![]() | ||
|
Hubo Despacho y Secretaría. Se practicaron las siguientes actuaciones.
1.-) Diligencia presentada por la abogada María del Pilar Polo, a los fines de formular alegatos, en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido, contra la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.140, de 17 de marzo de 2009. EXP. N° 09-508.-
2.-) Escrito presentado por las ciudadanas Mirela Rincón de Goldwasser y Deana Delle Casa, asistidas por la abogada Iskrey Pérez Rincones, a los fines de interponer formal escrito de adhesión, en el recurso de nulidad contra la Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.575 de fecha 16 de diciembre de 2010, intentado por el abogado Carlos Briceño Moreno, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Marisol Aguilera, Carente Ludeña y otros. EXP. N° 11-1032.
El Secretario.
MIERCOLES 16 DE MAYO DE 2012
Hubo Despacho y Secretaría. Se practicaron las siguientes actuaciones.
1.-) Diligencia presentada por la abogada Gioconda de Jesús Correa Tejera, actuando en su propio nombre, a los fines de solicitar se libren los oficios, así como el cartel de emplazamiento, correspondiente al recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por la abogada Gioconda de Jesús Correa Tejera, contra la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilados de Altos Funcionarios y altas Funcionarias del Poder Público, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39592, de fecha 12 de enero de 2011. EXP. N° 11-189.-
2.-) Diligencia presentada por la abogada María del Pilar Polo, a los fines de consignar original de la sustitución de facultadas, en relación al recurso de nulidad, contra Decreto Nº 8.163, de fecha 18/04/11, con Rango, Valor y Fuerza de Ley que crea Contribución Especial por Precios Extraordinarios y Precios Exorbitantes en el Mercado Internacional de Hidrocarburos, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.022 extraordinario de fecha 18/04/11. EXP. N° 11-801.-
3.-) Oficio N° 000017, de fecha 15 de marzo de 2012, emanado de la Procuraduría General de la República, a los fines de formular alegatos, en relación al recurso de nulidad ejercido por el abogado Omar F. Labrador Chacón, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "U2 ROCK CAFÉ BARRIO OBRERO, C.A.", contra el artículo 49 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.845 del 7 de diciembre de 1999. EXP. N° 11-1038.-
4.-) Escrito presentado por la ciudadana Yajaira Elena Freites Ochoa, asistida por el abogado Manuel Andrade, a los fines de interponer escrito de adhesión como terceros, en el recurso de nulidad contra la Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.575 de fecha 16 de diciembre de 2010, intentado por el abogado Carlos Briceño Moreno, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Marisol Aguilera, Carente Ludeña y otros. EXP. N° 11-1032.
5.-) Se recibió de la sala Constitucional el expediente N° 12-327, contentivo del recurso de interpretación interpuesto por la abogada Violeta Josefina Vásquez Ortega, en relación a los artículos 4 y 92 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo y los artículos 92 y 94 de la Ley de Estatuto de la Función Pública. EXP. N° 12-327.-
6.-) Se recibió de la Sala Constitucional el expediente N° 12-227, contentivo del recurso de nulidad por inconstitucionalidad, interpuesto por el ciudadano Henry Rolando Roberts, en su carácter de Presidente de la Organización Pro Derechos Humanos ONG CONCIENCIA Y DIGNIDAD y Luis Francisco Riera, apoderado judicial de la ONG CONCIENCIA Y DIGNIDAD, contra el artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal. EXP. N° 12-227.-
7.-) Oficio N° 5790-367, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de remitir comisión, en relación al recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, ejercido por los abogados Asdrúbal Leonardo Blanco Méndez y Christian Michel Colson, actuando como sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra el artículo 99, numerales 3 y 5 de la Constitución del Estado Táchira, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Táchira N° 778 del 9 de febrero de 2001, y el acto administrativo contenido en el Decreto N° 199 del 17 de abril de 2009, dictado por el Gobernador del Estado Táchira. EXP. N° 09-1367.-
El Secretario.
JUEVES 17 DE MAYO DE 2012
Hubo Despacho y Secretaría. Se practicaron las siguientes actuaciones.
