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Juzgado de Sustaciación Sala Constitucional
  • Fecha: 04 al 06 de junio del 2013





MARTES 4 DE JULIO DE 2000

 

MARTES 4  DE JUNIO DE 2013

Hubo Despacho y Secretaría. Se practicaron las siguientes actuaciones.

 

 

1.-)  Diligencia presentada por el abogado Gonzalo Oliveros Navarro, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Giorgio Pasqualin, a los fines de formular alegatos, en relación al recurso de habeas data, contra la Empresa Súper Octanos C.A.   EXP. N° 06-273.-

 

 

2.-) Diligencia presentada por la abogada Luris Barrios, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual  formula alegatos, en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, ejercido por la abogada Luiris Marisol Barrios Rivas, en su carácter de apoderada judicial de las Sociedades Mercantiles SPORT BOOK, CENTRO HÍPICO PICADA'S, C.A,  e INDIANA DOWNS RACE & SPORT BOOK, C.A, contra la Ordenanza de Impuestos sobre Juegos y Apuestas Lícitas, publicada en Gaceta Municipal  del Municipio Baruta del estado Miranda N° 334-12/2005 Extraordinario de fecha 14 de diciembre de 2005.- EXP. N° 11-1429.-

 

3.-) Se dicto auto mediante el cual, se dio cumplimiento a la decisión N° 499 del 7 de mayo de 2013, donde la Sala Constitucional admitió el recurso de nulidad, contra la Ley que Autoriza al Presidente de la República a dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de ley en las Materias que se Delegan, dictadas por la Asamblea Nacional en fecha 17 de diciembre dl 2010. EXP. N° 11-990.-

 

4.-) Se libro oficio N° TS-SC-13-073, al ciudadano Carlos Calanche Bogado, en relación a la decisión N° 499 del 7 de mayo de 2013, donde la Sala Constitucional admitió el recurso de nulidad, contra la Ley que Autoriza al Presidente de la República a dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de ley en las Materias que se Delegan, dictadas por la Asamblea Nacional en fecha 17 de diciembre dl 2010. EXP. N° 11-990.-

 

5.-) Se dicto auto mediante el cual, se dio cumplimiento a la decisión N° 498 del 7 de mayo de 2013, donde la Sala Constitucional admitió el recurso de nulidad, contra la Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e Innovación, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.575 del 16 de diciembre de 2010. EXP. N° 11-803.-

 

6.-) Se libro oficio N° TS-SC-13-074, al ciudadano Rafael Eduardo Pedraza, en relación a la decisión N° 498 del 7 de mayo de 2013, donde la Sala Constitucional admitió el recurso de nulidad, contra la Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e Innovación, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.575 del 16 de diciembre de 2010. EXP. N° 11-803.-

 

7.-) Se libraron los oficios Nros. TS-SC-13-075, TS-SC-13-076, y TS-SC-13-077, a los ciudadanos Presidente de la Asamblea Nacional, Procurador General de la república (E), y Fiscal General de la República, en relación al recurso de recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de la Defensoría del Pueblo, contra el artículo 46 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 2.990 del 26 de julio de 1982.  EXP. N° 10-161.-

 

8.-) Se libro cartel de emplazamiento a los interesados en el recurso de recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de la Defensoría del Pueblo, contra el artículo 46 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 2.990 del 26 de julio de 1982.  EXP. N° 10-161.-

 

9.-) Se dicto auto mediante el cual,  se dio cumplimiento a la decisión N° 423 del 30 de abril de 2013, donde la Sala Constitucional admitió el recurso de colisión de normas interpuesto por el apoderado judicial de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, “entre los artículos 8, 172 numeral 5 y 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario”.  EXP. N° 12-1304.-

 

10.-) Se libro oficio N° TS-SC-13-078, al ciudadano Alí Daniels, en relación al recurso de colisión de normas interpuesto por el apoderado judicial de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, “entre los artículos 8, 172 numeral 5 y 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario”.  EXP. N° 12-1304.-

 

11.-) Se libro Despacho N° TS-SC-13-079, Boletas y Oficios Nros. TS-SC-13-080, TS-SC-13-081, TS-SC-13-082, TS-SC-13-083, y  TS-SC-13-084, a los ciudadanos Juez Primero de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Presidente del Concejo Municipal del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, en relación a la decisión N° 1460 del 31 de octubre de 2012.  EXP. N° 12-820.-

 

