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Juzgado de Sustaciación Sala Constitucional
  • Fecha: 16 al 31 de octubre del 2012





MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2002

MARTES 16 DE OCTUBRE DE 2012

Hubo Despacho y Secretaría. Se practicaron las siguientes actuaciones.

 

 

1.-) Diligencia presentada por el ciudadano Gabriel González, en su carácter de Alguacil de esta sala a los fines de consignar aviso de recibo correspondiente al oficio N° TS-SC-12-144, en relación al recurso de nulidad intentado por los apoderados judiciales de la COMPAÑIA ANONIMA PONCHE CREMA, SUCESORA DE ELIDORO GONZALEZ P., SUCESORES Y COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO C.A., contra los códigos contenidos en los clasificadores de actividades económicas anexos de las Ordenanzas Municipales, Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio, sancionada por el Concejo Municipal del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta el 30 de octubre de 1996 y publicada en la misma fecha en la Gaceta Municipal Nº 044/96; ii), Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio, sancionada por el Concejo Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital el 4 de octubre de 2001, publicada en la Gaceta Municipal Nº 2172-A del 4 de octubre de 2001; iii), Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio, sancionada por el Concejo Municipal del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 3 del 8 de enero de 2002 y, Ordenanza sobre Licencia e Impuesto a las Actividades Económicas Comerciales, Industriales, de Servicio e Índole Similar, sancionada el 15 de diciembre de 2003, por el Concejo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 72 del 2 de enero de 2004.  EXP. N° 06-1537.-

 

 

 

2.-)  Diligencia presentada por el ciudadano Gabriel González, en su carácter de Alguacil de esta sala a los fines de consignar aviso de recibo correspondiente al oficio N° TS-SC-12-136, en relación al recurso de nulidad intentado por los apoderados judiciales de la COMPAÑIA ANONIMA PONCHE CREMA, SUCESORA DE ELIDORO GONZALEZ P., SUCESORES Y COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO C.A., contra los códigos contenidos en los clasificadores de actividades económicas anexos de las Ordenanzas Municipales, Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio, sancionada por el Concejo Municipal del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta el 30 de octubre de 1996 y publicada en la misma fecha en la Gaceta Municipal Nº 044/96; ii), Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio, sancionada por el Concejo Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital el 4 de octubre de 2001, publicada en la Gaceta Municipal Nº 2172-A del 4 de octubre de 2001; iii), Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio, sancionada por el Concejo Municipal del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 3 del 8 de enero de 2002 y, Ordenanza sobre Licencia e Impuesto a las Actividades Económicas Comerciales, Industriales, de Servicio e Índole Similar, sancionada el 15 de diciembre de 2003, por el Concejo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 72 del 2 de enero de 2004.  EXP. N° 06-1537.-

 

 

3.-) Diligencia presentada por la abogada Indira Moros Restrepo, en su carácter de recurrente, a los fines de formular alegatos, en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad intentado por los abogados Roberto Orta Martínez e Irene Morillo López, actuando en nombre propio, contra la Ley Para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial N° 6.053, extraordinaria, de fecha 12 de noviembre de 2011.  EXP. N° 11-1426.-

 

 

 

La Presidenta,

 

 

El Secretario.

 

 

 

MIERCOLES 17 DE OCTUBRE DE 2012

Hubo Despacho y Secretaría. Se practicaron las siguientes actuaciones.

 

 

1.-) Diligencia presentada por el abogado Luis Francisco Riera, en su carácter de apoderado judicial, a los fines de formular alegatos, recurso de nulidad intentado contra el artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal, por los ciudadanos Henry Rolando Roberts y Luis Francisco Riera, actuando con el carácter de Presidente y apoderado judicial, en su orden, de la Organización Pro Derechos Humanos "ONG CONCIENCIA Y DIGNIDAD". EXP. N° 12-227.-

 

 

 

2.-) Diligencia presentada por el abogado Freddy Ferrer, a los fines de formular alegatos, en el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Freddy Ferrer Medina, en su carácter de defensor del penado Darwin Antonio Montero Orellano, contra el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.930, Extraordinario, del 4 de septiembre de 2009.  EXP. N° 12-120.-

 

 

 

La Presidenta,

 

 

El Secretario.

 

 

 

JUEVES 18 DE OCTUBRE DE 2012

Hubo Despacho y Secretaría. No se practicaron actuaciones.

