Principal Contáctenos
Juzgado de Sustaciación Sala Constitucional
  • Fecha: 01 de febrero del 2013





MARTES 4 DE JULIO DE 2000

 

MARTES 1° DE ENERO DE  2013

No hubo Despacho ni Secretaría. No se practicaron actuaciones.

 

 

 

La Presidenta,

 

 

El Secretario.

 

 

 

 

MIERCOLES 2 DE ENERO DE  2013

No hubo Despacho ni Secretaría. No se practicaron actuaciones.

 

 

 

La Presidenta,

 

 

El Secretario.

 

 

 

JUEVES 3 DE ENERO DE  2013

No hubo Despacho ni Secretaría. No se practicaron actuaciones.

 

 

 

La Presidenta,

 

 

El Secretario.

 

 

 

 

 

 

MARTES 8 DE ENERO DE 2013

Hubo Despacho y Secretaría. Se practicaron las siguientes actuaciones.

 

1.-) Diligencia presentada por el abogado Valmy Díaz Ibarra, a los fines de formular alegatos, en relación al recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el ciudadano Carlos Larrazábal González, en su carácter de Presidente de la Confederación Venezolana de Industriales (CONINDUSTRIA) Asociación Civil, asistido por los abogados Rodolfo Plaz Abreu y Valmy Díaz Ibarra, contra el Artículo 68 (segundo aparte) y la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela  N° 39741, en fecha 23/08/11, y su Reglamento Parcial N° 1, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.872, en fecha 28/02/12.   EXP. N° 12-818.-

 

 

2.-) Se recibió oficio N° FSATSJ-01-2013, emanado del Ministerio Publico, en relación al recurso de nulidad ejercido por la ciudadana Celina Vega, contra la Ordenanza sobre Espectáculos Taurinos dictada por el entonces Concejo Municipal del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), publicada en la Gaceta Municipal N° 778, del 29 de julio de 1988.   EXP. N° 11-1161.-

 

 

 

 

La Presidenta,

 

 

El Secretario.

 

 

MIERCOLES 9 DE ENERO DE  2013

Hubo Despacho y Secretaría. Se practicaron las siguientes actuaciones.

 

1.-) Oficio N° 2800- (625), emanado del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de remitir comisión. recurso de nulidad intentado por los apoderados judiciales de la COMPAÑIA ANONIMA PONCHE CREMA, SUCESORA DE ELIDORO GONZALEZ P., SUCESORES Y COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO C.A., contra los códigos contenidos en los clasificadores de actividades económicas anexos de las Ordenanzas Municipales, Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio, sancionada por el Concejo Municipal del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta el 30 de octubre de 1996 y publicada en la misma fecha en la Gaceta Municipal Nº 044/96; ii), Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio, sancionada por el Concejo Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital el 4 de octubre de 2001, publicada en la Gaceta Municipal Nº 2172-A del 4 de octubre de 2001; iii), Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio, sancionada por el Concejo Municipal del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 3 del 8 de enero de 2002 y, Ordenanza sobre Licencia e Impuesto a las Actividades Económicas Comerciales, Industriales, de Servicio e Indole Similar, sancionada el 15 de diciembre de 2003, por el Concejo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 72 del 2 de enero de 2004. EXP. N° 06-1537.-

 

 

 

2.-) Diligencia presentada por el abogado Carlos Calanche Bogado, a los fines de formular alegatos en el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Roberto Orta Martínez e Irene Morillo López, actuando en nombre propio, contra la disposición transitoria quinta y los artículos 84 y 88 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.053 del fecha 12 de noviembre de 2011.  EX´P. N° 11-1426.-

 

 

 

La Presidenta,

 

 

 

El Secretario.

 

 

 

 

JUEVES 10 DE ENERO DE  2013

Hubo Despacho y Secretaría. No se practicaron actuación.

 

 

 

 

La Presidenta,

 

El Secretario.

 

 

 

 

 

 

 

 

MARTES 15  DE ENERO DE  2013

Hubo Despacho y Secretaría. Se practicaron las siguientes actuaciones.