1.-) Diligencia presentada por la abogada Elisa Ramos Almeida, en su carácter de apoderada judicial, a los fines de solicitar pronunciamiento sobre las admisión de las pruebas promovidas, en relación al recurso de nulidad y declara procedente la medida cautelar solicita, contra el artículo 175 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.204, de 8 de junio de 2005, ejercido por SEGECOM EL HATILLO, C.A., SEGECOM C.A., Y OTRA. EXP. N° 05-2100.-
2.-) Diligencia presentada por la abogada Mercedes Caicedo Lares, a los fines de formular alegatos, recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Fanny Mavo, Martín Eladio Gauna, Robinson Luque y Alexander Rafael Sivira, "contra los artículos 23 y 30 del Decreto N° 5.930 con rango, Valor y Fuerza de la Ley de Pesca y Acuicultura, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.877 Extraordinario del 14 de marzo de 2008". EXP. N° 09-353.-
3.-) Escrito presentado por el abogado Henry Antonio Toledo Blanco; en su carácter de sustituto del Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, a los fines de formular alegatos, recurso de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedades mercantiles INVERSIONES SOUSA Y PESTANA C.A., TASCA LA POSADA DE QUINTA CRESPO C.A. Y OTROS, contra el artículo 49, Clasificador de Actividades Económicas, numeral 26, Código 300.004 y el anexo contenido del referido Código 300.004, de la Ordenanza Modificatoria de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, dictada por el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y publicada en la Gaceta Municipal Nº 3017-1 de 26 de mayo de 2008. EXP. N° 09-556.-
El Secretario.
Hubo Despacho y Secretaría. Se practicaron las siguientes actuaciones.
1.-) Diligencia presentada por el abogado Juan Stredel, a los fines de formular alegatos, en relación al recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por los abogados León Alejandro Jurado Laurentín en su condición de Síndico Procurador del Municipio San Diego del Estado Carabobo y María Concepción Mulino Ríos en su carácter de Directora de Consultoría Jurídica de la Alcaldía del Municipio San Diego, contra Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público. EXP. N° 11-121.-
2.-) Escrito presentado por el abogado José Rafael Salazar Navas, en su carácter de apoderado judicial, a los fines de formular alegatos, en el recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, ejercido por el abogado José Amando Mejía, apoderado judicial del Hotel Tamanaco C.A., contra los artículos 23 numeral 18, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102, integrantes del Capítulo IV, Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como del cardinal 18 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. EXP. N° 10-1039.-
3.-) Diligencia presentada por el abogado José Zabala, a los fines de formular alegatos, en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad, intentado por el abogado Carlos Francisco Piva Moreno, contra el Parágrafo Primero del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. EXP. N° 11-1492
4.-) Diligencia presentada por el abogado Carlos Piva, a los fines de formular alegatos, en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad, intentado por el abogado Carlos Francisco Piva Moreno, contra el Parágrafo Primero del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. EXP. N° 11-1492
5.-) Diligencia presentada por el abogado Carlos Piva, a los fines de solicitar copia certificada de los folios desde el uno (1) al doce (12), ambos inclusive, en relación al recurso de nulidad por inconstitucionalidad, intentado por el abogado Carlos Francisco Piva Moreno, contra el Parágrafo Primero del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. EXP. N° 11-1492
6.-) Se dictó auto mediante el cual se dio cumplimiento a las decisiones Nros. 1251 del 26 de julio de 2011 y 344 del 20 de marzo de 2012, la Sala Constitucional ordenó se conozca de oficio la nulidad de la Ley de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados al Servicio del Poder Público del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Miranda Extraordinaria del 15 de febrero de 1995. EXP. N° 11-1089.-
7.-) Se libraron los oficios Nros. TS-SC-12-118, TS-SC-12-119, TS-SC-12-120 y TS-SC-12-121, a las ciudadanas Defensora del Pueblo, Procurador del Estado Miranda, Presidente del Consejo Legislativo del Estado Miranda, y Fiscal General de la República, en relación al recurso de nulidad de la Ley de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados al Servicio del Poder Público del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Miranda Extraordinaria del 15 de febrero de 1995. EXP. N° 11-1089.-
8.-) Se libro cartel de emplazamiento a los interesados en el relación al recurso de nulidad de la Ley de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados al Servicio del Poder Público del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Miranda Extraordinaria del 15 de febrero de 1995. EXP. N° 11-1089.-