 

 

 

 

La Presidenta,

 

 

El Secretario.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MARTES 23 DE OCTUBRE DE 2012

Hubo Despacho y Secretaría. Se practicaron las siguientes actuaciones.

 

 

1.-) Escrito presentado por los representantes legales de la Asamblea Nacional, a los fines de formular alegatos en el recurso de nulidad intentado contra la Ley Orgánica de las Comunas, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.011 (Extraordinaria), del 21 de diciembre de 2010, intentado por el ciudadano Gerardo Blyde, en su carácter de Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda, de la ciudadana Ery Marcano Valero, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda y de los ciudadanos David Guevara, Paula Zambrano y otros, con el carácter de apoderados judiciales del Municipio Baruta del Estado Miranda.  EXP. N° 11-998.-

 

 

2.-) Oficio N° G.G.L.-C.C-C. 000033, emanado de la Procuraduría General de la República, en relación al recurso de nulidad intentado contra la Ley Orgánica de las Comunas, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.011 (Extraordinaria), del 21 de diciembre de 2010, intentado por el ciudadano Gerardo Blyde, en su carácter de Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda, de la ciudadana Ery Marcano Valero, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda y de los ciudadanos David Guevara, Paula Zambrano y otros, con el carácter de apoderados judiciales del Municipio Baruta del Estado Miranda.  EXP. N° 11-998.-

 

 

3.-) Oficio N° G.G.L.-C.C-C. 000032, emanado de la Procuraduría General de la República. recurso de nulidad intentado por los apoderados judiciales de la COMPAÑIA ANONIMA PONCHE CREMA, SUCESORA DE ELIDORO GONZALEZ P., SUCESORES Y COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO C.A., contra los códigos contenidos en los clasificadores de actividades económicas anexos de las Ordenanzas Municipales que se señalan a continuación: i) Códigos 14-1 y 78-71 del Clasificador anexo a la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio, sancionada por el Concejo Municipal del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta el 30 de octubre de 1996 y publicada en la misma fecha en la Gaceta Municipal Nº 044/96; ii) Códigos 11.100, 400458 y 40059 del Clasificador anexo a la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio, sancionada por el Concejo Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital el 4 de octubre de 2001, publicada en la Gaceta Municipal Nº 2172-A del 4 de octubre de 2001; iii) Códigos 02.03, 02.04 y 21.08 del Clasificador anexo a la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio, sancionada por el Concejo Municipal del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 3 del 8 de enero de 2002 y, por último; iv) Códigos 4.1 y 24.2 del Clasificador anexo a la Ordenanza sobre Licencia e Impuesto a las Actividades Económicas Comerciales, Industriales, de Servicio e Indole Similar, sancionada el 15 de diciembre de 2003, por el Concejo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 72 del 2 de enero de 2004. EXP. N° 06-1537.-

 

 

 

 

 

La Presidenta,

 

 

El Secretario.

 

 

MIERCOLES 24 DE OCTUBRE DE 2012

Hubo Despacho y Secretaría. Se practicaron las siguientes actuaciones.

 

1.-) Escrito presentado por el director de Recursos Judiciales de la Defensoría del Pueblo, a los fines de formular alegatos, en el recurso de nulidad intentado contra la Ley Orgánica de las Comunas, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.011 (Extraordinaria), del 21 de diciembre de 2010, intentado por el ciudadano Gerardo Blyde, en su carácter de Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda, de la ciudadana Ery Marcano Valero, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda y de los ciudadanos David Guevara, Paula Zambrano y otros, con el carácter de apoderados judiciales del Municipio Baruta del Estado Miranda.  EXP. N° 11-998.-

 

2.-) Se recibió de la Sala Constitucional el expediente N° 12-690, contentivo del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el ciudadano Arvis Segundo Canelón, en su carácter de Procurador General del Estado Lara, y Ana Luisa Angulo, contra la Ley de Servicio Voluntario del Estado Lara sancionada por el Consejo Legislativo del Estado Lara y publicada en Gaceta Ordinaria N° 16.664, en fecha 11/04/12.  EXP. N° 12-690.-

 

 

