ejercido por el ciudadano Luis Cecilio Perdomo Franco, contra la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.592, de fecha 12 de enero de 2011. EXP. N° 11-119.-

 

11.-) Se libro cartel de emplazamiento, a los interesados en el al recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos, ejercido por el ciudadano Luis Cecilio Perdomo Franco, contra la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.592, de fecha 12 de enero de 2011. EXP. N° 11-119.-

 

12.-) Se dictó auto mediante el cual, en cumplimiento de la decisión N° 426 del 5 de abril de 2011, la Sala Constitucional admitió el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, por los ciudadanos Egda Vílchez, Henry Ramírez y Nelson Canquiz, actuando en su condición de Concejales Principales, los dos primeros, y el último, en su condición de Concejal Suplente del Concejo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada Rebeca del Gallego de Machado, contra la Ordenanza de supresión y liquidación del Instituto Autónomo Municipal del Ambiente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (IMA) de fecha 09 de Febrero de 2.011, publicada en Gaceta Municipal N° 003-2011 del 14 de febrero de 2011. Así mismo, acordó la medida cautelar solicitada y suspendió los efectos de la ordenanza impugnada. EXP. N° 11-367.-

 

13.-)  Se libró despacho N° TS-SC-11-081, al Juzgado Superior en lo contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, asimismo se libraron boletas y oficios Nros. TS-SC-11-080, TS-SC-11-082, TS-SC-11-083, TS-SC-11-084, y TS-SC-11-085, a los ciudadanos Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Procuradora General de la república, Defensora del Pueblo, y Fiscal General de la República, en relación al recurso de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, por los ciudadanos Egda Vílchez, Henry Ramírez y Nelson Canquiz, actuando en su condición de Concejales Principales, los dos primeros, y el último, en su condición de Concejal Suplente del Concejo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada Rebeca del Gallego de Machado, contra la Ordenanza de supresión y liquidación del Instituto Autónomo Municipal del Ambiente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (IMA) de fecha 09 de Febrero de 2.011, publicada en Gaceta Municipal N° 003-2011 del 14 de febrero de 2011. Así mismo, acordó la medida cautelar solicitada y suspendió los efectos de la ordenanza impugnada. EXP. N° 11-367.-

 

14.-) Se dictó auto mediante el cual, visto que en el recurso de nulidad intentado conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por la ciudadana Conny García, apoderada judicial de la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela (ASUSELECTRIC de Venezuela), contra la Ordenanza Sobre el Servicio de Aseo Urbano Domiciliario del Municipio San Diego del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Municipal  de esa entidad N° 582 del 21 de diciembre de 2005, cursante en el expediente Nº 2008-104, se encuentra pendiente la fijación del acto oral y público establecido en la sentencia de esta Sala Constitucional Nº 1645 de fecha 19 de agosto de 2004. Visto que en la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se establecen nuevas normas procedimentales, en su Capítulo II, "De los procesos ante la Sala Constitucional", de inmediata aplicación, incluso para las causas que se encuentran en trámite. Visto que en dicho procedimiento el ofrecimiento de pruebas determina la fijación del acto oral y público, según lo señalado en el artículo 140 de la aludida Ley, en el que se especifica: "...En caso de que ninguno de los intervinientes promueva pruebas distintas a las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y el Juzgado de Sustanciación remitirá el expediente a la Sala, para que decida en un plazo de veinte días de despacho...".  Este Juzgado, previa revisión de las actuaciones contenidas en la presente causa, acuerda: 1) Comisionar suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay, para que practique la notificación a la ciudadana Conny García, en su carácter de apoderada judicial de la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela (ASUSELECTRIC DE VENEZUELA), en Avenida José Luis Ramos, Quinta San Expedito, Nº 11, planta alta, Urbanización Mario Briceño Iragorry, Maracay, Estado Aragua, para lo cual se le conceden dos (2) días para la vuelta como término de distancia. Líbrense despacho, boletas y oficios. 2) Comisionar suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia, para que practique la citación al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Avenida Don Julio Centeno, Centro Comercial San Diego, Fin De Siglo, Alcaldía de San Diego, Estado Carabobo, para lo cual se le conceden dos (2) días para la vuelta como término de distancia. Líbrense despacho, boletas y oficios.  3) Asimismo notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Defensora del Pueblo. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley que rige las funciones de este Supremo Tribunal, a los fines de que promuevan pruebas, si lo estiman pertinente, en un lapso de diez días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de la notificaciones ordenadas.  EXP. N° 08-104.-

 

15.-) Se libraron los despachos N° TS-SC-11-088, y TS-SC-11-091, al Juez Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y san Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia, y al Juez Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay, asimismo se libraron boletas y oficios Nros. TS-SC-11-086, TS-SC-11-087, TS-SC-11-089, TS-SC-11-090, TS-SC-11-092 y TS-SC-11-093, a los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio San Diego del estado Carabobo,  Conny García, Defensora del Pueblo, y Fiscal General de la República, en relación al recurso de nulidad intentado conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por la ciudadana Conny García, apoderada judicial de la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela (ASUSELECTRIC de Venezuela), contra la Ordenanza Sobre el Servicio de Aseo Urbano Domiciliario del Municipio San Diego del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Municipal  de esa entidad N° 582 del 21 de diciembre de 2005. EXP. N° 08-104.-

 