12.-) Se libro cartel de emplazamiento a los interesados en el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Rafael Eduardo Godoy, actuando en nombre y representación de los ciudadanos Juan Massias Ángel Fernández, Franklin Antonio Landaez Basalo y otros contra el “Recurso de nulidad del Acto Legislativo (Ordenanza) emanado del Concejo Municipal del Municipio Brión del Estado Miranda, expresado en Acta No. 83 de fecha 23 de diciembre de 2010 y publicado en la Gaceta Municipal No. 155 de fecha 29 de diciembre de 2010, en el cual reforma el Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas”. EXP. N° 12-820.-

 

13.-) Se dictó auto mediante el cual, se dio cumplimiento a la decisión N° 159 del 26 de marzo de 2013, donde la Sala Constitucional admitió el recurso de de nulidad, incoada por los ciudadanos Carlos José Correa Barros, Marco Antonio Ruíz, Silvia Angelina Alegerett Masso, y Hernán Gregorio Lugo Galicia, asistidos por el abogado Oswaldo Rafael Cali Hernández, contra los Artículos 56 y 66  contenidos en la Reforma Parcial del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.014 extraordinario, del   23 de diciembre de 2010.  EXP. N° 12-383.-

 

14.-) Se libraron los oficios Nros. TS-SC-13-084, TS-SC-13-085, TS-SC-13-086, TS-SC-13-087, y TS-SC-13-088, a los ciudadanos Procurador General de la República (E),  demanda de nulidad incoada por los ciudadanos Carlos José Correa Barros, Marco Antonio Ruíz, Silvia Angelina Alegrett Masso y Hernán Gregorio Lugo Galicia, representados por el abogado Oswaldo Rafael Cali Hernández, contra los artículos 56 y 66 contenidos en la Reforma Parcial del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.014 Extraordinario, del 23 de diciembre de 2010. EXP. N° 12-383.-

 

15.-) Se libro cartel de emplazamiento, a los interesados en el recurso de de nulidad, incoada por los ciudadanos Carlos José Correa Barros, Marco Antonio Ruíz, Silvia Angelina Alegerett Masso, y Hernán Gregorio Lugo Galicia, asistidos por el abogado Oswaldo Rafael Cali Hernández, contra los Artículos 56 y 66  contenidos en la Reforma Parcial del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.014 extraordinario, del   23 de diciembre de 2010.  EXP. N° 12-383.-

 

16.-) Se dicto auto mediante el cual, vista la diligencia presentada por el Alguacil de la Sala Constitucional, en fecha 2 de mayo de 2013, mediante la cual informó que al practicar la notificación del Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Miranda, relacionada con el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por el apoderado judicial de la sucesión del causante Martín Pino, contra la Ordenanza sobre Terrenos Municipales del Municipio Baruta, dictada por el Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal Nº 066-05-2003 del 15 de mayo de 2003, la ciudadana Paula Esther Zambrano Miguelena, titular de la cédula de identidad N° 15.976.166, quien se identificó como Procuradora del Área Judicial de la Sindicatura Municipal, se negó a recibir el Oficio N° TS-SC-13-053 y las copias certificadas del escrito de demanda y del fallo N° 1665 del 1° de agosto de 2007; este Juzgado acuerda emitir un nuevo Oficio de notificación, remitir nuevamente las mencionadas copias certificadas, copia simple de la totalidad del expediente y copia del presente auto.  EXP. N° 07-524.-

 

 

17.-) Se libro oficio N° TS-SC-13-089, al Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Miranda, relacionada con el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por el apoderado judicial de la sucesión del causante Martín Pino, contra la Ordenanza sobre Terrenos Municipales del Municipio Baruta, dictada por el Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal Nº 066-05-2003 del 15 de mayo de 2003, la ciudadana Paula Esther Zambrano Miguelena, titular de la cédula de identidad N° 15.976.166, quien se identificó como Procuradora del Área Judicial de la Sindicatura Municipal, se negó a recibir el Oficio N° TS-SC-13-053 y las copias certificadas del escrito de demanda y del fallo N° 1665 del 1° de agosto de 2007; este Juzgado acuerda emitir un nuevo Oficio de notificación, remitir nuevamente las mencionadas copias certificadas, copia simple de la totalidad del expediente y copia del presente auto.  EXP. N° 07-524.-

 

18.-) Se dicto auto mediante el cual, vista la sentencia de esta Sala Constitucional N° 344 de fecha 16 de abril de 2013, mediante la cual se admitió el recurso de nulidad contra la Ley de Reforma de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Aragua, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Aragua N° 1983, de fecha 17 de agosto de 2012, por los abogados Rodolfo Plaz Abreu y Valmy Díaz Ibarra, actuando con el carácter de apoderados judiciales de CERVECERÍA POLAR, C.A.  EXP. N° 12-1035.-