 

1.-) Diligencia presentada por la abogada Karina González, en su carácter de apoderada judicial, a los fines de formular alegatos, en el recurso de nulidad ejercido por la ciudadana Celina Vega, contra la Ordenanza sobre Espectáculos Taurinos dictada por el entonces Concejo Municipal del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), publicada en la Gaceta Municipal N° 778, del 29 de julio de 1988.  EXP. N° 11-1161.-

 

 

 

La Presidenta,

 

 

 

El Secretario.

 

MIERCOLES 16 DE ENERO DE  2013

Hubo Despacho y Secretaría. Se practicaron las siguientes actuaciones.

 

1.-)  Diligencia presentada por el abogado Roque Mora Gil, en su carácter de apoderado judicial, a los fines de formular alegatos en la demanda de nulidad, contra el artículo 46 de la Ordenanza Sobre Terrenos Municipales del Municipio Baruta, de fecha 13 de mayo de 2003, publicada en la Gaceta Municipal correspondiente N° 066-05/2003, de fecha 15 de mayo de 2003 y asimismo, del acuerdo N° 061 de 26 de agosto de 2003, publicada en la Gaceta Municipal del referido Municipio N° 131-08/2003 de 27 de agosto de 2003.  EXP. N° 08-692.-

 

 

2.-) Diligencia presentada por el abogado Valmy Díaz Ibarra, a los fines de formular alegatos, en relación al recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el ciudadano Carlos Larrazábal González, en su carácter de Presidente de la Confederación Venezolana de Industriales (CONINDUSTRIA) Asociación Civil, asistido por los abogados Rodolfo Plaz Abreu y Valmy Díaz Ibarra, contra el Artículo 68 (segundo aparte) y la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela  N° 39741, en fecha 23/08/11, y su Reglamento Parcial N° 1, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.872, en fecha 28/02/12.   EXP. N° 12-818.-

 

 

 

La Presidenta,

 

 

El Secretario.

 

 

JUEVES 17 DE ENERO DE  2013

Hubo Despacho y Secretaría. Se practicaron las siguientes actuaciones.

 

1.-) Diligencia presentada por el abogado Juan Stredel,  a los fines de formular alegatos, en relación al recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por los abogados León Alejandro Jurado Laurentín en su condición de Síndico Procurador del Municipio San Diego del Estado Carabobo y María Concepción Mulino Ríos en su carácter de Directora de Consultoría Jurídica de la Alcaldía del Municipio San Diego, contra Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público. EXP. N° 11-121.-

2.-) Diligencia presentada por el abogado Gabriel José Aguilar, a los fines de formular alegatos, en relación al recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por los ciudadanos Oswaldo Otaiza, Gustavo Nevado, Leovardo Salas, Omaira Clemente y otros asistidos por los abogados Gabriel José Aguilar y Humberto Montiel Toro, contra la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº Extraordinario 6.015, de fecha 28/12/10. EXP. N° 11-147.-

 

 

 

3.-) Escrito presentado por el abogado José G. Rojas, en representación de la Asamblea Nacional, mediante el cual solicita la perención breve del recurso de nulidad intentado contra el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, por los ciudadanos Alfonzo Marquina, Carlos Ramos, María Barboza y Adriana Vigilanza.  EXP. N° 12-486.-

 

 

 

La Presidenta,

 

 

El Secretario.

 

 

 

MARTES 22 DE ENERO DE  2013

Hubo Despacho y Secretaría. Se practicó la siguiente actuación.

 

1.-) Escrito presentado por los representantes legales de la Asamblea Nacional, a los fines de formular alegatos. recurso de nulidad interpuesto por el abogado Freddy Ferrer Medina, en su carácter de defensor del penado Darwin Antonio Montero Orellano, contra el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.930, Extraordinario, del 4 de septiembre de 2009.-  EXP. N° 12-120.-

 

 

 

La Presidenta,

 

 

 

El Secretario.

 

 

MIERCOLES 23 DE ENERO DE  2013

Hubo Despacho y Secretaría. Se practicaron las siguientes actuaciones.

