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Juzgado de Sustaciación Sala Constitucional
  • Fecha: 13 al 29 de noviembre del 2012





MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2002

MARTES 13 DE NOVIEMBRE DE 2012

Hubo Despacho y Secretaría. Se practicó la siguiente actuación.

 

 

1.-) Diligencia presentada por el abogado Luis Francisco Riera, en su carácter de apoderado judicial, a los fines de retirar el cartel de emplazamiento, en relación al recurso de nulidad intentado contra el artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal, por los ciudadanos HENRY ROLANDO ROBERTS y LUIS FRANCISCO RIERA, actuando con el carácter de Presidente y apoderado judicial, en su orden, de la Organización Pro Derechos Humanos "ONG CONCIENCIA Y DIGNIDAD".  EXP. N° 12-227.-

 

 

2.-) Se dicto auto mediante el cual, se dio cumplimiento a la sentencia de esta Sala Constitucional N° 1239 del 14 de agosto de 2012.  EXP. N° 09-227.-

 

 

3.-) Se libraron los oficios Nros. TS-SC-12-271, TS-SC-12-272, TS-SC-12-273, TS-SC-12-274 y TS-SC-12-275, a los ciudadanos Presidente de la Asamblea Nacional, Ministro del Poder Popular para el Comercio, Defensora del Pueblo, Fiscal General de la República, y Procuradora General de la República. .  EXP. N° 09-227.-

 

 

4.-) Se libro cartel de emplazamiento a los interesados en el recurso de colisión de normas entre los artículos 27 y 33 de la Ley Aprobatoria del Acuerdo de Marrakech, mediante el cual establece la Organización Mundial del Comercio y los artículos 4 letra A, C, cardinales 1 y 2 letra D de la Ley Aprobatoria del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, y un conjunto de disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial (la LPI), interpuesto por los abogados José Valentín González P., José Humberto Frías y Álvaro Guerrero Hardy, apoderados judiciales de la Asociación Civil Cámara Venezolana del Medicamento (CAVEME). EXP. N° 09-227.-

 

 

5.-) Se dicto auto mediante el cual, revisadas las actuaciones del recurso de nulidad ejercido contra la decisión del 16 de diciembre de 2008, dictada por el ciudadano Presidente del Consejo Moral Republicano, que declaró sin lugar una denuncia efectuada por Miembros de la Asociación Civil para el Debido Proceso, en contra de la Fiscal General de la República, de la Defensora del Pueblo y del Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, este juzgado, conforme a lo establecido en los artículos 135 y 136 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda notificar a los ciudadanos Jackeline Sandoval, Rafael Parra, Donagee Sandoval y Raúl Salomón, Miembros de la Asociación Civil Fundación para el Debido Proceso, parte actora, en la Urbanización Colinas de Bello Monte, Avenida Neverí, Qta. Virginia, Planta Alta, Baruta, Estado Miranda. Líbrese oficio.  EXP. N° 09-732.-

 

 

6.-) Se libro oficio N° TS-SC-12-277, los ciudadanos Jackeline Sandoval, Rafael Parra, Donagee Sandoval y Raúl Salomón, Miembros de la Asociación Civil Fundación para el Debido Proceso. .  EXP. N° 09-732.-

 

 

7.-) Se dicto auto mediante el cual, se dio cumplimiento a la decisión N° 1406 de fecha 24 de octubre de 2012, de esta Sala Constitucional.  EXP. N° 10-161.-

 

 

8.-) Se libro oficio N° TS-SC-12-261, a la ciudadana defensora del Pueblo, en relación al recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de la Defensoría del Pueblo contra el artículo 46 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 2.990 del 26 de julio de 1982. EXP. N° 10-161.-

 

 

9.-) Se libraron los oficios Nros. TS-SC-12-262, TS-SC-12-263, TS-SC-12-264 y TS-SC-12-465, a los ciudadanos Presidente de la Asamblea Nacional, Defensora del Pueblo, Fiscal General de la república, y Procuradora General de la República, a los fines de dar cumplimiento a la decisión N° 470 de fecha 25 de abril de 2012, esta Sala Constitucional.  EXP. N° 12-120.-

 

 

10.-) Se libro cartel de emplazamiento a los interesados en el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Freddy Ferrer Medina, en su carácter de defensor del penado Darwin Antonio Montero Orellano, contra el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.930, Extraordinario, del 4 de septiembre de 2009. EXP. N° 12-120.-

 

 

11.-) Se dicto auto mediante el cual, revisadas las actuaciones del recurso de nulidad ejercido contra "...el artículo 68 (segundo aparte) y la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica de (sic) Deporte, Actividad Física y Educación Física, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.741, del 23 de enero de 2011 y su Reglamento Parcial N° 1 publicado en la Gaceta Oficial N° 39.872 del 28 de febrero de 2012 y subsidiariamente, contra los artículos 53 y 55 y la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento...", este juzgado, conforme a lo establecido en los artículos 135 y 136 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda notificar al ciudadano Carlos Larrazabal González, Presidente de la CONFEDERACIÓN VENEZOLANA DE INDUSTRIALES (CONINDUSTRIA), parte actora, en Edif. Conindustria, Urb. Chuao, avenida principal. Líbrese oficio.  EXP. N° 12-818.-