3.-)  Diligencia presentada por el abogado Marcos Aurelio Gómez Montilla, mediante la cual formula alegatos, en el en relación a los recursos de nulidad, contra la Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Municipal, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.015 (extraordinaria);  del 28 de diciembre de 2010, incoados por Myriam Do´Nascimento Guevara, cursante en el expediente N° 2011-120; José Luis Muños y otros, cursante en el expediente N° 2011-162; Judith Raga Contreras y otros, cursante en el expediente N° 2011-154; y Oswaldo Otaiza y otros, cursante en el expediente N° 2011-147.  EXP. N° 11-120.-

 

 

4.-) Escrito presentado por los apoderados judiciales, a los fines de formular alegatos, en el recurso de nulidad por inconstitucional, interpuesto por los ciudadanos Juan Carlos de Abreus y Mario Catanho Da Silva, respectivamente, procediendo en su carácter de representantes de PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR C.A., Sociedad de Comercio, asistidos por el abogado Daniel Buvat de la Rosa, contra el "Código de Actividades Económicas Grupo XXVII, Actividades de Industria y venta Tabacos, Cigarrillos y otros derivados del Tabaco y la venta  al Mayor o al Detal de Bebidas Alcohólicas",  anexo a la Ordenanza sobre Actividad Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal Nro. Extraordinario 6008 de fecha 15 de diciembre de 2005". EXP. N° 10-303.-

 

 

5.-) Escrito presentado por los abogados Daniel Buvat de la Rosa, a los fines de formular alegatos, en el recurso de nulidad por inconstitucional, interpuesto por los ciudadanos Juan Carlos de Abreus y Mario Catanho Da Silva, respectivamente, procediendo en su carácter de representantes de PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR C.A., Sociedad de Comercio, asistidos por el abogado Daniel Buvat de la Rosa, contra el "Código de Actividades Económicas Grupo XXVII, Actividades de Industria y venta Tabacos, Cigarrillos y otros derivados del Tabaco y la venta  al Mayor o al Detal de Bebidas Alcohólicas",  anexo a la Ordenanza sobre Actividad Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal Nro. Extraordinario 6008 de fecha 15 de diciembre de 2005". EXP. N° 10-303.-

 

 

 

6.-) Diligencia presentada por el abogado Eddy Méndez Naranjo, a los fines de formular  alegatos, en el recurso de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedades mercantiles INVERSIONES SOUSA Y PESTANA C.A., TASCA LA POSADA DE QUINTA CRESPO C.A. Y OTROS, contra el artículo 49, Clasificador de Actividades Económicas, numeral 26, Código 300.004 y el anexo contenido del referido Código 300.004, de la Ordenanza Modificatoria de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, dictada por el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y publicada en la Gaceta Municipal Nº 3017-1 de 26 de mayo de 2008.  EXP. N° 09-556.-

 

7.-)  Diligencia presentada por la ciudadana Nancy Carrillo de Guevara, asistida de abogado, a los fines de formular alegatos en el recurso de nulidad incoado por la abogada Nancy Carrillo de Guevara, contra los Artículos 8 y 9 de la Ley de Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y Municipios.  EXP. N° 10-462.-

 

 

 

8.-) Se recibió de la Sala Constitucional, el expediente N° 12-818, contentivo del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el ciudadano Carlos Larrazábal González, en su carácter de Presidente de la Confederación Venezolana de Industriales (CONINDUSTRIA) Asociación Civil, asistido por los abogados Rodolfo Plaz Abreu y Valmy Díaz Ibarra, contra el Artículo 68 (segundo aparte) y la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela  N° 39741, en fecha 23/08/11, y su Reglamento Parcial N° 1, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.872, en fecha 28/02/12.   EXP. N° 12-818.-

 

 

9.-) Se recibió de la Sala Constitucional, el expediente N° 10-161, contentivo del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por los abogados Gabriela del Mar Ramírez Pérez, en su carácter de Defensora del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, Larry Devoe Márquez, Director General de Servicios Jurídicos, Eneida Fernandes Da Silva y Zulay Arcia, Adscritas a la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo, contra el Artículo 46 del Código Civil, publicado en Gaceta Oficial Nº 2990 Extraordinaria del 26 de julio de 1982.  EXP. N° 10-161.-

 

 

10.-) Se dicto auto mediante el cual, visto que, en el recurso de nulidad ejercido contra el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.890 Extraordinario, del 31 de julio de 2008; se constata que el 9 de agosto de 2012 se cumplió el lapso de diez (10) días de despacho para que las partes consignaran sus escritos de defensas o promovieran pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 139 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; de la revisión del expediente se observa que no fue promovida prueba alguna, en consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines del pronunciamiento correspondiente.  EXP. N° 09-456.-