 

 

1.-) Escrito presentado por el abogado Jesús Villegas, en representación de la Procuraduría General de la República, mediante el cual formula alegatos, recurso de nulidad intentado contra el artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal, por los ciudadanos Henry Rolando Roberts y Luis Francisco Riera, actuando con el carácter de Presidente y apoderado judicial, en su orden, de la Organización Pro Derechos Humanos "ONG CONCIENCIA Y DIGNIDAD". EXP. N° 12-227.-

2.-) Escrito presentado por el abogado Cruz Febres, en representación de la Asamblea Nacional, mediante el cual formula alegatos, recurso de nulidad intentado contra el artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal, por los ciudadanos Henry Rolando Roberts y Luis Francisco Riera, actuando con el carácter de Presidente y apoderado judicial, en su orden, de la Organización Pro Derechos Humanos "ONG CONCIENCIA Y DIGNIDAD". EXP. N° 12-227.-

 

 

3.-) Escrito presentado por la Defensoría del Pueblo, mediante el cual formula alegatos, recurso de nulidad intentado contra el artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal, por los ciudadanos Henry Rolando Roberts y Luis Francisco Riera, actuando con el carácter de Presidente y apoderado judicial, en su orden, de la Organización Pro Derechos Humanos "ONG CONCIENCIA Y DIGNIDAD". EXP. N° 12-227.-

 

 

4.-) Diligencia presentada por el Alguacil de la Sala Constitucional, mediante la cual consigna aviso de recibo de IPOSTEL, en relación al recurso de nulidad ejercido contra la Ley de Servicio Voluntario del Estado Lara, publicada en la Gaceta Oficial de la Entidad N° 16.664 del 11 de abril de 2012, intentado por el abogado Arvis Segundo Canelón, en su carácter de Procurador General del Estado Lara.   EXP. N° 12-690.-

 

 

 

La Presidenta,

 

El Secretario.

JUEVES 24 DE ENERO DE  2013

Hubo Despacho y Secretaría. No se practicaron actuaciones.

 

1.-) Diligencia presentada por la abogada Jessica Vivas, a los fines de formular alegatos, en relación al en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad, interpuesto por los abogados Ana Leonor Acosta, Ariette Marlen Geyer Alarcón, Héctor Eduardo Rangel Urdaneta y otros actuando la primera en su condición de Síndica Procuradora Municipal del Municipio Chacao, los restantes en su carácter de apoderados del Municipio Chacao del Estado Miranda, contra la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilados de Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.592, de fecha 12/01/11.  EXP. N° 11-187.-

 

 

2.-) Diligencia presentada por el apoderado judicial, a los fines de darse por notificado, asimismo formula alegatos, recurso de nulidad intentado contra el Decreto N° 8.331, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.715 del 18 de julio de 2011, intentado por los abogados Gustavo Grau Fortoul, Miguel Mónaco Gómez y otros, con el carácter de apoderados judiciales del Consejo Nacional de Comercio y los Servicios (CONSECOMERCIO).  EXP. N° 12-293.-

 

 

La Presidenta,

 

 

El Secretario.

 

MARTES 29 DE ENERO DE  2013

Hubo Despacho y Secretaría. No se practicaron actuaciones.

 

1.-) Escrito presentado por el abogado Manuel Enrique Reyes Peña, en representación propia, a los fines de formular alegatos, en el Recurso de Nulidad, por Inconstitucionalidad, contra el Artículo 21 de la Ley de Seguridad Social de la Fuerzas Armadas Nacionales, publicado en Gaceta Oficial N° 35.752 de fecha 13 de julio 1995. EXP. N° 10-129.-

 

 

2.-) Diligencia presentada por el abogado Reinaldo Fuentes, en su carácter de parte actora, a los fines de formular alegatos, en el recurso de nulidad, contra la Resolución de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional de fecha 07 de abril de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.668  y,  del recurso de nulidad absoluta del Acto Administrativo N° DAL-0001, (denominado punto de cuenta presentado por el Presidente de la Asamblea Nacional; caso: Remoción y Retiro de Asistentes Parlamentarios de fecha 5 de enero de 2006.  EXP. N° 06-502.-

 

 

3.-) Se dicto auto mediante el cual, visto que, en el recurso de nulidad ejercido contra los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario N° 5.768 del 13 de abril de 2005; se constata que el 13 de diciembre de 2012 se cumplió el lapso de diez (10) días de despacho para que las partes consignaran sus escritos de defensas o promovieran pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 139 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; de la revisión del expediente se observa que no fue promovida prueba alguna, en consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines del pronunciamiento correspondiente.  EXP. N° 10-1105.-

 

 