 

 

12.-) Se libro oficio N!° TS-SC-12-276,  al ciudadano Carlos Larrazabal González, Presidente de la CONFEDERACIÓN VENEZOLANA DE INDUSTRIALES (CONINDUSTRIA), parte actora, en Edif. Conindustria, Urb. Chuao, avenida principal. EXP. N° 12-818.-

 

 

13.-) Se dicto auto mediante el cual se dio cumplimiento a la decisión N° 1085 de fecha 25 de julio de 2012, de esta Sala Constitucional. EXP. N° 11-1427.-

 

14.-)  Se libraron los oficios Nros. TS-SC-12-266, TS-SC-12-267, TS-SC-12-268, TS-SC-12-269 y TS-SC-12-270, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Asamblea Nacional, Ministro del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia, Procuradora General de la República, y Defensora  del Pueblo, en relación al recurso de nulidad intentado contra la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial extraordinario N° 5.990  del 29 de junio de 2010 y reimpresa en la Gaceta Oficial N° 39.481, en fecha 05 de agosto de 2010, intentado por los abogados Carlos Eduardo Acedo Sucre, Rosemary Thomas Rivas y Dailying Ayestarán Díaz. EXP. N° 11-1427.-

 

 

15.-) Se libro cartel de emplazamiento a los interesados en el recurso de nulidad intentado contra la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial extraordinario N° 5.990  del 29 de junio de 2010 y reimpresa en la Gaceta Oficial N° 39.481, en fecha 05 de agosto de 2010, intentado por los abogados Carlos Eduardo Acedo Sucre, Rosemary Thomas Rivas y Dailying Ayestarán Díaz. EXP. N° 11-1427.-

 

 

16.-) Se dicto auto  mediante el cual se dio cumplimiento a la decisión N° 1460 de fecha 31 de octubre de 2012, de esta Sala Constitucional.  EXP. N° 12-820.-

 

 

17.-) Se libro oficio N° TS-SC-12 260, al ciudadano Rafael Eduardo Godoy, Av. Universidad, Centro Parque Carabobo, Torre A, Piso 3, Oficina 316, Caracas. EXP. N° 12-820.-

 

 

18.-) Se dicto auto  mediante el cual se dio cumplimiento a la decisión N° 863 de fecha 20 de junio de 2012, de esta Sala Constitucional. EXP. N° 11-1426.-

 

 

19.-) Se libraron los oficio N° TS-SC-12-256, TS-SC-12-257, TS-SC-12-258 y TS-SC-12-259, a las ciudadanas Procuradora General de la República, Defensora del Pueblo,  Fiscal General de la República, y el ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional. EXP. N° 11-1426.-

 

 

20.-) Se libro cartel de emplazamiento a los interesados en el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Roberto Orta Martínez e Irene Morillo López, actuando en nombre propio, contra la disposición transitoria quinta y los artículos 84 y 88 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.053 del fecha 12 de noviembre de 2011. EXP. N° 11-1426.-

 

 

21.-) Se dicto auto mediante el cual, revisadas las actuaciones cursantes en los expedientes acumulados Nros. 2011-120, 2011-162, 2011-147, 2011-154, 2011-159, 2011-1000 y 2012-408, de los recursos de nulidad intentados contra la Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.015 (Extraordinaria), del 28 de diciembre de 2010. Este Juzgado de Sustanciación, visto que las solicitudes fueron presentadas en tiempo hábil, tiene a los solicitantes como intervinientes en la presente causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y la continuación del procedimiento.  Exps. Acumulados Nros. 2011-120, 2011-162, 2011-147, 2011-154, 2011-159, 2011-1000 y 2012-408.

 

 

22.-) Se dicto auto mediante el cual, visto el escrito presentado por el ciudadano Henry Toledo, en su carácter de sustituto del Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador, en fecha 17 de mayo de 2012 y vista igualmente, la diligencia presentada el 14 de agosto de 2012, por el ciudadano Eddy Méndez, en su carácter de mandatario judicial del referido Municipio, en el recurso de nulidad interpuesto con amparo cautelar, por los apoderados judiciales de la sociedades mercantiles INVERSIONES SOUSA Y PESTANA C.A., TASCA LA POSADA DE QUINTA CRESPO C.A. Y OTROS, contra el artículo 49, Clasificador de Actividades Económicas, numeral 26, Código 300.004 y el anexo contentivo del referido Código 300.004, de la Ordenanza Modificatoria de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, dictada por el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y publicada en la Gaceta Municipal Nº 3017-1 de 26 de mayo de 2008; y por cuanto consta, que este Juzgado de Sustanciación, libró en fecha 14 de marzo de 2012, cartel de emplazamiento a los interesados, se acuerda remitir la causa a la Sala Constitucional, a los fines del pronunciamiento correspondiente.  EXP. N° 09-556.-