 

 

11.-) Se dicto auto mediante el cual, vistas las actas del expediente N° 2012-0119, contentivo del recurso de nulidad ejercido por el ciudadano Freddy Alí Gómez, actuando en nombre propio y con el carácter de Alcalde del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, asistido por el abogado Juan Raúl Reyes Lozano, contra la Ordenanza de Ingresos y Gastos del Ejercicio Económico Financiero del año 2012, aprobada por el Concejo Municipal del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, en Sesión Ordinaria N° 67, en fecha 6 de diciembre de 2011, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico N° 4.189, de fecha 11 de enero de 2012; se observa que en fecha 11 de abril de 2012, se libró cartel de emplazamiento a los interesados, por lo tanto, este Juzgado acuerda, practicar por Secretaría el cómputo de los diez (10) días de despacho siguientes, a la fecha en que se libró el referido cartel, lapso dentro del cual la parte recurrente debió retirar, publicar y consignar al expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.  EXP. N° 12-119.-

 

 

12.-) Se dicto auto mediante el cual, por todo lo anteriormente expuesto y, visto el cómputo practicado por Secretaría, este Juzgado de Sustanciación infiere que los diez (10) días de despacho, contados a partir del 11 de abril de 2012, exclusive, para que el recurrente, publicara y consignase el ejemplar del periódico donde conste la publicación del cartel de emplazamiento a los interesados, establecidos en el referido artículo 137, discurrieron hasta el día 9 de mayo, inclusive, sin que la parte recurrente cumpliera con su obligación, ante tal incumplimiento, se declara la perención de la instancia de conformidad con el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del Expediente N° 2012-0119, contentivo del recurso de nulidad ejercido por el ciudadano Freddy Alí Gómez, actuando en nombre propio y con el carácter de Alcalde del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, asistido por el abogado Juan Raúl Reyes Lozano, contra la Ordenanza de Ingresos y Gastos del Ejercicio Económico Financiero del año 2012, aprobada por el Concejo Municipal del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, en Sesión Ordinaria N° 67, en fecha 6 de diciembre de 2011, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico N° 4.189, de fecha 11 de enero de 2012. EXP. N° 12-119.-

 

 

13.-) Se dicto auto mediante el cual, por cuanto los abogados José Rafael Márquez, José Andrés Octavio y Norma Cristina Márquez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CENTRAL EL PALMAR S.A., presentaron escrito solicitando la revisión de la decisión N° 1077 dictada el 25 de julio de 2012, en relación a la medida cautelar no acordada por la Sala, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines del pronunciamiento correspondiente.  EXP. N° 12-538.-

 

 

14.-) Se dicto auto mediante el cual, visto que, en el recurso de nulidad ejercido contra los artículos 13, 15 y 16 de la Ordenanza N° 011-07 de Paseos Peatonales del Municipio Chacao del Estado Miranda, publicada en Gaceta Municipal N° 7.174 de fecha 9 de noviembre de 2007; se constata que el 2 de agosto de 2012 se cumplió el lapso de diez (10) días de despacho para que las partes consignaran sus escritos de defensas o promovieran pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 139 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; de la revisión del expediente se observa que no fue promovida prueba alguna, en consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines del pronunciamiento correspondiente.  EXP. N° 09-214.-

 

 

15.-) Se dicto auto mediante el cual, Visto que el 31 de julio de 2012 se cumplió el lapso de diez (10) días de despacho para que las partes consignaran sus escritos de defensas o promovieran pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 139 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; de la revisión del expediente se constata que no fue promovida prueba alguna, en consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines del pronunciamiento correspondiente. EXP. N° 09-587.-

 

 

16.-) Se dicto auto mediante el cual, vistas las actas del expediente N° 2012-0327, contentivo de la demanda de colisión de normas, que planteó la abogada Violeta Josefina Vásquez Ortega, entre los artículos 4 y 92 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y los artículos 92 y 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; se observa que en fecha 12 de julio de 2012, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados, por lo tanto, este Juzgado acuerda, practicar por Secretaría el cómputo de los diez (10) días de despacho siguientes, a la fecha en que se libró el referido cartel, lapso dentro del cual la parte recurrente debió retirar, publicar y consignar al expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.  EXP. N° 12-327.-