 

19.-) Se libro despacho N° TS-SC-13-090, boletas y oficios Nros. TS-SC-13-091, TS-SC-13-092, TS-SC-13-093, TS-SC-13-094, TS-SC-13-095, y TS-SC-13-096, a los ciudadanos  Juez Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Presidente del Consejo Legislativo del Estado Aragua, Procurador General  del Estado Aragua, Defensora del Pueblo, Fiscal General de la República, y Procurador General de la República, en relación al recurso de nulidad contra la Ley de Reforma de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Aragua, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Aragua N° 1983, de fecha 17 de agosto de 2012, por los abogados Rodolfo Plaz Abreu y Valmy Díaz Ibarra, actuando con el carácter de apoderados judiciales de CERVECERÍA POLAR, C.A.  EXP. N° 12-1035.-

 

20.-) Se libro cartel de emplazamiento, a los interesados en el recurso de nulidad contra la Ley de Reforma de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Aragua, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Aragua N° 1983, de fecha 17 de agosto de 2012, por los abogados Rodolfo Plaz Abreu y Valmy Díaz Ibarra, actuando con el carácter de apoderados judiciales de CERVECERÍA POLAR, C.A.  EXP. N° 12-1035.-

 

21.-) Se dicto auto mediante el cual, vista la sentencia de esta Sala Constitucional N° 144 de fecha 26 de marzo de 2013, mediante la cual se admitió el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad de los artículos 6; numeral 14 del artículo 12; artículo 48 y su parágrafo primero; parágrafo único del artículo 51 y parágrafo único del artículo 117; e ilegalidad del artículo 11; parágrafo primero del artículo 12, parágrafos primero, segundo y tercero del artículo 99; parágrafos primero y segundo del artículo 101; parágrafos primero y segundo del artículo 102; parágrafos primero y segundo del artículo 103; de la reforma total de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 328, del 23 de noviembre de 2009, y se acordó parcialmente la medida cautelar solicitada, por los ciudadanos Julio César Díaz Valdez y Román George Aziz Tufic, actuando en sus propios nombres, así como también, con el carácter de apoderados judiciales de la Cámara de Comercio e Industria del Estado Bolívar, y procediendo el segundo con el carácter de representante judicial de Inversiones Triniven S.A., verificada la estadía a derecho de la parte actora.  EXP. N° 11-38.-

 

 

22.-) Se libro cartel de emplazamiento, a los interesados en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad de los artículos 6; numeral 14 del artículo 12; artículo 48 y su parágrafo primero; parágrafo único del artículo 51 y parágrafo único del artículo 117; e ilegalidad del artículo 11; parágrafo primero del artículo 12, parágrafos primero, segundo y tercero del artículo 99; parágrafos primero y segundo del artículo 101; parágrafos primero y segundo del artículo 102; parágrafos primero y segundo del artículo 103; de la reforma total de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 328, del 23 de noviembre de 2009, y se acordó parcialmente la medida cautelar solicitada, por los ciudadanos Julio César Díaz Valdez y Román George Aziz Tufic, actuando en sus propios nombres, así como también, con el carácter de apoderados judiciales de la Cámara de Comercio e Industria del Estado Bolívar, y procediendo el segundo con el carácter de representante judicial de Inversiones Triniven S.A., verificada la estadía a derecho de la parte actora.  EXP. N° 11-38.-

 

 

23.-) Se libro despacho N° TS-SC-13-097, boletas y oficios Nros. TS-SC-13-098, TS-SC-13-099, TS-SC-13-100, TS-SC-13-101, TS-SC-13-102, y TS-SC-13-103, a los ciudadanos Juez Primero del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Presidente del Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, Síndico Procurador Municipal de Heres del Estado Bolívar, Defensora del Pueblo, Procurador General de la República (E), y Fiscal General de la República, en relación al  recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad de los artículos 6; numeral 14 del artículo 12; artículo 48 y su parágrafo primero; parágrafo único del artículo 51 y parágrafo único del artículo 117; e ilegalidad del artículo 11; parágrafo primero del artículo 12, parágrafos primero, segundo y tercero del artículo 99; parágrafos primero y segundo del artículo 101; parágrafos primero y segundo del artículo 102; parágrafos primero y segundo del artículo 103; de la reforma total de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 328, del 23 de noviembre de 2009, y se acordó parcialmente la medida cautelar solicitada, por los ciudadanos Julio César Díaz Valdez y Román George Aziz Tufic, actuando en sus propios nombres, así como también, con el carácter de apoderados judiciales de la Cámara de Comercio e Industria del Estado Bolívar, y procediendo el segundo con el carácter de representante judicial de Inversiones Triniven S.A., verificada la estadía a derecho de la parte actora.  EXP. N° 11-38.-