 

23.-) Se dicto auto mediante el cual,  Vista la diligencia presentada en fecha 3 de octubre de 2012, por el ciudadano Jesús Pérez Martínez, quien en su carácter de apoderado judicial de Inversiones Sousa y Pestana C.A., parte actora en el recurso  de nulidad interpuesto contra el artículo 49, Clasificador de Actividades Económicas, numeral 26, Código 300.004 y el anexo contentivo del referido Código 300.004, de la Ordenanza Modificatoria de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, dictada por el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y publicada en la Gaceta Municipal Nº 3017-1 de 26 de mayo de 2008, solicita: "...copias certificadas de instrumentos poderes marcados "A" y "A1", otorgados a mi persona por Organización MGII C.A. y Negocios Internacionales C.A....", se acuerda de conformidad dicha solicitud. En consecuencia expídanse por Secretaría las copias solicitadas, con inserción de la solicitud y del presente auto, para cuya confrontación se comisiona a Ismenia Briceño, titular de la cédula de identidad N° 11.999.026, funcionaria de este Alto Tribunal. EXP. N° 09-556.-

 

 

24.-) Se dicto auto mediante el cual, visto que el 25 de octubre de 2012, se cumplió el lapso de diez (10) días de despacho para que las partes consignaran sus escritos de defensas o promovieran pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 139 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; de la revisión del expediente se constata que no fue promovida prueba alguna, en consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines del pronunciamiento correspondiente.  EXP. N° 11-1157.-

 

25.-) Se libro cartel de emplazamiento, a los interesados en el recurso de nulidad intentado contra el artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal, por los ciudadanos Henry Rolando Roberts y Luis Francisco Riera, actuando con el carácter de Presidente y apoderado judicial, en su orden, de la Organización Pro Derechos Humanos "ONG CONCIENCIA Y DIGNIDAD".  EXP. N° 12-227.-

 

 

26.-) Se dicto auto mediante el cual, visto que en el recurso de nulidad contra el artículo 44 de la Ordenanza de Impuesto sobre Vehículos del Municipio Barinas del Estado Barinas, publicada en la Gaceta Municipal del referido Municipio Nº Extraordinario 88-06 del 22 de noviembre de 2006, intentado por los apoderados judiciales de la Cámara de Aseguradores de Venezuela y MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS, venció el lapso establecido en 139 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que las partes consignaran sus escritos de defensa y promovieran pruebas y por cuanto se observa, que no fue promovida prueba alguna, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Sala Constitucional, a los fines de la continuación del procedimiento.  EXP. N° 09-1029.-

 

 

27.-) Se dicto auto mediante el cual, vistos los recursos de nulidad acumulados, ejercidos contra disposiciones contenidas en el Código Penal y en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, intentado por los miembros de la Asociación Civil "FORO PENAL VENEZOLANO" y Humberto Prado en su carácter de miembro de la Asociación Civil "OBSERVATORIO VENEZOLANO DE PRISIONES", cursante en el expediente N° 2005-1375; por el ciudadano  Wilmer Peña Rosales, asistido de abogado, cursante en el exp. N° 2005-1460; por la Fiscalía General de la República, cursante en el Exp. N° 2005-2293 y por los ciudadanos Carmen Calderine, Tania Montañez y Joel Monjes, con el carácter de Defensores Públicos Penales en fase de ejecución del Área Metropolitana de Caracas, cursante en el expediente N° 2008-287; se constata que el 31 de octubre de 2012 se cumplió el lapso de diez (10) días de despacho para que las partes consignaran sus escritos de defensas o promovieran pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 139 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; de la revisión del expediente se observa que no fue promovida prueba alguna, en consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines de la continuación del procedimiento.  EXP. N° 05-1375.-

 

 

28.-) Se dicto auto mediante el cual, visto que, en la nulidad del artículo 228 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial N° 2.990 Extraordinaria del 26 de julio de 1982, ordenada por la Sala Constitucional mediante decisión N° 1074 del 1° de julio de 2011; se constata que el  de 18 septiembre de 2012 se cumplió el lapso de diez (10) días de despacho para que las partes consignaran sus escritos de defensas o promovieran pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 139 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; de la revisión del expediente se observa que no fue promovida prueba alguna, en consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines del pronunciamiento correspondiente.  EXP. N° 11-970.-

 

 

 

 

 

La Presidenta,

 

 

El Secretario.

 

 

 

MIERCOLES  14  DE NOVIEMBRE DE 2012

Hubo Despacho y Secretaría. Se practicaron las siguientes actuaciones.