 

 

17.-) Se dicto auto mediante el cual, Por todo lo anteriormente expuesto y, visto el cómputo practicado por Secretaría, este Juzgado de Sustanciación infiere que los diez (10) días de despacho, contados a partir del 12 de julio de 2012, exclusive, para que el recurrente, publicara y consignase el ejemplar del periódico donde conste la publicación del cartel de emplazamiento a los interesados, establecidos en el referido artículo 137, discurrieron hasta el día 8 de agosto, inclusive, sin que la parte recurrente cumpliera con su obligación, ante tal incumplimiento, se declara la perención de la instancia de conformidad con el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del Expediente N° 2012-0327, contentivo de la demanda de colisión de normas, que planteó la abogada Violeta Josefina Vásquez Ortega, entre los artículos 4 y 92 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y los artículos 92 y 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. EXP. N° 12-327.-

 

 

18.-) Se dicto auto mediante el cual, visto que, en la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa interpuesta contra el Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, por la omisión “(…) en la que incurre dicho cuerpo edilicio al no sancionar la Ordenanza respectiva que revise y regule el Plan de Desarrollo Urbano Local del citado Municipio vigente desde el año 1966 (…)”.; se constata que el 31 de julio de 2012 se cumplió el lapso de diez (10) días de despacho para que las partes consignaran sus escritos de defensas o promovieran pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 139 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; de la revisión del expediente se observa que no fue promovida prueba alguna, en consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines del pronunciamiento correspondiente.  EXP. NM° 09-980.-

 

19.-) Se dicto auto mediante el cual, visto que, en los recursos de nulidad acumulados, contra la Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.575, de fecha 16 de diciembre de 2010, intentados por el abogado Carlos Briceño, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Marisol Aguilera, Carenne Ludeña y otros, y por el ciudadano Tobias Bolívar, respectivamente; venció el lapso establecido en 139 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que las partes consignaran sus escritos de defensa y promovieran pruebas; vistos igualmente, la diligencia presentada en fecha 26 de octubre de 2011, por el ciudadano Marco Antonio Olmos Orta, titular de la cédula de identidad N° 15.901.459, inpreabogado N° 125.315, en su carácter de apoderado judicial de la Universidad de Carabobo, el escrito presentado en fecha 15 de mayo de 2012, por las ciudadanas Mirella Rincón de Goldwasser y Deanna Delle Casa, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.883.222 y 3.229.617, respectivamente, asimismo, el escrito presentado en fecha 16 de mayo de 2012, por la ciudadana Yajaira Freites Ochoa, titular de la cédula de identidad N° 3.299.459, mediante los cuales solicitan todos, adherirse como terceros al referido recurso y por cuanto se observa, que no fue promovida prueba alguna, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Sala Constitucional, a los fines de la continuación del procedimiento.  EXP. N° 11-1032 / 11-1029.-

 

 

20.-) Se dicto auto mediante el cual, se dio cumplimiento a la decisión N° 1117 del 25 de julio de 2012, la Sala Constitucional admitió el recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, ejercido por la abogada María Otilia Matos Parra, apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ASG, 2004, C.A., contra los artículos 1, 2, y el numeral 3 del artículo 14 de la Ordenanza de Impuesto Sobre Juegos y Apuestas Lícitas, sancionada por el Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, y publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda n.° 334-12/2005 (Extraordinario), del 14 de diciembre de 2005 y subsidiariamente, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución n.° 0002/2012 dictada el 27 de enero de 2012 por el Director de Auditoría Fiscal del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda. Así mismo, negó la medida cautelar solicitada y acumuló la causa a la contenida en el expediente N° 11-1429.  EXP. N° 12-260.-

 

 

21.-) Se libro oficio N° TS-SC-12-239,  a la ciudadana María Otilia Matos Parra, a los fines de remitirles la decisión N° 1117 del 25 de julio de 2012, la Sala Constitucional admitió el recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, ejercido por la abogada María Otilia Matos Parra, apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ASG, 2004, C.A., contra los artículos 1, 2, y el numeral 3 del artículo 14 de la Ordenanza de Impuesto Sobre Juegos y Apuestas Lícitas, sancionada por el Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, y publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda n.° 334-12/2005 (Extraordinario), del 14 de diciembre de 2005 y subsidiariamente, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución n.° 0002/2012 dictada el 27 de enero de 2012 por el Director de Auditoría Fiscal del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda. Así mismo, negó la medida cautelar solicitada y acumuló la causa a la contenida en el expediente N° 11-1429.  EXP. N° 12-260.-