 

24.-)  Se dicto auto mediante el cual, Visto el escrito presentado el 19 de marzo de 2013, por el abogado Roberto Hung Cavalieri, mediante el cual solicitó que la Federación de Tiro Práctico de Venezuela - IPSC VENEZUELA, intervenga como tercero interesado en el recurso de nulidad ejercido por el referido abogado contra “…la normativa contenida en el segundo aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física publicado (sic) en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.741, del 23 de enero de 2011…”, y visto que la solicitud de intervención fue formulada dentro del lapso establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. EXP. N° 12-1040.-

 

25.-) Se dicto auto mediante el cual, Visto que, el recurso de nulidad interpuesto contra “…la normativa contenida en el segundo aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física publicado (sic) en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.741, del 23 de enero de 2011…”; se constata que el  25 de abril de 2013 se cumplió el lapso de diez (10) días de despacho para que las partes consignaran sus escritos de defensas o promovieran pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 139 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; de la revisión del expediente se observa que no fue promovida prueba alguna, en consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines del pronunciamiento correspondiente.  EXP. N° 12-1040.-

 

26.-) Se dicto auto mediante el cual, visto que el 11 de abril de 2013, se cumplió el lapso de diez (10) días de despacho para que las partes consignaran sus escritos de defensas o promovieran pruebas,  conforme a lo establecido en el artículo 139 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el recurso de nulidad intentado por los apoderados judiciales de la COMPAÑIA ANONIMA PONCHE CREMA, SUCESORA DE ELIDORO GONZALEZ P., SUCESORES Y COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO C.A., contra los códigos contenidos en los clasificadores de actividades económicas anexos de las Ordenanzas Municipales que se señalan a continuación: i) Códigos 14-1 y 78-71 del Clasificador anexo a la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio, sancionada por el Concejo Municipal del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta el 30 de octubre de 1996 y publicada en la misma fecha en la Gaceta Municipal Nº 044/96; ii) Códigos 11.100, 400458 y 40059 del Clasificador anexo a la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio, sancionada por el Concejo Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital el 4 de octubre de 2001, publicada en la Gaceta Municipal Nº 2172-A del 4 de octubre de 2001; iii) Códigos 02.03, 02.04 y 21.08 del Clasificador anexo a la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio, sancionada por el Concejo Municipal del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 3 del 8 de enero de 2002 y, por último; iv) Códigos 4.1 y 24.2 del Clasificador anexo a la Ordenanza sobre Licencia e Impuesto a las Actividades Económicas Comerciales, Industriales, de Servicio e Indole Similar, sancionada el 15 de diciembre de 2003, por el Concejo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 72 del 2 de enero de 2004; de la revisión del expediente se constata que no fue promovida prueba alguna, en consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines legales consiguientes.  EXP. N° 06-1537.-

 

27.-) Se dicto auto mediante el cual, visto que el 15 de mayo de 2013, se cumplió el lapso de diez (10) días de despacho para que las partes consignaran sus escritos de defensas o promovieran pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 139 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el recurso de nulidad intentado contra "...el artículo 68 (segundo aparte) y la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica de (sic) Deporte, Actividad Física y Educación Física, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.741, del 23 de enero de 2011 y su Reglamento Parcial N° 1 publicado en la Gaceta Oficial N° 39.872 del 28 de febrero de 2012 y subsidiariamente, contra los artículos 53 y 55 y la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento...", por el ciudadano Carlos Larrazabal González, actuando en su carácter de Presidente de la CONFEDERACIÓN VENEZOLANA DE INDUSTRIAS (CONINDUSTRIA); de la revisión del expediente se constata que no fue promovida prueba alguna, en consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines de la continuación del procedimiento.  EXP. N° 12-818.-

 