 

 

1.-)  Diligencia presentada por la abogada  Dailyng Ayestaran Díaz,  en su carácter de apoderados judiciales, a los fines de retirar el cartel de emplazamiento, para su publicación, en relación al recurso de nulidad intentado contra la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial extraordinario N° 5.990  del 29 de junio de 2010 y reimpresa en la Gaceta Oficial N° 39.481, en fecha 05 de agosto de 2010, intentado por los abogados Carlos Eduardo Acedo Sucre, Rosemary Thomas Rivas y Dailying Ayestarán Díaz.  EXP. N° 11-1427.-

 

 

2.-) Diligencia presentada por el  abogado Gustavo A. Grau Fortoul, en su carácter de apoderado judicial, mediante la cual formula alegatos, en relación al recurso de nulidad y medida cautelar, intentado por los abogados Guillermo José Bolinaga Hernández, Gustavo A. Grau Fortoul, José Ignnacio Hernández G. y Gabriela del Castillo N, apoderados judiciales  de la empresa Refinadora de Maíz Venezolana, C.A (Remavenca), por inconstitucionalidad del Acuerdo Legislativo N° C-002-CLEB-2005-II, dictado por el Consejo Legislativo del Estado Barinas, publicada en Gaceta Legislativa Nº 63, del 20 de septiembre de 2005 y el Decreto de Expropiación Nº 641 dictado por el Gobernador del Estado Barinas publicado en Gaceta Oficial del Estado Barinas Nº 012-05, extraordinario, del 26 de septiembre de 2005.  EXP. Nº 05-2077.-

 

 

 

3.-) Diligencia presentada por el abogado Alejandro Silva, mediante la cual retiro el cartel de emplazamiento, para su publicación, en relación al recurso de colisión de normas entre los artículos 27 y 33 de la Ley Aprobatoria del Acuerdo de Marrakech, mediante el cual establece la Organización Mundial del Comercio y los artículos 4 letra A, C, cardinales 1 y 2 letra D de la Ley Aprobatoria del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, y un conjunto de disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial (la LPI), interpuesto por los abogados José Valentín González P., José Humberto Frías y Álvaro Guerrero Hardy, apoderados judiciales de la Asociación Civil Cámara Venezolana del Medicamento (CAVEME).  EXP. N° 09-227.-

 

 

 

La Presidenta,

 

El Secretario.

 

 

 

JUEVES  15 DE NOVIEMBRE DE 2012

Hubo Despacho y Secretaría. Se practicaron las siguientes actuaciones.

 

1.-)  Escrito presentado por los representantes legales de la Asamblea Nacional, a los fines de formular alegatos, recurso de nulidad por inconstitucionalidad, ejercido por el ciudadano Richard Miguel Mardo Mardo, asistido por el abogado Gabriel Chacón Villalobos, contra la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor, y Fuerza de Ley en las materias que se  delegan , publicada en la Gaceta Oficial  de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.009, Extraordinario, del 17 de diciembre de 2010.  EXP. N° 11-63.-

 

 

 

2.-) Diligencia presentada por la abogada jessica vivas, a los fines de formular alegatos, en relación al en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad, interpuesto por los abogados Ana Leonor Acosta, Ariette Marlen Geyer Alarcón, Héctor Eduardo Rangel Urdaneta y otros actuando la primera en su condición de Síndica Procuradora Municipal del Municipio Chacao, los restantes en su carácter de apoderados del Municipio Chacao del Estado Miranda, contra la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilados de Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.592, de fecha 12/01/11.  EXP. N° 11-187.-

 

 

 

 

La Presidenta,

 

 

El Secretario.

 

 

 

 

 

MARTES  20 DE NOVIEMBRE DE 2012

Hubo Despacho y Secretaría. Se practicaron las siguientes actuaciones.

 

1.-)  Diligencia presentada por la abogada  Dailyng Ayestaran Díaz,  en su carácter de apoderados judiciales, a los fines de consignar la publicación del cartel, en relación al recurso de nulidad intentado contra la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial extraordinario N° 5.990  del 29 de junio de 2010 y reimpresa en la Gaceta Oficial N° 39.481, en fecha 05 de agosto de 2010, intentado por los abogados Carlos Eduardo Acedo Sucre, Rosemary Thomas Rivas y Dailying Ayestarán Díaz.  EXP. N° 11-1427.-

 

 

2.-) Diligencia presentada por el abogado Alejandro Silva, mediante la cual consigna la publicación del cartel, en relación al recurso de colisión de normas entre los artículos 27 y 33 de la Ley Aprobatoria del Acuerdo de Marrakech, mediante el cual establece la Organización Mundial del Comercio y los artículos 4 letra A, C, cardinales 1 y 2 letra D de la Ley Aprobatoria del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, y un conjunto de disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial (la LPI), interpuesto por los abogados José Valentín González P., José Humberto Frías y Álvaro Guerrero Hardy, apoderados judiciales de la Asociación Civil Cámara Venezolana del Medicamento (CAVEME).  EXP. N° 09-227.-

 

 

3.-) Diligencia presentada por la abogada Orquídea Villegas H., a los fines de consignar copia simple de Gaceta N° 40.037, y del oficio N° 0962, en relación al en la demanda de colisión de normas, intentada por la ciudadana Grecia Lobo Ortiz, en su carácter de Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, entre el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, y los artículos 74 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, y 90 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas.- EXP. N° 12-153.-