 

 

22.-) Se dicto auto mediante el cual, vista la sentencia de la Sala Constitucional N° 1085, de fecha 25  de julio de 2012, mediante la cual se admite el recurso de nulidad contra la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.990 Extraordinario, del 29 de julio de 2010 y reimpresa en la Gaceta Oficial N° 39.481 del 5 de agosto de 2010, intentado por los ciudadanos Carlos Acedo, Rosemary Thomas y Dailiying Ayestarán; este juzgado, conforme a lo establecido en los artículos 135 y 136 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda notificar a la parte actora, en la Torre ABA, piso 2, calle Veracruz cruce con calle Cali, Las Mercedes, Municipio Baruta, Estado Miranda. Líbrese oficio.  EXP. N° 11-1427.-

 

 

23.-) Se libro oficio N° TS-SC-12-240, a los ciudadanos Carlos Acedo, Rosemary Thomas y Dailiying Ayestarán, a los fines de remitirles la sentencia de la Sala Constitucional N° 1085, de fecha 25  de julio de 2012, mediante la cual se admite el recurso de nulidad contra la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.990 Extraordinario, del 29 de julio de 2010 y reimpresa en la Gaceta Oficial N° 39.481 del 5 de agosto de 2010, intentado por los ciudadanos Carlos Acedo, Rosemary Thomas y Dailiying Ayestarán; este juzgado, conforme a lo establecido en los artículos 135 y 136 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda notificar a la parte actora, en la Torre ABA, piso 2, calle Veracruz cruce con calle Cali, Las Mercedes, Municipio Baruta, Estado Miranda. Líbrese oficio.  EXP. N° 11-1427.-

 

 

24.-) Se libraron los oficios Nros. TS-SC-12-241, TS-SC-12-242, TS-SC-12-243 y TS-SC-12-244, a los ciudadanos Presidente de la Asamblea Nacional, Defensora del Pueblo, Fiscal General de la República, y Procuradora General de la República, a los fines de remitirles copia certificada de la decisión N° 485 del 25 de abril de 2012.  EXP. N° 12-153.-

 

 

25.-) Se libro cartel de emplazamiento a los interesados en la demanda de colisión de normas, intentada por la ciudadana Grecia Lobo Ortiz, en su carácter de Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, entre el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, y los artículos 74 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, y 90 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas. EXP. N° 12-153.-

 

 

26.-) Se libraron los oficios Nros. TS-SC-12-245, TS-SC-12-246, TS-SC-12-247, TS-SC-12-248 y TS-SC-12-249, a los ciudadanos, Defensora del Pueblo, Fiscal General de la República, Presidente del Concejo Municipal del Municipio Libertador, Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador, y Síndico Procurador del Municipio Libertador, a los fines de remitirles copia certificada de la decisión N° 1803 del 30 de noviembre de 2011.  EXP. N° 11-1161.-

 

 

27.-)  Se libro el cartel de emplazamiento a los interesados en el recurso de nulidad ejercido por la ciudadana Celina Vega, contra la Ordenanza sobre Espectáculos Taurinos dictada por el entonces Concejo Municipal del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), publicada en la Gaceta Municipal N° 778, del 29 de julio de 1988.  EXP. N° 11-1161.-

 

 