9.-) Se dictó auto mediante el cual, se dio cumplimiento a la sentencia de esta Sala Constitucional N° 1956 de fecha 15 de diciembre de 2011, mediante la cual se admitió el recurso de nulidad intentado contra la Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Municipio Vargas del Estado Vargas para el Ejercicio Fiscal 2011, publicado en la Gaceta Municipal Ordinaria N° 161-2011, del 20 de enero de 2011; del Decreto N° 192-11 del 2 de enero de 2011, publicado en la Gaceta Municipal N° 160-2011 del 12 de enero de 2011; del Acuerdo N° 002 del Concejo Municipal publicado en la Gaceta Municipal N° 161-2011 del 20 de enero de 2011 y la Resolución N° 006-11, emanada del Alcalde del Municipio Vargas del Estado Vargas, intentado por el ciudadano Hernán Salazar, en su carácter de Contralor Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas. EXP. N° 11-1157.-
10.-) Se libraron los oficios Nros. TS-SC-12-122, TS-SC-12-123, TS-SC-12-124, TS-SC-12-125, y TS-SC-12-126, a los ciudadanos Presidente del Concejo Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas, Fiscal General de la República, Síndico Procurador del Municipio Vargas del Estado Vargas, Defensora del Pueblo, y Alcalde del Municipio Vargas del estado Vargas, a los fines de dar cumplimiento a a la sentencia de esta Sala Constitucional N° 1956 de fecha 15 de diciembre de 2011, mediante la cual se admitió el recurso de nulidad intentado contra la Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Municipio Vargas del Estado Vargas para el Ejercicio Fiscal 2011, publicado en la Gaceta Municipal Ordinaria N° 161-2011, del 20 de enero de 2011; del Decreto N° 192-11 del 2 de enero de 2011, publicado en la Gaceta Municipal N° 160-2011 del 12 de enero de 2011; del Acuerdo N° 002 del Concejo Municipal publicado en la Gaceta Municipal N° 161-2011 del 20 de enero de 2011 y la Resolución N° 006-11, emanada del Alcalde del Municipio Vargas del Estado Vargas, intentado por el ciudadano Hernán Salazar, en su carácter de Contralor Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas. EXP. N° 11-1157.-
11.-) Se libro cartel de emplazamiento a los interesados en el recurso de nulidad intentado contra la Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Municipio Vargas del Estado Vargas para el Ejercicio Fiscal 2011, publicado en la Gaceta Municipal Ordinaria N° 161-2011, del 20 de enero de 2011; del Decreto N° 192-11 del 2 de enero de 2011, publicado en la Gaceta Municipal N° 160-2011 del 12 de enero de 2011; del Acuerdo N° 002 del Concejo Municipal publicado en la Gaceta Municipal N° 161-2011 del 20 de enero de 2011 y la Resolución N° 006-11, emanada del Alcalde del Municipio Vargas del Estado Vargas, intentado por el ciudadano Hernán Salazar, en su carácter de Contralor Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas. EXP. N° 11-1157.-
12.-) Se dictó auto mediante el cual, Visto el escrito de fecha 22 de abril de 2010, presentado por la abogada María Verónica Espina, actuando en su carácter de representante judicial de SEGECOM EL HATILLO, C.A., SEGECOM, C.A. y SEGECOM CARONÍ, C.A., mediante el cual promueve pruebas en el juicio seguido con motivo del recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido contra el artículo 175 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en Gaceta Oficial No 38.204 del 8 de junio de 2005, actualmente artículo 172 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en Gaceta Oficial No 38.421 del 21 de abril de 2006; este Juzgado, acuerda pronunciarse sobre la admisión y evacuación de dichas pruebas, en los siguientes términos:
I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
La parte recurrente, conforme al primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promovió copia certificada del Diario de Debates de la Asamblea Nacional, donde reposa la primera y segunda discusión del artículo 175 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las citadas pruebas documentales, salvo su apreciación en la definitiva.
II
DE LA PRUEBA DE INFORMES
La parte actora, conforme al primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promovió la prueba de informes, a los fines de que:
1.- Se oficie al Municipio Caroní del Estado Bolívar, a fin de que remita:
1.1.- “Comunicación y sus anexos, a través de la cual se envía el detalle de los cobros diarios realizados por Segecom Caroní, C.A. durante los días 12 de mayo de 2004, 30 de enero de 2004 y el resumen de recaudación correspondiente al 29 de diciembre de 2005, discriminando contribuyente, monto recaudado y número de Registro de Información Fiscal…”.
1.2.- “Comunicaciones mensuales de Segecom Caroní, y sus anexos, dirigidas a la Alcaldía del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar durante todo el período correspondiente al año 2004, en el cual se le informa a la Alcaldía sobre los pagos recibidos de los contribuyentes durante cada mes, distribuidos en los siguiente impuestos: actividades económicas, inmuebles urbanos, vehículo, publicidad comercial y apuestas lícitas.”.