 

 

 

4.-) Diligencia presentada por el abogado Gonzalo Oliveros Navarro, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Giorgio Pasqualin, a los fines de formular alegatos, en relación al recurso de habeas data, contra la Empresa Súper Octanos C.A.   EXP. N° 06-273.-

 

 

5.-) Diligencia presentada por el abogado Carlos Calanche Bogado, a los fines de retirar el cartel de emplazamiento, para su respectiva publicación, recurso de nulidad interpuesto por los abogados Roberto Orta Martínez e Irene Morillo López, actuando en nombre propio, contra la disposición transitoria quinta y los artículos 84 y 88 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.053 del fecha 12 de noviembre de 2011.  EX´P. N° 11-1426.-

 

 

 

La Presidenta,

 

El Secretario.

 

 

 

MIERCOLES  21  DE NOVIEMBRE DE 2012

Hubo Despacho y Secretaría. Se practicó la siguiente actuación.

 

1.-) Diligencia presentada por el abogado Valmy Díaz Ibarra, a los fines de formular alegatos, en relación al recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el ciudadano Carlos Larrazábal González, en su carácter de Presidente de la Confederación Venezolana de Industriales (CONINDUSTRIA) Asociación Civil, asistido por los abogados Rodolfo Plaz Abreu y Valmy Díaz Ibarra, contra el Artículo 68 (segundo aparte) y la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela  N° 39741, en fecha 23/08/11, y su Reglamento Parcial N° 1, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.872, en fecha 28/02/12.   EXP. N° 12-818.-

 

 

 

2.-) oficio N° FTTSJ-2012-66, emanado de la Fiscalía Tercera antes el Tribunal Supremo de Justicia, en relación al recurso de nulidad intentado contra la Ley Orgánica de las Comunas, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.011 (Extraordinaria), del 21 de diciembre de 2010, intentado por el ciudadano Gerardo Blyde, en su carácter de Alcalde del Municipo Baruta del Estado Miranda, de la ciudadana Ery Marcano Valero, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda y de los ciudadanos David Guevara, Paula Zambrano y otros, con el carácter de apoderados judiciales del Municipio Baruta del Estado Miranda.  EXP. N° 11-998.-

 

 

 

3.-) Escrito presentado por los representantes legales de la Asamblea Nacional, a los fines de formular alegatos en los recursos de nulidad, intentados por los ciudadanos Rafael David Guzmán Reverón, Leonel Pérez Méndez y Asdrubal José Quintero, quienes actúan con el carácter de Procuradores de los Estados Miranda, Carabobo y Zulia, respectivamente, contra los artículos 8, 9, 13 y 14 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.140, del 17 de marzo de 2009. EXPS. NROS. 2009-378, 2009-482, 2009-508.

 

 

 

La Presidenta,

 

El Secretario.

 

 

JUEVES 22   DE NOVIEMBRE DE 2012

Hubo Despacho y Secretaría. Se practicaron las siguientes actuaciones.

 

 

1.-) Oficio N° 000039 emanado de la Procuraduría General de la República, en relación a los recursos de nulidad, intentados por los ciudadanos Rafael David Guzmán Reverón, Leonel Pérez Méndez y Asdrubal José Quintero, quienes actúan con el carácter de Procuradores de los Estados Miranda, Carabobo y Zulia, respectivamente, contra los artículos 8, 9, 13 y 14 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.140, del 17 de marzo de 2009. EXPS. NROS. 2009-378, 2009-482, 2009-508.

 

 

 

2.-) Diligencia presentada por el abogado Gabriel José Aguilar, a los fines de formular alegatos, en relación al recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por los ciudadanos Oswaldo Otaiza, Gustavo Nevado, Leovardo Salas, Omaira Clemente y otros asistidos por los abogados Gabriel José Aguilar y Humberto Montiel Toro, contra la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº Extraordinario 6.015, de fecha 28/12/10. EXP. N° 11-147.-

 

 

 

3.-) Diligencia presentada por el abogado Luis Francisco Riera, en su carácter de apoderado judicial, a los fines de consignar el cartel de emplazamiento, en relación al recurso de nulidad intentado contra el artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal, por los ciudadanos HENRY ROLANDO ROBERTS y LUIS FRANCISCO RIERA, actuando con el carácter de Presidente y apoderado judicial, en su orden, de la Organización Pro Derechos Humanos "ONG CONCIENCIA Y DIGNIDAD".  EXP. N° 12-227.-

 

 

 

La Presidenta,

 

 

El Secretario.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MARTES 27  DE NOVIEMBRE DE 2012

Hubo Despacho y Secretaría. Se practicaron las siguientes actuaciones.