28.-) Se dicto auto mediante el cual, vista la sentencia de esta Sala Constitucional N° 944 de fecha 28 de junio de 2012, mediante la cual se admitió el recurso de nulidad intentado contra la Ordenanza Municipal de Creación de la Parroquia José Antonio Chaves dentro del Territorio del Municipio Miranda del Estado Zulia, sancionada por el Concejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Zulia, el 14 de agosto de 2009, publicada en la Gaceta Extraordinaria, Año XXVI, N°4, del 22 de septiembre de 2009, intentado por el ciudadano Tiberio José Bermúdez Luzardo, en su carácter de Alcalde del Municipio Miranda del Estado Zulia, y verificada la estadía a derecho de la parte actora, este Juzgado de Sustanciación, conforme a lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda: Comisionar al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que practique la citación al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Zulia y la notificación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Miranda del Estado Zulia, para lo cual se le conceden ocho (8) días para ida y vuelta como término de distancia. Líbrense despacho, boletas y oficio. Asimismo, se ordenan las notificaciones a las ciudadanas Fiscal General de la República y Defensora del Pueblo. Librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual será publicado por las partes demandantes en un diario de circulación nacional. Todo ello, para que una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 137 y siguientes de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, las partes presenten escritos para la defensa de sus intereses y promuevan pruebas si lo estiman pertinente, a lo fines de que este Juzgado providencie los escritos de pruebas, se fije la audiencia pública y se remita el expediente a Sala. En el caso de que no se promuevan pruebas, salvo las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y se remitirá el expediente a la Sala Constitucional para que ésta decida en un plazo de veinte (20) días de despacho.  EXP. N° 12-536.-

 

 

29.-) Se libraron los oficios Nros. TS-SC-12-250, TS-SC-12-251, TS-SC-12-252, TS-SC-12-253, TS-SC-12-254 y TS-SC-12-255, a Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que practique la citación al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Zulia y la notificación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Miranda del Estado Zulia, Fiscal General de la República y Defensora del Pueblo, en relación a la sentencia de esta Sala Constitucional N° 944 de fecha 28 de junio de 2012.  EXP. N° 12-536.-

 

 

 

La Presidenta,

 

 

 

El Secretario.

 

 

 

JUEVES 25 DE OCTUBRE DE 2012

Hubo Despacho y Secretaría. Se practicaron las siguientes actuaciones.

 

 

1.-) Diligencia presentada por el abogado Claudio Laner, mediante la cual retiró el cartel de emplazamiento, en relación al recurso de nulidad intentado contra la Ordenanza Municipal de Creación de la Parroquia José Antonio Chaves dentro del Territorio del Municipio Miranda del Estado Zulia, sancionada por el Concejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Zulia, el 14 de agosto de 2009, publicada en la Gaceta Extraordinaria, Año XXVI, N° 4 del 22 de septiembre de 2009, intentado por el ciudadano Tiberio José Bermúdez Luzardo, en su carácter de Alcalde del Municipio Miranda del Estado Zulia.  EXP. N° 12-536.-

 

 

2.-)  Diligencia presentada por el abogado Edgar Núñez, mediante la cual desiste del recurso de recurso de nulidad contra el artículo 3 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.009 Extraordinario del 17 de diciembre de 2010.  EXP. N° 11-70.-

 

 

La Presidenta,

 

 

El Secretario.

 

 

MARTES 30 DE OCTUBRE DE 2012

Hubo Despacho y Secretaría. Se practicaron las siguientes actuaciones.

 

 

1.-) Diligencia presentada por el abogado Claudio Laner, mediante la cual consigno la publicación del cartel de emplazamiento, en relación al recurso de nulidad intentado contra la Ordenanza Municipal de Creación de la Parroquia José Antonio Chaves dentro del Territorio del Municipio Miranda del Estado Zulia, sancionada por el Concejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Zulia, el 14 de agosto de 2009, publicada en la Gaceta Extraordinaria, Año XXVI, N° 4 del 22 de septiembre de 2009, intentado por el ciudadano Tiberio José Bermúdez Luzardo, en su carácter de Alcalde del Municipio Miranda del Estado Zulia.  EXP. N° 12-536.-

 

 

2.-) Escrito presentado por los abogados Cruz Esteban Febres Despujols, Jesús Millán Alejos, José Gregorio Rojas Ramírez y Freynaldo Aleixander Adrian Ochoa, en su carácter de representantes legales de la Asamblea Nacional, a los fines de formular alegatos, en los  recursos de nulidad acumulados intentados contra disposiciones contenidas en el Código Penal y en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, intentado por los miembros de la Asociación Civil "FORO PENAL VENEZOLANO" y Humberto Prado en su carácter de miembro de la Asociación Civil "OBSERVATORIO VENEZOLANO DE PRISIONES", cursante en el expediente N° 2005-1375; por el ciudadano  Wilmer Peña Rosales, asistido de abogado, cursante en el exp. N° 2005-1460; por la Fiscalía General de la República, cursante en el exp. N° 2005-2293 y por los ciudadanos Carmen Calderine, Tania Montañez y Joel Monjes, con el carácter de Defensores Públicos Penales en fase de ejecución del Área Metropolitana de Caracas, cursante en el expediente N° 2008-287.  EXP N° 05-1375.-