1.3.- “Comunicaciones y sus anexos mediantes las cuales Segecom Caroní, C.A. remite a la Alcaldía a los fines de su control interno y la conciliación bancaria respectiva, los siguientes documentos: (i) trescientos cincuentas y ocho (358) depósitos bancarios originales contabilizados entre el 23 y el 25 de noviembre de 2005; y (ii) doscientos cuarenta y tres (243) depósitos bancarios originales contabilizados entre el 29 y el 30 de noviembre de 2005.”.
1.4.- “Comunicaciones y sus anexos mediante las cuales Segecom Caroní, C.A. remite a la Alcaldía del Municipio Caroní expedientes originales de establecimientos comerciales, correspondientes a los meses julio y junio del año 2005…”.
1.5.- “Comunicación y sus anexos mediante la cual Segecom Caroní, C.A. remite a la Alcaldía del Municipio Caroní las actualizaciones de datos de inmuebles urbanos realizadas por los contribuyentes durante el mes de agosto de 2005.”.
2.- Se oficie al Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, a fin de que remita “Comunicaciones y sus anexos mediante las cuales la empresa Asesoramiento y Cobranzas Municipales, C.A. remite a la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia la relación mensual de las cobranzas efectuadas por concepto de impuestos sobre las actividades económicas realizadas por las empresas petroleras ubicadas en ese Municipio (desde abril de 2003 hasta diciembre de 2003, y marzo del 2004 hasta octubre de 2004).”.
3.- Se oficie al Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a fin de que remita:
3.1.- “Comunicaciones y sus anexos mediante las cuales Méndez & Asociados, C.A. remite a la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia un informe detallado sobre la recaudación correspondiente a los años 2004, 2005 y 2006…”.
3.2.- “Comunicación y sus anexos mediante las cuales Méndez & Asociados, C.A. remite a la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia los siguientes documentos: (i) planillas de depósitos correspondientes a las gestiones de cobranzas del día 28 de abril de 2006, las cuales se encuentran anexas a dicha comunicación; y (ii) relación anexa de los recibos cobrados por concepto de distintos rubros…al 2 de mayo de 2005.”.
4.- Se oficie al Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, a fin de que remita: “Informe de gestión y sus anexos remitido al Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del la Alcaldía del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 8 de enero de 2007, mediante el cual Segecom, C.A. presenta el resumen de la gestión de los servicios de recaudación prestados durante el período comprendido entre el 15 y el 31 de diciembre de 2006.”.
5.- Se oficie a la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, a fin de que remita: “Informe de gestión y sus anexos, correspondiente al período comprendido entre el 16 de diciembre de 2006 al 31 de diciembre de 2006, mediante el cual Segecom El Hatillo, C.A. le informa a la Alcaldía en (sic) los resultados de sus gestión…”.
Se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente la prueba de informes promovida por la parte recurrente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar al Municipio Caroní del Estado Bolívar, al Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, al Municipio Lagunillas del Estado Zulia, al Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta y a la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informen sobre lo solicitado por los promoventes. Se abre un término de veinticinco (25) días de despacho para que se evacuen las pruebas en los lapsos fijados en este auto. Vencido dicho término se remitirán los autos a la Sala a los fines de la continuación del procedimiento. EXP. N° 05-2100.-
13.-) Se dictó auto mediante el cual, visto que el 13 de octubre de 2011 se cumplió el lapso de diez (10) días de despacho para que las partes consignaran sus escritos de defensas o promovieran pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 139 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; de la revisión del expediente se constata que no fue promovida prueba alguna, en consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines del pronunciamiento correspondiente. EXP. N° 06-348.-
14.-) Se dictó auto mediante el cual, visto que el 17 de abril de 2012 se cumplió el lapso de diez (10) días de despacho para que las partes consignaran sus escritos de defensas o promovieran pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 139 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; de la revisión del expediente se constata que no fue promovida prueba alguna, en consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines del pronunciamiento correspondiente. EXP. N° 11-256.-