 

 

1.-) Diligencia presentada por la abogada Alejandra Bonalde, a los fines de formular alegatos en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por la ciudadana Gabriela del Mar Ramírez Pérez, en su carácter de Defensora del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, , contra los artículos 44, 45, 46, 47, 53, 54, 57, 60, 62, y 64 de la Ley del Ejercicio de la Odontología, publicada en Gaceta Oficial Nº 29.288, de fecha 10 de agosto de 1970. EXP. N° 10-426.-

 

 

 

2.-) Diligencia presentada por la abogada Alejandra Bonalde, a los fines de formular alegatos, en el recurso de nulidad ejercido por la ciudadana Gabriela del Mar Ramírez Pérez, en su carácter de Defensora del Pueblo, y los abogados Jesús Antonio Mendoza Mendoza, Alejandra Bonalde Colmenares, Lucelia Castellanos Pérez, Javier López Cerrada y Lilian Quevedo, el primero actuando en su carácter de Director de Recursos Judiciales y los demás adscritos a la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo, contra los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario N° 5.768 del 13 de abril de 2005.  EXP.- N° 10-1105.-

 

 

 

3.-) Diligencia presentada por el abogado Carlos Calanche Bogado, a los fines de consignar el cartel de emplazamiento, en relación al recurso de nulidad interpuesto por los abogados Roberto Orta Martínez e Irene Morillo López, actuando en nombre propio, contra la disposición transitoria quinta y los artículos 84 y 88 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.053 del fecha 12 de noviembre de 2011.  EX´P. N° 11-1426.-

 

 

 

La Presidenta,

 

 

El Secretario.

 

 

MIERCOLES 28   DE NOVIEMBRE DE 2012

Hubo Despacho y Secretaría. Se practicaron las siguientes actuaciones.

 

 

1.-) Se recibió de la Sala Constitucional el expediente N° 07-524, contentivo del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el abogado Hugo Luis Dam Suárez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sucesión del causante Martin Pino, según consta de instrumento poder debidamente otorgado por los causahabientes, ciudadanos Candida Aurora Suarez de Adalejo, Miguelina Suarez de Oropeza, Rosa Amelia Suarez de Lizagarra, Rafael Miguel Suarez, Berta María Suarez de Marín, Elicia Tomasa Suarez, Expedito Barreto y Pedro Hernández Pino, contra la Ordenanza sobre Terrenos Municipales del Municipio Baruta, dictada por el Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal N° 066-05-2003 del 15 de mayo de 2003. EXP. N° 07-524.-

 

 

2.-) Diligencia presentada por el abogado Jesús Villegas, en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de consignar oficio N° 002928, en relación al recurso de nulidad intentado contra el artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal, por los ciudadanos Henry Rolando Roberts y Luis Francisco Riera, actuando con el carácter de Presidente y apoderado judicial, en su orden, de la Organización Pro Derechos Humanos "ONG CONCIENCIA Y DIGNIDAD". EXP. N° 12-227.-

 

 

 

3.-) Escrito presentado por la abogada Ana Ferrer, mediante la cual formula alegatos, en relación al recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido contra la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 39.140, de 17 de marzo de 2009.  09-482.-

 

 

 

4.-) Escrito presentado por el abogado Manuel Enrique Reyes Peña, en representación propia, a los fines de formular alegatos, en el Recurso de Nulidad, por Inconstitucionalidad, contra el Artículo 21 de la Ley de Seguridad Social de la Fuerzas Armadas Nacionales, publicado en Gaceta Oficial N° 35.752 de fecha 13 de julio 1995. EXP. N° 10-129.-

 

 

La Presidenta,

 

El Secretario.

 

 

 

JUEVES 29   DE NOVIEMBRE DE 2012

Hubo Despacho y Secretaría. Se practicaron las siguientes actuaciones.

 

1.-) Escrito presentado por el representante legal del Ministerio Público, a los fines de formular alegatos, en el recurso de nulidad ejercido por la ciudadana Gabriela del Mar Ramírez Pérez, en su carácter de Defensora del Pueblo, y los abogados Jesús Antonio Mendoza Mendoza, Alejandra Bonalde Colmenares, Lucelia Castellanos Pérez, Javier López Cerrada y Lilian Quevedo, el primero actuando en su carácter de Director de Recursos Judiciales y los demás adscritos a la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo, contra los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario N° 5.768 del 13 de abril de 2005.  EXP.- N° 10-1105.-

 

 

2.-) Se dicto auto mediante el cual, vista la decisión de esta Sala Constitucional Nº 1390 de fecha 23 de octubre de 2012, mediante la cual remiten a este Juzgado de Sustanciación, el expediente contentivo del recurso de nulidad contra la Ley de Servicio Voluntario del Estado Lara, publicada en la Gaceta Oficial de la Entidad N° 16.664 del 11 de abril de 2012, intentado por el abogado Arvis Segundo Canelón, en su carácter de Procurador General del Estado Lara; este Juzgado, conforme a lo establecido en los artículos 135 y 136 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda comisionar, al Juzgado Primero del Municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que practique la notificación de la parte actora, ciudadano Arvis Segundo Canelón, Procurador General del Estado Lara, en la Procuraduría General del Estado Lara, calle 13, entre carreras 27 y 28; #27-28, Barquisimeto, Estado Lara.  EXP. N° 12-690.-