28.-) Se dicto auto mediante el cual, visto que el 15 de mayo de 2013, se cumplió el lapso de diez (10) días de despacho para que las partes consignaran sus escritos de defensas o promovieran pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 139 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de nulidad contra el "...artículo 49, Clasificador de Actividades Económicas, numeral 26, código 300.004 y el anexo contentivo del referido código 300.004, página 86, de la Ordenanza Modificatoria...", de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Bolivariano Libertador, publicada en la Gaceta Municipal N° 3017-1, del 26 de mayo de 2008, intentado por el abogado Jesús Pérez Martínez, en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles World Center Bar Restaurant S.A.; Restaurant Caldas C.A.; Inversiones Caldas S.A.; Cafetin Avenida-B, S.R.L., Centro Hipico The Power C.A., Organización MGII C.A.; Centro Hipico La Ruleta C.A.; Inversiones El Trio de la Fortuna C.A. y Negocios Internacionales C.A.; de la revisión del expediente se constata que no fue promovida prueba alguna, en consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines de la continuación del procedimiento.  EXP. N° 12-986.-

 

 

29.-) Se dicto auto mediante el cual, Visto que, en los recursos de nulidad ejercidos contra el “Decreto N° 8.163 del 18 de abril de 2011, con rango, valor y fuerza de Ley que Crea Contribución Especial por Precios Extraordinarios y Precios Exorbitantes en el Mercado Internacional de Hidrocarburos”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.022 Extraordinario del 18 de abril de 2011; se constata que el  30 de abril de 2013 se cumplió el lapso de diez (10) días de despacho para que las partes consignaran sus escritos de defensas o promovieran pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 139 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; de la revisión del expediente se observa que en fecha 25 de abril de 2013, el abogado Juan Manuel Fernández, actuando en representación del Estado Bolivariano de Miranda, presentó un escrito mediante el cual promovió las siguientes pruebas:

     1.- Prueba documental, en la forma de la Exposición de Motivos e Informe de Impacto Económico y presupuestario de la Ley de Reforma Parcial que crea Contribución Especial por Precios Exorbitantes en el Mercado Internacional de Hidrocarburos, emitido por la Dirección General de Investigación y Desarrollo Legislativo, Dirección de Investigación y Asesoría Financiera de la Asamblea Nacional, a los fines de “…demostrar que el Ejecutivo Nacional actuó en fraude a la Constitución, porque aparentando respetar las formas y procedimientos constitucionales, creó un tributo que no se corresponde con una contribución especial, a fin de que lo recaudado no ingrese al Tesoro Nacional y con ello se perjudique cuantitativamente los ingresos fiscales de los Estados de la Federación, y por ende, de los Municipios al no ser computados como parte del situado constitucional.”.

     2.- Prueba de exhibición, mediante la cual solicita se oficie a la Secretaría de la Asamblea Nacional, para que exhiba el documento mencionado en el punto anterior, a los fines de “…demostrar igualmente que la Asamblea Nacional está en conocimiento de que el Ejecutivo Nacional actuó en fraude a la Constitución, porque aparentando respetar las formas y procedimientos constitucionales, creó un tributo que no se corresponde con una contribución especial, a fin de que lo recaudado no ingrese al Tesoro Nacional y con ello se perjudique cuantitativamente los ingresos fiscales de los Estados de la Federación, y por ende, de los Municipios…”.

Este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, la prueba documental, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

En cuanto a la prueba de exhibición, considera este Juzgado de Sustanciación que resulta inidóneo el medio utilizado, por cuanto el objetivo perseguido por el promovente es propio de la prueba de informes, establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual, se declara inadmisible por ser manifiestamente impertinente la referida prueba, y así se decide. Conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 140 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines del pronunciamiento correspondiente.  EXP. N° 11-599.-

 

30.-) Se dicto auto mediante el cual, visto que, en el recurso de nulidad incoado por el ciudadano Manuel Enrique Reyes Peña, contra el artículo 21 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, publicada en la Gaceta Oficial  N° 35.752 del 13 de julio 1995; se constata que el  31 de octubre de 2012 se cumplió el lapso de diez (10) días de despacho para que las partes consignaran sus escritos de defensas o promovieran pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 139 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; de la revisión del expediente se observa que en fecha 30 de octubre de 2012, el abogado Manuel Enrique Reyes Peña, presentó un escrito mediante el cual promovió las siguientes pruebas:

         1.- “…todos aquellos documentos, Públicos y Privados que corren insertos en el Expediente como Folio Útil, Siempre y cuando (le) favorezcan, al igual que los escritos presentados por las partes en litigio…”.

Este Juzgado declara inadmisible lo señalado anteriormente, en virtud de no especificar el objeto de las pruebas.