15.-) Se dictó auto mediante el cual, visto que, en el recurso de nulidad incoado por el abogado Eduardo García, contra el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el 25 de enero de 2012 se cumplió el lapso de diez (10) días de despacho para que las partes consignaran sus escritos de defensas o promovieran pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 139 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; de la revisión del expediente se constata que no fue promovida prueba alguna, en consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines del pronunciamiento correspondiente. EXP. N° 09-1200.-
16.-) Se dictó auto mediante el cual, vista la acción de declaratoria de inconstitucionalidad por omisión legislativa de la Asamblea Nacional en legislar, "...en materia de seguridad social, específicamente en cuanto al régimen Prestacional de Pensiones y otras asignaciones económicas y el Régimen Prestacional de Salud...", intentado por el ciudadano José Rafael García García; se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines de la continuación del procedimiento. EXP. N° 11-455.-
17.-) Se dictó auto mediante el cual, revisadas las actuaciones cursantes en el recurso de nulidad intentado por los ciudadanos Atilio Agelviz Alarcón y Juan José Molina, contra la Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.963 Extraordinaria, del 22 de febrero de 2010, este Juzgado, a los fines de la continuación del procedimiento, conforme a lo ordenado en la sentencia Nro. 428 de fecha 5 de abril de 2011, acuerda, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 135 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en virtud de que fue imposible practicar la notificación en el domicilio procesal señalado en autos, del ciudadano Juan José Molina, en su carácter de parte actora, la fijación de un cartel en la Secretaría de esta Sala Constitucional, y se entenderá notificado vencido el término de diez días de despacho siguientes, a que conste en autos la fijación del cartel, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. EXP. N° 10-465 acumulado al 10-233.-
18.-) Se libró cartel de notificación al ciudadano Juan José Molina, en su carácter de parte actora, conforme a lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que esta Sala Constitucional en decisión Nº 428 de fecha 5 de abril de 2011, admitió el recurso de nulidad contra la Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.963 Extraordinaria, del 22 de febrero de 2010, notificación que se hace en cumplimiento de lo ordenado en el auto del Juzgado de Sustanciación de esta misma fecha, a los fines de la continuación del procedimiento. Se entenderá notificado vencido el término de diez días de despacho siguientes a que conste en autos la fijación de este cartel, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 93 de la Ley que rige las funciones de este Supremo Tribunal. EXP. N° 10-465 acumulado al 10-233.-
19.-) Se dictó auto mediante el cual, vistas las actas del expediente N° 2011-1038, contentivo del recurso de nulidad ejercido por el abogado Omar Florencio Labrador Chacón, apoderado judicial de la sociedad mercantil “U2 ROCK CAFÉ BARRIO OBRERO, C.A.”, contra el artículo 49 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.845 del 7 de diciembre de 1999; se observa que en fecha 14 de marzo de 2012, se libró cartel de emplazamiento a los interesados, por lo tanto, este Juzgado acuerda, practicar por Secretaría el cómputo de los diez (10) días de despacho siguientes, a la fecha en que se libró el referido cartel, lapso dentro del cual la parte recurrente debió retirar, publicar y consignar al expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena practicar cómputo por Secretaría. EXP. N° 11-1038.-
20.-) Se dictó auto mediante el cual, visto lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual prevé:
"El cartel de emplazamiento será publicado por la parte demandante en un diario de circulación nacional o regional según sea el caso, para que los interesados o interesadas concurran dentro del lapso de diez días de despacho siguientes a que conste en autos su publicación. La parte demandante tendrá un lapso de diez días de despacho, contados a partir del momento en que se haya librado el cartel, para retirarlo y publicarlo y consignar en autos un ejemplar del periódico donde hubiese sido publicado. Si la parte demandante incumpliere con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente, salvo que existan razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el Juzgado de Sustanciación.”.
Este Juzgado, observa:
Efectivamente, desde el 14 de marzo de 2012, exclusive, fecha en que se libró el cartel de emplazamiento a los interesados, hasta el 12 de abril de 2012, habían transcurrido los diez (10) días de despacho para efectuar el acto pertinente de publicación y consignación del cartel ordenado y librado, sin que la parte retirase el cartel, por lo que se produjo la perención breve de la instancia.