16.-) Se dictó auto mediante el cual, vista la decisión de esta Sala Constitucional Nº 444 de fecha 5 de abril de 2011, mediante la cual remiten a este Juzgado de Sustanciación, el expediente contentivo del recurso de nulidad contra el artículo 4 de la Ley sobre el Régimen de Protección para la Comparecencia de Funcionarios Públicos y los Particulares, ante el Consejo Legislativo Bolivariano del Estado Carabobo y sus Comisiones, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo Nº 3.075 del 28 de septiembre de 2010 interpuesto conjuntamente con amparo constitucional y solicitud de medida cautelar innominada, intentado por el ciudadano León Alejandro Jurado Laurentín, actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio San Diego del Estado Carabobo, este Juzgado ordena: 1) Por cuanto consta en autos la estadía a derecho de la parte demandante, se acuerda comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que practique las citación del ciudadano Presidente del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, en la avenida Henry Ford, edificio Orión, piso 1; y al ciudadano Procurador General del Estado Carabobo, en la urbanización Guaparo, avenida principal 101(Luis Pérez Carreño), Quinta Hilmar Nº 155-451, para lo cual se le concede dos (2) días para ida y vuelta como término de distancia. Líbrense despacho, boleta y oficio. Asímismo se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Defensora del Pueblo y Procuradora General de la República. La citación de la ciudadana Procuradora General de la República, se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto  con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. 2) Librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual será publicado por la parte demandante en un diario de circulación nacional o regional. 3) Ordenar la publicación en la Gaceta Oficial de la referida entidad y en la Gaceta Judicial, el texto íntegro contenido en la sentencia de esta Sala Constitucional Nº 444 de fecha 5 de abril de 2011, que admite el recurso de nulidad interpuesto en autos, y acuerda la medida cautelar solicitada.  EXP. N° 10-1061.-

 

17.-) Se libró despacho N° TS-SC-11-094, al Juez Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y san Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, asimismo se libraron boletas y oficios Nros. TS-SC-11-095 TS-SC-11-096, TS-SC-11-097, TS-SC-11-098, TS-SC-11-099 y TS-SC-11-100, a los ciudadanos Procurador General del Estado Carabobo, Presidente del Consejo Legislativo del Estado Carabobo,   Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y Defensora del Pueblo, en relación al recurso de nulidad por inconstitucionalidad, intentado por el abogado León Alejandro Jurado Laurentín, actuando en su condición de Sindico Procurador del Municipio San Diego del Estado Carabobo, actuando en nombre del Municipio San Diego del Estado Carabobo, contra el artículo 4 de la Ley sobre Régimen para la comparecencia de funcionarios públicos y los particulares ante el Consejo Legislativo Bolivariano del Estado Carabobo y sus Comisiones, Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo N° 3075, de fecha 28 de septiembre de 2010. EXP. N° 10-1061.-

 

18.-) Se libró cartel de emplazamiento a los interesados en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad, intentado por el abogado León Alejandro Jurado Laurentín, actuando en su condición de Sindico Procurador del Municipio San Diego del Estado Carabobo, actuando en nombre del Municipio San Diego del Estado Carabobo, contra el artículo 4 de la Ley sobre Régimen para la comparecencia de funcionarios públicos y los particulares ante el Consejo Legislativo Bolivariano del Estado Carabobo y sus Comisiones, Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo N° 3075, de fecha 28 de septiembre de 2010. EXP. N° 10-1061.-

 

 

 

La Presidenta,

 

 

El Secretario Temporal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JUEVES 26 DE MAYO DE 2011

Hubo Despacho y Secretaría. Se practicaron las siguientes actuaciones.

 

1.-) Se recibió de la Sala Constitucional, el expediente N° 10-1105, contentivo del recurso de nulidad por inconstitucionalidad, intentado por los abogados Gabriela del Mar Ramírez Pérez, actuando en su carácter de Defensora del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, Larry Devoe Márquez, Jesús Antonio Mendoza Mendoza, y otros, contra los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal Venezolano.  EXP. N° 10-1105.-

 

2.-) Se recibió de la Sala Constitucional, el expediente N° 10-158, contentivo del recurso de nulidad por inconstitucionalidad,  interpuesta por el abogado Fidel Montañéz Pastor, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Repuestos Prudencio C.A., contra el numeral 4°  del artículo N° 250 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001, conjuntamente con la nulidad de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA-2009-003188, de fecha 27 de noviembre de 2009, dictada por el Servicio Nacional Integrado de  Administración Aduanera y Tributaria.  EXP. N° 10-158.-

 

3.-) Se recibió de la Sala Constitucional, el expediente N° 09-1029, contentivo del recurso de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con amparo constitucional, interpuesto por los abogados Alberto Blanco-Uribe Quintero y Carlos La Marca Erazo, apoderados judiciales de la Asociación Civil Cámara de Aseguradores de Venezuela, contra la norma contenida en el artículo 44 de la Ordenanza de Impuesto sobre Vehículos del Municipio Barinas del Estado Barinas. EXP. N° 09-1029.-

 

4.-) Diligencia presentada por el abogado Rubén Francisco Romero Lozano, en su carácter de apoderado judicial, a los fines de solicitar celeridad procesal para la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa de la Asamblea Nacional en sancionar la Ley Orgánica de Salud ordenada por el Constituyente en la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejercida por el Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA), la Organización denominada CONVITE, C.A., y las Asociaciones Civiles Fundación Reflejos de Venezuela, Acción Ciudadana Contra el Sida, y Acción Solidaria.  EXP. N° 09-897.-

 

5.-) Escrito de oposición a la admisión de pruebas presentado por el abogado Rafael Antonio de León, a los fines de formular alegatos en el recurso de  de nulidad,  intentado conjuntamente con  solicitud de medida cautelar innominada, contra el Código  N° 6200601 del Clasificador de Actividades Económicas, de Industria, Comercio y Servicios de Indole Similar del Municipio Sucre del Estado Miranda, publicado en la Gaceta Municipal de dicha entidad de fecha 11 de Julio de 2006, intentado por los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil  VAS CARACAS S.A. EXP. N° 07-666.-

 

 

La Presidenta,

 

El Secretario.

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