 

 

 

3.-) Se libro el despacho N° TS-SC-12-280, boleta N° TS-SC-12-279 y oficio N° TS-SC-12-281, al ciudadano Juzgado Primero del Municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que practique la notificación de la parte actora, ciudadano Arvis Segundo Canelón, Procurador General del Estado Lara, en la Procuraduría General del Estado Lara, calle 13, entre carreras 27 y 28; #27-28, Barquisimeto, Estado Lara.  EXP. N° 12-690.-

 

 

 

4.-) Se dicto auto mediante el cual, visto que, en el recurso de nulidad ejercido contra los artículos 8 y 9 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y Municipios; se constata que el  6 de octubre de 2011 se cumplió el lapso de diez (10) días de despacho para que las partes consignaran sus escritos de defensas o promovieran pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 139 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; de la revisión del expediente se observa que no fue promovida prueba alguna, en consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines del pronunciamiento correspondiente. EXP. N° 10-462.-

 

 

5.-) Se dicto auto mediante el cual, por cuanto se constata la inactividad de la parte actora en el recurso de nulidad incoado contra el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desde el 22 de noviembre de 2011, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines del pronunciamiento correspondiente. EXP. N° 10-93.-

 

 

 

6.-) Se dicto auto mediante el cual, visto que, en el recurso de nulidad ejercido contra los artículos 44, 45, 46, 47, 53, 54, 57, 60, 62 y 64 de la Ley del Ejercicio de la Odontología, publicada en la Gaceta Oficial N° 29.288 del 10 de agosto de 1970; se constata que el  11 de julio de 2012 se cumplió el lapso de diez (10) días de despacho para que las partes consignaran sus escritos de defensas o promovieran pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 139 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; de la revisión del expediente se observa que no fue promovida prueba alguna, en consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines del pronunciamiento correspondiente.  EXP. N° 10-426.-

 

 

 

7.-) Se dicto auto mediante el cual, visto que, en el recurso de nulidad ejercido contra los artículos 502, 503, 504 y 538 del Código Penal; se constata que el  11 de abril de 2012 se cumplió el lapso de diez (10) días de despacho para que las partes consignaran sus escritos de defensas o promovieran pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 139 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; de la revisión del expediente se observa que no fue promovida prueba alguna, en consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines del pronunciamiento correspondiente.  EXP. N° 11-69.-

 

 

 

8.-) Se dicto auto mediante el cual, visto que, en el recurso de nulidad ejercido contra el cardinal 4 del artículo 250 del Código Orgánico Tributario y de la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA-2009-003188 del 27 de noviembre de 2009, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria; se constata que el  4 de octubre de 2012 se cumplió el lapso de diez (10) días de despacho para que las partes consignaran sus escritos de defensas o promovieran pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 139 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; de la revisión del expediente se observa que no fue promovida prueba alguna, en consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines del pronunciamiento correspondiente.  EXP. N° 10-158.-

 

 

9.-) Se dicto auto mediante el cual, visto que el 31 de octubre de 2012 se cumplió el lapso de diez (10) días de despacho para que las partes consignaran sus escritos de defensas o promovieran pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 139 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; de la revisión del expediente se constata que no fue promovida prueba alguna, en consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines del pronunciamiento correspondiente.  EXP. N° 11-998.-

 

 

10.-) Se dicto auto mediante el cual, visto que el 17 de octubre de 2012, se cumplió el lapso de diez (10) días de despacho para que las partes consignaran sus escritos de defensas o promovieran pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 139 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; de la revisión del expediente se constata que no fue promovida prueba alguna, en consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines del pronunciamiento correspondiente.  EXP. N° 11-999.-

 

 

11.-) Se dicto auto mediante el cual, vista la sentencia de esta Sala Constitucional N° 758 de fecha 5 de junio de 2012, mediante la cual se admitió el recurso de nulidad intentado contra el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, por los ciudadanos Alfonzo Marquina, Carlos Ramos, María Barboza y Adriana Vigilanza, y verificada la estadía a derecho de la parte actora, este Juzgado de Sustanciación, conforme a lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda: Citar al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, y notificar a las ciudadanas Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y Defensora del Pueblo. La citación de la ciudadana Procuradora General de la República, se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto  con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual será publicado por las partes demandantes en un diario de circulación nacional.  Todo ello, para que una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 137 y siguientes de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, las partes presenten escritos para la defensa de sus intereses y promuevan pruebas si lo estiman pertinente, a lo fines de que este Juzgado providencie los escritos de pruebas, se fije la audiencia pública y se remita el expediente a Sala. En el caso de que no se promuevan pruebas, salvo las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y se remitirá el expediente a la Sala Constitucional para que ésta decida en un plazo de veinte (20) días de despacho.  EXP. N° 12-486.-

 

 