Por todo lo anteriormente expuesto y, visto el cómputo practicado por Secretaría, este Juzgado de Sustanciación infiere que los diez (10) días de despacho, contados a partir del 14 de marzo de 2012, exclusive, para que el recurrente, publique y consigne el ejemplar del periódico donde conste la publicación el cartel de emplazamiento a los interesados, establecidos en el referido artículo 137, discurrieron hasta el día 12 de abril de 2012, inclusive, sin que la parte recurrente cumpliera con su obligación, por ello, ante tal incumplimiento, declara la perención de la instancia de conformidad con el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del Expediente N° 2011-0961, contentivo del recurso de nulidad ejercido por el abogado Omar Florencio Labrador Chacón, apoderado judicial de la sociedad mercantil “U2 ROCK CAFÉ BARRIO OBRERO, C.A.”, contra el artículo 49 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.845 del 7 de diciembre de 1999. EXP. N° 11-1038.-
21.-) Se dictó auto mediante el cual, Visto el oficio FTSJ-1-0060-2012, de fecha 21 de marzo de 2012, mediante el cual el ciudadano Nestor Castellano Moreno, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público ante las Salas de Casación y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicita: "...cómputo del lapso transcurrido desde la fecha de la última notificación efectuada, hasta la presente fecha..."; en los recursos de nulidad acumulados contra el segundo aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, incoado por los abogados Jackeline Sandoval de Guevara, Rafael Parra Saluzzo y otros, miembros de la Asociación Civil FUNDACIÓN PARA EL DEBIDO PROCESO (FUNDEPRO), el primero, y por el OBSERVATORIO VENEZOLANO DE PRISIONES, el segundo, cursantes en los expedientes Nros. 2009-679 y 2009-559, este Juzgado acuerda, practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurrido desde la fecha de la última notificación efectuada hasta el 23 de marzo del corriente, fecha en que se recibió el referido oficio. Se ordena practicar cómputo por Secretaría. EXP. N° 679 acumulado al 09-559.-
22.-) Se dictó auto mediante el cual, vistos los recursos de nulidad acumulados, ejercidos contra el segundo aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, incoado por los abogados Jackeline Sandoval de Guevara, Rafael Parra Saluzzo y otros, miembros de la Asociación Civil FUNDACIÓN PARA EL DEBIDO PROCESO (FUNDEPRO), el primero, y por el OBSERVATORIO VENEZOLANO DE PRISIONES, el segundo, cursantes en los expedientes Nros. 2009-679 y 2009-559, respectivamente, acumulados en sentencia de esta Sala Constitucional Nº 1680 de fecha 10 de diciembre de 2009; se constata que el 11 de abril de 2012 se cumplió el lapso de diez (10) días de despacho para que las partes consignaran sus escritos de defensas o promovieran pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 139 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; de la revisión del expediente se observa que no fue promovida prueba alguna, en consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines de la continuación del procedimiento. EXP. N° 679 acumulado al 09-559.-
El Secretario.
MIERCOLES 23 DE MAYO DE 2012
Hubo Despacho y Secretaría. Se practicaron las siguientes actuaciones.
1.-) Diligencia presentada por el abogado Gabriel José Aguilar, a los fines de formular alegatos, en relación al recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por los ciudadanos Oswaldo Otaiza, Gustavo Nevado, Leovardo Salas, Omaira Clemente y otros asistidos por los abogados Gabriel José Aguilar y Humberto Montiel Toro, contra la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº Extraordinario 6.015, de fecha 28/12/10. EXP. N° 11-147.-
2.-) Diligencia presentada por la abogada Michelle King Aldrey, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante la cual solicita pronunciamiento, en la demanda de nulidad, contra el artículo 46 de la Ordenanza Sobre Terrenos Municipales del Municipio Baruta, de fecha 13 de mayo de 2003, publicada en la Gaceta Municipal correspondiente N° 066-05/2003, de fecha 15 de mayo de 2003 y asimismo, del acuerdo N° 061 de 26 de agosto de 2003, publicada en la Gaceta Municipal del referido Municipio N° 131-08/2003 de 27 de agosto de 2003. EXP. N° 08-692.-
El Secretario.
JUEVES 24 DE MAYO DE 2012
Hubo Despacho y Secretaría. Se practicaron las siguientes actuaciones.
1.-) Se recibió de la Sala Constitucional el expediente N° 12-153, contentivo del Recurso de Colisión de Leyes entre la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, la Ley de Impuesto al Valor Agregado y la Ley Orgánica de Aduanas, interpuesto por la abogada GRECIA LOBO ORTIZ, consultora jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica (MPPEE). EXP. N° 12-153.-
2.-) Escrito presentado por el abogado Manuel Enrique Reyes Peña, en representación propia, a los fines de formular alegatos en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad, contra el artículo 21 de la Ley de Seguridad Social de la Fuerzas Armadas Nacionales, publicado en Gaceta Oficial N° 35.752 de fecha 13 de julio 1995. EXP. N° 10-129.-
El Secretario.
Recomendar esta página a un amigo(a) |
![]() |