4.-) Se dicto auto mediante el cual, vistas las actas del expediente N° 2012-0120, contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Freddy Ferrer Medina, en su carácter de defensor del penado Darwin Antonio Montero Orellano, contra el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.930, Extraordinario, del 4 de septiembre de 2009; se observa que en fecha 13 de noviembre de 2012, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados, por lo tanto, este Juzgado acuerda, practicar por Secretaría el cómputo de los diez (10) días de despacho siguientes, a la fecha en que se libró el referido cartel, lapso dentro del cual la parte recurrente debió retirar, publicar y consignar al expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. EXP. N° 12-120.-

 

 

5.-) Se dicto auto mediante el cual, por todo lo anteriormente expuesto y, visto el cómputo practicado por Secretaría, este Juzgado de Sustanciación infiere que los diez (10) días de despacho, contados a partir del 13 de noviembre de 2012, exclusive, para que el recurrente, publicara y consignase el ejemplar del periódico donde conste la publicación del cartel de emplazamiento a los interesados, establecidos en el referido artículo 137, discurrieron hasta el día 5 de diciembre, inclusive, sin que la parte recurrente cumpliera con su obligación, ante tal incumplimiento, se declara la perención de la instancia de conformidad con el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del Expediente N° 2012-0120, contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Freddy Ferrer Medina, en su carácter de defensor del penado Darwin Antonio Montero Orellano, contra el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.930, Extraordinario, del 4 de septiembre de 2009. EXP. N° 12-120.-

 

 

6.-) Se dicto auto mediante el cual, Vistas las actas del expediente N° 2011-1161, contentivo del recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Celina Vega, contra la Ordenanza sobre Espectáculos Taurinos dictada por el entonces Concejo Municipal del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), publicada en la Gaceta Municipal N° 778, del 29 de julio de 1988; se observa que en fecha 24 de octubre de 2012, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados, por lo tanto, este Juzgado acuerda, practicar por Secretaría el cómputo de los diez (10) días de despacho siguientes, a la fecha en que se libró el referido cartel, lapso dentro del cual la parte recurrente debió retirar, publicar y consignar al expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. EXP. N° 11-1161.-

 

 

7.-) Se dicto auto mediante el cual, efectivamente, desde el 24 de octubre de 2012, exclusive, fecha en que se libró el cartel de emplazamiento a los interesados, hasta el 15 de noviembre de 2012, habían transcurrido los diez (10) días de despacho para efectuar el acto pertinente de publicación y consignación del cartel ordenado y librado, sin que la parte consignase el cartel, por lo que se produjo la perención breve de la instancia. Ahora bien, mediante escrito presentado el 4 de diciembre de 2012, la ciudadana Celina Vega solicitó no fuese declarada la perención de la instancia ni se archivase el expediente, por cuanto a su juicio, existen razones de orden público que justifican la continuación de la causa. En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación acuerda remitir el expediente contentivo del recurso de nulidad ejercido contra la Ordenanza sobre Espectáculos Taurinos dictada por el entonces Concejo Municipal del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), publicada en la Gaceta Municipal N° 778, del 29 de julio de 1988, a la Sala Constitucional, a los fines de la decisión correspondiente. EXP. N° 11-1161.-

 

 

8.-) Se dicto auto mediante el cual, Vistas las actas del expediente N° 2012-486, contentivo del recurso de nulidad intentado contra el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, por los ciudadanos Alfonzo Marquina, Carlos Ramos y María Barboza y Adriana Vigilanza; se observa que en fecha 29 de noviembre de 2012, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados, por lo tanto, este Juzgado acuerda, practicar por Secretaría el cómputo de los diez (10) días de despacho siguientes, a la fecha en que se libró el referido cartel, lapso dentro del cual la parte recurrente debió retirar, publicar y consignar al expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.  EXP. N° 12-486.-

 

 

9.-) Se dicto auto mediante el cual, por todo lo anteriormente expuesto y visto el cómputo practicado por Secretaría, este Juzgado de Sustanciación infiere que los diez (10) días de despacho, contados a partir del 29 de noviembre de 2012, exclusive, para que el recurrente, publicara y consignara el ejemplar del periódico donde conste la publicación del cartel de emplazamiento a los interesados, establecidos en el referido artículo 137, discurrieron hasta el día 8 de enero de 2013, inclusive, sin que la parte recurrente cumpliera con su obligación, ante tal incumplimiento, se declara la perención de la instancia de conformidad con el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del Expediente N° 2012-486, contentivo del recurso de nulidad intentado contra el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, por los ciudadanos Alfonzo Marquina, Carlos Ramos y María Barboza y Adriana Vigilanza.  EXP. N° 12-486.-