 

 

3.-) Oficio N° G.G.L.-C.C.C. 000036 emanado de la Procuraduría General de la República, en los  recursos de nulidad acumulados intentados contra disposiciones contenidas en el Código Penal y en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, intentado por los miembros de la Asociación Civil "FORO PENAL VENEZOLANO" y Humberto Prado en su carácter de miembro de la Asociación Civil "OBSERVATORIO VENEZOLANO DE PRISIONES", cursante en el expediente N° 2005-1375; por el ciudadano  Wilmer Peña Rosales, asistido de abogado, cursante en el exp. N° 2005-1460; por la Fiscalía General de la República, cursante en el exp. N° 2005-2293 y por los ciudadanos Carmen Calderine, Tania Montañez y Joel Monjes, con el carácter de Defensores Públicos Penales en fase de ejecución del Área Metropolitana de Caracas, cursante en el expediente N° 2008-287.  EXP N° 05-1375.-

 

 

4.-) Escrito presentado por los representantes legales de la Asamblea Nacional, a los fines de formular alegatos, en el recurso de nulidad, por inconstitucionalidad intentado por el abogado Manuel Enrique Reyes Peña, actuando en nombre propio, contra el Artículo 21 de la Ley de Seguridad Social de la Fuerzas Armadas Nacionales, publicado en Gaceta Oficial N° 35.752 de fecha 13 de julio 1995.  EXP. N° 10-129.-

 

 

5.-)  Escrito presentado por el abogado Manuel Enrique Reyes Peña, en representación propia, a los fines de formular alegatos, en el recurso de nulidad, por inconstitucionalidad intentado por el abogado Manuel Enrique Reyes Peña, actuando en nombre propio, contra el Artículo 21 de la Ley de Seguridad Social de la Fuerzas Armadas Nacionales, publicado en Gaceta Oficial N° 35.752 de fecha 13 de julio 1995.  EXP. N° 10-129.-

 

 

6.-) Escrito  presentado por el abogado Jesús Antonio Mendoza Mendoza, en su carácter de Director de Recursos Judiciales de la Defensoría del Pueblo, a los fines de formular alegatos, en el recurso de nulidad, por inconstitucionalidad intentado por el abogado Manuel Enrique Reyes Peña, actuando en nombre propio, contra el Artículo 21 de la Ley de Seguridad Social de la Fuerzas Armadas Nacionales, publicado en Gaceta Oficial N° 35.752 de fecha 13 de julio 1995.  EXP. N° 10-129.-

 

 

 

 

7.-) Oficio N° G.G.L.-C.C.C. 000035 emanado de la Procuraduría General de la República, en el recurso de nulidad, por inconstitucionalidad intentado por el abogado Manuel Enrique Reyes Peña, actuando en nombre propio, contra el Artículo 21 de la Ley de Seguridad Social de la Fuerzas Armadas Nacionales, publicado en Gaceta Oficial N° 35.752 de fecha 13 de julio 1995.  EXP. N° 10-129.-

 

 

La Presidenta,

 

 

El Secretario.

 

MIERCOLES 31 DE OCTUBRE DE 2012

Hubo Despacho y Secretaría. Se practicaron las siguientes actuaciones.

 

1.-) Escrito de oposición a pruebas, presentado por los apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines de formular alegatos, en el recurso de nulidad por inconstitucional, interpuesto por los ciudadanos Juan Carlos de Abreus y Mario Catanho Da Silva, respectivamente, procediendo en su carácter de representantes de PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR C.A., Sociedad de Comercio, asistidos por el abogado Daniel Buvat de la Rosa, contra el "Código de Actividades Económicas Grupo XXVII, Actividades de Industria y venta Tabacos, Cigarrillos y otros derivados del Tabaco y la venta  al Mayor o al Detal de Bebidas Alcohólicas",  anexo a la Ordenanza sobre Actividad Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal Nro. Extraordinario 6008 de fecha 15 de diciembre de 2005". EXP. N° 10-303.-

 

 

 

La Presidenta,

 

 

El Secretario.

 

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