 

12.-) Se libraron los oficios Nros. TS-SC-12-282, TS-SC-12-283, TS-SC-12-284 y TS-SC-12-285, a los ciudadanos Presidente de la Asamblea Nacional, y notificar a las ciudadanas Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y Defensora del Pueblo. La citación de la ciudadana Procuradora General de la República, se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto  con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual será publicado por las partes demandantes en un diario de circulación nacional.  Todo ello, para que una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 137 y siguientes de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, las partes presenten escritos para la defensa de sus intereses y promuevan pruebas si lo estiman pertinente, a lo fines de que este Juzgado providencie los escritos de pruebas, se fije la audiencia pública y se remita el expediente a Sala. En el caso de que no se promuevan pruebas, salvo las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y se remitirá el expediente a la Sala Constitucional para que ésta decida en un plazo de veinte (20) días de despacho.  EXP. N° 12-486.-

 

 

 

13.-) Se libro cartel de emplazamiento, a los interesados en el recurso de nulidad intentado contra el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, por los ciudadanos Alfonzo Marquina, Carlos Ramos, María Barboza y Adriana Vigilanza. EXP. N° 12-486.-

 

 

 

14.-) Se dicto auto mediante el cual, visto el escrito presentado en fecha 12 de abril de 2011, los abogados Morris Sierralta Peraza y Manuel Rojas Pérez, mediante el cual promovieron prueba de informes, solicitando se requiera a la Asamblea Nacional “…el contenido del diario de debates correspondiente a las discusiones parlamentarias, a que hacen referencia los artículos 208 y 209 de la Constitución nacional, que precedieron la sanción de la Ley que autoriza al presidente de la República para dictar Decretos con Fuerza de Ley en las materias que se delegan, el 13 de noviembre del año 2000, publicada en Gaceta Oficial número 37.076 de esa misma fecha…”; este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos: Se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, la prueba de informes solicitada en el escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informe y remita a este Tribunal lo relacionado con la solicitud de los promoventes. Líbrese oficio, acompañándole de copia certificada del escrito de promoción y del presente auto.  EXP. N° 07-1183.-

 

 

 

15.-) Se libro oficio N° TS-SC-12-278, al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informe y remita a este Tribunal lo relacionado con la solicitud de los promoventes. Líbrese oficio, acompañándole de copia certificada del escrito de promoción y del presente auto.  EXP. N° 07-1183.-

                       

 

 

16.-) Se dicto auto mediante el cual, vista la sentencia de esta Sala Constitucional N° 1536 de fecha 13 de octubre de 2011, mediante la cual se admitió el recurso de nulidad intentado por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CEMEX DE VENEZUELA S.A.C.A., contra los artículos 101 y 102 de la Reforma Total de la Ordenanza del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercios, Servicios o de Índole Similar, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, Nº 436 Extraordinaria del 6 de abril de 2009, y verificada la estadía a derecho de la parte actora, este Juzgado de Sustanciación, conforme a lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda: Citar a los ciudadanos Presidente del Concejo Municipal y Síndico Procurador del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, respectivamente; A tales fines,  se comisiona al Juzgado del Municipio Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que practique la citación de los referidos ciudadanos, para lo cual se le conceden cuatro (4) días para ida y vuelta como término de distancia. Líbrense despacho, boletas y oficio. Asimismo, se ordena notificar a las ciudadanas Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y Defensora del Pueblo. Librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual será publicado por las partes demandantes en un diario de circulación nacional. Librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual será publicado por las partes demandantes en un diario de circulación nacional.  Todo ello, para que una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 137 y siguientes de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, las partes presenten escritos para la defensa de sus intereses y promuevan pruebas si lo estiman pertinente, a lo fines de que este Juzgado providencie los escritos de pruebas, se fije la audiencia pública y se remita el expediente a Sala. En el caso de que no se promuevan pruebas, salvo las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y se remitirá el expediente a la Sala Constitucional para que ésta decida en un plazo de veinte (20) días de despacho.  EXP. N° 09-1231.-

 

17.-) Se libro despacho N° TS-SC-12-286, boletas Nros. TS-SC-12-287, TS-SC-12-288, y los oficios Nros. TS-SC-12-289, TS-SC-12-290, recurso de nulidad intentado por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CEMEX DE VENEZUELA S.A.C.A., contra los artículos 101 y 102 de la Reforma Total de la Ordenanza del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercios, Servicios o de Índole Similar, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, Nº 436 Extraordinaria del 6 de abril de 2009. EXP. N° 09-1231.-

 

 

18.-) se libro cartel de emplazamiento, a los interesados en el recurso de nulidad intentado por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CEMEX DE VENEZUELA S.A.C.A., contra los artículos 101 y 102 de la Reforma Total de la Ordenanza del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercios, Servicios o de Índole Similar, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, Nº 436 Extraordinaria del 6 de abril de 2009. EXP. N° 09-1231.-

 

 

 

 

La Presidenta,

 

 

El Secretario.

 

 

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