 

 

10.-) Se dicto auto mediante el cual, visto que, en el recurso de nulidad ejercido contra el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial N° 2.990 Extraordinario, del 26 de julio de 1982, intentado por los ciudadanos Gabriela del Mar Ramírez Pérez, en su carácter de Defensora del Pueblo, Larry Devoe Márquez, en su carácter de Director General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo, Jesús Mendoza, en su carácter de Director de Recursos Judiciales de la Defensoría del Pueblo y otros; se constata que el 12 de diciembre de 2012 se cumplió el lapso de diez (10) días de despacho para que las partes consignaran sus escritos de defensas o promovieran pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 139 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; de la revisión del expediente se observa que no fue promovida prueba alguna, en consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines del pronunciamiento correspondiente.  EXP. N° 12-255.-

 

 

11.-) Se dicto auto mediante el cual, vista la diligencia presentada en fecha 20 de diciembre de 2012, anexo a la cual el ciudadano Dairon Andrés Del Valle, consigna un ejemplar del diario "Últimas Noticias" correspondiente a su edición del día jueves 20 de diciembre de 2012, en cuya página 37 aparece publicado el cartel de emplazamiento ordenado por esta Sala Constitucional, en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido contra  los artículos 101 y 102 de la Reforma Total de la Ordenanza del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercios, Servicios o de Índole Similar, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, Nº 436 Extraordinaria del 6 de abril de 2009, ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por los apoderados judiciales de CEMEX DE VENEZUELA S.A.C.A, ordena desglosar la referida página treinta y siete (37) y, agregarla al Expediente N° 2009-1231.

 

 

 

12.-) Se dicto auto mediante el cual, revisadas las actuaciones cursantes en autos, del recurso de nulidad contra el Decreto N° 8.331, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.715 del 18 de julio de 2011, este juzgado, conforme a lo establecido en los artículos 135 y 136 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda notificar a los abogados Gustavo Grau Fortoul, Miguel Mónaco Gómez y Carolina Bello, con el carácter de apoderados judiciales del Consejo Nacional de Comercio y los Servicios (CONSECOMERCIO), parte actora, en la Avenida Rio Caura, Torre Humboldt, piso 8, ofic. 08-07, Urbanización Terrazas del Club Hípico, Caracas. Líbrese oficio.  EXP. N° 12-293.-

 

 

13.-) Se libro oficio N° TS-SC-13-001, a los ciudadanos apoderados judiciales del Consejo Nacional de Comercio y los Servicios (CONSECOMERCIO). EXP. N° 12-293.-

 

 

14.-) Se dicto auto mediante el cual, vista la diligencia del 12 de diciembre de 2012, presentada por la abogada Jessica Duhan Botero, mediante la cual solicita le sea expedida copia certificada de los folios ciento treinta y siete (137) al ciento cuarenta y tres (143) del expediente 09-0897 y de la referida diligencia, se acuerda dicha solicitud. En consecuencia expídanse por el Juzgado de Sustanciación, en los términos expuestos, la copia solicitada, con inserción de la solicitud y del presente auto, para cuya confrontación se comisiona al funcionario Luis Fernando Fernández, quien ejerce el cargo de Abogado Auxiliar II.  EXP. N° 09-897.-

 

 

 