         2.- “El Escrito de Solicitud de Desaplicación del Articulo (sic) 21 de la Ley de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional (sic), que fuera interpuesto el día 03 de Febrero 2010 (sic) y que corres inserto desde el folio No.1, y que hoy es objeto de la presente solicitud…”.

Se considera que resulta inidóneo el medio utilizado, en virtud de lo cual, se declara inadmisible por ser manifiestamente impertinente la referida prueba.

3.- “…como medio de Prueba Documental, la solicitud realizada al Ciudadano Presidente del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (IPSFA), de fecha 02 de Mayo del 2009, el cual riela desde los folio (sic) 68 al 85 y en donde se solicito (sic) la desaplicación del Artículo 21 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales. Con dicho medio de prueba se deja constancia que el Presidente del IPSFA, está en pleno conocimiento de la Inconstitucionalidad de dicha norma…”.

Se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente la prueba documental, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

4.- “…como medio de Prueba el Documento Publico (sic) No. 080.500.471-2009, emitido por el Presidente del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (IPSFA) de fecha 16 de julio de 2009, el cual riela en los folios 86 al 88, y en donde se informa al ciudadano Coronel (GN) Manuel Reyes Peña, que su solicitud de desaplicación del artículo 21 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, se declara improcedente”, lo cual a su juicio “…hace plena prueba de la negativa que ha tenido la máxima autoridad pagadora de las prestaciones sociales del gremio militar de desechar la desaplicación del artículo impugnado…”.

Se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente la prueba documental, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

5.- “…como medio de Prueba Documental el Recurso Jerárquico de fecha 07 de Septiembre 2009 (sic), dirigido al Ciudadano Coronel (EJ) Ramón Carrizal Rengifo, Ministro del Poder Popular para la Defensa (…) con dicho documento de prueba que el máximo jerarca de la Administración Militar, estaba en pleno conocimiento que la aplicación del artículo 21 de la Ley de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional (sic), es inconstitucional…”.

Se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente la prueba documental, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

6.- “…como medio de Prueba el documento Publico (sic), Emitido (sic) por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, denominado Sentencia y que lleva por numero (sic) 1558 de fecha 20 de Septiembre 2007 (sic)…”

Se declara inadmisible por cuanto se trata de una sentencia dictada por éste Máximo Tribunal, las cuales conoce este Juzgado, en virtud del principio iura novit curia.

7.- “…como medio de prueba el Documento Publico (sic), denominado Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de fecha cuatro (04) de julio de 1.977 (reformada), igualmente la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales de fecha 29 de junio de 1995…”.

Se declara inadmisible en virtud del principio iura novit curia, el cual parte de la premisa que el juez conoce el derecho, por lo que, las partes no tienen la carga de probarlo, ni el juez el deber de examinar las pruebas que éstas hayan producido para comprobar su existencia, y así se decide.

Conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 140 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines del pronunciamiento correspondiente.  EXP. N° 10-129.-

 

 

 

 

El Presidente (E),

 

 

 

El Secretario temporal.

 

 

 

MIERCOLES 5 DE JUNIO DE 2013

Hubo Despacho y Secretaría. No se practicó la siguiente actuación.

 

 

 

El Presidente (E),

 

 

 

El Secretario temporal.

 

 

JUEVES 6 DE JUNIO DE 2013

Hubo Despacho y Secretaría. Se practicaron las siguientes actuaciones.

 

 

1.-) Diligencia presentada por el abogado Carlos José Correa barrios, a los fines de retirar el cartel de emplazamiento, para su respectiva publicación, en relación a la demanda de nulidad, incoada por los ciudadanos Carlos José Correa Barros, Marco Antonio Ruíz, Silvia Angelina Alegerett Masso, y Hernán Gregorio Lugo Galicia, asistidos por el abogado Oswaldo Rafael Cali Hernández, contra los Artículos 56 y 66  contenidos en la Reforma Parcial del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.014 extraordinario, del   23 de diciembre de 2010.  EXP. N° 12-383.-

 

 

2.-) Oficio N° 0362-13, emanado del juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en relación recurso de nulidad parcial por razones de inconstitucionalidad del artículo 175 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.204 del 8 de junio de 2005, intentado por los apoderados judiciales de SEGECOM EL HATILLO C.A.,  SEGECOM C.A. Y SEGECOM CARONI C.A. EXP. N° 05-2100.-

 

 

 

 

El Presidente (E,)

 

 

 

El Secretario temporal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El Secretario.

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