15.-) Se dicto auto mediante el cual, visto que en la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa ejercida por el Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA), la organización denominada CONVITE, C.A., y las asociaciones civiles Fundación Reflejos de Venezuela, Acción Ciudadana contra el SIDA, y Acción Solidaria, en relación a la omisión de la Asamblea Nacional en sancionar la Ley Orgánica de Salud ordenada por el Constituyente en la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra pendiente la fijación del acto oral y público establecido en la sentencia de esta Sala Constitucional Nº 1645 de fecha 19 de agosto de 2004. Visto que en la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se establecen nuevas normas procedimentales, en su Capítulo II, "De los procesos ante la Sala Constitucional", de inmediata aplicación, incluso para las causas que se encuentran en trámite. Visto que en dicho procedimiento el ofrecimiento de pruebas determina la fijación del acto oral y público, según lo señalado en el artículo 140 de la aludida Ley, en el que se especifica: "...En caso de que ninguno de los intervinientes promueva pruebas distintas a las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y el Juzgado de Sustanciación remitirá el expediente a la Sala, para que decida en un plazo de veinte días de despacho...".  Este Juzgado, previa revisión de las actuaciones contenidas en la presente causa, y vista la estadía a derecho de la parte demandante, acuerda notificar al Presidente de la Asamblea Nacional, a la Procuradora General de la República, a la Fiscal General de la República y a la Defensora del Pueblo, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley que rige las funciones de este Supremo Tribunal, presenten escrito de defensas o promuevan pruebas, si lo estiman pertinente, en un lapso de diez días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de la notificaciones ordenadas.  EXP. N° 09-897.-

 

16.-) Se libraron los oficios Nros. TS-SC-13-002, TS-SC-13-003, TS-SC-13-004,  y TS-SC-13-005,  a los ciudadanos al Presidente de la Asamblea Nacional, a la Procuradora General de la República, a la Fiscal General de la República y a la Defensora del Pueblo, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley que rige las funciones de este Supremo Tribunal, presenten escrito de defensas o promuevan pruebas, si lo estiman pertinente, en un lapso de diez días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de la notificaciones ordenadas.  EXP. N° 09-897.-

 

 

 

La Presidenta,

 

 

El Secretario.

 

MIERCOLES 30 DE ENERO DE  2013

Hubo Despacho y Secretaría. Se practicaron las siguientes actuaciones.

 

 

1.-) Escrito presentado por los apoderados judiciales, a los fines de formular alegatos en el recurso de nulidad contra los códigos contenidos en los clasificadores de actividades económicas anexos de las Ordenanzas Municipales que se señalan a continuación: i) Códigos 14-1 y 78-71 del Clasificador anexo a la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio, sancionada por el Concejo Municipal del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta el 30 de octubre de 1996 y publicada en la misma fecha en la Gaceta Municipal Nº 044/96; II) Códigos 11.100, 400458 y 40059 del Clasificador anexo a la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio, sancionada por el Concejo Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital el 4 de octubre de 2001, publicada en la Gaceta Municipal Nº 2172-A del 4 de octubre de 2001; III) Códigos 02.03, 02.04 y 21.08 del Clasificador anexo a la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio, sancionada por el Concejo Municipal del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 3 del 8 de enero de 2002 y, por último; IV) Códigos 4.1 y 24.2 del Clasificador anexo a la Ordenanza sobre Licencia e Impuesto a las Actividades Económicas Comerciales, Industriales, de Servicio e Indole Similar, sancionada el 15 de diciembre de 2003, por el Concejo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 72 del 2 de enero de 2004, intentado por los abogados Andres Luis Halvorssen Villegas y Juan Manuel Raffalli Arismendi, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la COMPAÑIA ANONIMA PONCHE CREMA, SUCESORA DE ELIDORO GONZALEZ P., SUCESORES Y COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO C.A.  EXP. N° 06-1537.-

 

 

2.-) Diligencia presentada por el abogado Gabriel José Aguilar, a los fines de formular alegatos, en relación al recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por los ciudadanos Oswaldo Otaiza, Gustavo Nevado, Leovardo Salas, Omaira Clemente y otros asistidos por los abogados Gabriel José Aguilar y Humberto Montiel Toro, contra la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº Extraordinario 6.015, de fecha 28/12/10. EXP. N° 11-147.-

 

 

La Presidenta,

 

El Secretario.

 

JUEVES 31 DE ENERO DE  2013

Hubo Despacho y Secretaría. Se practicó la siguiente actuación.

 

 

1.-) Diligencia presentada por el abogado Rodrigo Pérez, a los fines de solicitar celeridad procesal en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar, contra la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital y su artículo 7; declaró improcedente la medida cautelar solicitada y acumuló la presente causa, a la contenida en el expediente N° 09-464.  EXP. N° 09-462.

 

La Presidenta,

 

 

El Secretario.

 

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Sistemas del Tribunal Supremo de Justicia
Todos los Derechos Reservados